Socioeconomía, Genética y Ley

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FUNDAMENTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DEL DESARROLLO DE LA GENÉTICA

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que la cesión de gametos y preembriones es gratuita y nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. Por su parte, la ley española sobre donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos, ley 42 (art. 2º), manifiesta que la cesión y utilización de embriones o fetos humanos o de sus estructuras biológicas nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La Declaración de Bilbao sobre aspectos legales del Proyecto genoma humano (1993)22 indica en sus conclusiones (4) que el cuerpo humano, y desde la perspectiva de la dignidad de la persona, no debe ser susceptible de comercialización. No obstante, se permitirá la disponibilidad gratuita y controlada con fines terapéuticos o científicos. La ley francesa 94-654 establece como regla general no obtener beneficio económico alguno por óvulos, esperma, embriones o cualquier otro elemento humano. Sin embargo, la pérdida de ganancias, así como los gastos de transporte y otros causados directamente por la donación, podrán restituirse al donante. Indica que el embrión no podrá ser concebido para ser utilizado con fines comerciales. Para la ley francesa 94-653, que modifica el Código Civil, el cuerpo humano, sus elementos y sus productos no pueden ser objeto de derecho patrimonial. Así, toda convención que tenga por efecto conferir un valor patrimonial al cuerpo humano, a sus elementos o a sus productos es nula. Ninguna remuneración puede ser dada a quien se preste a una experimentación sobre su persona, a la extirpación de elementos de su cuerpo o a la recolección de productos de este. Se penaliza la obtención de órganos, gametos, embriones de una persona, mediando pago, cualquiera que sea la forma. El proyecto de ley argentino de ALBERTO A. NATALE y JOSÉ M. ANTELO23 (art. 4º) dice que los gametos y preembriones están fuera del comercio. En el caso especial de la maternidad subrogada (o de alquiler) en nuestro medio, ALFREDO BULLARD indica que “la capacidad reproductiva humana es, a pesar de la tecnología, un recurso relativamente escaso (...) ser padre o madre es uno de los más hermosos canales para conseguir la realización humana. No dejar que la capacidad reproductiva pueda ser puesta al servicio de dicha realización, no solo puede ser económicamente ineficiente, sino incluso humanamente injusto”24. Este pensamiento, si bien lógico y coherente desde el punto de vista de un análisis económico del derecho, se estrella contra los principios morales y éticos de la dignidad de la persona, la cual es un fin en sí misma, no 22 “Reunión Internacional sobre el derecho ante el Proyecto Genoma Humano. La Declaración de Bilbao”, en Revista de Derecho y Genoma Humano, núm. 1, 1994, págs. 215 a 219. 23 El proyecto de ley de Alberto A. Natale y José M. Antelo, puede revisarse en VARSI ROSPIGLIOSI, “Derecho civil I”, en Material de lectura, Lima, Universidad de Lima, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, separata núm. 252. 24 ALFREDO BULLARD GONZÁLEZ, “Advertencia: El presente artículo puede herir su sensibilidad jurídica. El alquiler de vientre, las madres sustitutas y el derecho contractual”, en Ius et veritas, año V, núm. 10, Lima, pág. 63.


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