El proceso de filiacion extramatrimonial

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ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

hechos y emitir un adecuado pronunciamiento a las exigencias de la ley; que la prueba del ADN, permitida por el artículo cuatrocientos trece del Código Civil elimina cualquier duda sobre la paternidad; que habiendo aceptado el demandado la realización de esta prueba científica, debió ordenarse de oficio a cuenta y costo de dicho demandado; que por economía procesal la Corte Superior puede ordenar la realización de dicho medio probatorio; declararon NULA la sentencia de vista de fojas ciento cuarentitres, su fecha seis de junio de mil novecientos noventicinco; DISPUSIERON; que la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, expida nuevo fallo, debiendo previamente ordenarse la realización de la prueba de ADN a don José Luis Valdivieso Ruiz y la menor Laly Dayana Valdivieso Vera, por cuenta y costo del demandado y debiendo designarse los peritos médicos para el efecto; en los seguidos por doña Gladys Lastenia Vera Piedra con don José Valdivieso Ruiz, sobre filiación; y los devolvieron. SS. RONCALLA; ROMÁN; VÁSQUEZ; ECHEVARRÍA; FERNÁNDEZ.

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