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LIBROS

Fundó la revista jurídica Messis, que tuvo gran infl uencia por la calidad de los artículos, escritos en principio por los profesores de la División de Estudios Superiores de la UNAM y, posteriormente, por diversos catedráticos de esa institución académica.

Fue impulsora de la fundación de la Sociedad Mexicana de Criminología y tuvo la encomienda de convencer a Alfonso Quiroz Cuarón de aceptar la presidencia. La Sociedad Mexicana de Criminología se protocolizó el primero de marzo de 1975. El acta fue fi rmada por el maestro Quiroz Cuarón, siendo Emma la tesorera y Luis Rodríguez Manzanera el secretario. La entrega de diplomas se haría en una ceremonia solemne en el auditorio de la Procuraduría, con los 144 socios fundadores. Emma fue vicepresidenta de la sociedad de 1984 a 1986, año en que fue elegida presidenta, encargo que desempeñó hasta 1988.

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Gracias a su apoyo y participación se organizaron 25 cursos de actualización en la Facultad de Derecho de la UNAM, 13 congresos nacionales en diversos estados y se publicaron casi 100 números de la Hoja Criminológica.

No cabe la menor duda que la vocación primaria de Emma, mi amiga, fue la academia, y su casa, la universidad, donde pasó la mayor parte de su vida.

Historia mínima de los derechos humanos en América Latina

Luis Roniger, El Colegio de México, México, 2018

Los libros de historia sobre los derechos humanos pueden catalogarse bajo dos grandes grupos: el primero es aquel en el que se data su origen en 1789, año en el que inicia la Revolución francesa y es adoptada la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La segunda posición, más reciente e impulsada actualmente por autores como Samuel Moyn, cifra el origen de los derechos humanos a partir de 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Al margen de estas dos posiciones, las cuales tienen una aceptación generalizada en el mundo académico enfocado en el estudio de la historia de los derechos humanos, se ubica la obra de Luis Roniger, que no se aparta de los planteamientos tradicionales sobre el origen de este tipo de derechos, pero que posee una particularidad: su enfoque centrado en el contexto latinoamericano, lo cual lo vuelve un texto novedoso.

Dividido en tres partes, el libro de Roniger aborda la manera en que los derechos humanos han adquirido en América Latina una conformación que la particulariza con respecto al desarrollo que ha tenido el concepto en otras latitudes, lo cual se debe, en gran medida, al contexto histórico en el cual fueron recibidos por primera vez las ideas ilustradas y de derechos en el siglo XIX.

La primera parte, “Derechos y garantías en los estados latinoamericanos”, nos narra cómo fueron recibidos los primeros textos de derechos en nuestra región, considerando que las manifestaciones iniciales no fueron siempre de naturaleza universal, sino sesgada por causas como la discriminación que ha sido constante en la historia de las democracias latinoamericanas.

En el segundo capítulo, “La cristalización del discurso universal de los derechos humanos: su ampliación, desplome y surgimiento”,Luis Roniger ubica el centro de su narrativa en el desarrollo de los derechos humanos en el “corto siglo XX”, denominado así por Eric Hobsbawn, apuntando la importancia de la Declaración de 1948 y el auge de los derechos sociales, considerando la vinculación de éstos con el populismo, fi gura polémica en nuestra región.

La tercera y última parte, que además es la que mayor extensión representa en la obra y lleva por título “Avances, desafíos y luchas en torno a la efectiva implementación de los derechos humanos”, está dedicada a analizar los principales retos que enfrenta América Latina en materia de derechos humanos, así como los temas que han ido incluyéndose en la agenda jurídica y política de los países, como son la impunidad, las brechas socioeconómicas y la inseguridad, entre otros.

En resumen, nos encontramos ante una obra que toca un tema común, pero de manera novedosa. Esto, junto a la magnífi ca pluma de Roniger, hacen de este libro una obra de consulta obligada para quienes desean conocer más sobre esta temática.

LIBROS

La fi losofía del Derecho de Gustav Radbruch

Stanley Paulson, trad. de Alejandro Nava Tovar, Marcial Pons, Madrid, 2019

Durante la renovación de la fi losofía jurídica de la segunda mitad del siglo XIX alemán, Otto Liebmann afi rmaba —según L. Paulson— que era necesario regresar a la obra de Kant. Así como Liebmann cerraba cada capítulo de la obra Kant un die Epigonen con la frase “tenemos, pues, que volver a Kant”, Nava Tovar, parafraseándolo, afi rma: “tenemos, pues, que volver a Radbruch”.

En esta compilación, Stanley L. Paulson, uno de los mayores estudiosos contemporáneos de la obra de Hans Kelsen, recoge una serie de artículos, ensayos y reseñas sobre la vida y obra de Gustav Radbruch. En ellos, además de acercar a las y los lectores al pensamiento del fi lósofo alemán, se inscribe en una importante discusión en la que argumenta en contra de la (hasta hace poco aceptada) tesis de la conversión y a favor de la tesis de la unidad en el pensamiento pre y posguerra, siguiendo la línea de autores como Martin Borowski, Andreas Funke, Ulfrid Neumann y Robert Alexy.

Los trabajos que se presentan en esta compilación son relevantes por diversas razones: por la vigencia que tienen en nuestros tiempos (la obra de Radbruch sigue siendo editada y sus criterios se siguen aplicando en tribunales); por el acercamiento que le dan a las y los lectores a una discusión que les permitirá releer la obra de Radbruch con una perspectiva crítica, distinta a la convencional (a la luz de la tesis de la unidad); por la crítica que Paulson hace a Radbruch (en relación con sus errores conceptuales sobre el positivismo jurídico); por el cuidadoso uso del lenguaje (que, además, hace accesible esta literatura fi losófi ca a un mayor número de personas) y por las valiosas anotaciones que Nava Tovar hace al pie de página.

Nava Tovar, investigador del INACIPE, escribe la introducción crítica a la compilación del profesor Paulson, y al fi nal añade su traducción de tres ensayos de posguerra de Radbruch: Cinco minutos de fi losofía del Derecho, Arbitrariedad legal y Derecho supralegal y Ley y Derecho. Los ensayos elegidos para acompañar los textos de Paulson, publicados en 1945, 1946 y 1947, son una gran herramienta para acceder sin mediación al pensamiento del jurista alemán —y remitirse a algunas de las fuentes originales que motivan la opinión de Paulson, sobre todo porque en torno a éstas giran algunos de los capítulos y de ellos se desprende la “fórmula de Radbruch”— para, posteriormente, leer el libro bajo el tenor interpretativo del autor estadounidense.

A pesar de estar seccionado por capítulos y de haber sido dividido uno de los textos para seguir una secuencia lógica con el objeto de facilitar la lectura del libro como un todo, cada uno de los textos que se incluyen en la compilación puede ser leído de manera independiente. El corpus del libro se divide en una introducción crítica escrita por el traductor de la obra, un prólogo escrito por el autor de los ensayos, artículos y reseñas, y nueve capítulos: seis de autoría de Paulson y tres de Radbruch.

En el prólogo, Paulson sitúa al fi lósofo con el neokantismo de Baden —y su relación con la teoría de los valores—, dato importante para entender la lectura de la concepción tripartita del Derecho/justicia que tiene Radbruch a lo largo de su obra, y posteriormente desarrolla esta relación con mayor detenimiento en los capítulos quinto y sexto. El primer capítulo presenta, de modo biográfi co, el desarrollo académico y profesional —intelectual— de Radbruch. En el segundo capítulo, Paulson critica las tesis positivistas (la tesis de la exoneración y la tesis causalista) de Gustav Radbruch y de Lon L. Fuller (por basar éste su criterio en la percepción del primero) y las compara con las formas de positivismo y los hechos históricos del periodo de Weimar, para desmentir que los horrores del régimen nacionalsocialista hayan derivado del positivismo jurídico. En el tercer capítulo se presenta la posición de Radbruch frente a las leyes injustas y se cuestiona qué tan contrapuestas resultan sus posturas previas y posteriores. El cuarto capítulo es una reseña que escribe Paulson sobre la obra Preguntas fi losófi co-jurídicas diarias. Manuscrito de las lecciones de Kiel del semestre de verano de 1919, editada por Hidehiko Adachi y Niels Teifke, para argumentar la actualidad de la fi losofía del Derecho de Gustav Radbruch. El quinto capítula describe el trasfondo y signifi cado de los escritos de posguerra y el sexto plantea la continuidad de su fi losofía.

La obra del profesor Paulson sobre Radbruch que Nava Tovar tradujo al español y anotó para esta edición, en la prestigiosa editorial Marcial Pons, representan material de sumo valor para las y los estudiosos de la fi losofía jurídica. La fi losofía del Derecho de Gustav Radbruch. Y tres ensayos de posguerra de Gustav Radbruch es un libro que, sin duda alguna, contribuye al debate en torno al pensamiento generalizado sobre el positivismo jurídico y su relación con el nacionalsocialismo, y a la concepción que se tiene sobre el desarrollo del pensamiento de Radbruch.

Mateo Mansilla-Moya

LIBROS

Ilegalización de partidos políticos. Necesidad de regulación en México

Luis Espíndola Morales, Tirant lo Blanch, México, 2018

Este libro, escrito por el magistrado Luis Espíndola Morales, aborda un tema fundamental para el desarrollo y permanencia de la democracia en México, el cual podemos sintetizar en la siguiente pregunta: ¿por qué tenemos partidos antidemocráticos y por qué es necesaria su ilegalización?

Para dar respuesta a esta pregunta, Espíndola Morales expone que la constitucionalización de los partidos políticos ha sido producto de un reconocimiento gradual e institucional de gran importancia en el proceso civilizatorio.

Considerando el contexto histórico y actual de nuestro país, el autor refl exiona sobre el papel que juegan tanto los poderes fácticos como los formales en los procesos electorales y, particularmente, dentro de las organizaciones políticas. En el primer capítulo nos introduce en el derecho de asociación, marcando su naturaleza, alcances y límites en materia política; de igual manera, aborda los enfoques dominantes que han surgido dentro de la ciencia política y las diversas visiones jurídicas en el estudio de los partidos políticos antisistema.

El segundo apartado está destinado a conocer la conformación histórica de las democracias occidentales en donde, por diversos motivos (lenguaje de odio, incitación o no condena a la violencia, terrorismo, fundamentalismos religiosos, narcotráfi co, corrupción y movimientos golpistas, entre otros), se ha declarado la ilegalización de partidos políticos, teniendo como fi nalidad una referencia contextual y, a partir de ello, la posibilidad de instaurar dicho sistema en México.

El siguiente capítulo se adentra en el contexto mexicano. En él se abordan los antecedentes históricos que tuvieron un gran impacto en nuestro país, principalmente desde la década de los años setenta hasta principios de los noventa, poniendo de manifi esto el contexto de persecución y violencia de tinte político. Acto seguido, aborda los factores que rodean a los partidos políticos, señalando puntos clave para la instauración eventual de un marco normativo de la ilegalización de partidos políticos, así como los factores de incidencia y riesgo.

El cuarto y último capítulo se centra en la presentación de los aspectos en torno a la situación jurídica actual que en México ponen de manifi esto la necesidad de contar con la fi gura de ilegalización de partidos de ilegalización de partidos políticos, sus diferencias respecto a las fi guras de pérdida o cancelación del registro, así como las consecuencias que esto conllevaría y el órgano competente para conocer del tema.

Prologada por Santiago Nieto Castillo, esta obra es un llamado a respetar y promover los principios de la democracia, combatiendo las prácticas antidemocráticas realizadas por los partidos políticos, abriéndonos al panorama internacional, lo que nos permite plantear la posibilidad de instaurar en México un procedimiento de ilegalización de partidos políticos, ello con el propósito de evolucionar en el ámbito electoral para prevenir el quebrantamiento de un régimen político.

María José Pérez Guzmán

“La política es el arte de disfrazar de interés general el interés particular.”

Edmond Thiaudière