Identidad Genética

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PERSONA, GENÉTICA Y DERECHO

entendida en un doble sentido: identidad genotípica (herencia genética) e identidad hábitat (paratipo-ambiente que permite desarrollar unos genes u otros). MARÍA DOLORES VILA-CORO73 viene proponiendo que el derecho a la identidad personal se desdobla en dos facultades especiales: • El derecho a la propia herencia genética, que se vulnera mediante la manipulación genética al variarse la información natural del ser humano (investigaciones científicas, terapias genéticas). • El derecho al propio “hábitat” natural que le proporcionan sus progenitores, se ve afectado cuando se aisla o aparta al concebido del medio que le es propio, situándolo en otro distinto, sea en la etapa pre o posnatal (cesión de material genético —anonimato— o embriones —maternidad subrogada—, fecundación post mortem). Nuestra legislación no es ajena al término identidad genética. La ley de propiedad industrial refiere que no serán patentables las invenciones sobre las materias que componen el cuerpo humano y sobre la identidad genética del mismo(art. 28, inc. c). La orientación legal de esta norma está dada en proteger el genoma humano como un bien jurídico de la persona y como patrimonio de la humanidad. La identidad filiatoria surge del emplazamiento de una persona en un determinado estado de familia en relación con quienes aparecen jurídicamente como sus padres. Conclusión Habiendo estudiado la efectividad de la prueba positiva de paternidad y reconocido el campo de aplicación en la negación de la misma, debemos establecer que estas pruebas genéticas pueden ser utilizadas, según la función que cumplen, tanto como prueba de cargo o de descargo por el padre, la madre o el hijo para investigar la verdadera relación paterno-filial. Establecido el grado de validez científica, si alguna de las partes desea probar un vínculo filial mediante la prueba genética, esta no deberá ser rechazada, ya que es una prueba idónea y, por tanto, admisible debido a los efectos positivos que produce, los cuales servirán de asidero biotécnico al juzgador para la valoración conjunta de las demás pruebas presentadas en la controversia. Formulado el marco conceptual de la aplicación jurídica y de los efectos procesales de las pruebas heredobiológicas en la investigación de la paternidad, solo queda añadir que el presente estudio logre conceder la validez jurídica a los avances de la ciencia biomédica y, con ello, actualizar nuestras normas sustantivas y adjetivas para lograr los verdaderos fines morales, familiares y sociales que implican los juicios de indagación filial. La falta de normatividad en la aplicación de la prueba de marcadores genéticos puede ocasionar un uso inadecua73

MARÍA DOLORES VILA-CORO BARRACHINA, op. cit., págs. 209 a 228.


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