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• Reformas penales innecesarias Bayardo Albán Ortega

• El club de los países ricos Rosalía Arteaga Serrano

• Del ejercicio profesional del periodista Un alcance al proyecto de Ley de Comunicación Iván Granda Pinto

• El objetivo del derecho Fernando Moreno Almeida

Año II • Número 20 • Agosto 2010



Carta Editorial Distinguidos Lectores: La popularidad del presidente Obama ha decaído más allá de la esperada. Muchos de sus electores esperaban más que la importante reforma de salud que propuso y logró que el Congreso aprobara. Sus detractores se han polarizado aún más sin que se vislumbre nadie que pueda liderarlos. Por otra parte, la crisis europea va a durar más de lo inicialmente esperado. Los gobiernos nacionales y seccionales reconocen haber gastado en exceso y concedido beneficios que ahora cuesta mucho reducir. Parecería que la situación de Europa es bastante más grave que la de los Estados Unidos de Norteamérica. Alguien dice que esto es gracias a que la Revolución Francesa nunca terminó de entrar en dicho país. ¿Podremos, en el Ecuador, sacar alguna lección de lo que les sucede a estos grandes? TRIBUNA DEMOCRÁTICA llega a su publicación número 20 donde se han consignado más de cien editoriales de opinión profesional que han orientado a nuestros lectores. En esta oportunidad y haciendo eco de la solicitud del Doctor Alexis Mera, desde la Presidencia de la República, a través del Oficio No. T.4738SNJ-10-1079; procedemos a reproducir sus aclaraciones en relación a los comentarios vertidos sobre la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos por el Doctor Jorge Baquerizo González, Registrador de la Propiedad de Machala en este espacio y que correspondió al número 17 de fecha mayo de 2010.

Las reformas penales generadas últimamente son calificadas de innecesarias por el joven Abogado lojano Bayardo Albán, quien menciona que el auge delictivo “más que un problema jurídico es un problema social, ya que el mismo Estado a través de los gobiernos de turno han omitido y dejado de lado los problemas sociales como el desempleo, corrupción, migración, etc”. La Doctora Rosalía Arteaga nos recuerda la existencia del “club de los países ricos”, en razón de la reciente incorporación de Chile a este exclusivo grupo de países. Su ejemplo debe regarse en el continente y se debe valorar sobre todo la conducción política del hermano sudamericano donde ha primado la decisión de “dejar de lado rencillas internas y trabajar por objetivos nacionales”. Un periodista de formación y con muchos años de experiencia, realiza “un alcance al proyecto de Ley de Comunicación”, se trata del Licenciado Iván Granda Pinto, quien nos hace conocer los antecedentes de la normativa que regula el ejercicio profesional del periodista y que con la nueva Ley que tendrá el carácter de orgánica quedará subordinada a ésta. El Doctor Fernando Moreno Almeida presenta su editorial “el objetivo del derecho” con reflexiones filosóficas que conducen siempre a ilustrarnos de la experiencia pasada, cita a Lao Tse 600 años antes de Cristo, cuando afirmaba que “se puede amar al pueblo y gobernarlo, sin más pretensiones que ésas”. Manuel Mejía Dalmau mmejia@corpmyl.com Presidente CORPORACIÓN MYL www.corpmyl.com 3


TRIBUNA DEMOCRÁTICA es una sección de NOVEDADES JURÍDICAS que incorpora el pensamiento de importantes intelectuales del país, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al crecimiento de nuestro querido Ecuador.

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A la Dirección PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Oficio No. T.4738-SNJ-10-1079 Quito, julio 12 de 2010 Señor Doctor Don Ernesto Albán Gómez Presidente Revista Novedades Jurídicas Ciudad De mi consideración: El doctor Jorge Baquerizo González, Registrador de la Propiedad de Machala, presenta un análisis sobre la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en la sección Tribuna Democrática, Año II, número 17, de mayo de 2010, de la revista Novedades Jurídicas, en el que comete varios errores de interpretación de la referida Ley, que resulta necesario aclarar. Empieza diciendo el doctor Baquerizo que la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (en adelante LSNRDP), establece que la “ley de cada uno de los registros determinará los actos que deben ser inscritos o registrados, pero sin que se establezca ningún requisito para su inscripción, esto es, que así como se lo ha redactado, dicho acto se lo cumplirá sin requisito previo [... ]”.

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El comentario del doctor Baquerizo, se refiere al Artículo 3 de la LSNRDP que establece que “En la ley relativa a cada uno de los registros o en las disposiciones legales de cada materia, se determinará: los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; así como la obligación de las registradoras o registradores a la certificación y publicidad de los datos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y la ley.” Sin embargo, a diferencia de lo que el doctor Baquerizo considera, este artículo, lejos de eliminar los requisitos para la inscripción de los actos o contratos que lo requieran, lo que hace es remitirse a cada una de las leyes que regulan tales inscripciones para el cumplimiento de dicha formalidad. Es necesario aclarar que el objetivo de la LSNRDP no fue cambiar las formalidades registrales en el Ecuador, sino simplemente establecer la interconexión, a nivel nacional, de todos los registros públicos existentes para brindar facilidades de acceso a los usuarios de los distintos registros, y de esa manera dar cumplimiento al mandato establecido en la Disposición Transitoria Primera número 8 de la Constitución de la República. El doctor Baquerizo concluye que al “eliminar el requisito de la calificación registral se está dando paso para que el Registro de la Propiedad pase a convertirse en un simple archivo de documentos, al cual accederían libremente todos los hechos, actos, contratos e instrumentos.” Según el articulista, la calificación registral a la que se refiere, consta en el Artículo 11 de la Ley de Registro vigente. La Ley de Registro, si bien fue reformada por la LSNRDP, permanece vigente, así como su artículo 11, y por lo tanto afirmar que la calificación registral prevista en dicho artículo fue eliminada, carece de fundamento alguno. Luego el articulista comenta el último inciso del artículo 3, y dice que “pese a la contradicción en que se ha incurrido al sostenerse primero que la información puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de un registro y luego que ésta no será parcial o exigua, obligaría al Registrador a entregar una certificación parcial sobre un predio, o sea, a conceder certificados diminutos que podrían ser utilizados con fines deshonestos y malintencionados para engañar a las personas que de buena fe quieran llevar adelante un negocio jurídico.” Para fundamentar esta afirmación, el doctor Baquerizo transcribe un texto que no corresponde al último inciso del artículo 3 de la LSNRDP publicada en el Registro Oficial Suplemento 162 del 31 de marzo de 2010. El supuesto texto que el doctor Baquerizo atribuye al último inciso del artículo 3 dice: “ La información que el Estado entregue puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y será suministrada por escrito o por medios electrónicos, en ningún caso la información será parcial y/o exigua. “ El verdadero texto del último inciso del Artículo 3, que consta publicado en el Registro Oficial, es el siguiente: “ La información que el Estado entregue puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y será suministrada por escrito o por medios electrónicos. “ 5


Como se ve, el comentario del doctor Baquerizo parte de un texto que no es el vigente, lo cual de por sí, le resta seriedad a su argumento; pero más allá del lapsus del Registrador, lo importante es mencionar que la intención del inciso en cuestión, no es que se entregue al usuario certificados diminutos que puedan afectar a los usuarios. Recordemos nuevamente que el objetivo de la LSNRDP es crear una gran base de datos públicos interconectada, en la que conste toda la información patrimonial de las personas (la misma información que ahora es accesible al público, pero interconectada y accesible desde una sola oficina registral). Por lo tanto, al tenerse acceso a toda la información patrimonial de una persona, la información que se entregue puede ser sobre la totalidad de dicho patrimonio, o sobre una parte del mismo, es decir, sólo sobre los inmuebles, o sólo sobre los vehículos, o sobre los vehículos y los inmuebles, pero de ninguna manera se puede entender que se trate de información diminuta que pueda afectar al usuario, como equivocadamente lo entiende el doctor Baquerizo. Luego el articulista, al comentar el Artículo 10 de la LSNRDP (que establece que el último registro de un dato público es el que prevalece sobre los anteriores), se hace la siguiente pregunta “¿qué pasará con las demandas de expropiación, de reivindicación, de prescripción, etc. O con las hipotecas vigentes?” Según él, si lo que ha de prevalecer es el último registro, al efectuarse la última inscripción, se eliminarían automáticamente las hipotecas o servidumbres anteriores. Frente a esto, cabe preguntarse también ¿I es que acaso podría ser de otra forma? ¿Acaso la posterior cancelación de una hipoteca no deja sin efecto la hipoteca? ¿Es esa la preocupación del doctor Baquerizo? ¿Acaso no es de lo más elemental que el registro posterior prevalezca sobre el anterior? Si no fuera así, las transferencias de dominio de inmuebles no podrían efectuarse pues con la primera inscripción ya no cabrían inscripciones posteriores. Además, la propia Ley de Registro, vigente desde 1966, y bajo la cual el doctor Baquerizo debe cumplir sus funciones como Registrador de la Propiedad de Machala, establece en el sexto inciso del artículo 18 que “Las anotaciones se harán en el Repertorio, en serie numerada, como primero, segundo, tercero, etc., siguiendo el orden de presentación de los documentos.” ¿Qué de novedoso tiene el Artículo 10 de la LSNRDP? Cosa distinta es que lo que se pretenda inscribir con posterioridad posea algún vicio que impida su inscripción, para lo cual existe la calificación registral, contemplada en el Artículo 11 de la Ley de Registro, a la que se refiere el articulista y que, como ya vimos, está plenamente vigente. Por otro lado, el doctor Baquerizo considera excesivas las potestades otorgadas a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, ya que se subordina totalmente el accionar de los registros de la propiedad a un organismo adscrito a un Ministerio que tendrá a su cargo el control, intervención, auditoría y vigilancia de todos y cada uno de los registros a nivel nacional, lo cual se contradice con lo señalado en el artículo 13 de la misma Ley, que otorga autonomía registral y administrativa a los registros. Al respecto cabe precisar que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos se crea como el organismo encargado de regular y controlar el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en el cual obviamente se encuentran no sólo los registradores de la propiedad, sino todos los registros públicos. Antes de la vigencia de la LSNRDP, el control de los registradores de la propiedad estaba a cargo de las Cortes Superiores de Justicia. Hoy dicho control ha pasado a la Dirección Nacional de Registro 6

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de Datos Públicos, en parte como un mecanismo para garantizar que los registradores cumplan con la interconexión exigida por la propia Constitución de la República. Por ende, fuera de las atribuciones específicas conferidas a la Dirección Nacional para garantizar la interconexión de los registros, las otras atribuciones de control sobre los registradores, ya existían en manos de las Cortes Provinciales de Justicia, y los registradores nunca argumentaron una supuesta violación de la autonomía registral como lo hacen ahora. Dice también el doctor Baquerizo, que la administración concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades de los registros de la propiedad no se cumple puesto que lo único que hacen los municipios es el concurso para la designación de los registradores y “pare de contar”. Al respecto, cabe aclarar que según la LSNRDP, las atribuciones de los municipios con relación a los registros de la propiedad, comprenden, además de la designación de los registradores, las siguientes: 1.- estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro (Art. 19); 2.- fijación de la tabla de aranceles por los servicios de registro que preste (Art. 33); y 3.-conocer las quejas que se presenten contra los registradores e imponerles las sanciones correspondientes (Art. 16 de la Ley de Registro). Por lo tanto, es falso que la única función de los municipios con respecto a los registros de la propiedad se limite a la realización de los concursos para la designación de los registradores. I finalmente el articulista acusa una supuesta contradicción del Artículo 33 de la Ley, al establecer por un lado que sea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la encargada de fijar los valores por los servicios de registro y certificaciones, mientras que por otro lado establece que en el caso de los registros de la propiedad corresponde a las municipalidades dicha atribución. Frente a esto, el doctor Baquerizo se pregunta ¿Quién mismo fija los aranceles? Sencillo, en el caso de los registros de la propiedad, los municipios (en vista de la administración conjunta que tienen sobre aquellos), y en los demás casos, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. No se trata de una contradicción, sino, sencillamente, de situaciones diferentes. Hecha estas aclaraciones, mucho agradecería a usted, señor Director, se sirva disponer su publicación en el mismo espacio donde aparecieron los comentarios del doctor Baquerizo, con el fin de contribuir al debate jurídico en la Patria. Aprovecho la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de alta consideración y estima. Atentamente,

Dr. Alexis Mera Giler SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO GAD/hrg

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Reformas penales innecesarias • Bayardo Albán Ortega Estudios Superiores: Universidad Nacional de Loja. Títulos obtenidos: Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República (mayo 2010); Licenciado en Jurisprudencia (mayo 2010). Asistente a seminario de Derecho Constitucional (organizado por la Corte Provincial de Justicia de Loja). Seminario de Derecho Administrativo (organizado por la Procuraduría General del Estado en Loja). Seminario de Derecho Laboral (organizado por la Corte Provincial de Justicia de Loja).

En la actualidad atravesamos un incremento desmesurado de la delincuencia en nuestra sociedad, por lo que cada vez que surgen nuevas formas de quebrantar la ley, las autoridades judiciales, administrativas y más sectores de la sociedad, recurren a reformas que en nada han mejorado o mejor dicho no han aplacado la delincuencia. Considero que el problema por el que se están buscando soluciones es de carácter jurídico y social, donde están involucradas las principales funciones del Estado, Judicial, Legislativa y Ejecutiva. Empero, la Función Judicial, una de las principales responsables, ha puesto en tela de duda su capacidad para trabajar de manera eficiente, es decir, con resultados eficaces para la sociedad. Al efecto, los principios que consagra el Art. 169 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 4, 18, 19, 20, 23 28, 29 del Código Orgánico de la Función Judicial, demuestran que nuestra normatividad es rica en garantías y derechos, por tanto no existen vacíos legales que requieran reformas para un óptimo funcionamiento del sistema judicial. 8

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En todo caso, cabe manifestar en lo concerniente a nuestros cuerpos normativos como el Código Penal, promulgado en un sistema inquisitorio con pocas garantías en materia constitucional y de Derechos Humanos; el Código de Procedimiento Penal con un nuevo sistema acusatorio-oral en donde prevalecen las garantías al debido proceso y además se consagran los principios de celeridad y eficacia procesal; y, la Carta Magna de 2008, que es una de las constituciones más garantistas de la historia de nuestro país. En consecuencia, ya existe cierta incongruencia legal, porque dichas leyes de alguna manera no son compatibles entre sí, mejor dicho no están acordes a nuestra realidad jurídica y social, puesto que no se puede aplicar un sistema acusatorio oral con un código sustantivo inquisitorio, lo que llevaría necesariamente a requerir de nuevos cuerpos normativos que estén en concordancia con la Constitución de la República y también con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. En suma, el Código de Proce-


dimiento Penal en los últimos años ha sufrido un sinnúmero de reformas provocadas en la mayoría de casos, por el incremento de la delincuencia en las urbes más grandes de nuestro país. En nuestro caso, para tratar de detener a la delincuencia, las sugerencias consisten en que “se deben endurecer las leyes o penas” y, afirmativamente, todos los ciudadanos se suman a este tipo de propuesta sin conocer con precisión cuál es el fondo del problema que en mi criterio es jurídico-social, no sólo por la estructura y funcionamiento de la administración de justicia, sino por las deficientes políticas de Estado encaminadas a reducir factores que causan o llevan a las personas a quebrantar la ley y el orden público. En tal virtud, el Código Penal posee los tipos penales necesarios para condenar a cualquier infractor que infrinja la ley y por lo mismo las sanciones establecidas están para aplicarlas, el endurecer o aumentar las penas para cada infracción o cambiar de nombre a un delito no lleva a frenar el auge delictivo porque al infractor o delincuente en lo más mínimo le intimida una pena con más años. Hoy en día el desempeño de la Función Judicial ha sido objeto de considerables críticas, en mi concepto es uno de los principales responsables en complicidad con un precario sistema de “rehabilitación social” que en nada ha cambiado ni mejorado, con cárceles que se han convertido en centros de operación y de formación de bandas delictivas. Así, pues, el manejo de esta delicada función del Estado conlleva una gran responsabilidad, porque en verdad ha existido descuido en la preparación de jueces, fiscales, secretarios y también de los abogados (con sus respectivas excepciones). El funcionario judicial no puede seguir preocupándose constantemente por tener un buen sueldo o ingreso cuando se ha despreocupado o se ha dejado de lado el conocimiento y la preparación constante, pues, el perjudicado es el usuario de la justicia. Cabe destacar que el mismo Estado es el que por muchas décadas no se preocupó por tener una justicia eficiente, más bien descuidó el manejo de ésta llegando a ser controlada y responder a intereses de grupos con poder económico y político que por muchos años dejaron en la impunidad cientos de delitos y que todavía quedan vestigios que no permiten un desarrollo total de la justicia, es decir, aquí si cabe hablar de independencia de la Función Judicial. Entonces, de nada serviría que la Policía capture a criminales y a bandas delictivas de alta peligrosidad y que luego de meses éstos estén en libertad, so pretexto de no haber cumplido ciertas formalidades para que prospere su juzgamiento.

Desde mi punto de vista, las reformas penales que se quieran efectuar cada vez que aumente el índice delincuencial no traerán una solución definitiva, sólo son un parche, el fondo del problema (en parte) lo tiene el sistema de justicia porque las leyes y sanciones están para aplicarlas, el sistema procesal oral está consagrado en la Constitución, la administración de justicia debe ser independiente en el sentido de obrar y actuar en derecho y no de responder a intereses de ciertos sectores. En suma, dicho problema más que jurídico es de carácter social, las reformas no deben estar encaminadas en tratar de encerrar la mayor cantidad de delincuentes, más bien deben ser con el propósito de un juzgamiento justo y eficaz y también con una verdadera rehabilitación social para así generar confianza al ciudadano.

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Desde mi punto de vista, las reformas penales que se quieran efectuar cada vez que aumente el índice delincuencial no traerán una solución definitiva, sólo son un parche, el fondo del problema (en parte) lo tiene el sistema de justicia porque las leyes y sanciones están para aplicarlas, el sistema procesal oral está consagrado en la Constitución, la administración de justicia debe ser independiente en el sentido de obrar y actuar en derecho y no de responder a intereses de ciertos sectores. En suma, dicho problema más que jurídico es de carácter social, las reformas no deben estar encaminadas en tratar de encerrar la mayor cantidad de delincuentes, más bien deben ser con el propósito de un juzgamiento justo y eficaz y también con una verdadera rehabilitación social para así generar confianza al ciudadano. A más de lo manifestado dentro del presente análisis, para encontrar soluciones a este inconveniente, se debe realizar un estudio criminológico para determinar los factores que dan origen a este problema social, igualmente, establecer el por qué ciertos sectores de la

sociedad incurren en ilícitos, lógicamente para realizar este tipo de estudio o investigación se debe contar con un equipo especializado y conformado por penalistas y criminólogos que conozcan la realidad de nuestro país. En conclusión, como lo he mencionado con anterioridad, más que un problema jurídico es un problema social, ya que el mismo Estado a través de los gobiernos de turno han omitido y dejado de lado los problemas sociales como el desempleo, corrupción, migración, etc.; las reformas penales muchas de las veces son meramente políticas a conveniencia del régimen de turno, mientras que los delitos de “cuello blanco” nunca son mencionados. En todo caso el brote delincuencial se da por las constantes inequidades sociales y también por la libertad con la que ingresan a nuestro país cientos de extranjeros indocumentados. En fin lo que debemos hacer como ciudadanos es contribuir con ideas efectivas a largo plazo y no con ideas inquisitorias que solamente son temporales y que en nada contribuyen a solucionar este grave problema.

Nota: Los editorales se publican en orden alfabético de los colaboradores.

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El club de los países ricos • Rosalía Arteaga Serrano Ex Presidenta Constitucional de la República del Ecuador. Ex Vicepresidenta Constitucional de la República del Ecuador. Fue Ministra de Educación y Cultura y Deportes del Ecuador. Fue Viceministra de Cultura. Se ha desempeñado como Secretaria General de la Organización Tratado de Cooperación Amazónica en Brasil 2004-2007. Actualmente se desempeña como Directora Ejecutiva de Fundación Natura Regional, miembro del Consejo directivo del Centro Agronómico de Investigación y Enseñanza (CATIE) en Costa Rica. Colabora con varias revistas, periódicos y medios de comunicación.

Como el “club de los países ricos” se ha denominado al grupo de países que forman parte de la OCDE, es decir de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, constituida en Europa, después del fin de la segunda guerra mundial y del denominado plan Marshall. Aquel que, con el principal soporte y financiamiento de los Estados Unidos de Norteamérica, logró sacar adelante a muchos países europeos, totalmente asolados después de la guerra que se libró en su territorio.

de sus habitantes, pero también contribuir al desarrollo global de la economía.

Con sede en París, a este grupo pertenecen los países que han tenido un desarrollo económico importante, pero sobre todo, que han demostrado que son capaces de liberalizar progresivamente los movimientos de capitales y de servicios.

Lo admirable es que esta admisión se produce pese a que Chile ha tenido que arrostrar un devastador terremoto, considerado uno de los más fuertes a escala mundial, demostrando que el empuje y la decisión del pueblo chileno y de sus gobernantes, no se amilana ante hechos dramáticos como el vivido por ellos. Además, este ingreso se da en medio de una de las

El compromiso de los miembros de la OCDE es mejorar las condiciones de vida

El por qué traigo a colación este tema y en estos momentos, se debe al reciente ingreso de Chile, nuestro hermano país sudamericano, a este exclusivo grupo de países. El 27 de mayo de este año, del 2.010, Chile se constituye en el primer país de la América del Sur, que logra la aceptación de la OCDE para su ingreso. El otro país Latinoamericano que forma parte de esta Organización, es México.

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más severas crisis económicas mundiales de todos los tiempos. En medio de la errática política nacional e internacional ecuatoriana, bien harían nuestros gobernantes en mirar de cerca el ejemplo chileno, gobernado durante los últimos años, por líderes de la concertación nacional, con la excepción que constituye el actual gobernante recientemente elegido, pero también decidido a dejar de lado rencillas internas y trabajar por objetivos nacionales.

Por supuesto que Chile tiene todavía algunas asignaturas pendientes, muchas de ellas relacionadas con la crónica asimetría del continente y también al interno de cada uno de nuestros países, lo que los transforma en profundamente inequitativos; pero el solo hecho de la aceptación de Chile dentro de la OCDE, constituye ya un avance significativo que debemos ponderar y relievar. Otro tema en el que Chile ya ha comenzado a trabajar es, como lo dice el reciente informe de CEPAL, que el país demuestra una mejoría en el tratamiento de la “cohesión social” y debe superar inequidades sociales y territoriales de larga data y gran persistencia. Pero en ello están trabajando con estrategias nacionales como la conformación de los llamados think-tank regionales en los que se ha empeñado la red DETEALC y varias instancias e instituciones chilenas.

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El éxito de Chile debe alegrarnos, esas solidaridades deben ir más allá de los arrebatos que nos ocasionan eventos como el recientemente realizado Mundial de Fútbol, sabiéndose que lo que está ocurriendo en el país de la estrella solitaria, es un trabajo sostenido por décadas y por los diferentes sectores políticos y económicos. Una fuerte incidencia de políticas de descentralización, que no desarticulan al país, sino que le dan la fuerza que proviene de sus partes integrantes y constitutivas que son las regiones, le da fortalezas que seguramente han incidido a la hora del análisis sobre su pertenencia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. El ejemplo chileno bien podría regarse en el continente, por donde corren hálitos de integración y de trazado de políticas conjuntas, que, desafortunadamente van por un camino errado y creador de conflictos en lugar de armonizaciones. Es también interesante mirar que, entre los lineamientos generales de la OCDE está el propender al desarrollo económico de sus países miembros, pero también de otros lugares del planeta. Los foros tocan temas como medioambiente, empleo, progreso y mejoramiento de la calidad de vida, y eso vuelve aún más influyente y más relevante al grupo de países que la conforman y al que pertenece ahora nuestro país hermano de Chile.


Del ejercicio profesional del periodista Un alcance al proyecto de Ley de Comunicación • Iván Granda Pinto ESTUDIOS: Licenciado en Comunicación Social en la Universidad Central del Ecuador; Diplomados en Producción de Radio, TV y Cinematografía en el ILCE de México, DF; Ciencias y Artes de la Comunicación Cristiana en el Instituto Internacional de Estudios Superiores de México, DF; Producción Informativa en Radio y TV en el Instituto de Radio y Televisión de la Universidad Complutense de Madrid, España; Curso de Producción de Noticieros de Radio y TV, dictado por Televisión Española en el Centro Internacional para el Desarrollo en Santa Cruz, Bolivia; Curso de Fortalecimiento Institucional en Prácticas de Comunicación , por el Centro de Cooperación para el Desarrollo de la Universidad de Alcalá, en la Antigua, Guatemala y en Santa Cruz, Bolivia; varios cursos de Comunicación en CIESPAL. DESEMPEÑO PROFESIONAL: Gerente de Relaciones Públicas y Public Affairs de RJR Ecuador; Director Nacional de Comunicación Social de la Defensoría del Pueblo; Director de Noticias de HCJB la Voz de los Andes; Presentador de Noticieros en Radio Exterior de España; Reportero, Productor y Presentador de Noticieros en Gamavisión y Ecuavisa; Presentador de Noticieros en EXA FM de la Cadena Democracia; Docente en Comunicación Televisiva en las Universidades Internacional SEK y De las Américas. DISTINCIONES: Dos premios a la Excelencia Periodística en Ecuavisa; Condecoración al mérito laboral 2008; varios Diplomas por cobertura periodística en el conflicto del Cenepa.

Hace cuarenta y tres años, en 1967, los periodistas ecuatorianos hicieron conocer al gobierno de turno la necesidad de expedir una Ley para su Defensa Profesional. Durante esa época, en los medios de comunicación, concretamente en prensa escrita, laboraban periodistas titulados por las universidades Central del Ecuador o Estatal de Guayaquil, junto a otros distinguidos cronistas y articulistas que contaban con el aval de una trayectoria profesional forjada en el diario bregar informativo. Pero también hubo personas que no eran ni titulados ni tenían experiencia, pero querían ser periodistas. Con la Ley de Ejercicio Profesional del Periodista, dictada en septiembre de 1975, se procedió a la calificación de los profesionales con derecho a federarse. Esa Ley abrió la posibilidad de obtener

un certificado de profesionalización otorgado por el Ministerio de Educación para las personas que carecían del título universitario correspondiente, pero que tenían a su haber una preparación académica básica y laboraban varios años en prensa, televisión, radio o unidades de Relaciones Públicas. Cuando finalizó la fase de calificación y se entregaron los certificados, con acierto, alguien dijo “No están todos los que son ni son todos los que están”. Desde entonces y a consecuencia del desarrollo tecnológico que debieron implementar las empresas periodísticas en prensa escrita, radio y televisión, se abrieron poco a poco plazas de trabajo para periodistas y casi todas las universidades crearon facultades de comunicación. Hoy, los medios de comunicación se preocupan por contratar a los gradua-

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dos con mejor preparación. No obstante, la oferta de titulados en Comunicación Social o Comunicación Organizacional rebasa la demanda que, al momento de conseguir empleo, resulta ser limitada y casi nula.

El citado artículo precisa y menciona los cargos de desempeño exclusivo de comunicadores y periodistas profesionales en medios escritos, en medios audiovisuales y en radio. Se refiere a editores, jefes de información, jefes de redacción, redactores, corresponsales, directores de noticias, subdirectores de noticias, productores de noticias y a quienes ejerzan funciones equivalentes. Sin embargo, omite a los reporteros; es decir, olvida a quienes constituyen las piezas clave para la consecución y generación de las noticias que se difunden en los noticieros de radio, televisión y en la prensa escrita. Sin reporteros, sencillamente no sería posible armar un noticiero completo en radio o en televisión, ni editar un periódico sin vacíos.

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En medio de este escenario, en la Asamblea Nacional se ha esbozado un Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, cuyo texto sujeto a discutirse en segundo debate, presenta tremendos vacíos, entre otros, en el Art. 18 que habla del ejercicio profesional de la comunicación y el periodismo. Esos vacíos afectan, precisamente, a los comunicadores profesionales. El citado artículo precisa y menciona los cargos de desempeño exclusivo de comunicadores y periodistas profesionales en medios escritos, en medios audiovisuales y en radio. Se refiere a editores, jefes de información, jefes de redacción, redactores, corresponsales, directores de noticias, subdirectores de noticias, productores de noticias y a quienes ejerzan funciones equivalentes. Sin embargo, omite a los reporteros; es decir, olvida a quienes constituyen las piezas clave para la consecución y generación de las noticias que se difunden en los noticieros de radio, televisión y en la prensa escrita. Sin reporteros, sencillamente no sería posible armar un noticiero completo en radio o en televisión, ni editar un periódico sin vacíos. El artículo 18 carece de asidero lógico en lo que respecta al empleo del término medios audiovisuales en lugar de medios televisivos o, simplemente, televisión. Quienes entendemos de medios audiovisuales sabemos que éstos abarcan un amplio espectro de productos comunicacionales que se vinculan sobre todo al proceso de enseñanza- aprendizaje, bajo una verdad que no admite comprobación “nada hay en la mente que no haya pasado por los sentidos” . Medios audiovisuales son: la radio, la televisión, las cintas cinematográficas, los videos, las vistas fijas que se proyectan acompañadas de grabaciones sonoras, el power point, las fotografías, el teatro de títeres con muñecos guignol, los dibujos animados, etc., todos estos muy efectivos para los distintos tipos y grados de enseñanza en la técnica didáctico – pedagógica, así como para la democratización de la enseñanza. Pero, en el estricto y cotidiano cumplimiento del trabajo informativo y de opinión, los canales de televisión cuentan con los noticieros en sus diferentes emisiones, así como con programas de entrevistas y debates. Este medio, la televisión, en cualquier parte


del mundo tiene un nombre propio y específico, se llama televisión. No utiliza el genérico de medio audiovisual. Distinto es el hecho de que varios programas de televisión utilizan recursos audiovisuales para una mejor comprensión de la teleaudiencia, en los que no están, precisamente, los noticieros. En su parte final, este artículo 18 menciona algo muy preocupante cuando señala que “En las entidades públicas y en las privadas con finalidad social o pública, las oficinas de comunicación o relaciones públicas estarán dirigidas por comunicadores, comunicadoras o periodistas profesionales”. Nótese que no menciona ni precisa cuáles son los cargos que deben estar ocupados por periodistas profesionales, como sí lo hace en los literales anteriores que se refieren a medios escritos, medios audiovisuales y a la radio. Omite, al parecer deliberadamente, los cargos de Asesores de Comunicación Social, Directores de Comunicación Social, Periodistas, Reporteros y de todos aquellos que realizan funciones vinculadas a la comunicación en las instituciones del Estado. Ellos, deben contar con el respectivo título académico otorgado por un centro de estudios superiores del país e inscrito y reconocido por el CONESUP.

Lo citado reviste enorme importancia por cuanto, si no se menciona ni se especifica cada uno de estos cargos como de desempeño exclusivo de profesionales titulados en Comunicación Social o Comunicación Organizacional, dicho artículo resulta ambiguo y puede facultar a que cualquier persona sin la debida preparación acceda a estos puestos en las instituciones de la administración pública, como efectivamente está sucediendo con muchos asesores y directores de Comunicación Social que no tienen el respectivo título profesional. Es más, cualquier reclamo que realicen los gremios de los periodistas profesionales a los principales de esas instituciones, obtendrá como respuesta valedera que el texto de la ley es claro en su sentido literal y que, por lo tanto, lo que no está prohibido explícitamente, se entiende que está permitido tácitamente. En esa lógica, las autoridades nominadoras no cometerían ninguna ilegalidad. Finalmente, cabe recordar que la Ley de Comunicación tendrá la categoría de orgánica y estará jerárquicamente sobre las leyes ordinarias, entre ellas la Ley de Ejercicio Profesional del Periodista.

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El objetivo del derecho • Fernando Moreno Almeida Abogado y Doctor en Jurisprudencia. Juez en la ciudad de Ibarra especialmente en el campo penal por 25 años. Autor de varios libros: Jurídicos: “Hacia una nueva legislación en tránsito”(Tesis de Grado). Novela “Escape” dos ediciones. Cuento “Jorge Gutiérrez”. De pensamientos y ensayos resume la recopilación “A la Luz del Tao”. Ensayo “Homenaje al Viejo Maestro, Lao Tse.” Ha viajado por las Américas y la República Popular de China; ha seguido numerosos cursos de derecho y uno de inglés en Estados Unidos.

Se ha teorizado mucho y se ha hecho una ciencia del derecho con múltiples ramificaciones. Frente a tanta especialidad y confusión, conviene volver a los orígenes y hacer una introspección. En un primer momento de la historia humana existían los príncipes, eran señores con poder disuasivo. Un príncipe por lo general era un hombre curtido y hábil en las armas que tenía sus secuaces y dominaba una extensión territorial. Estos príncipes cuando el reino era próspero y habían llegado a tratos y pactos con sus vecinos consolidando sus dominios territoriales y el poder sobre vidas y haciendas de las gentes bajo su órbita, se veían en la necesidad de velar por sus súbditos. En la paz la gente tenía disputas y roces fruto de la naturaleza humana, entonces el príncipe debía dirimir en los conflictos. Esta actividad se conoció luego como la justicia, que en principio fue administrada por los propios príncipes y reyes. El objeto de esta justicia era la paz social, que en el reino haya tranquilidad y buena vecindad. 16

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Más tarde, hubo concejos reales y luego parlamentos. Se limitó el poder omnímodo de los monarcas enmarcándolos en leyes. Estas leyes a menudo eran crueles y su aplicación volvía impopular la decisión del monarca, entonces se inventó a los jueces. Los jueces y el poder político siempre han estado de brazo, por ello es una hipocresía pretender decir lo contrario. En un principio los jueces eran simples títeres de los gobernantes y aún hoy se da el caso. De todas formas para ilustrar incidentes históricos recordamos los fallos de las Cortes Inglesas bajo el reinado de Enrique VIII en el asunto de Tomás Moro, de Ana Bolena, y luego en el reinado de Isabel I el caso de su prima María Estuardo. Los fallos eran predecibles y estaban bajo la tutela de los reyes porque los jueces se crearon para difuminar el descontento popular ante el fallo del gobernante. La administración de justicia era un acto de gobierno, el objetivo: la paz social. Esto se lograba muchas veces con el terror. Las leyes penales eran infamantes, crueles y públicas.


Si el objetivo del derecho y su brazo ejecutor la administración de justicia era preservar la paz social, desde siempre el derecho se movía en dirección a este objetivo. Hoy se pretende tramitar todo, cuando siempre se ha movido lo que molesta a la sociedad. Estos parámetros son eternos y deben tenerse en cuenta a la hora de alzar los castillos especulativos que pretenden hacer ciencia de un propósito primordial de la sociedad: mantener la paz en el reino. De todas formas no hay que olvidar la célebre frase de Benito Juárez: “La paz es el respeto al derecho ajeno”. Pero el derecho ajeno debe enmarcarse en planos de equidad y ponderación donde el fin real de toda justicia debe ser mantener la paz en la sociedad, hoy según modas que han evolucionado al poder alternativo y de elección popular de las sociedades organizadas llamadas países; pero igual el objetivo, preservar la paz social, y si no pregúntenles a los jueces justicieros que ha pasado cuando han alterado el equilibrio y han dado fallos en otro sentido. Recuérdese que han existido fallos que han provocado la caída de los gobiernos; en nuestro Ecuador el fallo del Dr. Castro en el caso Bucaram facilitó la caída del presidente Gutiérrez. Siempre el poder político estará atado a los jueces y yo soy partidario en este país tercermundista de que las leyes faciliten el cambio de jueces ante el cambio de gobiernos, especialmente en los Tribunales de alzada y de última instancia, ya que lo contrario lleva a penosas situaciones. Esto porque unos poderosos idealistas han pretendido dar autonomía al sistema judicial, y se supone que en los países del primer mundo se ha logrado tal objetivo. Aunque en Norteamérica en el caso de los esposos Rosenberg condenados a muerte por espionaje atómico, se evidenció la eterna alianza entre el poder, la conveniencia, y los jueces; para citar un ejemplo. Y si se ha conseguido ubicar a gente de confianza en las estructuras de la administración de justicia, la objetividad en la política aconseja dejar sin efecto o perpetuar ad infinito las reorganizaciones. Desencantémonos de las especializaciones y destrezas, los buenos jueces ante todo deben tener olfato y servir al propósito primordial del derecho: preservar la paz social. Concluyendo, el objetivo del derecho es ser una herramienta para el gobierno. La administración de justicia es una forma de gobernar que utiliza como herramienta al derecho.

En un primer momento de la historia humana existían los príncipes, eran señores con poder disuasivo. Un príncipe por lo general era un hombre curtido y hábil en las armas que tenía sus secuaces y dominaba una extensión territorial. Estos príncipes cuando el reino era próspero y habían llegado a tratos y pactos con sus vecinos consolidando sus dominios territoriales y el poder sobre vidas y haciendas de las gentes bajo su órbita, se veían en la necesidad de velar por sus súbditos. En la paz la gente tenía disputas y roces fruto de la naturaleza humana, entonces el príncipe debía dirimir en los conflictos. Esta actividad se conoció luego como la justicia, que en principio fue administrada por los propios príncipes y reyes. El objeto de esta justicia era la paz social, que en el reino haya tranquilidad y buena vecindad.

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Las formas de gobierno cambian pero el objetivo es mantener la estabilidad y la paz en el país. A pesar de las presuntuosas especulaciones del siglo presente y los vientos de comunismo que soplan en la región, hay que recordar que los estados imperiales de la antigüedad son similares a los estados comunistas contemporáneos. En ambos casos la riqueza y los medios de producción están en manos de un caudillo que los dispone a conveniencia y los reparte entre su gente de confianza, en ambos casos se reprime duramente a la oposición y disidencia. Tal es la similitud que inclusive en la Cuba de Fidel Castro y en Corea del Norte la sucesión en el poder se ha dado por vía dinástica. Nada nuevo hay bajo el sol refiere la Biblia, mi Maestro dice “Nada puede hacérsele al mundo, sin violentar su naturaleza. El mundo es un vaso

sagrado que no puede ser rectificado; intentar cambiarlo es arruinarlo; tratar de sujetarlo es perderlo.” “El sabio en el ejercicio del gobierno, vacía las mentes y llena los estómagos; debilita los deseos y fortalece los huesos, Trata de apartar la especialización y cultiva la sabiduría.” “El mundo se gobierna dejando que las cosas sigan su curso; no se puede gobernar con la interferencia.” Gobernar visto desde un amplio espectro es quitar donde hay exceso, y sumar donde falta; es reprimir con justicia y reparar sin exceso; es ayudar al necesitado y a quienes pugnan por realizarse en la vida. Para ello no es del caso inflar el derecho ni volver insolentes a los gobernados.

“Las citas corresponden a Lao Tse, 600 años antes de Cristo, quien sobre el arte de gobernar dice: “Se puede amar al pueblo y gobernarlo, sin más pretensiones que ésas”.”

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