Informe: Detenciones arbitrarias durante manifestaciones públicas en la Ciudad México

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Informe: Detenciones arbitrarias durante manifestaciones p煤blicas en la Ciudad de M茅xico 1 de diciembre de 2012 al 1 de diciembre de 2013

Junio 2014

El Tribuno Popular Organizaci贸n Aut贸noma Estudiantil


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Primera edición electrónica 2014 Organización Autónoma Estudiantil El Tribuno Popular www.eltribunopopular.blogspot.com Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México México, Distrito Federal


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Equipo de trabajo: Alejandro de Jesús Martínez Martínez Bernardette Sanabria Navarrete Claudia Julio Carbajal Crystel Arellano Diana Carrasco Pérez Joyce Aurora Moreno Flores Nancy Bautista Segundo Rosalba Margarita Arzate Pérez


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Índice

Introducción ……………………………………………………………….……….….….… 5 Metodología ………………………………………………………….…….………….……...8 Contexto Nacional ……………………………………………………………….……...…. 9 1 de diciembre de 2012. Operativo: “Transmisión del Poder Ejecutivo” ...…….…......12 10 de junio de 2013. Marcha en conmemoración del “Halconazo” de 1971…..…......21 1 de septiembre de 2013. Primer Informe de Gobierno de Enrique Peña Nieto.........30 13 de septiembre de 2013. El desalojo de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación…………………………………………………………………………….……...36 2 de octubre de 2013. Marcha en conmemoración de la matanza de Tlatelolco de 1968……………………………………………………………………………….….….…..44 1 de diciembre de 2013. A un año de la toma de protesta de Enrique Peña Nieto………………………………………………………………………………………….57 Instrumentos internacionales, leyes y ordenamientos jurídicos violados……………66    

Derecho a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. Derecho al debido proceso. Derecho a la manifestación pública y a la protesta.

Conclusiones……………………………………………………………………………….72 Gráficas……………………………………………………………………………………..76


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Introducción. Desde la toma de protesta de Enrique Peña Nieto el 1 de diciembre de 2012 la respuesta del Estado a las manifestaciones públicas se tornó sensiblemente más violenta, lo cual ha arrojado como consecuencia cientos de lesionados y detenidos arbitrariamente. El derecho a la manifestación pública es esencial para la construcción de sociedades democráticas y la reversión de las desigualdades estructurales que afectan a la población, ya que es un mecanismo para la defensa y exigibilidad de otros derechos. En este contexto, el espacio público se presenta como elemento imprescindible para el ejercicio de tal derecho, pero también como un lugar de disputa entre el orden político, en cuanto a la administración y proyección de la ciudad, y la urbanidad –flujo y prácticas culturales, sociales y políticas de los habitantes- producto de las dinámicas propias de la sociedad. Mientras el gobierno capitalino de Miguel Ángel Mancera se presume como democrático y de “izquierda”, ha sido el responsable de numerosas violaciones a derechos humanos. Este informe pretende evidenciar la política criminalizante y violatoria de derechos humanos del Gobierno del Distrito Federal contra las personas que ejercen su derecho a la manifestación pública, especialmente los jóvenes y estudiantes. Es así que la organización autónoma estudiantil El Tribuno Popular pretende presentar dicha situación desde la mirada de las víctimas, desde los equipos de documentación integrados por estudiantes que le dieron seguimiento in situ a las marchas y en los momentos posteriores, en las agencias ministeriales donde se encontraban las personas detenidas. El presente informe también se nutre de las experiencias del movimiento estudiantil de Chile, quienes en el año 2000 se presentaron en una Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con motivo de las violaciones a derechos cometidas por el Estado chileno; asimismo el Manual del estudiante movilizado1 se inspiró en documentos semejantes elaborados por estudiantes de Derecho de las universidades chilenas y se difunde principalmente por medios electrónicos de forma gratuita. Ante la necesidad de profundizar y reforzar los elementos planteados en el Manual se construyó el Taller Derechos Humanos y manifestaciones públicas, el cual se ha impartido en diferentes escuelas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. De la misma forma se han realizado diversos foros, mesas redondas y conferencias sobre el derecho penal como herramienta de control social, el derecho a la manifestación pública y las restricciones a los derechos humanos en México. Consideramos indispensable que desde los movimientos sociales se construyan y difundan herramientas de análisis que contribuyan a la elaboración de propuestas y acciones para enfrentar las políticas contribuyen al desarrollo del proceso de criminalización y que son violatorias de los derechos humanos, al tiempo de fomentar un clima propicio para la defensa, promoción y difusión de los derechos. Las detenciones arbitrarias son aquellas que no se apegan a los supuestos legales establecidos para tal efecto, así lo convienen las instancias internacionales de derechos 1

El Tribuno Popular, Organización Autónoma Estudiantil. Facultad de Derecho, UNAM. Disponible en: http://eltribunopopular.blogspot.mx/2012/11/manual-del-estudiante-movilizado.html.


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humanos, “[la detención] debe darse únicamente por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas (aspecto material), y además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal).” Los requisitos que las autoridades deben atender se instituyen en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, la detención puede realizarse siempre que exista una orden de aprensión emitida por un juez, y las excepciones en las que no se requiere la orden de aprehensión solamente aplican en caso de flagrancia o bien en casos de notoria urgencia. La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos establece que las detenciones arbitrarias son aquellas que encuadran en alguno de los siguientes supuestos: 1) Cuando las detenciones no tienen ninguna base legal, esto es, que el hecho de que la detención sea ilegal automáticamente la convierte en arbitraria; 2) cuando no se lleven a cabo conforme a las reglas del debido proceso, como podría ser cuando durante las mismas no se expliquen las razones que justifiquen en acto de autoridad o que no pueda ser impugnada dicha detención ante un órgano independiente. Esta práctica se ha intensificado durante las recientes manifestaciones públicas en la Ciudad de México, las cuales son una expresión concreta de los derechos consagrados en el artículo 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité de libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo estableció que nadie puede ser detenido por el mero hecho de haber participado en una manifestación 2. En el mismo sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que la detención de las personas que participan en manifestaciones pacíficas atenta contra la libertad de reunión, aun cuando la privación de la libertad dure solamente unas horas y no resulte en una acusación penal. Este señalamiento cobra relevancia en el contexto de la Ciudad de México ya que los elementos de la SSP-DF practican reiteradamente los “encapsulamientos”, ahora permitidos explícitamente en ordenamientos como el Protocolo de Control de Multitudes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Las manifestaciones públicas también se cimentan en los derechos consagrados en el artículo 19 y el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales “[…] incluyen la libertad de participar en actividades políticas, bien a título personal o como miembro de un partido político, la libertad de debatir asuntos públicos, de criticar al Gobierno y de publicar contenido político.”3 Asimismo en su Informe Anual 1983-1984 la CIDH4 señala que la violencia desproporcionada utilizada por las fuerzas de seguridad actúa como un mecanismo que inhibe la participación en las manifestaciones, por lo que ésta también atenta contra el derecho de reunión. Aunado a que el uso excesivo de la fuerza pública implica tratos crueles, inhumanos y degradantes que lesionan la dignidad de las personas.

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Comité de Libertad Sindical, La Libertad Sindical, párr. 130 (1996) Comité de Derechos Humanos, caso Aduayom y otros c. Togo. párr. 7.5. 4 CIDH, Informe Anual 1983-1984, parr. 20 (Chile) 3


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En el presente informe se abordan las manifestaciones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2012 hasta un año después. Se eligieron aquellas en las que el uso de la fuerza pública fue especialmente grave y culminó en detenciones arbitrarias en masa y cientos de heridos Este Informe es producto del trabajo y conocimiento colectivo no sólo de los miembros de El Tribuno Popular, sino fundamentalmente de todas las personas jóvenes y estudiantes que se organizan y salen a la calle a ejercer sus derechos humanos, pues su acción es un ejemplo para romper el miedo y un desafío a las disposiciones del Estado, lo cual finalmente es la defensa de la dignidad humana.


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Metodología. El presente Informe se elaboró a lo largo de nueve meses de investigación y estudio de la legislación nacional e internacional de derechos humanos. El principal insumo del que se dispuso fue la documentación directa realizada por el equipo de observación y monitoreo de El Tribuno Popular durante el desarrollo de las manifestaciones, en colaboración con estudiantes de diferentes escuelas y universidades, así como las entrevistas a las víctimas de las detenciones arbitrarias y tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como sus familiares. También se consultaron múltiples medios de información como notas periodísticas y videos de las manifestaciones que se encuentran en diversas redes sociales. Con los datos recopilados se elaboraron gráficas y cuadros para facilitar el análisis del fenómeno. Los apartados se articulan sobre cuatro ejes: derecho a la libertad y seguridad personales, derecho a la integridad personal, derecho al debido proceso, y derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Cada subtema contiene los testimonios y la interpretación que califica la existencia de violaciones a derechos humanos. Los apartados son: 

1° de diciembre de 2012. La toma de protesta de Enrique Peña Nieto

10 de junio de 2013. Marcha en conmemoración del “Halconazo” de 1971

1° de septiembre de 2013. Primer Informe de Gobierno de Enrique Peña Nieto

13 de septiembre de 2013. El desalojo de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación.

2 de octubre de 2013. Marcha en conmemoración de la matanza de Tlatelolco de 1968

1° de diciembre de 2013. A un año de la toma de protesta de Enrique Peña Nieto.

Las conclusiones se elaboraron desde una perspectiva de derechos humanos y a partir de una óptica criminológica crítica, que aunado a distintas gráficas que explican de manera más profunda las causas y consecuencias del proceso de criminalización puesto en marcha por el Gobierno del Distrito Federal y el Gobierno Federal en la Ciudad de México.


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Contexto nacional. La administración de Felipe Calderón Hinojosa se caracterizó por la paulatina instauración de un Estado de excepción de facto en algunas regiones del país, apoyado en la “guerra contra el narcotráfico” inaugurada en 2006. La cual ha dejado como consecuencia violaciones sistemáticas a los derechos humanos, como lo corrobora la organización internacional Human Rights Watch (HRW), que en 2010 publicó un informe titulado: “Ni seguridad ni derechos. Ejecuciones, desapariciones y tortura en la guerra contra el narcotráfico en México”, en el que señala un aumento dramático en los hechos de tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, asimismo la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió 4,803 quejas de violaciones a derechos humanos cometidas por soldados contra civiles entre 2007 y 2010, en el mismo periodo emitió también 25 recomendaciones por tortura perpetrada por las fuerzas federales. Lo anterior se suma a hechos como el hallazgo de 72 cadáveres de migrantes centroamericanos en una fosa clandestina en la localidad de San Fernando, Tamaulipas, el 21 de agosto de 2011, evento que reveló la situación de crecientes agresiones a migrantes indocumentados en el país, cuyos responsables en la mayoría de los casos son las autoridades migratorias y los cuerpos de seguridad pública; o bien el incendio en la guardería ABC ocurrido el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, que ocasionó la muerte de 49 niños y niñas y aproximadamente 76 heridos. Esta situación social enmarca la elección del Poder Ejecutivo Federal para ocupar el periodo presidencial 2012-2018, y al que aspiraban como candidatos Enrique Peña Nieto, Andrés Manuel López Obrador, Josefina Vázquez y Gabriel Ricardo Quadri de la Torre. En el contexto de esta coyuntura electoral durante la visita efectuada por el entonces candidato a la presidencia, Enrique Peña Nieto, a las instalaciones de la Universidad Iberoamericana campus Santa Fe el 11 de mayo de 2012, un sector de estudiantes con pancartas y gritos expresaron su rechazo al ahora Presidente de México cuestionándole su actuación en el caso Atenco durante su periodo como gobernador del Estado de México. En apoyo a los 131 estudiantes de la Universidad Iberoamericana surge el movimiento #Yosoy132, integrado por el alumnado de diversas escuelas públicas y privadas, como la UNAM, el ITAM, la UAM, la UACM, IPN, entre otras. Este movimiento dio lugar a diversas manifestaciones pacíficas en contra de Enrique Peña Nieto, junto al reclamo por la libertad de expresión y la democratización de los medios de comunicación, mismas que no solo se presentaron en la Ciudad de México, sino también en el interior de la República. Las elecciones presidenciales se realizaron en medio de numerosas irregularidades, sin embargo el Instituto Federal Electoral declaró a Enrique Peña Nieto como ganador. El 1 de diciembre de 2012 éste asume la presidencia de México entre protestas y movilizaciones que arrojaron 102 detenidos y varios lesionados de gravedad. Con esto se inaugura un nuevo periodo de represión y criminalización de las personas que ejercen su derecho a la manifestación pública, de forma particular hacia los jóvenes y estudiantes. A este escenario se unió el Gobierno del Distrito Federal, encabezado por el entonces Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard Casaubón, ya que los policías participantes en el operativo


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denominado “Transmisión del Poder Ejecutivo” acusaron a los jóvenes detenidos de “ataques a la paz pública en pandilla”, conducta tipificada en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, un tipo penal fundamentalmente político y que tiene como antecedente los delitos de terrorismo y “disolución social”5. Es de resaltar que sólo posteriormente a diversas movilizaciones, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, situación que hizo posible que las personas detenidas arbitrariamente obtuvieran su libertad. De este modo, la respuesta a la crisis humanitaria que afecta al país ha sido, por un lado, la continuidad en la estrategia de militarización a nivel nacional y, por otro la profundización de reformas estructurales en detrimento de la calidad de vida de la población. Lo primero se refleja en el inmediato nombramiento del general en retiro de la Policía Nacional de Colombia, Oscar Naranjo Trujillo, como asesor de Enrique Peña Nieto, que tiene como antecedente inmediato la “Operación Fénix”, que después del bombardeo del campamento de las FARC en Ecuador dejó como saldo la muerte del segundo mando de las FARC y 4 estudiantes de la UNAM6. Lo segundo se ve reflejado en la reforma laboral que precarizó aún más la relación contractual entre capital y trabajo, haciendo prácticamente imposible la estabilidad del empleo y facilitando aún más la temporalidad y el despido de millones de trabajadores; además la reforma educativa, que en realidad es de carácter laboral, y sus leyes secundarias privatizan la educación a través de la “autonomía” de las escuelas y pone la carga de su funcionamiento sobre los padres de familia y los profesores, esta reforma ha sido el detonante de grandes movilizaciones magisteriales encabezadas por la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación7, en todo el territorio nacional8, incluyendo el plantón en la Plaza de la Constitución en la Ciudad de México que fue desalojado por la Policía Federal. A nivel local, la transición electoral de 2012 dejó en manos de Miguel Ángel Mancera el Gobierno del Distrito Federal, el cual, ulteriormente a la Recomendación 7/2013 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de marzo de 2013, el Acuerdo 26/2013 que establece el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el control de multitudes, reformado el 24 de octubre de 2013. Dicho Protocolo pese a poseer un carácter meramente administrativo, en la realidad implanta parámetros más allá de la Constitución y del Código Penal del capitalino. El ordenamiento permite a la policía privar de la libertad a los manifestantes de manera discrecional, dando como resultado un ordenamiento jurídico que incentiva la vulneración de los derechos humanos. Su puesta en práctica ha resultado en numerosas detenciones arbitrarias e ilegales en 5

Para un análisis más profundo acerca de los delitos políticos véase “Los delitos políticos como instrumentos de criminalización del movimiento estudiantil y social en México. Los tipos penales de ataques a la paz pública y de disolución social.” El Tribuno Popular. Disponible en: [http://eltribunopopular.blogspot.mx/2013/01/losdelitos-politicos-como-instrumentos.html] 6 Jorge Carrasco. El General Naranjo. Revista Proceso. Disponible en [http://www.proceso.com.mx/?p=352621] 7 Esta organización nació en la década de 1980 y aglutina profesores en todo el territorio nacional, se ha caracterizado por su permanencia y capacidad de movilización, lo que la convierte en una de las organizaciones gremiales con más fuerza social en el país. 8 Gilberto López y Rivas. El derrumbe del mito Peña Nieto. Disponible en: [http://www.jornada.unam.mx/2013/11/06/opinion/021a1pol]


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manifestaciones públicas como pudo apreciarse el 10 de junio, 1 de septiembre y 2 de octubre, todos en 2013. Los sucesos de estas últimas manifestaciones abrieron el debate sobre la regulación del derecho a la protesta que desembocó en la reforma a los artículos 123, 130, 224 y 241 del Código Penal para el Distrito Federal, aprobada el 19 de noviembre 2013 con 38 votos a favor y 7 en contra por la Asamblea Legislativa. Las modificaciones aumentan las penas para quien cometa robo, homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena en el contexto de una movilización social. Es decir, el ejercicio del derecho a la manifestación pública se presenta como un agravante en la comisión de cualquiera de esos delitos, lo que deja en una situación de vulnerabilidad a quienes se movilizan, por un lado debido a la actuación arbitraria de los elementos policiales y por otro, porque su simple participación en una movilización es considerada como un agravante. De este modo, el cambio de mandatos tanto a nivel Federal como del Distrito Federal, ha representado la continuidad y profundización de políticas de Estado violatorias de los derechos humanos.


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1 de diciembre 2012. Operativo: “Transmisión del Poder Ejecutivo”. Después del medio día del 1 de diciembre de 2012, la manifestación que comenzó en los alrededores del Congreso de la Unión, en el marco de la toma de protesta de Enrique Peña Nieto como Presidente de la República, se trasladó a las inmediaciones del Centro Histórico de la Ciudad de México. Derecho a la libertad y seguridad personales Aproximadamente después de las 13:00 horas la policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal ─en adelante SSPDF─, inició redadas y encapsulamientos indiscriminados en contra de todo tipo de personas, en su mayoría jóvenes, operativos que tuvieron como resultado alrededor de 103 detenciones9, entre las que se registraron al menos 11 de menores de edad. Testimonio de Rita Neri Moctezuma, estudiante de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Nacional Autónoma de México, consignada al Reclusorio Preventivo Femenil de Santa Martha Acatitla: […] pasó un camarógrafo a un costado gritando “váyanse, váyanse o los van a agarrar” por miedo a que fueran a pegar (los granaderos), también corrí, pero un granadero con chaleco amarillo me tacleó y le dijo a otro: “ayúdame con esta perra”, me tomó por el brazo izquierdo y me lo colocó en la espalda de manera ruda y puso su brazo derecho sobre mi cuello. Me llevo hasta la esquina de una calle y me puso con una policía, la cual me alzó más el brazo y me dijo que ni se me ocurriera moverme sometiéndome de la misma manera que el policía anterior. Relato de la detención de Jorge Dionisio Barrera Jiménez por parte de su cónyuge: […] vieron que los granaderos estaban agrediendo a unas personas y subiéndolas a los camiones, razón por la cual Jorge se acercó a la escena para manifestar su inconformidad por la manera en que estaban actuando los policías. […] Jorge se dirigió a ese lugar para encontrarme, lo cual me permitió identificarlo entre la multitud y observar como unos policías lo derribaron por la espalda, lo patearon y lo tomaron de pies y manos para llevárselo. Se presentaron casos como el de Jessica Bibiana Reyna Camargo, que fue aprehendida en la calle Ignacio Ramírez casi esquina con Privada Vallarta aproximadamente a las 13:30 horas y remitida a la Agencia 50 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. No obstante, en el Pliego de Consignación del Ministerio Público ante el Juzgado 47 en materia penal, disponible en internet, el policía Simón Beltrán Olivares señala que su detención se realizó en la calle Balderas y Avenida Juárez cerca de las 12:45 horas, a pesar de que existen pruebas 9

Fueron “actos de barbarie” y la mayor provocación a la ciudad, acusa Ebrard, en La Jornada, 03 de 2012 [en línea] < http://www.jornada.unam.mx/2012/12/02/politica/007n1pol> [consulta 31 de enero de 2012].


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documentales como videos y fotografías que muestran el momento de su detención en la calle Ignacio Ramírez10. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a través de su Primera Visitaduría realizó una indagatoria, cuyos primeros resultados presenta en el Informe Preliminar de la Investigación Relacionada con las Detenciones del 1 de diciembre de 2012, documento que da cuenta de 22 detenciones calificadas como arbitrarias por el organismo autónomo. Cabe destacar que un día después de la publicación del citado informe preliminar, es decir, el día 7 de diciembre de 2012, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ─en adelante CDHDF─, confirma 10 casos más como detenciones arbitrarias producto de los operativos policiales del día 1 de diciembre11. Con base en los testimonios recabados y las evidencias disponibles se puede afirmar que servidores públicos del gobierno del Distrito Federal, específicamente de la Secretaría de Seguridad Pública, vulneraron el derecho a que las personas no sean sometidas a detenciones arbitrarias y el derecho a no ser privadas de su libertad ilegalmente, pues en la mayoría de los casos no se acreditaron causales fijadas de antemano por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el código penal nacional, local o las normas internacionales en materia de derechos humanos para realizar las aprehensiones. Dicha situación se confirma por la resolución del juzgado cuadragésimo séptimo penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que el 29 de noviembre de 2013 otorgó la absolución a Alejandro Lugo Morán 12, mecánico automotriz de 35 años de edad, por el delito de ataques a la paz pública en pandilla, luego de cumplirse casi un año del inicio del proceso penal contra los consignados en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte en virtud de los hechos del 1 de diciembre de 2012. En su causa penal constan declaraciones contradictorias e inverosímiles de los policías. Derecho a la integridad personal. Los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal luego de llevar a cabo las detenciones referidas, trasladaron a la mayoría de las personas aprehendidas a la agencia del Ministerio Público número 50 adscrita a la Fiscalía Central de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En el periodo de tiempo comprendido entre la detención y la puesta a disposición ante el Ministerio Público, se documentó el uso excesivo de la fuerza pública,

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Resumen del caso de Jessica Bibiana Reyna Camargo, en ComitéCerezo.org <http://comitecerezo.org/spip.php?article1399>. 11 CDHDF documenta otras 10 detenciones arbitrarias, van 32, en Revista Proceso, 07 de diciembre de 2012 [en línea] <http://www.proceso.com.mx/?p=327310> [consulta 23 de enero de 2013]. 12 Video de Agencia Autónoma Subversiones. Consultado el 3 de diciembre de 2013. http://vimeo.com/71231804


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situación que implicó tratos crueles, inhumanos o degradantes e incluso en algunos casos tortura13. Alejandro Lugo Morán, perteneciente al grupo de catorce personas procesadas por la presunta comisión del delito de ataques a la paz pública en pandilla bajo la causa penal 287/12, refiere lo siguiente en su declaración ministerial: Fue atacado por los granaderos (…) quienes lo tiraron, lo golpearon, lo jalaron, le tocaron los genitales y le intentaron introducir los dedos en el ano ocasionándole lesiones y que un granadero lo levantó de los testículos metiéndole ambas manos para levantarlo por dentro de su ropa interior. Testimonio de la madre de Oswaldo Rigel Barrueta Herrera, también procesado con motivo de los hechos del primero de diciembre de 2012: Cuando estaba (Oswaldo) por Eje Central esquina con 5 de mayo vio a un grupo de granaderos golpear a unos jóvenes por lo que sacó su celular para tomar unas fotos, se acercó tanto como se puede apreciar en uno de los videos que muestran el momento de su detención, que los granaderos lo detuvieron tirándolo al piso y dándole patadas en las costillas; más tarde lo obligaron a hincarse y le dijeron que pusiera sus manos en el piso para luego pisárselas, aún así pudo mandarme un mensaje para comunicarme lo sucedido. Relato de Eduardo Daniel Columna Muñiz: En ese momento, una piedra lanzada por un granadero me cayó en la cabeza, dejándome mareado y desorientado. Buscaba sentarme para reponerme cuando otros granaderos me golpearon y arrastraron hacia un cerco de más granaderos. Ahí, me golpearon con los escudos en el rostro y me patearon. Llegando al MP 50 un médico me revisó y dijo que debía estar hospitalizado, pues estaba muy golpeado. Me dio unas pastillas que no quise tomar por miedo a que fueran a ser usadas en mi contra. Mi declaración ministerial la realicé sin abogado. Mi madre me ve por primera vez el domingo 2 de diciembre aproximadamente a las 4 am. Ya había declarado para entonces. Aún en la Agencia 50, un hombre vestido de civil me golpeó en el vientre. En el Reclusorio me desnudaron y me pusieron a hacer sentadillas. El 6 de diciembre de 2012 fue publicado el Informe Preliminar de la Investigación Relacionada con las Detenciones del 1 de diciembre de 2012, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en ese documento se reconocieron inmediatamente cuatro casos donde los elementos policiales son presuntamente responsables de someter a tortura a detenidos. Destaca el caso de Marcos Uriel Polo Guzmán, de 17 años de edad, quien luego de ser detenido a las 13:08 horas fue víctima de más de 200 golpes14 perpetrados por agentes de la policía capitalina sobre la Avenida Juárez, frente a la Alameda Central, 13

Para calificar un trato como tortura, se toma como fundamento la definición del artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 14 Video: “Agresión policial a Uriel Sandoval #1DMX”, http://www.youtube.com/watch?v=kXR07IHq73I&hd=1.


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no fue puesto a disposición del Ministerio Público, sino únicamente atendido por el Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas. Al analizar este caso, la CDHDF concluye15 que la negativa de presentarlo ante personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se puede entender a partir de dos hipótesis: a) que fue detenido arbitrariamente y en consecuencia puesto en libertad y; b) que por su estado físico los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública no lo pusieron a disposición. Así, un peritaje médico16 determinó el empleo de acciones de tortura descritas en el Párrafo 144 del Protocolo de Estambul, como lo son traumatismos en rostro, cuello, hombros, piernas, glúteos y tórax, causados por objetos contundentes como puñetazos, patadas o caídas. Víctor Aguilar Espinal y Roberto Alejandro Cortés Zaragoza fueron aprehendidos ilegalmente a las 19:30 horas del 1 de diciembre de 2012, en las calles Doctor Lavista y Niños Héroes en la colonia Doctores. Al momento de encontrarse en la patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal los policías les aplicaron 2 sesiones de choques eléctricos en la parte interna de los muslos. Además, las doctoras Evelina Bautista Navarrete y Elizabeth Marquina García, adscritas a la agencia 50 de la Fiscalía Central de Investigación, certificaron que a Cortés Zaragoza se le infligieron 21 lesiones en distintas partes del cuerpo. A Víctor Aguilar Espinal también se le certificaron 4 lesiones severas productos de los choques eléctricos. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal también documentó que a Bryan Reyes Rodríguez los elementos de seguridad pública capitalina le propinaron descargas eléctricas en la parte izquierda de la cadera al momento de que lo obligan a abordar el vehículo policial en donde es trasladado del lugar de su detención. Antes de ponerlo a disposición en las oficinas de la Procuraduría, la patrulla se estaciona, lo bajan del vehículo, los policías lo desnudan totalmente y le toman fotografías con un teléfono celular. Estas evidencias, demuestran que la conducta de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal es contraria a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal: La Policía utilizará armas incapacitantes no letales para impedir que la persona que se intenta someter se produzca un daño mayor a sí misma, a ésta o a otras personas y poder trasladar a la persona sometida ante la autoridad correspondiente. El organismo público defensor de los derechos humanos en la ciudad de México concluyó a partir de la investigación contenida en la Recomendación 07/2013, ─que incorporó la aplicación del Protocolo de Estambul a personas presuntas agraviadas por la autoridad─, la existencia de 6 casos de tortura contra Marcos Uriel Polo 15

Ver Recomendación 07/2013 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitida en virtud de los hechos del 1 de diciembre de 2012, página 63. 16 Op. cit. Anexo 1.


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Guzmán, Alejandro Lugo Morán, Roberto Alejandro Cortés Zaragoza, Víctor Aguilar Espinal, Víctor Gilberto Corona Barruecos y Bryan Reyes Rodríguez. Derecho al debido proceso Luego de que los detenidos fueron puestos a disposición en la Agencia 50 del Ministerio Público de la PGJDF, se suscitaron violaciones al debido proceso en la mayoría de los casos, como incomunicación por más de 8 horas, obstaculización para que los inculpados fueran asesorados por una persona de confianza o abogado, en particular la obstrucción para ser asistidos antes y durante su declaración ministerial. Relatoría de los hechos del 1 de diciembre por parte del cónyuge de Jorge Dionisio Barrera Jiménez: […] luego lo trasladaron a una patrulla en donde lo siguieron golpeando hasta dejarlo en la Agencia 50, lugar en que se le impidió ver a sus familiares hasta las 19:00 horas del domingo. Testimonio de la madre de Osvaldo Rigel Barrueta Herrera, uno de los 69 detenidos y posteriormente consignados al Reclusorio Norte: A él lo detuvieron aproximadamente a la 13:00, sin embargo, lo entregaron a la Agencia 50 hasta las 16:00 horas, cuando yo (su madre) llegué a las inmediaciones del lugar me encontré con una valla de granaderos que nos impidió el paso y a eso de las 22:00 horas nos encapsularon, por lo que no nos permitían ir a ningún lugar. Más tarde el personal del Ministerio Público solo permitió que un familiar por detenido entrara a visitarlo, pero nos estuvieron dando vueltas con trámites por lo que yo pude ver a mi hijo solo 3 minutos hasta las 2:30 horas del domingo 2 de diciembre. Además sé que el personal puso muchas trabas para que mi hijo pudiera rendir su declaración ministerial en compañía de su abogado con el que tuvo muy poco tiempo para platicar. Eduardo Daniel Columna Muñiz realizó su declaración ante el Ministerio Público sin la asesoría de un abogado o persona de confianza y se le permitió ver a su madre hasta el domingo 2 de diciembre aproximadamente a las 4:00 horas. La negativa y obstaculización de información sobre la situación jurídica de los detenidos, así como la restricción para una adecuada defensa fue corroborada directamente por el equipo de monitoreo de El Tribuno Popular que el 1 de diciembre de 2012 se trasladó a las afueras de la Fiscalía Central de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Por espacio de al menos 3 horas, familiares, amigos y abogados estuvieron “encapsulados” por alrededor de 150 elementos del cuerpo de granaderos capitalino a las afueras de la agencia 50 del Ministerio Público, situación que se resolvió luego de que el grupo de defensores y un integrante del grupo de observación de El Tribuno Popular establecieron contacto al interior de las oficinas ministeriales con el titular de la citada Fiscalía. Con los hechos descritos queda acreditado que a los detenidos no se les respetó el derecho a contar con una defensa adecuada y existió obstaculización para que los


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inculpados a través de sus abogados aportaran pruebas de descargo durante las primeras 48 horas, luego de la puesta a disposición ante la representación social, lapso en el que se llevó a cabo la averiguación previa ACI/T2/322/12-12 y sus acumuladas ACI/T2/320/12-12, CI/T2/321/12-12, ACI/T2/323/12-12, ACI/T2/324/1212, ACI/T2/326/12-12 y ACI/T2/318/12-12 por el delito de ataques a la paz pública en pandilla. Derecho a la manifestación pública y a la protesta. Durante las movilizaciones que mostraron la inconformidad de un sector de la población por la toma de protesta de Enrique Peña Nieto como Presidente de la República, se vulneró el derecho de las personas a no ser arbitrariamente impedidas de manifestar sus pensamientos y por obstaculizar o negarles el derecho a la libertad de manifestación pública. El empleo de las detenciones arbitrarias como método para disolver las concentraciones y amedrentar a quienes incluso no participaban en las movilizaciones, sugiere una amplia estrategia de represión sistemática de la protesta social en el Distrito Federal. Esta hipótesis se ilustra con el caso del profesor Enrique Rosales Rojas, quien fue sujeto a prisión preventiva en Reclusorio Norte17: […] el día primero, aproximadamente como a la 1:40 pm me encontraba sobre el Eje Central, fui a comprar un chip para mi teléfono. Al ver que había desmanes me disponía a retirarme, pero en el transcurso que iba caminando sobre el Eje Central, vi que golpeaban de manera artera a un joven, que ahora conozco, que es el joven Jorge Dionisio, lo iban golpeando los granaderos, lo llevaban cargando, le iban dando de puntapiés de manera salvaje. Y mi único pecado por el cual pasé veinticinco días en el reclusorio y dos en la Agencia 50, fue decir que no se lo llevaran, que no lo golpearan. Ese fue mi pecado para que un civil indicara que se me detuviera. En el mismo sentido se presenta la detención de César Llaguno Romero, bolero que trabajaba en el primer cuadro del centro histórico del Distrito Federal, quien fue aprehendido cuando trató de defender verbalmente a un manifestante que estaba siendo agredido por la policía. También referimos el video documental publicado por el periódico La Jornada, donde se alcanza a apreciar la detención arbitraria de Alejandro Sandino Jaramillo Rojas, otra de las 14 personas a las que se les instruyó proceso penal, aunque bajo libertad condicional. El video18 fue filmado por el propio Jaramillo Rojas y se escucha que en el momento de su privación de la libertad le dice a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal: “aguanten, yo estoy grabando jefe”. Se puede concluir que el operativo del 1 de diciembre de 2012 denominado “Transmisión del Poder Ejecutivo”, tuvo como propósito principal impedir que las personas que acudieron a las protestas ejercieran el derecho a la manifestación 17

Video que contiene una entrevista al profesor Enrique Rosales Rojas detenido el 1 de diciembre de 2012. <http://www.youtube.com/watch?v=SQ1vFsnkErc> [consulta 20 de febrero de 2013]. 18 Video de la detención de Alejandro Sandino Jaramillo Rojas <http://www.youtube.com/watch?v=mX7Vg73jYW4> [consulta 21 de febrero de 2013]


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pública en la Plaza de la Constitución del Zócalo capitalino y a las afueras de la Cámara de Diputados. Esta situación es notoria cuando los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Policía Federal no garantizaron la protección de inmuebles y del mobiliario urbano que resultó dañado por un grupo de personas encapuchadas, pues de las comunicaciones de las frecuencias radiales obtenidas por la CDHDF se desprende que no se dieron ordenes expresas de detener en flagrancia a los individuos que ocasionaron los daños referidos, a pesar de ser solicitadas por los policías que se encontraban pie a tierra. Tampoco se instalaron vallas para brindar protección a los comercios, hoteles y demás inmuebles localizados en avenida Reforma o en las inmediaciones del Zócalo de la ciudad. No obstante, a través de redes sociales y algunos medios de comunicación se publicaron fotos y videos donde se aprecia a personas vestidas de civil, algunas de las cuales portaban cadenas y objetos aptos para agredir, aunado a que se les observó departiendo con elementos de la Policía Federal19, circunstancia que fue estimada por medios independientes e integrantes de las protestas como indicador de la existencia de grupos de provocadores o grupos de choque. Julio Hernández López, periodista del diario La Jornada, realizó una entrevista videograbada titulada: “Policía del DF revela cómo se les ordenó hacer detenciones como fuera”, de la que se desprende Relacionado con lo descrito anteriormente citamos un fragmento del comunicado de prensa emitido por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos con motivo de la represión sufrida por estudiantes secundarios y universitarios durante las manifestaciones públicas llevadas a cabo el 4 de agosto de 2011 en Chile 20: La Comisión recuerda que el derecho de asociación, manifestación y la libertad de expresión son derechos fundamentales garantizados la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dada la importancia de estos derechos para la consolidación de sociedades democráticas, la Comisión ha sostenido que cualquier restricción de los mismos debe estar justificada en un interés social imperativo. En este sentido, la Comisión observa que un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas, así como dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por su parte, el accionar de agentes estatales no debe desincentivar los derechos de reunión, manifestación y libre expresión, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los operativos de seguridad que se implementen en estos contextos deben contemplar las medidas más seguras y menos lesivas de los derechos fundamentales involucrados. El uso de la fuerza en manifestaciones

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http://aristeguinoticias.com/0412/mexico/difunden-mas-videos-de-los-civiles-detras-de-las-vallas-de-sanlazaro/ 20 CIDH manifiesta preocupación por violencia contra protestas estudiantiles en Chile, comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 06 de agosto de 2011 [en línea] http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2011/087.asp [consulta 18 de febrero de 2013].


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públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos. La Recomendación 07/2013 Aunque en el presente informe ya hemos citado diversa información y constancias que obran en la investigación que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal presentó como la Recomendación 07/2013, es importante destacar algunas de sus conclusiones más importantes. La CDHDF acreditó la ejecución de por lo menos 99 detenciones arbitrarias con motivo de las movilizaciones del 1 de diciembre de 2012, únicamente 97 personas fueron puestas a disposición de la autoridad ministerial. Sólo en 17 casos coincide el lugar donde fueron privadas de la libertad según las constancias ministeriales y el sitio en el cual testigos, familiares y las propias víctimas refieren su detención; esa misma coincidencia se registra sólo en 15 casos en cuanto a la hora de las aprehensiones. El organismo público autónomo también documentó, teniendo como base los partes informativos de los elementos de la fuerza pública capitalina, que 80 de las declaraciones ministeriales de los servidores públicos sobre el lugar de la detención no corresponden a los datos arrojados por la investigación la Comisión. Otros incidentes Los diversos connatos de violencia suscitados en las afueras de la Cámara de Diputados y en las inmediaciones del Centro Histórico de la Ciudad de México dejaron un saldo de por lo menos 23 personas lesionadas que requirieron atención hospitalaria, según Rafael González Domínguez vocero de la Cruz Roja Mexicana21. Entre los heridos, el más grave fue Juan Francisco Kuy Kendall, de 67 años de edad, director de teatro y activista cultural del colectivo La Otra campaña, quien sufrió de un traumatismo en el cráneo y exposición de masa encefálica a causa de un proyectil lanzado por elementos de la Policía Federal, presuntamente se trataría de una granada de gas lacrimógeno o una bala de goma. En el video titulado Atentado a Juan Francisco Kuy Kendall, publicado en la red social YouTube se puede apreciar desde el minuto 1:00 al 1:15 que el proyectil proviene de una arma a cargo de un elemento policiaco colocado detrás de la valla que resguardaba el edificio del Congreso de la Unión en San Lázaro 22. Kuy Kendall fue trasladado al Hospital de la Cruz Roja localizado en la colonia Polanco del Distrito Federal 23. Juan Uriel Sandoval Díaz, de 22 años recibió el impacto de un proyectil en el ojo derecho, proveniente de donde se localizaban las fuerzas de seguridad pública federales, y también fue trasladado al hospital de Polanco; pero debido a que ahí no 21

Cruz Roja atiende a 23 heridos tras gresca en San Lázaro, en El Universal, 01 de diciembre de 2012] [en línea] < http://www.eluniversal.com.mx/notas/887105.html> [consulta 22 de febrero de 2013]. 22 Video publicado en You Tube titulado: Atentado a Juan Francisco Kuy Kendall. <http://www.youtube.com/watch?v=SSeozbyynH4> 23 Queremos haya un responsable”, en El Universal, 03 de diciembre de 2012 [en línea] <http://www.eluniversal.com.mx/nacion/202324.html> [consulta 23 de febrero de 2013].


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le pudieron prestar la atención requerida, unas horas después ingresó al Hospital General de México donde fue intervenido quirúrgicamente. Sandoval Díaz es estudiante de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México 24. Conforme a los hechos mencionados, se destaca el uso excesivo de la fuerza por parte de los policías federales que resguardaron el edificio de la Cámara de Diputados en San Lázaro, quienes presuntamente utilizaron balas de goma, tanquetas con chorros de agua, y granadas de gases lacrimógenos, para no sólo contener a los manifestantes, sino también para atentar directa y premeditadamente contra la integridad física de los manifestantes. Los elementos policiales no actuaron de acuerdo a los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego, pues no eran proporcionales, necesarias y mucho menos legales. Incluso se puede presumir que incurrieron en la comisión de una conducta típica que prevé el Código Penal Federal, el cual establece, en el, Capítulo III denominado Abuso de autoridad: Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: I. Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare.

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Uriel Sandoval es dado de alta, perdió un ojo en manifestaciones, en El Economista.mx, 06 de diciembre de 2012 [en línea] <http://eleconomista.com.mx/sociedad/2012/12/06/uriel-sandoval-dado-alta-perdio-ojomanifestaciones> [consulta 23 de febrero de 2012].


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10 de Junio de 2013. Marcha en conmemoración del “Halconazo” de 1971. El 10 de junio de 1971 marca un hito en la conquista del derecho a la libre expresión y el derecho a la manifestación pública en la historia de México de la segunda mitad del siglo XX. En aquella fecha los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional, de la Escuela Nacional de Maestros y de la Universidad Iberoamericana se congregaron para recuperar el espacio público que de facto estaba prohibido para las expresiones de disidencia a los gobiernos autoritarios del Partido Revolucionario Institucional. Se trataba de la primera movilización masiva desde la masacre de Tlatelolco acaecida en 1968, en pro de la democratización de la enseñanza en las Universidades, en apoyo al movimiento de estudiantes y maestros de Nuevo León, en rechazo a la reforma educativa impulsada en ese entonces por el presidente Luis Echeverría Álvarez, a favor de la democracia sindical y por la libertad de los presos políticos25. La histórica marcha partió de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas localizada en el Casco de Santo Tomás y se dirigía a la Plaza de la Constitución. Cuando la movilización avanzaba por la Calzada México Tacuba, el grupo paramilitar denominado: “Los Halcones”, integrado por alrededor de 150 elementos y especializado en control de multitudes y contrainsurgencia, ─a cargo del Coronel del Ejército Mexicano Manuel Díaz Escobar y entrenados en Estados Unidos de América─ 26, atacó con armas de fuego y varas de kendo a los jóvenes manifestantes, grave incidente que arrojó unos 200 heridos y 120 alumnos muertos. 42 años después, en la Ciudad de México fueron convocadas dos movilizaciones para rememorar los hechos del 10 de junio de 1971, la primera integrada por organizaciones estudiantiles y la segunda convocada por grupos sociales. Ambas caminatas confluyeron sobre la Calzada México Tacuba, a la altura de la estación del metro Normal, en el momento en que arribaron al centro Histórico de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Pública ejecutó el Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes, publicado el 25 de marzo mediante la emisión del Acuerdo 16/2013. La puesta en práctica de éste ordenamiento administrativo consistió en la privación temporal de la libertad, restricción al libre tránsito y del derecho a la manifestación pública, ya que cientos de policías cubrieron totalmente el perímetro de las dos marchas. Durante el trayecto de la movilización estudiantil que partió de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional al Zócalo capitalino, no se registraron incidentes, sin embargo cuando la vanguardia de la manifestación entró aproximadamente a las 18:45 horas a la explanada del centro de la ciudad por la calle 5 de mayo y la otra concentración ya se encontraba en la Plaza de la Constitución, a la altura de la avenida Francisco I. Madero inició un conato de enfrentamiento entre algunos jóvenes con el rostro cubierto y el cuerpo de granaderos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal ─en adelante SSPDF─. 25 26

Ortega Juárez, Joel, “10 de junio: ¡ganamos la calle!”, Ediciones de Educación y Cultura, 2011, México. Glockner Fritz, “Huella sin castigo”, Sísifo Ediciones, 2011, México.


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Derecho a la libertad y seguridad personales Alrededor las 18:50 horas del 10 de junio de 2013, tuvo lugar un breve mitin para culminar las marchas, acto seguido, cuando los participantes en el acto comenzaron a retirarse de la plaza, los elementos policiales ejecutaron medidas tendientes a disolver los pequeños grupos de manifestantes que aún se encontraban en el Zócalo y en calles aledañas, situación que derivó en las primeras aprehensiones. Formaciones del cuerpo de granaderos de la SSPDF comenzaron a barrer coordinadamente la Plaza de la Constitución y las avenidas contiguas27. Al final de la jornada, se reportaron 28 personas detenidas28 y el promedio de edad de los mismos era de 23 años29. Integrantes del equipo de observación y monitoreo de El Tribuno Popular estuvieron presentes desde el inicio de las protestas, y presenciaron el traslado de detenidos sobre la calle José María Pino Suárez aproximadamente a las 19:10 horas. De la misma forma, se pudo corroborar la circulación de motopatrullas presumiblemente conducidas por elementos policiales vestidos de civil, tal como lo registró el periodista Arturo Rodríguez García en la Revista Proceso30. En el video: “10 de junio detención arbitraria”31, disponible en la red social YouTube, se puede apreciar claramente a un joven de cabello largo con una cartulina blanca, interponiéndose entre un grupo de manifestantes y la valla de granaderos, sin agredir en ningún momento a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distritos Federal, no obstante, éstos lo toman por la espalda (minuto 1:55) y lo jalan hacia atrás, desapareciendo entre el conglomerado de policías. Como ejemplo de detención arbitraria, se registra el caso de Juan Martín Arancibia, de 20 años de edad, estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades plantel Sur ─quien fue privado de su libertad cerca de la esquina que se forma entre la Plaza de la Constitución y la calle 20 de noviembre─, y del que se tuvo acceso a su declaración ministerial ante la agencia 50 de la Fiscalía Central de Investigación, adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. El joven Arancibia manifestó lo siguiente: […] yo y mis amigas decidimos mantenernos al margen y nos dirigimos hacia donde esta el plantón de los maestros, percatándose de que los policías avanzaban hacia donde se encontraban y los empezaron a rodear, de repente sintió un jalón posterior de sus cabellos y lo tiran al piso, y lo empiezan a golpear en diferentes partes del cuerpo (rostro y espalda) percatándose de que son 27

Video: “10 de junio” https://www.youtube.com/watch?v=LIcUouWYdSc. Datos obtenidos de la defensa jurídica de las personas detenidas, encabezada por la Liga de Abogados 1 de diciembre, esta información se puede corroborar en la nota periodística de Martínez, Paris, “’Fuimos los agredidos’, dice policía-DF; jóvenes denuncian ‘detenciones arbitrarias’”, Animal Político, 11 de junio de 2103, http://www.animalpolitico.com/2013/06/detenidos-del-10-de-junio-acusados-de-lesiones-ultrajes-y-ataques-ala-paz/#axzz345DpmfOE. 29 Información recabada por el equipo de monitoreo de El Tribuno Popular. 30 Rodríguez García, Arturo, “Las cuatro batallas de los nuevos halcones’”, Revista Proceso, 7 de octubre de 2013, http://www.proceso.com.mx/?p=354724. 31 Video: “10 de junio detención arbitraria” http://www.youtube.com/watch?v=DQe0YP2KAJ8. 28


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granaderos, lo arrastraron aproximadamente 50 metros por la plancha del zócalo, para después levantarlo y subirlo a una patrulla, esos granaderos se fueron, dejándolo con otros policías, al preguntar el motivo de su detención estos no le contestan, sólo le dicen que lo trasladarán al MP de Cuauhtémoc. Testimonio de Jesús Pegueros Briseño, estudiante de la Facultad de Economía de la UNAM, recabado por el equipo de monitoreo de El Tribuno Popular, quien fue detenido junto con otros cuatro acompañantes con el apoyo de un grupo de aproximadamente 30 elementos del cuerpo de granaderos: Al llegar a la plancha del zócalo permanecimos en el mitin, al momento en que decidimos retirarnos a las 19:00, caminamos por la calle 20 de Noviembre, nos dimos cuenta que había un grupo de granaderos bloqueando la calle de Regina, marcha unos metros junto a nosotros y sin motivo alguno golpearon a Sergio Moissen, para después golpearme a mí con escudos y posteriormente patearme cuando caí al suelo, después se fueron contra mi compañero Alejandro y Gonzalo, y finalmente contra Nancy Cornejo. Como se puede confirmar en el minuto 1:03 de un video que circuló en redes sociales 32, Jesús Pegueros Briseño no opone resistencia al arresto, ni se aprecia de su parte ninguna actitud “agresiva”, tal como fue calificada su conducta por el policía remitente, quien depone en su contra ante el Ministerio Público: Me encontraba en apoyo a la marcha (sic) generada por estudiantes, por lo que al percatarme que varios sujetos marchaban pero ya se comportaban de manera agresiva, ya que comenzaron a arrojar palos, piedras, botellas a las personas que pasaban por el lugar, por lo que al notar nuestra presencia un señor me avienta una botella y una piedra a la altura de la cara, sin lograr causarme lesiones debido a la protección del escudo antimotín , por lo que procedo a la detención del sujeto […] Destaca que, según las propias constancias ministeriales, en las inmediaciones de las calles 20 de noviembre, Regina, avenida 5 de mayo, circundantes a la explanada del Zócalo, donde precisamente se llevó a cabo el operativo contemplado en el Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes, con el objetivo de disolver cualquier grupo de manifestantes ya que había concluido el acto de protesta, se realizaron las 22 detenciones reportadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Los cargos que finalmente se les imputaban eran: ultrajes a la autoridad, ataques a la paz pública, daño en propiedad ajena y robo con el agravante en pandilla. A varios de los indiciados se les informa sobre la imputación del delito de robo, dos horas antes de dejar en libertad a 14 de los detenidos en la Fiscalía Central de Investigación de la Procuraduría 32

Video: “Seudopolicías agreden a jóvenes 10 de junio 2013” https://www.youtube.com/watch?v=H8IP7o8IXvI


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capitalina. Algunos de ellos interpusieron un recurso de amparo por agravios a sus derechos humanos durante su detención. Al momento de que los servidores públicos privaron de la libertad a las personas imputadas por los delitos referidos, la mayoría de ellas con uso excesivo de la fuerza, no se les informó el fundamento legal o motivo por el cual estaban siendo afectados en su libertad y seguridad personales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Bámaca Velázquez o Caso Fairén Garbi y Solis Corrales ha establecido que una "persona ilegalmente detenida se encuentra en una situación agravada de vulnerabilidad, de la cual surge un riesgo cierto de que se le vulneren otros derechos, como el derecho a la integridad física y a ser tratada con dignidad"33 . Derecho a la integridad personal Como lo pudo corroborar en campo el equipo de observación y monitoreo de El Tribuno Popular, casi la totalidad de las detenciones se realizaron con uso excesivo e irracional de la fuerza, lo que originó evidentes tratos crueles inhumanos y degradantes, ocasionando lesiones a los detenidos, tal como consta en la propia averiguación previa iniciada por la Procuraduría capitalina, en videos, fotos y testimonios publicados principalmente a través de redes sociales durante los días posteriores al 10 de junio de 2013. El operativo desplegado aquel día estuvo integrado por 2000 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y otros más de la Policía de Investigación vestidos de civil, quienes también practicaron detenciones. Además se documentó la existencia de 27 personas civiles lesionadas por los integrantes de la fuerza pública. Eréndira Allier Ferreira, de 20 años, estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades plantel Sur, sufrió malos tratos por servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina. En su declaración ministerial refirió lo siguiente: Me encontraba participando en la marcha en conmemoración a lo ocurrido en el 71, los granaderos nos venían siguiendo, hubo un poco de disturbios, mi hermana, una miga y yo al ver esto nos íbamos a retirar. Al final nos encapsularon, a ellas les jalaron del cabello, a mi me tiraron al suelo pateándome y golpeándome con el escudo y el garrote, en eso, uno de los policías comienza a gritar que era mujer, que no me podían golpear, uno de ellos le contestó que el asunto era parejo y me siguió golpeando, hasta que el mismo policía, que les dijo, me saco de ahí con ayuda de su escudo. Me llevaron a la calle de Madero pidiendo el apoyo de una granadera mujer, al llegar ella piden auxilio a una patrulla, ésta llega y al

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Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 96; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 64, párr. 150; y Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agostos de 2000. Serie C No. 69, párr. 90.


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preguntarles que por qué cargos me detienen, me responden que eran órdenes, y me trasladan a esta representación social. Según el testimonio de Nancy Cornejo Cázares, de 22 años de edad, estudiante de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, a quien retuvieron junto a Eréndira Allier Ferreira, y de acuerdo al relato la madre de ésta última 34, Eréndira necesitaba atención médica urgente, misma que le fue negada, ya que la golpiza que le propinaron en el tórax y el resto del cuerpo fue severa, pues la confundieron con un joven del sexo masculino. En el mismo sentido, según constancias ministeriales, 13 de los detenidos en la agencia 50 de la Fiscalía Central de Investigación, adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, presentaban lesiones que tardan en sanar menos de quince días. Las lesiones fueron confirmadas por los testimonios de los familiares, incluso refirieron que 2 jóvenes fueron trasladados al Hospital Balbuena y en el Hospital de Xoco, por traumatismos en la cabeza y en la nariz respectivamente. Juan Esteban Barrera Martínez, estudiante de la UAM Azcapotzalco, fue lesionado de gravedad por agentes vestidos de civil al momento de su detención, presumiblemente de la Policía de Investigación adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Barrera Martínez padecía asma crónico y recibió un fuerte golpe en la cabeza que lo dejó inconsciente, a pesar de esto, en un primer momento le fueron negados servicios médicos por personal ministerial. En la Fe de Certificado Psicofísico que integra la indagatoria se asentó que Juan Esteban Barrera Martínez requería estudios neurológicos para calificar la gravedad de las lesiones; finalmente la atención que se le brindó en el Hospital Balbuena fue producto de la insistencia de los familiares. Testimonio de Adriana Martínez, madre de Juan Esteban Barrera Martínez: A mi hijo lo golpearon, llega a la agencia 50 inconsciente, mi hijo es asmático y no le permitieron pasar ningún medicamento, hasta que un grupo de derechos humanos estuvo insistiendo lo trasladaron en una patrulla al hospital de Balbuena, pero no había especialistas y lo mandan a la Villa, ahí el especialista estaba dormido para que le pueda dar el pase de que lo tienían que trasladar a Xoco. Derecho al debido proceso Pese a que las detenciones comienzan aproximadamente desde las 19:00 horas del 10 de junio de 2013, se remite a los detenidos a la agencia 50 del Ministerio Público hasta las 20:30 horas en promedio, dejando a los jóvenes en una situación de indeterminación jurídica e incurriendo en una dilación de 1:30 horas para ponerlos a disposición de la

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Video: “Madre de Eréndira Allier Ferreyra denuncia golpiza en detención 10 de junio 2013”, ”http://www.youtube.com/watch?v=uA37JRC6cAM


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Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, lapso en el que se encontraron en un escenario de vulnerabilidad constante. La mayoría de los detenidos refirieron en entrevista que al no ser remitidos inmediatamente a la agencia del Ministerio Público, se alcanzaron a percatar como circulaban aparentemente sin sentido en las camionetas de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina por las inmediaciones del Centro Histórico. Testimonio de Alejandro Osorio Cruz, estudiante de la Escuela Nacional Preparatoria número 2 de la Universidad Nacional Autónoma de México: […] al momento en que subimos a la patrulla nos comenzaron a amenazar, nos dieron muchas vueltas pasamos por el metro Garibaldi y el metro La Lagunilla y nunca quisieron decirnos a donde nos llevarían, después hicimos una parada donde nos cambiaron de camioneta, ahora era una blanca sin rotular con placas 426XVR, llegamos al Ministerio Público cerca de las 9 de la noche, Preguntamos nuevamente: “¿Por qué nos detuvieron?”, y nunca nos contestaron nada. Al llegar al MP ya había más detenidos ahí, no nos dejaron hacer llamadas, o tener contacto alguno con abogados, y sin explicación alguna nos tomaron las huellas dactilares, y nos comenzaron a entrevistar uno por uno con preguntas que inducían a respuestas, dando por hecho que pertenecíamos a grupos anarquistas y que ellos ya tenían las pruebas y los vídeos de que habíamos robado. Una vez en la agencia 50 del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación capitalina, a los detenidos se les niega toda comunicación con el exterior. Tema en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano"35. Esta incomunicación produce en el detenido sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas y lo coloca en una situación de particular vulnerabilidad 36. Igualmente, la referida Corte ha señalado que basta con que la detención ilegal haya durado breve tiempo para que se configure, dentro de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, una conculcación a la integridad psíquica y moral 37, y que cuando se presentan dichas circunstancias es posible inferir, aun cuando no mediaran otras

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Caso Bámaca Velásquez, supra nota 64, párr. 150; Caso Cantoral Benavides, supra nota 75, párr. 83; y Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, párr. 149. 36 Caso Bámaca Velásquez, supra nota 64, párr. 150; Caso Cantoral Benavides, supra nota 75, párr. 84; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 66, párr. 195. 37 Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 98; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 64, párr. 128; y Caso Cantoral Benavides, supra nota 75, párrs. 82 y 83.


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evidencias al respecto, que el trato que la víctima recibió durante su incomunicación fue inhumano y degradante.38y39 Como se ha mencionado antes, un patrón constante durante las retenciones fue la negativa, restricción u omisión para informar a los inculpados sobre las razones de su detención. En el mismo sentido, las autoridades de la Procuraduría capitalina obstaculizaron el mandato que tiene el organismo protector de derechos humanos local, con fundamento en las fracciones I y X del artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ya que impidieron por más de 5 horas que visitadores adjuntos entrevistaran y supervisaran las condiciones de las personas privadas de su libertad, incluyendo su facultad para solicitar su reconocimiento médico. Según la citada ley, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal debe tener acceso irrestricto a los centros de detención en la Ciudad de México. Nancy Cornejo Cázares, estudiante de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional, refirió lo siguiente: Comenzaron a registrar nuestras pertenencias en hojas blancas y al terminar, nos formaron de nuevo para pasar al médico. Éste se limitaba a abrir un expediente, a pedirte, como todos ahí, el nombre, la edad, la ocupación y a llenar formularios en los que te preguntaba si estabas herido y de ser así, cómo te habías hecho daño. Lo que no decía era que lo que le contestaras podía ser considerado en el proceso penal. Tras los hechos materia de este capítulo, 14 de los detenidos fueron puestos en libertad bajo las reservas de ley. Siete personas más del sexo masculino fueron consignadas al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, con motivo de no cubrir a tiempo las fianzas de $70,000 pesos por cada uno, pues aunque el delito de ataques a la paz pública que se le imputaba no era grave, el Ministerio Público determinó que había sido cometido en pandilla, siendo que el injusto por su propia naturaleza es de autoría plural. Esta interpretación subjetiva fue aceptada por Manuel Rangel Preciado, juez 11 de delitos no graves en materia penal, adscrito al Tribunal Superior de Justicia capitalino. Al llegar al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, durante la madrugada los indiciados fueron sacados al patio del reclusorio mientras llovía, completamente desnudos. Otros de los delitos por los que fueron consignados son: ultrajes a la autoridad, y daño en propiedad ajena en agravio del Gobierno del Distrito Federal, y de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Finalmente su fianza fue pagada y a los siete consignados se les instruyó proceso penal en libertad 40. Al momento de regresarles sus

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Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 98; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 64, párr. 150; y Caso Cantoral Benavides, supra nota 75, párrs. 83, 84 y 89. 9 Corte IDH. 39 Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, Párrafo 87. 40 Redacción, “Permanecen encarcelados siete de los detenidos en la marcha del 10 de junio”, La Jornada, 14 de junio de 2014 3, http://www.jornada.unam.mx/2013/06/14/politica/012n1pol


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pertenencias, sus teléfonos celulares ya no contaban con los chips y las memorias habían sido retiradas de manera ilegal, según refirieron los familiares. Derecho a la manifestación pública y a la protesta En el transcurso de la marcha, el equipo de monitoreo y observación de El Tribuno Popular pudo constatar que los elementos del cuerpo de granaderos intentaron por lo menos en dos ocasiones impedir el avance y aislar a grupos de los participantes en la manifestación que circulaba sobre la avenida Reforma a la altura de la escultura denominada “El Caballito”, realizando una formación perpendicular y de bloqueo. Valentina Valiente Arizmendi, alumna de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, al respecto manifestó lo siguiente: Nosotros íbamos caminando normal pero unos compañeros se quedaron atrás y tuvimos que esperarlos, al esperarlos dejamos un espacio extenso entre el contingente que nos antecedía, lo que permitió a los policías meterse en la marcha, de repente ya había policías atrás y comenzaban a encapsularnos, sin embargo los compañeros de otro contingente nos alcanzaron y cercaron nuestro contingente con sus banderas para protegernos, ya cuando nos retirábamos, no nos percatamos que granaderos nos venían siguiendo, comenzamos a caminar más rápido, y ellos también aceleraron el paso, cuando vimos inminente que nos seguían tuvimos que correr y resguardarnos en el metro. Este accionar de la policía capitalina respondió a la aplicación del Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ordenamiento caracterizado por el contenido de medidas preventivas que apelan a la peligrosidad criminal de los manifestantes, antes de que se cometa cualquier conducta ilícita. Sin embargo, este ordenamiento entra en contradicción con el artículo 27, fracción VI de la Ley que Regula el uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, dispositivo que establece la prohibición de “medidas provocadoras” en las operaciones policiales, incluso en las que la autoridad considera necesarias pracitcar para restablecer “la paz pública y la seguridad ciudadana”. En el mismo sentido, Es ordenamiento, además de ser formalmente de observación interna por parte de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad de México, es de carácter administrativo, no penal, sin embargo materialmente tipifica las conductas que se encuentran definidas como “actitud agresiva” o “actitud violenta”. El Protocolo impulsa una política de “control y vigilancia” de las movilizaciones a través de mecanismos como la “conducción de multitudes”, sin determinar garantías para hacer efectivo el respeto de los derechos humanos de las personas que expresan sus ideas o disienten públicamente. Asimismo, un grupo de periodistas y manifestantes fue encapsulado por elementos del cuerpo de granaderos de la SSPDF en la Plancha del Zócalo capitalino, simplemente por tratar de documentar los conatos de violencia y la conducta de los policías; se puede escuchar el grito “somos prensa”, “estamos trabajando” y “nos están golpeando los


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policías” por parte de las personas rodeadas, como demuestra el video: “Represión y detenciones arbitrarias durante la marcha 10 de junio 2013”, disponible en la red social YouTube41. En el mismo material videográfico se aprecia cuando las personas, que finalmente fueron dejadas en libertad, corren hacia un punto en donde se observaba una detención, al momento de tratar de saber de quién se trataba, acercándose a la patrulla los granaderos, comienzan a empujar violentamente a los periodistas. De lo antes descrito resalta que, los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal trataron sistemáticamente de obstaculizar la documentación de los sucesos y abusos cometidos contra los manifestantes, toda vez que se dirigían con especial atención hacia las personas que tomaban fotografías o videos de lo que acontecía. Al finalizar el mitin los granaderos intentaron dispersar a las personas que permanecían en la Plaza de la Constitución pronunciando amenazas y empujones con la finalidad de intimidar e inhibir la libre expresión y el ejercicio del derecho a la reunión. Esto es constatado en el video: “Reprime policía de GDF movilización 10 de junio detenidos jóvenes y periodistas 10 de junio de 2013”42. Producto de la labor de documentación y monitoreo, contamos con los elementos de convicción suficientes para afirmar que las violaciones a la libertad y seguridad personales, a las garantías procesales y a la integridad física de los participantes en las protestas, respondieron en esta ocasión a criterios más selectivos que en otros eventos analizados en el presente informe, en virtud de la magnitud de la movilización y de la posible identificación de algunos activistas que a la postre fueron detenidos. No obstante, llama la atención el diseño de tácticas de provocación por parte de la Secretaría de Seguridad Pública y de los elementos de la Policía de Investigación, quienes no portaban distintivos, ni exhibieron orden del Ministerio Público para actuar, además presentaban una actitud belicosa y no hicieron visible capacitación alguna para la contención de un reducido grupo de personas ─dicho conglomerado no rebasaba los diez individuos─, que se portaron hostiles ante la fuerza pública.

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Video: “Represión y detenciones arbitrarias durante la marcha 10 de junio 2013”, http://www.youtube.com/watch?v=WkQB-HY4Yjc. 42 Video: “Reprime policía de GDF movilización 10 de junio detenidos jóvenes y periodistas 10 de junio de 2013”,http://www.youtube.com/watch?v=gCYhTdykaPc.


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1 de septiembre 2013. Primer Informe de Gobierno de Enrique Peña Nieto. Tras nueve meses de la administración federal priista, el 1 de septiembre del año 2013 se llevó a cabo el primer informe presidencial de Enrique Peña Nieto. El mismo día se convocó una marcha en el Monumento a la Revolución rumbo al Congreso de la Unión, la cual cambio su recorrido por las barreras puestas por la Policía Federal, deteniendo el paso al Zócalo Capitalino. A la movilización acudieron contingentes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, junto con organizaciones civiles, algunos miembros del movimiento #Yosoy132 y grupos de distintas universidades. Se trata de un día importante pues esta marcha fue un punto de encuentro de todas las personas que manifestaron su rechazo al primer informe de gobierno y a las reformas estructurales presentadas por el ejecutivo federal, principalmente hacia la reforma educativa y la energética. La tensión comenzó desde las 9:43 horas, cuando se registró el “encapsulamiento” de los manifestantes en el Monumento a la Revolución43. Antes de que la marcha comenzara se realizaron las primeras detenciones: Alejandro Montaño en el Monumento a la Revolución y de Ana Berenice de la Cruz sobre la Avenida Juárez. La marcha partió del Monumento a la Revolución poco después de las 10:00 de la mañana con destino al Congreso de la Unión, según información de Radio Fórmula asistieron aproximadamente 50,000 personas de una manera organizada y pacífica, los contingentes estaban conscientes de la organización que debían de tener para evitar las provocaciones, los disturbios y las confrontaciones. La manifestación en todo momento estuvo cercada por miles de granaderos, hubo encuentros muy cercanos mientras se iba avanzando en la marcha, aproximadamente a las 16 horas del domingo, los contingentes se dirigían hacia el Zócalo ya que no había acceso a San Lázaro, cuando la marcha llego a Eje Central a la altura de Bellas Artes algunos manifestantes y la policía tuvieron enfrentamientos debido a que las vallas de granaderos rompieron la marcha en dos44, aunque el suceso ocurrió de manera rápida, pero al llegar a la calle de Venustiano Carranza se volvieron a enfrentar de manera más grave, dando como resultado al menos dos detenidos. Las demás detenciones se dieron en el metro San Antonio Abad donde los cuerpos de seguridad persiguieron a varios jóvenes deteniendo de manera discrecional a las personas que supuestamente cometieron delitos. A los detenidos se les imputaron los delitos de ataques a la paz pública, ultraje a la autoridad, resistencia al arresto y portación de objetos aptos para la agresión. El número de detenciones del 1 de septiembre fue de 16 personas con un promedio de edad de 20 años. 43

Twitter @ComiteDH132 “Encapsulamiento #1SMX #1SmxFueraPeñaNieto #ProtestarEsUnDerecho #ReprimirEsUnDelito”. Imagen disponible en: https://twitter.com/ComiteDH132/status/374180596919967744/photo/1 y Twitter @lajornadaonline “Elementos de la SSPDF impiden inicio de marcha de integrantes del YoSoy#132. Foto: Alfredo Domínguez” [https://twitter.com/lajornadaonline/status/374191013587218434/photo/1] 44 #1SMX – 1 DE SEPTIEMBRE, MINUTO A MINUTO – CML DF. Educación Resistencia. 1 de septiembre de 2013. http://educacionresistencia.wordpress.com/2013/09/01/1smx-1-de-septiembre-minuto-a-minuto-cml-df/


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Derecho a la libertad y seguridad personales Las detenciones tienen la característica de ser arbitrarias puesto que no hay base legal para realizarlas o bien son consecuencia del ejercicio de los derechos, en este caso el de manifestación. El número de detenciones del 1 de septiembre fue de 16 personas, la mayoría de éstas se realizaron en las inmediaciones y dentro de la estación del Sistema de Transporte Colectivo Metro San Antonio Abad. En videos disponibles en la red de Youtube se advierte la manera en que los elementos policiacos corren en el área interior de la estación y gritan “ahí van esos hijos de puta”45. En el video “#1SMX: Medios Libres agredidos y detenciones ilegales 1/09/2013” de Los Tejemedios se aprecia mejor la manera en que los elementos del cuerpo de granaderos detienen y someten a varios jóvenes mientras los pasajeros miran la escena46. Más adelante ya fuera de las instalaciones del STC Metro los jóvenes son subidos a una camioneta de la SSP-DF, las personas que se encuentran documentando les piden que griten sus nombres. En la misma secuencia, en el minuto 1:44 se escuchan los gritos de una mujer “¡hey, hey! ¡Suéltenlo es prensa!” al tiempo que se aprecia a cerca de 5 granaderos sometiendo a un joven, el camarógrafo pregunta “¿por qué se lo llevan?” mientras el detenido grita “¡Estoy trabajando!” y es obligado a abordar la camioneta con los demás detenidos. El periodista independiente Alejandro Amado Frausto narra la actuación de los elementos policiacos para detener a diversos jóvenes47: […] a unas cuadras de Tlalpan unas camionetas de granaderos me rebasan y se detienen al llegar a Tlalpan, donde se bajan varios elementos y se ponen a correr tras un grupo de jóvenes que al parecer venían de la marcha, al percatarme inicio la carrera para llegar a Tlalpan y tratar de documentar las detenciones, grabo algunos videos de las detenciones y en seguida entro al metro y sigo registrando la movilización de policías que corren detrás de los jóvenes, incluso en la grabación se escucha como un policía llama “hijos de puta” a las víctimas de la persecución.” Relato de un testigo sobre la detención de Gonzalo Amozurrutia Nava: Los granaderos lo persiguieron a pie, hacia Tlalpan, y antes de ingresar al metro San Antonio Abad alcanzaron a Gonzalo, y tras tirarlo al piso, lo patearon, lo golpearon y lo arrestaron entre varios. La detención se hace sin que Gonzalo hubiera sido responsable de algún delito, un derecho de los presuntos responsables es que desde el momento de su detención se debe mencionar el delito o delitos por los cuales se es detenido. Gonzalo estaba ejerciendo su derecho de manifestación cuando se dieron los disturbios y lo único que hizo fue tratar de abandonar el lugar ante el panorama tan agresivo que se presentaba, los policías no pueden, simplemente 45

Video: “detenciones 1 de septiembre de 2013 metro san antonio abad (video tomado por Alejandro amado frausto5)”. http://www.youtube.com/watch?v=z_2hOZPhIDI. 46 Video: #1SMX: Medios Libres agredidos y detenciones ilegales 1/09/2013. http://www.youtube.com/watch?v=lNq4C86dxoc 47 Kaos en la red. México: Relatoría de hechos, detención arbitraria de Alejandro Amado Frausto, fotoperiodista independiente. 6 de septiembre de 2013. http://kaosenlared.net/america-latina/item/67538m%C3%A9xico-relator%C3%ADa-de-hechos-detenci%C3%B3n-arbitraria-de-alejandro-amado-fraustofotoperiodista-independiente.html


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por aparentar el ejercicio de su deber, detener a persona alguna que no tenga un vínculo claro con los hechos, en consecuencia y de manera necesaria se ve afectada la seguridad del detenido y por el contrario, lo convierte en víctima de una violación a sus derechos humanos. Más adelante Alejandro Armando Frausto relata su propia detención: “Soy periodista independiente. El pasado domingo 1 de septiembre me encontraba documentando gráficamente la movilización que se registró en varias arterias de la Ciudad de México con motivo del primer informe de gobierno de Enrique Peña Nieto. Después de esas grabaciones [en el metro San Antonio Abad] veo como un policía se me acerca a mí de forma intimidatoria por lo que intento ingresar a un vagón antes de que cierren sus puertas; sin embargo, los uniformados ordenan al operador abrir y los policías me dan alcance. Ya solo pude agarrarme de un tubo del vagón del metro y una joven intenta ayudarme, al sentir que ya era inevitable mi detención, opte por soltar la cámara y gritar mis datos para que me localizaran después. Enseguida los policías me llevan por la fuerza con lujo de violencia sin informarme la razón de la detención, a pesar de que les digo que soy prensa”48 La última frase resaltada, parte de todos los sucesos contados, nos da cuenta de una clara detención sin una base legal por la cual llevarla a cabo. Gustavo Ruíz, fotógrafo de Subversiones Agencia Autónoma de Comunicación fue detenido por grabar los hechos. Él mismo filmó la evidencia de su detención arbitraria, cuando documentaba otras detenciones afuera de la estación San Antonio Abad “¿Por qué me llevan? Fue la última frase que expresó Gustavo, quien también preguntaba los motivos de su detención 49. Ana Berenice De la Cruz fue detenida minutos antes de que comenzara la manifestación, en el video “cateos y arrestos arbitrarios durante protestas del #1SMX” se encuentra la siguiente descripción50: Los granaderos acorralan a un grupo de estudiantes (3 hombres y 2 mujeres) que se dirigían a la marcha del 1 de septiembre, y que sólo por lucir sospechosos los catearon. Los estudiantes alcanzaron escuchar que la orden era detener a todos los encapuchados y vestidos de negro. A la única persona que arrestaron fue a Ana de la Cruz. Los delitos que se imputan son: Resistirse a la detención, insulto a la autoridad y posesión de arma blanca. En el video no se observa en ningún momento que la joven se resista al arresto y la revisión, tampoco que profiriera insultos hacia los policías, únicamente se alcanza a escuchar que pregunta los motivos de su detención. Todos los relatos de las detenciones anteriores dan cuenta de que se realizaron de manera arbitraria por las características ya señaladas anteriormente, se detuvieron a estudiantes y a periodistas que nada tenían que ver con los disturbios provocados y el último testimonio manifiesta la plausibilidad de una política de criminalización y discriminación hacia la juventud. 48

Ibidem. Video: “Detención Arbitraria de periodista de Agencia SubVersiones”. http://vimeo.com/73590423 50 video “cateos y arrestos arbitrarios durante protestas del #1SMX” disponible en: [http://www.youtube.com/watch?v=YG4RGAdn1OE] 49


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Es importante señalar que los detenidos fueron remitidos a distintos Ministerios Públicos localizados en Xochimilco, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Cuajimalpa, dando como resultado que el lugar de la detención no corresponde con la adscripción territorial a la que fueron trasladados. Derecho a la integridad personal De las 16 detenciones que hubo, todas fueron con violencia, pero de las que podemos tener mejor referencia y evidencia son las siguientes: Daniel Cruz, fotoperiodista del periódico Milenio, que fue agredido por elementos del cuerpo de granaderos pese a que se identificó como periodista “Gracias a la intervención de otros compañeros fotoperiodistas el granadero dejó de agredirme”, comentó Cruz a Artículo 19 51. Silvia Leticia Colmenero para evitar la detención de su compañero se abrazó a Christian, pero ella es pateada en la cara por otro granadero que la tiró al piso y fue arrastrada por el andén para sacarla del metro San Antonio Abad. En el video “#1SMX: Medios Libres agredidos y detenciones ilegales 1/09/2013” se distingue a Silvia sangrando de la nariz y boca. Daniel Alberto Pérez Segura, también detenido en el metro San Antonio Abad fue uno de los jóvenes perseguidos por la policía 52. En el video se registra que es tirado al piso antes de llegar al vagón, golpeado y arrastrado brutalmente de los pies sobre el piso por cinco granaderos para desalojarlo de las instalaciones del metro. Alejandro Amado Frausto, es el reportero independiente del que hablamos en el apartado anterior pero su detención también encuadra en la violación a su integridad física: En el traslado a la patrulla recibí golpes en varias partes del cuerpo; aún tengo secuelas en el tobillo izquierdo, costillas, la espinilla derecho, el hombro izquierdo, la sien del lado izquierdo y especialmente en el ojo izquierdo, pues hasta la fecha tengo la vista borrosa de un golpe que me propino un granadero con toda alevosía cuando me llevaban sometido otros compañeros suyos. El video puesto en línea nos da a observar con claridad los golpes recibidos por los detenidos y se puede apreciar con detenimiento las formas de llamarlos y de tratarlos, con insultos sin ninguna consideración y sin ningún respeto a los derechos humanos que les pertenecen a las personas detenidas. Derecho al debido proceso. Entre las violaciones al debido proceso podemos encontrar primeramente que las detenciones se realizan sin notificar en ningún momento a las personas la motivación, y por supuesto tampoco se cumple la condición de la flagrancia, ya que en el escenario donde ocurren las privaciones de la libertad no existen desmanes y es un lugar alejado de las manifestaciones. En los videos antes mencionados las personas víctimas de las detenciones arbitrarias tienden a expresar la pregunta “¿por qué me detienen” y no se observa resistencia violenta a los arrestos. 51

Reportero A7. Policías capitalinos agreden a informantes de A19. Artículo 7. http://articulo7.net/noticias/nacional/policias-capitalinos-agreden-a-informantes-de-a19/ 52 Video disponible en:[ http://www.youtube.com/watch?v=lNq4C86dxoc]


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Según narraciones de los propios detenidos, éstos últimos estuvieron cerca de una hora dando vueltas por la ciudad, para finalmente separarlos y llevarlos a diferentes agencias del Ministerio Público. En el caso de Christian Cortés y Daniel Pérez la dilación aumentó a tres horas antes de ser puestos a disposición del Juzgado Cívico de Azcapotzalco. Lo anterior representa una violación a los derechos humanos en tanto de acuerdo a disposiciones nacionales e internacionales señalan que las personas privadas de la libertad deben ser presentadas ante la autoridad competente para que ésta realice el efectivo control constitucional de la detención, cosa que no sucedió. Otra de las irregularidades que se presentaron tras las detenciones fue la remisión a distintas agencias del Ministerio Público que no coinciden con las demarcaciones en las que sucedieron los hechos. Así en Milpa Alta se encontraban los periodistas independientes Gustavo Ruiz, Pavel Alejandro y Gonzalo Amozurrutia, en la agencia de Tlahuac estaba Omar Beristain Montiel, Gabriel Carrión Soto y Alejandro Montaño Sánchez, mientras en Xochimilco permanecieron José Eduardo Alonso Vigueras, Marco García Alatorre y José Luis Galicia Arce, en la Agencia de Magdalena Contreras se presentó a Estela Morales Castillo, Silvia Leticia Colmenero Morales y Alejandro Amador Frausto53. Esto representa una estrategia para debilitar la defensa jurídica y política de las víctimas de violaciones a derechos humanos. Aunado a lo anterior Gustavo Ruiz, periodista de la Agencia Subversiones, denunció que ya en el Ministerio Público los policías intentaron cambiar su mochila en la portaba los elementos necesarios para su trabajo (lentes para cámaras fotográficas, fundas, flashes, etc.). En el mismo sentido, testigos relataron que elementos del cuerpo de granaderos lanzaron a la camioneta, donde se encontraban los detenidos en la estación del metro San Antonio Abad, un número indeterminado de mochilas entre las cuales se encontraba una impregnada de gasolina.

Derecho a la manifestación pública y a la protesta. Este derecho es uno de los más importantes en un país que pretende ser democrático. El pasado 1 de septiembre se ejerció el derecho a la manifestación y a la protesta, fue una movilización donde concurrieron diversos motivos para llevarla a cabo, que se enmarcaron en el primer informe de gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto. Por un lado y con un gran peso estuvo la protesta contra las reformas estructurales, principalmente la educativa, donde la CNTE tiene un papel muy importante y convoco a muchos maestros para la marcha y, por otra parte la reforma energética que trastoca los intereses más profundos y que dan identidad a los mexicanos, estos motivos son los que dieron lugar a la marcha de más de 50,000 miembros según datos de Radio Fórmula y los videos e imágenes no dejan mentir acerca de la gran concurrencia a esta movilización.

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Regeneración radio. “Detenciones Arbitrarias por parte de la policía del Distrito Federal en el 1SMX”. Regeneración Radio. 2 de septiembre de 2013. http://www.regeneracionradio.org/index.php/represion/presospoliticos/item/4027-detenciones-arbitrarias-por-parte-de-la-polic%C3%ADa-del-distrito-federal y CNN México. “Cuatro de los 16 detenidos en las marchas del #1SMX son liberados”. CNN México. 3 de septiembre de 2013. http://mexico.cnn.com/nacional/2013/09/03/cuatro-de-los-16-detenidos-en-las-marchas-del-1smx-sonliberados


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Un gran problema fue la obstrucción, entorpecimiento, provocaciones y daños perpetrados por los propios cuerpos de la Policía Federal y del Distrito Federal durante el desarrollo de las manifestaciones e incluso antes de que éstas iniciaran, como se reportó en redes sociales la mañana del 1° de septiembre. Situación durante la cual se llevaron a cabo varias detenciones sin que existieran ni siquiera conatos de violencia. Creando un ambiente de tensión y uso injustificado de la fuerza que no permite el pleno desarrollo de las manifestaciones públicas e infunde el miedo sobre los participantes. Los cuerpos policiacos son los detentadores de la coacción hacia los ciudadanos por parte del Estado y en este caso la ejercieron en contra de los manifestantes, como vemos en los testimonios y en los videos proporcionados, resultando en múltiples violaciones a derechos humanos. Las personas detenidas, independientemente de su ideología política, fueron en su mayoría estudiantes de la Universidad y reporteros de medios de comunicación independientes. Cuestión que refuerza la hipótesis del proceso de criminalización enfocado hacia los jóvenes y las personas que se encuentren documentando los abusos policiales. Como puede apreciarse en los testimonios arriba indicados la mayoría de los detenidos fueron perseguidos después de la marcha hasta las instalaciones del metro San Antonio Abad, los arrestos se llevaron a cabo incluso en los andenes del Sistema de Transporte Colectivo, simplemente porque los jóvenes habían participado en la movilización lo que constituye claramente una violación al derecho de expresión y de reunión. Además algunas de las víctimas refirieron que escucharon la orden de detener explícitamente a las personas vestidas de negro o que estuviesen encapuchados, contribuyendo a la estigmatización de una ideología política, de un sector de la población y del ejercicio de un derecho humano.


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13 de septiembre de 2013. Desalojo del plantón de la CNTE en el Zócalo de la Ciudad de México. El 20 de agosto de 2013, la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación ─en adelante CNTE─ inició un plantón en el Zócalo de la Ciudad de México como protesta contra la Reforma Educativa impulsada por el titular del Poder Ejecutivo, Enrique Peña Nieto. Luego de un infructuoso diálogo, llevado a cabo en días anteriores entre el Gobierno Federal y los docentes, aproximadamente a las 14:00 horas del viernes 13 de septiembre, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Héctor Serrano y Francisco Galindo, comisionado de la Policía Federal, arribaron al Zócalo para emplazar a los profesores de la CNTE, dándoles como límite hasta las 16:00 horas para que desalojaran el plantón y así dar paso a los preparativos de la celebración de la Independencia de México54. Desde la mañana, en medio de un ambiente de creciente tensión, algunos maestros comenzaron a trasladarse al Monumento a la Revolución. Cerca de las 13:06 horas del viernes 13 de septiembre, comenzó el sobrevuelo de helicópteros y la llegada de elementos de la Policía Federal en autobuses de traslado, camionetas de reacción y tanquetas antimotines a la Plaza de la Constitución donde se encontraban los profesores55. Los líderes magisteriales indicaron que todos se retirarían, pero sólo hasta que los elementos policiacos iniciaran el avance. La encargada del repliegue era la Policía Federal y a la retaguardia se encontraban policías capitalinos del cuerpo de granaderos. El ingreso de la fuerza pública a la plancha del Zócalo ocurrió, entre otros puntos, por detrás de la Catedral Metropolitana, testimonios recabados por el equipo de monitoreo y observación de El Tribuno Popular indicaron que las torres del recinto religioso fueron ocupadas por la policía. Durante la tarde del 13 de septiembre, la Comisión Nacional de Seguridad, encabezada por Manuel Mondragón y Kalb, anunció que en el operativo participaron 3 600 elementos de la policía federal; también se registró la presencia de algunos elementos castrenses de la Secretaría de la Defensa Nacional56. La maniobra de la fuerza pública inició a las 16:15 horas, la Plaza de la Constitución fue retomada en pocos minutos y sin mayor resistencia. La Policía Federal replegó a los manifestantes hacia diversos puntos del primer cuadro del centro histórico de la Ciudad de México, por ejemplo, las calles de Mesones y 16 de septiembre, y de 20 de noviembre e Izazaga. En esta última avenida se abrieron paso las tanquetas equipadas con cañones de agua, los vehículos avanzaron hasta la arteria Isabel la Católica y posteriormente circularon sobre la avenida Eje Central. 54

Cabrera, Rafael y Martínez, Paris, “El viernes 13 de la CNTE: desalojo del Zócalo y enfrentamientos con la PF”, Animal Político, 14 de septiembre de 2013, http://www.animalpolitico.com/2013/09/el-viernes-13-de-lacnte-desalojo-del-zocalo-y-enfrentamientos-con-la-pf/#axzz32yml9LH3. 55 Redacción, “Minuto a minuto: Desalojo de la CNTE en el Zócalo”, Excelsior.com, 13 de septiembre de 2013, http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/09/13/918486. 56 Ramírez, Kenya, “CNTE impide el paso del Ejército en avenida Juárez y Eje Central“, Excelsior.com, 13 de septiembre de 2013, http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/09/13/918501.


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Derecho a la libertad y seguridad personales. Aproximadamente a las 17:30 horas elementos de la Policía Federal encapsularon a unos 80 manifestantes y civiles que se encontraban en el Eje Central, casi esquina con la calle 16 de septiembre57, dichas personas quedaron rodeadas por los policías, quienes les ordenaron arrojaran al suelo cualquier objeto apto para agredir. Como se constató en entrevistas realizadas a algunos de los detenidos en aquel incidente, ninguno de los artefactos reunidos se sustrajeron directamente a los supuestos portadores o se identificó su exacta procedencia, ya que fueron colocados en el piso mientras las aproximadamente 80 personas permanecían privadas de la libertad. En el transcurso de la siguiente hora, la mayoría de dichas personas fueron liberadas, iniciando por tres heridos, continuando por las mujeres y por último dejando en libertad a los individuos del sexo masculino que pudieron acreditar ser profesores. Ulteriormente, Manuel Mondragón y Kalb, entonces Comisionado Nacional de Seguridad, anunció que en total habían sido detenidas 31 personas58. De los datos recabados por el equipo de monitoreo de El Tribuno Popular y de la información aportada por los familiares de las víctimas, se desprende que la mayoría de los detenidos fueron jóvenes con un promedio de edad de 26 años; 25 de ellos fueron puestos a disposición del Ministerio Público Federal adscrito al Centro de Mando de la Policía Federal en Iztapalapa y 7 presentados a la Agencia del Ministerio Público adscrita a la Procuraduría General de la República con sede en Camarones. Testimonio de Alberto Sánchez Espina, docente de la Sección XXII de Oaxaca59: El viernes 13 de septiembre a las 16:00 horas se da la orden de desalojo y salimos de manera pacífica en una marcha, a la altura del Eje Central Lázaro Cárdenas los policías nos cercan de los dos lados, ya no podíamos salir, nos encierran, nos arrinconan y nos empiezan a golpear de manera brutal y salvaje a todos los que estábamos ahí, hombres y mujeres, incluso a maestros de edad avanzada. Relato de la detención de Ricardo Adrián Sandoval, estudiante de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México: Nos acorralaron enfrente de Suburbia en Eje Central, por la zapatería León. Estaban como 15 maestras, en total éramos como 80 personas, los hombres las rodeamos y los federales comenzaron a golpearnos, nos escupieron y arrojaron piedras que descalabraron a las mujeres. Fueron saliendo los profesores con su credencial, los que no teníamos credencial de maestro nos quedamos encapsulados. Un grupo de profesores comenzaron a pedir nuestra liberación. Posteriormente llegaron más personas que habían detenido en otros lados, quedamos al final como 30. Nos sentaron con la cabeza gacha, nos preguntaron qué hacíamos por ahí. Llegó un policía

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Situación que consta en el video: “Heridos y detenidos en el desalojo de los maestros: Zócalo capitalino Distrito Federal”, http://www.youtube.com/watch?v=9CzdjoYbgBI. 58 Muedano, Marcos, “Confirman 31 detenidos en el Zócalo; ninguno es maestro”, El Universal, 13 de septiembre de 2013, http://www.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2013/numero-detenidos-cnte-zocalopolicia-federal-950587.html 59 Video: “Testimonio maestro encapsulado y golpeado por la PF durante el desalojo del 13/09/13”; http://www.youtube.com/watch?v=87V47n5RAow


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que dijo ser “comandante”, nos leyeron los derechos de la Constitución y nos dijeron que estábamos detenidos por flagrancia. A continuación se transcribe el testimonio de una de las personas detenidas y trasladadas al Centro de Mando de la Policía Federal de Iztapalapa, el cual fue obtenido por Paola Olivares, reportera de Efekto Noticias60: Testimonio 3: Lo que pasó, yo estuve cuando empezó la revuelta, es que un grupo de encapuchados, personas encapuchadas con paliacates, o sea tenían el rostro cubierto y armados, llevaban palos, este piedras, llevaban huevos, llegaron y directamente se enfrentaron con los granaderos, se enfrentaron con ellos y se echaron a correr, entonces los granaderos reaccionaron y a los que estábamos ahí nos encapsularon, nos arrinconaron hasta, en una pared y los que quedamos ahí fueron los que nos trajeron para acá. El mismo 13 de septiembre, la Comisión Nacional de Derechos Humanos desplegó en terreno 50 observadores para supervisar el operativo. Por la tarde, personal de ese organismo autónomo declaró no haber recibido queja alguna contra la Policía Federal61, lo cual resulta preocupante en tanto se puede considerar como una omisión en el ejercicio de sus facultades de investigación de oficio establecidas en el artículo 6 fracción II de la Ley de dicha Comisión, en virtud de que se dieron a conocer ampliamente por redes sociales y noticieros televisivos, distintas situaciones en las que se podía, por lo menos, presumir la existencia de violaciones a los derechos humanos. Sobresale el hecho de que ninguno de los detenidos era profesor de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación, a éstos últimos se les dejó retirarse al mostrar su credencial, mientras los jóvenes que quedaron en medio de los connatos de violencia, fueron trasladados al Centro de Mando de la Policía Federal en Iztapalapa y al Ministerio Público Federal de Camarones; es decir, las detenciones se basaron en un método discriminatorio, con un posible criterio político, pues el patrón determinante para privar de la libertad a dichas personas, fue la pertenencia o no a una organización sindical, obviando contar con los elementos suficientes para acreditar la flagrancia en una conducta ilícita. El promedio de edad de las personas detenidas fue de 26 años. Luego del desalojo, Manuel Mondragón y Kalb declaró: “La mayoría son personas belicosas que arrojaron piedras, cohetones dirigidos para lastimar, matar. Esas personas no son capaces de enfrentarse a la policía, en un plan de igual a igual” 62, dicho que sugiere una estrategia de criminalización hacia los jóvenes aprehendidos al prejuzgar y no respetar el derecho a la presunción de inocencia de los imputados. 60

Video: “Detenidos #13Smx estuvieron más de 10 horas incomunicados en Centro de Mando Policía Federal”, http://www.youtube.com/watch?v=rLdxrXA-8hk. 61 Redacción, “Ninguna queja contra PF durante desalojo: CNDH”, LaRazón.com.mx, 13 de septiembre de 2013 http://www.razon.com.mx/spip.php?article188917&tipo=especial; Nácar, Jonathan, “No hay quejas contra federales”, 24 Horas, 13 de septiembre de 2013, http://www.24horas.mx/no-hay-quejas-contra-federales-cndh/ 62 Redacción, “Suman 29 detenidos y al menos 50 lesionados tras desalojo”, Revista Proceso, 13 de septiembre de 2013, http://www.proceso.com.mx/?p=352698.


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De este modo, con base en los testimonios recabados y las evidencias disponibles, se puede afirmar que servidores públicos del gobierno del Gobierno Federal, específicamente de la Policía Federal, en colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública capitalina, vulneraron el derecho a que las personas no sean sometidas a detenciones arbitrarias y el derecho a no ser privadas de su libertad, salvo por causas justificadas y con las garantías establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal o local y las normas internacionales en materia de derechos humanos. Derecho a la integridad personal Durante el operativo de la Policía Federal para desalojar el Zócalo capitalino, existieron situaciones donde se documentó el uso excesivo de la fuerza pública, circunstancia que implicó tratos crueles, inhumanos y degradantes. Al respecto, la Cruz Roja reportó una treintena de heridos63. A continuación se refiere el testimonio de la joven estudiante Andrea “N” del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 57 (CETIS) que fue maltratada por granaderos del Distrito Federal64: Mis maestros están allá adentro y venimos a protestar por eso, venimos a eso, y esos pendejos agarraron, tengo rato, tengo rato desde la mañana estando aquí, estando ahí, y no me dan miedo, me dio ahorita pues porque me agarraron, me manosearon, me estuvieron pegando, me dijeron que, que no mamara todo por perra andaba ahí. […] Relato de los tratos crueles, inhumanos o degradantes propinados a un profesor de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de Oaxaca, región Tuxtepec: Yo recibí un golpe en la cabeza, tengo una herida, me cosieron los médicos voluntarios que estuvieron aquí, en la parte del brazo recibí varios golpes porque con los macanazos que nos daban pues trataba yo de cubrirme la cabeza; al principio me sugirieron de que fuera a hacerme una radiografía por si había una fractura porque no aguantaba el dolor, afortunadamente una familia de aquí del Distrito Federal me llevó al hospital […] En el momento en que estábamos ahí por más que les decíamos que ya nosotros nos estábamos retirando no entendían, no sabíamos si estaban drogados o por qué, pero nos golpearon muy feo, nos decían que nos hincáramos, nos agacháramos, y en palabras muy fuertes nos decían “hijos de su pinche madre ahora así van a saber, ahora sí resístanse, ahora sí les vamos a dar su merecido” […] algunos compañeros cuando vieron que estábamos heridos nos empezaron a sacar para la ambulancia, algunos no queríamos salir por temor, porque las ambulancias que estaban ahí eran de ellos mismos, de la Policía Federal. […] Ahorita seguimos yendo para allá (con los médicos voluntarios en Revolución) para que nos estén limpiando las heridas y pues tratar de que no nos vayamos a caer en una infección.

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Ibid. Video: “Testimonio de joven estudiante vejada por granaderos, en el desalojo de la CNTE en el Zócalo” http://www.youtube.com/watch?v=NWGn2XRB5vs. 64


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En el video titulado: “Detenidos #13Smx estuvieron más de 10 horas incomunicados en Centro de Mando Policía Federal”65, disponible en la red social YouTube, a partir del minuto 1:10 se puede apreciar que un grupo de aproximadamente 8 granaderos va escoltando a un joven ya detenido, sobre la calle Madero del Centro Histórico, acto seguido, sin razón alguna lo tiran al piso y lo golpean con patadas, el detenido no presenta resistencia alguna. Este incidente evidencia el uso desproporcionado, irracional e inoportuno de la fuerza pública. No obstante, es posible determinar la existencia de una instrucción para deliberadamente impedir el trabajo de los medios de comunicación y personas que se acercaban a documentar las acciones de maltrato a los detenidos. Narración de los hechos por parte de un maestro de la Comisión de Primeros Auxilios de la Sección XXII de la CNTE66: Nos alcanzaron los policías federales y nos dieron de lo lindo, nos tumbaron al suelo y algunos pudimos salir (…) yo recibí varias patadas, una en el ojo y la valoración del médico es que tengo desprendimiento de retina, no veo con la mitad del ojo. De acuerdo al testimonio de Ricardo Adrián Sandoval, recabado por el equipo de monitoreo de El Tribuno Popular, el joven fue presentado en el Centro de Mando de la Policía Federal y posteriormente se le infringieron malos tratos: A las 10 de la noche nos llevan una caja con alimentos con arroz, huevo, cereal y un jugo; quienes no quisieron comer les aventaron la comida al suelo y los hicieron comer del piso. […] Nos dijeron que nos daban un acompañante, al que le decían “chambelán”, que nos cuidaba hasta para ir al baño, donde hacíamos nuestras necesidades con la puerta abierta, lo que resultaba muy denigrante. Nos dividieron en grupos de 5, y te pegaban si hablabas con alguien. Al entrevistado se le apreciaron moretones en piernas y tórax, así como una lesión en el pie como consecuencia de las agresiones sufridas posteriormente a su detención. Existe una gran cantidad de lesionados que no logró ser documentada oficialmente, por lo que las cifras que otorga la Cruz Roja deben considerarse como un acercamiento al universo total de las personas lesionadas que sufrieron tratos crueles, inhumanos o degradantes ejecutados por servidores públicos, ya que de acuerdo a datos proporcionados por los Servicios Médicos de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación, se atendieron al menos a 200 personas lesionadas, varias de ellas con afectaciones graves a su salud. A partir de los datos corroborados por nuestro equipo de monitoreo se cuentan con elementos de convicción suficientes para afirmar que la cifra de lesionados es de al menos 64 lesionados. Por otro lado, sobresale la novedosa utilización de tanquetas lanza agua para disolver multitudes en la Ciudad de México, herramienta común en otras latitudes como Chile a partir de la dictadura de Augusto Pinochet. Esta situación constata el aumento 65

Este incidente grabado desde un edificio contiguo a la calle de Madero también es tratado de registrar por Eje Central Tv en el video: ”#13SMx Golpiza y detenciones de Policía Federal en desalojo de la #CNTE en el Zócalo” http://www.youtube.com/watch?v=AW6yBaYIpcQ. 66 Sandra, “#13SMX: La batalla por la educación”, Regeneración Radio, 14 de septiembre de 2013, http://www.regeneracionradio.org/index.php/represion/abuso/item/4035-13smx-la-batalla-por-la-educacion.


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considerable de la fuerza pública para reprimir expresiones de inconformidad social en el Distrito Federal. Derecho al debido proceso La propia remisión de un grupo de los detenidos al Centro de Mando de la Policía Federal en Iztapalapa, se registra como una irregularidad al derecho al debido proceso y garantías judiciales, ya que la agencia del Ministerio Público que se encontraba en su interior, fue instalada ex profeso para dar trámite a las indagatorias que se derivaran de los hechos del 13 de septiembre de 2013 en el Zócalo capitalino. De la misma forma, se registró dilación de la puesta a disposición de las personas aprehendidas, ante personal ministerial en las instalaciones de la Policía Federal, por un lapso de 11 a 15 horas, en virtud de que fueron privadas de la libertad aproximadamente a las 17:30 horas y las presentaron formalmente desde las 4:30 hasta las 8:30 horas del sábado 14 de septiembre de 2013. También se posee constancia de que por un lapso de 10 horas, existió negativa, restricción u obstaculización para que los inculpados pudieran ser asistidos o asesorados por un abogado. En ese tenor, Ricardo Adrián Sandoval, estudiante de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México manifestó: Nos llevan a cada uno con un federal y nos suben a un camión foráneo (sin identificación oficial de la Policía Federal). El trayecto fue de cerca de 2 horas al Centro de Mando de Iztapalapa. Cuando llegamos nos bajan, nos dejan afuera del Ministerio Público sentados en unas jardineras. Nos presentan hasta las 8:30 horas del día siguiente al Ministerio Público. Mientras tanto los policías nos decían “se los va a llevar la verga”, “al rato me los pasan para atrás para darles una calentadita”, “me llevas a esos 2 porque me gustan”, intimidándonos y esparciendo el miedo. […] A las 11 de la noche del viernes pedimos nuestro derecho a comunicarnos y no nos lo dieron. Por su parte otro de los jóvenes detenidos en el Centro de Mando de la Policía Federal refirió: Tardamos mucho en poder hacer la llamada, insistirles “oigan dennos chance de hacer una llamada” ya nos iban a llamar a declarar y no teníamos ni abogado ni nada. De los 31 detenidos, 7 fueron llevados a la Agencia Federal del ministerio público en Camarones y 25 al Centro de Mando de la Policía Federal en Iztapalapa. De acuerdo a la documentación recabada con las víctimas, a la mayoría se les imputó el delito de motín y se les estableció una fianza de aproximadamente $1000 mil pesos. Todos fueron procesados penalmente en libertad bajo caución. Derecho a la manifestación pública y a la protesta. Durante el desalojo del plantón magisterial que se instaló en contra de la Reforma educativa, impulsada por el titular del Poder Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, se presentaron por parte de la Policía Federal, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, injerencias arbitrarias para quebrantar, obstaculizar e incluso negar el ejercicio de la libertad a la manifestación


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pública, mientras los contingentes de profesores se retiraban del Zócalo de la Ciudad de México. El profesor Everardo Durán, proveniente de Teotitlán, Oaxaca, explica los motivos la presencia de cientos de docentes que exponen su inconformidad la capital del país: Lo único que nos queda es continuar en la lucha, porque no vamos a dejar. Estamos aquí para defender algo que es justo, para rechazar una reforma que no es educativa, que es laboral, y que injustamente se nos quiere aplicar. La utilización de las detenciones arbitrarias, las violaciones al debido proceso y a la integridad personas, como métodos para dispersar a quienes protestaban y amedrentar a transeúntes que no participaban en las movilizaciones, reúne elementos de convicción para indicar que nos encontramos ante un segmento en el proceso de criminalización sistemática de la manifestación pública y la protesta social en el Distrito Federal. Al mismo tiempo que ocurría el desalojo del plantón de los profesores, tuvieron lugar movilizaciones de apoyo a la organización magisterial de la CNTE en diversos puntos de la ciudad. La mayoría de las expresiones fueron replegadas por la fuerza pública capitalina; por ejemplo, cuando estudiantes de distintas facultades de la Universidad Nacional Autónoma de México expresaron su inconformidad con el desalojo en comento y se apersonaron sobre la avenida Insurgentes a la altura de Ciudad Universitaria, a las 16:36 horas arribó un operativo integrado por al menos 200 elementos del cuerpo de granaderos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para impedir la manifestación. Por su parte, estudiantes de la Escuela Nacional de Antropología e Historia llevaron a cabo el mismo viernes 13 de septiembre una protesta sobre la avenida Periférico Sur, en ese lugar, de forma inédita, los elementos de la policía capitalina dispersaron a los inconformes aún cuando ya se retiraban, lanzando gases lacrimógenos desde helicópteros, incluso hacia el interior del plantel educativo, como consta en testimonios recabados por el equipo de monitoreo de El Tribuno Popular y en los videos: “Policía Gaseó Desde Helicóptero a Alumnos ENAH” y “Estudiantes Agredidos con gas pimienta en las instalaciones de la ENAH”67, ambas grabaciones se encuentran disponibles en la red social Youtube. Se puede observar en el video intitulado: “Federales gasean y cargan contra peatones tras gritarles ‘asesinos’ en Bellas Artes #13Smx”68, a un grupo de alrededor de 300 policías sobre la avenida Eje Central a la altura de Bellas Artes que, al minuto 1:20 comienzan a agredir con extintores a un conglomerado de personas que expresaban espontáneamente su rechazo al operativo de desalojo. En ese y otros registros videográficos citados arriba, se logra apreciar que los elementos de la policía Federal llevaban consigo fragmentos de palos de madera a manera de toletes, situación que contraviene al artículo 5 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de 67

Videos: “Policía gasea desde helicóptero a alumnos de la ENAH que se manifestaban” http://www.youtube.com/watch?v=xt05FPpcD7A, y “Estudiantes agredidos con gas pimienta en las instalaciones de la ENAH” http://www.youtube.com/watch?v=uojYGjDZQ5E. 68 Video: “Federales gasean y cargan contra peatones tras gritarles "asesinos" en Bellas Artes #13SMX” http://www.youtube.com/watch?v=xbPdfozT8ro.


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Seguridad Pública del Distrito Federal, donde se mandata que un policía “sólo podrá usar armas que le hayan sido asignadas”. Las detenciones arbitrarias, llevadas a cabo sin acreditar flagrancia en la comisión de algún delito y el uso excesivo de la fuerza contra personas que ejercen de manera pacífica su derecho manifestarse, no se suscitaron exclusivamente el 13 de septiembre en la Plaza de la Constitución, sino que respondieron a acciones coordinadas entre las instituciones gubernamentales de seguridad pública a nivel federal y local. Los diferentes operativos en la capital del país, tenían por objetivo impedir no sólo la manifestación magisterial, sino también las expresiones de solidaridad y apoyo de los habitantes del Distrito Federal y en particular de los estudiantes de educación superior, quienes protestaron de manera más numerosa. Por otro lado, desde el 13 de septiembre de 2013, se ha impedido sistemáticamente a cualquier grupo social manifestarse en la Plaza de la Constitución, primero por la ocupación de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo los tradicionales festejos de la independencia el 15 y 16 de septiembre, luego explícitamente el Gobierno del Distrito Federal a través del Secretario de Gobierno, Héctor Serrano, declaró en entrevista el 24 de enero de 2014: “Lo hemos dicho, vamos en todo momento a establecer coordinación con el gobierno federal para evitar que alguien se apodere de un espacio tan emblemático y representativo por tiempo indefinido”69. Sin duda alguna, en el marco de los hechos narrados en este capítulo, el discurso de los medios de comunicación masiva, en connivencia con el actuar y las estrategias de comunicación social del Gobierno del Distrito Federal y la Comisión Nacional de Seguridad, dependiente ésta última de la Secretaría de Gobernación, estuvieron encaminados a la construcción en el imaginario colectivo de un enemigo interno materializado en los profesores de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación y los jóvenes con ideología anarquista o miembros del movimiento estudiantil de universidades públicas. Este discurso y la actuación punitiva de la fuerza pública han tenido por objetivo quebrantar, obstaculizar o negar el ejercicio del derecho a la manifestación pública y la protesta social, para reducir las expresiones sociales o políticas distintas a las de los gobiernos encabezados en el plano local por Miguel Ángel Mancera y en el federal por Enrique Peña Nieto.

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Redacción, “GDF no permitirá plantón de la CNTE en el Zócalo”, Mileno, 24 de enero de 2014, http://www.milenio.com/politica/CNTE-la_CNTE-planton_de_la_CNTEla_CNTE_en_el_Zocalo_0_232777085.html


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2 de octubre de 2013. Marcha en conmemoración de la matanza de Tlatelolco de 1968. En el marco de las manifestaciones llevadas a cabo el 2 de octubre de 2013, en conmemoración del 45 aniversario del genocidio perpetrado contra integrantes del histórico movimiento estudiantil y social mexicano, según datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, tuvieron lugar por lo menos 102 detenciones, decenas de civiles y policías lesionados70, en un contexto donde se desplegó un operativo policial integrado por 4520 elementos de seguridad71. Si bien es cierto que, tradicionalmente la movilización es convocada para conservar la memoria histórica respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado mexicano en 1968, además de exigir reparación, juicio y castigo de los otrora servidores públicos responsables, continuamente se incorporan reivindicaciones. Actualmente, en el contexto nacional prevalece una crisis humanitaria que, desde el 1 de diciembre de 2012, ha tenido eco en la ciudad de México en cuanto a la restricción de facto del derecho a la manifestación y la protesta social. Precisamente en el punto número cuatro del pliego petitorio del Consejo Nacional de Huelga ─organismo estudiantil que encabezó el movimiento en 1968─, se demandaba la derogación de los artículos 145 y 145 bis del Código Penal Federal 72, que contenían el tipo penal de disolución social, principal fundamento jurídico para obstaculizar y restringir la celebración de reuniones o protestas en lugares públicos. De manera desafortunada resurgen patrones similares en el actuar de las fuerzas del orden para contener e inhibir el aumento de las manifestaciones callejeras en la ciudad de México. El 2 de octubre de 2013 la marcha inicia en la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, con destino a la Plaza de la Constitución ubicada en el Zócalo capitalino. La movilización avanza sin ningún incidente, hasta que antes de llegar al Palacio de Bellas Artes su camino es obstaculizado por un conglomerado policiaco integrado por granaderos y policías de tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, además de elementos encubiertos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Es así como dichos agrupamientos impiden el avance de los manifestantes al Zócalo, cerrando todas las calles aledañas que conducen al mismo, a partir del Eje Central Lázaro Cárdenas. Tal situación ocasiona que la marcha desvíe su camino hacia el Ángel de la Independencia, dando como única vía de tránsito a los manifestantes la avenida Reforma.

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Michel, Elena, et. al., “Reportan 32 heridos y 102 detenidos tras marcha por el 68”, El Universal, 2 de octubre de 2013, http://www.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2013/saldo-final-marcha-policias-heridoslesionados--955550.html. 71 Redacción, “Más de 4500 policías vigilarán marcha del 2 de octubre”, El Economista, 2 de octubre de 2013, http://eleconomista.com.mx/distrito-federal/2013/10/02/mas-4500-policias-vigilaran-marcha-2-octubre 72 El Tribuno Popular, Organización Autónoma Estudiantil, “Los delitos políticos como instrumentos de criminalización del movimiento estudiantil y social en México”, 1 de enero de 2013, http://eltribunopopular.blogspot.mx/2013/01/los-delitos-politicos-como-instrumentos.html.


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Policías encubiertos Destacan diversos indicios como videos73, testimonios y fotografías que presumen la presencia de elementos policiales embozados o con vestimenta civil en los disturbios y evidencian su actuar durante actos de privación de la libertad y agresiones a particulares, sin que dichos servidores públicos se identifiquen. Mario Ernesto Patrón Sánchez, entonces Encargado de Despacho de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, manifestó en entrevista realizada el 4 de octubre de 2013: “No pasa inadvertido para nadie que se pudieron ubicar a personas civiles haciendo detenciones. Igual que el 1 de diciembre, ubicamos a civiles haciendo detenciones, y con posterioridad pudimos acreditar la participación de Policía de Investigación de la Procuraduría”74. En el mismo sentido, reporteros del periódico El Universal constataron que “durante la marcha del 2 de octubre había elementos de la Policía de Investigación de distintas fiscalías desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia local, aunque varios portaban su placa al cuello. No obstante, otros hombres, algunos embozados, no llevaban ninguna identificación oficial”. Posteriormente, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera manifestó: “Si participó la policía de investigación en algunas detenciones, la policía de investigación puede estar de civil, yo no le vería ningún problema a eso” 75. Hay que recordar que luego de las manifestaciones del 1 de diciembre de 2012, el periodista Julio Hernández López del periódico La Jornada, dio a conocer en dos entregas el video titulado: “Policía del DF revela cómo se les ordenó hacer detenciones como fuera”76, consistente en el testimonio anónimo de un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en el que refiere la participación de policías de investigación y de la citada secretaría, con atuendo de civil, en las manifestaciones y los actos de autoridad que derivaron en la privación de la libertad de al menos 103 personas: (…) siempre están mezclados (los agentes policiales) en las manifestaciones para controlar y ubicar a las personas más agresivas (…) todos van de incógnito, no se reconocerían, no es fácil reconocerlos. (…) varios que llegan, agarras,… pues ya se identifican, con las claves que utilizamos, se identifican y los dejamos ir. Bueno, se identifican de palabra, porque obviamente ninguno de ellos trae una credencial… algunos de ellos o varios de ellos traen el radio tetra, obviamente no lo traen a la vista, ya cuando los 73

Video: “Policías vestidos de civil infiltrados en la marcha del 2 de octubre 2013”, http://www.youtube.com/watch?v=IkyspLA4XQI. 74 Redacción, “CDHDF investiga detenciones realizadas por ‘civiles’”, El Universal, 4 de octubre de 2013, http://www.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2013/impreso/cdhdf-investiga-detenciones-realizadas-por8220civiles-8221-119143.html. 75 González, Iván, “Mancera defiende detenciones del 2 de octubre”, Noticieros Televisa, 5 de octubre de 2013, http://noticieros.televisa.com/mexico/1310/mancera-defiende-detenciones-2-octubre/. 76 Video: “Policía del DF revela cómo se les ordenó hacer detenciones ‘como fuera’ 1/2” http://www.youtube.com/watch?v=hPW0tnXfSwc.


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agarramos es lo primero que enseñan, que les vale, porque los tetra solamente los trae la policía. (…) Dicen X3 y ya sabemos que son ellos, los dejamos, nadie se quiere meter en problemas. El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal al respecto ordena que: La Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público. Conforme al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte el Ministerio Público, la Policía de Investigación desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa, para lo que realizará las investigaciones, citaciones, cateos, notificaciones, detenciones y presentaciones que se le ordenen. Así mismo, ejecutará las órdenes de aprehensión y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales. En todo caso, la actuación de la Policía de Investigación se desarrollará con respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales que México ha suscrito. (…) De la lectura del precepto anterior, se puede apreciar que, los elementos de la Policía de Investigación para su actuación deben estar subordinados a los mandatos ministeriales y jurisdiccionales debidamente fundados y motivados, derivados de una averiguación previa o proceso penal instaurado en contra del presunto responsable de alguna conducta ilícita. En ese tenor, las detenciones que fueron realizadas por elementos policiales vestidos de civil, sin identificarse, ni mostrar alguna orden por escrito de autoridad competente77 o actuar bajo la hipótesis de flagrancia, constituyen un acto de autoridad violatorio del derecho a la libertad y seguridad personales, así como a la seguridad jurídica de los manifestantes y en general de los habitantes de la Ciudad de México, pues también se registraron aprehensiones y agresiones a personas que sin estar vinculadas con la protesta fueron víctimas del actuar de la policía capitalina. Derecho a la libertad y seguridad personales Héctor Serrano, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, declaró ante medios de comunicación que “en un 99% la marcha del 2 de octubre fue pacífica” 78, no obstante se registraron al menos 102 detenciones, que implicaron 75 personas remitidas al Juez Cívico con motivo de la presunta comisión de la falta administrativa denominada “alteración del orden”, contenida en el artículo 25 fracción X de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Otras 27 personas fueron presentadas ante el Ministerio Público en las diferentes agencias localizadas en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, correspondientes a las delegaciones Gustavo A. Madero, Tlalpan, Xochimilco, Iztapalapa e Iztacalco 79.

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Ver artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Redacción, “Las autoridades detienen a 102 personas durante la marcha del 2 de octubre”, CNN México, 2 de octubre de 2013, http://mexico.cnn.com/nacional/2013/10/02/el-df-enfrenta-marchas-por-la-cnte-y-elaniversario-del-2-de-octubre. 79 Información obtenida en campo por el equipo de monitoreo de El Tribuno Popular. 78


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La puesta a disposición de los detenidos ante el Ministerio Público capitalino fue realizada bajo la imputación de delitos como ataques a la paz pública, daño en propiedad, robo, ultrajes a la autoridad en pandilla, portación de objetos aptos para agredir y en algunos casos de delitos contra la salud. A continuación se presentan tres testimonios de personas sujetas a proceso penal a raíz de su aprehensión por los hechos suscitados en el marco de la marcha del 2 de octubre. José Daniel Palacios Cruz, músico y guitarrista de 31 años de edad, fue detenido junto a decenas de personas que fueron “encapsuladas” por vallas del cuerpo de granaderos de la policía capitalina, ya que se encontraban cerca de un connato de enfrentamiento entre sujetos encapuchados y elementos la Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad de México, su relatoría de los hechos que hizo llegar desde el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte ─donde se encontraba hasta el 30 de abril de 2014─, es la siguiente: Soy músico y vocalista perteneciente al grupo Telekrimen y The Cavernarios, me encontraba repartiendo propaganda del próximo evento musical que tendría mi grupo. Me uní a la marcha a la altura de Bellas Artes, únicamente me encontraba repartiendo volantes del evento musical y tomando fotos para un documental, hecho que provocó mi retraso del contingente. No fue sino hasta la altura del monumento denominado como “El caballito”, donde el cuerpo de granaderos comenzó a presionar a la gente que veníamos marchando. Un grupo más de granaderos que venía adelante y que dividió el contingente, bloqueó el paso, cerrándolo al peatón en la avenida de Reforma junto a “El caballito”, los granaderos venían en la retaguardia, lo cual nos impidió seguir avanzando y también retroceder, por lo que nos encapsularon a un grupo de entre 60 y 80 personas en las escaleras de un edificio que se encontraba en dicha avenida. Fuimos cercados por más de 200 granaderos, nos comenzaron a amedrentar, durante el acoso los granaderos me quitaron mi cámara y posteriormente quedé a la orilla del grupo que fue encapsulado. Un par de granaderos con escudos se abrió para darle paso a un tercero, el cual me golpeó con el puño cerrado en la cara, retrocediendo de inmediato, perdiéndose en la multitud de policías. Posteriormente nos suben a un grupo de 44 personas, todos hombres, al autobús de la policía. Luego, un grupo de periodistas y medios libres impiden el paso al autobús, en ese hecho suben a otras personas más, nos llevan a la agencia del Ministerio Público de la Gustavo A. Madero, manteniéndonos afuera unos 40 minutos. Por otra parte, en entrevista realizada por monitores de El Tribuno Popular a familiares de Andrés Pérez Rosales ─tianguista en Tizayuca Hidalgo, de 19 años de edad y residente en Ecatepec, Estado de México─, refirieron que: Andrés vende dulces para sostener sus estudios en el Colegio de Bachilleres y ese día iba en la marcha vendiendo. A la altura de Reforma 93, después de “El caballito”, de pronto sintió que alguien lo abrazó por atrás y llegaron cerca de 15 granaderos, lo golpearon y luego lo suben a una patrulla.


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Pérez Rosales fue trasladado a la Coordinación Territorial Tlalpan 3 en la camioneta de la Secretaría de Seguridad del Distrito Federal P17-24, junto a otros 7 jóvenes, tal como se aprecia en el video captado al momento en que lo hacen abordar el vehículo policial 80. En dicho filme también se puede apreciar que en el mismo lugar los oficiales hacen abordar a las camionetas P96-30 y P26-29 al menos a otras 18 personas. En el video, Andrés Pérez Rosales manifestó: Soy vendedor ambulante, soy Andrés Pérez Rosales, aquí en mi mochila traigo dulces, soy vendedor ambulante, aquí traigo mi credencial para que ustedes la vean. Me agarraron injustamente los policías, soy vendedor ambulante de Tizayuca Hidalgo, vengo a comprar mis dulces aquí a la Merced y los polis me detienen injustamente. Vean como me pegaron (…) nadamás lo que quiero decir es que soy inocente, no tengo nada que ver (…) me están deteniendo injustamente porque me están diciendo que yo soy agresivo y robé no se qué. En el mismo tenor, recabamos el testimonio de Adriana Prado Martínez, madre de Aztlalli Gabriela Cabrera Prado, estudiante del Instituto Politécnico Nacional, de 21 años de edad, quien fue detenida junto con 8 acompañantes cuando se dirigían al lugar donde se llevaría a cabo la marcha conmemorativa del 2 de octubre de 1968. Prado Martínez refirió: Aproximadamente a las 16:30 horas Aztlalli iba llegando a la marcha con otros compañeros, cerca de las calles 5 de mayo e Isabel la Católica unos policías los bajan del microbús donde viajaban, los revisan y a uno de sus acompañantes le meten petardos. Les dan vueltas en la patrulla F252 y ella fue presentada hasta las 20:30 horas ante el Ministerio Público. (…) El celular y la mochila que Aztlalli traía consigo ya no aparecieron, pues se los quitó la policía. Derecho a la integridad personal El equipo de monitoreo y observación de El Tribuno Popular tiene registro de por lo menos 63 civiles lesionados, de los cuales 6 pudieron recurrir a servicios médicos hospitalarios públicos o privados. La mayoría de los daños a la integridad física de las personas civiles ocurrieron producto de la irrupción policial en la marcha. Víctor Gerardo de la Cruz Hernández junto con Priscila Vargas Russi, ambos de 19 años de edad, participaron en la movilización estudiantil y fueron agredidos injustificadamente por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que intentaron privarlos de la libertad sin motivo ni fundamento alguno. Gerardo de la Cruz relató: Íbamos marchando a la altura del metro Hidalgo, cuando comenzaron los enfrentamientos y nos dispersamos enfrente del museo Franz Mayer. Para refugiarnos, caminamos a la casa de un amigo ubicada en el edificio de Reforma 27, intentamos entrar, pero entre los pilares de la entrada vimos que la gente comenzó a correr y llegaron los granaderos. Nos cercaron cerca de 7 granaderos, les dijimos que vivíamos ahí y algunos policías se pasaron de largo; uno me dijo: “no es cierto que vives ahí” y me golpea con el puño en la cara, me da un primer golpe que me abre la cabeza, otro granadero corre hacia mí, se sube a una banca que se encontraba a un lado de donde yo estaba parado y toma impulso para 80

Video: “Detenidos frente a Reforma 93” http://www.youtube.com/watch?v=Jq8MUzW3NqE.


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golpearme en la cabeza. Tengo tres heridas en la cabeza, la primera de tres centímetros de largo, la segunda de dos centímetros y la tercera (que es la más grande) de siete centímetros de longitud con una profundidad de ocho milímetros. Sangré profusamente, salimos de la casa de nuestro amigo hasta las 11 de la noche hacia un hospital privado donde recibí atención. Priscila Vargas, estudiante de la carrera de Derecho en la Fes Acatlán, expresó: Nos rodearon los granaderos y comenzaron a golpearnos, uno nos dijo: “eso les pasa por andar aquí”. Me dieron como tres golpes en la cabeza con la macana y con la mano me dieron una cachetada, nos querían tirar jalándonos del cabello. Sujeté a Gerardo del brazo para que no se lo llevaran detenido, en ese momento me dieron un choque eléctrico en el abdomen, todo el tiempo recibimos rodillazos en las piernas. El empleo de choques eléctricos para someter a las personas durante un intento o una aprehensión consumada no es privativo del ejemplo anterior, ya que se pudieron documentar al menos 12 casos. Adriana Prado Martínez, madre de Aztlalli Gabriela Cabrera Prado, refirió sobre la detención de su hija junto a otros 8 acompañantes en la esquina que forman las calles 5 de mayo e Isabela Católica en el Centro Histórico de la ciudad: Se logra comunicar a través de un mensaje de celular para decir que les dieron choques eléctricos y que los policías los presionaron psicológicamente en el transcurso de la detención. Uno de los acompañantes de Aztlalli Cabrera era Jorge Mario González García, de 21 años de edad, actualmente sujeto a proceso penal bajo privación de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, quien relató: (…) después de revisarme llegaron más de 50 granaderos, entre 8 y 10 de ellos empezaron a torcerme el brazo derecho, a darme descargas eléctricas en mis costillas, me golpeaban en el rostro con la mano abierta, golpearon mis piernas con sus rodillas y me golpearon en el estómago. Producto de las lesiones infligidas a González García por los elementos de la SSPDF, como la luxación de la extremidad superior derecha, fue trasladado al Hospital General de Tepepan del Distrito Federal para recibir atención médica. Monitores de El Tribuno Popular también entrevistaron a José Luis Ramírez Alcántara, integrante del grupo que desde Ciudad Universitaria se dirigía en transporte público a manifestarse. Ellos refieren que previamente a su detención, el microbús fue detenido por un operativo policiaco y que los agentes ordenaron bajar a todos los jóvenes de entre 18 y 23 años que se encontraban en el vehículo. Acto seguido, los revisan y Ramírez Alcántara alcanza a escuchar que un policía dice por radio: “Ya tenemos a los 11 R9”, en referencia a la clave de la Secretaría de Seguridad Pública con que señala a los detenidos. Además José Luis Ramírez Alcántara manifestó: Me percaté que al momento en que nos detienen también suben a 2 chavos, hombre y mujer, que nos defendieron y les gritaron a los policías para que no nos


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llevaran. Luego de nuestra detención, como a las 16:00 horas nos llevan a la avenida Eje 1 Norte, cerca de Tepito, ahí nos golpean, vuelven a someternos para revisarnos afuera de las patrullas y acomodarnos, conmigo ponen a la chica que no conocíamos y que no tenía que ver ni siquiera con la marcha. En ese lapso me di cuenta que a Cristian Antonio Carmona Emert le dejaron una llaga por los toques eléctricos que le dieron en el brazo izquierdo. Respecto a esta práctica en el uso de la fuerza pública, el equipo de monitoreo y observación de El Tribuno Popular pudo apreciar directamente que policías de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina portan inmovilizadores eléctricos consistentes en artefactos en forma de barras de aproximadamente 5 por 15 centímetros de longitud, con dos puntas metálicas para transmitir al exterior la corriente eléctrica, dichas protuberancias dejan pequeñas huellas circulares rojizas al hacer contacto sobre la piel. En cuanto a los malos tratos que propinaron agentes policiales a manifestantes, periodistas, monitores de derechos humanos e incluso transeúntes y habitantes que no participaban en los actos de protesta, se dispone de diversas evidencias videográficas en las que se aprecia claramente el uso desproporcionado e irracional de la fuerza pública. Por ejemplo, cuando aproximadamente 40 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal irrumpieron con violencia en un estacionamiento ubicado en la calle La Fragua, aledaña a la avenida Paseo de la Reforma, supuestamente tras la persecución de personas que habían cometido algún ilícito en el contexto de la marcha. Daniel Pérez, ciudadano del que se logra grabar su testimonio instantes después de la intervención de la policía capitalina y que se encontraba con otras personas refugiado en la caseta del estacionamiento, refirió81: Los granaderos vinieron y nos golpearon directamente, se les está avisando que hay niñas, y ve: les valió, vinieron a pegar, el chavo ve (señalando a un joven que tiene una herida en la cara y que muestra una identificación de trabajador). Unos policías con extinguidores y su macana vinieron a romper todo aquí, les dieron a las niñas, les botó el vidrio, tienen heridas, queremos una ambulancia para que chequen a él y chequen a las niñas. Dicen que nos identifiquemos, ¿para qué si de todas maneras atacaron? (…) mira aquí está la piedra, lo que avientan (los granaderos). Otra persona adulta del sexo femenino que se encontraba en el mismo lugar manifestó: A los jóvenes fueron los granaderos los que los estuvieron agrediendo, yo lo vi. Le hicieron bola y el señor fue el que les dio la orden (señala a un agente de la SSPDF). A cualquier ciudadano que estaba por aquí los agarraba y les pegaba. Allá hay dos compañeros que viven en un edificio y ahí los sacaron de su propia casa. Si, usted lo ordenó mi jefe. Los fotorreporteros de la Revista Proceso, Miguel Dimayuga y Alejandro Saldivar, atestiguaron que los integrantes del cuerpo de granaderos la policía capitalina no

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Video: ”Brutalidad policiaca 2 octubre 2013: La policía atenta contra una familia” http://www.youtube.com/watch?v=mkR091-G36A.


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disparaban las bombas de gas lacrimógeno con fines disuasivos, sino las dirigían al cuerpo de los manifestantes. Por otro lado, integrantes de la red de periodistas independientes “Los Tejemedios” captaron en video el momento en que, sin justificación alguna, un elemento de la policía golpea con su casco a un grupo de personas ubicadas sobre la avenida Hidalgo, casi esquina con la avenida Reforma, en el centro histórico de la ciudad 82. Como consecuencia de la amplia difusión de la videograbación a través de internet, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el 8 de octubre de 2013 reportó el inicio de una averiguación previa en la Fiscalía para Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia capitalina para investigar el incidente. La agencia autónoma de comunicación Subversiones documentó, también mediante videograbación, el uso irracional de la fuerza contra dos jóvenes que se encontraban sobre la avenida Reforma al momento en que un conjunto de granaderos se desplegaban sobre esa vialidad83. En el mismo sentido, la organización no gubernamental Articulo XIX elaboró el estudio titulado: “Informe sobre la situación de la protesta en la Ciudad de México. Caso de estudio: Marchas conmemorativas del 2 de octubre”84, donde señala que 42 periodistas fueron agredidos. Dicha agrupación documentó que 32 de esas agresiones fueron perpetradas directamente por policías (1 que coincidió con agresiones cometidas por persona de identidad desconocida); 8 por individuos no identificados; 3 por civiles con comportamiento policial y 3 por personas con rostro cubierto. A pesar de que los comunicadores se encontraban plenamente identificados, los elementos de seguridad pública arremetieron en su contra, incluso amenazaron y atentaron contra la vida del fotoperiodista José Jiménez, golpeándolo con un tanque de gas extintor durante el evento ocurrido en el estacionamiento localizado sobre la calle La Fragua, hecho anteriormente mencionado en el presente informe. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez elaboró un informe de su misión de observación de la marcha del 2 de octubre de 2013, titulado: “45 años de impunidad estatal conmemorados bajo represión estatal”, en el que una de las principales conclusiones fue que se violaron derechos humanos como a la libre manifestación, asociación, expresión, legalidad, seguridad integridad personal, debido proceso, a la vida, derecho a defender derechos humanos, igualdad, información y defensa adecuada 85. Resalta la agresión policial en contra de dos observadores del Centro Prodh, quienes a pesar de acreditar notoriamente su condición de monitores de derechos humanos, fueron 82

Video: “Brutalidad Policíaca 2 Octubre 2013: Granaderos usa cascos para agredir a jóvenes” http://www.youtube.com/watch?v=YgeEXkQKnl0. 83 Video: “Brutalidad Policíaca 2 Octubre 2013: Granaderos atacan a pareja indefensa” http://vimeo.com/76026884 84 Article 19, “Informe 2 de octubre: #RompeElMiedo”, 29 de octubre de 2013, http://articulo19.org/informe-2de-octubre/. 85 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C., “45 años de impunidad estatal conmemorados bajo represión estatal. Informe de la Misión de Observación del Centro Prodh”, 31 de octubre de 2013, http://www.centroprodh.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=1072%3Asepresenta-el-informe-de-la-mision-de-observacion-de-la-marcha-del-2-de-octubre&catid=209%3Afrontrokstories&lang=es


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encapsulados y uno de ellos golpeado, precisamente durante el desarrollo de la misión de observación86. Derecho al debido proceso Como se ha mencionado previamente, luego de las manifestaciones del 1 de septiembre de 2013, los hechos hacen presumir que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en coordinación con la Procuraduría General de Justicia capitalina implementó un dispositivo de operación tendiente a obstaculizar la adecuada defensa de las personas detenidas, ya que fueron puestas a disposición en agencias del Ministerio Público localizadas en 5 diferentes Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, no obstante por competencia territorial debieron ser presentadas en la agencia 50 dependiente de la Fiscalía Central de Investigación. Al mismo tiempo, las autoridades de la Ciudad de México evitaban la previsible réplica de protestas por la conducción del actuar de las fuerzas de orden. José Daniel Palacios Cruz, músico y guitarrista de 31 años de edad, narra la forma en que le fue formulada la imputación en su contra y que constituyó el principal elemento probatorio para vincularlo a proceso penal en prisión: Se nos lleva a la GAM-6, donde el oficial que subió, con un criterio arbitrario nos seleccionó al azahar a 8 personas, las cuales nos suben a una camioneta, acompañados de un policía cada quien, el cual fue denominado como “el chambelán”, llevándonos a la agencia del Ministerio Público número 2, donde dicho oficial nos presenta y declara en nuestra contra. Cabe destacar que dichos oficiales no fueron los mismos que nos detuvieron en la avenida reforma. Ya en la citada entrevista del periodista Julio Hernández López, se externa la existencia de inquietud de un sector de agentes de seguridad pública, porque los elementos que realizan la puesta a disposición ante el Ministerio Público, en la mayoría de los casos no son los que practicaron directamente las aprehensiones. Esta situación se expresa en las numerosas inconsistencias de las imputaciones realizadas por los policías contra los individuos vinculados a investigación ministerial en cuanto a modo tiempo y lugar de las detenciones, cuestión confirmada jurisdiccionalmente tras la absolución del propio José Daniel Palacios Cruz. También se presentaron violaciones al debido proceso y garantías judiciales por incomunicación y negativa, restricción u obstaculización de brindar información sobre la situación jurídica de varias personas privadas de su libertad. Por ejemplo, Rebeca Ibinarriaga Ramírez, hermana de Iribar Ibinarriaga Ramírez, estudiante de la carrera de Diseño Industrial, inscrito en la Universidad Autónoma Metropolitana unidad Azcapotzalco ─consignado al Reclusorio Preventivo Varonil Norte y cuya causa penal se radicó en el juzgado 40 en materia penal─, refirió: Yo llegué el día 3 (de octubre) a buscarlo y no lo pude ver a las 12 del día en la agencia y el fue incomunicado hasta las 9:30 de la noche de ese día 3, que fue

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Video: “Agreden policías a observadores de marcha del 2 de octubre” http://aristeguinoticias.com/0310/mexico/video-agreden-policias-a-observadores-de-marcha-del-2-de-octubre/


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cuando llegó personal de la Fiscalía de Servidores Públicos (…) y yo hice una denuncia de incomunicación de mi hermano. Como se presentó en líneas anteriores, los 11 jóvenes que fueron aprehendidos en la esquina de las calles 5 de mayo e Isabela Católica por un operativo policiaco, no fueron puestos inmediatamente a disposición de personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sino que los servidores públicos incurrieron en una dilación de por lo menos 4 horas para su consignación, aproximadamente de las 15:50 a las 20:00 horas. En el caso de Mario González García, según su defensa, permanece 36 horas en la agencia del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Territorial de Iztapalapa-6, vulnerándose de manera evidente el plazo máximo de privación de la libertad de un indiciado ante autoridades ministeriales, garantía ordenada por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos87. De la misma forma, con el grupo que se trasladaba de Ciudad Universitaria a las inmediaciones del Zócalo capitalino para integrarse en la marcha del 2 de octubre, se presenta un fenómeno ya reportado el 1 de septiembre de 2013, esto es que, al momento de practicar las detenciones, a algunas de las personas bajo custodia se les obliga a portar y ser presentados ante el Ministerio con mochilas diferentes de las que originalmente eran propietarios y que contenían objetos aptos para agredir e incluso en algunos casos explosivos. Lo anterior con el objetivo de prefabricar elementos de prueba que pudieran robustecer las insuficientes imputaciones de los policías, que en lo general sustentaban casi la totalidad de las averiguaciones previas y los procesos penales que se tramitaban en contra de las personas detenidas en el contexto de manifestaciones públicas. De las entrevistas realizadas por el equipo de monitoreo y observación de El Tribuno Popular, se desprendió que a la mayoría de los detenidos, al llegar a las oficinas del Ministerio Público no se les permitió realizar de inmediato la llamada telefónica a la que tienen derecho constitucionalmente. Cabe destacar una diferencia sustancial entre los incidentes del 2 de octubre de 2013 y los ocurridos el 1 de diciembre de 2012, en relación a la resolución judicial que determina a los probables responsables del delito de ataques a la paz pública (tipo penal no grave a partir del 26 de diciembre de 2012), es seguir procesos penales sin otorgarles el beneficio de libertad provisional, con el argumento esgrimido por el juzgador de que fueron cometidos en pandilla, cuando por su propia naturaleza existe una pluralidad de sujetos activos en la comisión del delito. Derecho a la manifestación pública y a la protesta Tras la movilización del 2 de octubre de 2013, realizada en conmemoración del trascendental movimiento estudiantil ocurrido 45 años antes, ─el cual posee una gran carga simbólica para los mexicanos en la conquista de las libertades expresión pública─, se confirmó la política iniciada el 1 de diciembre de 2012 por el Gobierno del Distrito 87

Datos obtenidos del testimonio recabado por El Tribuno Popular a José Luis Ramírez Alcántara, acompañante de Jorge Mario González García al momento de su detención y confirmada por los familiares y el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero.


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Federal para restringir el derecho a la manifestación pública y en particular a la protesta, ya que se repitieron y perfeccionaron conductas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para negar y obstaculizar el ejercicio de los derechos en comento, además de no garantizar al mismo tiempo el ejercicio al derecho a la movilidad de los habitantes de la ciudad de México. Esta profundización de la política restrictiva de derechos humanos por parte de las autoridades capitalinas, es evidente al hacer caso omiso o en el peor de los casos dictar medidas regresivas en cuanto a las tareas planteadas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la recomendación 7/2013. Durante el 2 de octubre de 2013 se apreció un alarmante incremento en la cantidad y gravedad de agresiones por parte de la policía, no sólo hacia los manifestantes, sino contra los trabajadores de los medios de comunicación y directamente a 3 observadores de derechos humanos del Centro “Miguel Agustín Pro Juárez” y de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos. El equipo de monitoreo de El Tribuno Popular observó y documentó el uso excesivo, desproporcional e irracional de la fuerza pública contra las personas que decidieron protestar e incluso contra transeúntes. La débil fundamentación y argumentación de las imputaciones, además de estar basadas casi exclusivamente en las denuncias de los elementos de seguridad pública, sugiere un empleo político de la procuración e impartición de la justicia para reducir física y moralmente a quien decide disentir e inconformarse públicamente, expresiones que van en aumento en un contexto de la crisis económica y social que padece nuestro país y en especial la ciudad de México. Llama poderosamente la atención que, aprovechando la intensa campaña mediática de criminalización, justificada en los hechos de violencia protagonizados por la acción policial y su contraparte encabezada presuntamente por agentes se seguridad pública encubiertos y algunos manifestantes, se hayan impulsado o aprobado reformas a la legislación para restringir el derecho a la protesta social en el ámbito local y en el federal. En la Cámara de Diputados, por una parte Jorge Francisco Sotomayor Chávez, militante del Partido Acción Nacional, el 30 de octubre de 2013 presentó una propuesta para crear una ley que regulara las manifestaciones públicas, y por otra la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el 19 de noviembre de 2013 aumentar la punibilidad para quienes cometan los delitos de homicidio, robo, lesiones y daño a la propiedad ajena durante una movilización. Otros incidentes Aunque discursivamente las autoridades de la ciudad de México niegan ejecutar a través de sus corporaciones policiales prácticas discriminatorias, de criminalización y estigmatización hacia los jóvenes, como en el 1 de diciembre de 2012 se repitieron las detenciones con criterios discrecionales motivados por la edad y apariencia de los presuntos responsables. Víctor Efrén Espino Calixto, detenido sobre la avenida Reforma, cerca del monumento llamado “El Caballito”, relató sobre la forma de su aprehensión:


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Ya estando agachadas y sometidas alrededor de 80 personas ─entre jóvenes estudiantes y algunos reporteros─, por los granaderos, nos empezaron a revisar nuestras mochilas y luego ya viendo que éramos hartos los que estábamos ahí, comenzaron a subir arbitrariamente al camión (…), ya estando arriba comenzaron a elegir por órdenes de su jefe directo que dijo: ‘que cada quien agarre un chambelán y tómele datos’ (…) ya en la GAM nos bajaron a 8 de los 45 que íbamos en el camión.88 El periódico Reforma en su edición del 11 de octubre de 2013 publicó la nota: “Identifica Gobierno a grupos anarquistas”89, del periodista Arturo Sierra, donde se prejuzga y criminaliza a Julio Pisanty Alatorre, estudiante de la Facultad de Medicina, como una persona bajo una “investigación” contenida en un documento presuntamente oficial titulado: “Análisis de Grupos Anarquistas”; a Pisanty Alatorre se le caracteriza “por su grado de violencia o participación constante en las manifestaciones que terminan en actos vandálicos”. El estudiante de medicina acudió a diversos medios de comunicación, donde se reprodujo la información periodística que lo señalaba, con el propósito de solicitar el derecho de réplica e interpuso una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, radicada con el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/13/D6998. La recomendación 3/2012 del organismo público autónomo previene ya a las autoridades capitalinas por la vulneración del derecho a la honra y reputación, del derecho a la intimidad o vida privada en casos similares donde dependencias del Gobierno del Distrito Federal proporcionaron a medios de comunicación información sobre indagatorias en trámite. No obstante que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal han expresado que no existe el documento titulado “Análisis de Grupos Anarquistas”, el caso de Julio Pisanty es delicado, en el sentido de que a pesar de no estar formalmente bajo ninguna averiguación previa se le prejuzga mediáticamente como presunto delincuente. El estudiante medicina manifestó en una carta pública lo siguiente90: A mi parecer, lo que de mí dice este “informe”, y la forma en que algunos medios lo han replicado, muestra el maniqueísmo con el que actúa, en este caso, el gobierno del Distrito Federal. Muestra también la falsedad de sus supuestas investigaciones, que buscan presentar explicaciones simplistas sin molestarse en acercarse aunque sea un poco a la realidad. El GDF y los medios hoy buscan construir personajes linchables, en lugar de mirar a la marginación y la desigualdad en el origen de la situación actual. Es así como a partir de los acontecimientos antes descritos, consideramos que el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito 88

Video:”¿Quién es Víctor Efrén Espino Calixto. Preso político del 2 de octubre de 2013”. http://vimeo.com/76363913. 89 Sierra, Arturo, “Identifica Gobierno a grupos anarquistas”, El Reforma en línea, 11 de octubre de 2013, http://www.reforma.com/libre/online07/preacceso/articulos/default.aspx?plazaconsulta=reforma&url=http://www .reforma.com/justicia/articulo/717/1433228/&urlredirect=http://www.reforma.com/justicia/articulo/717/1433228/. 90 Hernández, César, “El delito de pensar diferente y usar bata blanca”, Revolución 3.0, 15 de octubre de 2013, http://revoluciontrespuntocero.com/el-delito-de-pensar-diferente-y-usar-bata-blanca/.


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Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en connivencia con la mayoría de los medios de comunicación comerciales, sostienen un proceso de control, disciplinamiento, estigmatización, judicialización y criminalización contra los jóvenes que deciden manifestar públicamente posturas políticas o ideológicas diversas a las oficiales. Lo anterior se puede corroborar cuando se conoce que el promedio de edad de los individuos detenidos el 2 de octubre de 2013, en el marco de la movilización, es de 21 años.


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1 de diciembre de 2013. A un año de la toma de protesta de Enrique Peña Nieto. Luego de un año de gobierno de Enrique Peña Nieto diversos sectores de la sociedad demostraron su descontento en las manifestaciones el 1° de diciembre de 2013, el eje que las articuló fue el rechazo a la reforma energética. Las convocatorias fueron varias: las personas aglomeradas en torno a la Acampada Revolución llamaba a una concentración en San Lázaro, el Movimiento de Regeneración Nacional realizó un mitin en el Zócalo capitalino, mientras tanto la Unidad Patriótica por el Rescate de la Nación, conformada por Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación y el Sindicato Mexicano de Electricistas entre otras organizaciones, citaron a una movilización del Ángel de la Independencia a la Plaza de la Constitución 91. De acuerdo a distintas notas periodísticas la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal desplegó un operativo de aproximadamente 4706 policías en diversos puntos de la ciudad92. Mientras tanto la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal informó que participaron 66 observadores de derechos humanos distribuidos en La plaza de la Constitución, San Lázaro y Reforma, además de tres unidades móviles para realizar denuncias de violaciones a derechos humanos Alrededor de las 10:17 horas comenzaron a concentrarse simpatizantes del Movimiento de Regeneración Nacional en la plancha del Zócalo capitalino, desarrollándose con normalidad; mientras tanto la marcha que partió del Ángel de la Independencia inició su recorrido entre las 10:30 y 11:00 horas93. Luego de que la manifestación de la Unidad Patriótica arribara al Zócalo y se integrara al mitin de MORENA, un contingente conformado principalmente por jóvenes anarquistas pidieron la palabra en el templete para informar sobre sus compañeros presos políticos detenidos el 2 de octubre de 2013, sin embargo se les negó el uso de la palabra 94, por lo se posteriormente se dispusieron a ingresar a las estaciones Pino Suárez e Isabel La Católica del Sistema de Transporte Colectivo Metro, pero éstas se encontraban cerradas, por lo que se dirigieron a las instalaciones de Televisa Chapultepec 95. En el lugar hubo un conato de violencia por lo que elementos del cuerpo de granaderos irrumpieron y persiguieron a los manifestantes hasta la Ciudadela, lugar en el que ocurrieron las 14 detenciones, entre las cuales se reportaron 7 menores de edad. 91

Roldán, Nayeli, “Todo lo que debes saber sobre la marcha del 1dmx. Animal Político”, 30 de noviembre de 2013, http://www.animalpolitico.com/2013/11/todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-marcha-del1dmx/#axzz33Y2brGYS. 92 López Sosa, Allan, “Liberan a 11 detenidos por disturbios de 1 de diciembre”. Periódico El Universal, 2 de diciembre de 2013, http://www.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2013/liberan-a-11-detenidos-pordisturbios-de-1-de-diciembre-969920.html . 93 La crónica completa por hora se encuentra en la nota: “Lee el reporte sobre la manifestación #1DMX que hicimos para ti desde el centro de monitoreo de Artículo 19”, 1 de diciembre de 2013. Disponible en: http://www.sopitas.com/site/265611-sigue-la-manifestacion-1dmx-minuto-a-minuto-con-articulo-19-y-soptascom/. 94 Romero, Carolina, “#1DMX 2013: contra un estado policiaco”. Agencia Subversiones. 4 de diciembre de 2013. http://subversiones.org/archivos/17098. 95 Video: “Anarquistas del Bloque Negro atacan Televisa”, http://www.youtube.com/watch?v=XYI08eUU5co.


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Siete de los detenidos fueron remitidos al Juzgado Cívico de la Coordinación Territorial Miguel Hidalgo 1 por realizar pintas en comercios, y en las instalaciones del Metrobús, del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro y en la televisora de la Avenida Chapultepec. Mientras tanto las otras siete personas detenidas fueron puestas a disposición del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial MIH-4 por los delitos de daño a la propiedad referido a las instalaciones de la estación del Metro Isabel la Católica, de la Línea 196, y lesiones. Derecho a la libertad y seguridad personales. Debido a que los hechos ocurrieron posteriormente a las manifestaciones convocadas, el registro y documentación del momento en que ocurrieron las detenciones se dificultó, de acuerdo a algunas notas periodísticas al menos tres de los jóvenes fueron detenidos por policías vestidos de civil y entregados al cuerpo de granaderos de la SSP-DF97. Sin embargo existen diversos videos y fotografías en los que se puede apreciar a los jóvenes en manos de los policías encubiertos, elementos del cuerpo de granaderos y abordando los vehículos de la SSP-DF. Aproximadamente a las 14:10 horas se llevan a cabo las detenciones arbitrarias en las inmediaciones de la Ciudadela. En el video “Detenidos mientras comían tacos 1dmx” 98 se puede observar una camioneta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, arriba de ella un joven con playera azul y chamarra negra que les dice a las personas que se encuentran grabando “15 años, vine al tianguis artesanal con mis amigos, yo nada más comí ellos me subieron (refiriéndose a los policías)”. En el segundo 00:15 se escucha la voz de otra persona de sexo masculino que comenta “vine a visitar a un amigo que tiene tiendas y le había dejado un encargo, pedí un encendedor prestado en los tacos y están agarrando a chavos, yo digo [inaudible]”; inmediatamente en el segundo 00:24 se escucha la voz de una joven que grita “yo estaba comiendo con él, Karina”, en ese momento la camioneta arranca con los jóvenes y varios policías a bordo. En una fotografía disponible en internet se aprecia a ésta última joven de nombre Karina, de playera rosa y amarilla, sentada sobre otro muchacho que se encuentra sujeto de pies y manos por personas vestidas de civil que al parecer trataban de realizar una detención, situación que Karina intentaba impedir99. El video “Crónica del 1DMx. Resumen de varios medios.” 100, integrado por cápsulas audiovisuales de distintos medios informativos, muestra los momentos inmediatamente posteriores a las detenciones de algunos de los menores de edad. En el minuto 8:48, correspondiente a una cápsula del Grupo Reforma, está otra parte del testimonio de Karina rodeada de granaderos: “no se vale porque trae el cabello largo lo van a detener, y 96

Redacción, “Suman al menos 14 detenidos tras marcha del 1dmx”, 1 de diciembre de 2013, Zócalo Saltillo, http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/suman-al-menos-14-detenidos-tras-marcha-del-1dmx-1385939219. 97 Redacción, “Detienen a una joven tras marcha del 1dmx”, Animal Político, 1 de diciembre de 2013, http://www.animalpolitico.com/2013/12/detienen-una-joven-tras-marcha-del-1dmx/#axzz33Y2brGYS. 98 Video: “Detenidos mientras comían tacos 1dmx”, http://www.youtube.com/watch?v=Z0FMWDQWZ-ijo. 99 Imagen disponible en el enlace: http://i2.wp.com/www.sopitas.com/site/wpcontent/uploads/2013/12/0f37c5630f83125fbe6835c0b959495b_L.jpg. 100 Video: “Crónica del 1DMx. Resumen de varios medios.” http://www.youtube.com/watch?v=x0z58QukRoE.


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me están agarrando aquí para que no me vaya con él. ¡No! Estábamos comiendo ya habíamos pagado, no se vale”. En la cápsula siguiente, del grupo CNN, se ve a un joven agachado rodeado por granaderos, después se aprecia a otro muchacho al que pregunta la persona que graba “¿de dónde eres? De aquí, vivo aquí a la vuelta. ¿a dónde ibas Amauri?”, (mientras uno de los granaderos le inquiere ¿dónde aquí a la vuelta? de manera agresiva y se lo lleva del lugar). Después se observa otro joven custodiado por elementos policiacos que omite dar su nombre, únicamente comenta “estábamos comiendo banda”. Dentro de la misma secuencia se advierte que todos los detenidos están siendo concentrados en un punto, se escucha un diálogo entre Amauri y un granadero: “Amauri -iba a un teatro Granadero -¿entonces por qué traes cuetones? Amauri -¿huelo a polvora? Granadero -Saca tus manos.” El camarógrafo inquiere a un joven que hasta ese momento no había aparecido en el video y que se encuentra en el mismo punto: “¿cómo te llamas carnal? -Carlos Daniel Torres Ovando, 16 años. -¿Dónde estudias? -En la Voca 10. (En ese momento el policía que lo está sujetando interpone ante la cara de Carlos Daniel y la cámara un pañuelo negro con blanco) -¿qué estabas haciendo ahorita? -Estaba sentado platicando con ellos en el parque y me detuvieron.” Inmediatamente después de esa frase se distingue que el elemento de la fuerza pública le comenta algo que no se alcanza a percibir. Dentro del mismo video documental y en igual secuencia se diferencia otro diálogo (minuto 11:07) y se repara en que es el mismo muchacho que está en la fotografía en la que aparece Karina. “-eso no es mío. Camarógrafo -¿cómo te llamas? -Juan Carlos, me están dando unas cosas que no son mías, yo venía sin nada, vea lo que me están poniendo, yo no traía nada. -¿dónde estabas?


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-aquí comiendo”.101 Es de vital importancia llamar la atención sobre las detenciones llevadas a cabo por personas vestidas de civil, pues sus antecedentes se remontan a la manifestación del 2 de octubre de 2013102. A esto se añade la fabricación de pruebas, como lo evidencia el diálogo anterior, pues de acuerdo a las documentaciones realizadas no es el único caso de este tipo, lo que sugiere una práctica sistemática y por ende planificada que se encamina a la producción de responsables evadiendo toda clase de investigación imparcial y expedita. Entre las detenciones realizadas el 1° de diciembre de 2013 resalta la de Alejandra Natalia Rodríguez, estudiante de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y periodista independiente que se encontraba documentando la manifestación. En el video disponible en la página Youtube “¡Alerta! Detenciones Arbitrarias #1DMx 2013” 103 Rogelio Velázquez, reportero de la Revista Contralínea, señala: “los policías empiezan a encapsular a varia gente, Alejandra Natalia Rodríguez Escobar venía haciendo una documentación de la marcha y es detenida sin ningún motivo, digamos a una cuadra de avenida Chapultepec, sobre Enrico Martínez. Es detenida, es golpeada y además señala que fue tocada también por los policías capitalinos. La trasladan, la traen todo esta cuadra hasta avenida Chapultepec, en avenida Chapultepec se desmaya y posteriormente la suben a la patrulla… [otra voz] es 7539, P-7539, “¿cómo se llama ella?” Alejandra Natalia Rodriguez Escobar, 21 años, estudiante de la carrera de Ciencias de la Comunicación en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Ella venía documentado la marcha […] y que fue trasladada a la Coordinación Territorial Miguel Hidalgo 1 en Tacuba, un visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal alcanzó a subirse a la patrulla donde iba ella. […] Yo soy Rogelio Velázquez, reportero de la Revista Contralínea.” En una entrevista que Somos el medio realizó, Alejandra Natalia relata lo siguiente: “el 1° de diciembre pues me detuvieron con lujo de violencia, quiero señalar que yo no estaba haciendo ningún desmán, yo vengo como periodista, he colaborado en varios diferentes medios libres, […] Pues quiero narrar un poco de mi detención porque ahorita ya me dejaron libre porque no tenían ninguna prueba para mantenerme ahí adentro. Primero pues yo iba caminando sobre Chapultepec y doblé sobre la calle que se metieron todos los manifestantes, pero yo me quedé atrás con los periodistas y justo porque atrás no había tantos granaderos y me podía ir para que no me pase nada. Un hombre, un policía me jaló y dijo “esta es anarquista agárrenla” y lo primero que hizo fue aventarme contra una reja que está detrás de la Ciudadela, después me metió la mano detrás del pantalón y ya me tenía en el piso e inmediatamente pues mi compañero, yo grité que era prensa y me reconocieron y mis compañeros trataron de auxiliarme, y lo primero que hicieron fue esposarme y pues me lastimaron mucho las muñecas, la verdad es 101

Ibíd. Para mayor información ver el apartado correspondiente a tal día en este Informe. 103 Video: “¡Alerta! Detenciones Arbitrarias #1DMx 2013, http://www.youtube.com/watch?v=-TOGM3cF7jk. 102


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que me duelen bastante las muñecas, y después lo que hicieron fue pues someterme”104 De acuerdo a dichos testimonios y evidencias se puede presumir que las privaciones de la libertad de los 14 jóvenes, fueron arbitrarias en tanto no se satisficieron los supuestos establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales para tal efecto. Además de constituir violaciones al debido proceso como se expondrá más adelante. Derecho a la integridad personal. Pese a que no se cuenta con cifras exactas sobre las personas heridas, existe evidencia de que los policías capitalinos al emplear el uso excesivo de la fuerza incurrieron en tratos crueles, inhumanos o degradantes en perjuicio de los detenidos. Así mismo se reportó en redes sociales que en los alrededores de la Cuidadela, elementos de la SSP-DF intentaron “encapsular” a manifestantes provocando pequeñas confrontaciones que dejaron como saldo varios heridos105. En su testimonio Alejandra Natalia Rodríguez señala: “Después me llevaron arrastrando hacia avenida Chapultepec y en avenida Chapultepec una de las policías me dijo que en medida que yo infringiera violencia ella iba a infringir, que si yo era violenta iba a infringir violencia hacia mi persona, entonces yo traté como de safarme, le dije ya me tienes no me voy a safar y lo que hizo fue pegarme en la pierna derecha y eso provocó que yo me cayera al piso y escuché voces que decían que me querían ayudar, que dejaran pasar de emergencias para que vieran como estaba y todo, y no les permitieron el acceso al contrario, me notifican que empezaron a golpear a más de mis compañeros periodistas.106” Así consta en un video en el que la reportera del diario La Jornada, Tania Maldonado, pretendía documentar la detención por medio de la cámara de su teléfono celular, motivo por el cual fue agredida físicamente por los granaderos, quienes propinaron un “macanazo” a su teléfono cayendo éste al suelo y siendo robado por los mismos elementos107. En la fotografía disponible en el portal virtual del periódico Excélsior108, se ve que la periodista Alejandra Natalia es sometida en el suelo por un elemento del cuerpo de granaderos, a su alrededor hay personas intentando documentar con celulares y cámaras fotográficas el momento. En el mismo sentido la brigada humanitaria “Marabunta” reportó

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Video: “Entrevista a Alejandra Natalia, reportera de Somoselmedio.org”, http://www.youtube.com/watch?v=o2mQOyVpn4 . 105 Redacción. #Año1EPN. Al menos 14 detenidos, 7 menores de edad, dejan protestas por el #1DMx: Seguridad Pública del DF. 1 de diciembre de 2013. http://www.sinembargo.mx/01-12-2013/831847. 106 Ibid. 107 Video: “Tania Molina Ramirez #RompeElMiedo de Article19”, http://vimeo.com/80751312 108 Alarcón, Rodrigo. “SSPDF reporta 14 detenidos por desmanes después de mitin”. Excelsior. 1 de diciembre de 2013, http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/12/01/931530.


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que los cuerpos represivos impidieron que se le brindara atención médica luego de Alejandra Natalia sufriera un desmayo109. Posterior a este hecho Alejandra Natalia fue remitida al Juez Cívico de la Coordinación Territorial Miguel Hidalgo 1 en donde el médico legista le realizó la evaluación correspondiente: “[…] estas no son las únicas heridas que tengo, también tengo en la espalda y la doctora me dijo qué me había pasado y le dije es que me esposaron por eso tengo así el brazo y la justo la que me detuvo entró conmigo a la revisión y dijo pues sí pues es que se resistía a ser detenida por eso tuvimos que usar la fuerza, así a lastimarme de esa manera o al menos así lo entendí […]110” En el mismo sitio electrónico arriba mencionado se localiza otra fotografía en la que se aprecia en la parte izquierda a una persona vestida de civil halando del cabello con ambas manos a un joven que se encuentra en el piso, que no opone resistencia y que presumiblemente es Juan Carlos el compañero de Karina, en tanto del lado derecho de la imagen se observa el escudo de un granadero111. A partir del segundo 0:36 del video “Detención arbitraria en Av. Balderas #1Dmx” se advierte a un joven de playera negra que se encuentra sujeto por un elemento del cuerpo de granaderos que intenta trasportarlo a otro punto, mientras otros dos policías comienzan a comentarle cosas que son inaudibles. En el segundo 0:43 el muchacho tiene la cabeza gacha y se escucha a un granadero “ahí para la que le tomen una fotito” refiriéndose al camarógrafo, inmediatamente pone al joven frente a la cámara y éste mantiene la cabeza hacia abajo para evitar ser videograbado, sin embargo los otros dos elementos lo obligan por la fuerza a levantar y mostrar su rostro, uno sostiene su barbilla y el otro su frente. El joven intente bajar la cara todo el tiempo 112. Lo anterior evidencia que los cuerpos del orden público operan aplicando la fuerza sin justificación sobre los jóvenes, atentando contra su derecho a la integridad personal además de ser víctimas de detenciones arbitrarias. Lo que se traduce en sistemáticas violaciones a derechos humanos. Derecho al debido proceso. Posteriormente a las detenciones, 11 de las personas inculpadas fueron trasladadas ante el Juez Cívico de Miguel Hidalgo, entre estos se encontraban los menores de edad. Fueron sancionados por las faltas supuestamente cometidas de “alteración del orden público” y la realización de pintas en diferentes inmuebles. Finalmente tras pagar una multa quedaron en libertad113. 109

Centro Nacional de Comunicación Social, “Comunicado: Policías detienen y agreden a periodistas durante marcha del #1DMX”. 2 de diciembre de 2013, http://cencos.wordpress.com/2013/12/02/policias-detienen-yagreden-a-periodistas-durante-marcha-del-1dmx/. 110 Ibid. 111 Alarcón, Rodrigo. “SSPDF reporta 14 detenidos por desmanes después de mitin”. Excelsior. 1 de diciembre de 2013, http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/12/01/931530. 112 Video: “Detención arbitraria en Av. Balderas #1Dmx”. http://www.youtube.com/watch?v=IRpj21t-158. 113 Redacción, “Liberan a todos los detenidos del 1dmx”, SDP Noticias, 3 de diciembre 2013, http://www.sdpnoticias.com/local/ciudad-de-mexico/2013/12/03/liberan-a-todos-los-detenidos-del-1dmx] y


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El resto de los jóvenes detenidos fueron consignados al Ministerio Público de la delegación Álvaro Obregón, donde a dos de ellos se les acusó de los delitos de “daño a la propiedad” y al tercero se le imputó además el de lesiones. Rindieron declaración y luego de pagar una fianza de 11 mil 300 pesos cada uno fueron puestos en libertad bajo caución. Sin embargo de acuerdo a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos existieron violaciones al debido proceso expresadas fundamentalmente en la negativa y omisión para informarle a los inculpados las razones de la detención. En los videos y testimonios arriba descritos se advierte que los jóvenes detenidos nunca hacen referencia a los delitos de que se les acusa, al parecer todos se enteran de ello hasta su llegada ante el Juzgado Cívico y el Ministerio Público. Así lo manifiesta Alejandra Natalia: […] y después de eso me subieron hacia la patrulla que me trasladó. Me trasladaron a vía 8 policías y un, dos defensores de derechos humanos, uno de la quinta visitaduría, y yo pues les notificaba dígame por qué me están deteniendo y primero me dijeron que por que yo había agredido a dos policías, y nunca me dijeron los nombres de los policías, no me dijeron quién.114 Esta conducta por parte de los elementos de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal evidencia que más que realizar una investigación conforme a derecho para sancionar a los responsables de los delitos supuestamente cometidos, tanto los policías encubiertos como el cuerpo de granaderos detienen con la finalidad de inculpar a alguien, convirtiendo a los detenidos en chivos expiatorios. Es especialmente grave que los policías realicen las detenciones guiándose por la apariencia y edad de las personas que se encuentran en las manifestaciones o sus inmediaciones. Retomamos de nueva cuenta el testimonio de Karina: “no se vale porque trae el cabello largo lo van a detener, y me están agarrando aquí para que no me vaya con él. ¡No! Estábamos comiendo ya habíamos pagado, no se vale”. Resalta el hecho de que el promedio de edad de los detenidos sea de 18 años, y que de las 14 detenciones 8 fueran de menores de edad. En una relatoría realizada por Alejandra Natalia para el medio independiente Proyecto Ambulante resalta que la joven periodista fue presionada por el médico legista para firmar hijas en blanco donde supuestamente serían registradas sus lesiones 115

Redacción. “11 de los 14 detenidos por las marcha del #1DMX han sido liberados, informa la PGJDF”. Sin embargo, http://www.sinembargo.mx/02-12-2013/832643. 114 Video: “Entrevista a Alejandra Natalia, reportera de Somoselmedio.org.”, http://www.youtube.com/watch?v=-o2mQOyVpn4. 115 Regeneración Radio, “Crónica de la brutalidad policíaca el #1DMX. Proyecto Ambulante”, 5 de diciembre de 2013, http://www.proyectoambulante.org/index.php/noticias/nacionales/item/3313-cronica-de-la-brutalidadpoliciaca-el-1dmx.


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Testimonio de Alejandra Natalia: “Lo único que me molestó de la jueza fue que cuando vio los moretones, los raspones que tengo dijo que ya tenían costra entonces dijo que seguramente ya me las había hecho antes que no había sido en esta ocasión, ya hasta que yo le dije no vea en el acta esta notificado que me acaba de pasar que me lo hicieron ellos.”116 Aquí se muestra otra irregularidad cuando el Juzgado Cívico no valoró adecuadamente las lesiones que presentaba Alejandra Natalia, lo que se traduce en impunidad para los policías que aplicaron de manera excesiva e injustificada el uso de la fuerza. Derecho a la manifestación pública y a la protesta. Luego de un año de gobierno de Enrique Peña Nieto la política restrictiva hacia los derechos humanos se mantuvo y en este caso se acentúo la criminalización de los jóvenes y comunicadores que documentaban las manifestaciones. El operativo para ese día constó de 4 706 policías capitalinos y si bien la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal desplegó un total de 50 observadores y tres unidades móviles para la atención de quejas117, diferentes medios reportaron la presencia de un número indeterminado de policías vestidos de negro que se posicionaron en la retaguardia de la marcha que salió del Ángel de la Independencia 118 y pese a que deben portar un gafete que los acredite como miembros de la SSP-DF en las fotografías y videos éstos no se advierten a la vista. De la misma forma hay evidencia que muestra la operación de los llamados drones vigilando las marchas119. Las manifestaciones se llevaron a cabo de manera pacífica y no se reportaron incidentes. Los disturbios se presentaron posteriormente, el cuerpo de granaderos y los policías ministeriales vestidos de civil sin identificación respondieron utilizando la fuerza de manera desproporcional sobre jóvenes, periodistas e incluso observadores de la CDHDF120 que fueron “encapsulados”. Resalta que durante una de las detenciones se describe que la orden dictada fue “¡Deténganla, es anarquista!”121. La constante que se demuestra es la reiterada fabricación de culpables sustituyendo las investigaciones conforme a derecho que se deben realizar para perseguir a los probables responsables de la comisión de los delitos.

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Ibíd. Redacción, “3 marchas y detenidos en protestas por el primer año de gobierno de Peña Nieto”, Aristegui Noticias, 2 de diciembre de 2013, http://aristeguinoticias.com/0212/mexico/marchas-y-detenidos-en-protestaspor-el-primer-ano-de-gobierno-de-pena-nieto/ . 118 Fotografías disponibles en: Redacción. #1Dmx. 1 año de la imposición de EPN. Marcha Diciembre 2013”. Imágenes. El Cambio Mx. 1 de diciembre de 2013, http://elcambiomx.blogspot.mx/2013/12/1dmx-1-ano-de-laimposicion-de-epn.html] y video del Grupo Reforma en https://www.youtube.com/watch?v=F_E4tbBG_zw. 119 Fotografía disponible en: http://elcambiomx.blogspot.mx/2013/12/1dmx-1-ano-de-la-imposicion-deepn.html. 120 Ibíd. 121 Redacción, “Crónica de la brutalidad policiaca el 1DMx”, Proyecto Ambulante, 5 de diciembre de 2013, http://www.proyectoambulante.org/index.php/noticias/nacionales/item/3313-cronica-de-la-brutalidad-policiacael-1dmx. 117


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Es particularmente grave que lo anterior suceda en un contexto que cuenta con tanta vigilancia (cuerpo de granaderos, policías encubiertos, drones y cámaras de seguridad en toda la Ciudad de México) y aún así no se dé con los responsables de los disturbios; aunado a hechos antecedentes, específicamente las protestas del 1 de diciembre de 2012, donde se documentó la presencia de provocadores infiltrados por el gobierno, quienes se encargan de crear un ambiente de violencia para dar pie a la intervención policíaca y realizar detenciones arbitrarias. Esta forma de operación inhibe a la postre la participación en las manifestaciones públicas, ya que cualquiera de los manifestantes que se encuentre en medio de los enfrentamientos o simplemente haya tenido la desfortuna de caminar en las inmediaciones, es susceptible de ser detenido ilegalmente, arbitrariamente y consignado.


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Instrumentos internacionales, leyes y ordenamientos jurídicos violados. Derecho a la libertad y seguridad personales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 9. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. Criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenido en la sentencia de fondo, reparaciones y costas del caso del 21 de enero de 1994 en Gangaram Panday vs Suriname, Serie C, numeral 16, párrafo 47. Nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal). En el segundo supuesto, se está en presencia de una condición según la cual nadie puede verse sometido a una detención o encarcelamiento por causas y métodos que –aún calificados de legalespuedan reputarse como incompatibles con el respecto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad. Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. […] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. […] Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal. Artículo 8. Cuando estén en riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, la paz pública y la seguridad ciudadana, la Policía podrá utilizar la fuerza, siempre que se rija y observe los siguientes principios:


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I. Legal: que su acción se encuentre estrictamente apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la presente Ley y a los demás ordenamientos aplicables; II. Racional: que el uso de la fuerza esté justificado por las circunstancias específicas y acordes a la situación que se enfrenta: a. Cuando es producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como de la Policía; b. Cuando sea estrictamente necesario en la medida en que lo requiera el desempeño de las tareas de la Policía; c. Cuando se haga uso diferenciado de la fuerza; d. Cuando se usen en la medida de lo posible los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de las armas; e. Cuando se utilice la fuerza y las armas solamente después de que otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. III. Congruente: que exista relación y equilibrio entre el nivel de uso de fuerza utilizada y el detrimento que se cause a la persona; IV. Oportuno: que se aplique el uso de la fuerza de manera inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública; y V. Proporcional: que el uso de la fuerza sea adecuado y corresponda a la acción que se enfrenta o intenta repeler. […] Artículo 14. El Policía para realizar la detención de una persona deberá observar las siguientes reglas: I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; II. Comunicar de inmediato las razones por las cuales la persona será detenida; III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad competente será puesta a disposición y solicitar que la acompañen para su puesta a disposición; y IV. Situar a la persona detenida a disposición de la autoridad competente.

Derecho a la integridad personal Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 7. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.


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Artículo 10. 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. […] Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 5. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; Durante los sucesos del 1 de diciembre de 2012 y el 2 de octubre de 2013 se lograron documentar casos de tortura, los tratados internacionales y leyes que se transgredieron fueron: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Artículo 1 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.


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Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Artículo 3 Serán responsables del delito de tortura: a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.

Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Artículo 3. Comete el delito de tortura, el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean psíquicos o físicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Derecho al debido proceso Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 16. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. Articulo 20. B. De los derechos de toda persona imputada: II. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Articulo 14. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: b) A disponer del tiempo necesario y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; Convención Americana sobre Derechos Humanos.


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Articulo 8. c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Artículo 59. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor y en su caso, la persona de su confianza que el inculpado pueda designar, Artículo 287. Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el indiciado ha quedado a la disposición de la autoridad judicial encargada de practicar la instrucción, se procederá a tomarle su declaración preparatoria; la misma se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado en presencia de su defensor para la asistencia jurídica que requiera.

Derecho a la manifestación pública y a la protesta Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 19 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Convención Americana de los Derechos Humanos Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:


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a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Artículo 27.

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; […]


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Conclusiones Los sucesos analizados en el presente informe, que tuvieron lugar del 1 de diciembre del año 2012 al 1 de diciembre del 2013, se desenvolvieron en el marco de la aprobación de “reformas estructurales” con enfoque neoliberal, situación que despertó el descontento en amplios sectores de la población; sin embargo, los jóvenes y estudiantes, al ser segmentos históricamente difíciles de someter al control social corporativo del Estado mexicano, junto con los integrantes de la denominada “disidencia magisterial”, ─quienes llegaron a manifestarse a la capital del país en contra de la Reforma Educativa─, en el lapso examinado cobraron un importante protagonismo en la resistencia a las políticas gubernamentales. Como antecedente quedan registradas las jornadas nacionales de movilización, principalmente juvenil y estudiantil, ocurridas a partir del 11 de mayo del 2012 en la Universidad Iberoamericana. En ese sentido, Thomas Wissing, director de la Organización Internacional del Trabajo para México y Cuba declaró en el mes de marzo del 2012: “los jóvenes tienen hipotecado su futuro laboral”122. Según datos del organismo internacional, en los últimos años hay un incremento del desempleo juvenil en todo el mundo, tan sólo en América Latina, 15 % de la población entre 14 y 29 años está sin laborar, cifra que es tres veces mayor que en el caso de los adultos. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, España y Grecia lideran la tasa de desempleo de sus países miembros, que en todo el mundo afecta a 75.8 millones de jóvenes123. Mientras en 2012 en México 7 millones 248 mil 400 jóvenes ni estudian ni trabajan124. El panorama no es más alentador para los egresados universitarios, atendiendo a los datos proporcionados por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, actualmente 40% de quien posee un grado universitario está desocupado, la proyección es que en 2020 la cifra de profesionistas sin trabajo podría rebasar los 3 millones en nuestro país 125. Del análisis de casos, la documentación obtenida en terreno por el equipo de observación y monitoreo de El Tribuno Popular, además de la selección de evidencias publicadas en internet por las propias víctimas, familiares, periodistas y organizaciones sociales, y de las estadísticas resultantes, se desprende que la Secretaría de Seguridad Pública capitalina, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Policía Federal (ésta última en el marco del operativo del 13 de septiembre de 2013), son responsables de actuaciones sistemáticas que atentan contra el goce y ejercicio de los derechos a la libre expresión, reunión y la manifestación pública. Bajo el principio de interdependencia, ésas violaciones a los derechos humanos tienen repercusiones negativas directas en las garantías de

122

Muñoz Ríos, Patricia, “Pese a estar más preparados, los jóvenes tienen hipotecado su futuro, dice la OIT”, La Jornada, 21 de marzo de 2012. 123 Morales, Alberto, “Desempleo juvenil: Urgen soluciones”, Reporteindigo.com, 13 de junio de 2012, http://www.reporteindigo.com/indigonomics/desempleo-juvenil-urgen-soluciones. 124 Avilés Karina, “Los jóvenes que no estudian ni trabajan realizan funciones útiles, justifica SEP”, La Jornada, 12 de septiembre de 2012, http://www.jornada.unam.mx/2012/09/12/sociedad/041n1soc. 125

Vargas Hernández, Ivonne, “Desempleo aqueja a 40% de egresados”, Cnnexpansión.com, 16 de abril de 2013, http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2013/04/15/desempleo-predomina-en-profesionistas.


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debido proceso y los derechos a la integridad, libertad y seguridad personales. Tales acciones desplegadas cumplen en general las siguientes características: a) Ilegalidad. La conducta presentada por los elementos adscritos al gobierno capitalino, así como el Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, vulneran los principios y normas establecidas por la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. b) Inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Considerando los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia, las corporaciones policiales y ministeriales se extralimitaron en sus funciones, dando lugar a violaciones a los derechos fundamentales, en específico a los derechos a la libre expresión, reunión, asociación, al debido proceso y garantías judiciales, al derecho a la integridad personal y al derecho a la libertad y seguridad personales. c) Sistematicidad. Durante los operativos implementados por las autoridades, se presentaron acciones donde la fuerza pública se empleó de forma excesiva, irracional y desproporcionada, situación que no se puede calificar de conductas aisladas o accidentales por parte de algunos agentes, sino que correspondieron a patrones presentes en todas las movilizaciones materia de ésta investigación. d) Criminalizantes y estigmatizantes. La reacción violenta de las autoridades frente a las inconformidades externadas por diversos grupos sociales en espacios públicos de la ciudad capital, se ha desarrollado en un contexto que incluye la presentación de al menos 6 iniciativas de ley para restringir el derecho a la protesta social y la manifestación pública. Sólo una propuesta presentada se refiere al ámbito de competencia federal. Esta situación se puede calificar como parte de un proceso de criminalización de la defensa de los derechos humanos, ya que, en primera instancia el Estado mexicano no garantiza la protección de los derechos fundamentales de las mayorías, en particular de las clases subalternas, no obstante ulteriormente toma partido contra los grupos de personas que padecen exclusión social y que deciden manifestar ideas o posturas que divergen de las políticas gubernamentales. Junto con determinadas asociaciones sindicales autónomas, los jóvenes que habitan o transitan en la ciudad de México y que deciden expresar abiertamente ideas alternas al consenso planteado por el gobierno capitalino y federal, son criminalizados y señalados como objeto de represión por parte de las corporaciones policiales e incluso los medios de comunicación comerciales. e) Antidemocráticas. La ausencia de mecanismos efectivos de participación en la toma de decisiones sobre el rumbo de las políticas públicas en el Distrito Federal y de las instituciones del gobierno federal, refuerza la negativa para incorporar a amplios sectores de la población en programas con el propósito de mejorar sustancialmente su calidad de


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vida, es decir, no tienen pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos como mecanismos que les permitan tener acceso a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales. En el actual modelo de organización política existe una simulación democrática construida a través del cumplimiento de parámetros puramente procedimentales, dejando de lado el principio constitucional pro persona que mandata la protección más amplia de los derechos fundamentales de las personas. En el mismo tenor, es importante explicar que el proceso de criminalización es un fenómeno complejo que parte de una conducta alterna o desviada de la hegemonía imperante en determinado momento histórico, cuestión que tiene origen en un malestar social, en un conflicto de clases. Si no se explican pues las razones políticas de por qué un cierto comportamiento es encasillado como desviado o de por qué un cierto sujeto es criminalizado, la criminalidad, además de ser una apariencia, llega a ser también un inexplicable accidente126. Esta relación política y económica de dominación, tiene como fin el disciplinamiento a través del método el control social definido como sigue: El conjunto de sistemas normativos definidos por diversas instituciones, con base en las cuales y mediante estrategias de socialización y procesos selectivos, se procura asegurar la fidelidad o el sometimiento de la colectividad a los valores de un sistema imperante 127. Así, podemos concluir que en los seis eventos analizados en el presente informe se hizo patente el proceso de criminalización instruido primordialmente a los jóvenes y estudiantes de la capital del país, situación evidenciada si tomamos en cuenta que el promedio de edad de las 294 personas detenidas en las movilizaciones (gráfica 1) es de 22.5 años (gráfica 2). Por otro lado, es de llamar la atención que, se aprecia una relación directa entre el número de detenidos y los 23,192 policías que integraron los operativos (gráficas 4 y 5). De la documentación sustento del presente informe se identificaron los siguientes mecanismos que sugieren patrones concretos en el actuar de los elementos de seguridad pública y personal ministerial: 1. Uso excesivo e irracional de la fuerza. 2. Detenciones arbitrarias y privaciones ilegales de la libertad durante los “encapsulamientos”. 3. Selección de las personas detenidas con criterios discriminatorios por su aspecto o forma de vestir. 4. Tratos, crueles, inhumanos o degradantes que en algunos casos dieron pie a la práctica de la tortura a través de golpes y choques eléctricos. 126

Pavarini, Massimo, “Control y dominación”, Siglo XXI Editores, México, 1983, p. 130. Reyes Calderón, José Adolfo, “Criminología”, Cárdenas Editor y Distribuidor, Tercera edición, México, 2001, p.280. 127


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5. El montaje de pruebas para sujetar a proceso a algunos detenidos. Por ejemplo, objetos como mochilas o instrumentos aptos para agredir. 6. Las declaraciones de los policías remitentes como sustento principal de las imputaciones. Aunque constituye un hecho objetivo la existencia de episodios de violencia por parte de grupos reducidos de manifestantes, que reflejan la desesperación o la búsqueda de alternativas en la transformación de la realidad social, no es menos cierto que se acreditó la participación de agentes de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de la Policía Federal en la construcción de montajes y provocaciones prohibidas por la Ley que Regula el uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. Estas situaciones de confrontación eran fomentadas, toleradas por los cuerpos de seguridad 128 y se sometían a una sobrexposición mediática con el objetivo de lograr la fabricación de un enemigo interno129 peligroso para la integridad del Estado, que bien podría ser caracterizado como “anarquista”, estudiante movilizado de una universidad pública o profesor de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación. De esta forma, se invisibilizó la existencia de 213 civiles lesionados (gráfica 3) que pudo constatar el equipo de observación y monitoreo de El Tribuno Popular. La construcción de un hostis130, bajo la lógica del Derecho Penal del Enemigo queda demostrada en el texto del Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal al negar la vigencia de principios como los de presunción de inocencia, legalidad y el derecho a la libertad y seguridad personales. Así, las autoridades en connivencia con los medios de comunicación comerciales, se proponen poner en funcionamiento mecanismos de disciplinamiento de los sujetos sociales y de reafirmación del dominio del Estado sobre los espacios públicos, sus usos, sentidos y formas. Dando como consecuencia un régimen/gobierno de carácter autoritario incompatible con el ejercicio pleno de los derechos humanos.

128

Un caso ampliamente demostrado es el de el 1 de diciembre de 2012 a través de la escucha de las grabaciones de radio de la SSPDF. 129 Foucault, Michel, “Vigilar y castigar”, Siglo XXI Editores, Segunda edición, México, 2009, p.104. 130 Martínez Bastida, Eduardo, “Derecho Penal del Enemigo”, Editorial Raúl Juárez Carro, México, 2013, p.29.


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Gráficas.

Cuadro de la gráfica 1.

Evento 1° de diciembre 10 de junio 1° de septiembre 13 de septiembre 2 de octubre 1° de diciembre 2013 Total

Número de detenidos 103 28 16 31 102 14 294


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Cuadro de la gráfica 2.

Evento 1° de diciembre 10 de junio 1° de septiembre 13 de septiembre 2 de octubre 1° de diciembre 2013 Promedio general

Promedio de edad 27 años 23 años 20 años 26 años 21 años 18 años 22 años


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Cuadro de la gráfica 3.

Evento 1° de diciembre 10 de junio 1° de septiembre 13 de septiembre 2 de octubre 1° de diciembre 2013 Total

Número de civiles lesionados 30 27 19 64 63 10 213


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Cuadro de la gráfica 4.

Evento 1° de diciembre 10 de junio 1° de septiembre 13 de septiembre 2 de octubre 1° de diciembre 2013 Total

Policías que participaron en el operativo 5172 2000 3200 3600 4520 4700 23192


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Cuadro de la gráfica 5.

Evento 1° de diciembre 10 de junio 1° de septiembre 13 de septiembre 2 de octubre 1° de diciembre 2013

Número de detenidos 103 28 16 31 102 14

Policías que participaron en el operativo 5172 2000 3200 3600 4520 4706


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