Comentario Exegético a la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo

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— Comentario Exegético a la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo —

PREÁMBULO 1. El proceso contencioso administrativo en el Perú 1.1. Antecedentes El proceso contencioso administrativo, con la vigencia de la Ley 27584, adquiere cierta autonomía procesal, deja atrás las reglas del Código Procesal Civil e incorpora reglas innovadoras en esta jurisdicción pretendiendo cautelar eficazmente los derechos e intereses de los administrados. Sin embargo, la acción contenciosa administrativa no resulta ser nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, sino que guarda sus orígenes legislativos en la Constitución de 1867, y a lo largo del tiempo ha ido evolucionado e incluyéndose en distintos dispositivos legales conforme lo señalamos en el breve comentario siguiente1. En la Constitución de 18672, artículo 130º, se estableció que: “La ley determinará la organización de los Tribunales Contenciosos Administrativos y lo relativo al nombramiento de sus miembros”; con ello, si bien es cierto, no se reguló el proceso como ahora lo conocemos, al estar inmerso dentro del funcionamiento del Poder Judicial, resulta ser un antecedente importante, toda vez que permitió el control judicial de las actuaciones de las entidades publicas. Dicha circunstancia o potestad no se contempló expresamente en el 1 HUAPAYA

TAPIA, Ramón. Tratado del Proceso Contencioso Administrativo. Juristas Editores E.I.R.L. Primera Edición, Perú, 2006. pp. 335-379. 2 PERÚ, Constitución Política, 1867; Publicación virtual por Congreso de la República; [Documento, en línea]: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1867.pdf [Consulta: 10 Julio 2008]

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