Ley de Comunicacion

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UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ

Docente: Abg. Manuel Baque Integrantes:

Jennifer Mera Alvia Erika Conforme Mero Maryuri Cañarte García VII Semestre CORP




Art. 9.- De los Órganos de Seguimiento y Control.- el seguimiento y control del ejercicio de la comunicación se opera a través de varias instancias, que tiene la competencia de sancionar la afectaciones positivas o negativas a los principios y derechos relativos a la comunicación consagrados en la constitución y la presente ley:


1.- El Ministerio de Ramo, cuyas funciones se establecen en la presente ley. 2.- Consejo Social de la Comunicación, cuyas funciones se establecen en la siguiente ley. 3.- La Agencia De Regulación y Control de las Telecomunicaciones es el órgano estatal de vigilancia, auditoria, intervención y control del uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico y del cumplimiento de la constitución, de la presente ley, de los tratados internacionales y de las reglamentaciones de conformidad con la ley del sector.


4.- La Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT, empresa pública encargada de coordinar la gestión de las empresas de telecomunicaciones que son propiedad del estado o en las que tiene más del 50% del paquete accionario. Realiza seguimiento y control sobre el desempeño y rendimiento de las empresas que forman parte de la corporación, sobre la base de su plan de negocios corporativos, y presenta los informes al Ministerio del Ramo, órgano rector del sistema de comunicación. 5.- La coordinadora de medios públicos, es la encargada de supervisar administrativa y técnicamente el desempeño de estos medios y vigilar el cumplimiento de la constitución, la presente ley y los reglamentos.



Art 9.- De la Definición del Consejo Social de Comunicación.- Es un órgano con personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera, que tiene como finalidad, velar y contribuir al ejercicio pleno de la comunicación y de la libertad de expresión, de conformidad con la Constitución de la República; articular las relaciones entre el ejecutivo y la sociedad en la elaboración y aplicación de la políticas y planes públicos de comunicación; posibilitar la satisfacciones de las demandas sociales, las defensa y garantía del funcionamiento de los medios públicos; privados y comunitarios e impulsar mecanismos y herramientas de participación ciudadana; conocer y resolver, en el ámbito de sus competencias los reclamos y denuncia de las y los ciudadanos relacionados con la vulneración de los derechos y garantías consagrados en la constitución y en la presente ley. El Consejo Social de Comunicación tendrá su sede en la capital de la República. Se conformaran consejos sociales al menos las siete regiones previstas en la constitución y en otras circunscripciones territoriales, en donde se considere necesario para el cumplimiento de sus fines.


Art10.- De su Organización.- El Consejo Social de Comunicación estará integrado por nueve miembros principales, con capacidad de voz y voto y sus respectivos suplentes, respetando la equidad de género y la representación, conforme la siguiente distribución: •Un representante del Ministerio del Ramo.

•Un representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador. •Un representante de la Federación Nacional de Comunicadores sociales. •Un representante de las Organizaciones Sociales. •Un representante de pueblos y nacionalidades indígenas. •Un representante de las organizaciones campesinas. •Un representante del pueblo afroecuatoriano. •Un representante de las escuelas y facultades de comunicación social.

•Un representante de la ciudadanía.


Art 11.- De las Funciones del Consejo Social de la Comunicación.- son funciones del consejo: 1. Velar por el ejercicio de la comunicación y el cumplimiento de los principios, derechos y garantías, en coparticipación con el Ministerio del Ramo, actores públicos y privados y ciudadanía.


2. Participar en la elaboración de las políticas públicas, del Plan Nacional De Comunicación en correlación con el Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Distribución de las Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.


3. Coordinar acciones con entidades, organizaciones, instituciones p煤blicas, privadas, nacionales e internacionales y personas para la consecuci贸n de los objetivos y fines del Consejo.


4. Apoyar a los Ministerios de Educaci贸n y Cultura en los procesos formativos que incorporen el desarrollo de capacidades y destrezas para la comprensi贸n de contenidos y mensaje comunicacionales.


5. Promover iniciativas de participaci贸n social en materia de comunicaci贸n, de conformidad con la Constituci贸n y las Leyes.


6. Impulsar la investigación comunicación, la deliberación pública y la conformación de observatorios ciudadanos de comunicación, orientados a la rendición de cuentas, críticas social y validación.


7. Promover la intraculturalidad e interculturalidad en el ejercicio de la comunicaci贸n


8. Impulsar y proteger el desarrollo del conocimiento y pr谩cticas ancestrales en comunicaci贸n social de personas, comunidades, pueblos, colectividades y nacionalidades.


9. Recoger de la ciudadan铆a y proponer a los medios contenidos que satisfagan las demandas sociales y posibiliten su diversificaci贸n y mejoramiento de la calidad, en concordancia con la presente Ley.


10. Observar el cumplimiento de los mandatos de la constituci贸n, de los convenios internacionales y de la presente ley, y sancionar para emular o castigar, seg煤n el caso.


11. Evaluar los mensajes difundidos por los medios de comunicaci贸n, incluidos los publicitarios, que afecten positiva o negativamente los derechos fundamentales consagrados en la constituci贸n, en tratados y convenios internacionales y en la presente ley; sancionar y actuar de conformidad con las leyes.


12. Facilitar la mediación y resolución de conflictos que se suscitaren entre la ciudadanía, las entidades públicas y privadas, los medios de comunicación y los prestadores de otros servicios comunicacionales.


13. Coordinar con las instancias respectivas, la defensorĂ­a del usuario de productos y servicios comunicacionales.


14. Recibir, canalizar y llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias relacionadas con los medios, otros servicios de comunicaci贸n, formas y espacios de expresi贸n regulados por esta ley, sancionar en los casos que corresponda y poner en conocimiento de las autoridades competentes y de la ciudadan铆a, de conformidad con las leyes.


15. Receptar, aprobar o negar las solicitudes de licencias para el funcionamiento de los medios comunitarios y privados impresos y audiovisuales, con impugnaci贸n ciudadana, y elevar el informe al ministerio de ramo para la sanci贸n respectiva.


16. Vigilar que no exista monopolios y oligopolios directos o indirectos de la propiedad de los medios, usos de las frecuencias y servicios de telecomunicaci贸n de conformidad con la constituci贸n.


17. Aprobar el funcionamiento de los medios de comunicaci贸n, de conformidad de la presente ley.


18. Fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de lectura critica de medios y mensajes y la alfabetizaci贸n digital.


19. Las dem谩s que establezcan sus estatutos, de conformidad con la constituci贸n y la presente ley.


Art 12.- De la Autonomía del Consejo Social de Comunicación.- el consejo social de comunicación es un órgano independiente y autónomo, con personería jurídica; adoptara sus decisiones y ejercerá sus funciones sin ningún tipo de injerencias estatales o privadas.


Art 13.- Del Financiamiento y Fuentes.- los fondos para el funcionamiento del consejo social de comunicación provendrán: Del presupuesto del estado Del autogestión



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