REVISTA DIGITAL EDI - Edición Especial, el acceso a la justicia en tiempos de pandemia 2

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PRESENTACIÓN A partir del COVID-19, el mundo debió adaptarse a nuevas formas de interacción social. El distanciamiento, la limpieza de las manos después de tocar cualquier cosa o persona, el uso de mascarilla, y la desinfección del calzado y la ropa al volver a casa, se hicieron parte de una rutina que persiste. Ante tal realidad los órganos judiciales buscaron opciones para evitar nuevos contagios a causa de la configuración procedimental vigente donde la presencialidad tangible era la única o la principal opción. Para evitar tocarse y “respirar el mismo aire” las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) sustituyeron, en buena medida, al papel y a la presencialidad tangible, para pasar al mensaje de datos y a la presencialidad telemática que no requieren la cercanía personal. A fin de conocer las medidas adoptadas en Iberoamérica, el 25 de octubre de 2020 se publicó la primera edición especial de la revista de la Red EDI dedicada a la justicia digital coronavírica, con colaboraciones de 10 países latinoamericanos. En esta segunda entrega, se compartirá la situación jurisdiccional de Costa Rica, Cuba, España, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico y República Dominicana, hasta noviembre de 2020, para completar toda Iberoamérica.

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Al igual que en el número previo, se trata de una investigación descriptiva de la situación nacional, basada en la experiencia de cada autor y en la normativa vigente en su país, en la que se especificará la normativa procesal de emergencia, mediante la cual se suspendiera o se adaptase la función jurisdiccional a la nueva realidad social. En segundo lugar, se determinará cómo se desarrolla el proceso jurisdiccional con especial referencia al uso de las TIC, lo que incluye los actos procesales escritos, y su medio de almacenamiento como es el expediente judicial, y si está previsto y en funcionamiento su versión digital o digitalizada, además de la posibilidad de intercambiar tales actos a distancia, de emitir citaciones y notificaciones, y de celebrar audiencias por videollamada, videoconferencia o telepresencia. También se expondrán detalles relativos al ejercicio de la telefunción judicial o teletrabajo de los servidores judiciales, así como experiencias relativas a la capacitación de los servidores judiciales en materia de Derecho Informático, especialmente, de Derecho Procesal Telemático. Por último, del mismo modo que en la publicación latinoamericana previa, se concluirá con un cuadro comparativo, a modo de resumen, de la situación jurisdiccional telemática adoptada o enfatizada a partir de la pandemia.

Gustavo Adolfo Amoni Reverón Caracas, Venezuela.

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El 31 de diciembre del 2019 la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (provincia de Hubei, China) pone en conocimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) un nuevo tipo de coronavirus. Para el 11 de marzo del 2020 la OMS califica como pandemia al COVID-192. El 6 de marzo del 2020 se detecta el primer caso de COVID-19 en territorio costarricense. Para el 20 de noviembre del presente año se han contabilizado 129.418 casos activos y 1.608 lamentables decesos por la 3 enfermedad . Todo lo anterior en una población de aproximadamente cinco millones de habitantes4. 1. Acceso a la justicia en Costa Rica durante la pandemia El Ministerio de Salud por medio del decreto ejecutivo 42227-MS del día 16 de marzo de 20205, declaró estado de

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Abogado y notario, máster en Derecho Penal, especialista en Administración de Justicia Penal, Juez del Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de San José, profesor universitario. 2 Ver cronograma completo del Covid-19 según la OMS en https://www.who.int/es/news/item/29-06-2020covidtimeline 3 Ver situación nacional actualizada del Covid19 en Costa Rica según el Ministerio de Salud en

emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Siendo que la justicia, por su importancia social, es considerada un servicio público esencial dentro del Estado costarricense, el Poder Judicial ha venido implementado una serie de lineamientos institucionales para mantener los servicios acorde con las disposiciones del Ministerio de Salud para lo cual ha adoptado una serie de medidas orientadas a prevenir la expansión y contagio de la indicada enfermedad sin interrumpir las actividades de administración de justicia y auxiliares que se prestan en la medida de lo posible. 1.1 Horario laboral y acceso a los despachos del Poder Judicial

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/ centro-de-prensa/noticias/741-noticias2020/1725-situacion-nacional-covid-19 4 Ver datos del último censo nacional 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) https://www.inec.cr/ 5 Decreto ejecutivo 42227-MS en https://www.presidencia.go.cr/bicentenario/wpcontent/uploads/2020/03/Decreto-Ejecutivo42227Emergencia-Nacional.pdf

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Se autorizó a las jefaturas de despachos realizar cambios de horarios de forma temporal a todas aquellas personas que fungen en puestos no compatibles con el teletrabajo, con el propósito de administrar correctamente el riesgo de contagio por hacinamiento en las oficinas (horarios escalonados, dividir el personal en dos bloques de 6 a.m. a 12 m.d. y de 12 m.d. a 6:00 p.m., entre otros). Se ha promovido la atención al público mediante el correo electrónico oficial, llamadas telefónicas y la ampliación de los servicios en línea. Respecto al ingreso a los edificios judiciales de las personas usuarias se ha restringido sólo para personas que sean requeridas para diligencias, actuaciones judiciales o deban realizar otros trámites, no así sus acompañantes, salvo que se trate de adultos mayores, personas menores de edad, con discapacidad o víctimas en estado de vulnerabilidad. 1.2 Protocolos de bioseguridad implementados durante la pandemia Se ha ordenado el estricto cumplimiento de los protocolos aprobados en el Poder Judicial para prevenir el contagio del Covid- 19 por parte de los titulares subordinados, servidores en general, trabajadores de empresas prestatarias de servicios y personas usuarias, así como el uso de 6

Ver entre otros Protocolo de Condiciones de Trabajo por Covid-19 https://pj.poderjudicial.go.cr/images/COVID/Protocolo_de_Co ndiciones_de_Trabajo_COVID_19.pdf 7 Para más detalles https://pj.poderjudicial.go.cr/images/COVID/Protocolo_para_l

mascarillas, distanciamiento social y otros mecanismos de protección dispuestos al efecto por el Ministerio de Salud6. Por ejemplo, mediante los Lineamientos Generales para el uso del Equipo de Protección Personal7, se hace obligatorio el uso de mascarillas o caretas para todas las personas que asistan a los diferentes despachos y oficinas del Poder Judicial quienes deben lavarse las manos en los lavatorios dispuestos a la entrada de los edificios, tomarse la temperatura y mantener el distanciamiento físico de 1.8 metros dentro de las instalaciones y en las filas al ingresar. 1.3 Acceso digital a despachos del Poder Judicial Los servicios en línea durante la pandemia han presentado un crecimiento logarítmico, llegando a un total de más de 9.057.225 trámites realizados para al 31 de octubre pasado entre hojas de delincuencia, notificaciones, consultas de Jurisprudencia, consultas al Chatbot, claves en gestión en línea, impedimentos de salida del país, certificaciones de pensión alimentaria, órdenes de apremio y consulta de expedientes electrónicos8. 1.4 Directrices administrativas emitidas para la atención de la emergencia sanitaria.

a_Gestion_Institucional_de_Equipos_de_Prot eccion_Personal_por_Covid_19.pdf 8 Para datos actualizados y más completos sobre el uso de las plataformas digitales durante la pandemia https://pj.poderjudicial.go.cr/index.php/transparencia-covid19

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Los órganos administrativos superiores del Poder Judicial son la Corte Plena y el Consejo Superior encargados del gobierno judicial y tienen entre sus potestades la definición y dirección de los lineamientos estratégicos de política y gestión macro del Poder Judicial9. El Consejo Superior del Poder Judicial antes de la llegada del primer caso al país en sesión N 18-20 celebrada el 5 de marzo del 2020, mediante circular N 35 -2020 dispuso aprobar una serie de lineamientos institucionales preventivos, entre los que destacan acciones en el Servicio de Salud en relación con el manejo de la información, prevención, reducción de contagio, equipo de protección para el personal, implementación de limpieza y recomendaciones para el uso de la mascarilla. Además, se establecieron recomendaciones para funcionarios judiciales con síntomas respiratorios y aquellas personas que debían realizar giras dentro o fuera del territorio nacional. Hasta el momento se han emitido más de 42 circulares estableciendo una

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Así regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Arts. 58 ,59, 81, 82 y 83) http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normat iva/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1 =NRTC&nValor1=1&nValor2=18809&n 10 La totalidad de las circulares emitidas por la Corte Plena y el Consejo Superior y en torno a la emergencia sanitaria se encuentran en https://pj.poderjudicial.go.cr/images/COVID/CIRCULARESCOVID-19.pdf 11 Desde diciembre del 2008 con la entrada en vigencia de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se prevé el domicilio electrónico permanente de usuarios judiciales tanto para personas físicas como jurídicas, admitiéndose

serie de regulaciones particulares según la materia y la zona del país10. 2. Experiencias con el uso de las tecnologías de información y comunicación en el intercambio de escritos, notificaciones así como la realización de audiencias telemáticas.

Las citaciones y notificaciones judiciales se han reforzado por medios electrónicos en defecto del papel o sistemas tradicionales. Así, los medios tecnológicos de los que se vale el Poder Judicial son el correo electrónico certificado y diversas aplicaciones de mensajería11. Las audiencias, vistas y juicios se han realizado por medio de videoconferencia cuando las particularidades de la materia lo permiten. 2.1 Programas utilizados durante la pandemia. Para las audiencias, vistas y juicios orales, se dispuso utilizar el sistema de videoconferencia de circuito cerrado de las comunicaciones transmitidas por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, incluso su artículo 7 establece que el Poder Judicial esta autorizado a implementar otras modalidades de notificación, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan. Ver Ley Nº 8687 completa aquí: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normat iva/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1 =NRTC&nValor1=1&nValor2=64786&nValor3= 75313&strTipM=TC#:~:text=N%C2%BA%208 687&text=Esta%20Ley%20regula%20lo%20re ferente,servicio%2C%20dot%C3%A1ndolo%2 0de%20mayor%20eficiencia.

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televisión o por Microsoft Teams. Lo anterior con el fin de unificar programas aprovechando las licencias institucionales con que se contaba previo a la pandemia12. 2.2 Fortalezas y debilidades en el acceso a plataformas digitales dentro y fuera del Poder Judicial El país cuenta con alta conectividad a internet lo que representa una fortaleza. Sin embargo, existe una brecha digital entre los distintos sectores de la población, haciéndose más evidente la diferencia entre el Valle Central y las provincias costeras, aspecto que a todas luces es una debilidad durante la pandemia. 3. El teletrabajo dentro de la función jurisdiccional Se implementó el teletrabajo en las oficinas y puestos que lo permitían y aquellas labores que requieren de la presencialidad se han mantenido para no afectar el acceso a la justicia de los usuarios. En los casos donde los funcionarios judiciales presentan síntomas de riesgo se les reasignaron funciones teletrabajables durante la pandemia13. Para los puestos teletrabajables se han adjudicado cuotas de trabajo que se han venido cumpliendo y sobrepasando, demostrando una alta efectividad de los funcionarios según

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Se ha criticado lo anterior por considerar que se afecta la neutralidad tecnológica del Estado al generar dependencia de proveedores o fabricantes específicos. 13 Para saber más sobre el teletrabajo en el Poder Judicial visitar: https://ghanalisispuestos.poderjudicial.go.cr/index.php/Teletrabajo

se desprende de semanales enviados.

los

informes

3.1 Problemática laboral El Poder Judicial ha reportado más de 3.000 funcionarios judiciales aislados por Covid-19, de los cuales 486 empleados han sido positivos para la enfermedad14. Se han tenido que realizar un promedio de 130 cierres temporales de oficinas judiciales en los últimos meses debido a brotes de la enfermedad. Lo anterior ha aumentado el número de incapacidades por razones médicas, tanto por motivos físicos como psicológicos. Hasta la fecha no se han presentado huelgas en el Poder Judicial durante la pandemia. 3.2 Afectación a los procesos de capacitación La Escuela Judicial “Lic. Edgar Cervantes Villalta”, se ha mantenido abierta ofreciendo la oferta de capacitación a la población judicial virtualizando los cursos o por medio de la modalidad mixta con simulaciones presenciales cuando es estrictamente necesario y con los protocolos de rigor15. 3.3. Plataformas digitales del Poder Judicial para asistencia a la persona usuaria

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El Poder Judicial de Costa Rica cuenta con una planilla de aproximadamente 12.000 funcionarios. 15 Más información sobre la Escuela Judicial en: https://escuelajudicialpj.poderjudicial.go.cr/

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Se cuenta con una página de internet unificada a nivel nacional con amplia información para la persona usuaria donde se pueden hacer múltiples trámites en línea16. El Poder Judicial también comparte información mediante las aplicaciones de Facebook, Instagram y Twitter, contando además con una central telefónica. 4. A modo de conclusión La Corte Plena y el Consejo Superior del Poder

Judicial en Costa Rica han buscado equilibrar el derecho constitucional del acceso a la justicia y la salud pública, implementado una serie de medidas tendientes a seguir brindando los servicios judiciales durante la pandemia sin aumentar el riesgo permitido de contagio. Para lo anterior ha sido medular el uso de la tecnología gracias a los medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

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La dirección de la página es: https://pj.poderjudicial.go.cr/index.php

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1. ¿Cómo ha sido el acceso a la justicia durante la pandemia? Desde la primera comunicación de la Organización Mundial de la Salud sobre la presencia del virus y su posterior declaración como epidemia, Cuba emitió una alerta temprana y comenzó a prepararse en todas las esferas de la sociedad bajo la concepción de un Plan Nacional para la Prevención y control de la enfermedad. Este Plan contempla etapas para enfrentamiento, desarrollo y aplicación de protocolos sanitarios. También prevé las medidas para recuperación y activación de las actividades. Todos los sectores de la sociedad están contemplados en el Plan. Entre las medidas de dicho plan está contemplado el sistema de comunicación a la población que ha sido un elemento fundamental para comprensión de las medidas adoptadas y su cumplimiento por parte de la ciudadanía. La impartición de justicia y el acceso a ella, aun en situaciones excepcionales, no deben detenerse, pues se trata de servicios vitales para la población, que 17

Jurista, Master en Derecho Público, con estudios de Doctorado en la Universidad de Valencia, España. Profesora del Centro de Gobierno Electrónico de la Universidad de

se basan en el respeto y el amparo de sus garantías y derechos. Aunque es menester expresar, que en el orden práctico, y derivado de la implementación de las medidas de aislamiento, se produjo, desde un inicio, una notable disminución del procesamiento de determinados asuntos que, normalmente, son atendidos en los tribunales. 2. ¿Cuál es la normativa que se ha dictado para atender la situación y quién la ha dictado con base en qué competencia? El Tribunal Supremo Popular, que es la mayor instancia judicial y también la máxima autoridad administrativa de los tribunales como institución del sistema de los tribunales, en virtud de sus facultades adecuó sus procedimientos al nuevo escenario planteado por la covid-19 y por ende desde tales estructuras se concibieron las normas aplicables a su propio sistema de trabajo las que se corresponden con el Plan nacional para la Prevención y Control de la enfermedad y en virtud de la cual se adoptaron las decisiones para la tramitación de los asuntos en cada una de las instancias judiciales.

Ciencias Informáticas. Experto del Grupo de Gobierno Digital del Ministerio de Comunicaciones, Cuba.

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Con el propósito de unificar las actuaciones, desde finales de marzo se dictó la Instrucción No. 248 del Tribunal Supremo Popular, la cual dispuso la suspensión y detención temporal inmediata de la tramitación de los asuntos o procesos judiciales en curso, excepto aquellos que, en razón de su naturaleza y contenido, por causas justificadas, resulte necesario e impostergable proseguir su tratamiento. Dicha excepción incluyó, fundamentalmente, los casos asociados a la covid-19. Asimismo, la instrucción No. 250 de 2020, estableció que, siempre que sea posible y pertinente, los tribunales pueden realizar las citaciones y notificaciones mediante el teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio telemático, sin que ello afecte la seguridad de los procesos judiciales. También se prestó especial atención al cuidado del personal judicial. En ese sentido, de las 5 322 personas que componen el sistema de tribunales, han permanecido laborando en los tribunales entre el 24 y el 29 % del total de la plantilla cubierta de jueces y trabajadores. En el caso del Tribunal Supremo Popular, de 256, solo 55 permanecen asistiendo con regularidad. En todo el sistema judicial, un total de 1 952 pasaron a trabajar en la modalidad de trabajo a distancia. Mientras que 1 290 trabajadores fueron protegidos por alguna modalidad en virtud de la legislación laboral vigente. Por otra parte, en todas las sedes judiciales se adoptaron las medidas sanitarias para la prevención y protección de la enfermedad del personal externo al sistema (abogados,

fiscales, peritos, instructores policiales) y la propia ciudadanía que acudía para la realización de vistas o de algún trámite procesal autorizado. Entre los asuntos que han seguido tramitándose, se ha priorizado, por ejemplo, la atención de aquellos casos en los cuales los acusados están en prisión provisional, velando siempre por el cumplimiento de todas las medidas de higienización y distanciamiento social. También se continuó con los análisis sobre la excarcelación anticipada de aquellas personas, que reúnen los requisitos para otorgarles la libertad condicional y otros beneficios previstos en la Ley. Un grupo importante de casos que se ha estado resolviendo judicialmente está relacionado con el incumplimiento de las normas de protección que han sido adoptadas por el país como es el uso obligatorio del nasobuco (mascarilla), la permanencia en centros de aislamiento e instituciones sanitarias para todos aquellos que han dado positivo a los test, sus contactos, y los contactos de éstos, que es la base primaria de enfrentamiento en el protocolo nacional de protección y prevención. No obstante, las personas tienen la posibilidad de recurrir ante cualquier sanción. Además, la justicia también tiene sus mecanismos de revisión para poder enmendar cualquier actuación desacertada. Actualmente, estamos en presencia de una etapa de recuperación. En virtud de ello se realizará la incorporación gradual de los procesos judiciales. Para ello, se han dispuesto las siguientes acciones, comunes a las tres fases definidas:

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✓ Retomar la tramitación de los asuntos que quedaron detenidos o pospuestos, con la gradualidad y racionalidad que permitan las circunstancias. ✓ Los tribunales recibirán las nuevas demandas, reclamaciones y acciones, además, procederán a su tramitación en la medida que la situación lo permita. ✓ En cada caso los jueces velarán porque no se vulneren las garantías y derechos de las personas. ✓ Se priorizarán asuntos como los procesos penales a violaciones con relación a las medidas de la covid-19, los acusados en prisión provisional, los pendientes de recursos de apelación, guarda y cuidado de los menores, procesos laborales, entre otros. Se estipula además, que cuando resulte necesario las citaciones se realizarán por vías no presenciales, electrónicas, telefónicas, entre otras alternativas. En los casos necesarios se podrá realizar la práctica de prueba testificada y de comparecencia mediante videoconferencia. En cuanto a las medidas de higiene: ✓ En todos los tribunales se mantendrán las medidas de protocolo e higiene sanitaria. ✓ Los actos judiciales se harán con limitada presencia de público. ✓ Se prohibirá la entrada a la sede de quienes presenten síntomas respiratorios.

✓ Se mantiene el uso obligatorio del nasobuco y la desinfección permanente a la entrada de los locales y ambientes. Atendiendo que el proceso de recuperación a la nueva normalidad se estructura en tres fases se precisa que: En la primera fase: Se tramitarán los procesos judiciales en los que las partes no estén afectadas por medidas vigentes en este periodo. Tampoco se realizarán actos judiciales en los que deban comparecer personas vulnerables. En la segunda fase: Se amplía la tramitación y celebración de los actos judiciales respecto a aquellos procesos, donde partes y personas interesadas tiene la posibilidad de acudir. En la tercera fase: Se restablecerá la totalidad del trabajo judicial para avanzar en la solución de todos los casos pendientes. Igualmente se mantienen todas las medidas de prevención. 3. Experiencias con el uso de las tecnologías de información y comunicación. En el sitio www.tsp.cu se pueden encontrar la información relativa a la adopción de medidas y también se ofrecen alternativas que facilitan el acceso a la justicia, el seguimiento de los asuntos en trámites y a la vez le permiten a la ciudadanía interactuar con el órgano judicial. Desde el 1ro. de noviembre, rige la Instrucción No. 253 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP), publicada en la Gaceta Oficial No. 54 Extraordinaria de 2020, en la que se dispone la utilización, en todas las instancias judiciales y

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materias jurisdiccionales del Sistema de Tribunales, de las plataformas y aplicaciones digitales, correo electrónico y otras vías telemáticas para la realización de los actos procesales de comunicación con las partes (notificaciones, citaciones y emplazamientos), que deban verificarse personalmente o por cédulas. En virtud de lo dispuesto: ✓ Los tribunales exigirán a las partes, al momento de personarse en el proceso, las direcciones electrónicas a través de las cuales se pueda desarrollar la comunicación procesal hasta finalizar la tramitación del expediente, entre ellas, la cuenta institucional. ✓ En el caso de las cuentas electrónicas institucionales prestablecidas, se considerarán constituidas y válidas para que, a través de ellas, se realice la comunicación procesal hasta finalizar el proceso, aunque expresamente no se haya interesado por las partes. ✓ En las resoluciones que se pronuncien sobre la formalización de la intervención en el proceso se dispondrá, expresamente, la forma en que ocurrirá la comunicación: por vía telemática o presencial. ✓ La notificación electrónica se efectuará por el funcionario designado en cada estructura judicial, a través de las cuentas electrónicas predeterminadas y contendrá los datos esenciales exigidos por las normas procesales.

Una vez cursada por vía electrónica la notificación correspondiente, las partes deben acusar recibo al día hábil siguiente. De no hacerlo, equivaldrá a tenerlo por realizado mediante la tablilla de avisos del tribunal. Los términos se comienzan a contar a partir de la fecha registrada en el servidor de entrada. Las partes, una vez formalizada su intervención en el proceso, podrán igualmente presentar escritos por la vía telemática. Por el momento se mantiene la gestión documental de manera híbrida. En caso de conflicto sobre la validez de la notificación, o del momento de la presentación de los escritos por vía telemática, así como de la exactitud y autenticidad de los documentos cursados, las partes podrán hacer uso de los recursos y medios procesales que la ley autoriza en cada caso, con la fundamentación y acreditación requeridas. Puede emplearse la vía telemática para establecer comunicación con órganos, organismos o entidades que, sin ser partes en los procesos judiciales, se requieran para su sustanciación. A los fines de la implementación de la Instrucción, se suscribirán los protocolos de trabajo con las instituciones que intervienen sistemáticamente en la tramitación de los procesos judiciales, en los cuales se

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dejarán establecidos, entre otros aspectos, las vías telemáticas de comunicación procesal del tribunal con las partes, las cuentas habilitadas, así como las personas responsabilizadas. 4. La informatización en el sistema de tribunales y su relación de impacto. El proceso de informatización del sistema de tribunales cubanos forma parte de la estrategia integral del Programa de Informatización de la Sociedad Cubana. La participación de la Universidad de las Ciencias Informáticas, en tanto segmento especializado de la industria del Software en el país ha contribuido a cumplir los objetivos de los Lineamientos para el sector jurídico y sella una relación de contribuciones mutuas. Se ha compartido el objetivo de desarrollar un sistema de gestión que garantice la estandarización y celeridad en la realización de los procedimientos contribuyendo a la toma de decisiones de organismos superiores u otros entes dependientes e involucrados y guiados por los objetivos siguientes: ✓ Informatización integral de la actividad judicial. ✓ Aumento de la calidad de la tramitación de los procesos. ✓ Control, cumplimiento y alerta del vencimiento de términos. ✓ Supervisión y control en tiempo real de los procesos. ✓ Reportes estadísticos en tiempo real. ✓ Ayuda a la toma de decisiones a operadores jurídicos y dirigentes.

✓ Sistema centralizado para la gestión de los procesos. ✓ Celeridad en la tramitación de los procesos ✓ Estandarización y uniformidad de los actos procesales. ✓ Seguridad, restringiendo la ejecución de acciones según niveles de acceso definidos. ✓ Almacenamiento seguro, organizado de la información y facilidad de acceso o consulta. ✓ Ahorro de recursos materiales y esfuerzo humano. ✓ Proyecto de reformas legislativas. ✓ Facilitar a los ciudadanos el acceso a la justicia. Entre los principales hitos del programa de informatización se encuentran: ✓ Sistema de Atención a la Población que tiene además una extensión de uso en una aplicación para gestión y acceso a la información desde celulares (Apk). ✓ La Biblioteca Virtual ABCD que brinda Bibliografía Especializada ✓ El Repositorio Institucional ✓ El sistema Expediente Judicial Electrónico ✓ El Sistema de videoconferencia del sistema de tribunales. En tal sentido, si bien la COVID 19 ha impuesto retos importantes para su enfrentamiento y gestión de riesgos con impacto en la actividad judicial, lo cierto es que en virtud de la estrategia de informatización se ha podido facilitar el acceso y se ha mantenido con vitalidad muchas actividades adecuado al contexto impuesto y en total sintonía

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con el Plan Nacional para la Prevención y control de la enfermedad. Referencias Gaceta Oficial de la República de Cuba www.gacetaoficial.cu Tribunal Supremo Popular www.tsp.cu Mesa Redonda en www.cubadebate.cu

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En España, la reacción a la declaración de pandemia internacional ocasionada por el COVID-19, realizada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, se materializó en la redacción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 7 se limitó el derecho de la libertad de circulación de las personas como modo fundamental de contención del virus. 1. Acceso a la justicia durante el estado de alarma. La consecuencia de la declaración del estado de alarma en el funcionamiento de la Administración de Justicia española se articuló en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Poder Judicial en sesión extraordinaria de 14 de marzo de 2020 por el que se determina la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales. En todo caso se veló por 18

Actual Letrado del Servicio de Inspección del Consejo General de Poder Judicial. Letrado de

garantizar las actuaciones urgentes e inaplazables, que fueron acordadas por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, entre las que están cualquier actuación judicial que de no practicarse pudiera causar perjuicio irreparable, internamientos urgentes, adopción de medidas cautelares o medidas de protección de menores, las guardias de los juzgados de violencia sobre la mujer, las actuaciones de registro civil y en especial la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios en peligro de muerte, actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, o cualquier actuación en causa con presos, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria; en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas

la Administración de Justicia desde el año 2002.

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cautelarísimas y cautelares19 que sean urgentes, y recursos contenciosoelectoral; en el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de expedientes de regulación de empleo y expedientes de regulación temporal de empleo, y los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes. Por tanto, ni los profesionales, ni los particulares podían acudir a los órganos judiciales fuera de los casos enumerados, ni tampoco presentar demandas o escritos relativos a asuntos que no estuviesen comprendidos en los supuestos referidos. El alzamiento de la suspensión de la actividad judicial y de los plazos procesales se produjo el día 4 de junio de 2020, acordando el Consejo General del Poder Judicial que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial con el objetivo de que su tramitación no se vea postpuesta en el tiempo ante el elevado número de asuntos que habrán de reanudarse. Además, la reanudación de la actividad en los órganos se vio lastrada por una situación en la que no pudieron disponer de la totalidad de sus medios personales, por razón de las 19

Las medidas cautelarísimas son aquellas que se pueden adoptar sin audiencia de la parte contraria. Solo se adoptan en

necesidades derivadas de las medidas sanitarias y de seguridad. Con fundamento en los mismos motivos, se tuvieron que adoptar medidas para mantener las distancias de seguridad y el respeto de los aforos en los edificios de las distintas sedes judiciales. Esto provoca que los horarios de celebración de vistas públicas se hayan tenido que alterar y adaptar por los órganos judiciales. Ante este escenario y en desarrollo de Disposición adicional decimonovena del Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, el Consejo General de Poder Judicial aprueba un plan de choque para la reanudación de la actividad judicial. El documento contiene una serie de propuestas de reformas que deberían procurar la agilización procesal, incrementando la eficacia de la respuesta judicial y acortando los tiempos de respuesta, reformar la normativa procesal con la intención de alcanzar el máximo aprovechamiento de los medios tecnológicos, favorecer el incremento de la seguridad jurídica, y reduciendo el exceso de litigiosidad. Así mismo, se acuerda el mantenimiento y la realización de nuevos planes de refuerzo de órganos judiciales, o la preparación de un plan de formación extraordinario para jueces y magistrados con el fin de hacer frente a las principales materias que surgirán tras el levantamiento del circunstancias de extraordinaria urgencia. Las medidas cautelares se adoptan dando audiencia a la parte contraria.

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estado de alarma y de la situación de pandemia; mejorar la eficacia y calidad de la respuesta judicial.

comunicación en el intercambio de escritos, así como la realización de audiencias telemáticas.

En cuanto al alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, el Real Decreto 537/20 dispuso que el cómputo de los plazos se reinicia, esto es, vuelven a computarse desde su inicio, desde el 4 de junio, sin tener en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma, salvo a aquellos que expresamente mantuvieron sus plazos incólumes de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 463/2020, es decir, los de las materias declaradas urgentes20.

La Administración de Justicia española venía acumulando una dilatada experiencia en el uso de la tecnología en la justicia. El programa informático utilizado para el intercambio seguro de escritos entre los órganos judiciales ¿y? los operadores jurídicos es LexNet. A través de LexNet de forma diaria se intercambian miles de documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas).

Por lo que se refiere a los plazos para recurrir contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el recurso en su correspondiente ley reguladora (artículo 2.2 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia). 2. Experiencias con el uso de las tecnologías de la información y 20

El reinicio de plazos fue dispuesto por Real Decreto, por lo que no fue necesario un acto de

LexNet nació en 2004 con sus primeras experiencias, pero desde que se impulsó su uso obligatorio, el 1 de enero de 2016, se ha convertido en un instrumento de trabajo seguro y habitual en el ámbito de las comunicaciones judiciales. Así en la primera semana tras la reapertura de la plataforma tras el estado de alarma, entre el 15 y el 22 de abril se presentaron 60.641 demandas y un total de 220.359 escritos de trámite, según datos ofrecidos por el Ministerio de Justicia. En ese mismo periodo se realizaron 357.879 notificaciones, un 81% menos que en una semana ordinaria de 2019, habida cuenta que la actividad judicial no se había reanudado, lo que habla bien de la extraordinaria capacidad que tiene el sistema. En cuanto a la realización de audiencias telemáticas, la llegada de la notificación expreso del órgano judicial para comunicar dicho reinicio.

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pandemia ha producido el efecto de que se haya pasado de un escenario en el que suponían una excepción, a la realización de las mismas con la aprobación por el Consejo General del Poder Judicial de una guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas21, que ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes, todo ello basado en el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ante la necesidad de aumentar la realización de audiencias telemáticas el propio Consejo General del Poder Judicial pone el foco en que las incógnitas y opciones que aún se plantean en la aplicación de los medios telemáticos para la práctica de juicios y vistas hacen necesario un marco normativo más completo que el vigente, que ha de ser fruto de un estudio detallado. También requiere de una mayor inversión económica y de una apuesta decidida por las tecnologías por parte de las Administraciones prestacionales y de un compromiso ético para su impulso de los jueces que las de utilizar. Se ha comprobado que los sistemas de videoconferencia con los que cuentan ya prácticamente todas las sedes judiciales en España han sido 21

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/PoderJudicial/En-Portada/La-Comision-Permanenteaprueba-una-Guia-para-la-celebracion-deactuaciones-judiciales-telematicas Aprobado el 27 de mayo de 2020 por la Comisión Permanente del Consejo General de Poder Judicial.

insuficientes, para la realización de las multiconferencias que son necesarias para la celebración de un juicio. Ha habido problemas técnicos de conexiones, lentitud y caídas del sistema, que no han hecho si no dar la razón a la recomendación efectuada por el Consejo General del Poder Judicial solicitando una mayor inversión en medios. 3. Experiencias con la citación y notificación en papel y electrónica especificando los medios tecnológicos de los que se vale el poder judicial. En España, desde la obligatoriedad del uso de LexNet, el 1 de enero de 2016, la realización de notificaciones y citaciones en papel ha quedado limitada a las personas físicas no asistidas de profesional, y a las personas jurídicas para la primera notificación del procedimiento, igualmente, si no están asistidas de profesional22. El sistema LexNet es creado por el Ministerio de Justicia para la función de envío y recepción de toda la documentación relativa a un procedimiento entre los órganos judiciales y los profesionales y resto de Administraciones Públicas23. Específicamente se utiliza para las presentaciones de escritos y documentos por los órganos y las

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Si hay asistencia de profesional, solo se cita y notifica a ese profesional que ya ejerce la representación, salvo la primera notificación del procedimiento, que debe ser personal. 23 Los servidores del sistema LexNet están en dos sedes del Ministerio de Justicia. La información almacenada no se elimina.

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oficinas judiciales y fiscales, así como los profesionales de la justicia, las Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para la recepción de los actos de comunicación por otro órgano u oficina judicial o fiscal, los profesionales de la justicia, las Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y para el traslado de copias por los Procuradores.

dieron accesos remotos a todos los componentes de la oficina judicial, pero al existir el expediente en papel, únicamente tenían acceso al sistema de gestión procesal y al sistema Lexnet para la recepción de demandas y escritos y el envío de notificaciones. Esto supuso que el trabajo que se desarrolló en el tiempo de confinamiento tuvo que ser imprimido e insertado en el expediente en papel a posteriori.

La experiencia acumulada desde la creación del sistema en el año 2004, y desde la generalización de su uso desde el 1 de enero de 2016, ha producido que el comportamiento del mismo haya sido óptimo durante el tiempo de pandemia y estado de alarma.

Por lo que se refiere a la formación de los servidores judiciales tanto la Escuela Judicial para jueces y magistrados, como las administraciones con competencias en materia de justicia para sus funcionarios, imparten con carácter previo a la toma de posesión de los funcionarios cursos de formación sobre la aplicación que van a manejar en el ejercicio de sus funciones. Además, dichas administraciones se ocupan de ofrecer e impartir cursos de formación continuada sobre las diferentes aplicaciones informáticas.

4. Impacto del teletrabajo en la función jurisdiccional. La implantación del expediente digital es desigual en el territorio español. En las zonas o Comunidades Autónomas en las que está implantado el expediente digital, el teletrabajo ha sido efectivo. Los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia estaban provistos de equipos surfaces24 con acceso directo al expediente digital. Para el resto de los funcionarios se dieron accesos al expediente digital y pudieron trabajar desde sus domicilios con sus propios equipos informáticos. Sin embargo, en los territorios donde no está implantado el expediente digital, el teletrabajo se ha realizado de forma más complicada. Se 24

Hay quejas en cuanto a la calidad, la cantidad y la duración de los cursos de formación sobre cuestiones informáticas. Por último, todas las administraciones ponen a disposición de los usuarios unos Centros de Atención al Usuario (CAU) para el soporte y la resolución de cualquier problema que surja con el funcionamiento de las aplicaciones. Además, en los centros de trabajo más grandes o importantes, hay técnicos de

Equipos de Microsoft Surface.

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mantenimiento presencialmente para la asistencia de los usuarios en la propia sede de los órganos judiciales. 5.- Conclusiones. A modo de conclusión, se puede afirmar que, si bien en una parte importante del territorio nacional se han implementado completamente sistemas de gestión de expediente digital, aun podemos apreciar las brechas vigentes en lo que respecta a dichas herramientas. Allí donde estaba plenamente implantado ha sido posible el desarrollo del teletrabajo. La situación de la pandemia ha producido que se genere una conciencia en las administraciones para avanzar en el camino del expediente digital. Igual se puede afirmar respecto de la posibilidad de la realización de juicios y vistas a través de videoconferencias. En este sentido se han abierto vías para la realización de estos actos a través de aplicaciones ya existentes en el mercado.

transmisión de citaciones y de tres sobre cuatro para la monitorización de las fases del proceso, siendo la puntuación global una de las más altas de Europa. Por tanto, el buen desarrollo y uso adecuado de las TIC es un elemento indispensable para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que contribuye a una mayor transparencia, eficiencia, acceso y calidad de los servicios prestados. Las TIC ya no son una novedad en el sistema judicial español. Los tribunales se han transformado para dar cabida a nuevas opciones y moverse en línea. Las TIC han demostrado especialmente durante la emergencia COVID-19 su potencial para apoyar el funcionamiento de los sistemas judiciales al permitir una rápida adaptación a los nuevos requisitos de trabajo y desafíos.

El sistema LexNet, su capacidad y su correcto funcionamiento ha sido clave para garantizar el acceso de los profesionales a la Administración de Justicia durante el tiempo de la pandemia. Los esfuerzos realizados por España en la implantación de las TIC se han valorado por el último informe 2020 de Justice Scoreboard de la Comisión Europea en cuanto a la accesibilidad de los medios electrónicos en España con una puntuación de cuatro sobre cuatro para la presentación de casos, una puntación de 2,5 sobre cuatro para la

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El catorce de marzo de 2020, el presidente de Guatemala -en Consejo de Ministros- declaró el estado de calamidad pública en todo el territorio del país, tras haberse detectado el ingreso de personas contagiadas por el COVID-19 y, algunas de ellas, no se sometieron al control sanitario estatal. En su declaración, exhortó a los organismos independientes y entidades autónomas a asumir decisiones respecto de los servicios que prestan. El sistema de justicia cuenta con dos altos tribunales con independencia para asumir decisiones respecto de la continuidad en la prestación de los servicios de justicia en Guatemala: A) La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la justicia ordinaria, cuyo presidente dirige administrativamente el Organismo Judicial, el cual está integrado por juzgados menores, juzgados de primera instancia, tribunales de apelaciones (y similares) y la referida Corte Suprema, en las ramas civil, penal, laboral, niñez, familia,

contencioso-administrativo, económico-coactivo; además de las distintas dependencias administrativas y de solución de conflictos de ese Organismo de Estado. Este es el sistema ordinario de justicia y cuenta con presencia en todo el país, posee un aproximado de diez mil personas a su servicio y una gestión judicial propia. B) El otro alto tribunal es la Corte de Constitucionalidad, el cual es independiente del Organismo Judicial y se integra por cinco magistrados titulares y cinco suplentes, y posee un aproximado de cuatrocientas personas a su servicio. Como elemento de garantía a su independencia funcional, fue regulada una asignación presupuestaria mínima del 5% de lo que se asigne al Organismo Judicial. Este es el sistema constitucional de justicia y cuenta con sede física únicamente en la ciudad capital, posee un aproximado de cuatrocientas personas a su servicio y una gestión judicial propia. Con esa base, a continuación se realizará una breve exposición respecto de la situación del acceso a la justicia a partir del COVID-19 desde

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Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco. Letrado de la Corte de Constitucionalidad.

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marzo hasta la actualidad26, en ambos sistemas. 1. El acceso a los tribunales de justicia durante la pandemia El 17 de marzo de 2020, la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia del Organismo Judicial emitió Acuerdo por el que suspendían las labores de las dependencias de las áreas jurisdiccional y administrativas del Organismo Judicial, exceptuándose las que por la naturaleza del servicio son indispensables, como los juzgados menores27, de niñez y los penales, hasta el treinta y uno de marzo de ese año. Se instruyó coordinar en cada tribunal turnos para el personal auxiliar tomar las medidas para evitar contagio. Se suspendió el cómputo de los plazos procesales en tanto estuviera vigente el estado de calamidad decretado. Por último, en ese mismo acuerdo, la Corte Suprema de Justicia facultó a la Presidencia del Organismo Judicial para que resolviera las emergencias, la que instruyó a todo el personal del Organismo Judicial tomar en cuenta las medidas de prevención establecidas por las autoridades gubernamentales, como el uso obligatorio de mascarilla en todos los sitios públicos y de atención a la población usuaria, para evitar la propagación del virus.

suspender por un tiempo igual sus funciones, por múltiples contagios acaecidos entre el personal judicial. Así estuvo efectuando reapertura de manera paulatina, conforme incorporaban instalaciones en los tribunales que aseguraran bioseguridad, como la colocación de mamparas vinílicas, señales de distanciamiento y la repartición de insumos de desinfección en los espacios de trabajo. Finalmente, para el cinco de octubre de 2020, la presidencia ordenó restablecer el servicio de justicia ordinaria en todas las dependencias y tribunales del Organismo Judicial, respetando el distanciamiento social y con turnos en los espacios reducidos en los que no pudiera aplicarse dicho alejamiento28. Por su parte, la Corte de Constitucionalidad no suspendió los servicios que le corresponden prestar, salvo el confinamiento por quince días que se instruyó para todo el personal al inicio de la pandemia. Aun así, pasados esos quince días, solo volvió el personal cuyas atribuciones fueran estrictamente físicas, como los notificadores. Los magistrados y asesores jurídicos han continuado por teletrabajo.

Para el veintiocho de abril, la presidencia del Organismo Judicial mandó reaperturar los juzgados civiles, pero quince días después volvió a

2. Las TIC’s judiciales ante el distanciamiento social Desde marzo de 2016, con el aprovechamiento de tecnologías de la información y de la telecomunicación,

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30 de noviembre de 2020. De conformidad con el artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial, los juzgados menores o juzgados de paz poseen competencia para asuntos de ínfima cuantía (los civiles) o delitos de bajo impacto (los penales). 27

Las disposiciones emitidas por el Organismo Judicial durante la pandemia pueden ser consultadas en: http://www.oj.gob.gt/documentosrelacionados-covid-19.

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la Corte de Constitucionalidad implementó el sistema de expediente electrónico para los asuntos de su competencia, mediante un programa informático desarrollando en la institución. Con ello, se incorporó la digitalización de documentos en papel, la firma electrónica de los magistrados, la notificación electrónica para los que voluntariamente se adhieran a esa modalidad, la opción del casillero electrónico para depositar escritos que presenten las partes al tribunal29. Esto permitió la eliminación gradual de tareas que se hacían en papel en la labor interna del personal. Con la pandemia, la Presidencia de la Corte de Constitucionalidad instruyó para que se digitalizara toda actuación relacionada con el asunto a resolver, permitió el teletrabajo los asesores jurídicos y de los magistrados, impulsó la adhesión de más abogados al sistema de casillero electrónico. En abril de 2020, el Pleno de Magistrados emitió acuerdo para que las audiencias que fueran solicitadas por las partes de manera pública se desarrollaran de forma telemática, en la que todos los sujetos intervinientes -incluidos los magistrados- participaran de la audiencia de manera remota30. Desde el año Organismo Judicial implementando ese herramientas en las

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2012, el ha ido tipo de funciones

Los servicios electrónicos que presta la Corte de Constitucionalidad pueden consultarse en: https://cc.gob.gt/ 30 Las audiencias públicas telemáticas pueden ser consultadas en el canal de Youtube de la

judiciales de los tribunales que lo integran, con el desarrollo de un sistema de gestión que facilita las tareas de elaboración y comunicación interna de las diligencias judiciales y de las notificaciones electrónicas. Con la pandemia, ese organismo ha avanzado a marchas forzadas para implementar más tecnología en las funciones judiciales. Muchos de los servicios administrativos que presta a la ciudadanía pueden ser consultados mediante la página web de la institución. Los tribunales de trabajo ya cuentan con un expediente electrónico y sirven de modelo para ir incorporando a más ramas judiciales en esa forma de trabajar. Igualmente, en agosto de 2020, la Corte Suprema de Justicia emitió acuerdo para regular la implementación de audiencias por medios electrónicos de comunicación audiovisual en tiempo real. 3. Medios para el intercambio de documentos entre las partes y los tribunales El Organismo Judicial fomenta la adhesión al sistema de casillero electrónico que el legislador le facultó desarrollar desde el año 2012, el cual brinda información de los expedientes en los que se encuentre participando como sujeto procesal el usuario de cada casillero; asimismo, permite la recepción de notificaciones electrónicas que comunican las Corte de Constitucionalidad: https://www.youtube.com/channel/UCZbD1tJE 1p6E_WfdcjQS7qA/videos

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resoluciones judiciales que correspondan. No obstante, la regulación actual señala que el destinatario de la comunicación posee tres días para acudir a la sede del tribunal a solicitar la documentación física relacionada con la notificación electrónica que se le efectúe. La regulación de ese sistema no prevé la posibilidad de presentar escritos por medios electrónicos. Durante el primer mes del estado de emergencia, en el que se impuso el confinamiento extremo, las notificaciones físicas por parte de los tribunales de la justicia ordinaria fueron suspendidas. Conforme la restauración paulatina de los servicios judiciales, se realizaron notificaciones de asuntos urgentes, hasta llegar a restablecerse la normalidad en la prestación de ese servicio, en el que se implica el traslado de notificadores, con observación de protocolos de bioseguridad, como el uso de mascarillas. La Corte de Constitucionalidad continuó la recepción de escritos por medio del sistema de casillero electrónico como en la sede del tribunal con normalidad, así como con las notificaciones electrónicas y las comunicaciones físicas. Para el caso de estas segundas, dotó de trajes de bioseguridad y mascarillas a los notificadores, así como de protocolos a cumplir para acudir tanto a la sede del tribunal como a los lugares señalados para recibir notificaciones. Además, modificó la reglamentación para que la forma de adherirse a ese sistema de comunicaciones telemáticas pudiera cumplimentarse de manera electrónica

y no ameritara la presentación del formulario con firma legalizada en la sede física del tribunal, por parte del interesado. Tanto la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial, Decreto 152011 del Congreso de la República, como el Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, reconocen que la adhesión al sistema de notificaciones electrónicas es “voluntario”, por lo que no puede exigírseles a las partes procesales adoptar esa modalidad. No obstante, existen convenios interinstitucionales que han establecido el casillero electrónico como medio de comunicación exclusiva con diversas instituciones públicas. 4. El teletrabajo en la función jurisdiccional A finales de junio de 2020, un grupo de abogados manifestaba contra la suspensión de los servicios judiciales a las afueras de las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia. La presidencia del Organismo Judicial informó que todos los días, desde sus hogares, en todas las regiones del país, magistrados, jueces y demás funcionarios de ese órgano de Estado, trabajaban arduamente para que la justicia no se paralizara y que la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación hacían posible que trabajar en un lugar diferente a la oficina no fuera impedimento para cumplir las labores judiciales. En el Organismo Judicial, los únicos tribunales que cuentan con un

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expediente electrónico íntegro -con toda la información necesaria para resolver de manera digital- son los de la rama laboral, los demás acudían a obtener copias de lo que les hiciera falta para resolver. Lo cierto es que todos aprovecharon el tiempo de confinamiento para reducir la mora judicial y elaborar las resoluciones atrasadas. Con la reanudación de las tareas presenciales, la forma de trabajo ha sido exclusiva en sede física del tribunal para los que su personal no acude por turnos, e híbrida -entre presencial y teletrabajo-, para los que acuden al tribunal por turnos. Acuden por turnos aquellos oficiales y secretarios de tribunales cuya sede física no permite cumplir con el distanciamiento social, siendo ese el factor de decisión para asignar turnos de trabajo entre el personal del tribunal, con lo cual el cincuenta por ciento del personal acude tres días por semana y el otro cincuenta por ciento los otros tres días.

administrativo y auxiliares judiciales que prestan atención a usuarios externos. Los magistrados y los asesores jurídicos han efectuado todas sus labores cotidianas por teletrabajo. Por medio de una red privada virtual (VPN), los funcionarios pueden acceder con seguridad informática al Sistema Informático de Expedientes de la Corte de Constitucionalidad -SIECC- en donde se tiene acceso a los expedientes a cargo del tribunal con toda la información necesaria para resolver los asuntos que se le planteen. Las sesiones del Pleno se convocan y efectúan por videoconferencia, salvo pocos casos especiales, la presidencia ha requerido su presencia en la sede del tribunal.

La Escuela de Estudios Judiciales ha implementado todos sus programas de capacitación continua por videoconferencia, tanto de formación judicial como de entrenamiento de las plataformas electrónicas implementadas. Desde la declaratoria del estado de calamidad pública, la presidencia de la Corte de Constitucionalidad ordenó teletrabajo para todos los funcionarios y empleados del tribunal, con informe diario y semanal de rendimiento. Solo se han incorporado a tareas presenciales -en cumplimiento de protocolos de bioseguridad- personal

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El acceso a los tribunales ha sido limitado, en el sentido de preservar la seguridad de los empleados del Poder Judicial. Acuden a los Palacios de Justicia únicamente las personas indispensables para consultas de expediente o incluso audiencias. Para acceder, es necesario hacer cita con las secretarias de los jueces que están conociendo el expediente que pretende consultar. Las citas se realizan por medio de teléfono o correo electrónico publicados en las redes sociales del poder judicial, siendo atendido en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., únicamente en los días que le corresponde circular a la persona (último número de la cédula de identidad). El protocolo de acceso, como en todo el país, es la toma de la temperatura corporal, limpieza de manos con gel antibacterial y limpieza de los zapatos con alcohol. En cuanto a la plataforma del Poder Judicial, ha habido fácil acceso para consultar sobre los Acuerdos y Comunicados dictados por la Corte Suprema de Justicia en tiempos de pandemia e incluso para realizar trámites sencillos como expedición de 31

Abogado de la Universidad José Cecilio del Valle. Ha trabajado en la Corte Suprema de Justicia de Honduras, como abogado en el libre

Constancia de Antecedentes Penales. Dichos Acuerdos y Comunicados se basan en los Decretos Ejecutivos dictados por el presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Los juzgados que tienen mayor movimiento son los juzgados penales (en San Pedro Sula se realizaron 185 audiencias del 21 de septiembre al 2 de octubre del 2020), se han practicado varias audiencias virtuales, con uso de plataformas para que se constate la presencia de todos los involucrados, todo se hace en tiempo real, no hay atrasos, todo queda grabado en los servidores del poder judicial, todos están presentes, se entregan audios y videos, si así lo requieren las partes y tienen que estar fiscales, jueces, imputados y abogados, en general todos los que intervienen conectados. Todo esto mediante la implementación de plataformas digitales, a excepción de la sala VI del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, ella tiene su propia plataforma y los demás juzgados usan las aplicaciones de Zoom y Whatsapp. Los juzgados han habilitado teléfonos y correos de personal que se encarga de los expedientes, con la finalidad de que los usuarios puedan solicitar ver un expediente o parte de él, para verificar ejercicio profesional y actualmente en el Instituto de la Propiedad.

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las últimas actuaciones y los estatus de cada expediente. El pleno de la Corte Suprema de Justicia ha impulsado la emisión de una ley “Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales”, que permita que los procesos judiciales, en todas las materias puedan ser tramitados de manera electrónica con el propósito de ofrecer el servicio público de justicia de manera eficiente y eficaz. Dicha ley fue aprobada en sesión ordinaria por el Poder Legislativo, sin embargo, aún no se está poniendo en práctica. Dicha ley se aprueba sin tener los medios tecnológicos y capacitación suficiente para un correcto manejo del programa. Además, dicha ley fue aprobada cerca de los días en que se acuerda habilitar términos y plazos judiciales. En fecha veintiuno de octubre del presente año, se acuerda habilitar los términos judiciales a efecto de notificar todas la resoluciones, autos y sentencias que han sido dictados durante el periodo de la pandemia, para entrar en vigencia a partir del 9 de noviembre del 2020. Dichos términos fueron inhabilitados desde el 16 de marzo como se muestra a continuación: En fecha 16 de marzo la presidencia de la Corte Suprema de Justicia acuerda: a) Suspensión de labores sin perjuicio de que magistrados, jueces, directores, coordinadores, jefes y cualquier otra autoridad jurisdiccional, técnica o administrativa, pueden instruir a los servidores judiciales a su cargo que puedan realizar trabajo desde casa, para

b) c)

d)

e)

f)

g)

salvaguardar la vida del empleado. Declarar días inhábiles los días de suspensión de labores. Los juzgados de letras que conocen las materias penal, niñez y adolescencia, de familia y violencia doméstica, defensa pública y supervisión general del poder judicial, deberán seguir turnando para la atención al público en forma continuada y permanente; igualmente la gente de vigilancia y seguridad, como personal técnico y administrativo cuya presencia fuera estrictamente necesaria. . En los juzgados de familia solo turnarán las personas estrictamente necesarias para recepción y entrega de pensiones alimenticias. En los juzgados contra la violencia doméstica turnará el personal necesario para atender asuntos de urgencia y flagrancia, así como la recepción y entrega de pensiones alimenticias. En los juzgados y tribunales, suspender toda audiencia y reprogramarla. No podrán turnar adultos mayores de 60 años ni personas con enfermedades persistentes.

Con respecto al teletrabajo, todos los juzgados que no han estado llegando de manera presencial, se han mantenido en contacto mediante correo electrónico, sus plataformas para sostener sus reuniones de trabajo, y el cruce de correos para ir avanzando en el trabajo que se puede realizar

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desde casa, en este sentido no es mucho el trabajo que los juzgados pueden brindar a los usuarios ya que con los términos suspendidos no pueden más que sacar la mora que se tenía antes de la emergencia, como sentencias y resoluciones que no se habían emitido por el exceso de trabajo que impera en los juzgados. El teletrabajo se incorporó al Poder Judicial por un conjunto de complicaciones ocurridas a comienzos de la pandemia, entre otras, como: a) Lograr que personas mayores de 60 años permanezcan en su casa. b) No interrumpir las audiencias de juicio oral y público, ya que las mismas se pueden hacer sin público. c) Reducir la presencia física de usuarios en los órganos jurisdiccionales que atienden más de 50 personas, para lo que se instruyó que pudieran abrir líneas telefónicas, medios electrónicos y otros similares. d) Suspender el traslado de personas privadas de libertad a sus audiencias siempre y cuando esta medida no sea una limitación o violación a su derecho de defensa. La Escuela Judicial de Honduras constantemente capacita a los funcionarios del Poder Judicial en temas de: medidas de bioseguridad, retroactividad de la ley penal, medidas

cautelares, principios del derecho del trabajo, etc. Poco a poco, así como en los distintos sectores tanto público y privado como en el Poder Judicial se han ido habilitando distintas áreas de manera paulatina. El 17 de mayo de 2020 se acordó la habilitación de los siguientes servicios, por ejemplo: Las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras, los Tribunales de Sentencias, los Juzgados de Ejecución y los Juzgados de Paz, para la atención de asuntos constitucionales, penales, laborales, de niñez y adolescencia, de familia y de violencia doméstica, así como la Defensa Publica, las Oficinas de Antecedentes Penales, la Unidad de Auténticas32, la Contraloría del Notariado, la Supervisión General del Poder Judicial, la Escuela Judicial, así como el cuerpo de seguridad y vigilancia de la institución. Al día de hoy, los plazos y términos se encuentran habilitados para notificar las resoluciones que fueron dictadas durante la pandemia del COVID-19. Valorando la oportunidad que se tiene con el teletrabajo, evitando dejar estancado por completo al Poder Judicial y su carga laboral, se tiene fe que de manera sensata y segura se podrán reincorporar los empleados judiciales y los profesionales del derecho junto con sus representados para el libre acceso a la justicia tal como lo estipula nuestra Constitución de la Republica.

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Es un departamento del poder judicial que autentica la documentación de notarios, abogados y de los antecedentes penales.

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1. Normativa de emergencia en Nicaragua. Desde el primer caso confirmado de forma oficial por parte del Estado de la Republica de Nicaragua, el día dieciocho de marzo del año dos mil veinte, se activaron las medidas de prevención por parte de las autoridades superiores del Poder Judicial, es decir, desde la Corte Suprema de Justicia y hacia todas sus dependencias (Juzgados, Tribunales de Apelaciones, Registros Públicos, Defensoría Pública, Instituto de Medicina Legal, entre otros), tales como: uso de mascarillas (tapaboca, cubre bocas), uso de alcohol en gel y líquido, toma de temperatura corporal, aplicables antes de ingresar a cualquier oficina o dependencia, tanto a los funcionarios y empleados públicos como a los usuarios del sistema de justicia. Como referencia, primeramente, debo indicar que en nuestro país, el Presidente de la República, no decretó cierre de negocios o instituciones del Estado, ni tampoco se limitó o restringió

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Especialista en Ejecución Forzosa con Perspectiva de Género en el Proceso Civil Nicaragüense, Posgrado en Técnicas de Litigación Oral con Perspectiva de Género para la aplicación del Código Procesal Civil nicaragüense, Posgrado en Derecho Procesal

la libre circulación, o confinamiento para la población. De igual forma, en muchas de las dependencias del Poder Judicial, desde el año dos mil catorce, se implementó el horario de labores de 8:00 a. m. a 1:00 p. m., lo que ha contribuido a no estar tanto tiempo en lugares con la misma circulación de aire acondicionado y largas horas juntos (por ejemplo: oficinas, despachos judiciales, salas de audiencias). Se exceptúan de este horario laboral, entre otras, la Oficina de Recepción y Distribución de Causas (O.R.D.I.C.E), que labora hasta de las 8:00 a. m. a las 7:00 p. m., en atención a que las horas hábiles por ley van de las seis de la mañana a las siete de la noche (art. 89 párrafo uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Así, en fecha de veintitrés de abril del corriente año, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Magistrada Presidenta, dictó el Acuerdo número cuarenta y cuatro, conforme las atribuciones que la ley le concede y en concreto el art. 164 numeral 1 de la Constitución Política de nuestro país y art. 64 de la Ley Orgánica del Poder Civil con Énfasis en Técnicas de la Oralidad, Licenciada en Derecho con mención en Derecho Privado. Actualmente es Secretaria Judicial/Asistente de Despacho del Juzgado Cuarto Distrito Civil Oral Circunscripción Managua.

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Judicial, en la cual se orienta de forma oficial a todas sus dependencias, las medidas tomadas ante la amenaza del SARS CoV-2 (Covid-19), en cumplimiento de las obligaciones de las Instituciones del Estado y operadores del sistema de justicia para garantizar: - En primero orden, el bien primordial, que es la vida, tanto de los funcionarios jurisdiccionales y personal administrativo como de los usuarios del sistema. - Y en segundo orden, las medidas de seguridad y la salud de la población en general. En este sentido, se desarrollaron tres ámbitos de medidas: 2. LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN EDUCACIONAL. La orientación, está dirigida a la divulgación (verbal y escrita) de las medidas preventivas urgentes, cómo estar preparados y cómo actuar cuando se presente un caso, esto acorde a las medidas orientadas por el Gobierno a través del Ministerio de Salud y la O.P.S Difundir mediante los correos institucionales y todos los espacios físicos, los afiches de la campaña preventiva del virus. Suministrar información del conocimiento del virus y medidas preventivas, a través de charlas con los representantes del Ministerio de Salud y médicos del Instituto de Medicina Legal. Difundir el protocolo de preparación y respuesta del Gobierno a través del Ministerio de Salud. Así como, mantener el monitoreo sobre el resumen diario que brindan las autoridades competentes en relación

con la situación nacional e internacional para mantener informado al personal. 3. MEDIDAS INSTITUCIONALES. Distribución a todas las sedes judiciales a nivel nacional de material como: alcohol en gel y líquido, desinfectantes de superficies y pisos, mascarillas y guantes, priorizando el personal que atiende al público (guardas de seguridad, oficinas de recepción de escritos y entrega de documentos, archivos, entre otros). Protección correcta al personal de seguridad, uso de guantes y mascarillas, quienes aplican al ingreso de las instalaciones alcohol y desinfectante, asimismo, la toma de la temperatura corporal, tanto al personal institucional como a los usuarios. Desinfección de los vehículos que ingresan a las instalaciones de los Complejos Judiciales y otras dependencias. Limpieza continúa en las áreas de trabajo, en especial, donde se encuentra la mayor afluencia de usuarios, como las salas de audiencias. Plan de vacaciones programadas al personal que tenga más de siete días acumulados, a criterio de los jefes inmediatos, tomando como prioridad, las personas de mayor edad, mujeres embarazadas y lactantes, personas con enfermedades crónicas respiratorias y otros. Activar las Comisiones de Higiene y Seguridad Ocupacional de cada Complejo Judicial para la supervisión de las medidas acordadas. Uso de aires acondicionados en horario de 9:00 a.m a 12:00 p.m para ventilar espacios.

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Coordinación de los delegados administrativos con el Ministerio de Salud ante los posibles casos sospechosos de Covid 19 en el Poder Judicial. 4. MEDIDAS JURISDICCIONALES. - Se habilitó ventilla externa para la presentación de procesados y para recibir y entregar las constancias judiciales. - Plan de contingencia para la Oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos urgentes con vencimiento de término a partir de la 1:00 p. m. - Prohibición del ingreso a familiares y amistades de reos en las salas de audiencia. - Se suspendió el ingreso de pasantes y/o abogados litigantes que llegan a observar audiencias (en Nicaragua las audiencias son públicas, salvo excepciones). - En las audiencias judiciales, como las promesas de los testigos o cualquier otra actividad donde asistan usuarios, deberán mantener un metro de distancia. - Ingreso únicamente de apoderados judiciales, partes materiales, victimas, acusados, testigos y peritos debidamente justificados. - Coordinación por parte de los Presidentes de los Tribunales de Apelaciones con la Policía Nacional y Sistema Penitenciario, a fin de evitar envió de algún reo que presente síntomas de enfermedad respiratoria. - No se decretó suspensión de términos judiciales. - No se suspendieron las labores de forma presencial.

- No se cerraron sedes judiciales o dependencias del Poder Judicial. - Se programaron las audiencias en orden de prioridad. - Se celebran las audiencias con todas las medidas de protección. 5. SISTEMA TELEMÁTICO DEL PODER JUDICIAL DE NICARAGUA. Como parte de la modernización institucional y jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia, en el año dos mil siete, implementó el Sistema de Gestión de Despacho, dentro del este sistema se incluyó y adquirió el software conocido como Sistema NICARAO. El sistema NICARAO es un programa exclusivo para uso del Poder Judicial, diseñado para registrar cronológicamente todas las actuaciones judiciales que se realizan en el expediente judicial (autos, providencias, constancias, mandamientos, cedulas de notificaciones, sentencias, recursos, entre otros). En Nicaragua al contar con un sistema procesal mixto (escrito y oral por audiencia), esta herramienta tecnológica, permite llevar un registro tanto en el sistema, como de manera física en el expediente judicial, que a su vez facilita el acceso, desde el portal web del poder judicial, a los abogados que cuentan con su registro, de esta forma ellos pueden visualizar el estado y actuaciones realizadas en el proceso sin tener que acudir a las sedes judiciales. De igual forma, la adopción de las herramientas tecnológicas ha permitido tener dos sistemas de notificaciones. Las notificaciones convencionales, que efectúa de

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manera física (personal y por escrito) el oficial notificador, así como las notificaciones electrónicas. Para lo cual se creó una herramienta accesoria al sistema NICARAO, llamado Zimbra, al cual, los abogados que desean este tipo de notificación, suscriben su cuenta de correo electrónico que enlaza a una bandeja de correo en el sistema, se recibe una notificación al correo personal del mensaje que contiene la cédula judicial, que es el documento de notificación que contiene la resolución judicial (auto, providencia, sentencia, etc.), lo cual, los abogados deberán revisar y saber el contenido de la cédula. Una vez que el correo ha caído en la bandeja del sistema, las cédulas son consignadas en el Sistema NICARAO como positivas y efectuadas. Esta notificación electrónica, también se implementa para las dependencias u otras instituciones del Estado que brindan apoyo y asistencia a las autoridades judiciales. Las notificaciones electrónicas, no solo han resultado efectivas en cuanto a tiempo, al ser más expeditas, sino también, conllevan a una optimización de los recursos tanto humanos, como económicos. Considero importante rescatar que desde su inicio y hasta el momento, las medidas de prevención y actuación ante la situación sanitaria mundial en el sistema de justicia en Nicaragua, han sido encaminadas a permitir ejercer nuestras funciones casi de forma normal, como ordinariamente se efectúan. Pues, se han celebrado las audiencias judiciales en las sedes, en

la medida de lo posible, sin quebrantar los términos judiciales, máxime cuando de personas privadas a la libertad se trata, ya que no se suspendieron los términos judiciales. Se ha tratado con las medidas implementadas, de no vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos en general, con ciertas limitaciones, pero en pro de garantizar el bienestar común y general, pues en ningún momento se restringió totalmente el acceso a los tribunales de justicia. Con la pandemia no se han implementado nuevas herramientas o tecnologías en el sistema de justicia, se sigue trabajando con las ya existentes, las cuales, hasta el momento son de gran ayuda para los usuarios y operadores del poder judicial. Sin embargo, encaminados en la modernización de nuestro sistema, dentro de las futuras herramientas tecnológicas, que antes de la pandemia se encontraba en proyecto piloto, es la implementación del expediente digital, lo cual en un futuro cercano lograremos ejecutar. Con la clara convicción de seguir salvaguardando la vida, como prioridad y poder ejercer nuestras funciones, la justicia en Nicaragua no se ha paralizado y esperamos poder seguir funcionando, respetando los derechos y garantizando el acceso a la justicia de todos los ciudadanos.

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de profesionales del derecho, para que

Esbozaremos la realidad del acceso a la justicia en la República de Panamá, de marzo de 2020 a la fecha35, producto del decreto del Estado de Emergencia Nacional. Debemos tener presente que la práctica profesional del derecho se ha visto impactada no sólo por las normas emitidas por el Órgano Judicial, sino por las diferentes normas emitidas por el Estado, en materia laboral y de salud. Se impusieron restricciones a la movilidad a la población en general, impactando directamente el ejercicio de la profesión, así como el consecuente cierre temporal de la mayoría de los despachos del Órgano Judicial. De igual manera destacamos la interposición de recursos ante la Corte Suprema de Justicia con el objetivo de eliminar la restricción de movilidad de los profesionales del derecho, para el ejercicio de sus funciones, y la gestión de los gremios Abogada Asociada –MDU Legal, carmenconcepcion.mdu@gmail.com, Celular: (00507) 6742-2542, Asesora en regulación 34

34 dicha restricción fuese eliminada, de manera que se pudieran ejecutar las funciones, sin restricciones.

Respecto a las normas emitidas por el Estado en materia laboral y de salud, debemos iniciar señalando que mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 28 de enero de 2020, entre otros aspectos, se dispone que el Ministerio de Salud establecería todas las medidas que considere necesarias para prevenir y controlar el riesgo de brote de Coronavirus. En materia laboral, el 18 de febrero de 2020 se emite la Ley 126, que establece y regula el teletrabajo, para que sea establecido de común acuerdo entre las partes. Esta norma fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No.133 de 16 de septiembre de 2020. En materia de salud, mediante Resolución de Gabinete No.11 de 13 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, tomando en consideración que el 9 de marzo se

bancaria, gobierno corporativo, derecho civil, comercial y de protección al consumidor. 35 30 de noviembre de 2020

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confirma el primer caso de COVID-19, en nuestro país. Centrándonos ahora en materia de movilidad, determinante para el ejercicio de la profesión, destacamos que mediante Decreto Ejecutivo No. 490 de 17 de marzo de 2020, se establece un toque de queda de 9:00 p.m. a 5 a.m.; mediante Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, se ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas en todo el territorio nacional, y entre las excepciones señalan: “4. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de Toque de Queda.” En esta misma línea, mediante el Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020 se amplía el toque de queda durante las 24 horas del día, y dentro de las excepciones, se mantiene a los abogados, únicamente para lo señalado en la norma previa. No obstante, los abogados para realizar las funciones autorizadas, quedaban sujetos a la emisión de salvoconductos por parte de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG). Lo antes expuesto, provocó la interposición de amparos de garantías contra la restricción de movilidad de los abogados, en base a que nuestra Constitución y mediante fallo de la Corte Suprema de Justicia del 28 de abril de 2020 se ordena a la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG) suspender inmediatamente el requerimiento de emisión de salvoconductos para abogados, y mediante fallo del 18 de junio de 2020, ordena que no se puede restringir la

circulación de los profesionales del derecho idóneos. En adición, en materia laboral, se emite el Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020 que permite y reglamenta la suspensión de contratos de trabajo de las empresas a las que se les ordenó el cierre; el Decreto Ejecutivo No.100 de 1 de julio de 2020 permite suspensiones automáticas de 1 a 4 meses; el Decreto Ejecutivo No.101 de 13 de julio de 2020 regula las limitaciones a la reducción de la jornada; la Ley No.157 de 3 de agosto de 202 sobre medidas temporales para la protección de empleo, y recientemente, se emite el Decreto Ejecutivo 1360 de 25 de noviembre de 2020 que permite el retorno a los puestos de trabajo, de manera presencial, de hasta el 100% de los trabajadores que laboran en el sector privado. En cuanto a las normas emitidas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, destacamos que mediante Acuerdo No.158 de 19 de marzo de 2020, se ordena mantener la suspensión y ampliar los Acuerdos No.46 de 13 de marzo de 2020 y Acuerdo No.147 de 16 de marzo de 2020. Esta norma ordena “mantener la suspensión de los términos judiciales, desde el lunes 16 de marzo hasta el jueves 9 de abril, inclusive”; así como “ordenar la suspensión de labores en los despachos judiciales y administrativos, a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el jueves 9 de abril de 2020, inclusive”. Así mismo, establece excepciones, para no interrumpir el servicio de administración de justicia, y se mantienen funcionando: el Sistema

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Penal Acusatorio; los despachos judiciales que deban conocer acciones de Hábeas Corpus y Amparos de Garantías Constitucionales, en primera y segunda instancia; las Jurisdicciones de Niñez y Adolescencia, Penal de Adolescentes, y de Familia; y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y los Tribunales Superiores de los otros Distritos Judiciales del país. Esta misma norma ordena al pleno de la Corte Suprema de Justicia mantener sesión permanente para tomar las medidas acordes a la realidad nacional. En concordancia, también ordena a la Sala Penal y a los tribunales superiores competentes estar disponibles para conocer acciones de habeas corpus y amparos de garantías constitucionales. Por su parte, a las instancias de soporte administrativas específicas se les ordena implementar plan de trabajo para no interrumpir sus servicios. Mediante Acuerdo No.186 de 8 de junio de 2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia se ordena la suspensión de los despachos judiciales hasta el 21 de junio de 2020, inclusive. Lo que permitió la plena apertura del Órgano Judicial al púbico, el lunes 22 de junio de 2020. Para recibir atención presencial en los despachos judiciales, como medida general se deben formar filas en las partes externas de los edificios, con la adecuada distancia social y el uso obligatorio de mascarillas, ordenados por las normas sanitarias. Llegado el momento del turno de atención, la seguridad del edificio toma la temperatura con un dispositivo a distancia, pone alcohol en las manos, le entrega un tiquete, y le autoriza a

entrar; luego registra su nombre, fecha, hora, número de teléfono y número de despacho judicial al que se dirige. De esta manera sucesivamente, para aquellos que tengan que consultar expedientes en varios juzgados, deben regresar a formar la fila, por cada uno de los juzgados a visitar. Esto, hace que la estadía en el lugar sea mucho más extensa, aumentando el riesgo de contagio. Los despachos judiciales, tienen estructuras especiales protegidas por plástico y gel alcoholado para su uso, antes de ser atendido. Se permite, la revisión física de los expedientes. De esa misma manera, con el fin de evitar las aglomeraciones, los juzgados de circuito civil, por ejemplo, han instado a los usuarios a utilizar la página web del Órgano Judicial para consultar edictos y comunicados. También se cuenta con la posibilidad de revisar el estatus del expediente desde la página web del Órgano Judicial. No obstante, aunque es fácil ingresar, la información debe estar actualizada por el tribunal al que pertenece y muchas veces, el sistema no cuenta con información actualizada a cabalidad. La implementación de herramientas tecnológicas para consulta del estado de expedientes, incluso la presentación adelantada por correo electrónico de escritos, reduce de manera importante el tránsito de personas en los despachos judiciales y el estrés de estar expuestos a posibles formas de contagio del virus. No obstante, es sumamente importante seguir revisando los expedientes físicos por lo menos una vez por semana.

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Si bien las visitas a los tribunales son un poco engorrosas al principio, pasado el periodo de adaptación, los profesionales entienden la importancia de su función y del cumplimiento de los protocolos sanitarios para preservar la salud. Entre las normas que permiten al Órgano Judicial, las actuaciones digitales destacamos: Ley No. 65 de 2003 que crea la Autoridad de Innovación Gubernamental; Ley No. 83 de 2012 que regula medios electrónicos para trámites gubernamentales, modificada y adiciona la No. 144 de 15 de abril de 2020; Ley No. 75 de 2015 sobre informatización de los procesos judiciales; y Acuerdo No. 385 de 2018 sobre oralidad en la jurisdicción civil, que incorpora en la jurisdicción de Familia y otras del Órgano Judicial herramientas tecnológicas para facilitar la oralidad en los procesos y la ley 144 del 15 de abril del 2020. Como mencionábamos anteriormente, la implementación de la tecnología está aplicándose desde años anteriores, pero no es hasta este año que los usuarios implementan su uso de manera frecuente. Puesto que, dada la fatalidad de los términos judiciales, todavía persiste el sentimiento de confianza en el expediente y visita física. En caso de encontrarnos en dificultades con el tiempo y un término pronto a vencerse, el usuario puede enviar el documento por correo al despacho judicial correspondiente, con la condición de que el documento físico original sea presentado en los tres días siguientes, de lo contrario el

mismo quedará sin efecto. La práctica no es uniforme, puesto que otros juzgados, donde también reciben por correo solicitudes, no es estrictamente necesario presentar la solicitud físicamente. En el caso de las audiencias, en la jurisdicción civil, son pocos los juzgados que han implementado las audiencias telemáticas, pero aquellos que lo utilizan se apoyan en la aplicación Microsoft Teams. En este sentido, hemos sido partícipes de la toma de posesión de albaceas, peritos y testigos actuarios dentro de un expediente de sucesión testada. Desde otra óptica y retomando el caso del Sistema Penal Acusatorio que siguió laborando, realizando audiencias por Microsoft Teams, apoyado en el uso de SPATEMIX, que permite el acceso a las audiencias de manera telemática. Cabe destacar que SPATEMIX, fue desarrollado por el Órgano Judicial y también utilizado por el Ministerio de Gobierno, Procuraduría General de la Nación entre otras entidades del Estado. Por su parte, las citaciones y notificaciones en papel estilan hacerse a través del Centro de Comunicación Judicial (CCJ), de manera que el juzgado entrega el documento a notificar a dicho centro para que este tramite su ejecución. El Sistema Penal Acusatorio, se muestra como revolucionario en este sentido, puesto que, sin dejar de utilizar el Centro de Comunicación Judicial (CCJ) para casos, como las órdenes de conducción, y utilizan el correo electrónico para notificar a las

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partes y así mismo para enviar citaciones. Debemos señalar que se han presentado incidencias relativas a los programas tecnológicos utilizados, pero nada fuera de lo convencional, y principalmente atribuibles a la banda de internet, que falla por la alta demanda. En algunas, la página del Órgano Judicial queda fuera de servicio; no obstante, es reparada con diligencia. En el caso de los tribunales y la implementación del Microsoft Teams, no ha habido más inconvenientes que algún grado de desconocimiento del uso correcto de la aplicación o inconvenientes con la conexión. En materia de capacitaciones, el Órgano Judicial de Panamá cuenta con el Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, que en efecto está ejerciendo sus funciones de manera electrónica. Desde julio del presente año, el Instituto ha estado brindando capacitaciones para los funcionarios, y a manera de ejemplo, podemos destacar, la celebración del Congreso Internacional: “Una mirada al Portafolio de Herramientas Tecnológicas de Gestión Judicial en Iberoamérica y las buenas prácticas en el uso del Poder judicial”, dictado el pasado 17 de noviembre del presente año. Por otro lado, la Escuela del Ministerio Público ha realizado conferencias virtuales, también dirigidas a fiscales y funcionarios del Órgano Judicial, relativas a los ciberdelitos, la prueba ilícita en el Sistema Penal Acusatorio, Defraudación fiscal, entre otros temas.

A manera de conclusión, podemos señalar que la presencia del COVID-19 ha instaurado un nuevo orden que impacta la forma en que estuvimos acostumbrados a vivir, y a ejercer nuestra profesión. De manera positiva nos acerca a nuestras familias, y nos reta para encontrar equilibrio y productividad, siendo conscientes del manejo de las emociones, provocas por el cambio. Considero que el Estado panameño actuó de manera oportuna, emitiendo normas de obligatorio cumplimiento que pudiesen juzgarse hoy por algunos como innecesarias, pero que, en su momento frente a un virus, en principio desconocido,y del que aún queda mucho por descubrir, eran más que necesarias para salvaguardar la vida de la población. En este mismo sentido, el Órgano Judicial, de manera acertada se hizo eco de dichas normas y prefirió trabajar a su mínima capacidad, para salvaguardar la vida de los funcionarios judiciales. La sociedad está aprendiendo a manejar la responsabilidad que le compete, frente al hecho de que nuestras acciones y autocuidado, son la primera barrera de protección. Debemos seguir ejerciendo nuestras funciones, pero también es momento oportuno para que el Estado y, en el caso que nos ocupa, el Órgano Judicial agilice la digitalización de los servicios prestados, para un acceso a la justicia de una forma remota y segura, para evitar las aglomeraciones innecesarias en los despachos judiciales.

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En este sentido, es justo y preciso el momento para impulsar la planificación de una ruta más ágil que permita una mayor profundización del uso confiable de las herramientas tecnológicas en los procesos judiciales, para que además de los procesos de protección al consumidor que hace muchos años se archivan y consultan de manera digital, puedan digitalizarse otros, por ejemplo, los procesos judiciales civiles. ¿Será entonces que la falta de recursos, limita la dinamización y digitalización de los procesos judiciales?

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1. Introducción El primer caso positivo de COVID-19, en Paraguay, fue confirmado el 07 de marzo de 2020. Dos días después, el 09/03/20, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 3442/2037 implementando acciones preventivas en todo el territorio nacional, y exhortando al Poder Judicial y al Ministerio Público, entre otras instituciones, así como a la población en general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos del cumplimiento de los objetivos trazados. Por su parte el Poder Legislativo dictó la Ley Nº 6.524/2038 que impone el estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

36 Doctora en Ciencias Jurídicas y Notariales por la Universidad Americana, Abogada y Notaria Pública egresada de la Universidad Nacional de Asunción. Egresada del Curso Avanzado de Derecho Registral Inmobiliario, España año 2001. Especialista en Políticas de Tierra para el Desarrollo Rural Sustentable (Taiwan año 2006), Especialista en Desarrollo Rural Participativo, (India 2014), Mediadora. Docente universitaria de grado y posgrado. Jefa del Dpto. de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Registros Públicos.

La reacción del Poder Judicial ante el COVID-19 fue inmediata y sostenida. Tal es así que la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, ha dictado varias “Acordadas”, llamado así el instrumento reglamentario expedido por la máxima instancia judicial, regulando la actividad del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria, sobre las cuales se expondrá más adelante. Para contextualizar la situación, se debe considerar que Paraguay tiene alrededor de 7.252.672 habitantes con una población relativamente joven, donde el 56% tiene menos de 30 años. Las estadísticas epidemiológicas a nivel país arrojan: 71.574 casos confirmados, 51.375 recuperados y 1587 fallecimientos al mes de noviembre 2020. El Poder Judicial tuvo hasta el mes de octubre/2020, 506 casos confirmados, de los cuales 426 ya se han recuperado 37 https://www.mspbs.gov.py/decretoscovid19.html 38 https://www.bacn.gov.py/leyesparaguayas/9156/ley-n-6524-declara-estadode-emergencia-en-todo-el-territorio-de-larepublica-del-paraguay-ante-la-pandemiadeclarada-por-la-organizacion-mundial-de-lasalud-a-causa-del-covid-19-o-coronavirus-yse-establecen-medidas-administrativasfiscales-y-financieras

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y 77 continúan activos. Se reportan 3 fallecidos. 2. Protocolos implementados durante la pandemia para asegurar el acceso a justicia.

de prisión y aquellos trámites urgentes debidamente justificados, entre los que se mencionan motivos de salud, licitaciones públicas, vencimiento de plazos, etc.

La Corte Suprema de Justicia reguló y garantizó el acceso a justicia y a otros servicios administrativos prestados por el Poder Judicial. La primera Acordada fue la No. 1366/2039 del 11 de marzo de 2020, invocando el Art. 68 de la Constitución Nacional que obliga a todas las personas a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana, dispuso suspender las actividades del Poder Judicial en todas las Circunscripciones Judiciales de la República desde el 12 de marzo, tanto en Primera Instancia como en los Tribunales de Apelación, en la Corte Suprema de Justicia y en los Registros Públicos, con la consecuente suspensión de los plazos procesales, administrativos y registrales. Suspendió también las tramitaciones electrónicas de los Juzgados y Tribunales que contaban con dicha herramienta tecnológica.

Entre los trámites permitidos ante la Corte Suprema de Justicia, se pueden mencionar a) Las Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas de juicios en donde estén involucradas otras garantías constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data). b) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal y c) Consultas constitucionales derivadas de los casos previstos en los incisos anteriores, d) Trámites de Informes de carácter administrativo o jurisdiccional que no admitan demora y lo relativo a apelaciones derivadas de cuestiones urgentes del fuero de la Niñez y la Adolescencia.

Quedaron garantizados, sin embargo, los servicios de estricta necesidad con la cantidad mínima de funcionarios y la habilitación de correos electrónicos institucionales para atender los casos urgentes tanto jurisdiccionales como en la Dirección General de los Registros Públicos. En este último caso para las solicitudes de informes, requeridos por los Jueces Penales para el otorgamiento de medidas alternativas

Los Juzgados Penales de Garantías, atendieron los procedimientos de: a) Audiencias de Imposición de Medidas, b) Audiencias de Revisión de Medidas, c) Ordenes de Allanamiento, d) Secuestro y e) Anticipo Jurisdiccional de Pruebas. Los juicios orales ya iniciados, continuaron con el proceso hasta su culminación con la recomendación de que esté presente la cantidad mínima de personas en la

En el ámbito de la Niñez y la Adolescencia, se permitieron las Venias para viajar, las Medidas cautelares de urgencia, las Restituciones, los casos de Maltrato, entre otros.

39 https://www.pj.gov.py/contenido/1810protocolo-de-prevencion-de-la-csj-covid19/1810

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sala, o a puertas cerradas. Se llevaron a cabo los juicios orales ya calendarizados con fecha de extinción hasta el mes de abril. A la entrada de todas las Salas de Audiencias y de Juicios Orales, se disponibilizaron desinfectantes en gel para uso de todos los asistentes, lavamanos y toma de temperatura. Se prohibió el ingreso a los edificios del Poder Judicial, de funcionarios o magistrados que no estén habilitados por esta Acordada. La siguiente Acordada No. 137040 del 25/03/20 aprobó el Protocolo de Gestión Electrónica a Distancia ante la jurisdicción Civil y Comercial de los Juzgados y Tribunales de la Capital que contaban con el expediente judicial electrónico o el trámite judicial electrónico con la consecuente reanudación de los plazos procesales en estos juicios. Para todos los demás casos, siguió la suspensión de actividades. La Acordada Nº 1.373/202041 reglamentó la reanudación de los plazos procesales, administrativos, y registrales en forma escalonada a partir del 04 de mayo para ciertos servicios, incluidos los Registros Públicos, del 18 de mayo incluyendo más servicios, completándose el 01 de junio y 04 de junio. Esta acordada contiene también otras disposiciones generales dirigidas a los funcionarios y magistrados como uso de tapabocas, de ascensores, puertas de ingreso, horarios, etc. Así como también la atención al público por orden alfabético para las dependencias administrativas. 40 https://www.pj.gov.py/contenido/1810protocolo-de-prevencion-de-la-csj-covid19/1810

Posteriormente, fueron dispuestos cierres parciales. Así por Acordada Nº 1.407/202042 se suspendieron las actividades del Poder Judicial en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná desde el 25 de junio hasta el 1 de julio de 2020, por haberse detectado un brote importante del virus en el área penal, que obligó al Poder Judicial a cerrar temporalmente dicha circunscripción. Lo mismo ocurrió con la Acordada Nº 1.408/202043 por la cual se suspendieron las actividades del Poder Judicial en la ciudad de Salto del Guairá y en la ciudad de San Juan Nepomuceno para desinfección del edificio. III. Los Sistemas informáticos utilizados por los tribunales para el desarrollo de los procesos Son dos: El Expediente Electrónico y el Trámite Electrónico.

Judicial Judicial

El Expediente Judicial Electrónico permite el desarrollo de todos los juicios a través de internet, con un sistema que brinda celeridad, transparencia, y que durante la pandemia, resultó ser una herramienta indispensable para la administración de justicia. Algunas cifras del Expediente Judicial Electrónico, que el pasado 10 de octubre cumplió 4 años son: 46.288 usuarios, de los cuales 37.247 son abogados y el resto está conformado por auxiliares de justicia, defensores públicos, agentes fiscales, síndicos de quieras y partes en los casos. Hasta agosto se contaba con 185.000 41 42 43

idem idem idem

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registraciones electrónicas. Un total de 57.952 documentos fueron firmados electrónicamente durante el mes de setiembre 2020 por jueces de Primera Instancia en las Circunscripciones con trámite electrónico. En cuanto al “Trámite Judicial Electrónico” aprobado en el mismo año 2016, que abarca a los juzgados civiles, los juzgados penales de garantías y el juzgado especializado en delitos económicos, todos de la capital, implica que los profesionales abogados presentarán sus recursos de apelación y de queja en forma electrónica. Otras prestaciones del trámite electrónico son las llamadas “Presentaciones Electrónicas”, que son realizadas en forma electrónica tanto por fiscales como por defensores, civiles y penales. El marco legal que soporta los procesos electrónicos a través de internet son las Leyes 4.017/10 y 4.610/12 Todas estas herramientas fueron desarrolladas por la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Corte Suprema de Justicia en base a software propietario. 4. La experiencia paraguaya en materia de telefunción judicial La telefunción judicial adquirió relevancia durante el periodo de emergencia sanitaria. La máxima instancia judicial dictó un protocolo a ser aplicado a todos los trámites comprendidos en la gestión electrónica a distancia para Magistrados, Actuarios y funcionarios de los Tribunales y

Juzgados en lo Civil y Comercial de la Capital, donde se encuentren implementados el Expediente Judicial Electrónico o el Trámite Judicial Electrónico. El Portal no fue habilitado para demandas nuevas, solamente fueron autorizadas las: a) audiencias o procedimientos que deban ser tramitados en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, autorizándose el trámite a través de cualquier medio telemático. b) presentación de pliegos de absolución de posiciones y alegatos, en sobre cerrado ante el Actuario de Turno de la Oficina de Atención. c) interposición de recursos, los cuales serían tramitados por el Tribunal de Apelaciones correspondiente en el primer día hábil posterior a la vuelta a las oficinas a excepción de los que contaban con el Expediente Judicial Electrónico. d) notificaciones electrónicas. Los oficios se diligenciaron en forma electrónica. El código QR insertado en la sentencia, auto interlocutorio, providencia, mandamiento u oficio, al momento de la ejecución del mandamiento dio validez al documento original, obviándose la autenticación manual. 5. La capacitación del servidor judicial y del abogado litigante Se ha recorrido un arduo y continuo proceso de concienciación, entrenamiento y actualización desde el año 2016, a todos los auxiliares de justicia, que incluyen a jueces, magistrados, actuarios, oficiales de secretaría, así como a los abogados,

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escribanos, peritos, defensores públicos, etc.

fiscales,

La Corte Suprema de Justicia convoca periódicamente a los interesados en capacitarse para litigar virtualmente. En el mes de octubre del 2020 se lanzó la 4ta edición, en lo que va del año, del Curso Virtual de Expediente Judicial Electrónico, con acceso libre y gratuito que consta de 40 horas, y se enfoca principalmente en todo lo que el profesional del Derecho necesita saber para llevar adelante sus litigios judiciales utilizando la tecnología que pueda tener al alcance de la mano. En las tres ediciones anteriores en lo que va del año se ha capacitado a 4.820 profesionales del derecho entre magistrados/as, defensores/as, agentes y asistentes fiscales, abogados/as, funcionarios/as, estudiantes y a todo usuario de justicia, con acceso libre y gratuito al aula virtual de la máxima instancia judicial.

través de la cuenta en Facebook de la Corte Suprema de Justicia, desde la perspectiva del fuero penal y el fuero civil, que han alcanzado más de 80.000 reproducciones y siguen disponibles para todos los interesados.44 6. Conclusión Esta reflexión final va, no desde el pensamiento jurídico, sino desde la perspectiva humana, ya que esta crisis sanitaria ha generado grandes desafíos y está dejando muchas enseñanzas, no sólo en la administración de justicia sino en todos los ámbitos; salud, socioeconómico, político, etc. Las lecciones aprendidas deben ser capitalizadas para permitir afrontar futuras situaciones similares. Queda la esperanza de que, cuando todo pase, seamos mejores personas, más solidarias, más tolerantes, más conscientes y sobre todo más responsables del papel que nos toca desempeñar en la sociedad.

Se disponen además de webinarios, de acceso libre y gratuito, transmitidos a

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www.pj.gov.py

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Shimon Peres, estadista, político israelí (Premio Nobel de La Paz, 1994), señalaba, que: “En la era digital: lo más prudente es atreverse”, es en este atrevimiento es que nos hemos visto inmersos, luego de haber sido espoleados por la pandemia, por lo que la administración de justicia en su búsqueda por lograr el valor público, ha procurado el acceso a la administración de justicia a través de los medios tecnológicos. Bajo estos preceptos es que se ha tomado medidas que puedan conducir a una pronta y eficaz administración de justicia, teniendo en consideración que mediante Decreto Supremo N° 0082020-SA de fecha 11 de marzo del 2020, el gobierno declaró en emergencia sanitaria, por la existencia del COVID-19, consignando dentro de sus consideraciones que la Organización Mundial de la Salud, en la misma fecha habría detectado que el brote del coronavirus era una pandemia por haberse extendido en más de 100 países simultáneamente. Ante esto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ de 45

Máster en desarrollo y defensa nacional, docencia universitaria e investigación pedagógica, actualmente cursando el

fecha 16 de marzo del 2020, suspendió las labores, además de suspender los plazos procesales y administrativos a partir de la fecha en referencia, por 15 días calendarios, disponiendo que en cuanto a las Salas comprendidas en la Corte Suprema, el funcionamiento de la Sala Penal Transitoria para atender únicamente asuntos urgentes con requisitoriados, extradiciones y otros similares; respecto a la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria debían atender asuntos urgentes de requisitoriados y detenidos, así como otras medidas urgentes. Los Juzgados Penales atenderán procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, emisión de sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer. En los Juzgados que atiendan violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, consignación y endosos de alimentos y otros casos de atención urgente igualmente se procedía a atender, y en caso de apelación en estos juzgados se designaría una sala mixta que atienda las controversias antes descritas. doctorado en políticas públicas y gestión del estado en el Centro de Altos Estudios Nacionales CAEN.

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En lo que respecta al Tribunal Constitucional también activó un protocolo de teletrabajo con la finalidad de que pueda resolver los casos de inconstitucionalidad, casos competenciales, además de realizar audiencias virtuales, así como los plenos igualmente virtuales. Si bien es cierto en el Perú desde el 03 de agosto del 2017, se venía haciendo uso del Expediente Judicial Electrónico (EJE), el cual empezó a implementarse como plan piloto en el Cuarto Juzgado Comercial de Lima, con demandas que ingresaron desde el 31 de julio del 2017, posteriormente se fue ampliando el EJE a las Salas y Juzgados Tributaria y Aduanera, Sub Especialidad en Temas de Mercado y respecto a la Nueva Ley Procesal de Trabajo; la implementación permitía a los usuarios y/o abogados presentar sus escritos de manera digital desde la comodidad de su casa u oficina, en cuanto a las notificaciones efectuadas por el juzgado estas eran enviadas vía correo electrónico, lo cual podrían ser vistas desde un celular, tablet, computadora o cualquier otro medio electrónico, es en este orden de ideas que el presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Dr. Héctor Lama More, señaló que el software ha sido creado por los técnicos informáticos que laboran en el Poder Judicial y que igualmente participaron en su creación los jueces y los responsables del área que ve el tema procedimental. Sin embargo, cabe precisar que la pandemia ha precipitado el uso del servicio digital en todas las áreas, es en ese orden de ideas que con la finalidad

de evitar la concurrencia masiva a las oficinas del Poder Judicial, el cual pudiera ocasionar un contagio acelerado, tanto de los usuarios, como de los trabajadores, se dispuso el uso de la TICs, así como el trabajo remoto de los funcionarios y servidores judiciales y además en el afán de no dejar desprotegida la administración de justicia. A este tenor, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N° 072 -2020-TR de fecha 25 de marzo del año en curso, aprueba la “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, por lo que mediante Resolución Administrativa N° 0000532020-P-CE-PJ de fecha 06 de abril del 2020, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve autorizar a los presidentes de las cortes superiores de Justicia del país, en cuyos distritos judiciales funcionen órganos jurisdiccionales que tramiten procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) para que dispongan de manera remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el periodo de emergencia nacional, garantizando el principio del debido proceso y servicio de Administración de Justicia, lo cual no implicaba el desplazamiento de los jueces y del personal a las sedes judiciales salvo que se requiera de modo indispensable. Mediante Resolución Administrativa N° 000123-2020-CE-PJ, de fecha 24 de abril del 2020, el presidente de la Corte Suprema de la Republica, en vista a la propuesta efectuada por el Presidente de la Comisión Nacional de Atención al usuario Judicial que estaba referida al

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aplicativo web “El Juez te Escucha”, solicita que por la emergencia nacional se use el “Google Hangouts Meet” para la comunicación de los abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos y corporativos de justicia. Mediante el Decreto legislativo N° 1505 de fecha 11 de mayo del 2020, el ejecutivo estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, dentro de las cuales señala que las entidades públicas, en este caso como lo es el Poder Judicial y el Ministerio Público, podrían establecer modalidades mixtas de prestación de servicios, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto, proporcionar a los trabajadores civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamos para la realización del trabajo remoto con el objetivo de reducir la jornada laboral, modificar el horario de trabajo, establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible, además de proporcionar medios de transporte para el traslado desde sus viviendas a su centro laboral y viceversa, igualmente proporcionar los equipos de protección personal de acuerdo al nivel de riesgo de exposición según la normativa del Ministerio de Salud. Sin embargo, al parecer las medidas dispuestas no cubrían en su totalidad la atención al ciudadano, toda vez que la Junta Nacional de Decanos de los

Colegios de Abogados del Perú, mediante el pronunciamiento efectuado el 22 de junio del 2020, señala en el primer punto para que el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de economía y Finanzas dispongan el financiamiento para que el Poder Judicial implemente el expediente Judicial Electrónico (EJE) en todos los procesos judiciales. Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE, exhortaban que se garantice el acceso en condiciones adecuadas y privacidad de las conversaciones entre los abogados y sus patrocinados en los establecimientos penitenciarios, para lo cual también se propuso el uso de las TICs; Igualmente, al Poder Judicial y Ministerio Público solicitaban se normalice de forma progresiva el servicio esencial de la administración de justicia, para lo cual solicitaban que no se siga postergando la reanudación de las labores; igualmente, la implementación de mesa de partes electrónica y/o facilidades para la recepción de escritos y postulación de nuevos casos, así como la inmediata atención presencial en las zonas del país, donde la conectividad es defectuosa. Además, solicitaba a la Defensoría del Pueblo, exhorte a las Instituciones y dependencias del Estado a reanudar sus actividades conforme los alcances del DS 094-2020, e implemente los canales de atención al ciudadano, ello debido a la paralización de las entidades públicas que lesionan directamente el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

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En cuanto al Decreto Supremo N° 0942020 del 23 de mayo del 2020, este indicaba en su artículo 16, respecto a las actividades del sector público y la atención a la ciudadanía, que las entidades del sector público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un 40% de su capacidad, en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad. A pesar de todos los esfuerzos por otorgar atención a los justiciables, teniendo en consideración la acelerada ola de contagios en el Perú, la Asociación de Abogados Litigantes del Perú (ABOLIPE), convocó para el 16 de junio del 2020 a las 10:30 horas, a un plantón frente a las sedes del Poder Judicial, a nivel nacional, plantón que lo denominaron por “acceso a la justicia”, reclamando que se restablezca plenamente la atención del Poder Judicial y del Ministerio Publico, toda vez que señalaban que se estaba violando el acceso a la justicia de los ciudadanos, al mismo tiempo que se impedía el derecho al trabajo de miles de abogados que ya no tienen recursos para sobrevivir en la cuarentena. Sin embargo, se debe precisar que en la aprobación de la fase 2 de reactivación económica, que se

reanudaría en el mes de junio, se encontraban las referidas a los servicios profesionales dentro de las cuales se mencionaban las actividades jurídicas, no obstante, se debe entender que solicitaban la atención integral en todos los servicios del Poder Judicial y del Ministerio Público, y por otro lado tenemos a los trabajadores que solicitaban se cumpla con las medidas de bioseguridad para el retorno a las labores presenciales y/o mixtas. Pese a la reactivación económica aperturada en el mes de junio, en octubre del presente año, nuevamente los abogados independientes de la Región de Moquegua, pretendían radicalizar la medida convocando a movilizaciones, plantón y olla común, con el objetivo de que el presidente de esa Corte Superior, se sensibilice y reaperture en un 50% las actividades judiciales. Pero en ese esfuerzo, por brindar el servicio y evitar el contagio tanto de los justiciables como de los magistrados y trabajadores del poder judicial, los Juzgados de Familia de Lima Norte entre el 17 de julio y el 25 de setiembre del 2020, aprobaron más de 40 conciliaciones en procesos de tenencia, régimen de visitas de menores de edad, llevadas a cabo mediante plataforma tecnológica Google Hangouts Meet, en la cual participaron las partes procesales, e incluso muchos que se encontraban el extranjero, conciliaciones que permitieron concluir con los procesos. En cuanto a las notificaciones judiciales están ya se vinieron implementando desde el 2017 con la casilla electrónica,

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sin embargo, en los nuevos procesos judiciales, la primera notificación al demandado es físicamente en su domicilio real y las consecuentes, en el domicilio electrónico señalado en autos. Algunas sedes judiciales, como es el caso de la Corte Superior de Lima, accedieron a que los usuarios y abogados puedan presentar demandas o escritos de manera física a partir del 17 de julio, la cual era previa cita y de manera excepcional en horario de atención al público. Respecto a la Academia de la Magistratura, igualmente esta brindando sus capacitaciones vía virtual mediante el Blackboard en la cual ofrece recursos académicos, además de haber implementado la mesa de partes virtual, así como la atención WhatsApp para consultas.

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1. Portugal em 19.3.202047 declarou o primeiro estado de emergência (o estado de emergência é determinado pelo Presidente da República, cabendo ao governo concretizar as medidas concretas que consubstanciam o estado de emergência fixado em termos gerais pelo Presidente da República). As pessoas deixaram de poder entrar no tribunal, excepto se fossem convocadas para o efeito. Consagrou-se, o teletrabalho como regime obrigatório, permitindo que os funcionários de justiça pudessem trabalhar a partir de casa (usando a VPN), sendo certo que os Magistrados já o faziam antes dessa data; a suspensão dos prazos processuais; Os julgamento deixaram de ser presenciais, passando a ser feitos por videoconferência; Por fim, as cópias digitalizadas dos documentos passaram a ter a mesma força probatória do original. Em 10 de Abril de 201448 foi aprovado regime excepcional de flexibilização da execução de penas, estabelecendo um perdão de pena aplicável para crimes

menos graves e que abrangia penas até 2 anos já em cumprimento. No primeiro período do Estado de emergência – meses de Março e Abril de 2020 - o cidadão, através de um site – “O Portal do Cidadão”49 – podia tratar de muitas questões da sua vida diária: pedir certidões, tirar dúvidas jurídicas, aceder ao sistema nacional de saúde etc.. Por outro lado, todos os tribunais têm um balcão de atendimento, físico e telefónico, permitindo ao cidadão obter num só espaço toda a informação que precisa. Por fim, o cidadão podia consultar on-line o seu processo digital através da internet,50 não tendo estes meios sofrido qualquer limitação durante o período de emergência, nem constrangimentos significativos pelo aumento de acessos. Neste período, o acesso físico aos tribunais era limitado aos casos estritamente necessários para os julgamentos de arguidos presos ou de natureza urgente em que a pessoa não pudesse ser ouvida por videoconferência. A partir de Maio os tribunais começaram a efectuar as audiências de julgamento presenciais da mesma

4646

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49

Incluir resumen curricular Cfr. Decreto do Presidente da República n.º 14-A/2020, de 18 de Março e Lei n.º 1-A/2020, de 19 de Março

Cfr. Lei n.º 9/2020, de 10 de Abril Cfr. Eportugal.gov.pt 50 Cfr. https://processos.tribunais.org.pt/

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forma que o faziam antes, apenas com as limitações decorrentes do número de pessoas que podem estar presentes na sala. Situação que se mantém na presente data51, ainda que actualmente 2/3 do País esteja sujeito a um estado de emergência mais limitado. Todavia, esta regra dos julgamentos presenciais apenas cede se não estiverem reunidas as condições sanitárias definidas para o efeito pela Direcção Geral de Saúde (DGS), relativamente aos distanciamentos necessários nas audiências de julgamento e à idade das pessoas (maiores de 70 anos são pessoas de risco, logo estão dispensadas de comparecer presencialmente nas audiências de julgamento). Como muitas salas de audiência de julgamento em Portugal são pequenas não permitindo o distanciamento de 2 metros entre as pessoas, até hoje muitas audiências de julgamento são feitas apenas com a presença do juiz, do funcionário de justiça, do Magistrado do Ministério Público e do advogado. As testemunhas são todas ouvidas por videoconferência. Hoje a justiça mantém os mesmos níveis de produtividade que antes da pandemia, tendo recuperado quase todos os processos parados durante o estado de emergência de Março de Abril de 2020. 2. Nos meses de Março e Abril de 2020, as audiências de julgamento, para além do sistema de videoconferência existente em cada tribunal, alargou-se

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a sua utilização com recurso às aplicações WEBEX e Skype. A sua utilização permitiu ouvir as pessoas mesmo nas suas casas, sem necessidade de as mesmas se deslocarem ao tribunal. Mesmo os Juízes podiam presidir aos julgamentos virtualmente. Estas audiências virtuais aplicavam-se a todos os processos (urgentes ou não urgentes). Com a segunda renovação do Estado de emergência em 2 de Abril de 2020, limitou tal utilização aos urgentes e aos não urgentes em que todos estivessem de acordo com tal virtualização da audiência de julgamento. No início houve constrangimentos porque a rede interna dos tribunais não suportou o aumento do fluxo de dados resultante da utilização das videoconferências e os funcionários não estavam treinados para o seu uso. Estes problemas foram solucionados paulatinamente e desde Junho de 2002, a situação estabilizouse e atualmente funciona normalmente. 3. As citações e notificações são feitas na sua grande maioria via digital, para o correio eletrónico indicado pelo advogado ao tribunal (em Portugal só os magistrados têm um e.mail profissional fornecido pelo Estado, os advogados podem tem qualquer e.mail para os seus contactos com o Estado). O E.mail que eles indicam na plataforma eletrónica responsabilizaos, considerando-se sempre notificados nesse e.mail, enquanto não indicarem novo e.mail.

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Em Portugal, todos os processos penais, de família e menores exigem a constituição de advogado, bem como todos os processos cíveis de valor superior a 3.740,98 Euros. Todos os processos sobre o Estado de pessoas ou interesses materiais são de constituição obrigatória de advogado. Daqui decorre que só o primeiro acto de citação é que é feito em papel para a pessoa contra a qual é movida a acção. A partir deste primeiro momento, tudo se passa de forma digital entre o tribunal e o advogado (só no processo crime é que existem algumas excepções). As notificações e citações em papel fazem-se em regra pelos correios. Só excepcionalmente, quando o tribunal determina as policias podem notificar pessoalmente o cidadão. A tramitação dos processos mantevese nos mesmos termos porque o processo é digital desde 2008, sendo o envio das peças processuais feita digitalmente. Todo o processo (civil, criminal, laboral) é obrigatoriamente digital desde o seu início, sendo o papel considerado apenas para efeitos de arquivo e backup. Os advogados dão entrada das suas peças processuais através de um site denominado “Portal Citius”52. Toda a tramitação do processo é feito digitalmente, sendo consultável pelos Magistrados e pelos Advogados de forma digital. No caso do juiz, o mesmo despacha o processo de forma eletrónica, através do sistema informático Habilus. E pode despachar o processo quer no tribunal, quer em casa porque pode utilizar uma ligação

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por VPN própria do Ministério da Justiça. A maioria dos processos exigem a constituição de advogado e todos os advogados são notificados digitalmente através do Citius. As poucas notificações em papel são feitas pelos serviços de correio que mantiveram-se em funcionamento sem alterações, ou, quando determinado pelo tribunal, pelas policias. Deste modo, e quanto às notificações e tramitação do processo, o estado de emergência não implicou grandes limitações, nem atrasos na justiça em Portugal. Nunca houve quebra de fornecimento de internet, tendo a tramitação e comunicação digital funcionado bem. Em Portugal não é permitido qualquer outra forma de notificação ou citação (por exemplo, através das redes sociais ou WhatsApp). 4. Após o período inicial de adaptação dos magistrados na utilização intensiva das novas plataformas de comunicação, a sua utilização normalizou-se, e hoje todos utilizam as mesmas para optimizar as suas tarefas, permitindo uma maior conciliação da sua vida profissional e pessoal. Utiliza-se a Microsoftt Teams para comunicar entre magistrados. O Webex para fazer videconferências. Nos tribunais colectivos fazem-se videconferências para deliberar, partilham-se os Acórdãos em tempo real nessas plataformas. No âmbito da jurisdição criminal, designadamente dos Tribunais Coletivos, bem como nas instâncias

Cfr. Portal Citius

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superiores (Relações e STJ), a deliberação é um momento de interacção de juízes, que se torna mais produtivo e eficaz com a utilização de tais plataformas: No plano da formação dos magistrados, todas as acções de formação serão online. Neste domínio, é de salientar que o bom funcionamento destas aplicações exige o preenchimento de um conjunto de requisitos técnicos e humanos que no inicio não foram cumpridas, mas que hoje estão em grande parte ultrapassadas. Todas as plataformas digitais utilizadas nos tribunais têm um sistema de apoio online para resolver todas as dúvidas ou questões que surjam.

trabalhar à distância, sem necessitar da presença das pessoas nos tribunais. Hoje, só entra num tribunal quem foi convocado para tal ou apresenta à entrada uma justificação para tal que não permita o uso das ferramentas digitais ao seu dispor. Claro que a pandemia criou problemas sociais e económicos que estão e irão reflectir-se na actividade dos tribunais. O aumento dos despedimentos, das falências das empresas e as dificuldades económicas dos cidadãos implicará mais processos em tribunal. Todavia, porque Portugal tem órgãos de gestão em cada Comarca, é mais fácil a sua adaptação a este aumento da procura, conseguindo manter estável o funcionamento da Justiça em Portugal.

5. Em conclusão, após um período inicial de adaptação, a Justiça em Portugal adaptou-se e está a funcionar de forma normal. A transição para o digital já tinha ocorrido, pelo que foi mais fácil

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El acceso a la justicia y los adelantos tecnológicos han sido puntos centrales en los Planes Estratégicos y en el desarrollo de distintas iniciativas de la Rama Judicial de Puerto Rico. A manera de ilustración comparto que desde el año 2014 comenzó un proceso de transición de expedientes judiciales físicos a electrónicos utilizando la plataforma denominada: Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Al presente los casos civiles y criminales, en su gran mayoría, se presentan y tramitan utilizando expediente electrónico. Los casos urgentes y provisionales que se atienden en las Salas Municipales de Puerto Rico se formalizan de manera física. En esencia, en cuanto a expedientes y documentación judicial tenemos un sistema híbrido, en unas instancias se 53

En junio 2015 juramentó como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia y fue asignado a la Región Judicial de Humacao. Actualmente es el Juez Coordinador de los Asuntos Municipales y dirige la Sala Especializada de Violencia Doméstica. Es parte del Comité de Tecnología de la Rama Judicial y es Juez Coordinador de la Red de Oficiales Jurídicos de la Rama Judicial. Desde el año 2014 al presente se ha desempeñado como Profesor a Tiempo Parcial en la Universidad Interamericana de Puerto Rico en la Facultad de Justicia Criminal e Investigación

utiliza el expediente electrónico y en otras el expediente físico. Por su parte, desde el año 2017 la Rama Judicial implementó protocolos demostrativos para atender vistas de naturaleza civil de manera remota/virtual por videoconferencia. Inicialmente se utilizó la plataforma “Skype for Business” de Microsoft. Actualmente, la herramienta oficial adoptada es “Zoom”, la cual considero es completa e idónea para las funciones judiciales puertorriqueñas de manera virtual por videoconferencia. De igual forma, tenemos acceso y autorización para utilizar la plataforma “Microsoft Teams”. Los planes de trabajo para la atención de casos judiciales de manera virtual, utilizando plataformas tecnológicas, continuaron ampliándose. Han sido varios los proyectos telemáticos que ha Forense. Durante el periodo de 2010 a 2015 fungió como Oficial Jurídico en el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El juez Vera Rivera ha trabajado y desarrollado varios protocolos tecnológicos para la implementación de las videoconferencias y la atención de asuntos judiciales de manera virtual. A su vez, ha participado en múltiples conferencias sobre el tema de la tecnología en la Rama Judicial, así como de la violencia de género. Éste cuenta con varias publicaciones sobre temas relacionados.

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implementado la Rama Judicial, tanto para fines administrativos como para la función adjudicativa propiamente. Es menester destacar que desde principios del año 2019 se desarrollaron protocolos demostrativos para disponer de controversias por videoconferencia fuera del horario regular de operaciones de los tribunales. Toda persona interesada en un remedio judicial podía acudir al cuartel policiaco más cercano a su residencia desde donde se conectarían por videoconferencia con un(a) juez(a) disponible para atender el asunto. El domingo 15 de marzo de 2020 representó para Puerto Rico un momento crítico y de alerta máxima por el alza en contagios de COVID-19; al presente, el aumento de casos positivos continúa incrementando aceleradamente. El Gobierno, así como entidades privadas, se han visto en la urgencia y necesitad de restructurar sus operaciones. Con suma satisfacción puedo afirmar que la Rama Judicial no tuvo necesidad alguna de improvisar; en todo momento se actuó de manera proactiva, a la vanguardia. La pandemia aceleró la implementación y extensión del uso de las videoconferencias para atender asuntos judiciales en toda la Isla. Los servicios urgentes que provee el tribunal no se detuvieron ni interrumpieron, a esos efectos, el tribunal nunca cerró sus puertas.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico de manera inmediata, el 16 de marzo de 2020, emitió una Resolución paralizando y extendiendo los términos de todos los casos, tanto en los asuntos penales como civiles. Nuestro ordenamiento jurídico establece, para distintos asuntos, términos perentorios (fatales) para realizarse una actuación o emitirse una determinación judicial, de no cumplirse con ello, podría conllevar resultados adversos para alguna parte y hasta el archivo del caso. El Tribunal Supremo continuó emitiendo distintas resoluciones expresándose y extendiendo los términos por tiempo adicional. La última extensión de términos fue emitida el 22 de mayo de 202054. La Oficina de Administración de los Tribunales de Puerto Rico (OAT) impartió instrucciones precisas sobre la operación de los tribunales y la prestación de servicios. En un principio se determinó que los casos que se atenderían serían exclusivamente los urgentes, los casos que no representaran urgencia se transferirían para fechas posteriores; segundo, todos los casos se atenderían por videoconferencia, no de manera presencial; tercero, se redujo la jornada laboral y la cantidad de funcionarios que acudirían a los tribunales. A esos fines, se adoptó de manera oficial un Reglamento y una política de trabajo remoto; se autorizó a los funcionarios llevarse a sus hogares, en calidad de

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pdf; 2020 TSPR 36, 204 DPR ___ (2020), http://www.ramajudicial.pr/ts/2020/2020tspr36. pdf; 2020 TSPR 40, 204 DPR ___ (2020), http://www.ramajudicial.pr/ts/2020/2020tspr40. pdf; 2020 TSPR 44, 204 DPR ___ (2020), http://www.ramajudicial.pr/ts/2020/2020tspr44. pdf.

Véase Resoluciones emitidas: In re Medidas Judiciales ante situación de emergencia de salud por el COVID-19; 2020 TSPR 31, 204 DPR ___ (2020), http://www.ramajudicial.pr/ts/2020/2020tspr31. pdf; 2020 TSPR 33, 204 DPR ___ (2020), http://www.ramajudicial.pr/ts/2020/2020tspr33.

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préstamo, los equipos y materiales para la continuación de las labores. En los tribunales se habilitaron estaciones y salas virtuales. Toda persona que asistiera al tribunal en solicitud de algún servicio o para una vista calendarizada, se le proveía acceso virtual desde el tribunal y se conectaba por videoconferencia con el(la) juez(a) que atendería su caso. Se ha promovido que los asuntos se atiendan de manera remota por videoconferencia fuera del tribunal; no obstante, las salas virtuales en los tribunales están accesibles y disponibles para los visitantes que así lo estimen conveniente. Los procedimientos judiciales son de récord, ello significa que independientemente sea una audiencia presencial o por videoconferencia, se graba el audio, no así las imágenes. El 13 de marzo de 2020, la OAT promulgó las “Guías Generales para el Uso del Sistema de Videoconferencia en los Tribunales”. Mediante la referida guía se ampliaron los asuntos autorizados para atenderse por videoconferencia. Además, se decretó como voluntaria la participación de las partes en el proceso virtual a través de videoconferencia55. Durante el transcurso se implementaron diversos protocolos internos para extender los servicios y reanudar de manera escalonada la atención de los asuntos

inicialmente transferidos para fechas ulteriores. Como parte de las referidas guías, el 30 de octubre de 2020, entró en vigor el “Protocolo Aplicable a Toda Vista o Procedimiento Mediante Videoconferencia Durante la Pandemia del COVID-19”. Ello representó un aumento en las materias autorizadas para atenderse. A su vez, se concedió autoridad al tribunal para ordenar como no discrecional la celebración de los procesos judiciales de manera remota por videoconferencia; los asuntos presenciales serían por circunstancias extraordinarias exclusivamente. En el transcurso de esta nueva faena judicial y tecnológica, fueron varias las controversias que llegaron a la consideración del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; por ejemplo: el uso de las mascarillas en sala, las vistas por videoconferencia, la presentación de evidencia electrónica, los derechos constitucionales de las personas imputadas o acusadas de delito, entre otros. El 8 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió jurisprudencia en el caso Pueblo v. Santiago Cruz y en Interés del Menor F.L.R.56, en la cual validó y autorizó la celebración de todos los procedimientos, previo a un juicio criminal, de manera remota/virtual por videoconferencia. A su vez, en el caso Rosado Reyes v.

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Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Santiado Cruz y en Interés del Menor F.L.R., salvo los juicios penales, el tribunal está facultado para ordenar vistas por videoconferencia para los demás casos. 56 2020 TSPR 99, 205 DPR ___ (2020); http://www.ramajudicial.pr/ts/2020/2020tspr99. pdf

De alguna parte entender que la vista no se debía atender de manera remota por videoconferencia, el tribunal podía transferir el asunto para efectuarse en una fecha posterior; dependiendo el riesgo de salud en ese momento, se determinaría la viabilidad de celebrarse la audiencia judicial de manera presencial. Como veremos más adelante, a partir de la decisión emitida por el Tribunal

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Global Healthcare Group, LLC.57, del 6 de noviembre de 2020, nuestro más alto Foro discutió detenidamente lo concerniente a la presentación de evidencia electrónica a tenor con las reglas procesales. Por otro lado, es importante resaltar que la OAT diseñó un plan de fases operacionales consistente en cuatro etapas para la expansión de los servicios. Dependiendo de la fase operacional, sería el horario de los tribunales y la cantidad de funcionarios que acudirían presencialmente a efectuar sus labores. El resto del personal continuaría destacado laborando de manera remota, desde sus hogares. Desde el 22 de junio 2020 la Rama Judicial se encuentra en la fase operacional número dos, ello representa un 35% de funcionarios presenciales en el tribunal en horario regular (8:30am-5:00pm). Al 58 momento , por el aumento en la crisis sanitaria no se vislumbra un incremento de fase. El acceso físico a los tribunales es controlado, tanto para los(las) funcionarios(as) como para los(las) visitantes. En todo momento el personal de seguridad del tribunal toma la temperatura de la persona que interese acceder, se le desinfectan las manos y se le realizan preguntas de cernimiento sobre posible exposición al COVID-19. Es compulsorio el uso de mascarillas protectoras y guardar el distanciamiento social de no menos de seis pies de distancia entre las personas.

Durante el estado de emergencia que vivimos la Rama Judicial Puertorriqueña implementó una herramienta novel y de avanzada denominada “Presentaciones”; este buzón electrónico ha demostrado ser otro ejemplo vivo y práctico del acceso a la justicia y la tecnología. Consiste en que las personas puedan solicitar un remedio urgente desde su propio hogar o cualquier otro lugar, no es necesario acudir al tribunal ni a un cuartel de la policía. Se conecta mediante videoconferencia con un juez(a) que le atenderá directamente, promoviendo y ampliando los servicios judiciales. Las personas interesadas en solicitar el auxilio del tribunal a través de esta plataforma pueden acceder a las instrucciones, así como los formularios de distintos remedios judiciales, en la página de internet de la Rama Judicial59. Esta iniciativa incluye un equipo de funcionarios(as) que provee apoyo técnico, orientación y asistencia directa a las personas solicitantes. Es necesario que la parte peticionaria tenga acceso a internet de alta velocidad, correo electrónico, así como a una computadora, tableta o teléfono inteligente. Otra iniciativa desarrollada durante esta crisis pandémica consistió en la radicación de documentos judiciales por correo electrónico en los casos físicos; aplica para los casos que no se tramitan mediante expediente electrónico, SUMAC. Cada Región Judicial habilitó un buzón electrónico al que se envía el documento, la división

57

58

2020 TSPR 136, 205 DPR ___ (2020); http://www.ramajudicial.pr/ts/2020/2020tspr13 6.pdf

30 de noviembre de 2020 Véase el Portal de la Rama Judicial, http://www.ramajudicial.pr/ 59

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de secretaría de cada tribunal verifica los autos presentados y los asigna al juez(a) correspondiente para su atención. Los correos electrónicos utilizados han sido publicados en el portal de internet de la Rama Judicial y en boletines informativos. Por su parte, la determinación judicial se notifica por correo electrónico, a excepción de aquella parte que no tenga acceso a un correo electrónico se le notificaría por correo postal. Es preciso distinguir que la OAT, a través de la Academia Judicial Puertorriqueña, desde principios de la emergencia implementó una campaña amplia y extraordinaria de capacitación virtual dirigida a todos los jueces(zas), al personal de apoyo y a la comunidad jurídica en general. Se enfatizó en la atención de los asuntos judiciales de manera remota/virtual por videoconferencia, las funciones de todos los componentes y el estado de derecho aplicable. También se continuó con el ofrecimiento de adiestramientos sustantivos y relevantes a los cambios jurídicos acontecidos. Estos momentos de dificultad, sin precedentes y que a nivel mundial nos ha tocado vivir, manifiestan un reto inmenso para todos los sectores de la sociedad; requiere de todos los componentes del sistema de justicia la mayor voluntad, iniciativa y proactividad. El uso de las videoconferencias, ni de ningún proceso, jamás puede representar una merma o vulnerar derechos constitucionales de las personas. Es de suma importancia identificar si algún caso, por circunstancias particulares y extraordinarias, no deba ser atendido

de manera remota; se deberá evaluar caso a caso individualmente. La Rama Judicial tiene la responsabilidad y el deber constitucional de impartir justicia con premura, accesibilidad y eficiencia. Es un hecho que los remedios judiciales y la búsqueda de soluciones justas no tienen un momento específico para ser solicitados, la gran mayoría de las ocasiones se necesitan con suma urgencia, no de manera acomodaticia. Sin lugar a dudas, el uso de la tecnología y la atención de los asuntos virtualmente por videoconferencia han demostrado ser uno de nuestros mayores aliados para atemperar las necesidades, garantizar servicios judiciales puntuales y salvaguardar la seguridad ciudadana practicando uno de los mayores antídotos contra el COVID-19, el distanciamiento.

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El Covid-19 ha resultado ser un fenómeno mundial sin precedentes en la historia reciente, impactando todas las actividades cotidianas y obviamente la República Dominicana y con ella el servicio judicial, no han sido la excepción. El Consejo del Poder Judicial, órgano encargado de velar por el funcionamiento de los tribunales, a partir de marzo del 2020, fecha en la que se declaró el estado de emergencia, decidió cerrar las actividades jurisdiccionales y administrativas, solo mantuvo abierta, de manera excepcional, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente. Este órgano, en atribuciones ordinarias, conoce las vistas de medidas de coerción y resuelve las solicitudes durante el proceso de investigación; añadida a estas funciones se le dio facultad para conocer las acciones de amparo, habeas corpus y cualquier otro asunto que no admita demora. Como se puede apreciar, el sistema de justicia prácticamente cerró sus puertas, solo se tenía acceso a resolver los asuntos urgentes tendentes a la protección de derechos fundamentales. Estos

tribunales conocerían audiencias presenciales guardando un mínimo de distancia para la protección del virus. 1.2 Acceso a los tribunales Desde marzo 2020 no había posibilidad de acceder de manera presencial a los tribunales, salvo la excepción anteriormente mencionada, sin embargo, pocos días después del cierre y hasta junio 2020, se decidió que las diligencias jurisdiccionales y administrativas pudieran hacerse de manera digital y las audiencias se conocieran por la vía telemática. A partir de julio, se permitió el acceso de manera presencial, se habilitaron salas para conocer audiencias presenciales, sin embargo, fue un acceso restringido, debido a que solo se habilitó un día a la semana por cada tribunal, dejándole como opción a las partes de elegir si querían conocer la audiencia de manera remota o presencial. La audiencia conocida a través de los medios electrónicos no está regulada por la ley y se mantiene de forma opcional y si ambas partes están de acuerdo. Solo en casos excepcionalísimos el tribunal podía imponer el formato digital. Por ejemplo,

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Juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, Republica Dominicana.

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una demanda en referimiento de extrema urgencia, en la que, por lo urgente del asunto, no haya tiempo para citar o convocar a la parte demandada para que asista de manera presencial, lo propio sucede en una acción constitucional de amparo en el que se identifique cierta urgencia. En cuanto a las diligencias administrativas, también fueron restringidas. Los abogados podían y pueden depositar solicitudes, pero a través de la plataforma digital, de la que más adelante daremos detalles. Además, los interesados pueden ir a la sede judicial a depositar solicitudes, pero previo a una cita gestionada a través de la plataforma digital. Estos depósitos en físico se hacen de dos formas, el usuario acude a la sede y es atendido de manera personal, se le recibe la documentación, esta es escaneada y convertida en una solicitud electrónica y de manera inmediata se le devuelven los documentos; la otra forma es haciendo la cita, el usuario va a la sede y deposita la documentación en un buzón desatendido, habilitado para esos fines. 1.3 Protocolos de acceso El Consejo del Poder Judicial con relación al retorno a las labores administrativas y jurisdiccionales, dispuso las siguientes reglas: 1. El uso de mascarilla es obligatorio para todo el personal que se encuentre laborando de manera presencial en las sedes judiciales. b. Evitar el saludo con contacto físico. c. Evitar el uso de equipos y dispositivos de otros servidores. d. Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, durante 40 segundos, sobre todo después de toser

o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. e. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar. f. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca. g. Facilitar el trabajo al personal de limpieza cuando abandone su puesto, despejando lo máximo posible. h. Tirar cualquier desecho de higiene personal en los zafacones. 2. Fortalecer las medidas de limpieza de las áreas de trabajo y de uso público. 3. Mantener el seguimiento del personal para evitar que se integren personas que han mostrado signos de estar afectados de algún virus. 1.4 Normativa para regular actividades judiciales contempladas en la ley

las no

En República Dominicana no se ha dictado ninguna ley para regular el servicio judicial de cara a la nueva realidad ante el Covid-19. La implementación de nueva forma de conocer los procesos judiciales (de manera remota y en formato digital) y cualquier otra diligencia procesal, se hizo a través de resoluciones emitidas por el Consejo del Poder Judicial. 1.5 Reapertura de los tribunales para celebrar audiencias de manera presencial Como señalamos anteriormente, a partir del 1 de julio 2020, el Poder Judicial decide abrir los tribunales donde los usuarios pueden asistir de manera presencial. Es a partir de esa fecha que se empezaron a conocer audiencias presenciales, con la

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restricción de un día a la semana por tribunal y con salas preparadas al efecto. Sin embargo, a pesar de que se abrieron los tribunales, las diligencias que antes se hacían de manera presencial, siguen haciéndose en formato digital, es decir, que presencial solo se celebran las audiencias. 2. Uso de las tic en el intercambio de escritos y celebración de audiencias telemáticas o virtuales A pocos días del cierre de los tribunales, se aprueba la implementación de la guía práctica para el conocimiento virtual de las solicitudes interpuestas ante las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente y al final de marzo del 2020 se da la oportunidad de tramitar las solicitudes en formato digital y de programar las primeras audiencias para conocerse de manera virtual. Estas audiencias virtuales, vistas al principio con malos ojos, pero resultaron ser la vía más idónea y segura para seguir conociendo los procesos judiciales, evitando posibles contagios. Desde abril del 2020 el Consejo del Poder Judicial dispuso conocer audiencias virtuales a través de Microsoft Team y también se implementa el uso de la firma digital, con esta innovación se permite establecer repositorios de información digital, de las decisiones jurisdiccionales y documentos administrativos; en el mismo mes se dan los primeros pasos para implementar el expediente digital y la 61

gestión virtual, disponiendo que el servicio judicial se inicie en cualquier tribunal del país tanto en físico como de forma virtual, con la recepción del expediente, previéndose que esta modalidad se desarrolle sin necesidad de nuevas leyes, sino regulado por medio de resoluciones emitidas por el Consejo del Poder Judicial. 2.1 Capacitación de jueces, funcionarios judiciales y abogados A través de la Escuela Nacional de la Judicatura,61 se está haciendo una amplia jornada de entrenamiento para el manejo de los procesos virtuales dirigida a los jueces, colaboradores y a los abogados de todo el país. Esta capacitación persigue dotar de los conocimientos básicos para intervenir en los procesos virtuales, ya sea para participar de manera efectiva en las audiencias y para el manejo del expediente digital. Hasta la fecha no se han hecho capacitaciones relativas a la rama del derecho informático. 3. Citación y notificación en papel y en formato electrónico En el caso de la República Dominicana, previo al Covid-19, en los procesos penales se podían hacer notificaciones electrónicas, a cargo de la secretaría del tribunal, a tal fin, la secretaria contacta a la persona requerida, sea por correo electrónico con acuse de recibo o por llamada telefónica; esta actuación procesal se recoge en un acta levantada al efecto, este documento presentado al tribunal se toma como bueno y válido.

https://www.enj.org

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Actualmente en el área penal persiste la práctica, no así, en el área del derecho privado, en el que continua la práctica de utilizar ministeriales (notificadores) para realizar las citaciones en el formato de papel. 3.1 Programas informáticos implementados por el Poder Judicial El Poder Judicial puso en funcionamiento una plataforma digital a través de la página web https://servicio.serviciojudicial.gob.do; para uso interno y utiliza un programa informático al que ha denominado BackOffice y a través de la empresa Viafirma se está utilizando la firma digital. El uso de la firma digital está regulado por la ley 126-02 sobre Comercio electrónico, documento y firma digital.62 El servicio de firma digital fue adquirido por el Poder Judicial a la mencionada empresa,63 es decir, que es un servicio que no se adquiere de forma gratuita, sino que se paga por su uso a la empresa en señalada. 3.2 Utilidades de los programas utilizados para el servicio judicial El portal https://servicio.serviciojudicial.gob.do es una especie de secretaría general, donde se pueden hacer todas las diligencias que antes se hacían de manera presencial. Esta funciona a nivel nacional, facilitando que el usuario pueda hacer diligencia en otras 62

https://www.viafirma.do/download/doc/Ley12602_ComercioElectronicoxDocumentosy_Firma Digital.pdf 63 https://www.viafirma.do

ciudades. Al mes de noviembre, todas las solicitudes judiciales se pueden hacer por este medio y aunque el usuario puede ir de manera presencial. En cuanto al BackOffice, este es el cerebro de las actividades secretariales, Desde esta plataforma los operadores del sistema manejan todos los asuntos relacionados con los tribunales; allí se crea el expediente digital; se distribuyen de los procesos y los usuarios reciben los resultados de sus diligencias. En relación con la firma digital, el Poder Judicial dio un gran salto al implementarla, a la fecha todos los jueces y funcionarios judiciales tienen acceso a la firma y todos los documentos se están firmando en este formato. 3.3. Inconvenientes para acceder a los tribunales con estos programas El acceso al portal es fácil de manejo, pero al ser algo novedoso hubo dificultades con algunos usuarios que no manejaban los asuntos telemáticos y presentaron algunos inconvenientes para ingresar y completar las diligencias de manera efectiva. Otro aspecto que genera dificultad es la gran cantidad de solicitudes que deben reciben los operadores de la plataforma. Para ello, a fin de facilitar el acceso y para cubrir la falta de información, el portal cuenta con una guía para el usuario que le indica cómo hacer las diligencias de registro64, solicitud de fijación de audiencia, consulta de rol65, acceso a 64

Creación del usuario y clave de acceso para poder ingresar a la plataforma digital. 65 Esto le permite al usuario, desde cualquier parte de la república, consultar la fecha y la

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una audiencia pública o solicitud para participar en una audiencia virtual66, completar los formularios de solicitudes secretariales, depósito de asuntos urgentes y no y de documentos en los buzones desatendidos67. 4. Impacto del teletrabajo en la función jurisdiccional La función jurisdiccional, al principio se vio afectada, ya que para manejar los expedientes en formato digital y conocer las audiencias de forma remota, los jueces, el ministerio público, los auxiliares administrativos y los abogados no estaban preparados para asumir esta nueva modalidad, sin embargo, con el pasar de los días la función jurisdiccional se fue adaptando a las nuevas herramientas y en la actualidad, sin mayores dificultades, se están conociendo los procesos y emitiéndose las sentencias en formato digital. Lo propio, aunque no en la misma medida, han hecho los abogados y el ministerio público. 4.1 Reclamos de los abogados y otros usuarios Un gran número de abogados manifestaron, como queja mas común, que no cuentan con las herramientas necesarias para conocer las audiencias de manera virtual; que el sistema de internet es inapropiado; que reciben de forma tardía las respuestas a las solicitudes tramitadas a través de la plataforma digital; en el aspecto legal, hora en que han sido fijadas las audiencias en cualquier tribunal. 66 Esto permite que una persona ajena al proceso y que tenga interés en participar en la audiencia virtual en calidad de público, pueda hacerlo, sin derecho a intervenir.

que sin modificaciones a las leyes procesales, las audiencias virtuales son ilegales; en ese sentido se han promovido acciones judiciales, con ganancia de causa, en contra del Consejo del Poder Judicial, las cuales procuran de que se le dé apertura total y de manera presencial a los tribunales; han organizado caminatas y han desplegado un campaña de quejas a través de las redes sociales. Cabe señalar que, todos estos procesos que se han implementado de forma rápida han dejado aspectos positivos al sistema de justicia dominicano. Así tenemos que, el expediente digital es uno de los elementos que entendemos que llegó para quedarse y junto con la firma digital, implican dos grandes pasos de avances hacia la justicia digital. La experiencia de las audiencias virtuales, opinamos que también pueden mantenerse una vez sean incorporada al sistema judicial a través de modificaciones a los códigos procesales de la diferentes jurisdicciones. Claro está, la audiencia virtual debe establecerse como una opción, que debe subsistir de manera paralela con la audiencia presencial. Hay que entender y asimilar que las herramientas informáticas resultan ser valiosos aliados de los sistemas de justicia, solo bastaría con incorporarlas a las normas que rigen los procesos judiciales, de ahí que, es importante que la comunidad jurídica a nivel 67

Estos buzones funcionan como autoservicio, donde el usuario hace el depósito en el buzón sin la intervención o asistencia del personal del Poder Judicial, al final del día el personal autorizado recoge los depósitos y los distribuye a los tribunales correspondientes.

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general vaya adecuándose a los públicas encaminadas a digitalizar, en cambios implementados por motivo de todos los aspectos, los procesos la pandemia y a los que se harían en un judiciales. futuro por aplicación de políticas CUADRO COMPARATIVO68 ACTOS

PAÍS

NORMATIVA

PROCESALES

TELEFUNCIÓN

ESPECIAL69

TOTALMENTE

JUDICIAL

TELEMÁTICOS Equipos

Equipos

estatales

particulares

FORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN DERECHO INFORMÁTICO

Suspensión

Adaptación

Escritos

Orales

COSTA RICA

No

No70

No

CUBA

No

No

ESPAÑA

No

No

GUATEMALA

No

HONDURAS

No

No71

No

No

NICARAGUA

No

No

No72

No

No

No

No

PANAMÁ

Sí73

Sí74

Sí75

PARAGUAY

No

No

PERÚ

Si

Sí76

No

PORTUGAL

Sí77

Sí78

No79

No

Si80

Si81

Si

Si82

No83

PUERTO RICO REPÚBLICA DOMINICANA

68

Elaborado por Gustavo Adolfo Amoni Reverón con base en los trabajos publicados y en datos complementarios aportados por abogados encuestados telefónicamente. 69 Incluye normativa sobre suspensión de actividades y normativa sobre adaptación de los procedimientos jurisdiccionales al contexto del Covid-19. 70 En algunas ocasiones, pero normalmente se usan equipos particulares. 71 Salvo notificaciones. 72 Los procesos se documentan en papel aunque las notificaciones son digitales. 73 En materia penal, los tribunales continuaron funcionando. En materia de amparo, también continuó la actividad jurisdiccional. 74 Principalmente en materia penal. 75 En materia de Libre Competencia, salvo el poder, las pruebas y las evidencias que deben llevarse físicamente. 76 La Corte de Lima Este ha implementado un sistema de citas para consignación personal y

en papel de escritos procesales porque la actividad digital rebasó las expectativas. 77 Para la celebración de audiencias telemáticas. 78 Cada 4 años, el Estado le proporciona una computadora a los jueces para uso personal y profesional. 79 El servicio de Internet en casa es pagado por el servidor judicial, quien no recibe ningún pago adicional por usar su servicio de Internet privado. 80 En la actualidad los tribunales han reabierto sus puertas y se permite el acceso presencial, pero los documentos que son depositados son escaneados y pasan a formar parte de un expediente digital. 81 Actualmente se conocen audiencia en dos modalidades, presenciales y virtuales. 82 El Poder Judicial dotó a cada juez de la república de una computadora portátil y facilidades de conexión a internet. 83 La formación se ha concentrado en el manejo de las herramientas de informática.

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