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Juan Carlos Cabrera

Miguel Valarezo Tenorio

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Carta Editorial Ser rico no ha sido una virtud en nuestro país. Ahora ello casi se ha oficializado. ¿Justa reacción de los no ricos, secuelas del marxismo o frustraciones personales? Emile Servan Schreiber, hijo del famoso autor del Desafío Americano, Jean-Jaques, argumenta que el éxito de los Estados Unidos se fundamenta en que en ese país nunca plasmó el principio de la Revolución Francesa “égalité”. Y que la generación de riqueza en un país sólo se logra con un profundo respeto al éxito de las empresas privadas. Éxito que conlleva diferencias económicas. En Democracia lo más importante es tomar en cuenta los puntos de vista de los diferentes actores de la sociedad, en esta oportunidad y continuando con el debate que se ha generado sobre la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicamos una carta editorial enviada por el Señor Registrador Mercantil de Ambato, Doctor Hernán Palacios Pérez. En “reflexiones sobre corrupción: mecanismos y estrategias para promoción de la transparencia”, la Doctora Inés María Baldeón propone este interesante debate especialmente a los académicos, pues afirma que la corrupción es contraria de forma general a la transparencia, afectando a la democracia y al estado de derecho; y, sin duda tiene un significado contrario a la integridad; ¿cómo se debe entonces enfrentar este particular?. El especialista en seguridad industrial, Magister Juan Carlos Cabrera, analiza la “prevención de riesgos laborales: de lo legal a lo social”, le preocupa especialmente el poco cuidado que existe en el Ecuador respecto a las medidas preventivas tendientes a precautelar la seguridad, salud y la vida de los trabajadores, a pesar de tener legislación aprobada sobre el tema desde el año 1978.

Con el titular “Leyes inútiles”, el ex Diputado Doctor Diego Ordóñez Guerrero hace énfasis en los millones que costó al país la aprobación de una extensa Constitución y como “por la casi inexistente cultura de institucionalidad, esa novísima Constitución ha sido desconocida o contrariada”. Esto es el resultado de que tanto las autoridades como los individuos se enfrentan a la ley sin la convicción sicológica de obligatoriedad. El historiador Doctor Juan Paz y Miño Cepeda, “recuerda a los próceres y pobladores” a doscientos años de los acontecimientos ocurridos en Quito haciendo de la historia “una de las fuentes más firmes para consolidar la conciencia nacional, reconocer el patrimonio de la memoria ecuatoriana y enraizar nuestro devenir histórico con la unidad de los pueblos latinoamericanos del presente”. “En materia de derechos de autor no existe una solución perfecta, la ley de derechos de autor corrige los fallos del mercado pero también los causan”, así ilustra el problema de un cambio en esta cultura el Doctor Miguel Valarezo Tenorio. El editorialista considera fundamentalmente las barreras derribadas por la tecnología y la imposibilidad práctica del control de copia por internet, por ejemplo. Recomendamos ampliamente estas importantes colaboraciones que nos dejan más de una reflexión.

Manuel Mejía Dalmau mmejia@corpmyl.com Presidente CORPORACIÓN MYL www.corpmyl.com 3


NOVEDADES JURÍDICAS es una publicación de EDICIONES LEGALES EDLE S.A.

Tribuna Democrática es una sección de Novedades Jurídicas, que incorpora el pensamiento de destacados intelectuales, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al progreso de la sociedad ecuatoriana. En este espacio se respeta la pluralidad de posiciones, aun en temas polémicos con los que podemos discrepar. En resumen, pretendemos poner en práctica la libertad de expresión, derecho fundamental en un Estado Democrático.

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A la Dirección He leído recientemente en esta sección muy apropiadamente denominada “Tribuna Democrática” de la revista Novedades Jurídicas, dos opiniones sobre la debatida Ley de Registro. Me ha llamado la atención la carta dirigida a la Dirección desde la Presidencia de la República por su Secretario Nacional Jurídico Dr. Alexis Mera Giler, ambos profesionales, ofrecen argumentos válidos, necesarios en cualquier intento de iniciar un análisis serio sobre tal problemática. Opino que se trata de un tema digno de ser estudiado a fondo por los especialistas en este tema: registradores y notarios; así como los profesionales que ocupamos estos servicios prácticamente a diario. No existe otra vía para arribar a criterios concluyentes sobre este tema. Guillermo Bedoya L.

Leí el artículo sobre las “Reformas penales innecesarias”, el joven Abogado lojano Bayardo Albán, al parecer vive en una comunidad muy “sana”, pues habitar en la primera ciudad comercial del país, conlleva a desenvolvernos en una “selva de cemento” con la problemática del asalto diario, el secuestro expres, los sicarios, la comercialización sin límite de droga, tráfico de inmigrantes, etc. etc. Entonces no concuerdo en que las reformas penales sean innecesarias, son mas bien urgentes y si es necesario que cada día se incrementen las penas y se categoricen como delitos a conductas que día a día van apareciendo, pues adelante. La Asamblea debe ser dura con estos temas y dar prioridad a estas reformas y no preocuparse de otra legislación que ha venido funcionando y que no deja las secuelas que deja en cambio la falta de seguridad y la delincuencia. Ing. José Perdomo V.

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SEÑORES REVISTA TRIBUNA DEMOCRÁTICA: Bien que se haya abierto a la opinión la Ley del Sistema Nacional de Registro de datos Públicos, esto permite que se pueda verter criterios jurídicos sobre el tema, lo que llama la atención, es que ahora luego de promulgada la Ley, surja el debate, es decir se está empezando al revés. Hemos leído comentarios de la Dra. Norma Plaza, del Dr. Baquerizo, como también del Dr. Alexis Mera Gil, lo que demuestra la gran tribuna democrática que constituye la Revista Tribuna Democrática. Conocer el pensamiento de los expositores, sin duda enriquece el conocimiento, bueno hubiese sido que opinen los verdaderos conocedores del quehacer Registral antes de elaborar la Ley; seguramente no se hubiesen cometido equivocaciones, violaciones Constitucionales. Todavía no se comprende y sería bueno que se de una explicación para entender conceptos y puntos de vista que por el momento son incomprensibles. Cómo puede entenderse que, si la Constitución manifiesta que las Leyes deben ser tratadas con criterio de especialización y, para este fin crea la Legislación correspondiente no sea tomada en cuenta el tema del Registro de la Propiedad, eminentemente Jurídico, sin duda alguna, haya sido tratado por la Comisión económica deja interrogantes. Seguramente esta falta de aprecio a la disposición Constitucional permitió la reforma del Art. 16 de la Ley de Registro, quitando la potestad a las Cortes Superiores de sancionar a los Registradores, pasándola a la autoridad municipal. Me parece una barbaridad, porque este Art.16 de la Ley de Registro fue derogado hace más de 10 años, cuando esta facultad pasó al Consejo de la Judicatura, siendo ellos los que sancionan a los Registradores ¿o no es verdad? Si se hubiese contado con especialistas en la materia, no se habría dado esto.

Como poder entender, que cuando la Constitución manifiesta que se haga en forma concurrente es decir de dos en dos, se hace de uno en uno; cuando la Constitución dice que se haga de uno en uno, se hace de dos en dos; cuando la Constitución dice que se haga una Ley se hace otra Ley, cuando dice que no se mienta, se miente, ejemplo, el Art. 19 de la Ley de SNRDP dice: “ Conforme a la Constitución el Registro de la Propiedad será administrado por la Dirección Nacional de registro de Datos Públicos”. Una mentira, la Constitución lo que manifiesta es que será administrado en forma concurrente entre las municipalidades y el Ejecutivo; cuando dice que se haga de una forma especializada no se hace. Bien, porque ahora a través de este medio de lectura y estudio Jurídico se puede opinar con libertad, que dicho sea de paso ha existido y estamos seguros que seguirá existiendo, a pesar de la diversidad de criterios que se pueden tener. Cuando analizamos la LSNRDP, llama la atención, que mientras la Constitución pide que se de una administración concurrente, conjunta entre las municipalidades y el ejecutivo, la LSNRDP, en forma abierta viola esta disposición, al señalar que solo las Municipalidades pueden nombrar a los Registradores, ¿que tal?, no vale la disposición de la Constitución que manifiesta en forma clara y expresa que debe hacerse en forma concurrente, ¿conjunta?, acaso hay concurrencia, no es una violación. ¿Que haríamos si un Abogado manifiesta que la venta de un bien inmueble, comprado dentro de la sociedad conyugal, puede ser vendido con la sola voluntad y firma de un cónyugue?, ¿acaso no sería una Violación al Código Civil me pregunto?, no sería un acto nulo, o porque se trata de la Constitución se puede violar, NO definitivamente no. Luego de pal5


par esta flagrante violación, creemos que ya es hora de que se penalice la violación a la Carta Magna del Estado. El Art. 265 de la Constitución determina que el Sistema público de registro de la propiedad, será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades. Es claro, nos volvemos a preguntar ¿por qué van a nombrar solo las municipalidades a los Registradores y no el Ejecutivo?, ¿será esto un acto Constitucional? Qué decir de la facultad sancionadora, o de la elaboración del presupuesto, o la estructuración administrativa, por mencionar algunas. Todo debe ser conjunto, concurrente para que sea constitucional, nunca unilateral. Es necesario que se cree un organismo administrador de los Registros de la Propiedad, conformado en forma conjunta e igualitaria por el Ejecutivo y las municipalidades para que pueda darse cumplimiento a lo que dispone la Constitución, pero de ninguna manera como está actualmente. Aclaro que este Art. 265, nada tiene que ver con el Art. 8 de las disposiciones transitorias de la Constitución, son dos cosas totalmente distintas en el fondo la forma y la materia. Entonces nos preguntamos ¿por qué se los trata en la misma Ley? Porque no se respeta lo que dispone el Art. 136 de la Constitución que pide en forma determinante que los proyectos de Ley deben referirse a una sola materia. Cómo entender cuando el Asambleísta dando cumplimiento a lo que dispone la Constitución en las disposiciones transitorias numeral octavo, que dispone: “Las Leyes que organicen los registros de datos, en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad. En todos los casos se establecerá sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales” para este efecto elabora la Ley del SNRDP. Lo que solicita es que se elabore una Ley para que se administre 6

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los registros de datos, aclarando que registro de datos significa una memoria donde se guarda información electromagnética y es parte de la base de datos, de tal suerte que una base de datos estará conformada por los registros que se desee. Esto pide la Ley, cae dentro de la materia de la Ingeniería de Sistemas, de la informática, de la computación. ¿Por qué lo trata la comisión de lo económico? ¿Qué tiene que ver con lo judicial? ¿En qué momento al asambleísta se le ocurre hacer la ley Orgánica de Registro de la propiedad y mercantiles?, lo que se ha hecho es una Ley Orgánica de los Registros mencionados, menos el Registro de datos que pide la Constitución, de tal suerte que ya es momento que se elabore la Ley de Registro de Datos. Creemos que nos merecemos una explicación. Solamente ahí podremos comprender como el Ministerio de Telecomunicaciones, va a ser el organismo que dirija a los Registros Civil, de la Propiedad, y Mercantil, ajenos totalmente a la naturaleza de las comunicaciones, su naturaleza los vincula a lo judicial. Seguramente la administración de las bases de datos si guarda cierta lógica con El Ministerio de Telecomunicaciones, pero no con la actividad registral. Nuestro afán es contribuir con estas inquietudes, a que sean explicadas, pensamos que el criterio de oposición política debe madurar, evolucionar. En la forma tradicional como se ha venido ejerciéndolo es destructivo, no constructivo. La oposición debe hacerse con argumentos y dentro del ámbito de apoyo a la administración, para contribuir en forma efectiva al progreso de los pueblos, no ejerciendo como un lastre. Creemos que esta Ley , no puede seguir adelante por su inconstitucionalidad, que perjudica al Régimen, esta Ley tiene que prestigiar al Régimen actual, no hacerle quedar mal, es necesario que se tome los correctivos necesarios. DR. HERNÁN PALACIOS PÉREZ. MGr. Registrador Mercantil de Ambato


Reflexiones sobre corrupción: mecanismos y estrategias para promoción de la transparencia • Inés María Baldeón Doctora en Jurisprudencia y Abogada por la PUCE con 16 años de experiencia profesional en asesoría y consultoría jurídica en contratación pública, derecho administrativo, arquitectura legal, derecho societario, empresas públicas y capacitación normativa. Consultora de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Postgrados en Derecho Administrativo, Contratación Internacional, Arbitraje y Mediación, Consultoría y Técnicas en Organizaciones; Alta Dirección en Telecomunicaciones; Gobierno Electrónico; Responsabilidad Social Empresarial, Mecanismos y estrategias para la promoción de la transparencia; por las Universidades Complutense de Madrid; Salamanca; Castilla La Mancha (España); San Francisco de Quito, Andina Simón Bolívar e Instituto de Altos Estudios para las Américas (Washington USA). Árbitro del CENAMACO.- Docente Universitaria. Socia fundadora de CEAS CIA. LTDA.

El análisis de la corrupción y de los mecanismos y estrategias para la promoción de la transparencia es un tema que “no pasa de moda”. Su debate es siempre importante más que nada desde quienes ejercemos actividad académica. Uno de los principales problemas que a mi juicio se generan alrededor de este tema es la “politización” de su uso, a la que a veces han estado expuestos quienes debían investigar actos presumiblemente corruptos y/o imponer sanciones. No ha sido raro escuchar que una persona es calificada como corrupta o deja de tener dicha calificación, por componendas o arreglos extra legales. No han sido pocos los casos de “persecución” que se generan cuando la persona “perseguida” deja de estar en el poder; ni tampoco los casos en los que sin que hayan temas de corrupción se los ha expuesto como tales dañando la imagen de las personas y sin un efecto de reparación posterior; o finalmente casos de corrupción evidente que nunca han merecido sanción.

No existe una definición única aceptada sobre corrupción.- Sin embargo, creo que de forma general los elementos constitutivos de la misma permiten a mi juicio entender a la corrupción como un mal, que causa un daño, que puede afectar a cada persona y a la sociedad en su conjunto, se refleja con mayor énfasis en el ámbito público, aunque no es exclusiva de él, pues la corrupción se ha dado también en el sector privado. La corrupción es contraria de forma general a la transparencia, afecta a la democracia y al estado de derecho; y, sin duda tiene un significado contrario a la integridad. Si bien la corrupción en el ámbito formal tiene un punto de partida relacionado con la violación a normas jurídicas, conlleva análisis más complejos, que vinculan temas de fraude a la ley o abuso del derecho, de marañas y trampas, no siempre tan visibles (y por ello mucho más peligrosas y difíciles de encontrar y erradicar). 7


Implica muchas veces un análisis de percepción que afecta aspectos relacionados con la inversión, la seguridad jurídica, la legitimidad social, genera distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y deterioro de la moral social. Puede afectar a todos los niveles sociales, económicos y políticos; sin importar la mayor o menor educación, el acceso o no a servicios públicos, la mayor o menor cantidad de ingresos; e incluso sin considerar edades, raza o sexo. No tiene un componente de participación unilateral; la corrupción es de doble vía, es decir tiene un componente de “propuestarespuesta” (uno que propone y otro que acepta”); uno que “paga” y otro que “recibe o se beneficia” de dicho pago. Al ser un mal entonces puede enraizarse de tal manera que socave estructuras y ponga en peligro la vida misma de la sociedad. Creo que el Ecuador a pesar de los problemas existentes, ha dado pasos importantes respecto a las intenciones de mejorar sus sistemas de control y transparencia. La Función de Transparencia y Control Social incluida en el art. 204 de la actual Constitución es una prueba de ello; pues ésta tiene entre sus obligaciones la formulación de políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y

lucha contra la corrupción; debiendo entre las entidades que la conforman articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción. Como parte fundamental de la Función de Transparencia y Control Social está el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que debe cumplir una serie de cometidos básicos en la lucha de la corrupción y en el fortalecimiento de la transparencia; dentro de ellos el inmediato e ineludible es el relacionado con los procesos de designación de las más importantes autoridades de control. En la medida que se logre dicho objetivo, se habrá dado un paso muy importante que dejará a un lado la mera exposición teórica y filosófica y que dará paso a concreciones reales sobre una propuesta de consolidación de un mejor estado de vida jurídica, social y económica del Ecuador. Los indicados procesos deben ser transparentes y llevar a dichos puestos a las personas más capaces, más competentes y que cumplan con solvencia, probidad e idoneidad los altos requerimientos de las funciones a cumplir, exentos de componendas, amarres o cálculos políticos. E ahí una verdadera prueba de fuego a la que se verá sometida la participación de la sociedad civil del Ecuador y que redundará sin lugar a dudas en lograr mejores mecanismos y estrategias para la promoción de la transparencia.

Nota: Los editorales se publican en orden alfabético de los colaboradores.

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Prevención de riesgos laborales: de lo legal a lo social • Juan Carlos Cabrera Director Ejecutivo de Rapport Consultores www.rapportconsultores.com. Con más de 10 años de experiencia en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, 4 años de experiencia en Gestión del Talento Humano y Capacitación. Magíster en Prevención de Riesgos del Trabajo Universidad Central del Ecuador. Psicólogo Industrial. Profesional acreditado en el Ministerio de Relaciones Laborales, Categoría F4. Reg. 489. Acreditado training OSHA Construction Safety & Health. Docencia Postgrado de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales - Universidad Tecnológica Equinoccial. Docencia Universidad Central del Ecuador – Pregrado Facultad de Ciencias Psicológicas. Docencia de Cátedras de nivel superior. Pregrado Convenio Instituto Edwards Deming – Universidad Cristiana Latinoamericana. Auditor de Sistemas de Gestión ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001. Asesor y Consultor de importantes empresas en el Ecuador.

Conforme el avance de la historia y las actividades de los individuos, los riesgos laborales han existido siempre, desde el inicio y se han presentado a la par con el desarrollo de la ciencia y tecnología, con el uso de las primeras herramientas la piedra y madera, durante el invento de la electricidad, el hierro forjado por los herreros, el automóvil, la aviación, la guerra, la construcción, entre otros, los riesgos han tomando importancia, determinando enfermedades y accidentes con lesiones significativas en personas de todas las épocas de la evolución y desarrollo humano. Los derechos laborales y sociales han tenido su desarrollo desde el establecimiento de los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo OIT con su creación por el Tratado de Versalles en 1919, respondiendo a la toma de conciencia después de la primera guerra mundial, luego de la Segunda Guerra Mundial,

la OIT adoptó la Declaración de Filadelfia, que reafirmaba con vigor sus principios fundamentales a la vez que ampliaba sus fines y objetivos1. Esta declaración anticipaba el acceso a la independencia de numerosos países después de la guerra y anunciaba el inicio de un importante esfuerzo de cooperación técnica con los países en desarrollo estableciendo entre éstos, la importancia de involucrar el aspecto de Salud e integridad en el desarrollo laboral, sumado al cambio drástico que dio la producción mundial con la revolución industrial a fines del siglo XVIII, donde la máquina pasó a reemplazar las labores de gran cantidad de trabajadores y artesanos cuyas jornadas de trabajo eran extensas y mal compensadas, mecanizándolo y con ello las lesiones e incapacidades laborales fueron un tema crítico a nivel mundial. Con lo anteriormente mencionado, es una realidad preocupante la que vivimos ac-

1 OIT: Oficina Internacional del Trabajo, Biblioteca y publicaciones, CH-1211- Ginebra 22- Suiza, Route des Morillons.

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tualmente en el aspecto laboral, las obras, proyectos y la producción en general, en países en vías para el desarrollo como el Ecuador no incluyen medidas preventivas tendientes a precautelar la seguridad, salud y la vida de los trabajadores, a pesar de existir legislación que tienen más de dos décadas de vigencia y que recién se está dando a conocer bajo el esquema creación de nuevas leyes en esta materia en el país, mismas que están aprobadas desde el año 1978.

Más allá de lo legal, no hay concientización y socialización de alta dirección de las organizaciones sobre este tema, todavía se considera un factor de gasto y no de prevención de pérdidas para el empresario, porque a pesar de todo, esta inversión intangible no se considera para ganar muchos contratos y licitaciones y el directivo todavía no sabe cuánto dinero ha perdido en siniestros. Muchas empresas se administran como si fueran haciendas.

Se establece que 10,5 trabajadores mueren cada día en el Ecuador, hay 2751 muertes por año2. Con 158760 accidentes de trabajo y 18900 enfermedades profesionales, nos hace reflexionar en la importancia que requiere modificar leyes antiguas y no conocidas, que no sean letra muerta, desarrollando sistemas de control más efectivos que permitan regular a la mayoría de empresas las cuales no han recibido nunca una visita de Riesgos del Trabajo del IESS o del Ministerio de Relaciones Laborales. El Ecuador necesita generar propuestas y programas exhaustivos con campañas como las que realizan el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, el Gobierno de Canarias, por poner ejemplos entre otros organismos especializados a nivel mundial. La Constitución Política de la República del Ecuador en su texto referente al Derecho del Buen Vivir garantiza el aspecto social del cual el ciudadano tiene derecho y el país debe garantizarlo vinculando el aspecto de seguridad y salud en el trabajo3, por lo cual ya es hora de regular a las empresas con el cumplimiento de políticas de prevención establecidas en la legislación ecuatoriana como el Código de Trabajo, Convenios Internacionales, reglamentación y normativa, y es necesario un Sistema de Auditoría por parte de los organismos de control que establezca No Conformidades a los Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos de las empresas con sanciones claramente establecidas, así como lo han realizado los organismos de control ambiental por medio de entidades de seguimiento. La razón que tuvieron muchas empresas, por no decir la mayoría, que en su tiempo conformaron las llamadas Unidades de Seguridad e Higiene Industrial, lo hicieron con el afán de

2 MRL: Ministerio de Relaciones Laborales: Unidad de Seguridad y Salud. 3 Constitución Política del Ecuador 2008: Art. 326, numerales 5 y 6.

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cumplir con requerimientos de sus clientes importantes, así como actualmente lo es por la exigencia de cumplimiento de requisitos legales aplicables a Sistemas de Gestión voluntarios como ISO 9001, ISO 14001 Y OHSAS 18001, a pesar que nuestra legislación establece esta obligatoriedad desde el año 1986. Más allá de lo legal, no hay concientización y socialización de alta dirección de las organizaciones sobre este tema, todavía se considera un factor de gasto y no de prevención de pérdidas para el empresario, porque a pesar de todo, esta inversión intangible no se considera para ganar muchos contratos y licitaciones y el directivo todavía no sabe cuánto dinero ha perdido en siniestros. Muchas empresas se administran como si fueran haciendas.

Según el IESS, en el año 2009, se recibieron 10.791 avisos de accidentes de trabajo; de los cuales se investigaron, por presentar incapacidad laboral permanente o muerte: 1.202 accidentes. Adicionalmente se realizaron 237 análisis de puestos de trabajo, para atender 194 a avisos de posibles enfermedades profesionales y los restantes, a valoraciones de la exposición a contaminantes laborales solicitados por la Comisión Valuadora de Incapacidades y otras, como parte del proceso de autorización para reingreso al seguro general obligatorio del IESS4; cifras que representan la realidad de empresas que reportan accidentes, pocas considerando que de acuerdo al INEC existen cerca de 741 mil empresas5.

Esa es nuestra realidad en tema prevención, por lo cual el número de discapacitados aumentará notablemente, trabajadores mermados en sus capacidades y en muchos casos cubiertos por el Régimen del Seguro de Riesgos del Trabajo, siempre y cuando los empleadores cumplan con la ley referente a la afiliación de trabajadores desde el primer día, casos en que muchas empresas lo realizan a partir del 3er mes o al año, sumado a la necesidad de labor, aceptando trabajar sin ninguna garantía de salud para el trabajador. He aquí la importancia de involucrar controles, más allá de lo legal, a lo social.

4 IESS- Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo: Informe del año 2009, Dr. Fernando Carpio. 5 Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo, (Enemdu), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, (INEC).

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Leyes inútiles • Diego Ordóñez Guerrero Doctor en Jurisprudencia, Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Especializaciones en Marketing, Negociación y Estrategia Política. Anteriores actividades: Presidente de la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador; Director de la Cámara de la Producción; Subsecretario de la Administración Pública; Secretario General de la Asamblea Constituyente 1998. Diputado del Congreso.

Ciudad Juárez, que dista de El Paso en Estados Unidos por un puente, es la ciudad más peligrosa del mundo. Agobiada por el narcotráfico, la violencia y la impunidad. La corrupción judicial, la venalidad policial y la complicidad política construyen un escenario institucional que convierte a la norma legal en inútil e ineficiente. Alf Ross, filósofo del derecho dinamarqués; propuso la distinción entre norma jurídica y derecho en acción o “fenómeno jurídico”. Esto es, actos que realizan los jueces en aplicación del derecho. La norma (derecho positivo) es eficiente en tanto opera empíricamente por la aplicación judicial. Extendiendo el concepto al fenómeno político, una ley logra su objetivo si se sostiene en instituciones que la confirman como vigente; concepto harto diferente del puro formalismo de cumplir con el procedimiento para su expedición. En estos días el entusiasmo político induce a propuestas de endurecimiento de las penas, a propósito de las lamentables 12

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conclusiones sobre el altísimo nivel de impunidad y desprotección a los ciudadanos contenidos en el informe de un observador internacional. En materia penal la institución honesta, eficiente y oportuna de “policía-ministerio público-jueces” es vital para que, no obstante leyes leves o fuertes, la impunidad se reduzca y con ello la percepción de un ambiente inseguro para las personas y seguro para la delincuencia. De qué sirve la nueva ley de regulación de tránsito, expedida con notoria publicidad, si la institución “autoridad de transportepolicía-jueces de tránsito” sigue siendo controlada por los representantes de los infractores. Las páginas de los medios redundan en reporte de accidentes provocados por autobuses sin certificaciones y choferes que fugan hacia la impunidad. Informes van, informes vienen; acusaciones y escándalos de corrupción administrativa y judicial convocan casi a diario la atención de ciudadanos que incrédulos esperan sanciones. Muchos millones costó al


Ecuador la aprobación de una extensa Constitución. Por la casi inexistente cultura de institucionalidad característica mayor de personas y grupos sociales, esa novísima Constitución ha sido desconocida o contrariada. Autoridades e individuos, en una sociedad desarticulada, se enfrentan a la ley como referencial, sin la convicción sicológica de obligatoriedad, elemento que sumó Ross como característica de vigencia. En los ejemplos mentados, pocos en la abundancia que ofrece la sociedad ecuatoriana, advertimos que la anomia e inseguridad jurídica en un mar de leyes, reglamentos, ordenanzas y “mandatos” (categoría legislativa sólo definida por la arbitrariedad) proviene de la debilidad de instituciones que tornen eficiente y real toda esa abundante normativa. Debilidad que es sin duda igual a la que caracteriza la democracia; el crecimiento y la posibilidad de prosperidad económica. Empíricamente tam-

bién, no hay duda que los países que mejores resultados exhiben en el combate a la pobreza, los han logrado no por abundancia normativa, sino por la consolidación institucional del Estado que en ejercicio de la soberanía popular legítimamente obtenida, aplica la ley, generalmente con sentido del interés general, para solucionar los conflictos entre personas, entre éstas y la autoridad; para perseguir delitos y evitar que sus autores vivan en la impunidad, fuente inmoral de degradación de valores de la sociedad. En términos económicos, la institucionalidad y la convicción sicológica de obligatoriedad de la ley, en esas sociedades, han acompañado el incremento de la inversión y la generación de empleo. La comprensión que la ley eficiente, que no sea texto sino “fenómeno jurídico”, no se agota con el proceso legislativo, debe ser un concepto que quienes ejercen el poder lo entiendan debidamente.

Muchos millones costó al Ecuador la aprobación de una extensa Constitución. Por la casi inexistente cultura de institucionalidad característica mayor de personas y grupos sociales, esa novísima Constitución ha sido desconocida o contrariada.

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Recordando a los próceres y pobladores • Juan J. Paz y Miño Cepeda Doctor en Historia. Secretario del Comité Ejecutivo-Presidencial del Bicentenario. Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Individuo de Número de la Academia Nacional de Historia. Vicepresidente de la Asociación de Historiadores Latinoamericanos y del Caribe (ADHILAC). Miembro del Consejo de la Red Internacional Historia a Debate (HaD). Delegado en Ecuador por la Asociación Internacional de Historia Actual (AHA). Actividades académicas o de investigación historiográfica en diversas universidades de Canadá, Estados Unidos, América Latina y Europa. Profesor invitado, conferencista y ponente en múltiples eventos realizados en el Ecuador y en congresos internacionales. Articulista y editorialista en varios periódicos del Ecuador. Entre sus últimos libros: Deuda Histórica e Historia Inmediata en América Latina (2006), Removiendo el Presente. Latinoamericanismo e Historia en el Ecuador (2007), Asamblea Constituyente y Economía. Constituciones en el Ecuador (2007).

Con motivo del Bicentenario del 2 de agosto de 1810, fecha en la que fueron masacrados los patriotas que habían tomado el poder un año atrás, para constituir el 10 de agosto de 1809 una Junta Soberana que asumió la soberanía y la representación del pueblo, se organizaron diversas actividades. Destacaron las del Municipio del Distrito de Quito, junto con las que promovió el gobierno nacional a través del Comité del Bicentenario y del Ministerio de Cultura. Se trató de recordar no solo los hechos: murieron los próceres en el Cuartel Real y, además, centenares de pobladores de los barrios de Quito. Más que tales acontecimientos, lo que ha interesado es que Ecuador comprenda que con la Revolución de Quito (18081812) se inició el proceso de la independencia del actual Ecuador, que solo culminó trece años más tarde. En ese proceso es importante reconocer que Quito fue una ciudad pionera. Pero, al mismo tiempo, su revolución formó parte del proceso de la independencia de toda la Hispanoamérica de la época. 14

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La masacre de Quito radicalizó a la ciudad, que no solo buscó la autonomía, sino, desde ese momento, la independencia. No para ella, sino para el país de Quito, que comprendía un extenso territorio entre la Costa y la Amazonía: la antigua Real Audiencia. Lo acontecido en Quito también provocó reacciones en distintas regiones y ciudades hispanoamericanas. De manera que también se convirtió en un suceso definidor, pues quedaba clara la opción política entre el reconocimiento a las autoridades españolas o a la necesidad de adoptar la causa de la soberanía propia como un asunto de interés amplio, socialmente legitimado como paso para la emancipación definitiva frente al coloniaje. A doscientos años de los acontecimientos ocurridos en Quito, los programas y actividades recrearon hechos históricos, pero motivados por la necesidad de hacer precisamente de la historia, una de las fuentes más firmes para consolidar la conciencia nacional, reconocer el patrimonio de la memoria ecuatoriana y enraizar nuestro devenir histórico con la unidad de los pueblos latinoamericanos del presente.


Un cambio en la cultura de los derechos de autor • Miguel Valarezo Tenorio Licenciado en Ciencias Sociales, Políticas y Económicas, Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Master en Jurisdicción Penal Internacional por la Universidad Internacional de Andalucía, España. Abogado en Libre ejercicio profesional, Catedrático Universitario, Ex –Director de la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja. Ponente y conferencista a nivel nacional e internacional en temas relacionados con los derechos humanos, ciencia política y derecho penal internacional.

Es conocido por todos, que quienes gustan de una buena lectura deben desembolsar una suma considerable de dinero por un buen libro. Quienes tenemos hijos estudiantes, sabemos del gasto fuerte que representan los libros que solicitan las escuelas, colegios y universidades. Pero, por otro lado, debemos entender que no son los derechos de autor los que nos provocan el conflicto, sino una cultura en la que nos hemos mal acostumbrado a no pagar por estos derechos, pero si a recibir el beneficio. Desafortunadamente, nuestra idiosincrasia ha sido permisiva en el uso de copias y otras reproducciones, acto que es visto con total naturalidad, cuando en realidad se trata de una conducta punible. De esta forma, nos hemos acostumbrado a recibir un beneficio a un bajo costo (o ninguno) mientras que el internet permite que se de un aprovechamiento ilícito de las obras, particularmente de las literarias y musicales.

El derecho de autor protege la forma y no las ideas por más novedosas que sean, y otorga derechos de propiedad morales y patrimoniales sobre las creaciones literarias, científicas o artísticas. El derecho de autor sobre un trabajo convierte en titular de los cinco principales derechos económicos al propietario, que son: copiar la obra, difundir al público las copias, representar la obra en público, emitirla por radio o televisión, y adaptarla. Se ha dicho que los derechos de autor “son un mal necesario”, porque constituyen una solución imperfecta en un mundo imperfecto y representan un monopolio débil, ya que los bienes de la información son bienes públicos. Pero los derechos de autor convierten esos bienes en algo exclusivo porque se requiere del permiso del autor y, por lo tanto, las leyes actúan como barreras, porque permiten un control sobre las copias que se realizan, y hacen que el autor pueda cubrir el coste de la inversión.

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Los derechos de autor son inevitables y representan un equilibrio entre los beneficios y los costes, las transacciones derivadas del coste de creación de una obra son costosas. La gestión colectiva de derechos reduce los costes de esas transacciones y constituye una solución para un problema de mercado, los derechos de autor no podrían funcionar sin esta gestión colectiva, ya que suponen un beneficio para el bienestar de la sociedad. En materia de derechos de autor no existe una solución perfecta, la ley de derechos de autor corrige los fallos del mercado pero también los causan. Ahora sucede que la tecnología ha derribado las barreras de entrada para la producción cultural. Crear y difundir es prácticamente gratis. De allí se deriva la imposibilidad práctica de ejercer ese derecho, ya que controlar la copia en internet es virtualmente imposible. Los ar-

tistas lo saben, pero usan el argumento para convertir el derecho de autor en derecho a que el Estado garantice sus ingresos, y esto es una cosa muy distinta. El internet ofrece una escasa protección de los derechos de autor y es allí donde Creative Commons, propone sus licencias en busca de aprovechar los derechos privados para un beneficio público. Creative Commons está usando derechos privados para crear un beneficio público, como sucede con el sofware abierto y libre. Existen muchas razones para usar licencias Creative Commons como mayor facilidad de ser citados, beneficios de los motores de búsqueda, más claridad de copyright, tener una licencia real, etc. y muchas de éstas no son muy conocidas. En muchas ocasiones, cuando se habla de licencias Creative Commons no queda demasiado claro los beneficios para los creadores.

Para poder aprovechar el beneficio de este tipo de licencias hay que tratar de darles algo de libertad para que se muevan por internet. Las licencias Creative Commons favorecen esta libertad y los modernos sistemas de registro y marcaje se complementan dando un potencial de beneficio cada vez mayor.

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TRIBUNA DEMOCRÁTICA



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