El proceso de filiacion extramatrimonial

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ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

se elevarán en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, el Código Procesal Civil en su artículo cuatrocientos ocho, en concordancia con el artículo cuatrocientos nueve del mismo cuerpo legal, señala que es procedente la consulta contra la resolución en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria, debiéndose elevar el expediente de oficio al superior dentro de los cinco días bajo responsabilidad, a criterio de esta Juzgadora para la consulta de la presente resolución debe aplicarse el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil, norma posterior a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el es un cuerpo legal de carácter especial acorde a las nuevas tendencias de la doctrina procesal, lo que no sucede con la segunda que no es un cuerpo legal de carácter estrictamente procesal sino que regula además temas administrativos relacionados a la estructura y administración del Poder Judicial, por lo que los presentes actuados deben ser elevados en consulta al Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. Por estos fundamentos y las normas anotadas y de conformidad con lo previsto por el artículo ciento treintiocho de la Constitución Política del Perú, la señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón; SE RESUELVE: a) Declarar NULA e INSUBSISTENTE la resolución número uno del veintiséis de mayo de dos mil cinco, de fojas diecinueve, y todos los actos procesales derivados de ella; b) Proveyendo como corresponde la demanda interpuesta ante esta Judicatura, declarar INAPLICABLE al caso materia de autos la Ley veintiocho mil cuatrocientos cincuentisiete; c) ELÉVESE en consulta la presente resolución al Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. d) Notifíquese. 114


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