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ontenido C 6

ANÁLISIS De vuelta al estado de naturaleza

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ENTREVISTA La Inmunidad y los soldados Norteamericanos

ANÁLISIS

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GUÍA PRÁCTICA Impuesto a la renta.

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

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- Inconstitucional o ilegalidad de una ordenanza. - Habeas data, información de terceros y secreto profesional - Devolución de tributos, pago indebido y cálculo de interés

GUÍA PRÁCTICA

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PERFIL Dr. Jorge Salvador Lara

DERECHO

Y

EMPRESA

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La libre competencia en el Ecuador

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INVITADO Reformas al Código de Procedimiento Penal

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FORO ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

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Breves consideraciones acerca del voto electrónico

EL DERECHO

EN LA

LITERATURA

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Tolstoi, un anarquista cristiano

DIDÁCTICA

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Muerte presunta

DESTACAMOS DERECHO Y EMPRESA

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Diciembre 2004 - Enero 2005

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Febrero 2005

Nº 7

del C Darta irector Presidente:

Ernesto Albán Gómez

Comité Editorial:

Santiago Andrade Ramiro Díez José Fonseca Leonidas Rojas Paulina Saltos Eugenia Silva Patricia Solano Mónica Vargas

Director:

Fredie Vega León

Editora:

Vanessa Cano

Análisis Jurisprudencial:

Numa Galindo Doris Guarderas Pablo León

Arte y Diseño:

Christian Mogro

Impresión:

Impresores MYL

Precio Unitario: US$ 4,oo Suscripción Anual: US$ 22,oo

NOVEDADES JURÍDICAS es una publicación de EDICIONES LEGALES, EDLE S.A. Dirección y suscripciones: Guayaquil: Circunvalación Sur 504 y Ébanos PBX: 238-7265 Quito: Polonia N31-134 y Vancouver PBX: 250-7729 www.edicioneslegales.com edicioneslegales@corpmyl.com Las colaboraciones y artículos publicados son responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen a la revista o a sus editores. Se permite la reproducción total o parcial de esta revista, con la autorización escrita de NOVEDADES JURÍDICAS. Registro: ISSN No. 13902539

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ue penoso ver cómo en el último mes del año pasado, mediante una simple resolución, se rompió nuevamente la Constitución Política del Estado que trajo como resultado la completa eliminación del único intento serio que teníamos de independizar a la Corte Suprema de Justicia de los otros poderes del Estado. Todo es producto de una revancha política que se venía preparando desde 1997, cuando, a través de otra resolución, se destituyó al entonces Presidente de la República Abdalá Bucaram, convirtiéndose éste en un lamentable antecedente constitucional que afecta hasta el día de hoy a nuestra política, que no logra madurar, ni salir de su absurdo salvajismo, así como de la sombra del populismo. Necesitamos con urgencia políticos serios que trabajen por el bienestar de la mayoría y con programas reales. Que sus discursos sean coherentes con sus actuaciones, pero que conozcan cabalmente los problemas del país y deseen solucionarlos; no como los de la malhadada clase política actual, cuya única preocupación consiste en velar por sus propios y mezquinos intereses. En esta edición recogemos la opinión del Dr. Diego Pérez, en la sección ANÁLISIS, respecto a este tema de gran importancia para todos quienes creemos que sí se puede vivir en democracia, que tiene como característica principal la independencia de la justicia, como bien lo señala nuestra Constitución: “Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aún frente a los demás órganos de la Función Judicial; solo estarán sometidos a la Constitución y a la Ley”. Sin embargo, en nuestra historia también encontramos personajes de alta valía intelectual y moral; tal es el caso del Dr. Jorge Salvador Lara, destacado historiador, político y hombre de Derecho, de quien hemos recogido importantes datos de su vida personal y profesional en nuestra sección PERFIL. No quiero dejar pasar la oportunidad de expresar mi saludo a todos los colegas por el día del abogado. Espero que en esta fecha reflexionemos acerca del sentido que tiene nuestra profesión y de la defensa que todos debemos hacer para conser var la integridad del Derecho. El Director


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Cartas a la Dirección Señor Director: “Es digno de reconocimiento el perfil realizado al Dr. José Santos en el último ejemplar, en especial por el contenido de las preguntas que me han permitido extraer varias conclusiones pertinentes a la situación actual del país, como la verdadera actitud que debe tener un jurista al desempeñar tan alta dignidad como la de ser Magistrado. ¡Cuánta diferencia existe en la posición sostenida en su momento por el Dr. Santos y la de los actuales ministros! ... El único remedio para el sistema político en el país es que se creen nuevos movimientos que respondan a nuevas o incluso antiguas ideologías pero que sustenten su accionar en las ideas bajo los cuales se fundan y no en posturas mutables como es el caso de los actuales partidos políticos... ¿Qué estamos esperando los jóvenes para confrontar con mano dura a la dictadura? La respuesta espero esté por venir pero ha tardado ya demasiado”. Señor Director: Juan Pablo Espinosa Burgos C.C. 1712436920

“… Me dirijo a usted de la manera más cordial; primero para felicitar su labor en cuanto al cumplimiento de su función dentro de la publicación a su cargo y segundo, para criticar de manera constructiva el contenido de la misma; debido a que siendo una revista legal, comprendo la necesidad del uso de términos técnicos dirigidos a personas con alto nivel de conocimiento en leyes; pero como ciudadano un tanto alejado del campo legal, me parece factible, el prescindir de algunos de estos términos, o por lo menos facilitar una breve explicación de los mismos, ya que me interesa sobremanera leer su publicación, pero ciertas veces se complica el entendimiento de ciertos artículos, debido a los términos antes mencionados.

Señor Director: “En nuestro país, donde las interpretaciones legales en muchos casos se realizan de acuerdo a conveniencias propias, es loable que exista una revista como la que usted dirige, que sir ve y orienta a los profesionales de derecho y a los que no lo somos, pues existen materias de mucha utilidad para quienes administramos una empresa privada... En octubre de 2004, la Presidencia de la República, mediante Decreto Ejecutivo 2166 emitió el REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN, el mismo que recomiendo que se analice y se oriente sobre sus bondades, ventajas o desventajas de su aplicación y las diferencias existentes respecto de la contratación directa...”

Por lo demás felicito sobremanera la imparcialidad de la revista y la sinceridad con la que se manejan todos y cada uno de los ar tículos allí publicados...”

Ing. Com. Francisco Naranjo Gerente Administrativo Grupo Pydaco

Ing. Edison Sánchez Oña

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Análisis DE VUELTA AL ESTADO DE LA NATURALEZA Dr. Diego Pérez Ordóñez dente, es necesario explicar por qué las decisiones del Congreso Nacional son ilegítimas e inconstitucionales: La reor ganización del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional.Como poder público y como una de las tres funciones estatales, el Congreso Nacional se rige por la Constitución y por las leyes. Esto significa que el Congreso Nacional, que ejerce por mandato de la Constitución la Función Legislativa, no puedo hacer sino aquello que le está expresamente permitido por la Carta Política y por la legislación positiva. Es evidente, y no creo que haya nadie que lo discuta, que al Congreso Nacional se le aplica de forma especial el principio de legalidad contenido en el primer inciso del Art. 119 de la Constitución: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común.“

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n las últimas semanas el Congreso Nacional ha reorganizado el Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Constitucional, además ha renovado la Cor te Suprema de Justicia. Sobre la base de una mayoría legislativa frágil y circunstancial, estas actuaciones del Congreso Nacional han sido abier tamente contrarias a la Constitución, han significado un grave retroceso histórico e implican la instauración de un régimen autoritario y alejado de los principios del Estado de Derecho. Aunque todo esto parece evi-

Esta prohibición y adver tencia constitucional tiene las siguientes implicaciones en el ejercicio del poder público: (i) Tiene los efectos jurídicos de una camisa de fuerza: Las instituciones estatales, sus organizaciones, dependencias y los funcionarios públicos que las integran están prohibidos de forma expresa y tajante de hacer algo que no es-

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Análisis té establecido en la Constitución y en la ley; (ii) El principio de legalidad tiene como objetivo precaver las liber tades públicas, la vigencia de la constitucionalidad y la aplicación del Estado de Derecho por medio de la limitación de la natural tentación autoritaria de quien tiene poder político. (iii) Toda trasgresión de la prohibición constitucional trascrita tiene una consecuencia jurídica fundamental: La ilegitimidad del acto de poder público. Un acto de poder, una decisión adoptada en contra del principio constitucional mencionado no puede tener efectos legales.

be franquear los medios y proporcionar las garantías necesarias para que los derechos individuales no sufran menoscabo. La Constitución y las leyes, por lo tanto, le dan al ciudadano la posibilidad legal de acudir a los tribunales para defender sus derechos frente al Estado. Ahora bien, en sesión de diciembre de 2005 el Congreso Nacional destituyó a los vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional por medio de una simple resolución, es decir mediante un procedimiento que en fondo y en forma es contrario a la Constitución, por dos razones. Primero: Porque el Congreso Nacional no tiene competencia constitucional para, en absoluto, remover a los vocales de los prenombrados tribunales. Segundo: Porque el Congreso Nacional, además, no tiene facultad para remover a esos vocales por medio de una simple resolución legislativa. Para que la actuación del Congreso Nacional haya sido legítima, por otro lado, y para que se haya aplicado el Art. 119 de la Car ta Política, el Congreso tenía que contar con la facultad previa de remplazar a los vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional. Y no la tenía.

Por otro lado, la seguridad jurídica (que es un derecho civil) y el principio de legalidad van de la mano. Me explico: la seguridad jurídica consiste en la certeza de saber que la autoridad (no importa cuál) va a aplicar la ley de modo uniforme y regular en todos los casos. En otras palabras, la certidumbre de la aplicación objetiva de la ley. Si las autoridades no estuvieran limitadas en sus actuaciones por el principio de legalidad, la seguridad jurídica jamás encontraría asidero. Los ciudadanos tenemos derecho a vivir seguros desde el punto de vista jurídico. La ley debe normar el desarrollo de las relaciones entre ciudadanos y de éstos con el Estado. El principio de legalidad se traduce en que toda actuación del poder público debe ser mesurado y previsible. Por mesurable me refiero a que los ciudadanos deben conocer qué puede y qué no puede hacer el Estado. Y, a su vez, qué pueden y qué deben hacer ellos, los ciudadanos. La medida y previsibilidad de la acción estatal exigen que los actos públicos estén respaldados por la Constitución y las leyes. La actuación del Estado, por lo tanto, debe estar sometida a un control permanente de constitucionalidad y legalidad. Si los ciudadanos consideran que un acto u omisión del Estado es inconstitucional o ilegal, el ordenamiento jurídico de-

Las atribuciones del Congreso Nacional está recogidas en el Art. 120 de la Constitución: Ninguna de las facultades enlistadas en esa norma jurídica le dan competencia a la Función Legislativa para remover a los miembros de tribunal alguno por medio de una simple resolución. Por otro lado, mediante resolución de 13 de abril de 1999, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del acto de la Asamblea Nacional que creó el primer inciso del numeral 9º del Art. 120 mencionado: “Proceder (el Congreso Nacional) al enjuiciamiento político, a solicitud de al me-

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Análisis nos una cuar ta par te de los integrantes del Congreso Nacional, del Presidente y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, del Contralor General y del Procurador del Estado, del Defensor del Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas.”

de toda constitucionalidad. De ahora en adelante la legitimidad de los procesos electorales será siempre puesta en duda y, más grave, ya no existirá control de constitucionalidad.

Para la vigencia del Estado de Derecho es fundamental la existencia del control y por tanto, de la jurisdicción constitucional, porque supone la defensa de los derechos de los individuos frente al poder estatal y la garantía de constitucionalidad de las La resolución del Tribunal Constituactuaciones públicas. El control constitucional, por tanto, contribucional implica la desapa ri ción del orde na ye a la legitimidad de miento jurídico, de la los actos de poder y a “El control constitucional, por norma trascrita, y el vala defensa de la voluncío constitucional res- tanto, contribuye a la legitimidad tad soberana de los inpecto del tema normate gran tes del Es ta do de los actos de poder y a la do: El en jui cia mien to frente a las arbitrariepolítico de los funciona- defensa de la voluntad soberana dades de sus mandatarios y dignatarios menrios y de las autoridade los integrantes del Estado cionados en ese inciso. des. La justicia constifrente a las arbitrariedades de tucional no solamente En otras palabras: La norma jurídica fue elisignifica defensa de la sus mandatarios y de las minada por el Tribunal Car ta Política en el senautoridades”. Cons ti tu cio nal ya no tido literal de la aplicaexiste, y no existe norción del texto constituma jurídica alguna que la remplace. Uno de cional, sino la defensa de todo el sistema de los efectos de las resoluciones del Tribunal valores sociales plasmados en aquél. En Constitucional es el destierro del acto del pootras palabras: La jurisdicción constitucioder público del ordenamiento jurídico. Una nal también debe ayudar al Estado a cumplir vez desaparecido el acto, en el caso de análisus fines de liber tad, igualdad, solidaridad y sis, el primer inciso del Art. 120 de la Car ta justicia. Su objeto no es solamente controPolítica, no hay norma que lo remplace y el lar por controlar, sino controlar para que el resultado es el vacío jurídico. La ley anterior Estado de Derecho pueda desarrollarse. o la norma anterior no resucitan por efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad. A efectos de lo dicho anteriormente, la actividad estatal debe ser controlada. Los Apar te de la ilegitimidad descrita, límites a las acciones del Estado están en el desde el punto de vista político y para la efiderecho, con base en las normas constituciocacia del Estado de Derecho, la resolución del nales. Para este fin el control constitucional Congreso Nacional de cesar en sus cargos a de los actos estatales está a cargo de la jurislos vocales del Tribunal Constitucional y del dicción constitucional. Se trata de decidir la Congreso Nacional, fue el comienzo de la insconformidad o inconformidad de un acto estauración de un régimen autoritario y alejado tatal con la Constitución. Una decisión de es-

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Análisis ta naturaleza -me refiero al control constitucional- solamente puede ser tomada por un órgano estatal investido de autoridad (con jurisdicción y competencia) del que emane una decisión con calidad de cosa juzgada. Quien fuera que diseñó la ruptura del orden constitucional y del Estado de Derecho actuó con audacia: La reorganización del Tribunal Constitucional garantizará la dispensa de legitimidad de todas las actuaciones políticas futuras y ser virá para amurallar las conquistas de una mayoría legislativa circunstancial. La reor ganización de la Cor te Suprema de Justicia.-

Sesión delCongreso, en la cual se removió a los Magistrados de la Corte Suprema

o en pocas manos. Mientras más disperso está el poder las posibilidades de controlarlo - y por tanto de evitar abusos de autoridad - son mayores. La teoría atrás de la división tripar tita es que el poder se encarga de vigilar y controlar al poder por medio de un sistema de pesos y contrapesos. La división de poderes, entonces, busca la buena marcha de la organización estatal y la protección de los derechos y liber tades de sus asociados. Tiene, así, un fin administrativo y otro garantista. Administrativo porque sería en la práctica imposible que el Estado marche relativamente correctamente con el poder político instalado en una sola persona o institución. Y garantista porque la desconcentración y repar tición del poder persigue que el Estado no se convier ta en una máquina trituradora de derechos.

Si la remoción de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral supuso la ruptura del orden constitucional, la reorganización de la Corte Suprema de Justicia significó el puntillazo final al Estado de Derecho y la abolición del sistema republicano. Al atropello del principio de legalidad mencionado – el Congreso Nacional no tiene facultad alguna para meter las manos en la Función Judicial – se suma la violación de otra de dos reglas básicas de la convivencia civilizada: La independencia de la Función Judicial y la separación de poderes. También por simple resolución, el Congreso Nacional terminó con uno de los grandes avances del constitucionalismo ecuatoriano: La participación de la sociedad en la designación de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (justamente para evitar la contaminación legislativa en la administración de justicia), profanó las tumbas de, por lo menos, Locke, Montesquieu y Rousseau y devolvió a la sociedad ecuatoriana al estado de la naturaleza.

La división del Estado busca una división equilibrada del poder político. En otras palabras: no se trata simplemente de dividir el poder sino de distribuirlo entre las funciones. Se obtendría muy poco si el ejecutivo tuviera preeminencia sobre el legislativo, o si la Función Judicial impondría sus decisiones

Lo que se busca mediante la división de poderes mencionada es que el poder político no esté concentrado en una sola mano,

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Análisis

El principio de independencia de la Función Judicial no solamente es constitucional y legal. La Función Judicial es la encargada de proteger los derechos ciudadanos, por tanto el principio prenombrado está desarrollado en muchos de los instrumentos internacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ejemplo, consagra el derecho de toda persona a ser oída de forma pública y en condiciones de igualdad por un tribunal independiente e imparcial. De la misma forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos asegura el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, imparcial e independiente. Lo mismo ocurre con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por último, varios estados han adoptado los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura. Es fundamental que la Función Judicial sea independiente, no solamente de las otras dos funciones del Estado, sino de toda presión externa que pudiera influir en sus decisiones.

“Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aún frente a los demás órganos de la Función Judicial; solo estarán sometidos a la Constitución y a la ley”. ilegítimamente sobre los otros dos. Dividir el poder, por otro lado, se traduce en que la organización estatal le otorgue competencias a cada función, de forma que no haya -o que exista en el menor grado posible - de interferencia de acciones. Es papel de las constituciones de los estados asignar competencias de modo claro y limitado. Así el poder ejecutivo tendrá a cargo la gestión de los negocios públicos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas creadas por el legislativo, y la función judicial tendrá que aplicar esas mismas normas en la dirimencia de los conflictos que se le presenten.

En conclusión: Las recientes decisiones del Congreso Nacional son ilegítimas, no tienen fundamento constitucional alguno y suponen la instauración de un régimen autoritario y extraño al Estado de Derecho. También, estas violaciones constitucionales y el alejamiento de la democracia, seguramente tendrán repercusiones internacionales. Como si lo anterior fuera poco se ha producido la demolición de los principios básicos e históricos del Derecho Político y del Derecho Constitucional: La división de poderes, la independencia de la Función Judicial, la debida y lógica fundamentación de los actos de los poderes públicos y la división de poderes. Hay que recordar la adver tencia de los revolucionarios franceses: Una sociedad en la que el poder no esté dividido no tiene Constitución.•

Por otro lado, la independencia de la Función Judicial está consagrada por el Art. 199 de la Constitución: “Los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos. Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aún frente a los demás órganos de la Función Judicial; solo estarán sometidos a la Constitución y a la ley.”

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E ntrevista LA INMUNIDAD Y LOS SOLDADOS NORTEAMERICANOS

¿Qué opinión le merece el convenio por el cuál los Estados Unidos posee una base militar en Manta? Pien so que es una intromisión legalizada y una vio la ción a nuestra soberanía el hecho de que tropas extranjeras se encuentren en nues tro país, ba jo pretexto de vigilancia y monitoreo en la lucha antidrogas. Más aún si resulta totalmente cuestionable que en el procedimiento para suscribir el mencionado Acuerdo se haya obviado al Congreso Nacional, violando así el Art.161 de nuestra Constitución Política. ¿Qué opi na so bre el acuer do que los EE.UU quiere realizar con el país para la inmunidad de sus tropas en el Ecuador?

Dr. Xavier Zavala E. Catedrático Universitario

La inmunidad es un concepto por el cual se sustrae, se excluye del imperio de la

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EntrEvistAs

ley a una per so na por es tar ejercien do al gún cargo o dig ni dad de tras cen den cia y en ac tua cio nes de di cho en tor no pú bli co o in ter na cio nal.

ca de una política internacional totalmente egocéntrica, en la cual Estados Unidos se constituye o pretende constituirse en el eje del mundo e imponerse por sobre el resto.

No tiene sentido y es totalmente contradictorio con los principios del Derecho que se pretenda crear algún tipo de inmunidad en razón de la nacionalidad del sujeto, sin que su calidad de militar pueda fundamentar ésta. La inmunidad es un privilegio, ya que resulta ventajoso evadir la vigencia de la ley. Por ello los privilegios no pueden otorgarse indiscriminadamente sino por razones de Estado y atendiendo a la paz y la seguridad de la nación, que no es el presente caso.

¿Con estos acuer dos el concepto de soberanía, queda relegado?

¿Qué pasaría en el caso de que exista un delito por par te de tropas estadou ni den ses, si fir ma mos este acuer do, quedaría impune el responsable?

Yo no diría que el concepto de soberanía es el único que queda relegado. Se atentaría básicamente contra principios del Derecho Penal de honda y humana trayectoria, como el imperio de la ley penal ecuatoriana en delitos cometidos en nuestro territorio por nacionales o extranjeros, o, la igualdad frente a la ley penal. Además, siendo las eventuales víctimas nuestros nacionales, significaría que el mismo Es“La Corte Penal Internacional tado desiste expresamente en la surge en respuesta a un clamor protección de sus de justicia universal a efectos de derechos, permitien do que el exjuzgar y sancionar crímenes de tranjero y eventual ofensor evalesa humanidad, para erradicar da la aplicación la impunidad de criminales que de nuestras leyes con el retorno a se protegen en sus fronteras”. su país de origen.

Los tra ta dos in ter na cio na les de bi da mente suscritos e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico prevalecerán sobre otras leyes de menor jerarquía. Así reza en nuestra Constitución el Art. 163.

¿Nuestra supuesta inseguridad jurídica será una de las razones que aducen los EE.UU, para la fir ma de este convenio?

¿Algún otro país tiene este tipo de convenios con ellos?

Definitivamente no, tanto no es así que ya se han suscrito este tipo de convenios con otros países que no poseen los vicios de una cuestionada Función Judicial como nosotros. Además, más allá del hecho de la inseguridad que provoca una Función Judicial con sus defectos, se encuentran principios

Entiendo que todo tipo de presiones han provocado que otros países hayan suscrito el convenio propuesto, orientado básicamente a proteger a los soldados estadounidenses en caso de comisión de delitos en los países respectivos. Esto demuestra la prácti-

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EntrEvistAs

La Cor te Penal Internacional surge en respuesta a un clamor de justicia universal a efectos de juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad, para erradicar la impunidad de criminales que se protegen en sus fronteras cuando el sistema político les per tenece o que se refugian cruzando la frontera hacia un régimen amigo, cuando son perseguidos. Rechazar este clamor es sencillamente reconocer la insensibilidad y el egocentrismo estadounidense en el orden mundial. Sus nacionales solo son juzgados en sus cor tes y por su sistema, ni siquiera por una cor te internacional. Se olvidaron de los Tribunales de Nuremberg que se crearon por el eje aliado al que per tenecieron para juzgar a los criminales de la segunda guerra mundial.

de Derecho y de justicia que deben respetarse y hacerse respetar en nuestro país. No, el tema de fondo es simplemente proteger a los soldados estadounidenses que ejercen misiones fuera de su país. Avalamos lo dicho con el hecho de que Estados Unidos no se ha adherido a la creación de la Cor te Penal Internacional por el mismo principio. Es la soberbia del máximo poder mundial, nada más.

¿Como potencia hegemónica mundial, los EE.UU estarían presionando al resto de países, sobre todo a los Latinoamericanos, a fir mar este tipo de acuer dos que buscan hasta cier to punto una garantía para la instalación de más bases militares?

¿Por qué los EE. UU presentan una política inter nacional ahora tan diferente a la que tenían con Bill Clinton?

Se inser ta en la actual política internacional de Estados Unidos, imponer la supremacía de su poder a nivel mundial sin que, especialmente, Latinoamérica y sus problemas puedan disuadirlos de esta práctica. Seguimos siendo su patio trasero.

Pienso que la posición internacional del actual Presidente de Estados Unidos es la de reafirmar su poder mundial, no a través del diálogo, consenso o consultas, sino a la fuerza si así lo considera necesario. Recordemos que en el tema de Irak pasaron, inclusive, por sobre las Naciones Unidas en un gesto que lo dice todo.

¿Existen presiones para lograr la fir ma de este acuer do con nuestro país?

El Con gre so de los EE.UU no ha ra ti fi ca do el con ve nio por el cual se crea la Cor te Pe nal In ter na cio nal, ¿Qué opi nión tie ne al res pec to?

Por supuesto que existen, inclusive se ha reflejado en la supresión o suspensión de ayuda militar a nuestro país hasta la firma de tal Acuerdo.•

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uía G Práctica IMPUESTO A LA RENTA Tomado del Régimen Tributario de Ediciones Legales EDLE S.A. OBJETO DEL IMPUESTO Según la Ley de Régimen Tributario Interno, este impuesto recae sobre la renta que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras.

las facultades de esta institución se encuentran la ejecución de la política tributaria; la determinación, recaudación y control de los tributos; el conocimiento y resolución de las peticiones, reclamos y recursos de los contribuyentes; imposición de sanciones y solicitar a los contribuyentes información vinculada a la determinación de tributos, por incluir las más impor tantes.

SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos del impuesto a la renta quienes obtienen ingresos gravados.

EJERCICIO IMPOSITIVO

Entre los sujetos pasivos podemos mencionar a las personas naturales, sociedades nacionales y extranjeras, herencias, legales, donaciones, fideicomisos mercantiles, fondos de inversión, sucesiones indivisas y empresas del sector público.

El ejercicio impositivo, para el caso del impuesto a la renta, es anual y comprende el lapso entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Inclusive en el caso de que la actividad generadora de la renta haya comenzado en fecha posterior al 1 de enero.

SUJETO ACTIVO

RENTA, INGRESOS GRAVABLES Y EXENTOS

El sujeto activo de este impuesto es el Estado que lo administra a través del Ser vicio de Rentas Internas.

Para este efecto la renta puede consistir en ingresos de fuente ecuatoriana o en ingresos obtenidos en el exterior, entendiéndose por tales los ingresos, consistentes en dinero, especies o ser vicios, obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo o del capital o de ambas fuentes, actividades que pueden ser laborales, pro fe sio na les, co mercia les, in dus tria les, agropecuarias, mineras, de ser vicios y otras de carácter económico.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN El Es ta do cuen ta den tro de sus fa cul ta des en ma te ria tri bu ta ria la re gla men ta ria, de termi na do ra, re so lu ti va, san cio na do ra y re cau da do ra. FACULTADES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Así tam bién se con si de ran den tro de los in gre sos gra va bles los pro ve nien tes de

Podemos mencionar que dentro de

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GuíaPráctica pagos efectuados por la ejecución de una obra o prestación de un ser vicio por una empresa contratista, a los cuales se les haya efectuado la retención en la fuente, correspondiente al ejecutor de la obra o al prestador del ser vicio. Dentro de los ingresos exentos se incluyen los dividendos; los de los discapacitados hasta el triple de la fracción básica; los de las personas de la tercera edad hasta el doble de la fracción básica, los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas; los intereses por depósitos de ahorro de personas naturales; las prestaciones del seguro social; los de jubilación patronal; los de las instituciones de educación superior; los reembolsos; los viáticos y por viaje, hospedaje y alimentación; la enajenación ocasional de inmuebles; los de los beneficiarios de fideicomisos y fondos de inversión; los ingresos obtenidos por instituciones del Estado. Vales señalar que las entidades o unidades administrativas y las empresas del sector público, distintas de las que prestan ser vicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades industriales, comerciales, agrícolas, mineras, turísticas, de transporte y de ser vicios en general, exceptuándose aquellas entidades que prestan ser vicios públicos de agua potable, alcantarillado, recolección de basura, aseo de calles y obras públicas. También se encuentran exentos los exonerados en virtud de convenios internacionales.

la uti li dad en la com pra ven ta de in mue bles, be ne fi cios y re ga lías de cual quier na tu ra le za, he ren cias, le ga dos, do na cio nes, lo te rías, ri fas, apues tas, ren di mien tos fi nan cie ros y ex por ta cio nes. No se consideran ingresos de fuente ecuatoriana los obtenidos por extranjeros no domiciliados en el Ecuador cuya permanencia no exceda de los seis meses por ser vicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman par te de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador.

BASE IMPONIBLE

Tampoco se consideran de fuente ecuatoriana las remuneraciones u honorarios que estén comprendidos dentro de los

La base imponible del impuesto a la renta está constituida por la totalidad de los

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GuíaPráctica ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados con el impuesto (es decir, no se toman en cuenta los ingresos exentos), que una persona, empresa o sociedad ha recibido; menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a tales ingresos.

lados a la actividad económica o al ejercicio profesional, sir van para obtener, mantener y conser var la renta gravada con impuesto a la renta y no exentas. Se consideran también dentro de los gastos deducibles los intereses de deudas contraídas con el sistema financiero así como las de créditos externos siempre y cuando no excedan de la tasa máxima permitida por el Banco Central y se hayan efectuado las retenciones en la fuente correspondientes.

En el caso de los trabajadores la base imponible del impuesto se constituye con la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios que éste perciba, debiendo considerarse que cuando el trabajador en relación de dependencia sea contratado por el sistema de ingreso neto, a la base imponible se debe sumar, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador, siendo el resultado la nueva base imponible para calcular el impuesto.

Son deducibles además los gastos laborales; las provisiones para cubrir créditos incobrables y pensiones jubilares; la depreciación de activos fijos de la que trataremos posteriormente; las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo; los tributos de los cuales no se pueda obtener crédito tributario, así como las contribuciones pagadas a los organismos de control, excepto intereses y multas y las cuotas y las erogaciones que se paguen a las Cámaras de la Producción, colegios profesionales, asociaciones gremiales y clasistas que se hallen legalmente constituidas, a las cuales es necesario per tenecer como requisito indispensable para ejercer la actividad económica.

De ser funcionarios del ser vicio exterior, que desarrollan sus funciones fuera del país, la base imponible del impuesto será igual al monto total de ingresos que perciban los funcionarios de la misma categoría dentro del país. De tratarse de arrendamiento de inmuebles para determinar los ingresos percibidos por personas naturales se estará a lo que conste en los contratos escritos. De no existir contratos se estará a los valores efectivamente pagados o a los precios fijados por las oficinas de registro de arrendamiento. Subsidiariamente los podrá establecer la administración tributaria. De esta suma se harán las deducciones especiales establecidas para este tipo de ingresos.

Son consideradas también las mermas, gastos de promoción y publicidad; gastos de gestión; pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios; las pérdidas por venta de activos fijos; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación de empleados y trabajadores del sector privado y de las empresas del sector público; las amortizaciones de inversiones ne-

DEDUCCIONES En general son deducibles los costos y gastos ordinarios y necesarios que, efectuados en el año fiscal y directamente vincu-

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GuíaPráctica En casos de obsolecencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el Director Regional del Ser vicio de Rentas Internas, mediante resolución, puede autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados.

cesarias, realizadas para los fines del negocio o actividad, las que se amortizarán en 5 años, a razón de un 20% anual, las mermas. DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS La depreciación se la realizará conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Únicamente podrá aplicarse depreciación acelerada en el caso de bienes nuevos y con vida útil de cinco años. GASTOS NO DEDUCIBLES No son deducibles las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia; las depreciaciones, amor tizaciones, provisiones y reser vas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la Ley de Régimen Tributario Interno; las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas; la pérdida o destrucción de joyas, colecciones ar tísticas y otros bienes de uso personal del contribuyente; las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en ser vicio que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley de Régimen Tributario Interno; las multas e intereses por infracciones o mora tributaria o por obligaciones con los institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública; los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el reglamento respectivo; los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente, en los casos en los que la ley obliga a tal retención y los costos y gastos que no se

PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEPRECIACIÓN La depreciación de los activos fijos del negocio deberá realizarse en los siguientes porcentajes máximos: Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares: 5% anual (20 años); instalaciones, maquinarias, equipos y muebles: 10% anual (10 años); vehículos, equipos de transpor te, equipo caminero móvil: 20% anual (5 años); equipos de cómputo y sofware: 33% anual (3 años).

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GuíaPráctica Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, salvo el caso de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría deberán pagar una tarifa única del 25% sobre sus utilidades. Los beneficiarios de los premios pagarán el impuesto único del 15%, sobre el valor de cada premio en dinero o en especie entregado a los ganadores que sobrepase los US $ 80.

hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habérselas constituido. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO La determinación del impuesto a la renta es el acto o conjunto de actos encaminados a establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible para el cálculo, del impuesto y de la cuantía del mismo.

FORMULARIOS Si el sujeto pasivo es una sociedad, con personería jurídica o no, deberá presentar su declaración en el formulario 101, en el que también se presentan los balances a la Superintendencia de Compañías.

Esta determinación puede hacerse a través de varios sistemas, así: por declaración del sujeto pasivo; por determinación de la administración tributaria, en forma directa o presuntiva y por determinación mixta.

Las personas naturales y las sucesiones indivisas deben presentar su declaración en el formulario 102.

TARIFAS DEL IMPUESTO Las sociedades están sujetas a la tarifa del 25% sobre su base imponible; de reinver tir utilidades pueden obtener una reducción del 10% del impuesto; así, sobre las utilidades reinver tidas pagarán el 15% y sobre el resto el 25%.

La declaración del impuesto a la renta puede presentarse, además de los formularios, en medios magnéticos según lo establezca el Ser vicio de Rentas Internas. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR

Los extranjeros no residentes están sometidos a una tarifa del 25% sobre sus ingresos y las personas naturales y sucesiones indivisas deben calcular su impuesto utilizando la tabla ubicada en el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades el plazo se inicia el 1 de febrero y termina en el mes de marzo y abril, respectivamente, tomando en cuenta el noveno dígito del RUC.

Las empresas que se dedican a la prestación de ser vicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, una vez que de su ingreso bruto se hacen las respectivas deducciones, a dicha base imponible hay que aplicar la tarifa única del 44.4%, excepto cuando sus utilidades son reinvertidas en el Ecuador, en cuyo caso dicha tarifa única se reduce al 25%.

De atrasarse en la declaración deben pagarse los intereses y multas correspondientes. ANTICIPOS Los contribuyentes deben pagar el anticipo del impuesto en los meses de julio

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GuíaPráctica rar en el país, procede la retención por parte del asegurado, sobre una base imponible equivalente al 4% del importe de la prima pagada. En los pagos o créditos en cuenta por cesión o reaseguros, contratados con empresas que no tengan establecimiento o representante permanente en el país, la compañía aseguradora cedente deberá efectuar la retención sobre una base imponible equivalente al 3% del importe de las primas netas cedidas.

y septiembre, asimismo tomando en cuenta el noveno dígito del RUC. RETENCIONES A través del sistema de retenciones en la fuente, entendiéndose por tal al mecanismo legal para recaudar el impuesto a la renta por intermedio de quienes pagan rentas sometidas al impuesto, el pago del impuesto a la renta se fragmenta a lo largo del ejercicio impositivo anual.

DONACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA: BENEFICIARIOS

Todo impuesto retenido, en conformidad con este sistema, constituye crédito tributario para el contribuyente cuyo ingreso ha sido objeto de la retención. Por lo mismo, éste podrá compensarlo con el impuesto causado cuando realice su liquidación y presente su declaración anual.

Son beneficiarios de las donaciones del impuesto a la renta de hasta el 25% del mismo el Fondo de Desarrollo Social del Magisterio Nacional; la Fundación Vida para Quito; la Fundación Malecón 2000; las universidades y escuelas politécnicas y CORPECUADOR siguiendo el procedimiento determinado en el Art. 111 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los porcentajes de retención se encuentran incluidos en la Resolución NAC0182 y son del 1%, 5% y 8%.

CONTABILIDAD

En el caso de los trabajadores el empleador tiene la obligación de efectuar, en forma mensual, la retención en la fuente del impuesto a la renta de sus trabajadores por los ingresos que reciban por su trabajo en relación de dependencia proyectando sus ingresos anualmente y aplicando la tabla del Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Están obligadas a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales que realicen actividades económicas y cuyo capital propio exceda de 24.000 dólares o cuyos ingresos brutos anuales superen los 40.000 dólares; en caso de no superarlos o de tratarse de profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos deben llevar una cuenta de ingresos y gastos para determinar su renta imponible.

PETROECUADOR retendrá el 10% en todo pago que realice a las contratistas de prestación de ser vicios en exploración y explotación de hidrocarburos.

Los do cu men tos sus ten ta to rios de los re gis tros de in gre sos y egre sos de be rán con ser var se du ran te seis años, sin per jui cio de los pla zos es ta ble ci dos en otras dis po si cio nes le ga les. •

En los pagos o créditos en cuenta que se realicen por contratos de seguros con empresas extranjeras, no autorizadas para ope-

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nálisis A J

urisprudencial ¿INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD DE UNA ORDENANZA? sumando en conjunto 48 275,25 m2 (SIC). Con el objeto de que se concrete el proyecto mencionado, se efectuaron ciertas modificaciones a la Ordenanza 085 (referente al régimen del suelo en el Distrito), publicadas en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 4 de 7 de abril de 2003. Estas reformas se fundamentaron en el artículo II.39, en concordancia con los literales a) y c) del artículo II.111 del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, los mismos que señalan cuáles son las ordenanzas consideradas especiales y la modificación de la zonificación de un área del Distrito. En base a esto y considerando que no se trata de un solo lote sino de 14, se procedió a cambiar el uso del suelo de residencial a múltiple.

Pablo León ANTECEDENTES La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y la Corporación de Promoción Universitaria San Francisco de Quito suscribieron un convenio para desarrollar un proyecto científico-cultural denominado IMAX, el mismo que estaría ubicado en el terreno circunscrito en la Av. Interoceánica y el desvío de Cumbayá, correspondiente a 14 lotes con un total de 43 801 m2, adquiridos por el Fideicomiso Estación Central; a dos vías públicas de propiedad municipal con una extensión de 1 903 m2 y el área municipal, producto del derecho de vía de 2 636,25 m2,

En virtud de lo expuesto, el presidente y el secretario de la Junta Parroquial de Cumbayá, previo informe de procedibilidad del Defensor del Pueblo y conforme a lo establecido en los artículos 276, numeral 1 y 277, numeral 5 de la Constitución Política de la República, presentan una demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Especial que regula la implantación del Proyecto Centro Urbano Estación

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Análisis JurisprudEnciAl Central, sancionada por el Alcalde Metropolitano de Quito y publicada en el Registro Oficial 144 de 11 de agosto de 2003.

respectiva cabecera cantonal. Del mismo modo, se viola el artículo II.128 del Código Municipal del Distrito Metropolitano, el mismo que determina: “No pueden ser destinados para áreas verdes o equipamiento comunal las áreas afectadas por vías o proyectos viales aprobados por la Municipalidad, Consejo Provincial de Pichincha y/o Ministerio de Obras Públicas, líneas de alta tensión, derechos de vías férreas, autopistas, acueductos, canales abiertos, oleoductos y poliductos y zonas colindantes a terrenos inestables o inundables”. De acuerdo a esto último, con la expedición de la Ordenanza Especial se están suprimiendo dos vías públicas y derechos de vías sin ninguna motivación constitucional ni legal, a fin de construir el proyecto Centro Urbano Estación Central, causando un perjuicio a la comunidad y sus habitantes.

FUNDAMENTOS Los demandantes se basan primeramente en lo consagrado en el artículo 3 de la Carta Fundamental del Estado, que precisamente señala los deberes de este último, entre los cuales están la defensa del patrimonio natural y la protección del medio ambiente. También alegan el reconocimiento de los derechos civiles, específicamente los contemplados en los numerales 1, 2, 6 y 23 que consagran los derechos a la inviolabilidad de la vida; a la integridad personal; a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; y a la propiedad. A lo anterior agregan que existen preceptos constitucionales que tratan sobre el medio ambiente, específicamente comprendidos en los artículos 86 al 91; concretamente el artículo 86 reza: “El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.” Alegan también que como norma constitucional transgredida está el artículo 119, por cuanto la Municipalidad del Distrito Metropolitano al expedir la Ordenanza Especial se arrogó atribuciones que no le correspondían. Finalmente, expresan los demandantes que se está violando el artículo 88 de la Constitución que expresa: “Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación”.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA En su defensa, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito contestó que se han cumplido todos los requisitos determinados en la Constitución, especialmente en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en la expedición de la Ordenanza Especial. Alegan que los recurrentes han equivocado la vía al demandar la inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por cuanto la demanda está fundamentada mayormente en normas legales y reglamentarias que en violaciones directas a la Constitución y que de acuerdo al artículo 196 de la Carta Fundamental, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa la impugnación de actos ilegales. Consideran también que no se han violado los derechos de los accionantes ni de los moradores, porque al modificarse la Ordenanza 085 en nada se cambió la situación ya existente, pues la presencia de múltiples comercios hicieron que la zona residencial vaya adquiriendo un uso múltiple. La supresión de vías públicas se la hace en virtud de que ya no tendrían utilidad pública por ser de beneficio exclusivo de los 14 lotes adquiridos por el

Entre otras normas de menor jerarquía violadas por dicha ordenanza, se encuentra el artículo 231 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, puesto que establece que todo proyecto o plan del municipio -con su respectiva ordenanza- deben ser objeto de divulgación en la

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Análisis JurisprudEnciAl Fideicomiso Estación Central, ya que esta competencia está establecida en el artículo 287 de la Ley Orgánica y por consiguiente no viola el artículo 119 de la Constitución. El medio ambiente no resulta afectado por cuanto la zona objeto de la Ordenanza Especial es urbana y no una zona ecológica y se han exigido los estudios de impacto ambiental antes de la ejecución de este proyecto.

solicitar la adjudicación o enajenación de las áreas municipales por supresión de dos vías públicas y derechos de vías. Sin embargo, esto es algo que no tiene la suficiente motivación y que al mismo tiempo no permite determinar el alcance de esta supresión, lo que provoca un perjuicio a la comunidad, a la Municipalidad y al Estado ecuatoriano. Estas vías ya fueron aprobadas por el municipio en su momento, por lo que se ha constituido en un derecho del cual se han venido beneficiando la comunidad y sus habitantes.

RESOLUCIÓN Una vez conocidos los hechos y argumentos de las partes, así como todas los fundamentos de derecho, el Tribunal Constitucional decide declarar la inconstitucionalidad por el fondo de la Ordenanza Especial que regula la implantación del Proyecto Centro Urbano Estación Central y para ello utiliza los siguientes argumentos:

3.- Finalmente, se considera que de lo que se desprende del análisis del expediente 10562003 remitido por el Director Metropolitano de Territorio y Vivienda y Procurador Metropolitano al Presidente de la Comisión de Planificación y Nomenclatura, se señala que el proyecto no explica los aspectos técnicos específicos de la ingeniería de transporte y que debería sustentar las medidas de manejo de los problemas de tráfico provocados por su ejecución; por lo que se debe identificar la magnitud de la generación del nuevo tráfico a la zona y evaluar su impacto en la circulación y en la red vial del área de influencia. En este sentido, el Tribunal Constitucional considera que el proyecto ocasionaría un mayor volumen de tráfico y a su vez más ruido y emisión de gases tóxicos, provocando un deterioro del nivel de vida de los habitantes.

“El Tribunal Constitucional no tiene como atribución resolver sobre normas legales que se contrapongan a otras leyes o reglamentos, puesto que el recurso interpuesto por los demandantes tiene por objeto hacer efectivo el control abstracto y represivo de la constitucionalidad de los actos normativos”

1.- La Ordenanza Especial que aprueba el proyecto, fue concebida para establecer un proyecto científico-cultural, sin embargo, al analizarlo se determina que tiene tres etapas, de las cuales una sola cumple el objetivo del proyecto, las otras dos tienen un carácter comercial y ajeno al objeto que se persigue. Además, se considera que lo constitucional y legal es que el proyecto priorice la realización de aquellas obras de carácter cultural y científico, con el fin de beneficiar a la comunidad; no obstante, al construirse un centro comercial no se persigue esas características.

ANÁLISIS 2.- En la ya varias veces mencionada ordenanza, se establece que la Corporación de Promoción Universitaria “San Francisco de Quito” deberá

Primeramente, al analizar la interposición de la demanda, es correcto lo que estable-

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Análisis JurisprudEnciAl vías, aspecto que sí se contempla en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en el Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito. Como se dijo antes, no es competencia del Tribunal Constitucional determinar la ilegalidad de un acto administrativo o norma jurídica, sino la contradicción que éstos tengan con la Constitución, razón por la cual se debió rechazar la demanda por improcedente. De igual forma, el Tribunal Constitucional observa que no se encuentra suficientemente motivada la Ordenanza Especial para explicar el por qué de la supresión de dos vías públicas; esto último es un requisito obligatorio de toda resolución del poder público de acuerdo a lo que determina el numeral 13 del artículo 24 de la Constitución y en el ámbito del derecho administrativo, es causa suficiente para la nulidad de un acto o resolución de la administración pública, cuestiones contempladas en el artículo 122, numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. En consecuencia, es más un aspecto que debe ser tratado por la jurisdicción contencioso administrativo que por el Tribunal Constitucional.

ce el voto salvado en el sentido de que el Tribunal Constitucional no tiene como atribución resolver sobre normas legales que se contrapongan a otras leyes o reglamentos, puesto que el recurso interpuesto por los demandantes tiene por objeto hacer efectivo el control abstracto y represivo de la constitucionalidad de los actos normativos señalados en la misma Constitución. En consecuencia, de lo anterior, solo se deben analizar aquellas normas que de alguna forma vayan en contra de la Carta Fundamental. En el fallo de mayoría del tribunal, en ningún momento se fundamenta la pertinencia de esta entidad de conocer y resolver sobre la ilegalidad de la Ordenanza Especial, es más, el fallo se concentra más en aquellos puntos en los que la Ordenanza contraviene otras leyes o reglamentos que en los preceptos constitucionales violados. Cuando se trata de decisiones tomadas por cualquier entidad del Estado en temas ambientales, es obligación de ésta -de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 88 de la Constituciónconsultar a la comunidad; pero en el presente caso, el Municipio no estaba obligado a hacerlo porque como bien lo dijo en su contestación a la demanda, no se está afectando a una zona ecológica; es más, se trata de una zona residencial en la que se realizaban actividades comerciales, por lo que el impacto del proyecto a la comunidad no se justifica y en consecuencia, no ha existido una violación constitucional en este sentido.

Finalmente, en el presente fallo se han tomado en cuenta aspectos no jurídicos, como son aquellos relacionados con la pertinencia o no de que entre las etapas de ejecución del proyecto existan unas de carácter comercial que se contraponen al objeto científico-cultural del plan a ejecutarse. Este último punto es definitivamente un parecer de los magistrados del voto de mayoría, mas en ningún caso representa una motivación de carácter jurídico-constitucional, ya que no existe norma en la Constitución, que prohiba o limite la libertad de implementar un proyecto privado con las etapas que a bien tuvieren sus mentalizadores y con el objeto u objetos que se hayan decidido destinar, pues esto está consagrado en los numerales 16, 17 y 19 del artículo 23 de la Constitución, proclamando así las libertades de empresa, contratación y asociación que se encuentran menoscabadas con el pronunciamiento de este Tribunal.•

Respecto de la supresión de vías públicas, es innegable que se trataba de un derecho adquirido del que la comunidad y los habitantes de la parroquia de Cumbayá gozaba.. Sin embargo, los demandantes no enfocaron este reclamo desde un punto de vista constitucional: sus demandas fueron invocadas tomando en cuenta derechos civiles como la inviolabilidad de la vida, la integridad personal, a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y a la propiedad; pero de ninguna forma estos están relacionados con la supresión de

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Análisis JurisprudEnciAl

HÁBEAS DATA, INFORMACIÓN DE TERCEROS Y SECRETO PROFESIONAL Doris Guarderas

perior de los niños y de que sus derechos prevalecerán sobre los de los demás, así como hacer que se respeten sus garantías constitucionales (...), en par ticular su derecho a la identidad que constituye el primer escalón del derecho primigenio de la dignidad de la persona y que es a su vez fuente de otros derechos que tornan a la persona en sujeto autónomo y libre ...”1. Es real y lógica la consideración anterior y es prioritario que se garanticen cada uno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sujetos vulnerables que requieren una protección por par te del Estado y por ende de la sociedad. Cuan do por des co no ci dos e in com pren si bles mo ti vos, dos ni ñas son se pa ra das de sus verda de ras pro ge ni to ras al mo men to de su na ci mien to, ocu pan do la una el lu gar de la otra, a to dos nos cau sa ría una enor me in dig na ción y con si de ra ría mos obli ga to rio que se re me die es ta ne gli gen cia cau sa da en un im por tan te es ta ble ci mien to de sa lud de nues tro país, in clu so con corda ría mos en que se de ben em plear to dos los me dios exis ten tes pa ra que los pa dres bus quen a su verda de ra hi ja.

ANTECEDENTES “Los padres de una menor recogiendo el mandato del Art. 48 de la Constitución están obligados a promover con máxima prioridad el desarrollo integral de sus hijos e hijas y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, aplicando el principio del interés su-

Sin embargo, para garantizar la seguridad jurídica, se deben utilizar mecanismos procesales idóneos que permitan alcanzar la justicia; es en este punto en donde se desen-

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Análisis JurisprudEnciAl

vuelve el análisis de la presente jurisprudencia cuando L.C. y M.B., interponen acción de hábeas data para que se exhiba y/o confiera toda la documentación referente a los nacimientos de todos los infantes nacidos en el hospital M. de Quito, los días 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo de 1987, así como los nombres de las madres de dichos niños, con su historia clínica y tratamiento que recibieron, con el objeto de conocer su identidad.

donde la eficacia de los derechos humanos y sus garantías es lo trascendental. Por lo tanto, afirman que en el caso en mención se ha negado el hábeas data amparándose en que se incurriría en la inconducta tipificada por el Art. 284 del Código Penal, es decir, violación del secreto profesional y con respecto a esto aseguran que revelar datos estadísticos y la relación de los niños nacidos, no constituye develar un secreto connatural al ejercicio de la profesión del médico, que afecte al honor de las personas, por el contrario a través del hábeas data que constituye una garantía constitucional a favor de las personas, se posibilita la obtención de información valiosísima que dará tranquilidad, sosiego y seguridad a la familia.

Mediante Resolución No. 046-2002HD, R.O. 66-S, 22-IV-2003, el Tribunal Constitucional niega el Hábeas Data bajo las consideraciones que para que opere el mismo, la información requerida debe per tenecer específicamente y con precisión a quien lo solicita, toda vez que es una garantía constitucional con objetivos muy precisos que permite el acceso a la información, se verifica la exactitud de la información del que la posee, el uso que el poseedor está dando a esa información, se impide que se difunda si está errada, se cambia la información si es equivocada y se difunde la verdadera información entre aquellos a quienes el poseedor de ella la remitió o circuló, todo ello con el propósito de proteger o resguardar los derechos constitucionales subjetivos.

ANÁLISIS El há beas da ta es una ac ción que se en cuen tra re gu la da tan to por la Cons ti tu ción Po lí ti ca de la Re pú bli ca co mo por la Ley del Con trol Cons ti tu cio nal. El ar tí cu lo 94 de la Car ta Po lí ti ca en con cordan cia con el ar tí cu lo 34 de la Ley del Con trol Cons ti tu cio nal, de termi nan que to da per so na tie ne el de re cho a ac ce der a los do cu men tos, ban cos de da tos e in formes que so bre sí mis ma, o so bre sus bie nes, cons ten en en ti da des pú bli cas o pri va das, así co mo a co no cer el uso que se ha ga de ellos y su pro pó si to. De ahí que el ob je to del há beas da ta es el de re cho a la in ti mi dad per so nal y fa mi liar, pues to que esa es la in forma ción que, sien do irre le van te pa ra la so cie dad, pue de el in di vi duo, lí ci ta men te, abs traer del co no ci mien to de los de más, y cu ya vio la ción de be ser pre fe ren te, urgen te e in me dia ta2.

No obstante, mediante voto salvado se considera errónea esta resolución de mayoría por diversas circunstancias, sobre todo de orden social. Además, el hábeas data permite a toda persona acceder a registros públicos o privados, en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su familia para conocer, acceder o rectificarlos; y manifiesta que algunas solemnidades que en el Derecho Privado son muy impor tantes y su inobser vancia puede causar la nulidad procesal, se consideran formalismos intrascendentes en el campo constitucional, en

Además, es necesario aclarar que el hábeas data no es una acción que se plantea como medio probatorio para procesos que

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Análisis JurisprudEnciAl se encuentren ventilando en otra vía jurisdiccional, pues lo que se pretende con esta acción es una protección inmediata y urgente de la intimidad personal y familiar.

la finalidad que se persigue con ella, el derecho a acceder que permite a los afectados averiguar el contenido de la información registrada, o par ticipar de la información que sobre la imagen o concepto de él se tiene; y el derecho a rectificar, es la posibilidad del INFORMACIÓN DE TERCEROS titular afectado de que los datos sobre su persona al ser incorrectos, inexactos u obComo ya se mencionó, el Tribunal soletos4, sean rectificados en la medida en Constitucional negó el hábeas data solicitado que al ser ajenos a la por cuanto la informarealidad le pueden caución requerida no era exclusiva de los solici“... Revelar datos estadísticos y sar perjuicio. Como se puede obser var, se hatantes, sino de un sinnúmero de personas la relación de los niños que han bla del titular afectado con respecto a su inforde las cuales se solicitaba conocer su histo- nacido en cierto lugar y fecha, no mación. Considero que es inapropiado solicitar ria clínica y la de sus constituye develar un secreto in for ma ción que, aun hijos nacidos en cierque sin duda alguna le tos días, por lo que se connatural al ejercicio de la sería útil al accionante extendería la acción profesión del médico y que por para saber quién es su más allá del acceso a la información personal el contrario, a través del hábeas verda de ra hi ja, no le per tenece y no se puede lo que constituiría una exigir que se le entreinapropiada legitimadata se posibilita la obtención gue, esto es lo que en la ción procesal activa; de información valiosa que de doctrina se denomina en este sentido, se sosrelación directa de la intiene que en el hábeas sosiego a la familia.” formación con el acciodata sólo se encuentra nante o sus bienes como activamente legitimaelemento de procedibilidad del hábeas data, da a acceder a la información la persona a la según la cual esta relación establece un víncual está referida y, en caso de fallecimiento o culo directo y subjetivo del accionante con incapacidad, sus familiares más próximos y relación a la información solicitada o con con un carácter restrictivo3. bienes de su propiedad5. La acción de hábeas data es una gaSECRETO rantía constitucional que asiste a toda perPROFESIONAL sona para solicitar la exhibición de registros públicos y privados, en los cuales están inEl voto salvado se pronuncia en el cluidos sus datos personales o de su familia, sentido de que revelar datos estadísticos y en este sentido se han pronunciado innumela relación de los niños que han nacido en rables resoluciones del Tribunal Constitucier to lugar y fecha, no constituye develar cional (Rs. 0007-2003-HD. R.O 105: 17-junun secreto connatural al ejercicio de la 2003). Miguel Ángel Ekmekdjian manifiesta profesión del médico y que por el contrario, que el derecho a la protección de ficheros o a través del hábeas data se posibilita la obde información almacenada y el propósito o

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Análisis JurisprudEnciAl tención de información valiosa que de sosiego a la familia CV.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sobre todo, tomando en consideración que para el caso en estudio existen otras vías de tipo civil, como el mismo Tribunal manifestó, mediante la exhibición de documentos normada por el Código de Procedimiento Civil; incluso, en el Código Penal existe un tipo que expresamente sanciona como delito la sustitución de un niño por otro (Art. 542).

Con respecto a este criterio, es necesario tomar en consideración que existen normas expresas que prohiben la revelación de información médica. Claramente el artículo 75 del Código de Ética Médica dispone que los documentos médicos relacionados con los pacientes, así como el registro de la información por otros medios, tanto en los consultorios privados como en los ser vicios de salud, deben ser manejados con carácter reser vado; incluso, el mismo Código en su artículo 68 dispone que los casos de embarazo o parto se incluyen en el secreto profesional y que la reser va es absoluta salvo ante los padres o representantes de menores de edad; en este último caso, si se incumple con esta obligación, los profesionales obstetras pueden ser sancionados por el Tribunal de Honor según lo dispone el Art. 25 lit. d) de la Ley de Federación de Obstetrices del Ecuador.

CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, se concluye que el hábeas data no puede conver tirse en un mecanismo supletorio ni sustitutivo de procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Esto acarrearía inseguridad jurídica, y se desnaturalizaría su objeto principal que es la protección de la intimidad personal y familiar. Además, la obtención de la información del tercero no dará una solución al accionante, que necesariamente deberá recurrir a la jurisdicción ordinaria en busca de la verdad y la reparación del daño, en caso de existir el mismo.•

No exis te vio la ción a la obli ga ción de guardar el se cre to pro fe sio nal cuan do el mé di co es ci ta do al Tri bu nal pa ra de cla rar co mo tes ti go de los he chos que ha co no ci do en el ejerci cio de su pro fe sión o cuan do el mé di co es acu sa do o de man da do ba jo im pu ta ción de un da ño cul po so en el ejerci cio de su pro fe sión.

NOTAS [1] Resolución No. 0462002-HD, R.O. 66-S, 22-IV-2003. [2] Luis Ávila L., Estudios Preliminares, Editorial CEP, 2004, p. XXI.

Como se puede obser var, el secreto profesional no se encuentra restringido a cier ta información médica clasificada, sino a toda aquella información que nos corresponda, por lo que resulta improcedente solicitar información médica de terceros, salvo las excepciones ya manifestadas, mucho menos a través de una vía tan especial como es el hábeas data. La propia Ley del Control Constitucional6, en su ar tículo 36 de manera expresa dispone que no se concederá el hábeas data cuando afecte el sigilo profesional.

[3] Alicia Pierini y Valentín Lorences, Derecho de Acceso a la Información, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1999, Pág. 39. [4] Resolución 057-2001-HD. R.O. 548: 4-IV- 2000. [5] Luis Ávila L., Ob. Cit., p. XIX. [6] Resolución 010-HD-01-IS, R.O. 380-S, 31-VI2001. No es aplicable el hábeas data cuando afecte al sigilo profesional; o cundo pueda obstruir la acción de la justicia; o cuando los documentos que se solicitan tengan el carácter de reser vados por razones de seguridad.

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Análisis JurisprudEnciAl

DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS, PAGO INDEBIDO Y CÁLCULO DE INTERESES Numa Galindo

Por medio de Resolución No. 90-2001 (R.O. 405, 24-VIII-2004) de la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia se resuelve sobre varios temas, como son: la supremacía de las normas, el pago indebido y la diferencia existente entre devolución y exención en lo que tiene que ver a la devolución de intereses.

Análisis de los hechos El caso se presenta por demanda de G.M. y del procurador judicial del Gerente de Asesoría Jurídica de la Corporación Aduanera Ecuatoriana de la resolución conferida por el Tribunal Distrital de lo Fiscal y Tributario de Quito, del cobro, a su modo de ver indebido, de una salvaguardia de la cual existe exención legal, pues, en aplicación de lo establecido en la normativa tributaria, cuando esto sucede no se debe cobrar tributos. También señala el demandante que si bien hubo la devolución de tributos no se le pagaron los intereses correspondientes, aduciendo además, que la cotización del dólar para este efecto debe ser la del 20 de abril de 1999, es decir, 10.900 sucres por cada dólar. Análisis de derecho Citamos las normas legales tomadas en cuenta para la resolución del caso: Constitución Política Art. 161.- El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios internacionales: 1. Los que se refieran a materia territorial o de límites. 2. Los que establezcan alianzas políticas o militares.

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Análisis JurisprudEnciAl 3. Los que com pro me tan al país en acuerdos de in te gra ción.

inalterable de veinticinco mil sucres por cada dólar. En consecuencia, el Banco Central del Ecuador canjeará los dólares que le sean requeridos a la relación de cambio establecida, retirando de circulación los sucres recibidos.

4. Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley.

Dentro de estas normas también debe tenerse en cuenta lo normado en el Art. 323 del Código Tributario respecto del pago en exceso, mismo que más adelante incluimos en el análisis.

5. Los que se re fie ran a los de re chos y de be res fun da men ta les de las per so nas y a los de re chos co lec ti vos. 6. Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley.

Ya dentro de la sentencia se tratan varios temas importantes, como son la supremacía de las normas, exenciones, devolución de tributos, pago indebido y la procedencia del pago de intereses.

Art. 163.- Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán par te del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.

En lo que tiene que ver a la supremacía de las normas se analiza si el Memorándum de Entendimiento de Ayuda Alimentaria firmado por los gobiernos del Ecuador y Canadá tiene la categoría de Convenio Internacional, pues, de ser considerado así, no le afectaría lo establecido por un Decreto Ejecutivo o la Ley, ya que éstas son de menor jerarquía que el Convenio Internacional, aplicando con esto lo establecido en el Art. 163 de la Constitución Política.

Código Tributario Art. 4.- El Contenido de la Ley.- Las Leyes Tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; y, los reclamos o recursos que deban concederse conforme a este Código.

Ley para la Transfor mación Económica del Ecuador

En cuanto a los requisitos para entrar en vigencia, al tratarse de un convenio sobre cooperación, no requiere de la aprobación previa por parte del Congreso Nacional ya que este tipo de tratados no se encuentran dentro de la numeración del Art. 161 de la Norma Suprema, por lo cual con la sola aprobación por parte del Presidente de la República y de la publicación en el Registro Oficial se incorpora a nuestra legislación.

Art. 1, inc. 2.- A partir de la vigencia de esta Ley, el Banco Central del Ecuador canjeará los sucres en circulación por dólares de los Estados Unidos de América a una relación fija e

Para resolver lo relativo a exenciones, devolución de tributos, pago indebido y de intereses se debe tomar en cuenta lo establecido por la normativa para su aplicación; así:

Art. 21.- Intereses a cargo del sujeto activo.Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.

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Análisis JurisprudEnciAl La aplicación de exenciones, o dispensa legal al pago de tributos, según se señala en el ar tículo 4 del Código Tributario, sólo procede cuando éstas se encuentran previstas en la Ley, en aplicación del principio de legalidad, la misma que también se aplica para los convenios internacionales.

gravamen nacional, departamental o municipal” y aplicando lo previsto en el artículo mencionado, los intereses deben devolverse, pero no a la cotización que solicita el contribuyente, pues, debe aplicarse lo previsto en el artículo 1 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, que señala que la cotización que ha de emplearse en todas las transacciones y actos es la de 25.000 sucres por cada dólar sin que se tenga la posibilidad de indexar deudas anteriores. Entiéndase por indexar el ajuste del valor de un elemento en función de un índice determinado.

La devolución de tributos es un derecho al cual pueden acceder los contribuyentes por aquellos valores excesivamente pagados, o por aquellos impuestos de los cuales si bien no existe dispensa, hay la posibilidad de su reintegro, siempre que esto se encuentre previsto en la Ley.

Conclusiones

En lo que tiene Las normas de la Cons“Una de las diferencias que ver con la devolutitución Política de la Reción de intereses hay existentes entre las exenciones o pública determinan que que tener en cuenta que un Convenio Internacioprocede en los pagos in- dispensa legal y las devoluciones nal tiene jerarquía supedebidos del sujeto pasirior sobre las leyes orgáradica en que en las primeras, el ni vo, entendiéndose por cas y ordinarias, razón tales los incluidos denpor la cual éstas no puetributo no debe cobrarse tro de las característiden alterar su contenimientras que en la segunda sí, do, aun cuando su aprocas es ta ble ci das pa ra configurar el pago indebación fuere posterior a ya que se trata de un pago bido por el Art. 323 del la del Convenio. Código Tributario, que debido”. sobre el tema dice: "los Una de las diferencias que se realizan por un existentes entre las tributo no establecido legalmente o del que exenciones o dispensa legal y las devoluciones haya exención por mandato legal; los efectuaradica en que en las primeras el tributo no dedos sin que haya nacido la respectiva obligabe cobrarse y en el segundo, el tributo sí debe ción tributaria, conforme a los supuestos que ser cobrado ya que se trata de un pago debido. configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago inPara la devolución de intereses es imdebido aquel que se hubiere satisfecho o exiportante saber si el pago es debido o indebido gido ilegalmente o fuera de la medida legal ”y ya que de tratarse de pago debido únicamente ya que la exención estaba prevista en un Conprocederá en caso de que esté expresamente venio Internacional, de jerarquía superior a establecido en la Ley, aplicándose para el efecuna ley, donde en el párrafo 5.02 se establece to lo establecido por la Ley para la Transforque el embarque de trigo canadiense, estará mación Económica del Ecuador; es decir, utiliexento del pago de aranceles de importación, zando como tipo de cambio veinte y cinco mil tarifas aduaneras y cualquier otro impuesto o sucres por cada dólar.•

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Perfil “No es posible alcanzar la paz sin justicia”

E

n su amplia biblioteca particular nos acogió el Dr. Jorge Salvador Lara, abogado, diplomático, periodista, catedrático universitario y cronista de la capital. Hombre sabio y culto, que a pesar de su extraordinaria carrera profesional no ha perdido su sencillez.

Dr. Jorge Salvador Lara

Trayectoria personal y

Quienes han tenido la fortuna de aprender y trabajar junto a él, conocen plenamente su particular capacidad de decir y hacer las cosas, pero sobre todo, su entrega a lo que denomina el “apostolado del magisterio”. En esta entrevista conoceremos un poco más de su peculiar personalidad, llena de historia y anécdotas que hacen de él una admirable persona.

profesional Fredie Vega León

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pErfil ¿Usted es quiteño?

de los profesores de la facultad, cuando nos denominó “los imponderables de la historia”. El 30 de marzo de 1946, José María Velasco Ibarra dio un auto golpe de estado para anular la Constitución de 1945 que no le permitía gobernar como él quería; no obstante, los alumnos de la Universidad Central -donde yo estudiaba medicina- se opusieron a la dictadura, pero como Velasco no se andaba por las ramas, la clausuró; y ya con los plenos poderes, el Presidente dictó un decreto permitiendo el establecimiento de universidades particulares. Así se fundó la PUCE con su única facultad, la de Derecho. En esos momentos no sabía qué hacer ni podía trabajar en nada de mi profesión; fue entonces cuando me encontré casualmente con el padre Aurelio Espinosa Pólit que venía del Ministerio de Educación y me dijo: “traigo el Decreto de Velasco Ibarra autorizando la apertura de la Universidad Católica. Le invito desde ahora a que se matricule y que corrija su error, ya que usted es bachiller biólogo y mejor debería haber estudiado ciencias sociales”. Enseguida me inscribí, al comienzo pensé que podría equilibrar las dos carreras, pero me fue imposible y me orienté más por Jurisprudencia. Gracias a Dios no me quejo.

Tuve la suerte de nacer en Quito y aquí aspiro a morir. Digo la suerte porque es una ciudad privilegiada en todos los órdenes, desde su posición geográfica, pues es la única capital del mundo que está situada sobre la línea equinoccial, ya que Kampala, en Uganda se encuentra un poco al norte y solo su aeropuerto está allí. ¿Dónde estudió? Estudié en la escuela del Dr. Pedro Pablo Borja, hoy conocida como Borja No. 1. En esa época, se encontraba en la calle Olmedo, entre Cuenca y Cotopaxi; pero no existían muchos buses, de tal manera que los alumnos iban y venían, desde donde podían, cuatro veces al día, porque así se estudiaba por ese entonces: salía a las seis de la mañana, a medio día regresaba a almorzar y finalmente llegaba a las cinco de la tarde. ¿Cómo era la ciudad en esa época? Quito era muy pequeño; empezaba al pie del Panecillo y terminaba en el parque de El Ejido. Los ejidos vienen de las ciudades castellanas, eran campos comunales y donde pastaban las bestias de tiro que se usaban en el pueblo durante el día. Quito tenía dos: uno al nor te que sería el parque actual y otro al sur, en Turubamba.

¿Cómo llegó a ser presidente de la Asociación Escuela de Derecho? En 1948, con motivo de la celebración del año Santo Compostelano, organicé con un grupo de compañeros un viaje a la Tumba de Santiago Apóstol, en Compostela, España. Mientras estábamos allá, los alumnos del año que nos seguía iniciaron la conformación jurídica de la Asociación Escuela, siguiendo el modelo de la Universidad Central. Al año siguiente se realizaron las primeras elecciones y allí inter vine yo, teniendo al jurisconsulto Gonzalo Zambrano Palacios como jefe de mi campaña. Aunque existieron varios candidatos, ninguno tenía fuerza, por lo que el triunfo fue casi unánime. Permanecí un año como Presidente y trabajé en la Revista de la Asociación Escuela, la misma que años después

Y el colegio... Estudié en el San Gabriel (en su antigua sede), generalmente los alumnos del Dr. Borja íbamos allá. Ahí, el 20 de abril de 1906 tuvo lugar el milagro de la Dolorosa. ¿Por qué decidió ingresar a la Universidad Católica? Fue una serie de circunstancias fortuitas, bien definidas por el Dr. Camilo Ponce, uno

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pErfil vocación por los libros históricos; después una tía abuela que se hizo cargo de mí cuando mi amada madre murió. Ella era hija del Dr. Luis Felipe Lara y se llamaba, Rosa Lara, era enérgica, cumplidora de sus deberes y de sus obligaciones, metódica, perseverante y sobre todo, muy cristiana. En la escuela y el colegio recuerdo a Pedro Pablo Borja, Luis Romero, Ricardo Sánchez, Leonardo Moscoso, el Padre Jorge Chacón y otros muy notables profesores; pero sobre todo en la Universidad el Padre Aurelio Espinosa Pólit y el Dr. Julio Tobar Donoso. Mientras que en mi vida política, han habido amistades de influjo como el Dr. Camilo Ponce Enríquez a quien conocí en mi época universitaria e incluso fue integrante de mi Tribunal de Grado. Antes de la Revolución Liberal, mi bisabuelo le acompañó a su abuelo, Camilo Ponce Ortiz de Cevallos en sus campañas electorales, pues mi familia fue su partidaria.

el “Chato” Castillo la bautizó pese a mi oposición como “Ruptura”. ¿Cuál de las ramas del Derecho era su favorita? Los cuatro primeros años recibimos Derecho Civil, verdaderamente extraordinario cuyo estudio es apasionante; pero también lo es el Derecho Internacional Público. De hecho, mi vida se ha desenvuelto en esta área a través de representaciones y organismos internacionales y del Ministerio de Relaciones Exteriores. ¿Algún profesor que recuerde? Los recuerdo a todos, tuve la suerte de tener eminentes profesores, por ejemplo Julio Tobar Donoso, el primer decano de la facultad y José María Pérez Echanique, cuyas clases eran extraordinarias porque se sabía todo el Código Civil de memoria.

¿Cuál es su ideología política? El mundo moderno ha tratado de ubicar a las ideologías en tres grandes estamentos: Derecha, Centro e Izquierda. Siempre he pensado que esa clasificación es una limitación aberrante porque no responde a las realidades. A veces me he preguntado cuáles son los aspectos que rigen mi pensamiento en materia política y creo que son algunos conceptos como la paz que no es posible alcanzar sin justicia, por lo tanto hay que buscarla en la equitativa distribución de los bienes: Los que tienen más deben prestar un ser vicio a los que tienen menos. De aquí nació en parte mi vocación al magisterio y al periodismo, ya que puedo dar algo de mis conocimientos.

¿La his to ria ha si do in jus ta con Ju lio To bar Do no so? Ha sido injusta hasta que terminó reconociendo su mérito y su valía. Él fue un mártir de la defensa de los derechos territoriales del Ecuador, le tocó afrontar las más terribles circunstancias que a diplomático alguno le haya tocado en nuestro país: estábamos con un descalabro militar terrible, con la presión de los Estados Unidos que buscaba la unidad continental después de la agresión japonesa, y sin embargo, se dio mañas para que en el propio documento se establecieran las bases para la nulidad del Protocolo de Río de Janeiro, empleando recursos tales como decir “mientras dure la ocupación”.

¿Usted fue miembro del Par tido Conser vador? Todos somos conservadores en algo, por lo tanto toda persona es conservadora; pero hay quienes creen que se deben conservar sobre cualquier cosa los bienes materiales que -bien o mal- han adquirido, y hasta usarlos contra los que

¿Cuáles son las personas que más han influido en su vida? Mucha gente. En primer lugar mi padre, que me inculcó los principios fundamentales y la

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pErfil no tienen, entonces se convierten en “conservaduros”. Existen cosas que deben cambiar y estos cambios llegan en buena hora; sin embargo, debemos conservar la moral, el ordenamiento de la familia, la patria. En política, todos buscamos cambios, pero lo que no concibo es la conservación por la conservación ni el cambio por el cambio.

mientos para que esto no desemboque en un enfrentamiento violento y que se encuentren caminos de entendimiento; cuando se está en medio de la lucha se pretende que todos plieguen al lado de uno; pero ¿dónde está el bien y dónde está el mal?¿estará en Lucio Gutiérrez, León Febres Cordero, Abdala Bucaram, Alvarito Noboa?. Todos traen su colita, su parte buena y su parte mala.

¿Alguna vez estuvo exiliado?

¿Qué políticos ecuatorianos son los más trasEstuve exiliado en Paraguay porque cendentes en la vida del Ecuador? combatí a la Junta Militar de Gobierno que derrocó a Carlos Julio Arosemena. Los militares Hay dos políticos que aparentemente pensaron que por haber propuesto la destituson antípodas, ción del Presipero que están dente que me muy vinculados persiguió en su desde el punto gobierno iba a de vista del proapoyarlos; pero yecto de Estano podía por su do: el uno es quebrantamiento Gabriel García tan burdo de la Moreno y el Constitución. Emotro es Eloy Alpecé una campafaro; parece un ña sistemática en absurdo pero el diario El Tiemasí es. García po, en una columMoreno fija la na que se llamabandera del ba “Mensaje al país en amariHombre común” Durante el exilio en Paraguay en 1965. Constan además Asad Bucaram, llo, azul y rojo, en contra de los Abdón Calderón Muñóz, Fausto Cordovéz Chiriboga, entre otros. Eloy Alfaro fija excesos de la dicel escudo nacional con ese estandarte. Ambos tadura militar. Como resultado de esto estuve defienden la soberanía nacional y sus frontepreso en dos ocasiones en el Panóptico y fui a ras en 1859 y 1910 respectivamente. García parar en Paraguay con 16 colegas de todos los Moreno inicia el proyecto del ferrocarril y Alfapartidos políticos. ro lo termina, por eso se debió haber llamado “Ferrocarril García Moreno-Alfaro”. Una cosa ¿Cuál es su opinión sobre la política actual poco conocida, es que Alfaro fue un gran admidel país? rador de García Moreno aunque no coincidieron en muchas cosas. Son acontecimientos graves, pero no tanto como lo pintan las partes en pugna e incluso los cronistas de prensa. Nuestra historia está llena de estos hechos y puedo nombrar 20 mucho más delicados. Se deben hacer llama-

Pero Alfaro combatió a García Moreno... Cuando Alfaro llegó al país manifestó: “he venido a combatir a la Teocracia”, pero

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pErfil se refería que venía a luchar en contra del sistema que se atribuía a García.

nombro al ultra conser vador Salvador Lara como uno de nuestros miembros, con lo cual demuestro la apertura existente”

¿Benjamín Carrión dañó la imagen de García Moreno?

¿La historia juzga más fuer te a la gente de derecha que a la de izquierda?

Benjamín Carrión escribió ese libro (El Santo del Patíbulo) por un convenio que hicieron entre tres o cuatro escritores, todos de la misma tendencia. El compromiso era escribir en contra de un tirano, de un enemigo de la democracia en cada uno de sus países. Carrión fue un gran señor, un gran pensador, muy buen escritor, inquieto, ágil y comprometido con ciertas causas y precisamente esto último le quita fuerza a su libro contra García Moreno, puesto que era Presidente de la Asociación Amigos de la Unión Soviética y mantenía amistad con Fidel Castro. Aquí viene la antinomia: García Moreno fusiló a 52 malhechores en 12 años de gobierno, menos de los que Rocafuerte ejecutó en cuatro años, infinitamente menos de los tres mil que mató en los primeros meses de gobierno Fidel Castro y nada de los millones de hombres que asesinó Stalin cuando estaba en el poder.

Sí, porque la gente de izquierda es más entradora, ágil y con menos escrúpulos que la de derecha para decir o hacer las cosas. ¿A qué proceso electoral se lo definió como el de “las masas, las mesas, las misas, las mozas, las musas”? Siempre ha habido la sal quiteña como parte de la historia política del país. En las elecciones de 1939, el Partido Liberal Radical presentó como candidato a Carlos Arroyo del Río, un personaje extraordinario, uno de los grandes talentos, de los más poderosos oradores y jefe indiscutible de su partido. También estuvo como candidato José María Velasco Ibarra, otra poderosa personalidad, dueño de una elocuencia extraordinaria; y de igual forma, surgió la candidatura del viejo Partido Conservador un hombre joven sabio, pero que no poseía la oratoria de los otros, Jijón y Caamaño. Entonces los quiteños sacaron este pronóstico sobre lo que iba a pasar en la contienda política: Velasco Ibarra se había divorciado y se casó civilmente con Doña Corina Parral, de origen argentino, esta unión en la sociedad católica ecuatoriana no cayó bien, por lo que las malas lenguas fueron implacables y con este antecedente la gente dijo “las masas y las mozas por Velasco; las mesas (por el fraude) y las musas (porque era poeta) por Arroyo del Río; y las misas por Jijón y Caamaño”. Finalmente, ganó Arroyo del Río se dice que con fraude.

¿Cómo fue su relación con Carrión? Carrión era un hombre muy singular y susceptible respecto a la amistad, pero era terrible en sus enemistades, implacable diría yo. No obstante, tenía cosas simpáticas, por ejemplo, cuando recibí el duro encargo del Partido Conser vador de pedir la destitución de Carlos Julio Arosemena por sus alardeados “vicios masculinos”, en el Congreso estaba prácticamente ganada la cuestión porque teníamos 70 votos contra 22, pero el poder es poderoso y presionaron hasta dejarnos con 33. Al día siguiente, me cancelaron de casi todas las cátedras que impartía en los colegios particulares y mientras me perseguían, Carrión públicamente me nombró miembro de la Casa de la Cultura, expresando: “ustedes dicen que aquí es una nidada de comunistas, pues bien, yo le

¿Cómo se involucró con la diplomacia? Cuando se cerró la Universidad Central, conseguí un carguito para ocupar el tiem-

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pErfil po en el Ministerio del Tesoro, era una función vinculada indirectamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, allí había una oficina llamada Inter vención de Consulados. Empecé como amanuense y mi trabajo consistía en tramitar las franquicias y las exoneraciones que tenían los diplomáticos. Posteriormente, en su tercera administración, Velasco Ibarra me nombró cónsul en Lima y con él ingresé propiamente a la carrera diplomática. ¿Con quién asumió el Ministerio de Relaciones Exteriores? Con Clemente Yerovi Indaburo. En el gabinete coincidí con Hugo Ordóñez Espinosa, mi buen amigo a quien conocí cuando iba a Cuenca a enamorar a mi mujer, Teresita Crespo Toral. ¿Se debió haber fir mado el acuerdo de paz con Perú? Hubo una serie de circunstancias desafortunadas que conspiraron para que con ese acuerdo el Ecuador ceda para siempre sus derechos jurídicos sobre el Amazonas.(La historia dará su juicio)

Galo Plaza Lasso, Jorge Salvador Lara y U Thant, ex Secretario General de la ONU (1966)

nombres y salió el mío y como estaba por jubilarme del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, acepté gustoso.

¿Cómo llega a ser Cronista de la Ciudad? El “Cronista de la Ciudad” es un nombre tradicional en los municipios de España que hemos heredado las ciudades de América, equivale a ser el historiador de la ciudad. En la Edad Media, la historia estaba en los conventos y en los ayuntamientos, en cada uno de éstos se elegía a un historiador que escribía los episodios fundamentales; pero con el tiempo surgió el periodismo y con éste nació la profesión del reportero quien hacía la crónica menuda inmediata, con lo que los Cronistas en el sentido tradicional casi desaparecieron. Cuando Rodrigo Paz visitó la Habana vio que existía aún esta figura en la persona de Eugenio Leal y cuando regresó planteó la posibilidad de que también se instaure ese cargo aquí. Se pidieron

¿Qué es la historia? Es la continuación de todos los hechos a través de los tiempos; pero como la historia no recoge todos los hechos, entonces es el recuento de ciertos sucesos de trascendencia social que significaron avance y progreso para la generalidad. La función del historiador es seleccionar los acontecimientos y motivar sus aseveraciones documentadamente. Si solo juzgamos con nuestra conciencia acusadora, somos unos hombres malvados y si vemos únicamente los actos maravillosos de bondad, somos unos ángeles. La historia es un juicio y en esto que se parece al derecho, cada proceso es

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pErfil En la Universidad, su cátedra iniciaba con una oración, ¿por qué? Lo de la oración tenía dos razones: la primera tenía que ver con el sentido religioso, pues quien rige nuestras vidas es la Divinidad y la segunda con la tradición, como soy alumno fundador -tengo la matrícula número 1sentí que debía ser el continuador de lo que el padre Aurelio impuso en la institución, él no se avergonzaba de su fe y daba testimonio de ella; por eso yo invitaba a todos a que participen y si no eran creyentes a que nos acompañen con el respeto y siempre enManifestaciones contra Carlos Julio Arosemena (1962) contré una buena respuesta. Qué mejor que pedir luces al comenuna recopilación de hechos vinculados a un cazar el apostolado del magisterio porque el maso determinado o sea es una historia pequeña. gisterio es un verdadero apostolado. Por lo tanto el historiador es juez. ¿Qué opinión tiene de Dios?

¿En qué momento histórico le hubiera gustado par ticipar?

No cabe tenerlas, lo que poseo es fe, una creencia profunda que no solamente es producto de la herencia de mis padres y abuelos, sino que es también resultado de mis lecturas y de mis propias reflexiones; de tal manera que lo que tengo es lo que llamaban los antiguos “el santo temor de Dios”. Temo a Dios no como un ser vengativo, sino por Su presencia vigilante, que debe ser respetada más aún que la sublimación que se tiene a los padres.

Si volviera a nacer me gustaría que fuera en mi misma época, ya que nos ha tocado vivir una de las etapas más trascendentales en la historia de la Humanidad. El tiempo de los grandes inventos y de la participación universal del hombre. Todo esto caracterizado por la lucha de los poderes económicos que pretenden avasallar al hombre en contra de quienes estamos por la dignidad de la especie humana. El siglo XX es el más importante de la Historia, pero más importante va a ser el XXI porque comenzará la pelea del Universo entero contra los Estados Unidos. Esto viene a parecerse a lo que pasó en el siglo IV de la era cristiana, cuando comenzó a derrumbarse el Imperio Romano. Bush encarna la dominación absoluta del poder capitalista y representa al grupo de gente que quiere beneficiarse de esto.

¿Habla con Dios? Procuro cuando es posible conversar con Él, sin perjuicio de la oración misma y de los preceptos. Hay circunstancias en las que sin querer se tiene Su presencia, por ejemplo, cuando se ve un bello paisaje y por supuesto, también existen momentos de pena y de temor en los que uno busca refugiarse en Él.•

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DERECHO Y EMPRESA DERECHO Y EMPRESA

LA LIBRE COMPETENCIA EN EL ECUADOR ¿Qué es la libre competencia?

Todos estos movimientos buscan establecer un mercado ampliado, en el cual las restricciones del comercio internacional cada vez se vayan desmantelando y que se procure crear un área de comercio más abierta que los territorios nacionales como medio de conseguir mayores beneficios y que éstos sean recíprocos.

Es dejar a las fuerzas del mercado que interactúen libremente, permitiendo que los rivales presenten al consumidor un beneficio en calidad y a un menor precio. Dra. Ma.Fernanda Saa Catedrática Universitaria

Vemos aquí, que la competencia es fundamental como en el mercado interno. La diferencia es que en lugar de actuar en un marco nacional, lo harán en un nivel mucho más desarrollado, aunque en estos convenios falta topar más este tema, como ocurre en los mercados más integrados donde ya se puede hablar de mercados comunes, como es el caso de la Unión Europea. En la CAN se tienen las mismas reglas pero su aplicación no puede ser efectiva, ya que existen países que no tienen leyes sobre competencia como en nuestro caso y el de Bolivia.

¿Existe libre competencia en el Ecuador?

En la Constitución está contemplado que el Estado debe garantizar la libre competencia, sancionar prácticas monopólicas y restringir las prácticas empresariales abusivas. Actualmente no existe un régimen que sancione lo anterior, no existe una ley que determine cuáles son estas prácticas y qué sanciones se les aplicará; por lo que estamos viviendo en una anarquía, en una dictadura del mercado. No obstante, en el Ejecutivo se está elaborando un proyecto de ley al respecto, con el cual nos beneficiaremos todos los consumidores.

¿Qué características debe tener el Régimen de Competencia? Pueden ser dos, la primera son características estándares que ya son establecidas a lo largo de toda la experiencia de legislaciones que han regulado este tema y la mayoría se concentran en eliminar cier tos abusos que existen y prácticas restrictivas del mercado.

¿Cómo nos beneficiaría esto? El régimen de libre competencia establece reglas claras de juego, trata de eliminar las inequidades que ocurren a nivel de posiciones dominantes y pone control sobre precios, calidad del producto, falta de innovación tecnológica y a todo lo que va en contra del mercado. El ecuatoriano ganará un mejoramiento en su mercado y sobre todo podrá mejorar a nivel internacional, con lo que podrá competir con productos extranjeros.

La segunda, es de orden práctico y depende de cada realidad económica nacional; en ésta se busca cómo viabilizar a través de una autoridad lo suficientemente fuerte, para poder obtener una efectiva aplicación de esta Ley y que se la haga cumplir. El tema sanciones es muy importante, desde luego, porque nuestra economía es muy pequeña y por tanto no podemos tener penas duras como en países desarrollados.

¿Con esto atraeríamos la inversión extranjera? Esto no es un remedio o un incentivo directo, pero es una situación que coadyuva a eso. El inversionista se sentirá mucho más garantizado al trabajar dentro de un país donde se respetan estas reglas y como eso no ocurre ahora, éste puede estar sujeto a abusos o coartarse su ingreso al país, tal y como ha sucedido.

¿Fue opor tuno vetar totalmente, el proyecto de ley que se presentó al Ejecutivo? Contar con un régimen es una necesidad imperiosa, pero considero que el veto fue oportuno para el gobierno de turno, ya que hace dos años se vivía un clima que no era muy favorable para esta ley. Pero podría haberle tomado con más responsabilidad y haber hecho un esfuerzo adicional dando solo un veto parcial.

¿Cómo influye la globalización y los Tratados como el de libre comer cio en el régimen de competitividad?

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DERECHO Y EMPRESA DERECHO Y EMPRESA

HACIA UN RÉGIMEN DE COMPETENCIA EN EL ECUADOR Paola Proaño Salgado

H

echos recientes como el juicio de antimonopolio contra Microsoft en los Estados Unidos de Norteamérica y las fusiones de grandes compañías petroleras, son una clara muestra de cómo la conducta competitiva de las compañías transnacionales afecta a los países más allá de sus fronteras. Es, precisamente la globalización del comercio internacional la que trae consigo problemas nuevos, ya que mientras más países adoptan la economía de mercado y más mercados se “mundializan”, hay una creciente necesidad de la aplicación de la normativa de la competencia. Adicionalmente, los procesos de integración como Mercosur, Comunidad Andina y el Tratado de Libre Comercio, exigen eliminación de barreras al comercio entre países, buscando así, no solamente que los mercados sean competitivos sino también que se comporten como una unidad. Sin normas de competencia eficaces, el sector privado creará nuevas barreras anticompetitivas. Esto exige que todos los países que se encuentren dentro de un proceso de integración tengan reglas de promoción y protección de la competencia.

en vías de desarrollo como el nuestro. Como consecuencia de esa incertidumbre puede haber una considerable afectación de los niveles de competitividad en el mercado, que por ende reducirán la inversión y la producción.

La globalización y liberalización económica dan paso a la competencia de compañías extranjeras recién llegadas con las compañías nacionales ya establecidas. Se cree que las empresas extranjeras ofrecen mejores productos y a precios más favorables. Sin embargo, estas condiciones crean al mismo tiempo graves desventajas en el mercado nacional. Las empresas tienden a frustrar los beneficios del libre comercio adoptando prácticas anticompetitivas e impidiendo o eliminado el surgimiento de una industria nacional. Así, pues, la liberalización económica trae gran incertidumbre en países

Nuestro país se caracteriza por la dependencia de su sector primario; es decir, en la economía que no requiere transformación ni valor agregado para el fomento de sus exportaciones, repleta de grandes empresas que dominan industrias específicas y que representan un alto porcentaje de concentraciones monopólicas. Estas empresas ven como una amenaza el surgimiento de la competencia a sus productos en el

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mercado nacional, y podrían tomar medidas anticompetitivas con el fin de evitar la importación o distribución de esos productos rivales. Adicionalmente, las grandes empresas tienen gerentes que prefieren eliminar la competencia entre ellos que competir. Surgen así, carteles, acuerdos, prácticas que impiden que las fuerzas del mercado logren mantener la competencia empresarial y los beneficios de esa competencia para los consumidores.

El régimen de defensa de la competencia propone un modelo de organización y de armonización de intereses y relaciones de intercambio socio-económicos en el mercado. El valor jurídico tutelado primordial es el interés público. Es decir, la competencia no es un fin en sí misma, sino que juega un papel básico en el ordenamiento jurídico de la actividad económica, que va de la mano con la finalidad del bien común que lo inspira y justifica.

Por otro lado, la implementación de regulaciones en determinados sectores del control estatal puede perjudicar la competencia. El estado se auto-asigna ciertos privilegios a través de las empresas públicas, determinando así que su comportamiento no se someta a las reglas del mercado, sino que su inter vención tenga el fin de regularlo o controlarlo. Y es por ello que debe procurarse que todos los sectores se sometan a las reglas de la competencia, así sean empresas públicas o privadas, con o sin privilegios, las actividades se desarrollen dentro de las mismas reglas de juego.

Una política de competencia busca tutelar y garantizar ciertos valores básicos que consoliden una libre competencia. Por ende, se promueve la igualdad en la participación, que se refiere a la posibilidad concreta de acceder al mercado, de concurrir a éste y participar en él. No se trata solamente de que los actores económicos accedan o no al mercado, sino que cuando lo hagan, no existan condiciones predispuestas que paulatinamente vayan debilitando e inclusive desapareciendo su participación en el mercado. Asimismo se propugna la legalidad en la concurrencia, de esta manera el Estado deberá actuar en defensa de la competencia, garantizando su funcionamiento sin distorsiones, restricciones o limitaciones.

Es por ello que definitivamente se recomienda que el Ecuador dedique sus recursos gubernamentales a la promulgación y aplicación de leyes de competencia, y así preser var los ordenamientos económicos del mercado a través de una lucha integral contra sus prácticas anticompetitivas.

La defensa de la competencia pondrá límites a la utilización del poder de producción y comercialización de ciertas empresas con poder en el mercado, siempre y cuando no abusen de tal poder. De igual manera, velará por el principio de la solidaridad, ya que sin éste no se pueden cumplir los valores restantes de igualdad y libertad. La solidaridad permitirá que los beneficios de la riqueza que crea la economía de mercado se extiendan. Y, finalmente, uno de los propósitos cruciales de una política de competencia es precisamente la realización de la JUSTICIA en el mercado a través de la justa proporción de los precios de las mercaderías, alcanzado mediante el libre juego de la oferta y la demanda, en condiciones de competencia. Para entonces asignar de manera justa y solidaria los resultados del mercado.

OBJETIVOS DE UNA POLÍTICA DE COMPETENCIA Las funciones principales de una política de competencia son: a) contribuir a facilitar el acceso de nuevos participantes a los mercados; b) evitar que la competencia sea afectada, disminuida o eliminada por comportamientos, actos unilaterales, o prácticas concertadas de los agentes económicos; y, c) promover la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.

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de los señores objetantes, puesto que se dice que el proyecto pretendía regular un hecho social como lo es el mercado. Y eso no sucede de ninguna manera. Lo que se pretendía proteger es el libre desenvolvimiento de dicho mercado. Se dijo que este proyecto de ley desconocía el aporte y la existencia de la legislación comparada, pero el contenido del proyecto demostraba todo lo contrario puesto que este mismo recogía y complementaba disposiciones, especialmente del Tratado de Roma, fuente inspiradora de las normativas de libre competencia en Latinoamérica.

COMENTARIOS AL VETO DEL PROYECTO DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

En Abril del 2001 se presentó en el Ecuador el Anteproyecto de Ley Antimonopolio y de Libre Competencia, que al presentarse a primer debate se denominó Proyecto de Ley Orgánica de Protección y Defensa de la Competencia Económica, el mismo que fue vetado totalmente el día 13 de noviembre del 2002, dejando así un vacío legal enorme puesto que en el Ecuador las prácticas contrarias a la libre competencia son muy Se decía que el proyeccomunes y casi habituales dentro del mercado “En el año 2001 se estableció to introducía formas inaceptables de inter venciointerno. por intermedio del Informe de Competi- un rango del funcionamiento de nismo estatal que afectaban los derechos de las tividad Mundial (Global la libre competencia en los empresas; sin embargo, Competitiveness Report) mercados internos de cada país debemos partir de nueseditado por Oxford Unidel mundo... El Ecuador ocupó tra Constitución Política, versity Press, en el año 2001, se estableció un el heptagésimo octavo (78) lugar que determina que el Ecuador es un Estado Sorango del funcionamiento de la libre competen- con un bajísimo resultado de 3.5 cial de Derecho, que gacia en los mercados inque indicaba una competencia rantiza una vida digna a través de derechos y ternos de cada país en el limitada o muy reducida”. oportunidades iguales pamundo. El que iba desde ra todos. Conjuntamente, uno, que indicaba que la se establece que el Ecuador se caracteriza por competencia era limitada, hasta llegar a siete, su economía social de mercado. Esto quiere deque indicaba la existencia de una competencia cir que el Estado no se mantiene al margen del intensa. El Ecuador ocupó el heptagésimo ocmanejo de la economía del país, sino que lo retavo (78) lugar en el mundo con un bajísimo gula en la medida que simultáneamente se garesultado de 3.5 que indicaba una competenrantice la eficiencia y el bienestar común. cia limitada o muy reducida. De conformidad con los argumentos de los objetantes, el proyecto no contemplaba disposiciones sobre el mercado andino, dumping, tratados y convenios internacionales vigentes en el país. Por ello es preciso comprender que el proyecto de ley se aplicaba dentro del ámbito nacional y no era transfronterizo, a menos que las actividades realizadas en el exterior tengan efectos dentro del territorio nacional. Por tanto era irrelevante tratar temas de dumping,

Organizaciones e instituciones nacionales e internacionales participaron en la creación del Proyecto de Promoción y Defensa de la Competencia, las mismas que trabajaron arduamente por dos años para la promulgación de una ley que promueva una libre competencia y un mercado transparente y eficiente. Lastimosamente y como se ha mencionado previamente, dicho proyecto fue vetado sin realizarse previamente un estudio profundo por parte

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de la comunidad andina o de convenios internacionales que suponen una extraterritorialidad del proyecto que en realidad no venía al caso.

cisiones que afecten la competencia en mercados específicos. Una autoridad de competencia no debe buscar arreglos que requieran de super visión constante o ajustes frecuentes. Su objetivo principal es establecer una situación en donde el mercado pueda funcionar competitivamente con un mínimo de inter vención o super visión. La autoridad de competencia debe ser autónoma e independiente en su totalidad, desligada de la política a nivel presupuestario. Debe ser fuerte a nivel ejecutivo y altamente técnica. Se debe promover la formación de profesionales en el campo de la competencia; asimismo, se debe promover el mejoramiento de las relaciones y la cooperación entre autoridades de competencia para favorecer un intercambio de informaciones sobre la gestión y la mejora en los procesos de sus actividades.

Adicionalmente, el proyecto preveía criterios técnicos para su análisis y en ningún momento dejaba una amplia discrecionalidad ni imprecisión para determinarlo. Es el caso del término mercado relevante, era un término altamente técnico y por ende el proyecto no tenía por qué detallar los criterios del mercado relevante y complicar así el alcance de la ley. Así mismo, se decía que el artículo que enumeraba las prácticas contrarias a la competencia las establecía de forma vaga, retórica e imprecisa. Cuando éstas cumplían finalidad simplemente ejemplificativa mas no taxativa. No se pretendía detallar ni especificar todas las prácticas anticompetitivas existentes porque se pecaría de redundante, cansón e irrelevante. Al ser el mercado un ente tan dinámico no podría regirse nunca bajo un principio de legalidad, como argumentaron los objetantes, característico del sistema penal que protege intereses muy distintos a los intereses de la normativa de competencia.

Aún le falta mucho a nuestro país dentro del área de la competencia. Es tiempo ya de que nuestros juristas creen doctrina, que nuestros legisladores promuevan la creación de una Ley de Competencia y que en nuestros tribunales haya cada vez más jurisprudencia que siente las pautas para una verdadera y práctica competencia. Es cierto que la defensa de la competencia es un área completamente novedosa en nuestro país, pero es una área en la que se puede generar cambios trascendentales en el desarrollo de una sociedad democrática, donde los derechos de cada uno sean respetados y garantizados, para de esta forma eliminar la indigencia y superar la pobreza, para reducir el desempleo y el subempleo, y así mejorar la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de la riqueza. En fin, para velar por el bienestar común, es necesario que los empresarios, distribuidores, comercializadores y todos aquellos que formen parte de la cadena de producción, luchen conjuntamente por una competencia libre de impedimentos y distorsiones, y así busquen el desarrollo eficiente y competitivo por el bien de nuestro país y por ende, de nosotros mismos.•

En fin, en este momento existe ya un nuevo proyecto en el Congreso, existe asimismo dinero asignado para la creación de una Ley Orgánica de Libre Competencia Económica, así como el apoyo de la Comunidad Andina y de la Unión Europea. Esperemos que esta vez sí se apruebe una ley crucial para el desenvolvimiento y progreso del Ecuador, en un mundo en que quien pretenda jugar al “llanero solitario” simplemente desaparece. Es fundamental comprender que una política de competencia trasciende la aplicación de una ley que la regule, ya que incluye la inter vención de las autoridades de competencia en el diseño y la implementación de leyes y reglamentos que afecten a la misma de manera directa. Además, comprende las inter venciones de las autoridades de competencia frente a las agencias reguladoras con relación a las de-

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Invitado REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Dra. Patricia Esquetini

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l Código de Procedimiento Penal vigente tiene su antecedente más inmediato en las normas constitucionales de 1998 que establecen los lineamientos de un nuevo sistema procesal, en el que destaca el rol del Ministerio Público, como lo define el artículo 219: “...prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación preprocesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractores ante los jueces , tribunales competentes, e impulsara la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal (...)”.

Con este marco constitucional en el Ecuador, el Congreso Nacional retomó un proyecto de CPP que estaba tramitándose por más de 10 años, el mismo que se había aprobado en primer debate para ser posteriormente ser abandonado. Sobre la base de este proyecto de ley, que se buscó adaptar a la norma suprema, se redactó y aprobó el Código de Procedimiento Penal vigente. Las características más notorias de este nuevo sistema, esencialmente acusatorio, son: tener un juez que juzga y un Fiscal (el Ministerio Público) que previene en el conocimiento de la causa e investiga con el apoyo de la Policía Judicial; entregar al Ministerio Público el ejercicio de la acción en los delitos de acción pública; tener una audiencia pública, oral y contradictoria ante un Tribunal Penal donde se practica la prueba. Tiene una fase de indagación previa y las siguientes etapas procesales: instrucción fiscal, etapa intermedia, juicio e impugnación. Cuenta con algunas salidas alternativas como son la desestimación, la conversión, el juicio abreviado. Las víctimas tienen derechos y son parte en el proceso.

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invitAdo habilidades y destrezas en el sistema por parte de los operadores de justicia; d) reformas al Código de Procedimiento Penal que introduzcan salidas anticipadas, faciliten la desformalización de los procesos, incentiven la oralidad, y eliminen las contradicciones y vacíos de la ley; e, e) impulsar el funcionamiento de un espacio de coordinación institucional que permita introducir rectificaciones sin necesidad de reformas y que sea una respuesta a la necesidad de realizar un trabajo coordinado y conjunto entre todos los operadores de justicia en materia procesal penal.

Con esto se quería superar un sistema procesal inquisitorio en el que no existía una división en los roles del juez y fiscal, pues el primero era en la práctica el que investigaba y juzgaba (reduciendo el papel de la fiscalía a una mera formalidad por medio de un dictamen que no tenía carácter obligatorio para el Juez; por lo tanto él lo acogía o desechaba); el procedimiento era escrito, formal y rígido; contaba con una audiencia oral ante un Tribunal Penal en la que no se practicaba la prueba sino se la introducía pues ésta era practicada en la etapa del sumario ante el juez penal. No se contaba con salidas alternativas al proceso que puedan responder de mejor manera a las particularidades de cada caso; y, la víctima era parte del proceso únicamente cuando presentaba acusación particular y en el sistema no existía ninguna preocupación por su situación. Las etapas eran: sumario, etapa intermedia, plenario y la impugnación.

Con base a esta información el Fondo Justicia y Sociedad llevó a cabo varias actividades como el impulsar la creación e implementación de la Comisión para la Aplicación de la Reforma Procesal Penal (CARPP), la misma que comenzó a trabajar desde febrero del 2003. Entre sus prioridades estaba las reformas al Código de Procedimiento Penal, por lo que conformó una subcomisión que analice el tema.

Los objetivos que la reforma buscó, y que motivaron todo el proceso de modificación normativa en la Constitución Política del Estado y en el Código de Procedimiento Penal, eran garantizar: el debido proceso, el juicio oral y la inmediación, la imparcialidad del tribunal, la contradictoriedad, el derecho a la defensa, la publicidad de los procesos, la presunción de inocencia y finalmente la eficiencia y celeridad del sistema procesal.

Proceso de Refor mas Todas las evaluaciones normativas que se han llevado a cabo coinciden en señalar la contradicción existente entre el modelo de juicio oral de marcados caracteres acusatorios que establece la Constitución y el modelo señalado en el Código de Procedimiento Penal vigente que se identifica más con una forma inquisitiva presentando problemas para que las partes asuman adecuadamente su rol en este nuevo sistema. Por ejemplo, se encuentran varias reglas de tarifa legal o prueba tasada (incompatibles con un sistema de libre valoración de la prueba indispensable para el buen funcionamiento de un sistema acusatorio), normas que dan a los jueces la posibilidad de producir prueba limitando a las partes en el cumplimiento de sus roles, normas que permiten la incorporación de testigos sin su presencia lo que va contra la oralidad y la inmediación, no existen audiencias de control de medidas cautelares, las

Sin embargo, una evaluación desarrollada por la Fundación Esquel, a través del Fondo Justicia y Sociedad, en la que se buscó determinar de qué manera estos objetivos se habían cumplido, demostró una serie deficiencias: una de ellas, y la más sensible, era que la productividad del sistema era muy baja, que los objetivos de garantizar el debido proceso, la contradictoriedad, la publicidad, entre otros, se cumplían parcialmente y por tanto se hacía necesario trabajar, entre otras cosas, en : a) introducir nuevas formas de gestión administrativa de las instituciones que son parte del sistema; b) Crear la defensa pública nacional; c) Mayor capacitación en

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invitAdo reglas sobre audiencias son inadecuadas, etc. Esta situación se agravó con las reformas de enero del 2003, las mismas que no contribuyeron a depurar el esquema normativo, sino que iban contra el espíritu de los principios constitucionales que rigen el sistema. La CARPP como ya se indicó anteriormente, creó en febrero del 2003 una Subcomisión de Reformas Legales encargada de elaborar un paquete de reformas al Código de Procedimiento Penal, las mismas que debían tener como referente la Constitución Política del Estado, enfatizando el cumplimiento de las garantías del debido proceso y el desarrollo de principios constitucionales como los de oralidad, inmediación, publicidad, ineficacia de la prueba ilegal y la contradicción; todo esto, con la finalidad de asegurar una adecuada aplicación del sistema acusatorio, así como superar las deficiencias normativas detectadas en la aplicación de la nueva legislación.

Dra. Patrcia Esquetini Directora de la Fundación ESQUEL mos, más todos los proyectos de ley que sobre el tema se habían sometido a consideración del Congreso Nacional hasta la fecha, y el documento de reformas legales al Código de Procedimiento Penal preparado por los doctores José Robayo, Vicente Robalino y un grupo de jueces, se elaboró un documento de trabajo que fue ampliamente discutido en un taller conjunto con fiscales, policías y algunos abogados, en el que se logró la construcción de un documento consensuado de reformas al Código de Procedimiento Penal que consta de 67 artículos en los cuales se añade, modifica o suprime las normas del Código de Procedimiento Penal que son incompatibles con el actual sistema acusatorio. En resumen las propuestas de reforma son:

La Subcomisión de Reformas Legales trabajó de mayo del 2003 a febrero del 2004. Los insumos con los que contó al inicio del proceso son: a) Informes normativos realizados por los doctores Andrés Baytelman, Alberto Wray y Simón Valdivieso; b) Informes que cada delegado miembro de la Subcomisión de Reformas Legales solicitó a los funcionarios de su respectiva institución a nivel nacional. Es así como se contó con informes de la Función Judicial, Ministerio Público, Policía; c) Criterios de varias universidades; d) Las observaciones remitidas por los servicios legales provenientes de la sociedad civil; y, e) Todos los proyectos de ley, sobre el tema, presentados al Congreso.

1. El establecimiento de nuevas salidas anticipadas y procesos especiales como la aplicación del Principio de Oportunidad, los Acuerdos de Reparación, la Suspensión Condicional del Proceso, el Archivo Provisional del Caso y el Proceso Simplificado. Estas salidas permiten descongestionar a la Fiscalía, dar una respues-

El primer producto de la Subcomisión de Reformas Legales se entregó en el mes de febrero del 2004 a la CARPP. Este fue remitido a varios operadores para que indiquen sus criterios. Con la sistematización de estos insu-

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invitAdo ta a la víctima, solucionar conflictos y aprovechar de mejor manera los recursos del estado asignados a la justicia.

[3] Una de las apuestas fundamentales del modelo acusatorio -particularmente en sus versiones más adversariales- es que la contradictoriedad de la prueba -unida a la inmediación de los jueces -producirá información de mejor calidad para resolver el caso...el sistema confía en que alguien someta cada pedazo de información que ingresa al debate, al test de credibilidad más riguroso posible; el sistema además, confía en que quien está en mejor posición e interés para tomarse lo más seriamente posible labor de control de calidad de la información es la contraparte... (Baytelman Andrés, Evaluación Normativa del CPP, que se realizó para la Fundación Esquel, Fondo Justicia y Sociedad - Convenio USAID ESQUEL, 2002.)

2. La depuración de las prácticas del juicio oral. 3. La introducción de audiencias orales en las etapas previas al juicio, así como audiencias para conocer y resolver sobre la aprehensión y la detención, conocer y resolver sobre las medidas cautelares, la revocatoria y la sustitución de medidas cautelares, y el trámite de los recursos.

[4] Según la investigación realizada por Fundación Esquel, la productividad del sistema es menor al 7%. Entendemos por productividad el nivel de respuesta que da el sistema a los conflictos que ingresan.

4. Un nuevo tratamiento Las medidas cautelares personales tienen un nuevo tratamiento tanto en su imposición, impugnación, vigencia e impugnación.

[5] Comisión para la Implementación de la Reforma Procesal Penal.

5. La Etapa Intermedia adquiere una nueva dimensión, es un momento procesal constitucional y legal. El trámite de los recursos está modificado.

[6] El 08 de enero del 2003, mediante Decreto Ejecutivo No. 3546, publicado en el Registro Oficial No. 2 del 17 de enero de 2003, se creó la Comisión de Aplicación de la Reforma Procesal Penal -CARPP-.La Comisión está conformada por: 1) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside; 2)El Ministro Fiscal General del Estado, quien actúa como Vicepresidente y preside la Comisión en caso de ausencia del titular; 3) El Ministro de Gobierno o su delegado; 4)El Director Nacional de la Policía Judicial; 5)El Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la República, quien es el secretario de la Comisión; 6)Un representante de la Defensoría Pública Nacional. Sin embargo, hasta que esta institución funcione actúa un delegado de los defensores públicos. El Fondo Justicia y Sociedad de la Fundación Esquel inter viene en calidad de secretaría ad-hoc de esta Comisión, y como tal presta su apoyo técnico para la coordinación y organización de las actividades, lo que implica también coordinar y facilitar el trabajo de las subcomisiones que se creen. Projusticia además, presta asistencia técnica a esta Comisión.

Este paquete fue entregado al Presidente del Congreso Nacional el 08 de octubre del 2004, contando con muchas coincidencias con un proyecto que había sido preparado por la Comisión de Codificación. Estas reformas se dirigen a dotarle al sistema de la agilidad y eficiencia necesaria, además de garantizar la compatibilidad de la ley con las normas constitucionales.• NOTAS [1] Fue publicado en el Registro Oficial el 13 de enero del 2000, pero su vigencia plena se dio 18 meses después, el 21 de julio del 2001, pues se determinó una vacatio legis porque se consideró que las instituciones tenían que efectuar cambios importantes que les permitan enfrentar el nuevo reto. Únicamente algunas disposiciones tendientes a garantizar el debido proceso entraron en vigencia inmediatamente.

[7] Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura y Juez Penal respectivamente. [8] El taller se realizó los días 11 y 12 de junio del 2004, en Puembo, con el auspicio de la Fundación Esquel Fondo Justicia y Sociedad. Es así como durante estos dos días y divididos en cuatro grupos de trabajo, los operadores de justicia bajo la facilitación del doctor Alberto Binder, trabajaron alrededor de los siguientes temas: a) Salidas Anticipadas y Procedimientos Especiales, b) Etapa intermedia; c) Juicio Oral; y d) Medidas Cautelares y Audiencias Orales.

[2] En la actualidad se aplican los dos sistemas pues aquellos casos que ingresaron antes del 13 de julio de 2001, deben terminar con el anterior sistema y los que lo hicieron con posterioridad a ésta se tramitan con el nuevo. Cabe anotar que el Ministerio Público designó algunos agentes fiscales para que tramiten los casos con el sistema anterior, lo que no sucedió con la Función Judicial donde los jueces deben tramitar las causas paralelamente con los dos sistemas, lo que dificulta su adaptación al nuevo sistema.

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BREVES CONSIDERACIONES ACERCA DEL VOTO ELECTRÓNICO Dr. Jaime Tamayo Martínez ¿Ha llegado el momento de repensar nuestros derechos constitucionales?, tal parece que sí, pues es indudable que el uso de las nuevas tecnologías en el campo político nos está conduciendo a nuevas formas de ciudadanía y sociedad, posibilitando el nacimiento de nuevos espacios de participación ciudadana.

Incluso nos hemos acostumbrado a escuchar vocablos como e-commerce, e-bussines, e-learnig, sin olvidar la e-democracia, el e-voting o e-vote, palabras éstas que asimilamos sin un mayor ejercicio de meditación o reflexión en su continente. La Constitución indica que en nuestro país el derecho al voto es universal, es decir, que todos aquellos implicados en la toma de una decisión tienen voz y parte en la misma. El término universal en su sentido sociológico involucra a todas las personas implicadas. Si se traslada esto al ejercicio de la democracia digital, se podría concluir que no deberían existir restricciones físicas o tecnológicas que imposibiliten en el ejercicio de su derecho a quienes se encuentran fuera de su domicilio por razones laborales, a ciudadanos residentes en el exterior, a discapacitados sensoriales o a electores de escasa movilidad como ancianos y enfermos.

La Constitución Política en su Art. 26 dispone que “Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos…” y más adelante, en el Art. 27 señala que “El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos. Los miembros de la fuerza pública en ser vicio activo no harán uso de este derecho. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho”.

La obligatoriedad del voto propone la preexistencia de una base de datos o padrón electoral que contenga la totalidad de quienes están implicados en la toma de una decisión, lo cual indica que la adopción de la tecnología adecuada puede lograr el ahorro de procesos manuales, tales como la elaboración y distribución de los padrones -con la compleja logística que ello supone-, la reducción de los costos financieros, la inexactitud de los datos, la tediosa operación de búsqueda y la enorme pérdida de derechos que ello significa.

A estas premisas, agreguemos el hecho de los avances tecnológicos propios de este tiempo en el que es normal encontrarse frente al monitor de un ordenador, ante la presencia de un terminal perteneciente a una red electrónica de información e incluso sumidos en la pantalla de un teléfono celular, realizando tareas tan simples como una transferencia bancaria, consultas de ser vicios, retiros de dinero, registros en línea o participando en sistemas de encuestas de todo tipo.

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foro

La palabra directo conlleva la imposibilidad de la delegación del voto o la implicación personal del votante en el proceso de votación.

PKI, de firma electrónica avanzada; la adopción de auditorías informáticas y de esquemas de seguridad informática entre otros, deberán garantizar que los cuestionamientos presentados se resuelvan en un ambiente de transparencia tecnológica e intelectual.

Con ello se plantea el problema de la autentificación del voto y del votante, pues se debe garantizar que quien vota es quien dice ser, que no sobrevengan problemas de "suplantación de personalidad" y que cuando el votante ejerza su derecho, realmente sea él quien lo hace.

Cualquiera que sea el camino que se adopte, deberá garantizar: La anonimia o la imposibilidad de unir identidad y valor del voto, la imposibilidad física y técnica de modificar el valor del voto; la unicidad o la imposibilidad de contar más de una vez cada voto emitido, así como la identificación, autenticación y certificación del votante que deberá ser fácil, segura y fiable.

En lenguaje informático, esta dificultad se convierte en cuatro problemas diferenciados: a) la autentificación y certificación de la máquina desde la que opera el votante, b) la autentificación y certificación del ser vidor o ser vidores del sistema de votación, c) la identificación del votante, d) la verificación del sistema de voto.

Un sistema de votación electrónica no puede ser medido simplemente por su conveniencia económica, o por su indudable beneficio para el medio ambiente, sino principalmente por su utilidad social. Por cuanto garantizará el cumplimiento fiel del mandato soberano, imposibilitará disputas tanto en la interpretación de la emisión y registro de la voluntad del elector, como en la contabilización, almacenamiento y transporte de los mensajes de datos.

Los términos "igual y secreto" proponen el concepto de fiabilidad y de confiabilidad en el sistema de votación. De tal manera que se esté en posibilidad de dar respuesta a los siguientes cuestionamientos: ¿qué seguridad tiene el elector?, ¿qué garantía hay de que no se produzca un "engaño electrónico” o que el voto sea realmente secreto?, ¿es el ser vidor de voto seguro?, ¿cómo se asegura al votante que su voto no va a ser rastreado?, ¿qué mecanismos de super visión se pueden poner en marcha?, ¿qué sistemas se pueden implantar para evitar artificios intencionados o no?, ¿qué ventajas nos aporta el Software Libre respecto al tema de la confiabilidad?, ¿hasta qué punto el sistema es fiable y resistente a ataques internos y externos?, ¿cómo recuperar el estado anterior de los datos para que la votación no quede invalidada?

Pero para ello, es necesario vencer la falta de movilización política y sobre todo romper el letargo de los viejos sistemas de educación, de tal forma que vayan acercando al ciudadano a los beneficios que significa la correcta utilización de las nuevas tecnologías de la información. La información y educación democrática sobre el e-voto no sólo mejorará el proceso sino también el sistema participativo, siempre y cuando se replanteen los propósitos políticos y se evalúen constantemente los resultados para poder producir posteriores modificaciones en su establecimiento y ejecución.•

La implantación de mecanismos como la encriptación (codificación) de datos para el momento del sufragio, el recuento y la transmisión; la instrumentación de sistemas,

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D erecho L

el

en la

iteratura

TOLSTOI, UN ANARQUISTA CRISTIANO Ernesto Albán Gómez seguridad hubieran cometido quienes les juzgaron y castigaron, de encontrarse en la misma situación”. A la tercera pertenecían los que sufrían condena por haber cometido actos que incluso parecían buenos, “pero que se consideraban delitos por los hombres que habían hecho las leyes”. La cuarta estaba compuesta por personas consideradas como delincuentes “por el mero hecho de ser más elevadas moralmente que el nivel medio de la sociedad”, entre ellos los llamados delincuentes políticos. Y finalmente la quinta la constituían aquellos seres a quienes la sociedad había conducido al delito y era, por tanto, más culpable ante ellos, que ellos ante la sociedad.

F

ue el gran penalista español Luis Jiménez de Asúa el que calificó de esta manera al novelista ruso León Tolstoi. Anarquista, porque niega el derecho de la sociedad a sancionar a quienes cometen delitos; porque, en definitiva, niega el jus puniendi, fundamento del Derecho Penal de los Estados; pero cristiano, porque su negación se inspira en los principios del Evangelio.

Es la novela “Resurrección” la que le permite a Tolstoi exponer con amplitud sus ideas sobre la justicia penal. En ella se cuenta la dramática historia de dos personajes: Katiusha, una humilde joven, seducida, abandonada luego a la prostitución y condenada por un crimen que no cometió; y Nekluidoff, el noble seductor, que por singular coincidencia integró el jurado que conoció el caso de la muchacha. Las incidencias del juicio con sus diversos episodios, el largo viaje a Siberia, en donde debe cumplirse la condena, y la diaria convivencia con los presos, producen en el noble una lenta pero profunda transformación, la resurrección a la que se refiere el título de la novela.

Es tas ex pe rien cias le lle van a formu lar se va rias pre gun tas: “¿Por qué es tos hom bres es ta ban re clui dos, cuan do otros, idén ti cos a ellos, go za ban de en te ra li ber tad y has ta juz ga ban a los pri me ros? ¿Por qué ra zón y con qué de re cho unos hom bres en cie rran a otros, los atormen tan, los des tie rran, los azo tan y los ma tan cuan do ellos mis mos son exac ta men te igua les a sus víc ti mas?”

Las reflexiones de Tolstoi-Nekluidoff, que cuestionan radicalmente todo el sistema penal, son perturbadoras. Tal, por ejemplo, la clasificación que hace de los presos, a quienes la sociedad considera delincuentes. La primera categoría estaba integrada por las víctimas inocentes de los errores judiciales. La segunda, por gente condenada por la realización de actos provocados por circunstancias excepcionales, la ira, los celos, la embriaguez, “actos que con toda

Atormen ta do por to do el ho rror que ha bía vis to y con la an gus tia de no sa ber qué ha cer pa ra ani qui lar tal ho rror, Ne klui doff en cuen tra la res pues ta en aque llas fra ses que Cris to le di jo a San Pe dro: “Era pre ci so perdo nar un nú me ro in fi ni to de ve ces al pró ji mo, se ten ta ve ces sie te, porque no hay na die que no sea cul pa ble y que, por tan to, pue da cas ti gar y co rre gir a sus se me jan tes”.•

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D idáctica

Fuentes: • Código Civi • Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación

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Lecturas Recomendadas EL NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL EN LOS JUICIOS DE TRABAJO Dr. Andrés Páez Benalcázar La introducción del procedimiento oral en materia laboral en el sistema procesal ecuatoriano ha sido calificada como revolucionaria, desafiante e innovadora por algunos analistas que han reconocido el significativo avance que entraña para la administración de justicia en general.

(Segunda Edición incluyen últimas reformas) Guayaquil: Circunvalación Sur 504 y Ébanos PBX: 238-7265 Quito: Polonia N31-134 y Vancouver PBX: 250-7729 Azuay - Cañar: Av. Jaime Roldós 480 y Av. Huaynacapac, Edif. El Consorcio 5to piso Ofic. 506 (Cuenca). Telef.: (07) 286-4941 Esmeraldas - Sto Domingo - Los Ríos: Polonia N31-134 y Vancouver (Quito) PBX: 250-7729 Sierra Central - Sierra Nor te y Valles del D. M. Q.: Calle Francisco Ruiz Oe2-24 y Pedro de Alfaro / Villaflora (Quito). Telef.: (02) 261-9305 Manabí: Malecón s/n y calle 16, local #11 de Autoridad Portuaria (Manta). Telef.: (05) 262-2026 Calle Córdova 620 y Chile Ed. Robles (Portoviejo) Telef.: (05) 265-2136 El Oro: Calle Rocafuerte 1126 y Ayacucho, Centro Comercial Rocafuerte, local #5 (Machala). Telef.: (07) 293-7789 Loja-Zamora: Av. Lauro Guerrero 05-41 entre Colón y Juan José Samamniego (Loja) Telef.: (07) 257-9275 Librería Jurídica Alameda: Calle Luis Felipe Borja 371 y Hnos. Pazmiño (Quito) Telef.: (02) 252-0772

El nuevo procedimiento se apoya en la Constitución Política expedida en 1998 y que estableció la obligación de adoptar a la oralidad para la sustanciación de los procesos. No cabe duda de que al menos en materia laboral se ha pagado una deuda del Parlamento con la sociedad. Esta reforma implica un giro radical en la práctica procesal así como en la actitud de jueces y profesionales del Derecho. El objetivo general de la presente obra es el explicar pormenorizadamente el contenido de la ley reformatoria, sus alcances en la práctica procesal, así como absolver dudas sobre su aplicación. De esta forma se configura en un verdadero manual para los juicios de trabajo, sin descuidar las motivaciones que inspiraron a esta importante reforma y que con seguridad trascenderá en el tiempo y se perfilará como uno de los más notables avances en materia procesal.

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