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Congreso Ecuatoriano de Estudiantes de Derecho – CEED Manta 2012 Hernán Angulo Bravo

Flores de Bach, terapia que puede mejorar el mundo laboral Gloria Basaure Araneda

Desarrollo sustentable: veinte años después Hugo Echeverría Villagómez

Concepto de terrorismo y el pensamiento político de los estados

Juan Pablo Jiménez

El caso Sarayaku pone a prueba la Democracia y el Estado de Derechos en el Ecuador Mario Melo Cevallos

Año IV

NÚMERO 42 Junio 2012


MANEJO DE HERRAMIENTAS EN EL PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS ANÁLISIS DEL DERECHO INFORMÁTICO LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE TRABAJO CASOS PRÁCTICOS ACCIÓN DE PROTECCIÓN


Carta Editorial

Europa nos ha desilusionado, la Comunidad Europea, más concretamente. Ese continente, no el más viejo pero sí el repositorio de la cultura occidental, pensábamos que tenía su casa en orden. No ha sido así y, otra vez, la corrupción es la cuña que quiebra la estructura. Grecia recibiendo préstamos de Alemania y empresas alemanas vendiendo submarinos a Grecia ... Empleados públicos griegos con ingresos tres veces superiores a los alemanes ... Beneficios sociales por encima de sus posibilidades ... Y un aparato estatal enorme que compite con el privado. Y gobiernos con administraciones más electoreras que científicas. Ahora lo vemos muy claro: tenía que suceder lo que está sucediendo. Los editoriales de este número inician con una propuesta de estudiantes universitarios que plantean alternativas de cambio en el Ecuador. Hernán Angulo Bravo, líder de esta iniciativa, comenta la organización del Congreso Ecuatoriano de Estudiantes de Derecho en Manta.

La terapeuta Gloria Basaure Araneda, expone una alternativa que puede mejorar el mundo laboral: las Flores de Bach. En el mes del medio ambiente, el Doctor Hugo Echeverría Villagómez presenta un análisis del desarrollo sustentable: veinte años después. Nos recuerda “mirar atrás para seguir adelante”. Un tema muy actual: terrorismo y pensamiento político de los estados, aborda el Magister Juan Pablo Jiménez. Y un precedente jurisprudencial muy especial para los defensores de los derechos de la naturaleza y derechos en general en el Ecuador, es el caso Sarayaku, desarrollado por el Dr. Mario Melo Cevallos. Sus opiniones son siempre consideradas, no dejen de compartirlas con nosotros.

Atentamente, Manuel Mejía Dalmau mmejia@corpmyl.com Presidente CORPORACIÓN MYL www.corpmyl.com

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Tribuna Democrática es una sección de Novedades Jurídicas, que incorpora el pensamiento de destacados intelectuales, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al progreso de la sociedad ecuatoriana. En este espacio se respeta la pluralidad de posiciones, aun en temas polémicos con los que podemos discrepar. En resumen, pretendemos poner en práctica la libertad de expresión, derecho fundamental en un Estado Democrático.

NOVEDADES JURÍDICAS es una publicación de EDICIONES LEGALES EDLE S.A. Dirección y Suscripciones: Ambato: Av. Rodrigo Pachano s/n y calle Montalvo esq. Edificio Ficoa Park, oficina No. 209 • PBX: 242-5697 Guayaquil: Circunvalación Sur 504 y Ébanos • PBX: 238-7265 Quito: Los Cipreses N65-149 y Los Eucaliptos • PBX: 248-0800

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A la Dirección Señores: De gran interés resulta fomentar la responsabilidad social universitaria. El editorial de la Licenciada Cesibel Valdiviezo indica los esfuerzos en este ámbito que está realizando la Universidad Técnica Particular de Loja. Todo el mundo al menos una vez en la vida debería ser camarero, con interminables jornadas de trabajo; o teleoperador, para tener que aguantar una tremenda bronca de un cliente descontento. Al menos una vez en la vida se debería ser comercial, para sufrir en las propias carnes el desprecio de quien no se molesta en ser educado contigo. Habría que ser también controlador de zona azul, para soportar las miradas de desdén. Y como estos muchos casos más. Unos son escudos humanos de grandes empresas; otros, tienen la necesidad de ganarse la vida donde nadie quiere hacerlo. Por unas u otras razones, estamos perdiendo humanidad, entonces desde la Universidad hay que realizar la formación de profesionales de una “manera más humana” como señala la autora de ese artículo. Cordialmente, Isabel Martínez (Loja)

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Un abanico de propuestas muy diversas, he encontrado esta vez en el número 41 de Tribuna Democrática. Desde una propuesta para mejorar el problema de transportación, pasando por el cuestionamiento de la representación política, luego el tan debatido tema feminista. Me ha impactado el editorial sobre el IESS, pues a mis años ya debo ir pensando en mi jubilación, pero confío en llegar a recibir las prestaciones que me corresponden sin problemas de liquidez. Sigo muy cercanamente su publicación. Saludos, Alejandro Maya Santi.


Congreso Ecuatoriano de Estudiantes de Derecho – CEED Manta 2012 • Hernán Angulo Bravo Director Fundador del Congreso Ecuatoriano de Estudiantes de Derecho-CEED Manta 2012, Estudiante que cursa el 6to año de Derecho en la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí, Gerente General de Consult&Port Cía. Ltda.-Consultores Legales y Portuarios, Asistente Jurídico del Departamento de Asesoría Jurídica de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL Regional Manabí (2011), Ganador del Concurso Nacional de Ensayo “Ensayo sobre los Volcanes del Ecuador” organizado por la Universidad Andina “Simón Bolívar” de Quito (2006), Ganador de varios concursos de oratoria y poesía desarrollados en el país.

El Ecuador actualmente vive una etapa de transición continua, propia de una Región Sudamericana que exige cambios profundos para solventar las necesidades de sus habitantes, enfocando sus innovaciones desde el punto de vista político, social, cultural, académico y económico; ante ello surgen las conferencias y diálogos académicos para un mejor entendimiento de estos cambios que se suscitan en el país. El Congreso Ecuatoriano de Estudiantes de Derecho, denominado por sus siglas CEED 2012, con sede por primera ocasión en la ciudad de Manta, nace de la idea de un grupo estudiantil de la Facultad de Derecho de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí, debido a la necesidad de escuchar la opinión de los jóvenes que ha descansado en el silencio, sobre los factores jurídicos que influyen en nuestra sociedad, a los cuales no se les ha aportado el ideal del estudiantado universitario. La misión del congreso es discutir y debatir información jurídica de vanguardia entre estudiantes de derecho, fomentando la investigación jurídica, logrando una experiencia única al concentrar a

estudiantes de todo el Ecuador, estableciendo dentro de las conferencias estudiantiles, propuestas a los actuales profesionales del Derecho, que comprometa en el presente a las autoridades y en lo posterior a la reciente comunidad profesional en la evolución de la normativa jurídica en nuestro país. La directiva constituida por estudiantes de diferentes universidades del Ecuador, desea instituir al C.E.E.D., como el evento académico para estudiantes de Derecho más grande e importante del Ecuador, al actuar como catalizador ante nuevas perspectivas sobre temas importantes y controvertidos que definan la evolución positiva de los diferentes problemas sociales y jurídicos que existen en nuestro país, convirtiéndonos en actores de proyectos sustentables para un cambio que germine desde nuestro espíritu gallardo y juvenil con ansias de cambios verdaderos y comprometidos con la sociedad. La Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí ubicada en la ciudad de Manta, recibirá a nuestros participantes y asistentes, en el mes de agosto 2012. 5


Las conferencias estudiantiles se llevarán a cabo con la supervisión de un moderador especializado dentro del campo del derecho, los temas serán sorteados luego de confirmada la asistencia de las universidades invitadas, cada tema será asignado a dos universidades que estarán representadas por tres estudiantes, elaborando un excelente material de investigación, fomentando la exploración del conocimiento jurídico. La exposición por cada universidad tendrá la duración de una hora, concluidas las exposiciones, se agregará veinte minutos para las intervenciones y preguntas de los estudiantes asistentes y público en general. A continuación detallaré los temas que serán discutidos dentro del CEED 2012: • Derecho penal internacional: Análisis de la implementación del Estatuto de Roma en el derecho ecuatoriano. • La constitucionalidad de las acciones de las Fuerzas Armadas en el apoyo a la seguridad interna y justificación para su empleo sin decreto de estado de excepción: ¿Se necesita de una fuerza de seguridad única en el país? • Derechos de la naturaleza: ¿Por qué Ecuador propone la Iniciativa YASUNI ITT? Análisis de los Derechos de la Naturaleza en la Constitución. • Derechos humanos en el Ecuador: Análisis de la aplicación del Plan Nacional de Derechos Humanos en el Ecuador.

• ¿Cambios en la justicia o cambio de jueces?: Análisis de la restructuración de la Función Judicial. • Justicia Indígena: ¿Se debe reglamentar la Justicia Indígena?, efectividad y su aplicación relacionada con la Constitución de la República del Ecuador. • Libertad de expresión: ¿Existe libertad de expresión en el Ecuador? Proyecto de Ley de Comunicación, aspectos críticos del proyecto de ley. • Pasantías universitarias: ¿Existe una verdadera vinculación de los estudiantes universitarios con la sociedad ecuatoriana? El fin primordial de este magno evento es que la juventud universitaria continúe escribiendo páginas honrosas en la historia de nuestra nación, y que se reconozca a los jóvenes universitarios como actores estratégicos del desarrollo del país, superar los individualismos que niegan la vocación y el sentido social de los estudiantes; y enfrentar la oportunidad de construir una sociedad humanista, que haga girar todas las estructuras políticas, sociales, económicas y culturales alrededor de la dignidad de la persona. Valoraremos la situación, desempeño y el rol actual por la que atraviesa la comunidad estudiantil en Derecho y los aportes que desde sus estructuras se desprenden hacia la sociedad ecuatoriana.

Nota: Los editoriales se publican en orden alfabético de los colaboradores.

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Flores de Bach, terapia que puede mejorar el mundo laboral • Gloria Basaure Araneda Terapeuta Floral, con estudios en psicología clínica, participante activa en la creación de la fundación para los Niños Índigos, 2004 en Quito, Ecuador, autodidacta desde hace veinte años en temas relacionados al mejoramiento de la calidad de vida del ser humano, investigadora de los profundos estados emocionales que atañen al ser humano. Escritora de numerosos artículos en prestigiosos medios locales, entrevistas en radio y televisión, innumerables charlas de difusión en reuniones particulares de padres de familia, y en escuelas y colegios, docente de Flores de Bach como terapia complementaria a estudiantes de Psicología Clínica en UCL. Participante del 1er.Congreso Internacional de Flores de Bach Oct. / 2008, Participante en el 1er. Encuentro Iberoamericano de Terapias, con la ponencia “manejo de stress con Flores de Bach” 2010. Organizadora en Ecuador de cursos certificados del Centro Bach de Inglaterra. Maestra de Reiki. www.floresbachecuador.com

Desde 1936 las Flores de Bach, descubiertas por el Doctor Edward Bach, han demostrado en el mundo entero sus numerosas virtudes entre las que destacan su acción suave, la ausencia de efectos secundarios, terapia de prevención y apoyo en toda enfermedad, y fundamentalmente su sorprendente eficacia razón por la que desde 1976 la OMS (Organización Mundial de la Salud), reconoció este método terapéutico dentro de la Medicina Alternativa y Complementaria, como un método muy eficaz en el tratamiento de las enfermedades psicosomáticas, es un perfecto complemento con la medicina tradicional que se centra en curar al cuerpo. Las Flores de Bach van a curar las emociones, ambos se refuerzan y se potencian, al igual que con otras terapias complementarias.

“Flores de Bach”, que utiliza 38 esencias florales en su mayoría silvestres, que no actúan a través de principios bioquímicos, biológicos o físicos, sino que su mecanismo es de acción vibracional, estos patrones de energía vital al entrar en contacto con cualquier ser viviente penetran por sus meridianos energéticos, también llamados líneas de condensación y expansión de la energía vital, armonizando y restableciendo el flujo de energía. Cuando tomamos las gotas, su perfecta frecuencia energética entra en resonancia con la nuestra y estimula el proceso curativo. Las esencias están elaboradas mediante la impregnación energética de cada una de las plantas y flores en agua de manantial, a través de dos procesos diferentes: el método de solarización y el método de cocción.

El Dr. Edward Bach (1886-1936) fue médico ortodoxo inglés, bacteriólogo, inmunólogo, homeópata, y también filósofo, descubrió el sistema terapéutico llamado

Para el Dr. Bach: “la enfermedad es el resultado de un desequilibrio emocional producido en el campo energético del ser vivo. Cuando este desequilibrio persiste,

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se enferma el cuerpo físico, trayendo síntomas que se expresan en la mente y cuerpo bajo la forma de enfermedades psicológicas y orgánicas (psicosomáticas)”. El temido y muy común diagnóstico de “stress” no sólo afecta a las personas en su psique, sino también en su físico, dolores de espalda, de cabeza, cansancio crónico, depresión, ansiedad, intolerancia, irritabilidad, problemas de estómago, dificultad para concentrarse y para tomar buenas y acertadas decisiones, etc.

El temido y muy común diagnóstico de “stress” no sólo afecta a las per­ sonas en su psique, sino también en su físico, do­ lores de espalda, de ca­ beza, cansancio crónico, depresión, ansiedad, in­ tolerancia, irritabilidad, problemas de estómago, dificultad para concen­ trarse y para tomar bue­ nas y acertadas decisio­ nes, etc.

En el mundo laboral los trabajadores en general, en promedio, pasan más de la mitad de su tiempo en el trabajo, expuestos a largos viajes hasta la oficina, estrés, competencia y problemas cotidianos, a veces ni siquiera se puede tener un fin de semana con la familia, situaciones y circunstancias que obviamente no nos llevan precisamente a estar más felices. La Asamblea General de la ONU aprobó el 19 de Julio del 2011 una resolución que reconoce la búsqueda de la felicidad como “un objetivo humano fundamental”, si somos más felices, podemos transmitirlo y beneficiar a nuestra pareja, familia, amigos, compañeros de trabajo y a toda nuestra comunidad. El mundo ha avanzado tremendamente en la medición de la felicidad humana. Diversos estudios han mostrado que las relaciones familiares, la situación financiera, el trabajo, las relaciones sociales, los valores como solidaridad, honestidad, compasión, y la salud son los principales determinantes de nuestra satisfacción con la vida. Es cierto que estamos en un sistema de mercado en donde cada uno busca maximizar su propio bienestar, se preguntarán entonces: ¿Por qué debiera ser la felicidad de los empleados un objetivo de las empresas? ¿Por qué las organizaciones debieran emplear tiempo y recursos en hacer más satisfactoria la vida de aquellos que trabajan bajo su dependencia? ¡La respuesta es muy simple! Decenas de modernas publicaciones científicas, especialmente inspiradas en la Teoría de la Autodeterminación, han demostrado que empleados más felices tienden a presentar menos niveles de estrés, menor ausentismo y mayor productividad.1

1 (extr.art. Ing. Comercial, Magíster en Economía y Máster en Psicología Social Aplicada Wenceslao Unanue)

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Una terapia con Flores de Bach en una empresa reduce el ausentismo laboral, incentiva el trabajo en equipo, fomenta la productividad al permitir una mejor coordinación entre los diferentes grupos y una mejor y acertada toma de decisiones.

- Ayuda a desarrollar un cambio positivo de actitud a hacer contacto con la riqueza del mundo interior de manera de recuperar el alivio, la seguridad, y ese ansiado bienestar que se prolonga en el tiempo.

- Los trabajadores que utilizan Flores de Bach aprenden a solucionar con eficacia situaciones de tensión en el trabajo y tienen una mayor tolerancia a la presión.

El Miedo, la Incertidumbre, la Falta de Interés en el presente, la Soledad, la Hipersensibilidad a influencias e ideas externas, el Desaliento y Desesperación y la Preocupación excesiva por el bienestar de los demás, son los 7 grupos que el Doctor Bach clasificó conteniendo las 38 esencias florales y representan los conflictos emocionales fundamentales.

- El estado de tranquilidad que se alcanza al usar Flores de Bach permite un mayor desarrollo de la creatividad e incrementa la concentración. - Fomenta un mayor compromiso de los trabajadores hacia la empresa y sus objetivos, y permite alcanzar una mejora general en la calidad de vida de los empleados.

El Rescue Remedy es nuestro botiquín de emergencia emocional, creado por el propio Dr. Bach y es un compuesto de 5 de las 38 flores, las Flores de Bach es uno de los sistemas de curación más usados en América y Europa para restablecer la armonía psíquica y emocional y conectarnos con nuestro verdadero ser y la alegría de vivir.

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Desarrollo sustentable: veinte años después Mirar atrás para seguir adelante • Hugo Echeverría Villagómez Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica de Quito, Ecuador. Obtuvo el título de Master of Laws (LL.M) otorgado por McGill University de Montreal – Quebec, Canadá. Es ex alumno del programa Chevening Fellowship, dirigido por The Foreign and Commonwealth Office, en el que asistió al curso de Gobernanza Ambiental en Wolverhampton University - Reino Unido. Docente universitario de posgrado.

Hace veinte años, el concepto de desarrollo sustentable se consolidó en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, junio 1992). Desde entonces este concepto, que intenta conciliar crecimiento económico con protección ambiental y respeto a valores culturales, se ha erigido paradigmáticamente en todos los ámbitos, incluyendo el normativo. Veinte años después, el mundo se congrega nuevamente en Río de Janeiro, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sustentable (Río+20, junio 2012) para evaluar logros alcanzados; renovar el compromiso con el desarrollo sustentable; y, hacer frente a complejos desafíos como por ejemplo, la relación directa existente entre la pobreza y la degradación ambiental. Es indudable que este concepto ha sentado las bases de un nuevo modelo de desarrollo; y así ha sido reconocido en instrumentos internacionales. En este marco, destaca la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 que acuñó algunos principios del derecho ambiental contemporáneo. Entre estos 10

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sobresalen el principio de prevención, el principio contaminador-pagador y el principio de participación ciudadana. Prevención El principio de prevención refleja uno de los caracteres del derecho ambiental: evitar antes que reparar. Este principio fue incorporado al ordenamiento jurídico ecuatoriano mediante las reformas constitucionales de 1996 y la codificación constitucional de 1998; y, fue instrumentalizado a través de la Ley de Gestión Ambiental de 1999. Esta ley estableció la evaluación de impacto ambiental como un instrumento de gestión, cuya finalidad es la determinación previa y obligatoria de la viabilidad ambiental de una actividad, obra o proyecto que suponga riesgo ambiental. En este contexto, destaca la licencia ambiental: autorización estatal que prevé requisitos, obligaciones y condiciones orientadas a la prevención de los efectos ambientales negativos de una actividad, obra o proyecto. La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, ha ratificado la vigencia normativa del principio


de prevención, al prever la adopción, por parte del Estado, de políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos (art. 396). Actualmente, se observa un importante desarrollo normativo sobre la materia, que está orientado a precisar el esquema de gestión ambiental en función de las particularidades del sector productivo. Contaminador-pagador El principio contaminador-pagador procura la internalización de los costos ambientales a partir del criterio de que quien contamina debe, en principio, cargar con los costos derivados de la contaminación. Este concepto -gestado en el ámbito de la Economía- fue acogido por el Derecho a través del régimen jurídico de daños. Igual que lo ocurrido con el principio de prevención, el principio contaminador-pagador también fue incorporado al ordenamiento jurídico ecuatoriano mediante las reformas constitucionales de 1996 y la codificación constitucional de 1998. Así también, fue instrumentalizado por la Ley de Gestión Ambiental de 1999, a través de la acción civil por daño ambiental. En este ámbito, la Constitución de la República del Ecuador vigente -aceptando importante jurisprudencia nacional- ha incorporado la responsabilidad objetiva por daño ambiental, así como la inversión de la carga probatoria al ordenamiento jurídico. Diseñadas desde una perspectiva litigiosa, ambas herramientas responden a la necesidad de igualar las armas entre las partes de un litigio ambiental en función de la dificultad técnica probatoria, los costos de la prueba por daño ambiental; y, sobretodo, en función de la aplicación de la teoría del riesgo, en la que la responsabilidad probatoria se traslada a quien se beneficia de la actividad

de riesgo, sin que ello implique irrespeto del estado de inocencia ni de sus manifestaciones procesales. Tras tres años de vigencia constitucional, es temprano para evaluar el impacto de esta postura constitucional desde la visión del principio contaminador-pagador. No obstante, las reformas legales promulgadas a partir de la vigencia de la Constitución dejan entrever que el régimen jurídico de responsabilidad por daño ambiental se está re-construyendo sobre la base de este principio. Participación ciudadana El principio de participación ciudadana en materia ambiental es emblemático de la Declaración de Río de Janeiro de 1992. En virtud de este principio, en la última década se han construido -a nivel mundial- esquemas jurídicos de acceso a la información y consulta previa ambiental. En Ecuador, cabe anotar, la Constitución los reconoce y garantiza desde hace dos décadas. Pero el principio de participación tiene un tercer pilar, menos conocido y aplicado: el derecho de acceso a la jurisdicción para obtener tutela efectiva de los derechos ambientales. El derecho de acceso a la justicia ambiental, como se lo denomina comúnmente, tiene nexos directos, no sólo con el ámbito de la participación ciudadana; sino también con el ámbito del debido proceso; y, más específicamente, con el derecho de acceso a la jurisdicción y la tutela jurisdiccional efectiva, imparcial y expedita de los derechos constitucionales. Aunque en la última década se ha invocado este derecho ante las cortes ecuatorianas, es evidente que la participación ciudadana todavía debe consolidarse en el ámbito jurisdiccional. En este escenario, hay indicios posi11


tivos que apuntan hacia la transformación de la Función Judicial, vía especialización en esta materia, con la finalidad de hacer frente a nuevos problemas que requieren judicialización, y a una sociedad que demanda la garantía de sus derechos ambientales y los derechos de la naturaleza. En este sentido, el nuevo Código Orgánico de la Función Judicial prevé la creación de judicaturas especializadas para que conozcan de las reclamaciones por violación de los derechos de la naturaleza (art. 246). Si esto ocurre, nuestro país será el primero en el mundo en crear un modelo de gestión judicial especializado en esta materia, transformando así el papel de los jueces que, hoy por hoy, no es protagónico en este ámbito. Mirar atrás para seguir adelante Tras veinte años de vigencia, el concepto de desarrollo sustentable ha dejado huellas indelebles en el ámbito jurídico. Los principios delineados en la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo han sido

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incorporados al ordenamiento jurídico, fortaleciendo al derecho ambiental en el Ecuador. Hace veinte años la gestión ambiental no tenía la relevancia teórica y práctica que tiene hoy. Mirando al futuro, los retos que plantea la problemática socio-ambiental nos invita a renovar compromisos con el desarrollo sustentable y, en nuestro caso, con el nuevo paradigma de los derechos de la naturaleza. En el ámbito jurídico, ante episodios de contaminación ambiental y daños a los ecosistemas, el reto más concreto que debemos afrontar quizá sea la exigibilidad de los derechos ambientales y de la naturaleza. Y, en este escenario, todos estamos llamados a constituirnos en actores protagónicos en la consolidación del Estado constitucional de derechos y de justicia, en este caso, ambiental y de la naturaleza. Al mirar atrás, se observa que mucho se ha logrado. Al mirar hacia delante, se observa que falta mucho por alcanzar.


Concepto de terrorismo y el pensamiento político de los estados • Juan Pablo Jiménez C. Magister en Ciencias Internacionales, Especialista Superior en Derecho Penal, Diplomado Superior en Derechos Humanos, Especialista en Derechos Humanos, Diplomado en Gobernabilidad y Gerencia Política. Por obtener los Títulos de Especialista Superior en Gobernabilidad y Gerencia Política, en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador 2012; y, Título de Ph.D., en la Universidad de Niza en Francia. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Experiencia profesional en el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables en la Dirección de Patrocinio Judicial y Administrativo; y Dirección de Asesoría Jurídica Especializada. Docente en la Universidad Central del Ecuador, en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales. Juez Temporal de Tránsito de la República del Ecuador designado por el Consejo de la Judicatura. Entre sus publicaciones se destaca el libro: “El Terrorismo y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”.

La palabra terrorismo se deriva de los vocablos latinos “terrere” que significa: estremecerse, y “deterrere” que significa: “asustarse de”. En Francia durante la Revolución Francesa entre (1789-1799), se utilizó la palabra terrorismo, cuando el gobierno jacobino encabezado por Robespierre ejecutaba o encarcelaba a los opositores, sin respetar las garantías del debido proceso. El término comenzó a ser utilizado entonces como propaganda contra el gobierno revolucionario, por su accionar en la línea del terrorismo de Estado. El período mismo ha sido conocido como Reinado del Terror (1793-1794); por tanto, el concepto de terror está íntimamente vinculado con la acción de una persona, objeto o fuerza para causar temor. Jean Schneider define al terroris­mo como: “un acto político cometido generalmente por un grupo organiza­do que implica la muerte o amenazas de muerte para no combatientes”, y explica que: “lo que convierte en político el

acto terrorista es su motivo y enfoque: tiene que ser el in­tento de quienes lo perpetran, dañar o alterar radicalmente al Estado”1 El arma política más utilizada en todos los tiempos ha sido, es y será el terror, así tenemos que en 1862, en Rusia, el Piotr Zaichnevski redactó el manifiesto titulado Joven Rusia proclamando: “Hemos estudiado la historia de Occidente y sacado sus lecciones: seremos más consecuentes que los lastimosos revolucionarios franceses de 1848; pero sabremos ir más lejos que los grandes campeones del terror de 1792. No retrocederemos, incluso si para derribar el orden establecido nos hace falta verter tres veces más sangre que los jacobinos franceses...” Es importante resaltar, que los actos terroristas se carac­terizan por ser impredecibles y ar­bitrarios y sus efectos psicológicos no guardan proporción con los re­sultados físicos, ello provoca que el miedo se extienda y se apodere de la sociedad que los padece; es

1 Los etimologistas sostienen que los términos ingleses terrorism, terrorist y terrorise no empezaron a utilizarse hasta que se formaron las palabras francesas equivalentes terrorisme, terroriste,

terroriser, durante el período revolucionario comprendido entre 1793 y 1798. “Terrorismo Político”, Paul Wilkinson p. 9.

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“la Convención de Gine­ bra de 16 de noviembre de 1937, para la Prevención y la Re­presión del Terroris­ mo, suscrita en el marco de la Sociedad de las Na­ ciones, es el primer instru­ mento que procura definir de forma general el delito del terrorismo, lo hace de ma­ nera convencional, y constituye un anteceden­ te histórico de singular im­portancia. Vale anotar que la citada Convención fue adoptada luego del asesinato de Alejandro I, Rey de Yu­ goslavia y del Ministro de Asuntos Ex­ teriores y Presidente del Consejo de Francia, señor Louis Barthou, re­gistrado en Marsella en 1934.”

así que: “la Convención de Ginebra de 16 de noviembre de 1937, para la Prevención y la Re­presión del Terrorismo, suscrita en el marco de la Sociedad de las Na­ciones, es el primer instrumento que procura definir de forma general el delito del terrorismo, lo hace de ma­nera convencional, y constituye un antecedente histórico de singular im­portancia. Vale anotar que la citada Convención fue adoptada luego del asesinato de Alejandro I, Rey de Yu­goslavia y del Ministro de Asuntos Exteriores y Presidente del Consejo de Francia, señor Louis Barthou, re­gistrado en Marsella en 1934.”2 Se puede decir que en un sentido de continuidad, el término terrorismo, se relaciona con un conjunto de intereses creados a lo largo de la historia, en la incansable lucha de los contrarios, dadas para tomar las diferentes formas de poder; se identifica al terrorismo como una forma de delitos políticos, pues se dice que: “El acta de nacimiento de la delincuencia terrorista quizás haya que colocarla en el manifiesto que el denominado Comité Central de la Revolución difundió en San Petersburgo un día de abril de 1862. En esta acta se convocaba la última guerra santa contra el viejo orden de Europa, y al mismo tiempo la primera gran operación de resistencia moderna. Su arma todavía es el hacha - arma de los jacobinos - y no la ametralladora de la comuna parisiense o la dinamita, preferida por los anarquistas de finales de siglo o los actuales…”3. En consecuencia se diría que es una insaciable lucha con tintes políticos definidos o búsqueda interminable del poder social. El pensamiento político de los Estados y su impacto en los integrantes de Naciones Unidas, para hacer frente al terrorismo internacional, abrieron una nueva puerta a sus esfuerzos al acordar una estrategia mundial contra el terrorismo, dicha estrategia fue aprobada el 11 de septiembre de 2006 y presentada oficialmente el 19 de septiembre de ese mismo año, para el desarrollo de un plan de acción concreto encaminado a hacer frente a las condiciones favorables para prevenir y combatir el terrorismo a través de la adopción de medidas que permitan una lucha efectiva contra el terrorismo de los Estados, así como el respeto de los derechos humanos, donde Ecuador suscribió 11 de los 12 instrumentos internacionales, que son:

2 El Artículo I de la Convención de Ginebra, párrafo segundo establece que “En la presente Convención la expresión actos de terrorismo comprende los hechos criminales dirigidos contra un

Estado y cuyo fin o naturaleza es provocar el terror en personalidades determinadas, en grupos de personas o en el público”. Documento A/C.6/418 de las Naciones Unidas. 1972. 3 Marino Barbero, “Estudios de Criminología y Derecho Penal”. Universidad de Valladolid, 1972, pp. 277-278.

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NOMBRE DEL CONVENIO

FIRMA

“Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a 08/VII/1969 bordo de las aeronaves” 14/IX/1963 “Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aerona- 19/III/1971 ves” 16/XII/1970

RATIFICACIÓN

PUBLICADO EN EL REGISTRO OBSERVACIONES OFICIAL

03/XII/1969

R.O. No. 340 02/I/1970

Vigente

14/VI/1971

R.O. No. 338 26/X/1971

Vigente

12/VII/1977 (adhesión)

R.O. No. 531 22/II/1980

Vigente

12/III/1975

R.O. No. 118 31/I/1980

Vigente

“Convenio internacional contra la toma de rehenes” 17/XII/1979

02/V/1988 (adhesión)

R.O. No. 225 04/XII/2003

Vigente

“Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares” 26/VI/1986 26/X/1979

17/I/1996

R.O. No. 777 08/IX/1995

Vigente

01/III/1991

15/XII/1995

R.O. No. 833 30/XI/1995

Vigente

01/I/1998

15/XII/2003

R.O. No. 220 27/XI/2003

Vigente

10/III/1998

20/II/2003

R.O. No. 219 26/XI/2003

Vigente

24/II/1998

05/V/2004

R.O. No. 328 05/V/2004

Vigente

10/I/2000

03/VII/2003

R.O. No. 257 22/I/2004

Vigente

No se ha firmado

No se ha ratificado

No se ha publicado en el Registro Oficial

En Procuraduría

“Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil” 23/IX/1971 “Convenio sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegi- 27/VIII/1974 das, inclusive agentes diplomáticos” 14/XII/1973

“Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección” 01/III/1991 “Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima” 01/I/1998 “Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental” 10/III/1998 “Convenio para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional” 24/II/1998 “Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo” 09/XII/1999 “Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas”

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Los mencionados convenios, existen para considerar propuestas alternativas para definir al terrorismo como “hechos que miran a destruir o a dañar bienes públicos o destinados a un uso público; hechos que por su naturaleza ponen en peligro vidas humanas por la creación de un riesgo común, y en particular, la toma de rehenes, de aeronaves, la violencia ejercida sobre personalidades que gozan de protección internacional o de inmunidad diplomática; o el hecho de fabricar, guardar, poseer o suministrar armas, municiones, explosivos o sustancias nocivas, con miras a la ejecución de un acto terrorista”4.

4 Universidad Nacional, A/CN.4/L. 426 - 15 de julio de 1988, No. 56, Bogotá, Colombia. 5 Página Web de la CAJ, http://www.cajpe.org.pe

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Por lo que se puede establecer que, el terrorismo se representa con actos de violencia en los cuales se pierden o afectan vidas humanas o el patrimonio humano, con el fin de lesionar la paz y la seguridad de los Estados, donde: “El contexto establecido permite promocionar una causa de índole político, religioso o ideológico, las cuales requieren de un accionar político. Como consecuencia de todo ello, se pone en peligro la vida, salud y bienestar de las personas, atentándose contra la paz y seguridad internacionales…”5


El caso Sarayaku pone a prueba la Democracia y el Estado de Derechos en el Ecuador • Mario Melo Cevallos Doctor en Jurisprudencia por la PUCE, Máster en Derecho Ambiental por la Universidad del País Vasco y Diplomado en Derechos Humanos por la Universidad de Chile. Ha sido consultor y responsable de proyectos para organismos nacionales e internacionales y asesor de instancias de decisión política nacional. Desde hace 15 años viene trabajando en la defensa y promoción de los derechos humanos de los pueblos amazónicos a nivel regional y ha sido uno de los promotores del reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza. Autor de varias publicaciones sobre temas indígenas, ambientales y jurídicos en Ecuador y en varios otros países. Profesor de Derecho en la Universidad Andina Simón Bolívar y en la PUCE. Actualmente es Asesor de Fundación Pachamama, abogado del Caso Sarayaku ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Coordinador de la Red Jurídica de Defensa de la Amazonía con alcance en Venezuela. Colombia. Ecuador, Perú, Brasil y Bolivia.

El sábado 21 de abril de 2012, en vísperas del Día Mundial de la Madre Tierra, Alexis Mera, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y portador, según sus palabras, de instrucciones del propio Presidente Rafael Correa, le dijo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al pueblo Kichwa de Sarayaku, a la Comisión Interamericana y a la opinión pública nacional e internacional, que en relación al caso que sigue Sarayaku contra el Estado ecuatoriano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “El Estado reconoce la responsabilidad y está dispuesto a llegar a cualquier acuerdo de reparación”. Esta trascendental declaración fue hecha en el marco de la histórica visita realizada por el Presidente de la Corte, Diego García Sayán y la Jueza Radhys Abreu, al territorio de Sarayaku en la selva amazónica del Ecuador. Era la primera vez en que la Corte Interamericana visitaba el territorio de un pueblo indígena dentro del trámite de una causa sometida a su resolución; por tanto, se trataba de una diligencia inédita en la que la justicia interamericana se acercó a las víctimas para escuchar

el relato de sus padecimientos de su propia boca y en su propio contexto. Fue también la primera vez, dentro del largo proceso iniciado por Sarayaku en 2003, ante la Comisión Interamericana y que sigue ahora ante la Corte Interamericana, en que el Estado ecuatoriano reconoció su responsabilidad respecto a las violaciones de derechos humanos denunciadas por Sarayaku. Sarayaku denunció al Estado ecuatoriano ante la CIDH porque su territorio fue concesionado en 1976 a la empresa argentina CGC, sin que se le haya informado, consultado, ni mucho menos obtenido su consentimiento. En 2002 y 2003 la petrolera ingresó al territorio de Sarayaku contra la voluntad del pueblo, resguardada por personal armado del Ejército ecuatoriano y colocó una gran cantidad de explosivos (1.600 kgs.) en más de 400 puntos de la selva sagrada de Sarayaku, los que luego fueron abandonados allí provocando en los miembros del pueblo indígena, zozobra y pérdida de acceso a los recursos del bosque que sostienen su vida. 17


La presencia petrolera en Sarayaku se tradujo en abuso, prepotencia, destrucción, dolor. A la agresión contra la Pachamama se sumó la violencia contra los miembros del pueblo que fueron detenidos ilegalmente, torturados, amenazados e impedidos de circular por su propio territorio. Frente a estos atropellos, la respuesta de quienes conforman Sarayaku fue de gran dignidad. Consientes que tenían la razón, apostaron por las reglas de juego impuestas por la sociedad blanco-mestiza y demandaron el cumplimiento de los derechos humanos que el Estado ecuatoriano se ha comprometido a respetar. Esa convicción les llevó a reclamar justica, primero en la ciudad de Puyo, donde la justicia local no pudo amparar sus derechos frente a tan poderosos intereses, y luego en escenarios tan distantes e inaccesibles para ellos como la sede de la CIDH en Washington DC y la sede de la Corte Interamericana en San José de Costa Rica. Ante todos esos organismos, Sarayaku demostró una postura digna y clara. El Estado ecuatoriano, por su parte, a lo largo de los nueve años de litigio del caso Sarayaku, de los cuales cinco han sido bajo el actual gobierno, ha tenido como postura negar los hechos, negar las responsabilidades y denigrar a Sarayaku. Solo el 21 de abril de este año, a un paso de que la sentencia sea dictada, cambió su posicionamiento y se allanó. Es destacable el cambio y Sarayaku lo ha sabido valorar. Ha anunciado, sin embargo, que confía en que la Corte Interamericana hará justicia y solo se sentará a conversar con el Gobierno una vez que la sentencia sea pronunciada, y únicamente con relación al cumplimiento de las medidas de reparación que disponga la sentencia. El Estado se ha sometido, por tanto, a que sean los jueces interamericanos los que determinen las medidas reparatorias que deba cumplir respecto a violaciones de derechos humanos cuya responsabilidad ha aceptado. 18

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Siendo plausible el reconocimiento de responsabilidades, el Estado debe estar preparado para asumir, plenamente, sus consecuencias jurídicas. Las medidas reparatorias que dictará la Corte no pueden quedarse solamente en indemnizaciones y medidas de satisfacción, que por justicia merece Sarayaku. Incluirán, sin lugar a dudas, medidas que garanticen que las condiciones que generaron la violación de derechos no se repitan. La más importante medida de garantía de no repetición que ha pedido Sarayaku es que el Estado regule y cumpla efectivamente el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, frente a decisiones del poder público que afecten gravemente sus derechos. La Corte deberá ceñirse a sus propias líneas jurisprudenciales de respeto a los derechos territoriales indígenas y profundizará en el Caso Sarayaku, el estándar de respeto al consentimiento de los pueblos ancestrales que ya estableció en la sentencia del caso Saramaka v. Surinam de 2007. El Estado ecuatoriano deberá ser consecuente con la definición del Art. 1 de su propia Constitución que define al Ecuador como un Estado de Derechos y de Justicia y demostrar al mundo que aquello no son solo palabras al viento. Deberá acatar la sentencia del caso Sarayaku y cumplir las medidas reparatorias, más aún si éstas no harán sino ratificar los compromisos ya adquiridos de respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas. Consultar y obtener el consentimiento de las comunidades que sufrirán directamente y en carne propia los impactos ambientales y sociales de los proyectos petroleros, mineros o de cualquier naturaleza que se pretenda realizar en sus territorios es un imperativo ético, lógico y jurídico. Lo contrario, es decir perpetuar la práctica de hechos consumados para entregar concesiones a transnacionales a espaldas y contra la voluntad de los habitantes ancestrales, solo genera conflictos, dolor y pérdidas. La democracia exige que los derechos se cumplan.



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