Integridad Genética

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INTEGRIDAD GENÉTICA

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desarrollarán los fármacos a partir del genoma, teniendo como aliada a la informática con la creación y difusión de microchips y, en especial, del microchip genético que es un ordenador común, pero en lugar de leer datos numéricos, reconoce las secuencias químicas de la cadena de ADN que forman los genes, esto permite seleccionar y eliminar las células o secuencias biológicas no necesarias. Como refiere ANDORNO24, el acceso al genoma humano persigue dos grandes objetivos: 1) conocerlo, y 2) actuar sobre él mediante las terapias génicas. El proyecto genoma humano propende al mejoramiento y calidad de la existencia humana, presentándose como un intento para definir e identificar bioquímicamente la vida por medio de un mapa de la naturaleza genética, proyectando dicha información en el tiempo. Las pruebas genéticas que sirven actualmente para estos fines son: (a) las predictivas, que permiten descubrir un gen que provocará una enfermedad hereditaria, y (b) las preventivas, que revelan una propensión o probabilidad a ciertas enfermedades. § 55. CONSECUENCIAS JURÍDICAS El beneficio del proyecto genoma humano es indiscutible: disminuir el sufrimiento humano combatiendo más de 4.000 enfermedades congénitas hoy incurables. Pese a ello, sus ventajas no se equiparan a las implicaciones de carácter ético, social ni jurídico, pues estas son mucho mayores. Como consecuencia, de lo visto, puede afirmarse que la investigación genética es un campo muy prometedor, pero presenta un lado muy oscuro en la manipulación genética. Sobre este punto CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO encuadra con exactitud “el parangón entre los posibles riesgos generados por las aplicaciones de los resultados del proyecto genoma humano y aquellos derivados de la energía atómica”25. La intervención del genoma convierte al hombre prácticamente en dueño de su propio destino, naturaleza y evolución genética, siendo capaz de diseñar su vida, pero perdiendo su identidad, individualidad e imperfección innata, convirtiéndose, más bien, en un ser programado o preparado por los intereses ajenos26. Efectivamente, desde el punto de vista jurídico el problema se centra en el uso, abuso y los justos límites en la utilización de la tecnología del ADN, así 24 ROBERTO ANDORNO, Bioética y dignidad de la persona, Madrid, Edit. Tecnos, 1998, pág.133. 25 CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO, “La libertad y el genoma humano”, en El derecho ante el proyecto genoma humano, t. I, vol. I, Bilbao, Fundación BBV, 1993, pág. 257. 26 Véase a BANCHIO, op. cit., pág. 959.


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