La CIDH no tiene potestad de dictar medidas cautelares En el estatuto de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Artículo 41, literal b) se establece que la Comisión podrá:
• “formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas PROGRESIVAS en favor de los derechos humanos…”