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INMIGRACIÓN 21

Del 4 al 17 de febrero de 2016

Marco Legal Hector J. López, J.D., LL.M. 713-532-2110 info@hjlopezlaw.com www.hjlopezlaw.com

Quedarse ilegal es una de las situaciones que la gran mayoría desea evitar... ¡por supuesto! ya que las consecuencias podrían ser nefastas. Hay muchas diversas maneras que esto puede ocurrir. Algunas veces incluso de manera involuntaria. En cualquiera de los casos, las consecuencias serán las mismas. La gran mayoría de los extranjeros llegan a los Estados Unidos en alguna clasificación de visa de no-inmigrante. Una vez otorgada la admisión al individuo, se creará un record de admisión (I-94), hoy día electrónico. Dicho documento estará disponible para ser accedido en línea directamente de la página oficial del gobierno federal. En el indicará tanto la clasificación del estatus de admisión así como también el tiempo durante de vencimiento del estatus acordado. Independientemente de la fecha de expiración del sello de visa en el pasaporte, una vez admitido a los EE.UU., es la I-94 la que controla y no la visa. Este es un punto común de confusión para muchos extranjeros. Piensan que se tiene permiso de permanecer en el país por todo el tiempo de vigencia de la visa, ignorando la expiración de la I-94. Cada clasificación de visa concede un tiempo diferente de permanencia de acuerdo a lo que la ley establece y a la situación específica del individuo. Si un individuo no abandona el país antes de la expiración de su I-94, automáti-

camente habría violado los términos de su admisión y estaría ilegalmente presente en el país. Es preciso notar que existe una diferencia fundamental entre estar ilegalmente presente en los EE.UU. y estar “fuera de estatus”. Es posible estar fuera de estatus sin necesariamente estar ilegalmente presente en los EE.UU. Este sería el caso por ejemplo de un profesional en una visa de empleo H-1B el cual se encuentra en posesión de una I-94 vigente, pero ha sido despedido. O su empresa no le está pagando el salario mínimo requerido de acuerdo a su petición. También podría ser el caso de un estudiante en estatus F-1, el cual deja de estudiar o viola los términos de su admisión como estudiante, trabajando ilegalmente.

Consecuencias de quedarse ilegal

En estas situaciones, el individuo sigue estando en posesión de una I-94 vigente, lo cual daría la “apariencia de legalidad”, más en realidad se encuentra “fuera de estatus” por el hecho de haber violado los términos de su admisión. Por otro lado, una persona solo estaría “ilegalmente presente” cuando se encuentra adentro de los EE.UU. con una I-94 expirada, o por haber ingresado ilegalmente sin inspección. Esta diferencia resulta fundamental para determinar la consecuencia legal aplicable a cada individuo. La ley establece un castigo para aquellos que hayan acumulado “presencia ilegal” en exceso de 180 y 365 días. Específicamente se trata de un impedimento de regresar a los EEUU por un periodo de 3 o 10 años respectivamente.

Aunque existe un perdón (waiver) que se puede aplicar para poder ingresar antes del vencimiento del lapso del castigo, este típicamente se hace en conexión con una petición de inmigrante. Debiendo demostrar que de no aprobarse, resultaría en una adversidad extrema a un cónyuge, padre o madre que sean residentes legales o ciudadanos americanos. Nótese que los hijos no son tomados en cuenta para la solicitud de este perdón. Por cuanto aquellos que no tengan padres o cónyuges residentes o americano, estarían imposibilitados de solicitar este perdón. Cuando una persona se queda ilegal, bien sea fuera de estatus o ilegalmente presente, se imposibilita la posibilidad de realizar una extensión de estadía, cambio de estatus o inclusive de ajuste de estatus a residente permanente salvo algunas excepciones. Siempre lo recomendable es evitar dejar quedarse ilegal ya que en la gran mayoría de los casos la persona se queda sin opciones. La información contenida en este artículo no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente con el autor. Consulte siempre con abogados licenciados en los Estados Unidos sobre su situación inmigratoria individual. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE.UU. pueden dar asesoramiento en materia de inmigración.


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