Estatutos El Carmolí (adaptados LO 1/2002, del Derecho de Asocciación)

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ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS MONTE EL CARMOLÍ

Aprobados por Acta Fundamental de 11 de agosto de 1.968 Adaptados LO. 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación en Asamblea General Extraordinaria de 11 de octubre de 2014


PREÁMBULO I.- La Asociación de Propietarios Monte El Carmolí fue creada mediante acta fundacional de fecha 11 de agosto de 1968, conforme a lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, encontrándose desde entonces debidamente legalizada y siendo reconocida como titular del CIF. G-30620660, e inscrita en el Registro de la Comunidad Autónoma con Nº 170/1ª. II.- La publicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deroga la anterior y obliga a ajustar sus Estatutos, vigentes desde su creación, al dictado de la nueva Norma legal. III.- La Asociación de Propietarios Monte El Carmolí tiene por objetivo y finalidad aunar los esfuerzos de todos los propietarios de parcelas, viviendas o locales de la Urbanización, para la mejora de la convivencia, del estado de sus instalaciones y de sus zonas comunes, y para defender los intereses que les son comunes, buscando la colaboración del Ayuntamiento de Cartagena y de otras Administraciones y Organismos que puedan contribuir al logro de los fines enumerados. Por lo expuesto, reunida la Asamblea General de la Asociación de Propietarios Monte El Carmolí, en sesión extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2014, aprueba los presentes Estatutos.

CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1 Denominación Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS MONTE EL CARMOLI, se da continuidad a la del mismo nombre creada por Acta Fundacional de 11 de agosto de 1968, como Asociación de interés general y de participación ciudadana, de ámbito local, sin ánimo de lucro, con plena capacidad de obrar, y que, al amparo del artículo 22 de la Constitución española (CE), debe regular sus actividades acogiéndose expresamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al articulado de los presentes Estatutos, así como a las demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Supletoriamente, los derechos y obligaciones de índole económica de los propietarios de la Urbanización Monte El Carmolí frente a la Asociación y de ésta frente aquéllos, se regularán por la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.


Artículo 2 Personalidad Jurídica La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Artículo 3 Domicilio y ámbito de actuación La Asociación establece provisionalmente su domicilio social en la calle Monte Montserrat s/n, El Carmolí (Cartagena - 30368 Murcia), pudiendo ser variado por acuerdo de los Órganos de Gobierno correspondientes. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la urbanización Monte El Carmolí, en el paraje de El Lentiscar (Cartagena), y su constitución lo es por tiempo indefinido. Artículo 4 Fines La existencia de esta Asociación tiene como fines: a)

El bien de la colectividad de propietarios mediante el mantenimiento y conservación de las instalaciones y de las zonas comunes, así como de la puesta en marcha, funcionamiento, mantenimiento y conservación de los servicios necesarios para ello.

b)

La integración, de acuerdo con las leyes vigentes, de todos los propietarios de parcelas, chalets, apartamentos o locales que se encuentren ubicados en los límites que comprende la Urbanización Monte El Carmolí.

c)

Defender, dentro del marco normativo legal y reglamentario vigente, los intereses de la Asociación ante el Ayuntamiento de Cartagena, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cualquier otra Administración u Organismo (judicial o extrajudicial) o persona física.

d)

Canalizar opiniones, criterios y aspiraciones de todos los miembros de la Asociación y que les afecten ante el Ayuntamiento de Cartagena y ante cualquier Administración y Organismo que pueda resultar competente en cada caso.

e)

Promover, en su caso, las acciones necesarias para garantizar los intereses de los asociados en orden a una promoción integral de las personas a través de la solución de los problemas colectivos.

f)

Promover, mediante actividades deportivas, sociales y lúdicas, la unidad, la confraternización, la solidaridad y el apoyo mutuo de sus asociados.


g)

Fomentar la integración de los no nacionales en la colectividad.

h)

Impulsar el desarrollo de actividades de interés de todos los miembros de la Asociación.

i)

Colaborar con el Ayuntamiento de Cartagena en el desarrollo de la zona, así como en el mantenimiento y conservación de la Urbanización.

j)

Cualesquiera otras que acuerden la Asamblea General o, en su caso, su Junta Directiva y que redunden en beneficio de las condiciones materiales en el ámbito territorial de la Asociación.

Para el desarrollo de sus fines, la Asociación como sujeto de derecho, de personalidad jurídica propia y plena autonomía patrimonial, tiene capacidad legal para responder de las obligaciones que contraiga y de cuantos contratos de tráfico jurídico convenga en relación a las gestiones de interés de los asociados.

CAPITULO II DE LOS SOCIOS Artículo 5 Condición de socio y capacidad. Pueden formar parte de la Asociación las personas que sean propietarias, o usufructuarias, de parcelas, chalets, apartamentos y locales de la Urbanización Monte El Carmolí. Para adquirir la condición de asociado se debe presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva. Ésta, una vez verificado que reúne los requisitos para ello, lo llevará a primera sesión de la Asamblea General para la adopción del acuerdo que estime oportuno. Las personas asociadas menores de edad, si las hubiere, no podrán ser elegidas como miembros de la Junta Directiva, tendrán voz pero su voto deberá hacerse a través de su tutor, o representante legal, debidamente acreditado. La condición de asociado es intransmisible. Artículo 6 Derechos de los Asociados Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes: a)

Asistir, con “voz” y “voto” a las sesiones de la Asamblea General.

b)

Elegir, o ser elegido, para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.


c)

Intervenir en el gobierno y las gestiones, los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

d)

A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e)

Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

f)

Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción y refrendado en Asamblea General, con los votos afirmativos que supongan, al menos, dos tercios de los asistentes

g)

Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.

h)

No tendrán derecho a voto en las Asambleas, los socios que no estén al corriente en el pago de sus cuotas.

i)

Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición. No obstante, la Asamblea General podrá privar de este derecho a las personas, y en los supuestos, que ella misma establezca.

j)

Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

k)

Formar parte de grupos de trabajo.

Quien ostente la condición de propietario pero no tenga la de asociado, tendrá derecho a participar y al voto de las decisiones de carácter económico que le afecten. Artículo 7 Deberes de los Asociados Los deberes de los asociados son: a)

Ajustar su actuación a las normas estatutarias y cumplir las obligaciones que se deriven de las mismas.

b)

Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a término.

c)

Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

d)

Satisfacer, en los plazos que se determinen, las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.


e)

Comunicar a la Junta Directiva, tanto el transmitente como el adquirente, cuando se produzca la transmisión de la propiedad, al objeto de mantener el censo actualizado.

f)

Facilitar los datos necesarios a la Junta Directiva para la gestión de la administración de la Asociación.

Los propietarios de parcelas, chalets, apartamentos y locales de la Urbanización Monte El Carmolí, que no ostenten la condición de socio, o que ostentándola se dieren de baja, no quedarán exonerados por ello de satisfacer las cargas comunes a que se ven obligados por razón de su título de propietario, conforme a lo establecido en la Ley 49/1960 de la Propiedad Horizontal. Es un deber inexcusable y caso de incumplimiento será exigido por vía judicial. Artículo 8 Causas de baja Son causa de baja en la Asociación: La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos anualidades consecutivas con el acuerdo de la Junta Directiva y de la Asamblea General. No cumplir las obligaciones estatutarias. Artículo 9 Régimen Sancionador La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos: Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. Cuando intencionadamente y de forma dolosa obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado, con la ratificación posterior de la Asamblea General conforme a lo establecido en el Artículo 6. f)


CAPITULO III EL ÓRGANO DE GOBIERNO LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 10 La Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar. Artículo 11 Competencias La Asamblea General posee las siguientes competencias: Admisión y expulsión de socios, a propuesta del Órgano de Representación. Elegir y destituir a los miembros del Órgano de Representación. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. Aprobar las normas que, conforme a la Ley y a los presentes Estatutos, regulen la vida y funcionamiento de la Asociación, la estancia y el aprovechamiento de los espacios comunes y las actividades que por ésta se organicen. Aprobar, en su caso, la gestión del Órgano de Representación. Controlar la actividad y la gestión del Órgano de Representación. Establecer las cuotas que han de satisfacer los asociados. Examinar, aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación. Disolución de la Asociación. Modificación de Estatutos. Disposición y enajenación de bienes. La relación de competencias a que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.


Artículo 12 Reuniones de la Asamblea General Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año; preferiblemente en el mes de agosto, y, en todo caso, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las reuniones ordinarias se convocarán por la Junta Directiva por lo menos con quince (15) días de antelación a la fecha de celebración. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario para tratar los temas de las letras k), l) y m) del artículo 11. También se reunirá con tal carácter cuando a juicio del Presidente las circunstancias lo aconsejen, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando sea propuesta por, al menos, una décima parte de los asociados. Las reuniones extraordinarias se convocarán por la Junta Directiva por lo menos con seis (6) días de antelación a la fecha de celebración. Artículo 13 Convocatoria La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito y se remitirá a los asociados por correo postal al domicilio que éstos hayan facilitado a la Junta a efectos de comunicaciones, pudiendo utilizarse, además, cualquier otro medio que facilite su difusión. No será necesario el envío certificado con acuse de recibo. La convocatoria contendrá, en todo caso, el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día con los temas a tratar. Artículo 14 Desarrollo de las sesiones y validez de los acuerdos La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, como presentes o representados, al menos un cincuenta por ciento del total de los asociados. Si no se alcanzare dicho número, serán válidos los acuerdos que se adopten en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asociados presentes o representados, siempre que ésta se celebre, al menos, media hora después de la primera y en el mismo lugar. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. En las sesiones de la Asamblea General, corresponde un voto, a cada miembro de la Asociación por cada chalet, parcela, apartamento o local que posea. Aquellos asociados que no estén al corriente de sus cuotas al comienzo de la reunión tendrán voz pero no derecho al voto en la misma. Además, su presencia no computará a los efectos de asistencia ni a los quórum exigidos para la aprobación de los acuerdos.


Serán el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva quienes realicen esta función también en las reuniones de la Asamblea. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados. No obstante, requerirán mayoría cualificada, de las dos terceras partes de las personas presentes o representadas, para los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y la imposición de sanciones. El Secretario levantará acta de cada sesión de la Asamblea General, con el visto bueno del Presidente, y será remitida a todos los asociados por correo ordinario en un plazo no superior a 30 días desde su celebración. No será necesario el envío certificado con acuse de recibo. Transcurridos 30 días desde la fecha del envío el acta se entenderá automáticamente aprobada y sus acuerdos plenamente ejecutivos desde el día de celebración de la Asamblea General. CAPÍTULO IV EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15 Composición del Órgano de Representación La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como de un número no determinado de Vocales. No obstante, distintos cargos podrán recaer por una misma persona. Para formar parte de la Junta Directiva son requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. No podrán ser elegidos para ser miembros de la Junta Directiva, cualquiera que sea el cargo, aquellos asociados que al momento de celebrarse la reunión no estén al corriente de sus cuotas con la entidad. La Asociación contará para su gestión, dependiente de la Junta Directiva, con un Administrador, cargo que podrá recaer en un asociado, en cuyo caso los requisitos para su ejercicio serán los mismos que los exigidos a los miembros de la Junta Directiva, o por persona profesional que no sea miembro de aquélla, esta opción deberá ser aprobada por la Asamblea General.


Por el desempeño de sus funciones podrá asignársele a la Junta Directiva, en su conjunto, o a algún cargo de ésta en particular, una remuneración o estipendio que deberá ser aprobada por la Asamblea General y constar expresamente en sus presupuestos anuales. La elección de los miembros de la Junta Directiva se debe hacer por votación de la Asamblea General. Artículo 16 Duración del mandato en el Órgano de Representación Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: Dimisión voluntaria presentada mediante escrito motivado. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. Causar baja como miembro de la Asociación. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. El tener dos (2) cuotas pendientes de pago con independencia de la temporada de que se trate. Las vacantes que se produzcan en el Órgano de Representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el Órgano de Representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Caso de que no hubiese quien deseara sustituirlos y tampoco aquéllos quisieran continuar en sus cargos, se convocará una Asamblea General Extraordinaria, en un plazo máximo de 15 días, con un único punto en el orden del día: “Elección de nueva Junta Directiva y revisión de presupuestos de la temporada”. Artículo 17 Competencias de la Junta Directiva Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


La Junta Directiva posee las facultades siguientes: a)

Ostentar y ejercer la representación de la Asociación.

b)

Llevar a cabo la dirección y administración de la Asociación, conforme a las normas legales y presentes Estatutos.

c)

Velar porque las decisiones adoptadas por la Asamblea General sean conformes a la Ley, a los Estatutos y con el resto de normas, instrucciones y directrices generales emanadas de ésta.

d)

Velar por el cumplimiento de las normas y decisiones adoptadas por la Asamblea General.

e)

Elaborar propuestas que regulen la vida y funcionamiento de la Asociación, la estancia y aprovechamiento de los espacios comunes de ésta y las actividades que puedan realizarse.

f)

Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad.

g)

Presentar a la Asamblea General para su aprobación, el balance y el estado de cuentas al final de cada ejercicio y confeccionar los presupuestos para el siguiente.

h)

Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deben de satisfacer para sufragar los presupuestos aprobados.

i)

Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito, o de ahorro y disponer de los fondos conforme a los fines aprobados por la Asamblea General.

j)

Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

k)

Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

l)

Llevar a término las gestiones necesarias ante Organismos Públicos u otras entidades, para conseguir: 

Subvenciones, colaboraciones u otras ayudas.

El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.


m)

Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se convoque.

n)

Verificar el correcto funcionamiento de los servicios de la Asociación.

o)

Llevar a cabo la contratación de empresas y/o trabajadores para subsanar las deficiencias observadas en los servicios, así como para la ejecución de los trabajos que la Asamblea General encomiende a la Junta Directiva.

p)

Ejecutar las obras y servicios públicos que por su urgencia deban acometerse, sin la necesaria autorización de la Asamblea General, así como, en su caso, proceder a la adquisición de bienes que con el mismo carácter sea considerado. Todo ello sin perjuicio de informar a la Asamblea en la primera ocasión que tengan para ello.

q)

Asumir cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

r)

Nombrar los Vocales de entre los asociados que se han de encargar de cada grupo de trabajo.

s)

Llevar la relación actualizada de todos los asociados.

Artículo 18 Reuniones de la Junta Directiva La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o personas que los sustituyan. En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.


Artículo 19 El Presidente El Presidente deberá ostentar la condición de asociado. Tendrá las siguientes atribuciones: a)

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados

b)

Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c)

Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d)

Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e)

Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al Presidente lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad el Vicepresidente o el Vocal designado por la Junta. Artículo 20 El Administrador El Administrador podrá ser asociado o persona ajena a la Asociación. Tendrá las siguientes atribuciones: a)

Custodia y control de los recursos de la Asociación.

b)

Elaboración del presupuesto, del balance y de la liquidación de cuentas a fin de someterlos a la Junta Directiva.

c)

Elaborar la remesa de los recibos, o la reclamación de éstos para su ingreso.

d)

Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

e)

Redactar escritos y documentos de tesorería para someterlos a la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 21 El Secretario El Secretario deberá ostentar la condición de asociado. Tendrá las siguientes atribuciones: a)

Custodiar la documentación de la Asociación.


b)

Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c)

Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar

d)

Actualizar la relación de los asociados.

e)

Redactar escritos y documentos de toda índole que emanen de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Artículo 22 Los Vocales Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Serán el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva quienes realicen esta función también en las reuniones de la Asamblea. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados. No obstante, requerirán mayoría cualificada, de las dos terceras partes de las personas presentes o representadas, para los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y la imposición de sanciones. El Secretario levantará acta de cada sesión de la Asamblea General, con el visto bueno del Presidente, y será remitida a todos los asociados por correo ordinario en un plazo no superior a 30 días desde su celebración. No será necesario el envío certificado con acuse de recibo. Transcurridos 30 días desde la fecha del envío el acta se entenderá automáticamente aprobada y sus acuerdos plenamente ejecutivos desde el día de celebración de la Asamblea General. CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 23 Patrimonio inicial y recursos económicos El patrimonio de esta Asociación se compondrá y nutrirá de: a)

Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.

b)

Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades privadas o particulares.

c)

Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.


d)

Las rentas del patrimonio, o de otros ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

e)

De los intereses de los depósitos bancarios.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Artículo 24 Las cuotas La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales, y cuotas extraordinarias. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Órgano de Representación. Las cuotas indicadas en el párrafo anterior podrán no ser iguales para todos los asociados, por cuanto la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva podrá, si lo considera oportuno, determinar diferentes tipos de cuotas a satisfacer por los asociados atendiendo a los criterios que ella misma en cada momento estime. En todo caso, con independencia del importe de cuota que cada asociado deba satisfacer, su derecho de participación en la Asociación y votación será igual entre todos, correspondiendo un voto a cada miembro de la Asociación por cada chalet, parcela, apartamento o local que posea. Artículo 25 Beneficio de las actividades Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artículo 26 Régimen de administración, contabilidad y documentación La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus Órganos de Gobierno y Representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.


Los asociados podrá acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los Órganos de Representación, en las fechas que para cada ejercicio se marquen, y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El ejercicio económico va del 1º de junio del año “A”, al 31 de mayo del año “A+1”, que será la fecha de cierre del mismo. Artículo 27 Disposición de fondos En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, así como para poder disponer de fondos, deben figurar las firmas del Presidente y del Administrador. Caso de que ambos cargos recayeran en una misma persona, se requerirá la firma del Presidente y la de otro miembro de la Junta Directiva (Vicepresidente, Secretario o Vocal). CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 28 Causas de disolución y entrega del remanente La Asociación podrá ser disuelta: Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad del total de los asociados. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. Por sentencia judicial firme. Artículo 29 Liquidación La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. Corresponde a los liquidadores: a)

Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b)

Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)

Cobrar los créditos de la Asociación.


d)

Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)

Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f)

Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente. Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto deberá ir dirigido a una entidad de iguales o similares características y fines que los que han regido la Asociación. CAPÍTULO VII RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 30 Resolución de conflictos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los contenciosos que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil. Los acuerdos y actuaciones de la Asociación, podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación, que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. DISPOSICION ADICIONAL Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno y de Representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.


Aprobados por Acta Fundamental de 11 de agosto de 1.968

Adaptados LO. 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación en Asamblea General Extraordinaria de 11 de octubre de 2014

DILIGENCIA.Para hacer constar que estos nuevos estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2014 y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículo 11, 12 y 14 de los Estatutos de la Asociación. Para que así conste, firmo el presente en El Carmolí, a doce de octubre de dos mil catorce. EL PRESIDENTE/SECRETARIO

Agustín Donaire González

EL VICEPRESIDENTE

Antonio Villalba Pérez


de 11 de octubre de 2014


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