TD-45

Page 1

Sobre la regulación de la violencia contra las mujeres en el Proyecto de Código Integral Penal Silvana Tapia de Tuven

El DirCom más que un comunicador, es un estratega ¿Cómo se enfrenta Mónica Abendaño Ramírez el crimen organizado? Mario Ramos Lucero

Año IV

NÚMERO 45

Septiembre 2012


ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ACTIVOS FIJOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DERECHOS FUNDAMENTALES Su incorporación al ordenamiento jurídico ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA PARA SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS CASOS PRÁCTICOS DE LIQUIDACIONES LABORALES TEMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


Carta Editorial

En estos días el Ecuador, ha sido escenario de todas las miradas a nivel mundial con la noticia de la concesión de asilo diplomático a Julián Assange, personaje controvertido sobre el que pesan acusaciones por agresión sexual, razón por la cual L Foreign Office, afirmó que “Gran Bretaña tiene la obligación legal de extraditar a Assange a Suecia, para que responda por los cargos formulados en su contra”. Por su parte Assange niega las acusaciones de las que ha sido objeto y teme que Suecia lo envíe a Estados Unidos, en donde dice él, las autoridades quieren castigarlo por los miles de cables diplomáticos que publicara en su página. Sin duda nos encontramos ante un caso que conlleva una serie de aristas de orden jurídico, económico y político, que pone a nuestro país en el ojo de la tormenta, en medio de opiniones a favor y en contra de la decisión de nuestras autoridades. Dentro de esa línea, resulta apropiado examinar el artículo de mi coterránea y colega cuencana la Abogada Silvana Tapia de Tuven, que justamente hace alusión a como se configura la regulación de la violencia contra las mujeres en el nuevo proyecto de código integral, donde la autora cita reflexiones y doctrina de importantes juristas como Ferrajoli, Bobbio y Zaffaroni, en un escenario de cambios constantes donde se propicia insertar medidas tendientes a eliminar las formas de discriminación contra las minorías y los grupos vulnerables como las mujeres, haciendo especial énfasis en la nueva propuesta legislativa que pasa por alto el contemplar procesos judicia-

les especiales, que puedan de manera efectiva, servir para el restablecimiento de la justicia en casos de violencia contra las mujeres. Mario Ramos Lucero, Director del Centro Andino de Estudios Estratégicos, presenta un interesante artículo en relación a ¿Cómo se enfrenta el crimen organizado?, en el que se hace un análisis pormenorizado del tema en referencia, como un engendro de proporciones cualitativamente diferente, lo cual le da una capacidad desestabilizadora, considerando que el crimen organizado es la confluencia de corrupción, economía ilegal y bandas criminales. La comunicación en las empresas, otro tema neurálgico para abogados empresariales, economistas y profesionales, que vivimos el día a día en una compañía, es abordado de una forma innovadora y original por la catedrática universitaria Mónica Abendaño Ramírez, quien manifiesta la importancia de un Director de Comunicación en nuestras organizaciones, por la importancia que conlleva la comunicación como herramienta estratégica en cualquier institución sea esta pública o privada. Atentamente, Karina Carrasco de Villagómez Miembro del Comité Editorial Tribuna Democrática Asesora Jurídica CORPORACIÓN MYL kcarrasco@corpmyl.com www.edicioneslegales.com 3


Tribuna Democrática es una sección de Novedades Jurídicas, que incorpora el pensamiento de destacados intelectuales, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al progreso de la sociedad ecuatoriana. En este espacio se respeta la pluralidad de posiciones, aun en temas polémicos con los que podemos discrepar. En resumen, pretendemos poner en práctica la libertad de expresión, derecho fundamental en un Estado Democrático.

NOVEDADES JURÍDICAS es una publicación de EDICIONES LEGALES EDLE S.A. Dirección y Suscripciones: Ambato: Av. Rodrigo Pachano s/n y calle Montalvo esq. Edificio Ficoa Park, oficina No. 209 • PBX: 242-5697 Guayaquil: Circunvalación Sur 504 y Ébanos • PBX: 238-7265 Quito: Los Cipreses N65-149 y Los Eucaliptos • PBX: 248-0800

Director:

Ernesto Albán Gómez

Comité Editorial:

Karina Carrasco V. Manuel Mejía D. Santiago Mejía R. Katty Muñoz V. Eugenia Silva G. Patricia Solano H.

Arte, diseño e impresión:

IMPRESORES MYL

Legal & Business Center Quito: Av. 6 de Diciembre N23-49 y Baquedano • PBX: 222-4058 www.edicioneslegales.com novedadesjuridicas@corpmyl.com Las colaboraciones y artículos publicados son responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen a la revista o a sus editores. Se permite la reproducción total o parcial de esta revista, con la autorización escrita de NOVEDADES JURÍDICAS. Registro: ISSN No. 13902539

A la Dirección Estoy a medias de acuerdo con las reflexiones de la docente Mireya Landacay. La Universidad obviamente que debe continuar, pero sin que ello represente un interés comercial. En las hojas de vida que continuamente reviso, encuentro a muchos profesionales con los más diversos títulos, con especializaciones y maestrías que nada tienen que ver la una con la otra. ¿Es que acaso, la educación de post-grado universitario continúa, para que continúe una empresa, porque en ello se ha convertido la universidad? Lo esencial sería aquello que dice la autora, pero es esa la verdadera intención de la universidad ecuatoriana, ¿sobre todo de aquella que está en el ámbito privado? Ojalá y la Ley de Educación Superior y su Reglamento sirvan para depurar de una vez la sagrada misión de la educación. Atentamente, Andrea Miño Palacios 4

TRIBUNA DEMOCRÁTICA

Con toda razón el Licenciado Marco López titula su ensayo “leer es recordar”, y también es imaginar e investigar y crear. Lamentablemente, el tiempo que es tan acelerado actualmente, impide que especialmente la juventud le asigne tiempo a la lectura. No importa que el libro vaya desapareciendo, la lectura puede incentivarse a través de la tecnología. Lo deseable es que sea información de calidad. Saludos Víctor Hugo Cueva


El DirCom más que un comunicador, es un estratega • Mónica Abendaño Ramírez Máster en Dirección en Comunicación, Universidad San Antonio de Murcia España. Docente investigadora de la Universidad Técnica Particular de Loja. Directora de la Maestría en Gestión Empresarial de la UTPL. Actualmente trabaja en la Unidad de Gestión de Comunicación de la UTPL, Área de Relaciones Públicas.

Es poca o nada conocida la figura del DirCom o Director de Comunicación en el Ecuador, y se debe a la falta de confianza como cualidad intangible y a esfuerzos que hay que realizar para mostrar a las organizaciones la necesidad de apostar por la comunicación como una herramienta estratégica de gestión. Hay que reconocer que en toda organización existe comunicación aunque no haya un departamento de comunicaciones y menos una persona a cargo. Entonces ¿por qué ocuparse de algo que siempre funcionó sin que nadie hiciese esfuerzo?, pues los directivos ya tienen demasiadas preocupaciones, como para pensar en cómo aumentar la productividad, conseguir nuevos mercados, nuevos clientes, etc., y dedicarse a algo tan “inmaterial” como la comunicación, pues no es su prioridad. En Europa se empieza a hablar de esta figura a mediados de los 90, con un concepto erróneo por la falta de conocimiento de sus funciones, luego se habla de una inflexión, cuando la figura del técni-

co pasó a la de coordinador de mensajes y finalmente a la del estratega, como se la concibe ahora. El comunicador español Joan Costa lleva varios años analizando el rol específico de los directores de comunicación en las empresas e instituciones. Su afirmación es rotunda y clara: “el Dircom es un estratega, generalista y polivalente”. Como estratega es más que un relacionador o relacionista con su público, es el gestor de la marca y la imagen, responsable de las acciones significativas de la empresa. Generalista, con visión global se enfoca en la totalidad del quehacer empresarial, desarrollando el pensamiento en cadena; y polivalente, con distintas capacidades, funciones y responsabilidades para afrontar diferentes escenarios. Rocío Elizalde en su investigación sobre el Diagnóstico del Estado de las Relaciones Públicas en Ecuador desde el 2000 al 2010 dice: “surge en este campo un nuevo término, DirCom, que es un Director (a) en Comunicación, término con el que países como Chile, Argentina o Colom5


bia se han familiarizado sin mayor inconveniente. Aunque en Ecuador este término no se ha popularizado todavía, se reconoce un cambio en cuanto a las responsabilidades de un relacionista, quien debe tener la habilidad de trabajar para públicos internos, externos, mixtos, tradicionales pero sobre todo virtuales, más cuando es un reto posicionarse en Internet”. Según la posición del Dircom en el organigrama en relación con el área institucional, corresponde al nivel superior de la empresa, lo cual significa que su función abarca más del 80% de su tiempo y por ende se centraliza aquí la definición de las políticas y estrategias de comunicación integrales, es decir las relaciones, la reputación, incluyendo no solo la RSE si no también la ética, y el desarrollo corporativo hacia el incremento de la productividad junto con la potencialización del talento humano.

Así como Steven Spielberg, director, guionista y productor de cine estadounidense, lidera la industria cinematográfica mundial, el DirCom lidera la comunicación empresarial.

El director de orquesta se encarga de coordinar los distintos instrumentos que la componen, para que la melodía suene a la perfección, así mismo lo hace el director de comunicación, dirige todas las formas de comunicación que se generan como resultado de la actividad empresarial. Además se desarrolla el trabajo en equipo, rompiendo la descontextualización que la división del trabajo, considerado como principio básico de la era industrial, marcó en el pensamiento empresarial. Así como Steven Spielberg, director, guionista y productor de cine estadounidense, lidera la industria cinematográfica mundial, el DirCom lidera la comunicación empresarial. Para apoyar el reconocimiento de este perfil en el país, se están cristalizando lo que inició como ideas, una de ellas, la representación de la revista DirCom Ecuador, con aporte académico para compartir conocimientos en materia de comunicación. Vanesa Lam, directora de la revista, menciona que el éxito de esta importante publicación latinoamericana, radica en el aporte que cada profesional haga desde su experiencia y en la apertura de las empresas, “esto nos permitirá avanzar y crecer como empresas, como personas, beneficiando a la sociedad entera y siendo referencia también, para otros países en temas de comunicación”. Otra iniciativa a corto plazo es la creación de la red de profesionales DirCom, que tutelará actividades como la investiga-

6

TRIBUNA DEMOCRÁTICA


ción, la formación académica en postgrados, talleres, congresos y todo lo relacionado con esta línea. El principal objetivo de la Ley de Comunicación en el Ecuador, es universalizar el derecho a la comunicación, así como democratizar el acceso a los medios y a las tecnologías, lo que garantiza la libertad para informar y transpa-

rentar el accionar empresarial, una de las tareas del comunicador. No se torna fácil como se menciona al inicio, pero si la concebimos como un compromiso colegiado, es decir, de empresarios, públicos y comunicadores, seguro los resultados serán distintos a la realidad actual.

Nota: Los editoriales se publican en orden alfabético de los colaboradores.

7


¿Cómo se enfrenta el crimen organizado? • Mario Ramos Lucero Historiador. Master en Seguridad y Desarrollo. Especialista en Gestión del Riesgo. Consultor. Analista político-social y en seguridad y defensa. Director Centro Andino de Estudios Estratégicos CENAE.

“Sólo hay buen viento para el que sabe a dónde va” Séneca En las últimas semanas se realizaron varios anuncios gubernamentales respecto al involucramiento de las FF.AA en el ‘combate’ al crimen organizado y tareas relacionadas a la seguridad ciudadana. En este análisis nos vamos a referir concretamente al problema del crimen organizado. Se han mencionado varias razones, epidérmicas desde nuestro punto de vista, para justificar la mencionada implicación de las FF.AA en el ‘combate’ a un fenómeno complejo como es el crimen organizado, y queremos recalcar en la palabra fenómeno, ya que el crimen organizado no es un enemigo al cual hay que combatir, sino un problema criminológico de carácter social, económico y en los peores casos hasta político, que para su tratamiento, preferimos este término, se requiere la aplicación de una metodología específica y muy especializada. Ahora bien, si la cuestión tiene su peso y cuali8

TRIBUNA DEMOCRÁTICA

dad criminal en sí misma, no se debe perder de vista el factor sistémico, aspecto que no vamos a abordar en esta ocasión. Se ha dicho que la tendencia en América Latina y el Caribe, (queremos hacer notar que se excluye acertadamente a los EE.UU y Canadá), es que las fuerzas militares se involucren en el ‘combate’ al crimen organizado. Esto no es así, o es parcialmente cierto, es decir, no es una tendencia generalizada, hay países como Argentina, Chile y Cuba, donde la doctrina y la directriz política y constitucional son muy explícitas al referirse a la misión de sus respectivas FF.AA, esto es, circunscribirse a la defensa de sus países. Sobre todo se ha exhibido como “argumento” que en Centro América las FF.AA participan en el ‘combate’ al crimen organizado, pero igualmente se generaliza. En Nicaragua esa misión es potestad exclusiva de la policía, aunque la constitución de ese país contempla que solo en caso de situaciones extremas y que rebasen la capacidad de la policía,


las FF.AA podrían intervenir, cosa que hasta el momento no ha sido necesario. Lo que si sucede es que la Marina por obvias razones, patrulla sus aguas soberanas, en especial el mar Caribe. No obstante hay que señalar que la fuerza naval nicaragüense se circunscribe a unas pocas lanchas patrulleras, absolutamente insuficientes para la tarea de patrullaje y control. Ahora, desde el punto de vista de la ‘seguridad ciudadana’, tanto Nicaragua como Costa Rica se perciben como los países más seguros de Mesoamérica (Centro América y México), pero habría que preguntarse qué sucede en el corredor de Bluefields y en general en el mar Caribe desde el punto de vista del crimen organizado, ya que por las debilidades tecnológicas e institucionales el abordaje de la tarea se vuelve difícil. Aunque en el discurso político se suele diferenciar la delincuencia común de la organizada, esto no se refleja en un efectivo y adecuado enfoque institucional que permita obtener desarrollo organizacional constante y mirada estratégica para afrontar el multiforme fenómeno del crimen organizado. Nicaragua es un ejemplo para observar el contraste entre ambos fenómenos, la Patria de Sandino a pesar de contar con la menor cantidad de policías por habitante y la peor pagada del área, recalcamos, desde el punto de vista de la ‘seguridad ciudadana’, es un país seguro, y esto a pesar que en la postguerra se licenció a 85.000 militares, sin tomar en cuenta a los contras, allá no floreció la violencia común asociada a pandillas o bandas como sucedió por ejemplo en Guatemala o El Salvador. Aspecto que se explica en parte por el origen revolucionario de la policía y FF.AA nicaragüenses, en donde la hegemonía de los valores sandinistas es muy clara. Sin embargo, como ya insinuamos arriba, qué está pasando con el crimen organizado en Nicaragua, el mar Caribe y el corredor de Bluefields son zonas con poco control y de operación del crimen organizado.

“Aunque en el discurso político se suele diferenciar la delincuencia común de la organizada, esto no se refleja en un efectivo y adecuado enfoque institucional que permita obtener desarrollo organizacional constante y mirada estratégica para afrontar el multiforme fenómeno del crimen organizado”.

Siendo el fenómeno del crimen organizado un problema global, habría que tomar como referencia no a México u otros países latinoamericanos, que no son buenos ejemplos en el tratamiento del asunto en cuestión, sino a la Unión Europea, en donde de igual manera, ninguna de sus fuerzas armadas se implican en el ‘combate’ al crimen organizado. Todo lo con9


trario, los europeos han logrado importantes avances de carácter institucional y conceptual, y encargado la misión de enfrentar al crimen organizado a unidades especializadas de carácter policial con estrecha coordinación con la función judicial. La decisión1 que tiene derivaciones inciertas, ha recibido las críticas de varios analistas serios2, entre las cosas que se han mencionado está el señalar que las FF.AA no están entrenadas y no tienen doctrina para ‘combatir’ el crimen organizado, las autoridades lógicamente han salido al paso expresando que se les dará la debida capacitación a los militares y se desarrollará doctrina para que las FF.AA se puedan emplear en la tarea encomendada. Pero la respuesta y el análisis a realizar no debe ser de ese nivel de simplicidad, es decir, expresar solamente que como no están preparadas para tareas policiales y no tienen doctrina, entonces en consecuencia hay que capacitárseles y adoctrinarles en temas policiales. El involucramiento de las FF.AA en la tarea aludida trae como potencial peligro su desprofesionalización; crecer como poder fáctico y autónomo; militarizar la seguridad pública; complicar la institucionalización de la Policía Nacional y enredar su incompleta y necesaria reforma integral; contaminarse por infiltración del crimen organizado, ya que como veremos más adelante tiene los medios para lograr con relativa facilidad ese objetivo; y, entretener en otros temas a las FF.AA cuando en el escenario geopolítico se ciernen oportunidades y amenazas que deben ser motivo de estudio y preparación para una correcta actuación y respuesta. Además, en el caso 1 La de involucrar a las FF.AA en el ‘combate’ al crimen organizado. 2 Uso este adjetivo ya que hay los que se oponen a todo con argumentos pueriles.

10

TRIBUNA DEMOCRÁTICA

particular ecuatoriano, las FF.AA son empleadas en múltiples y numerosas tareas que las podríamos englobar en lo que se denomina como ‘apoyo al desarrollo’, también intervienen en caso de desastres naturales y para calmar la presión mediática han sido empleadas, como han recordado las autoridades, en el patrullaje de las calles, que en la realidad genera un efecto político-psicológico, más que eficaz en el enfrentamiento a la delincuencia común y organizada. Habría que señalar adicionalmente, que las FF.AA hacen una importante contribución a la seguridad interna cuando protegen y vigilan las fronteras en donde, desde nuestro punto de vista, se ha puesto sobredimensionado énfasis en la frontera norte, descuidando la sur y sur este y la marítima y aérea. Por otro lado, hay que recordar que doctrina existe, las policías europeas han desarrollado suficiente praxis, la misma que se ha reforzado con la investigación de centros académicos especializados. Es decir, el problema no está en la carencia de teoría y práctica, sino en observar la experiencia histórica e institucional de países que han sabido afrontar el problema del crimen organizado con éxito, y México, Colombia y Guatemala, en donde se emplea a las fuerzas armadas en tareas de seguridad interna de manera sistemática o como política de estado, no precisamente son ejemplo de buenos resultados. El tema de la capacitación de los militares para convertirlos en policías militares a ser empleados en seguridad interna, también es abordado de manera superficial, a un enfermero con capacitación no se le convierte en médico, a un conscripto con capacita-


ción no se le convierte en un comando de fuerzas especiales, ni siquiera a un policía que ingresa y se prepara para policía con simple capacitación no se le convierte en un policía listo para enfrentar al crimen organizado. A las unidades de élite, como la antinarcóticos de la Policía Nacional, ingresan funcionarios que por lo menos han cumplido tres o cinco años en la institución y son seleccionados de acuerdo a perfiles que permitan el cumplimiento de una función compleja y especializada. Pero para responder a la pregunta planteada como título de este análisis, debemos adentrarnos en la comprensión del fenómeno del crimen organizado, y eso es lo que haremos inmediatamente. ¿Qué es el crimen organizado y cómo se lo enfrenta? Empecemos por lo más elemental, la delincuencia común y el crimen organizado son engendros de proporciones cualitativamente diferentes, lo que le convierte en mucho más peligrosa a la segunda, porque tiene capacidad desestabilizadora; no obstante desde un enfoque sistémico, ambas delincuencias la común y organizada pueden estar conectadas, pero evidentemente no es lo mismo una organización dedicada al lavado de activos que un individuo que se dedica únicamente al robo de celulares. El crimen organizado es la confluencia de corrupción, economía ilegal y bandas criminales. Es una amenaza no solo interior, sino que también llega del exterior. Cuando la incidencia del crimen organizado en la economía supera los límites, -el problema está en determinar esos límites-, un país está en vías de convertirse en inviable. Porque no solo afecta al desarrollo económico, el caso italiano es un ejemplo, las diferencias entre el norte industrializado y el sur, en especial Sicilia, se explican en parte por la presencia histórica de la mafia. Sino también porque el crimen organizado cuando se ha salido de control busca llegar al poder político, realiza una infiltración selectiva, y en los peores casos, convive con el poder político, Colombia y México son ejemplos, generándose racionalidad instrumental y generalizada impunidad. Usando su poder financiero corrompe funcionarios, compra votos, busca pervertir el tejido social de una sociedad, porque en el caos reina.

“… el crimen organizado cuando se ha salido de control busca llegar al poder político, realiza una infiltración selectiva, y en los peores casos, convive con el poder político, Colombia y México son ejemplos, generándose racionalidad instrumental y generalizada impunidad. Usando su poder financiero corrompe funcionarios, compra votos, busca pervertir el tejido social de una sociedad, porque en el caos reina”.

11


El fundamental elemento que permite la reproducción y extensión del crimen organizado es la corrupción de los funcionarios. Sobre todo buscan infiltrar a los organismos de seguridad, por ello, las unidades que son ejemplo en el tratamiento del crimen organizado, están conformadas por funcionarios extremadamente seleccionados y que son probados una y otra vez. Esperamos ya estar provocando preguntas obvias respecto a cómo resolverán esto y los siguientes aspectos que toparemos, los policías militares ‘capacitados’ para el ‘combate’ al crimen organizado. Esta es una de las razones por las cuales las organizaciones especializadas en el tratamiento del crimen organizado son fuerzas compactas, se prefiere calidad a cantidad. Hay algo que el crimen organizado nunca tendrá: ciencia, al crimen organizado se lo enfrenta con ciencia, además de técnicas policiales muy especializadas, en el marco de procesos de inteligencia y análisis. Entre otros asuntos, las unidades que enfrentan al crimen organizado deben estudiar el contexto; ubicar sus principales actividades económicas; relaciones entre bandas criminales; ubicar qué servicios secretos extranjeros intervienen, lo cual es común si se quiere viciar el ambiente político de un país, los delincuentes son utilizados para aquello; analizar los conflictos entre organizaciones delictivas; descubrir cuáles son sus métodos de encubrimiento. Se debe procurar determinar cuáles son los grupos más peligrosos y sus principales objetivos de interés, ya que éstos deben ser objeto de los esfuerzos principales.

Determinar los más peligrosos

12

TRIBUNA DEMOCRÁTICA

Principales áreas de interés

Combinación de ambas y centrar aquí la prioridad

La utilización de múltiples posibilidades de carácter operativo, como por ejemplo, la infiltración de agentes o el uso de informantes, contribuyen a la desarticulación de las organizaciones del crimen organizado. Pero el trabajo solo puede ser completado cuando se trabaja de manera coordinada y especial con el sistema de justicia, hay que legalizar la información obtenida para rematar los procesos penales y otros organismos del Estado como el Servicio de Rentas Internas – SRI contribuyen sobremanera en las indagaciones. Establecer un sistema de información nacional coordinado y especial es una herramienta fundamental para tratar el crimen organizado. La estructura del crimen organizado es compleja, en el siguiente gráfico observamos que en la base existen varios grupos criminales que son los ejecutores, los que hacen el trabajo sucio, pero mientras más se escala en la pirámide, se hace más difícil detectar a los jefes y estos usan mandos medios. Si una organización pierde un grupo criminal inmediatamente crea otro. (Ver cuadro siguiente pag.). La Asamblea Nacional juega un rol fundamental en el tratamiento del crimen organizado, ya que puede generar leyes que impidan que se vuelva sagrado el producto de la economía ilegal, por ejemplo, el Ecuador aún no cuenta con una ley de extinción de dominio. Si la corrupción es un medio para cooptar a funcionarios públicos, se podría crear o endurecer leyes específicas tendientes a enfrentar ese fenómeno. Se debe establecer un sistema de indicadores sobre corrupción y el monitoreo del problema. Se tiene que ejercer mayor control sobre las ONGs, ya que también puede ser un método a ser empleado por el crimen organizado, además como ya hemos mencionado en otros análisis, se usa a ONGs como fachada de ser-


vicios de inteligencia extranjeros. El país sin nombre tiene como política de estado, que todo programa especial, cuente con especialistas en operaciones encubiertas. Pero también se debe estudiar las relaciones entre iglesia, fútbol y lavado de activos. Al ser el crimen organizado un fenómeno de carácter global, se requiere establecer estructuras o redes especiales de cooperación internacional en la materia. En este aspecto los criminales tienen ventaja ya que tienen por único interés hacer crecer sus ‘negocios’, en cambio, el intercambio de información entre estados y organismos de seguridad se vuelve dificultoso porque está atravesado por posiciones de carácter geopolítico, contradicciones en materia de política internacional, políticas estatales, sistema jurídico, entre otros. Por ello, la importancia que la UNASUR haya creado su Consejo Suramericano sobre el Problema Mundial de las Drogas, ya que aquí se deben establecer las propias visiones para enfrentar el fenómeno de la criminalidad organizada, donde el narcotráfico ocupa un lugar preponderante, sin influencias y estrategias que en un siglo han demostrado su fracaso. Pero al parecer, ese Consejo se está convirtiendo en un espacio disperso y nada práctico para enfrentar el problema. Las principales actividades criminales del crimen organizado son: el tráfico de drogas y otros tráficos como el de armas, personas, animales, órganos humanos y objetos patrimoniales; la trata de personas; el lavado de activos producto de la economía ilegal y de

la corrupción, dentro del cual podemos encontrar la modalidad del chulco; contrabando; extorsión y secuestro; falsificación de dinero; delitos de carácter informático. ¿Esto se enfrenta con soldados en las calles? Un personaje especial en el tratamiento del crimen organizado es el analista, el cual desarrolla habilidades de carácter metodológico y conocimientos especiales sobre el trabajo operativo, que le permite descubrir las situaciones que interesan a los organismos de seguridad. El analista usa de acuerdo a la experiencia que adquiere diferentes métodos para llegar al meollo del asunto. Es una persona creativa, lo que le sirvió para una etapa de la investigación le puede parecer insuficiente para una segunda etapa del análisis. Incluso los mejores servicios de inteligencia sufren la carencia de buenos analistas. Complejidad del crimen organizado El crimen organizado es por naturaleza económico, esta es la causa que explica que sea justamente un fenómeno organizado, y por ello su tratamiento necesariamente requiere del análisis económico, al menos si queremos adentrarnos en la comprensión de la macrocriminalidad. Como indica Foffani “parece ignorar (…) que la criminalidad económica conforma un universo extremadamente vario: abarca desde formas de criminalidad en la empresa (que puede asumir connotaciones exquisitamente individuales) pasando por las más complejas formas de criminalidad de empresa (entendiendo por tal la inserción de conductas ilícitas en el contexto de una actividad y de una política de empresa por lo demás 13


lícita), hasta el más grave fenómeno de la empresa ilícita (entendida como empresa hetero-dirigida por una estructura criminal a ella sometida)”.3

Cabe destacar que el ‘lavado’ financiero de capitales ilícitos, es decir, el que se realiza a través de operadores bancarios u otros intermediarios financieros es el de mayor trascendencia, por ello, los que verdaderamente se benefician de ‘negocios’ como el narcotráfico están en los paraísos fiscales y la gran banca transnacional.

Por esta razón es incorrecto suponer que el modus operandi a través del que se manifiesta de manera predominante el crimen organizado es la violencia, “el instrumento principal de la mafia y de las demás organizaciones criminales no es la violencia, es la corrupción. (…) La violencia, para las grandes organizaciones criminales, ha quedado reducida a una especie de ultima ratio, porque sus efectos son visibles desde el exterior, alarma a la opinión pública y obliga a las autoridades públicas a reaccionar con dureza. La corrupción, por el contrario, es por naturaleza propia silenciosa, favorece la mimetización, permite conseguir el objetivo deseado con menores riesgos y mina las instituciones desde su interior. Para las organizaciones que disponen de una gran cantidad de dinero, la corrupción es un ‘coste de producción’ del bien o servicio que posteriormente repercutirá sobre el consumidor final, que será por ejemplo el tóxicodependiente o quien adquiere una arma ilegal”.4 Colocar a policías militares a combatir el crimen organizado entonces es no entender la importancia de la variable económica en el fenómeno criminal. La exigencia de ‘lavar’ las ganancias ilícitas, la necesidad de invertir en la economía legal deriva de lo limitado que es el mercado criminal, el botín solo se puede expandir cuando se ‘legaliza’. Además “no debe olvidarse la necesidad ‘política’ de estas organizaciones ilegales de promover actividades capaces de asegurar trabajo y sustento a la población de las zonas sobre las que ejerce su control territorial”.5 Cabe destacar que el ‘lavado’ financiero de capitales ilícitos, es decir, el que se realiza a través de operadores bancarios u otros intermediarios financieros es el de mayor trascendencia, por ello, los que verdaderamente se benefician de ‘negocios’ como el narcotráfico están en los paraísos fiscales y la gran banca transnacional. En consecuencia el ‘lavado’ financiero de capitales ilícitos debe ser considerado la princi-

3 Foffani, p. 57. 4 L. Violante, citado por Foffani, p. 59. 5 Foffani, p. 60.

14

TRIBUNA DEMOCRÁTICA


pal forma de criminalidad económica. De ahí que, el crimen organizado busca debilitar la institucionalidad, los controles estatales y fomentar la informalidad económica. Inteligencia estratégica en materia criminal La Inteligencia Criminal Estratégica puede entenderse como “el proceso sistemático de elaboración y difusión del conocimiento útil para el diseño de estrategias contra el delito”6, es una verdad de Perogrullo indicar que la inteligencia busca brindar a los cuerpos de seguridad la posibilidad de actuar de manera proactiva y no reactiva, es decir anticiparse y realizar acciones que impidan que los sucesos ocurran. “Los productos de inteligencia estratégica criminal son el resultado de procesos de elaboración de conocimiento sobre la delincuencia en sus diversas dimensiones y dentro de los contextos sociales en que se produce. Un buen producto de inteligencia criminal no solo establece cuál es la situación actual relativa al fenómeno o asunto de que trata, sino que aporta explicaciones sobre la existencia de dicho fenómeno y establece posibles evoluciones o tendencias, definiendo escenarios posibles y probables. Además, un buen producto de inteligencia define alternativas viables para orientar la situación en el sentido más favorables a la lucha contra el crimen, y establece los eventuales costes económicos y sociales resultantes de la aplicación de dichas medidas”.7 La interrogante es obvia, ¿inteligencia militar va a dedicarse a luchar contra el crimen organizado?, si esa es la decisión, siendo consecuente con la disposición de involucrar a las FF.AA en el ‘combate’ a la criminalidad, esta-

mos frente a la inevitable desnaturalización de la inteligencia militar, ya que sin inteligencia no se puede enfrentar a la delincuencia organizada. Y como hemos insinuado, si se quiere ser efectivo en el tratamiento de ese fenómeno, se requiere de procesos constantes y no coyunturales o calenturientos de inteligencia e investigación. Una unidad que enfrenta el crimen organizado requiere de: a) formación especializada y permanente; b) ámbito específico de acción; c) exclusividad en la función; d) dar importancia al análisis; e) uso de técnicas y medios tecnológicos avanzados; y, f ) dependencia funcional con el sistema judicial. Sin inteligencia estratégica criminal institucionaliza no se puede enfrentar al crimen organizado. ¿Cómo va a resolver este tema las FF.AA?

La teoría de la conspiración Donald R. Cressey, pionero en el estudio de la delincuencia organizada insinuó que el crimen organizado produce y puede ser utilizado para generar desestabilización política, económica y social y erosionar sistemáticamente las bases de un Estado. García Losada al hablar de la amenaza que significa la criminalidad organizada indica que “La perpetración de hechos delictivos muy graves que supongan un ataque frontal a determinados bienes jurídicos que demandan una especial atención, como ocurre con los relacionados con la salud colectiva, con la seguridad pública, con el conjunto de los derechos inalienables de las personas o con el patrimonio común de los ciudadanos; por supuesto,

6 Moreno, 2009:2. 7 Moreno, 2009:3.

15


el crimen organizado debe perseguir la obtención de influencia y de poder económico, para, de esa forma, corromper a quien ostenta el poder político o a quien presta un servicio público, además de contaminar a la ciudadanía, involucrando en sus actividades delictivas a sus miembros o a las entidades financieras o económicas del país”.8 Habría que preguntarse bajo qué parámetros e indicadores y sobre qué bases racionales se puede imputar que el Ecuador supuestamente está desbordado o azotado por la criminalidad organizada; llama la atención la ofensiva mediática al respecto, que al parecer ha surtido efecto en el gobierno. Actualmente existen varias investigaciones en curso que buscan precisamente determinar una metodología que permita medir y evaluar un fenómeno tan complejo como el crimen organizado, método que necesariamente deberá tomar en cuenta el particular contexto de cada sociedad y Estado. Por ejemplo Andrea Giménez-Salinas Framis, Luis de la Corte Ibáñez, Laura Requena Espada y Manuel de Juan Espinosa9 proponen las siguientes variables que pueden servir para evaluar la dimensión de la criminalidad organizada en casos concretos: Si inteligencia militar quiere hacer un trabajo serio para enfrentar al crimen organizado debe empezar a determinar un método que permita diagnosticar y adentrarse en la realidad de nuestra criminalidad organizada, ya que se debe responder a nuestro propio contexto. Pero que la inteligencia militar aborde esa tarea implica que se transforma8 García Losada; p. 1492 . 9 Varios autores, 2009:14.

16

TRIBUNA DEMOCRÁTICA

ría en inteligencia anti delincuencial. Y esta requiere de un proceso sostenido de años para lograr resultados. Para concluir La decisión de involucrar a las FF.AA en el ‘combate’ al crimen organizado es una disposición que podría traer complicadas consecuencias, que percibimos no han sido suficientemente meditadas por el gobierno. Desde el siglo XIX se ha ido perfeccionando constantemente las técnicas policiales y de inteligencia para enfrentar los fenómenos criminológicos, por lo que este campo ha adquirido un importante nivel de especialización que ha recaído en el ámbito policial, por lo que involucrar a las FF.AA en temas delincuenciales necesariamente las desprofesionaliza y desnaturaliza. Implicar a las FF.AA en el terreno de la criminalidad, inevitablemente va a producir rivalidad entre los cuerpos de seguridad; y cuando en un mismo Estado coexisten varios entes con la misma misión suele producirse sobredimensionamiento de los problemas, en este caso de la criminalidad organizada, que daría el pretexto para justificar el desarrollo de nuevos programas o proyectos que justifiquen determinadas compras, es decir, se puede generar una magnificación interesada del fenómeno del crimen organizado. Estos y otros problemas puede acarrear la entrada de las FF.AA en un escenario que requiere, como hemos tratado de argumentar, de un alto nivel de especialización para obtener impactos positivos.


Variables Extensión del grupo organizado Tipo de estructura organizativa Extensión territorial Actividad principal del grupo Existencia de más actividades principales Asociaciones con otros grupos y tipos de asociación Antigüedad conocida Nivel de sofisticación del grupo Nivel de influencia y corrupción Nivel de permeabilidad del grupo Nivel de infiltración económica: blanqueo de capitales Nivel de alianzas con empresas legales Nivel de violencia hacia el interior del grupo Nivel de violencia hacia el exterior del grupo Bibliografía consultada: Del internet: - GARCÍA LOSADA, José; Técnicas policiales aplicadas en la investigación de la delincuencia organizada. Casuística policial; acceso 4 de agosto de 2012. - MORENO, Fernando; Análisis crítico de los informes de evaluación de la amenaza del crimen organizado en la Unión Europea (Organised Crime Threat Assessmente, OCTA), Área Defensa y Seguridad, Documento de Trabajo 26/2009, 25-05-2009; Real Instituto Elcano, Madrid – España , www.realinstitutoelcano.org; acceso 4 de agosto de 2012.

- VARIOS AUTORES; La medición y evaluación de la criminalidad organizada en España: ¿Misión Imposible? Revista española de investigación criminológica – REIC, noviembre 2009; acceso 4 de agosto de 2012. - FOFFANI, Luigi; Criminalidad organizada y criminalidad económica, Revista Penal.* * La fuente citada ha sido obtenida de copias de una revista incompleta, por lo que, lastimosamente no contamos con toda la información bibliográfica para ser rigurosos en la referencia.

17


Sobre la regulación de la violencia contra las mujeres en el proyecto de Código Integral Penal • Silvana Tapia de Tuven Abogada. Especialista en Docencia Universitaria. Especialista en Derecho Penal. Magíster en Derecho Penal. Docente en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Azuay desde 2007. Directora del proyecto de investigación sobre Victimología en la Universidad del Azuay. Se ha desempeñado como asesora en el Consultorio Jurídico de la Universidad del Azuay y como miembro de la Junta Académica de la Escuela de Derecho. Fue técnica investigadora en la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión. Ha dictado talleres de Género y Violencia a través del IAEN y colaborado en las actividades de varios movimientos de mujeres de Cuenca. Ha publicado artículos en revistas universitarias y portales jurídicos web. Ha publicado dos libros de poesía.

Las elaboraciones dogmáticas de la Teoría del Delito, han tenido por objeto, a través de la historia del pensamiento penal, contribuir a una racionalización de la aplicación de las leyes, evitando la actuación arbitraria de las autoridades que administran justicia. Es precisamente en el seno de la doctrina penal, que aparece, desde las reflexiones de autores como Ferrajoli y Bobbio, la Teoría del Garantismo, que irá despertando el interés de los estudiosos de otras ramas del derecho, para consolidarse poco a poco como una forma de entender el ejercicio de los poderes públicos y de aplicar las constituciones políticas. Importantes juristas como el argentino Zaffaroni, han calificado a la Constitución ecuatoriana de 2008, como un paradigma de avance en materia de derechos y garantías en nuestra región. Hitos quizá “adelantados” para nuestro tiempo, como el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, forman hoy parte de nuestra Carta Política, que ha pasado de ser una 18

TRIBUNA DEMOCRÁTICA

mera declaración de ideales, a un sistema de normas plenamente justiciables y directamente aplicables por parte de los servidores públicos. En ese escenario de cambio paradigmático, se insertan las medidas tendientes a eliminar las formas de discriminación contra las minorías y los grupos vulnerables; tal es el caso, por ejemplo, de la llamada acción afirmativa o de discriminación positiva, a través de la cual se buscan mecanismos específicos para el tratamiento de una persona que está en desventaja, ya que, en tal situación, no puede haber equidad en la aplicación uniforme de la ley mientras no se reconozcan estas diferencias y desigualdades históricas. Este es el espíritu de la Constitución, y ese fue el camino seguido desde mucho antes por la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (Ley 103), promulgada en los 90 como resultado de continuas y permanentes luchas de los movimientos


de mujeres. Gracias a la Ley 103, aparecieron las Comisarías de la Mujer y se incorporaron al imaginario colectivo las medidas preventivas de amparo, que se concretaban en una boleta de auxilio cuya efectividad seguro merecerá importantes cuestionamientos, pero que ha sido, desde su aparición, una providencia solicitada de manera constante por las mujeres víctimas de violencia de género. No podemos desconocer el hecho de que, de acuerdo con las últimas encuestas del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC), más del 60% de las mujeres ecuatorianas sufren alguna forma de violencia1. Y aunque también los métodos y las variables usadas en las encuestas de victimización, sean susceptibles de crítica, las cifras nos permiten visualizar un panorama en el que la violencia está incorporada a la cultura y la vida social, como forma normal de relacionarse entre seres humanos. La Ley 103 creó un régimen propio para las mujeres, permitiéndoles la aplicación de un procedimiento especial y expedito en los casos de violencia psicológica, y del procedimiento contravencional penal en los casos de violencia física que no llegaban a calificar como delito. Aunque el referido cuerpo legal ha sido examinado profundamente por los propios movimientos de mujeres, que han señalado la necesidad de actualizar y mejorar la norma, hay que reconocer que, desde su creación, esta ley tuvo como objetivo proporcionar acceso a una administración de justicia especializada, debido a que se trata de un problema con connotaciones sociológicas y culturales peculiares. Asistimos a una importante iniciativa legislativa que tuvo su origen en las discusiones

derivadas directamente de la entrada en vigencia de la Constitución de 2008. Fue evidente la necesidad de una reforma penal exhaustiva, que permitiera superar una serie de problemas e inconsistencias contenidas en el código que hasta este momento nos rige, el de 1938 -que ha sido objeto también de varias reformas-. En este escenario apareció un anteproyecto llamado “Código Orgánico de Garantías Penales”2 , como propuesta del Ministerio de Justicia de 2009; interesante documento prologado por el reconocido Zaffaroni, que hoy ha caído en el olvido para dar paso a un nuevo modelo: el del Código Integral Penal (COIP), originado en el mismo Ministerio, aunque no preparado por las mismas personas, y que está siendo discutido en estos momentos por la Asamblea Nacional. Con el afán de integrar y codificar las dispersas normas penales ecuatorianas, el proyecto del que hablamos recoge también las materias objeto de regulación de la Ley 103. Pero lo hace desde un enfoque que se aleja de las metas históricas de los movimientos de mujeres, aplicando la tendencia general del resto del código, que es la de endurecer penas y multiplicar tipos penales, seguramente para contrarrestar el “hipergarantismo” del que se ha escuchado quejarse al Jefe de Estado en sus intervenciones públicas. Pese a que el Ecuador es suscriptor de dos tratados internacionales sobre violencia de género: la Convención Interamericana para sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), la nueva propuesta legislativa contraviene una

1 Los resultados de este proceso de encuesta pueden consultarse en: http://www.inec.gob.ec/sitio_violencia/ 2 El texto del anteproyecto puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.minjusticia.gob.ec/images/stories/publicaciones/Anteproyecto_Codigo.pdf

19


serie de obligaciones adquiridas a través de la firma de los referidos convenios, pues deja de contemplar procesos judiciales especiales que puedan, de manera efectiva, servir para el restablecimiento de la justicia en el caso de las mujeres violentadas.

Lejos de facilitar a las víctimas el acceso a la protección, se las obliga a convertir al agresor en adversario -agresor que generalmente tiene una relación íntima con la víctima- y a seguir un proceso judicial que seguramente no es el objetivo de la mujer violentada.

Cierto es que el COIP establece un procedimiento penal especial para el juzgamiento de la violencia intrafamiliar, pero, por una parte, en el tipo no hay referencia específica a la violencia contra la mujer y las formas particulares de violencia de género, por lo que se invisibiliza a la víctima desconociendo un fenómeno específico suscitado en las relaciones mujer-varón. Por otra parte, sujeta este procedimiento especial a los principios generales adversariales del juicio penal común, haciendo desaparecer todas las medidas de discriminación positiva que estaban previstas por la Ley 103. Al regular el nuevo código las mismas situaciones sobre las que versaba la Ley 103, esta última queda derogada por aquél. La nueva ley considera que todos los tipos de violencia contra las mujeres constituyen delito, incluyendo la violencia psicológica. En la primera parte de la redacción del tipo se establece que el verbo rector es “ejercer violencia física o psicológica” 3. El sujeto activo es común, y el sujeto pasivo es necesariamente un miembro del núcleo familiar del agente, o alguien que cohabite con él. En el tipo se puede distinguir una segunda parte en la que se establecen las reglas para sancionar el delito de lesiones resultantes de la violencia física en el ámbito doméstico, de acuerdo con el tiempo de incapacidad para el trabajo. Las lesiones que resultan en incapacidad de menos de 9 días, son contravenciones. Desde el momento en el que toda forma de violencia se considera delito, desaparece el procedimiento especial que se ha venido aplicando en las Comisarías de la Mujer. Lejos de facilitar a las víctimas el acceso a la protección, se las obliga a convertir al agresor en adversario -agresor que generalmente tiene una relación íntima con la víctima- y a seguir un proceso judicial que seguramente no es el objetivo de la mujer violentada.

3 He preferido no hacer referencia a números de artículos específicos, pues del proyecto de COIP existen ya algunas versiones que aparecen con distinta numeración.

20

TRIBUNA DEMOCRÁTICA


A esto debemos agregarle otras contradicciones derivadas de la misma situación: la violencia psicológica siempre es delito, en tanto que la violencia física, en algunos casos -en atención al tiempo por el que incapacite para el trabajo-, puede ser contravención. No se trata de ignorar la gravedad de la violencia psicológica, sino de entender que la violencia física es al menos tan grave como aquella, y que debe existir coherencia en la técnica jurídica del legislador y en sus apreciaciones sociológicas, psicológicas y culturales de un fenómeno. Las medidas de amparo son “sustituidas” ahora por las medidas cautelares. Y escribo la palabra entre comillas porque cualquier persona que conozca el derecho procesal se puede dar cuenta de que no se trata de lo mismo. Las medidas de amparo estaban pensadas para prevenir el agravamiento de la violencia y para poner al alcance de la víctima un mecanismo para protegerse que tenía efectos inmediatos y que debía ser concedido en todos los casos por el operador de justicia. Una medida cautelar, por otra parte, debe ser solicitada por el fiscal y autorizada por el Juez de la causa, con todos los obstáculos que pueden encontrarse en el camino: la negativa de la medida, la decisión discrecional de la fiscalía de no pedirla o sencillamente que su otorgamiento ocurra demasiado tarde, cuando ya la violencia ha empeorado hasta el punto de tener consecuencias fatales. No faltará quien se refiera a la tipificación del “femicidio” que contiene el proyecto de COIP, como una conquista en materia de derechos de las mujeres. Pero más allá de la necesidad de tipificar delitos de manera particularizada, no podemos perder de vista que un fenómeno social tan peculiar como la violencia de género, merece también un tratamiento especializado. Así como el derecho penal de menores no puede integrarse a la lógica del derecho penal común, tampoco resulta conveniente que se elimine la ley sobre violencia de género y se imponga el marco jurídico con el que se sancionan los delitos en general. Múltiples son las causas por las que prevalece la violencia contra la mujer en nuestro medio y son diversas también las formas a través de las cuales se ejerce esta violencia, subrayando la persistencia de la asimetría en las relaciones de poder, por efecto de la cual las lesiones, intimidaciones, privacio-

No se trata de ignorar la gravedad de la violencia psicológica, sino de entender que la violencia física es al menos tan grave como aquella, y que debe existir coherencia en la técnica jurídica del legislador y en sus apreciaciones sociológicas, psicológicas y culturales de un fenómeno.

21


nes económicas y agresiones sexuales toman una forma y significado absolutamente distintos de los que tienen estos mismos delitos cuando no se dan en la esfera de la intimidad y la convivencia. No olvidemos la obligatoriedad de aplicar las medidas de acción afirmativa, tanto por mandato constitucional como por aplicación de los tratados internacionales que hemos referido en líneas anteriores.

El proyecto legislativo que se está discutiendo en la Asamblea tiene connotaciones extremadamente delicadas y de incidencia directa sobre la vigencia de los derechos fundamentales. Todo código penal debería ser una suerte de apéndice de la Constitución, pues en la política criminal de un Estado se ve reflejada la real vigencia material de los derechos.

“Allí donde los espacios más sagrados de las libertades de las personas están continuamente amenazados, allí reconoceremos las verdaderas posibilidades de hacer valer nuestros derechos frente al Estado: todos podemos ser víctimas, todos podemos ser perseguidos.”

22

TRIBUNA DEMOCRÁTICA


El regalo perfecto para cualquier ocasión

Visítenos en nuestros locales y realice su pedido • Quito: Av. 6 de Diciembre N23-49 entre Baquedano y Wilson (02) 222 4058 •Guayaquil: Circunvalación Sur 504 y Ébanos (04) 238-7265

23


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.