El proceso de filiacion extramatrimonial

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ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

Noveno.- Que, al respecto se advierte del acta de fojas ciento treinticuatro que la diligencia judicial de toma de muestras para la prueba del A.D.N., programada para el día veintinueve de agosto de mil novecientos noventisiete, no se pudo llevar a cabo por la inconcurrencia de la parte demandada y reconviniente a la vez, doña Lourdes Consuelo Villegas Rodríguez: Décimo.- Que, no obstante haberse señalado nueva fecha para la realización de la diligencia el día veinte de octubre siguiente, ésta fue suspendida por la a quo en razón a tener fijada otra audiencia en el local del Juzgado conforme se observa del acta obrante a fojas ciento treintiocho; Undécimo.- Que, en ambas oportunidades estuvo presente el actor, por lo que no es posible atribuirle falta de cooperación o actitud de obstrucción en su conducta procesal para la aplicación del dispositivo señalado; fundamentos por los que: REVOCARON, la sentencia apelada obrante de fojas ciento setentisiete a ciento ochenticuatro, su fecha cuatro de junio de mil novecientos noventiocho, en la parte que declara INFUNDADA la demanda de impugnación de paternidad corriente de fojas ochenta a ochentidós, interpuesta por don Juan Guillermo Brito Añorga, REFORMÁNDOLA, la declararon IMPROCEDENTE; REVOCARON en cuanto declara fundada la reconvención planteada en el escrito de contestación de la demanda por doña Lourdes Consuelo Villegas Rodríguez; REFORMÁNDOLA: la declararon infundada y, los devolvieron. SS. CÓRDOVA RIVERA; TELLO GILARDI; CABELLO MATAMALA.

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