Comentario Exegético a la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo

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— Comentario Exegético a la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo —

Asimismo, las facultades de plena jurisdicción, permiten que los jueces contenciosos administrativos, no solo puedan efectuar control de legalidad sino también ejerzan control de constitucionalidad sobre los actos emitidos por la administración pública, a fin de tutelar mejor los derechos e intereses de los administrados; con lo cual se les permite no sólo pronunciarse sobre los aspectos formales, sino también sobre el derecho de fondo objeto de controversia y de ser el caso ejecutar las decisiones contra Administración Pública. Danós Ordoñez, señala que: “LapretensiónprocesaldeplenaJurisdicciónnoselimitaasolicitar alPoderJudiciallaanulacióndelactoadministrativocuestionado, sinoelreconocimientodeunasituaciónjurídicaindividualizaday laadopcióndelasmedidasadecuadasparaelplenorestablecimiento delamisma,entreellaslaindemnizacióndelosdañosyperjuicios cuando corresponda”7 Espinosa-Saldaña Barrera ha señalado lo siguiente: “Enelcontencioso-administrativosubjetivoodeplenajurisdicción, el análisis jurisdiccional no se circunscribe a determinar si la administraciónactúoconformeaderechoono,sinosiensuquehacer respeta los derechos fundamentales de los administrados” 8 Priori Posada señala lo siguiente: “(…) el instrumento a través del cual los particulares pueden en ejerciciodesuderechodeacción,solicitartutelajurisdiccionalfrente a una actuación de la Administración Pública. Pero debe tenerse encuentaque,envirtuddelderechoalatutelajurisdiccionalefectiva,lapretensiónquedirijaelparticularcontralaAdministración 7 Ibid, 8 Op. cit, p. 159.

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