Estudio de Impacto Ambiental Barrio Alpino

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INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA

5.5.2

ANDALUÉ AMBIENTAL LIMITADA

Análisis de Impactos Negativos y Neutros

A continuación se presenta el análisis por componente ambiental sobre el cual se ha considerado un impacto negativo; para ello se describe brevemente el impacto Negativos y Neutros, relacionando la línea base con la descripción del proyecto. Luego se realiza la evaluación del impacto, a través de los criterios establecidos en el punto anterior. Calidad del Aire IMPACTO: Aumento de los niveles de concentración de material particulado y gases en el aire Las emisiones asociadas a este proyecto provienen de las actividades de escarpe, construcción de las vías principales, traslado de materiales para la obra gruesa y la construcción de viviendas. Las emisiones anuales de MP10 de este proyecto serán inferiores al máximo permitido. En efecto, las emisiones anuales del periodo de mayor aporte de MP10 asociadas al proyecto serán inferiores a las 2,4 ton/año, correspondientes a las obras de la etapa 2 (principalmente durante el año 2006), por lo cual se cumple con la normativa establecida. Los demás contaminantes están muy por debajo del límite permitido por el DS 58 para cualquier periodo, donde el periodo con mayores emisiones corresponde al primer año. Las emisiones de la etapa de operación asociadas al funcionamientos de calderas de los sistemas de Calefacción y grupos electrógenos están muy por debajo de la norma vigente. (ver Anexo B) Según estos antecedentes, se califica el impacto sobre la calidad del aire Como Negativo, Transitorio de Significancia Menor para etapa de Construcción y como Negativo, Permanente de Significancia Menor para la etapa de operación del proyecto.

Ruido IMPACTO: Incremento del nivel de presión sonora por faenas de construcción de viviendas y urbanización. De acuerdo a las proyecciones de emisiones de ruido para las etapas de construcción y de operación del proyecto habitacional en las condiciones más desfavorables de emisión, no se da cumplimiento inmediato al D.S. 146/97 del MINSEGPRES, sobrepasando la norma en receptor más sensibles un máximo de 10,9 dBA. Ante lo cual se tomaran medidas de mitigación para atenuar los niveles excedidos y cumplir con lo establecido por la norma. Cabe destacar que no existen receptores cercanos hacia el oeste, norte y oriente de la construcción del proyecto, o al menos dentro de un radio de 250 m, por lo cual no es necesario implementar medidas de mitigación hacia esos sectores ya que a esa distancia se cumple lo establecido por la norma. De esta forma, las emisiones de ruido son calificadas como un impacto Negativo, Transitorio y Significancia Media

EIA Valle La Dehesa Macrolotes 50 y 51 – P 2905 Noviembre 2005

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