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B MB WJPMBDJØO EF MPT EFSFDIPT EF MBT OJ×BT OJ×PT Z BEPMFTDFOUFT Miriam Patricia Berni

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BM TJTUFNB QÞCMJDP EF QFOTJPOFT *&44 *44'" F *4410Manuel Posso Zumárraga

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José Romero Tandazo

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Abel Suing Ruiz

t 0DIP FGFDUJWBT NBOFSBT EF FOSJRVFDFS BM &TUBEP Gerardo Villacreces Carbo

Año II • Número 19 • Julio 20101



Carta Editorial Apreciados Lectores: La delincuencia, cada día más frecuente, se sustenta en algunos pilares. La pobreza en primer lugar. Y todos los factores que a ella la rodean, la educación principalmente. Es por ello que quizás, alguna gente de pocos recursos, interprete el permanente acoso del Presidente Correa a los ricos como una licencia o cuasi permiso de atentar contra ellos y sus bienes. Paralelamente se fomenta un sentimiento de reivindicación pueril, por decir lo menos: “me alegro que los ricos pierdan sus riquezas aunque yo no prospere”. Es lamentable que esas actitudes y reflexiones se potencien, no nos conducen a nada bueno. Los aportes editoriales del actual número de Tribuna Democrática presentan realidades concretas, así la Dra. Patricia Berni destaca el comportamiento social frente a la violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sugiere la implantación de una Ley de “los Defensores” de este grupo vulnerable. El Dr. Manuel Posso Zumárraga, plantea en su editorial titulado “Informe actuarial de la OIT al sistema público de pensiones IESS, ISSFA e ISSPOL”, la necesidad de que los reformadores del sistema de seguridad social analicen las condiciones previas que deben existir en el país para que dichos cambios tengan viabilidad social, financiera, política y coherencia con las realidades del mercado económico y laboral, sin que prime una injerencia política de ciertos sectores de influencia y así no perjudicar a trabajadores y jubilados.

“La libre competencia en el Ecuador, ¿está en el laberinto?, este cuestionamiento realiza el Dr. José Romero Tandazo en razón de que sobre esta problemática , el gobierno ecuatoriano ha mantenido con un sesgo ideológico que parece no favorecerla y expone fundadas razones para pensar que este tema no está entre las prioridades del actual régimen que preside el Econ. Rafael Correa Delgado. La Universidad Ecuatoriana está preocupada en analizar la regulación de las empresas de medios de comunicación, el Econ. Abel Suing, Director de la Carrera de Comunicación de la UTPL manifiesta que “en este momento de definiciones en la construcción de la Ley de Comunicación sería valioso tener presente que el espíritu de la norma debe ser contar con las condiciones para el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y que los medios permitan reflejar la búsqueda apasionada de la verdad”. “Ocho efectivas maneras de enriquecer al Estado”, es la reflexión importante que realiza el Dr. Gerardo Villacreces Carbo, concluyendo que las medidas fiscalistas inducen de alguna manera al debilitamiento económico de las personas, desestimulan la inversión y espantan los capitales. Como siempre sus sugerencias y comentarios serán bienvenidos. Manuel Mejía Dalmau mmejia@corpmyl.com Presidente CORPORACIÓN MYL www.corpmyl.com 3


NOVEDADES JURÍDICAS es una publicación de EDICIONES LEGALES EDLE S.A.

TRIBUNA DEMOCRÁTICA es una sección de NOVEDADES JURÍDICAS que incorpora el pensamiento de importantes intelectuales del país, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al crecimiento de nuestro querido Ecuador.

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A la Dirección Felicitaciones por incluir el ilustrado editorial de un Diplomático de Carrera y de excelente trayectoria como es el Dr. José Ayala Lasso. He recordado con nostalgia la época en que distinguidos funcionarios dirigían las relaciones exteriores. Gissela Plaza Importantes los criterios del Dr. Johnny Palacios, quien desde su punto de vista de actor en la administración de justicia, considera como una solución al sistema el recurso de la mediación. Atentamente, Lcda. Ana María Erazo

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He quedado con mucha preocupación frente al editorial del Economista Manuel Solano Hidalgo, pues según sus conclusiones estamos tributando sin garantías. ¿Cómo es posible que no hayamos reparado en que el pago anticipado se puede convertir en pago definitivo si supera al impuesto causado? De estos temas que afectan a los contribuyentes debería preocuparse la prensa y generar debate para que todos podamos hacer el reclamo correspondiente. Saludos, Ing. Pedro Álvarez


Comportamiento social frente a la violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes • Miriam Patricia Berni MAGÍSTER EN DERECHO DE FAMILIA: MENCIÓN EN MEDIACIÓN Y ARBITRAJE FAMILIAR, de la Facultad de Jurisprudencia de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES. “UNIANDES”. Docente de Derecho en la Facultad de Ingeniería en Marketing de la Universidad Estatal Península de Santa Elena. Ex – Docente de Derecho Civil, Derecho Societario y Práctica de Mediación y Arbitraje, de la Universidad Técnica de Quevedo extensión en la Maná. PLAN PROGRAMA ECUADOR.- Participante como Funcionaria de la Defensoría del Pueblo Delegación Santa Elena, en el encuentro entre ESTADO Y SOCIEDAD CIVIL “RESPUESTA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, realizado en Portoviejo en el año 2009. Autora de la Tesis: Defensores Especialistas en los derechos de las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de una política familiar, social, educativa y jurídica del Estado Ecuatoriano.

Estamos frente a una sociedad de riesgo en la que predomina la violencia, y no debería extrañarnos que su dominio se inicie en la familia, pues es ahí donde empieza a manifestarse. La mayor parte de las agresiones graves a los niños, niñas y adolescentes se da precisamente en el hogar y esto da lugar a que dicho problema del maltrato a este grupo se encuentre en personas y circunstancias casi o totalmente fuera de control, este tema se relaciona con el malinterpretado derecho de corrección y de una u otra manera todos debemos hacernos responsables para no seguir incubando en la sociedad este fenómeno tan desastroso y responsable de diversas anomalías en la misma; pues tanto el maltrato infantil como la violencia intrafamiliar son fenómenos sociales que han gozado de aceptación en nuestra cultura.

A pesar de que en los últimos tiempos estas conductas han sido condenadas por constituir algunas de las formas de violencia más comunes y penetrantes en nuestra sociedad, todavía miles de niños/ as y adolescentes sufren maltrato físico, psicológico y sexual en su propio hogar. La familia es y debería considerarse como la institución más compleja y la más importante para nuestra sociedad, sin embargo lo que sucede dentro de ella puede tener efectos tanto positivos como negativos en cada uno de los individuos que la integran. Diversos estudios en el tema han demostrado que los padres son los principales autores del maltrato infantil y a pesar de las graves consecuencias que este fenómeno desencadena no se debe calificar a estas personas como pervertidas o anormales, ya que sufren al igual que el niño o la niña agredidos ya que en la mayor par5


te de los casos éstos desahogan las propias frustraciones que sus padres les hicieron sufrir de niños, en sus hijos y sin darse cuenta de que así es; es decir, es un proceso inconsciente que se convierte en un círculo vicioso y que coincide con la teoría de frustraciónagresión.

En las grandes ciudades del Ecuador se ven a diario niñas, niños y adolescentes, en los colectivos que suben y bajan vendiendo caramelos, galletas u otros artículos, o acompañando a payasos cantando y recogiendo el dinero que los usuarios les dan por la actuación, además hay un número representativo de niños/as y adolescentes que cuando se prende la luz roja de los semáforos empiezan a realizar malabares arriesgando su vida y su sexualidad, relacionándose con adultos que los pueden convertir en los futuros delincuentes juveniles.

Nuestra Constitución del 2008 contempla los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean mestizos, indios, afro ecuatorianos y demás etnias, pues todos son ecuatorianos. La Constitución es la Ley Suprema de todas las Leyes existentes, sin embargo, el sistema judicial permite que en las comunidades indígenas se aplique la justicia comunal como una forma de ley “tradicional”, y la humillación y golpizas públicas son consideradas como medida disciplinaria contra los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo detención. En el Código de la Niñez y Adolescencia: Art. 76.- Prohíbe justificar prácticas que constituyen abuso con la alegación de que son costumbres culturales, se aplica a familias y agrupaciones tales como grupos religiosos o étnicos, y a instituciones privadas que basan su educación en creencias religiosas o prácticas tradicionales. El comportamiento familiar, con mayor o menor gravedad y diferentes manifestaciones, se produce en las sociedades y culturas actuales. Pero esto no significa que las situaciones que la provocan sean las mismas en todas las culturas, incluso dentro de la misma sociedad costeña posiblemente se encuentran aspectos diferenciales con las culturas de la sociedad serrana, pues se trata de cuestiones relacionadas con las actividades educativas, la concepción de la familia, la maternidad y la paternidad. Así pues, el conocimiento empieza con la destrucción de las ilusiones, con la desilusión, conocer significa penetrar a través de la superficie, llegar a las raíces y por consiguiente a las causas. Conocer significa ver la realidad desnuda y no significa poseer la verdad, sino penetrar bajo la superficie y esforzarse, crítica y activamente por acercarse más a la verdad. Si bien existen diversas definiciones conceptuales de las familias que como forma de disciplina heredada maltratan a los niños, niñas y adolescentes podría entenderse como una condición evita-

Nota: Los editorales se publican en orden alfabético de los colaboradores.

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ble que perjudica el bienestar social y que puede ser atribuida a la acción u omisión de personas e instituciones encargadas de que se cumpla con el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestra sociedad. Fundamentar y abordar un sistema integral preventivo, donde formen parte las Instituciones creadas para vigilar que se cumpla lo que está contemplado en la Constitución, en el Código de la Niñez y Adolescencia y en la Ley de Defensa de la Mujer y la Familia. Todos los días hay niños/as y adolescentes maltratados, las madres se quejan en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, en las Comisarías de la Mujer, pero hasta allí se llega, las denuncias quedan escritas y archivadas. En las grandes ciudades del Ecuador se ven a diario niñas, niños y adolescentes, en los colectivos que suben y bajan vendiendo caramelos, galletas u otros artículos, o acompañando a payasos cantando y recogiendo el dinero que los usuarios les dan por la actuación, además hay un número representativo de niños/as y adolescentes que cuando se prende la luz roja de los semáforos empiezan a realizar malabares arriesgando su vida y su sexualidad, relacionándose con adultos que los pueden convertir en los futuros delincuentes juveniles. Es momento de crear mediante Ley “los Defensores de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. La creación de esta figura de los Defensores o de los “Ombudsman” de la infancia es un fenómeno reciente y en expansión. El primero de ellos data de 1981 (Noruega), Suecia (1993), Islandia (1994), Bélgica (1991), Guatemala (1990), Costa Rica (1987), Perú (1992), Colombia (1991), Luxemburgo (1999). También se destaca el caso de Madrid (1996). Francia fue el primer país de la comunidad europea en crear

el Defensor de los Niños a escala nacional (año 2000). El significado político-institucional de esta figura surge de las responsabilidades del Estado con la infancia y la adolescencia que pueden ser sintetizadas en tres ejes sustantivos: • velar por la efectiva protección, promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en cuanto sujetos de derecho y personas en desarrollo; • supervisar el adecuado cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, sugerir reformas legislativas e institucionales, propiciar la modificación de prácticas socioculturales, defenderlos frente a amenazas o violaciones individuales de derechos; • y, constituirse en un ámbito democrático, respetuoso y confiable donde niñas, niños y adolescentes puedan acercar sus inquietudes y presentar denuncias ante amenazas o violaciones a sus derechos, promoviendo y fortaleciendo de esta manera el derecho a expresarse, a ser escuchados y a participar. El Estado Ecuatoriano es el único responsable de la protección y el progreso social hasta hacer efectiva la igualdad de oportunidades y equidad de género para las niñas, niños y adolescentes. Por ello sus testimonios y miradas son contundentes para comprender la necesidad y legitimidad de producir un intenso cambio cultural, social e institucional en las políticas de la infancia y de la adolescencia, avanzando hacia una sociedad en la que la plena vigencia de los derechos humanos tenga una inexcusable misión reparadora y una imprescindible dimensión constructiva en el ámbito económico, político y social.

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El informe actuarial de la OIT al sistema público de pensiones IESS, ISSFA e ISSPOL • Manuel Posso Zumárraga Doctor en Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Central; Egresado maestría de calidad y productividad de la PUCE; Cursos de Proyectos de calidad y productividad Universidad Getulio Vargas Sau Paulo Brasil; Evaluación de proyectos. Universidad Martha Abreu de las Villas Cuba 120 cursos dictados y recibidos en capacitación a nivel nacional; Consultor individual de ACCE; Mandatario de jubilados ferroviarios; Funcionario del IESS durante 27 años; Articulista de varios medios de comunicación; Primer Procurador General del Anciano en el Ecuador; Ex -Miembro de la Comisión Jurídica del Consejo Directivo del IESS; Instructor de políticas sociales y de socialización de varias leyes; Codificador de leyes; Autor de 26 publicaciones de contenido jurídico, tercera edad y seguridad social; Asesor jurídico del Frente Internacional Unido de Defensa de la Institucionalidad del Ecuador; Condecoraciones varias de Colegios de Profesionales del Derecho, Municipios, Casas de la Cultura, Universidades.

Antecedentes En mi calidad de ex miembro de la Comisión Jurídica del IESS en Representación del Ejecutivo del Consejo Directivo del IESS en enero del 2007, solicité al Presidente de ese Consejo, resuelva la contratación de un Organismo especializado de la OIT, aprovechando la asesoría que en esas fechas ocasionalmente prestaba el Econ. Actuario Fabio Durán (desde- Lima) a una Comisión Interinstitucional (IESSPNUD - Superintendencia de Bancos y Seguros- Congreso Nacional y Comisión Jurídica del Consejo Directivo del IESS) que trabajamos en un diagnóstico actualizado de la situación técnicoadministrativa de la seguridad social ecuatoriana, para preparar reformas estructurales a todos los seguros que administra el IESS y en especial nuevos 8

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mecanismos de inversión de los recursos ociosos que estaban en el Banco Central y los que conformaban el patrimonio del IESS invertidos en títulos valores. Con este antecedente, el IESS contrató a un equipo de profesionales de la OIT liderados por Fabio Durán que inició el trabajo de recopilación, y compilación de los estudios técnico actuariales existentes, en especial al sistema de pensiones del IESS, que en un informe de la empresa Actuaria en el 2003, ya se observaba un déficit actuarial al SIVM, producida especialmente por la inexistencia de estudios técnico actuariales y financieros actualizados y confiables. Los estudios efectuados por la Dirección de Asesoría actuarial a esas fechas siempre estuvieron desactualizados, por el atraso de la información en la contabilización de aportes del sector


público y privado, que utilizaban hasta hace poco el caduco sistema informático denominado Host. Por otro lado, las reformas inconsultas al sistema de seguridad social, elaborados fuera de la institución, sin los estudios técnico actuariales, financieros agravan el equilibrio que debe tener el fondo de pensiones, produciéndose déficits actuariales que nadie sabe a ciencia cierta a cuánto ascienden. Los reformadores del sistema de seguridad social ( politiqueros) nunca analizan las condiciones previas que deben existir en un país para que las reformas tengan viabilidad social, financiera, política y coherencia con las realidades del mercado económico y laboral, primando la injerencia política de ciertos sectores de influencia en el IESS y en el Ejecutivo, produciendo reformas parches, inviables y perjudiciales para trabajadores y jubilados. Mi pedido de elaboración del informe o estudio de la OIT, se encaminaba a que arroje resultados para que a mediano plazo se preparen reformas estructurales con base a una nueva Constitución que estaba en camino con el fin de precautelar el equilibrio del sistema público de pensiones del IESS incluido los sistemas de pensiones del ISSFA y del ISSPOL. Necesitábamos un informe de la OIT con recomendaciones que nos permitan una ampliación de nuestra incipiente cobertura, es decir, apuntar a una protección universal de los ecuatorianos, conservando la financiación tripartita, y una gestión descentralizada, revisando el sistema de la prima de reparto puro actual, a fin de analizar la conveniencia de su reforzamiento o cambio a un sistema de capitalización individual solidario, en virtud de que el Ex Tribunal Constitucional dejó sin sistema financiero de pensiones, por efectos de una demanda de inconstitucionalidad, lo que permite a los reformadores (políticos) a efectuar cambios o incrementos de pensiones a dedo con el fin de congraciarse con el electorado (dirigentes de jubilados).

El IESS contrató a un equipo de profesionales de la OIT liderados por Fabio Durán que inició el trabajo de recopilación, y compilación de los estudios técnico actuariales existentes, en especial al sistema de pensiones del IESS, que en un informe de la empresa Actuaria en el 2003, ya se observaba un déficit actuarial al SIVM, producida especialmente por la inexistencia de estudios técnico actuariales y financieros actualizados y confiables

Mi pedido del Informe a la OIT abarcaba la investigación de nuevos mecanismos de inversión de los ingentes recursos del IESS, en virtud de que a esas fechas al interior del IESS observaba incapacidad de la inversión productiva en otros sectores 9


de la economía que no sean las inversiones tradicionales en bolsas de valores y/o en vivienda.

creación del Banco del IESS en conformidad con los mandatos de los artículos 328, 329 y 372 de la nueva Constitución Política.

Presentado el informe de la OIT, nos indica que la revisión del rendimiento en relación con las inversiones del IESS-IVM está fuera del presente trabajo, por lo que considero que es primordial que el Consejo Directivo del IESS o la directiva del Banco del IESS, contrate una nueva valuación actuarial, en términos de la rentabilidad obtenida y la composición de la cartera de activos, de los nuevos objetivos de las inversiones que trae la ley de

Sin embargo, el Informe de la OIT, aunque a la fecha desactualizado ( 2007) tiene enorme validez , contiene análisis globales de variables económicas, demográficas y financieras considerando varios escenarios e incluyendo al ISSFA y al ISSPOL, que apuntan a cubrir dos objetivos: garantizar la sostenibilidad económica en el largo plazo y ampliar la cobertura hacia ciertos grupos de población desprotegida.

Personalmente estoy convencido de que el trabajo de la OIT servirá para enfrentar la falta de previsión, para efectuar una reforma integral o elaborar nuevas leyes de seguridad social integral y de salud, y en especial para la inversión de los recursos del IESS a través del Banco del IESS (ente técnico) donde se garantice los recursos que se vaya a prestar y su retorno, obtenga rentabilidades que permitan mejorar nuestras pensiones y salud que siguen siendo indignas y deficientes (deuda social impaga).

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La libre competencia en el Ecuador ¿en el laberinto? • José Romero Tandazo Abogado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Diploma Superior en Tributación y Finanzas por la Universidad de Guayaquil; Diploma Superior en Docencia Universitaria por la Universidad Técnica de Machala, Magíster en Gerencia Empresarial, por la Universidad Técnica de Machala, Gobernador de la Provincia de El Oro, en dos períodos; Abogado del Departamento Legal del Banco del Pacífico; Conjuez Permanente de la H. Corte Superior de Justicia de Machala, durante 5 períodos. Entrenamiento en Mediación con énfasis en negociación, noventa horas académicas, auspiciado por el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, la Universidad Central del Ecuador y la Fundación Libra de Argentina; realizado en la ciudad de Ibarra, en tres distintos períodos del 2008; seminario “Teoría y Herramientas del Proyecto de Negociación de Harvard” organizado por CMI International Group; Formación de Mediadores,60 horas académicas, auspiciado por la Superintendencia de Compañías, Cámara de Comercio de Machala, Universidad Tecnológica San Antonio de Machala, en tres distintos períodos del 2006; en la actualidad Secretario General de la Universidad Técnica de Machala, desde 1995.

El decreto ejecutivo No. 1614 dictado por el presidente de la República el 17 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial de 27 de marzo del 2009, puso en vigencia para la República del Ecuador las decisiones 608 y 616 de la Comunidad Andina, en especial la 608 que contiene las normas destinadas a proteger y promover la libre competencia en el territorio nacional, aunque en la práctica no tenga una real aplicación. Curiosamente la decisión 608 debió regir en Ecuador el 25 de julio del 2005, fecha de la publicación de la referida decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1221 y el país debió haber designado interinamente a la Autoridad Nacional para la ejecución del instrumento mencionado, “a más tardar el 1 de agosto de 2005” tal como lo dispone el artículo 2 de la resolución de la indicada decisión, por lo que el decreto ejecutivo luce tardío e inconexo con la práctica de esta materia en nuestro país.

La Constitución del Ecuador dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 1998, a diferencia de la anterior que fue promulgada en 1998, trae aunque de manera dispersa algunas disposiciones aplicables al régimen de libre competencia, aunque ya no en el marco de una economía social de mercado como definía al régimen económico de la Constitución de 1998, sino en el contexto de “un sistema económico social y solidario” como lo establece el artículo 283 de la Constitución en actual vigencia. El segundo inciso del artículo 336 del texto constitucional establece que “El Estado fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley”, estableciendo pues un mandato que es de ineludible cumplimiento, lo que significaría que por fin en nuestro país se daría la normativa que requiere la industria y el comercio para regulari11


zarse y modernizarse, siendo bien pocos los países que carecen de ella en el mundo, entre los que por desgracia se cuentan Ecuador; Bolivia y Haití, en nuestro continente. En este contexto habría incongruencias sobre este tema en las esferas oficiales, pues la Política Industrial del Ecuador 2008-2012 del Gobierno del Presidente Econ. Rafael Correa Delgado, aprobada mediante acuerdo 09017 de 20 de enero del 2009 expedido por el Ministro de Productividad y Competencia, publicado en el Registro Oficial No. 526 del 27 de febrero del 2009, expresa en el apartado 2 del ítem 1.2.1. “Por otro lado, es necesario contar con la promulgación de leyes adicionales de relevante importancia para un eficaz desarrollo del sector industrial, así como las reformas a otras, designando a las leyes de Empresas Públicas; de Competencia; de Agroindustria; del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de Regímenes Económicos Especiales; de Comercio Exterior e Inversiones; Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas; de Propiedad Intelectual; de Fomento Industrial; de Fomento de la Pequeña Industria; de Defensa del Artesano, y; de Gestión Ambiental; en cambio en la Constitución de la República, en la primera disposición transitoria dentro de los plazos de 120 días y 360 días, se habla de 15 leyes, entre las cuales no está la ley de competencia. En este tema, el gobierno ecuatoriano ha mantenido una posición signada fundamentalmente por un sesgo ideológico; que parece no favorecer precisamente al régimen de libre competencia, lo cual se hizo evidente en el discurso de asunción del mando realizado por el Econ. Rafael Correa Delgado, en la sede de la Asamblea Nacional el 10 de Agosto del 2009, cuyas expresiones constan a continuación entre comillas “Aquí un llamado a nuestros hermanos de América Latina y particularmente de

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UNASUR: La competencia ya es un principio bastante cuestionado entre agentes económicos, pero un verdadero absurdo entre países. No podemos volver a caer en la trampa de competir entre nosotros para atraer inversiones o vender más a los mercados del primer mundo, precarizando nuestra fuerza laboral. ¿Quiénes fueron los beneficiarios? Los países ricos, con productos más baratos a costa del sacrifico de nuestros trabajadores. Tanto entre nuestros países como al interior de los mismos, en lugar de tanta competencia, debemos dar más espacio a la acción colectiva, para, por ejemplo, armonizar nuestras políticas laborales y no sacrificar a nuestros trabajadores en el altar del mercado. Precisamente esa es otra característica del nuevo sistema económico y del socialismo del siglo XXI: rescatar la relevancia de la acción colectiva para el desarrollo. Frente a problemas colectivos, debemos dar respuestas colectivas. Por ello la importancia del rol del Estado, representación institucionalizada de la sociedad, a través del cual la sociedad realiza dicha acción colectiva. Pretender minimizar el rol del Estado, fue uno de los grandes absurdos de la larga y triste noche neoliberal, así como pretender maximizarlo, fue uno de los errores garrafales del socialismo estatista. Lo incuestionable es la necesidad de un estado eficiente y en función del bien común, para lo cual hay que liberarlo del secuestro de las clases dominantes”. En materia de integración, la actual administración, en lugar de capitalizar lo realizado en 40 años con la CAN; en vez de profundizar las relaciones con el MERCOSUR que empezó negociaciones con la CAN el 16 de abril de 1998, que desembocaron en el TLC entre estos dos bloques regionales suscrito el 18 de octubre del 2004 y protocolizado en la ALADI como acuerdo de complementación económica, este


régimen ha adherido al Ecuador en acuerdos regionales como el ALBA, junto a Venezuela y Cuba; y, la UNASUR, donde convergen todos los países del mapa sudamericano; organismos totalmente nuevos, que tienen mucho camino que recorrer en un mundo globalizado que demanda urgentes decisiones sobre todo en el plano económico, que solucione los apremiantes problemas sociales que agobian a nuestros pueblos; y, ha amenazado en reiteradas ocasiones con salirse de la CAN, lo que significaría prácticamente la extinción de la misma, pues es evidente que en la actual conformación del mapa político en la región, dicho acuerdo no podría proseguir con Colombia, Perú y Bolivia dadas las tirantes relaciones existentes entre los gobiernos de dichos países especialmente de Bolivia con los otros dos. El convenio entre la CAN y el MERCOSUR fue complementado con un plan de prioridades, a corto y mediano plazo para la circulación de bienes, unión aduanera, fortalecimiento del sistema jurídico, plan conjunto para inversión productiva, apoyo para Ecuador y Bolivia. El objetivo principal del acuerdo CAN-MERCOSUR fue que en el 2014, el 100% de los productos de la región circulen con arancel cero, consiguiendo un área de libre comercio, una vez dados todos los pasos de la desgravación, abarcando este bloque 17 millones de kilómetros cuadrados, 350 millones de consumidores, un Producto Interno Bruto de 800.000 millones de dólares, y un comercio interno de 50.000 millones de dólares. Los datos anteriores hacían vislumbrar que el camino de la integración de nuestros países era la decisión correcta que había que asumir, pero la realidad del proceso integracionista en América del Sur nos demuestra que una cosa es el querer y otra es el poder. Si en el discurso nuestros gobernantes no han tenido empacho en acudir al pensamiento de nuestros preclaros pensadores, calificando sus procesos políticos como bolivariano, Alfarista, etc, la vista a la integración parecería ser la de dejar la CAN y el MERCOSUR a un lado y mirar al ALBA y la UNASUR como los nuevos íconos de la integración sudamericana, abandonando la rica experiencia acumulada por los otros dos organismos.

Precisamente esa es otra característica del nuevo sistema económico y del socialismo del siglo XXI: rescatar la relevancia de la acción colectiva para el desarrollo. Frente a problemas colectivos, debemos dar respuestas colectivas. Por ello la importancia del rol del Estado, representación institucionalizada de la sociedad, a través del cual la sociedad realiza dicha acción colectiva. Pretender minimizar el rol del Estado, fue uno de los grandes absurdos de la larga y triste noche neoliberal, así como pretender maximizarlo, fue uno de los errores garrafales del socialismo estatista. Lo incuestionable es la necesidad de un estado eficiente y en función del bien común, para lo cual hay que liberarlo del secuestro de las clases dominantes”.

El profesor Xavier Cortázar Mora, en su interesante análisis titulado “Decisión 608 de la Comunidad Andina: Un paso adelante para el sistema antimonopolios de la región” se pregunta ¿Están 13


dispuestas las autoridades nacionales a ejecutar las decisiones de la CAN e impartir órdenes y cobrar sanciones significativas contra sus propias empresas o remover regulaciones de su interés, pero contrarias a la norma? Es que en cuarenta años de existencia de la CAN, es bien poco lo que se ha hecho para evitar establecimiento de precios, boicots, compartimentación de mercados, combinaciones para la adjudicación de licitaciones, etc., así como también tratamientos discriminatorios y otras prácticas tipificadas bajo la categoría de abuso de posición en los mercados. Reflexiona el profesor y señala “Aunque a primera vista se tiende a considerar que el derecho antimonopolios es algo que concierne al sector privado y que se trata de una disciplina diseñada con el objeto de enfrentar los grandes conglomerados económicos, en el fondo se trata de una idea incompleta y equivocada, máxime en países como los del área andina, caracterizados por un alto grado de intervencionismo, en los cuales el Estado es el agente económico con mayor posibilidad de distorsionar los mercados”. En el Ecuador estas expresiones del profesor Cortázar cobran una dimensión mayúscula, pues ocurre que los temores que asaltan al ilustre profesor colombiano, en el caso del Ecuador se han constitucionalizado, al extremo que el artículo 304 numeral 4 de la Constitución en actual vigencia, ordena textualmente “Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado”, lo que haría suponer que la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que elaboraron la Constitución que nos rige podrían haber pensado que era legítimo propiciar monopolios estatales. En nuestros países de América del Sur, las diversas leyes que forman parte del sistema jurídico, generalmente se la puede comparar 14

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como una madeja muy enredada, en la que a propósito se ha incurrido con el objeto de que sean pocos los beneficiarios de ese caos institucionalizado en que se han convertido nuestros sistemas legales. Ecuador no ha sido la excepción en este lamentable océano, porque forma parte de nuestra pesada herencia colonial que nos acostumbró a axiomas como el que señala que “hecha la ley, hecha la trampa” o “la ley se acata pero no se cumple” o el otro que señala que “la ley es para el de poncho”. Ilusamente hemos creído que la solución de los problemas del país pasaban por la aprobación de leyes, las cuales copiábamos con absoluta despreocupación, para en el menor tiempo posible darnos cuenta que había sido peor el remedio que la enfermedad, pues no es cosa que aplicar mecánicamente lo que había dado resultado en otros países con realidades distintas que la nuestra. En materia de libre competencia está aconteciendo exactamente esto en el Ecuador, tenemos una abigarrada legislación con normativa dispersa e inconexa, que es imperioso racionalizar lo más pronto posible. En Chile, una de las principales labores emprendidas por las autoridades antimonopolios fue la poda de las regulaciones económicas de carácter anticompetitivo que se ponían bajo su conocimiento. El resultado de esta labor se puede apreciar hoy; Chile es una de las economías más dinámicas y estables de América del Sur. Otro ejemplo de racionalización del sistema jurídico en un país está dado por la experiencia australiana. En 1995, por iniciativa del gobierno se emprendió en la tarea de realizar un inventario de este tipo de disposiciones que se superponen unas contra otras, habiéndose detectado 1700 piezas que fueron removidas del ordenamiento jurídico. Como resultado, el PIB aumentó 2 y 1/2 puntos porcentuales y el ingreso per cápita igualmente aumentó; pero


la pregunta que cabe es la siguiente ¿Con intervenciones como la que tuvo el Presidente Rafael Correa en la asunción del mando para el período 2009-2013, en la sede de la Asamblea Nacional, ante invitados internacionales y locales, en uno de cuyos pasajes calificó “de un verdadero absurdo entre países” a la libre competencia, se puede esperar que el marco legal que nuestro país requiere implementar para ponerse a la altura de los demás del orbe que ya tienen recorrida una buena distancia en materia de libre competencia; ¿se lo haga con la celeridad necesaria? Expongo fundadas razones para pensar que el tema de la libre competencia no está entre las prioridades del actual régimen que preside el Econ. Rafael Correa Delgado. Manuel Chiriboga, que lideró el equipo ecuatoriano en las negociaciones del TLC con los EEUU, con anterioridad al presente régimen; reputado articulista de opinión de la prensa nacional, en junio del 2009 expresó sus temores de que estemos ante una crisis terminal para la CAN y sobre todo para la idea de un mercado común andino, si los países y la Secretaría General no hacen un esfuerzo deliberado para preservar el acervo comunitario. Se pregunta, ¿es que se pueden contrarrestar los efectos negativos de las diversas políticas arancelarias y de los acuerdos comerciales con terceros países? Y se responde, es posible siempre y cuando se fortalezca la institucionalidad vinculada a la facilitación del comercio; aduanas; reglas de origen; fitosanitarias y similares con el objeto de generar una cancha equilibrada para el comercio intracomunitario. Una de las razones de la crisis sostiene Chiriboga, es que en la CAN coexisten países con política aperturista como Colombia y Perú cuyo objetivo es buscar la inserción en la economía global mediante la celebración de TLC

con socios comerciales actuales o potenciales, perforando la idea de unión arancelaria o modificando otros ámbitos de la normativa andina como la propiedad intelectual; y, Ecuador y Bolivia, que enfatizan un desarrollo basado en sustitución de importaciones y exportaciones, adoptando medidas proteccionistas a los sectores que quieren desarrollar, pudiendo avizorar que las circunstancias que rodean al tema de la competencia en nuestro medio hacen presagiar que el gobierno nacional hará el menor esfuerzo posible para que se apruebe por fin la legislación sobre libre competencia. El Dr. Fausto Alvarado a cargo de la Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor, quizás el ecuatoriano mejor informado en este tema, está convencido que es bueno para el país que lo más pronto posible se cumpla con disposiciones constitucionales como la contenida en el 2do inciso del artículo 336 de la Constitución, que ordena que exista una ley en el Ecuador que “fomente la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades”. El Dr. Fausto Alvarado, en un acto académico desarrollado en el campus de la UEES el miércoles 29 de julio del 2009, en la ciudad de Guayaquil; organizado por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo UEES; y, el Estudio Jurídico Moeller-Gómez sobre libre competencia, criticó el veto total del Vicepresidente de la República Ing. Pedro Pinto Rubianes, encargado de la Presidencia; en el período de Gobierno que asumió el Dr. Gustavo Noboa Bejarano, desde enero del 2000 a enero del 2003, señalando que es incalculable el perjuicio causado al haberse perjudicado al país de contar con un instrumento tan importante como es la ley de competencia, para el desarrollo de la industria y el comercio. Más recientemente, el 6 de mayo del 2010, con ocasión de la IV Conferencia Internacional de Derecho Económico organizada por la Universidad Andina Simón Bolívar, el 15


prenombrado funcionario en la mesa de trabajo “Hacia la Regulación de la competencia en Ecuador” admitió que los grandes adversarios de la Ley de Libre Competencia, están dentro de la administración que rige actualmente la República. Lamentablemente por buenas y positivas que sean las intenciones de los regentes del Ministerio de la Producción y Competitividad, se van a estrellar contra el muro de la realidad, que representa el Presidente de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, quién públicamente ha manifestado su opinión en contrario, por lo que en este caso parecería cumplirse la sentencia popular que dice “don-

de manda capitán no manda marinero”, Por eso concluyo señalando que los ecuatorianos tendremos ley de competencia, cuando la sociedad en general, que involucra al sector privado; empresas, gremios, sindicatos y la academia decidan actuar de manera decidida y organizada para que el país empiece a caminar por la ruta del desarrollo, acudiendo a las instancias legales necesarias que hagan prevalecer el mandato de la Constitución de dictar una ley de competencia, por sobre encima de los resquemores y dudas que el tema le merezca a la Administración que preside el Econ. Rafael Correa Delgado.

El Dr. Fausto Alvarado a cargo de la Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor, quizás el ecuatoriano mejor informado en este tema, está convencido que es bueno para el país que lo más pronto posible se cumpla con disposiciones constitucionales como la contenida en el 2do inciso del artículo 336 de la Constitución, que ordena que exista una ley en el Ecuador que “fomente la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades”.

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Las empresas de medios y su regulación Comentarios sobre la propuesta de la Ley de Comunicación en Ecuador • Abel Suing Ruiz Economista formado en la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL). Master en Comunicación Audiovisual por la Universidad Internacional de Andalucía. Master en Comunicación y Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Titulado de Experto en Calidad de Educación Superior por la Universidad de Sevilla. Ex - director del Centro de Investigación y Transferencia de Tecnología (CITTES) VIA Comunicaciones de la UTPL. Docente – Investigador y Director de la Escuela de Comunicación Social de la UTPL. Representante alterno por el área andina en el Consejo Directivo de la Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación (FELAFACS) periodo 2010-2012. Secretario de la Fundación de Investigación y Capacitación para el Desarrollo PANEL. DEA y estudiante del Doctorado en Comunicación de la Universidad Santiago de Compostela. Becario doctorando de la Secretaria de Ciencia y Tecnología de Ecuador.

Ecuador dispone de instrumentos que regulan la actividad de comunicación, como la Ley de Radiodifusión y Televisión (abril /1975), la Ley de Ejercicio Profesional del Periodista (septiembre /1975) y el Código de Ética del Periodista Profesional (1980), que demandan incorporar las dimensiones de las nuevas tecnologías de información y comunicación (ntic´s).

• El fomento de una sociedad de consumo y competencia de mercados • Inequidad en cobertura hacia sectores marginales; y • Ausencia de sentido ético en la presentación de información.

A más de esta necesidad se suman el mandato constitucional de 2008 y las razones expuestas por la Comisión Especial Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional para proponer una nueva Ley de Comunicación. Los argumentos de la Comisión de Comunicación son:

Desde el mes de septiembre de 2009, el debate que ha trascendido en los medios de comunicación ha girado en torno a garantizar los derechos de los ciudadanos a comunicarse, es decir procurar un marco legal e institucional que brinde las condiciones necesarias para ejercer las libertades de expresión y prensa (empresa) sin irrespetar los derechos individuales, pero ¿cómo se deben asegurar estas libertades desde lo legal?

• Garantizar los derechos de comunicación • La constatación de un dominio corporativo de medios

Hay criterios que van de la ausencia de una ley específica hasta las garantías constitucionales de la libertad, que supongan la ausencia de toda forma de 17


censura previa o requisito de licencia para publicar, como lo señala Denis McQuail; sin embargo debemos recordar que nos desenvolvemos en una economía de mercado en la cual tienen cabida las empresas de medios, que no siempre han utilizado con responsabilidad su libertad. Las empresas de medios (medios de comunicación privados) cumplen un papel fundamental en el sistema democrático al dar cause a las opiniones e informaciones hacia la comunidad y pedir cuentas a los gobernantes. Trabajan en un ambiente que las expone a las fallas de mercado como la concentración y los monopolios. La doctrina clásica del laissez – faire y la “mano invisible” en que creía Adam Smith como mecanismo para lograr el máximo bienestar del mayor número de personas no procuró niveles óptimos de producción y distribución globales, más aún con la evidencia de las recientes crisis económicas mundiales. Por lo tanto se estima que es oportuno evaluar las razones de fondo de las crisis, que ya anticipan elementos de ética y valores en la administración de los bienes. Si las empresas cuentan con marcos de regulación, también debería pensarse en las condiciones de regulación de las empresas de medios, que sin perder su función social garanticen pluralidad, acceso y equidad en el abastecimiento y distribución de información; los límites a las libertades de expresión y de prensa estarían en garantizar los derechos de niños y adolescentes, la seguridad nacional y la tolerancia religiosa o política.

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Es importante observar las experiencias de otros países en la creación de organismos reguladores independientes de medios que guardan distancia de los gobiernos y del mercado para evitar ser juez y parte, estos organismos se denominan Consejos Audiovisuales, Comisiones Federales o Consejos Superiores y se han creado para regular los contenidos, canalizar quejas de los consumidores y supervisar el espacio radioeléctrico, cuentan en algunos casos con capacidad disciplinaria y sancionadora que les permite llegar hasta retirar títulos habilitantes de los emisores. El proyecto de Ley de Comunicación próximo a un segundo debate en la Asamblea Nacional establece la creación de un órgano regulador denominado Consejo de Comunicación con competencias sobre medios impresos y audiovisuales, que se encargaría de emitir las políticas públicas de comunicación, auditoría de tirajes y emisión de medios; y, contaría con capacidad para emitir sanciones administrativas. En este momento de definiciones en la construcción de Ley de Comunicación sería valioso tener presente que el espíritu de la norma debe ser contar con las condiciones para el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y que los medios permitan reflejar la búsqueda apasionada de la verdad. De mantenerse esta visión los instrumentos y procesos a crearse soportarán la convergencia hacia medios digitales y se justificarán los controles en procura de una comunidad mejor informada.


Ocho efectivas maneras de enriquecer al Estado • Gerardo Javier Villacreces Carbo Doctor en Derecho y Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; con cursos de Especialización en el país y en USA. Actividad actual: Presidente y socio principal de Sociedad JVC Abogados; Articulista del periódico económico El Financiero; Asesor Jurídico, Consultor Legal y de Negocios de importantes empresarios y empresas comerciales y bancarias, nacionales y extranjeras. Actividad Pasada: Articulista invitado de El Comercio, Pacificard, OB Objetivo, Revista Novedades Jurídicas. Director Jurídico, procurador judicial y representante legal de entidades bancarias y financieras del sector privado. Ha sido invitado a opinar de temas jurídicos, en medios televisivos, escritos y radiales, así como ha brindado varias conferencias y seminarios en distintas ciudades del país.

I Lo Ideal El norte principal del Estado, accionado a través de sus mandatarios elegidos democráticamente por la ciudadanía, es y debe ser mejorar la calidad de vida de la población. Dentro de una economía deficitaria como la nuestra, la lógica indica, por un lado austeridad y prudencia en el gasto público, y por otro lado, apoyo y estímulo al sector privado, a fin de que las personas en forma independiente del Estado, puedan desarrollarse económicamente. II La realidad Desde el punto de vista tributario, los objetivos del actual Régimen tienen

un enfoque muy claro, y éste es, extraer recursos del sector privado, a fin de atender el urgido presupuesto estatal. III Pregunta ¿Es este objetivo del gobierno, conveniente para la sociedad en su conjunto? Y la respuesta en mi opinión es “Depende”: a) Es acertado, si los recursos que se recaudan son utilizados de una manera transparente e inteligente, en áreas claves para el desarrollo económico y bienestar de la población, bajo la “coordinación” de una liviana y ágil burocracia. b) Resulta contraproducente, si dichos ingresos son en gran medida gastados en sueldos de una burocracia creciente y poco eficiente, en publicidad política, en contratos públicos oscuros, etc, etc. 19


IV La realidad nuevamente

V Beneficiario

Permítanme amables lectores, refrescar por el momento ocho, de las últimas reformas tributarias:

No hace falta mayor análisis, a fin de darse cuenta que dichas ocho reales y objetivas medidas, extraen de los bolsillos de la mayoría de los ciudadanos sus ingresos, a fin de favorecer al Estado.

1) Incremento del impuesto a la herencia hasta el 35%. 2) Incremento del impuesto a la renta de las personas naturales, hasta el 35%.

VI Reflexiones

3) Condicionamiento a la reinversión de capitales para las personas jurídicas.

Cabe reflexionar que en muchos casos, las personas que reciben repentinamente altos ingresos, tienden a gastarlos fácilmente, un claro ejemplo de esto, son aquellos herederos que no han forjado fortuna y que la reciben de un día para otro, ocurriendo generalmente al cabo de poco tiempo que han acabado con dichos recursos.

4) Impuesto a los propietarios de las tierras. 5) Establecimiento del impuesto a la salida de capitales, inicialmente del 1% ahora del 2%. 6) Incremento del impuesto a la renta de las personas naturales residentes, que sean socias o accionistas de empresas que repartan sus utilidades, ya que dichos fondos formarán parte de la renta global, pudiéndose utilizar el pago previo de la empresa generadora como crédito tributario, pero igual quedando sujeta la persona natural a la tabla del impuesto a la renta, la misma que como queda indicado alcanza hasta el 35%. 7) Incremento del porcentaje de retención en la fuente, por los servicios que presten los profesionales en función de su título, del 8% al 10%. 8) Disminución de los porcentajes deducibles para los gastos de educación, vivienda y salud para efectos del pago del impuesto a la renta de las personas naturales. 20

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¿Será el Estado un buen administrador de toda su riqueza, generada en parte a costa de la ciudadanía? Cabe reflexionar también que, sobre el sector privado, entendido éste por el conjunto de personas naturales y jurídicas ajenas al sector público, ha recaído en los últimos tiempos un control de la administración con aires asfixiantes, en razón de la cual a pretexto de supervisión, literalmente se ha invadido la privacidad de las personas a fin de conocer y registrar información de las mismas, las que han tenido que asumir costos en contadores y asesores de tal suerte de estar al día y no verse expuestas a sanciones del órgano de control. No está por demás mencionar que, el cobro de impuestos es correcto, como así mismo lógicamente es apropiado que dichos recursos recaudados se utilicen en forma responsable.


¿Del presupuesto del Estado, qué porcentaje y qué cantidad realmente se destina a salud, educación, vialidad y a atender temas necesarios, y cuánto se destina realmente a otros fines? Me permito alertar el grave e injusto desbalance que existe, ya que al sector privado se lo controla constantemente y a veces hasta agresivamente, ¿pero qué ocurre con el Sector Público, más allá de la Contraloría que trata de realizar grandes esfuerzos? ¿Quién controla y cobra a aquel burócrata que resuelve no trabajar el viernes por la tarde (multiplique su sueldo proporcional por mil compañeros que hagan lo mismo), o qué sucede con los vehículos del Estado que son mal utilizados para fines de interés político o particular?, o con los gastos excesivos en personal, viáticos, viajes, cenas, etc. etc. etc? ¿Por qué motivo a la gran mayoría, esto es a los que pagan los sueldos del sector público con sus impuestos se los controla y sanciona con tanta severidad, y por qué no a los otros, es decir a los que gastan y/o consumen los recursos que genera el sector productivo? ¿Por qué se persigue con tanto afán al independiente y generador, y se premia al “servidor” público que trabaje o no igual gana su sueldo? VII Libertad Libertad, palabra corta en número de letras, pero inmensa y grandiosa en cuanto se refiere al bienestar de las personas. En una economía dolarizada, lo que más se debería fomentar y fortalecer es el Ingreso de dólares y la inversión de capitales, entendiendo que éstos acuden a donde son bienvenidos, es decir, donde existe claridad jurídica y estabilidad tributaria, donde no hay hostilidad al sector empresarial, y en donde se respeta la Libertad. Paralelamente con esto, las personas tienen el derecho obvio de tener sus fondos lícitamente generados con su esfuerzo, en el lugar que les parezca apropiado, y no donde al Estado se le ocurra. El impuesto a la salida de capitales, ¿habrá cumplido su propósito? Sería bueno que las autoridades informen públicamente cuál ha sido la tendencia, es decir a raíz del impuesto, se ha incrementado o disminuido la salida de divisas? Si es que la tendencia ha sido que la gente ha resuelto sacar sus ahorros, es justo mencionar que el

Cabe reflexionar que en muchos casos, las personas que reciben repentinamente altos ingresos, tienden a gastarlos fácilmente, un claro ejemplo de esto, son aquellos herederos que no han forjado fortuna y que la reciben de un día para otro, ocurriendo generalmente al cabo de poco tiempo que han acabado con dichos recursos. ¿Será el Estado un buen administrador de toda su riqueza, generada en parte a costa de la ciudadanía?

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responsable de la salida del dinero, no serían las personas sino los gobernantes que con sus políticas habrían generado desconfianza e inseguridad. El Estado tampoco debería meterse incluso en el consumo de los hogares, como se pretende ahora, ya que con las últimas reformas resulta que es bueno estar enfermo, toda vez que se lo estimula con deducciones tributarias a las personas naturales, pero en cambio es malo educarse, alimentarse y vestirse bien, ya que el Estado ahora solo le permite que pueda deducir reducidamente dichos rubros para efectos del pago del impuesto a la renta. Al parecer en cada hogar, ya tenemos un nuevo miembro, por cierto no necesariamente invitado, pero sí sentado en la cabecera, instruyéndonos, controlándonos, exigiéndonos, y por supuesto espiando qué tenemos en los cajones. VIII Conclusiones Todas estas medidas fiscalistas, de cobrar impuestos a como de lugar y de donde sea, inducen de alguna u otra manera al debilitamiento económico de las personas, desestimulan la inversión y espantan a los capitales.

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Como vemos, el gran ganador de estas medidas es el Estado, ya que estas políticas le enriquecen y favorecen. ¿Pero toda esa riqueza, estará siendo bien utilizada? ¿Podrá el Estado seguir gastando como rico, cuando la población ya no tenga con qué solventar su desenfrenado ritmo de vida? ¿Llegará el momento, en que los Administradores de estos recursos, rindan verdadera cuenta a la ciudadanía de la correcta utilización de los mismos? ¿Llegará el momento en que la población se revele ante tanto abuso, como ya ha acontecido en el pasado en otras sociedades en las que el Monarca vivía a expensas de sus súbditos? ¿O será acaso, que una mansa sociedad seguirá doblegada por un grupo de “privilegiados”, que astutamente trabajan y viven del Sector Público, y que bajo la consigna de control, mantienen a la ciudadanía a sus expensas? Es de esperar, que una sociedad despierta, educada e informada, pueda libremente en democracia, tomar las mejores decisiones.


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