Resolución publicación acuerdos comité electoral

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RESOLUCIÓN, de 26 de mayo de 2016, del Presidente, por la que publica el Acta de Acuerdos del Comité Electoral, adoptados en sesión del 26 de mayo de 2016. Con fecha de 26 de noviembre de 2010 (D.O.E. nº 228) se publica la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, en cuyo articulado se regulan las funciones del presidente del CJEx, y remite a normas reglamentarias el desarrollo de los preceptos legales. El Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura, es el único Estatuto aprobado hasta la fecha por la Junta de Extremadura, a su vez desarrollado por el Reglamento de Régimen Interno, y por tanto ambas normas regulan los aspectos que son tenidos en consideración por el Comité Electoral, elegido conforme a los acuerdos del VIII Foro de Representantes, del 23 de abril de 2016, y reunido el 26 de mayo de 2016. Por todo lo anterior, el Presidente del CJEx R E S U E L V E: PRIMERO. Dar traslado para su conocimiento de los acuerdos adoptados al personal del Consejo de la Juventud de Extremadura, a la Comisión Ejecutiva y a las entidades miembro. SEGUNDO. Publicar en la página Web el Acta de Acuerdos del Comité Electoral, como se reproduce a continuación: Acta de Acuerdos del Comité Electoral de la IV Asamblea del CJEx. Reunido en Mérida el 26 de mayo a las 20h30 el Comité Electoral, con la participación con voz pero sin voto del presidente del CJEx para hacer funciones de secretaría o facilitación de información requerida por el Comité, acuerda por consenso las siguientes decisiones, que serán publicadas el día 27 de mayo en la página Web:

1. Horarios. El Comité Electoral aprueba el horario propuesto por la Comisión Ejecutiva, con ligeras apreciaciones y modificaciones parciales para mejorar el desarrollo del proceso electoral, en particular atrasar ligeramene el horario del almuerzo. Además, el Comité se organiza internamente para la moderación de los debates. La presentación de candidaturas se hará por un tiempo máximo de 5 minutos para las individuales y un tiempo máximo de 30 minutos para la candidatura conjunta. Tras las presentaciones de las candidaturas, se abrirá un turno de intervenciones de las entidades por si desean expresar posicionamientos. De manera que queda como consta en documento adjunto. 2. Papeletas. El Comité Electoral propone una modificación de la propuesta presentada por la presidencia del CJEx, de manera que sea más sencillo emitir el voto y expresar una voluntad clara, estableciéndose un formato vertical en un único soporte, diferenciando en dos Opciones (A y B) la candidatura de conjunto de las candidaturas individuales, así como las papeletas separadas por si procede acudir a segunda vuelta. Aunque la recomendación será de marcar solo en casillas de una Opción (candidaturas individuales o candidatura conjunta), se aprueba aceptar como válidas las papeletas que expresen una voluntad inequívoca de apoyo a una de las candidaturas, aunque marquen la abstención en las otras opciones. Lo que es incompatible de forma indiscutible es expresar el voto favorable simultáneamente a la candidatura conjunta y a alguna de las individuales. Además se adopta el acuerdo de utilizar sobres para la emisión del voto y evitar posibles conflictos.


De todo ello se dará traslado al equipo administrativo del CJEx. En todo caso, se entregará una única papeleta por persona delegada acreditada. 3. Debate electoral. El Comité Electoral valora de forma positiva la posibilidad de realizar un debate electoral entre las dos personas candidatas a la presidencia del CJEx, exclusivamente. Y que este pueda producirse en directo a través de la radio pública, siempre que sea viable. 4. Proclamación Definitiva de Candidaturas. El art. 23.1.b) del Decreto 136/1996 prevé la obligatoriedad de que al menos siete días antes de la Asamblea se comunique la Proclamación Definitiva de Candidaturas. Ante la ausencia de documentos en poder del CJEx que acrediten la presentación en tiempo y forma del Plan de Acción o programa electoral de las candidaturas individuales, como exige el art. 21.1.a) del Reglamento, y cuyas fechas fueron determinadas por el VIII Foro de Representantes (23 de abril de 2016), el Comité Electoral adopta los siguientes acuerdos: 1. Comunicar por todas las vías posibles (correo electrónico, llamadas, mensajes de móvil...) a dichas candidaturas la circunstancia descrita, para que a la mayor brevedad posible, y en todo caso durante el día 27 de mayo y con tiempo suficiente para ser publicadas en la Web y remitidas a las entidades, escaneo o copia de documento que acredite que dichos Planes o programas fueron presentados efectivamente el 24 de mayo de 2016 en registro público. 2. Recabar de los registros habituales en los que las entidades pueden haberlos depositado información sobre si existe dicha documentación que aún no haya sido remitida al organismo. 3. En caso de no conseguir recoger documentos que acrediten esta circunstancia, volver a reunir al Comité Electoral para determinar cómo aplicar la normativa vigente que exige dicha documentación, y el acuerdo del Foro de Representantes que estableció como límite dicho plazo (24 de mayo). 4. Publicar en la Página Web las candidaturas definitivamente proclamadas, y remitirlas el mismo día 27 por correo electrónico a todas las entidades miembro, así como el resto de documentación relativa a la Asamblea 2016, del próximo 4 de junio. 5. Delegaciones: 1. El Comité Electoral adopta los siguientes acuerdos en relación a la acreditación de delegaciones de las entidades inscritas: 1. Al disponer de indicios suficientes de que pueden haberse cometido irregularidades en las inscripciones de las entidades acreditadas, y para garantizar un proceso democrático, transparente y conforme a Derecho, el Comité Electoral considera oportuno enviar correo electrónico a las entidades y personas acreditadas, y publicar en la página Web, una Resolución para que remitan un documento de Declaración Responsable firmada por el representante legal de la entidad y sellada, indicando que las personas inscritas son socias de dicha organización con anterioridad al 4 de mayo de 2016, fecha en la que se produjo, por decisión del Foro de Representantes, el cierre del censo electoral, y que además son las personas legítimamente autorizadas para representar en la Asamblea a la entidad firmante. Dicha Declaración Responsable puede ser remitida escaneada con anterioridad a la fecha de la Asamblea a la dirección info@cjex.org, o bien presentada en el momento de la acreditación de las delegaciones. La falsedad de dichos documentos podría ser constitutiva de delito. 2. Por algunos errores detectados en la aplicación informática de inscripción, el Comité decide dar la posibilidad a las entidades de corregir errores en la edad de las personas delegadas inscritas, y comunicar a las entidades aquellos supuestos en los que se haya detectado la inscripción de personas que hubieran cumplido los 30 años antes del 4 de abril de 2016. Se realizará un control riguroso de la edad en el momento de las acreditaciones a través del Documento Nacional de Identidad o equivalente legal. 3. Por indicación del Comité Electoral, se someterá al criterio de la Asamblea la situación de las delegaciones inscritas de las entidades sobre las que el Foro de Representantes del 31


de enero de 2016 tomó la decisión de iniciar expediente sancionador para la expulsión y/o la exclusión de Pleno Derecho de las siguientes entidades, por no cumplir los requisitos exigidos para serlo, al no haber asistido al menos durante los últimos cuatro años a ninguno de los órganos decisorios del CJEx, conforme a lo previsto en el art. 54 del Reglamento de Régimen Interno, y en el art. 12 del Decreto 136/1996, de 3 de septiembre. Esta situación afecta a las entidades Alimoche y Alternativa Joven. 2. Además de lo anterior, para salvaguardar la independencia real del organismo, el Comité Electoral recomienda a todas las personas con cargos y responsabilidades políticas o de gestión pública en la Junta de Extremadura o cualquier otro poder público, que se abstengan de dirigirse a las entidades miembro del organismo en relación al sentido del voto en el proceso electoral de la XVI Comisión Ejecutiva. 3. En todo caso, el Comité Electoral requiere a las entidades a mantener un tono de debate respetuoso, libre de descalificaciones y prejuicios en todas sus relaciones interasociativas y de participación en el CJEx, como debe ser en cualquier espacios democrático. 4. Recomendar no volver a interpretar el Reglamento o la normativa, o introducir las aclaraciones normativas reglamentarias en un sentido contrario a aquel con el que fueron redactadas, y por tanto, recomienda en el futuro que no se presenten dos candidaturas de una misma entidad, dado que la normativa del CJEx expresa claramente que no puede haber dos personas representando a una misma organización dentro de la Comisión Ejecutiva (art. 19 del Reglamento), y por tanto una de las dos actuales de Al Campus tendrá que renunciar antes de la proclamación si ambas resultan elegidas. Con los consiguientes perjuicios para la formulación de equipos y la transparencia de los procesos, dado que se está ofreciendo a las entidades elegir algunas opciones que son inviables. Y para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente En Mérida, a 26 de mayo de 2016 EL PRESIDENTE DEL CJEx

Enrique Hernández Diez


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