Doc 71741 pdf

Page 1

"2016 — 2017 Año Brocher

17

FOLIO N/ 0

/4255:-/ 1/

Al Señor Presidente de la Legislatura de la Provincia de Córdoba Dr. Martín Miguel Llaryora S

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su digno intermedio a los integrantes del Cuerpo que preside, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 144, incisos 3° y 4° de la Constitución Provincial, a fin de elevar a su consideración el presente Proyecto de Ley, por el que se propicia la aprobación del Convenio Marco de Cooperación "Parque Nacional Mar Chiquita y Bañados del Río Dulce" y "Parque Nacional Pinas", suscripto con fecha 6 de Marzo de 2017 entre la Administración de Parques Nacionales y la Provincia de Córdoba, y su Addenda de fecha 6 de Junio de 2017. El citado Convenio tiene por objeto establecer entre las partes una relación de cooperación para formular y ejecutar una estrategia de conservación por medio de la creación de dos Áreas Protegidas Nacionales, Parque Nacional "MAR CHIQUITA Y BAÑADOS DEL RÍO DULCE" y "Parque Nacional "PINAS", o la denominación que en el futuro se les asigne, ambos en el territorio de la Provincia y realizar, en el marco de dicha estrategia, actividades conjuntas o combinadas de promoción, difusión, educación, capacitación, investigación, planificación y gestión relacionadas con la creación y manejo de Áreas Protegidas en la Provincia. Lo acordado por los signatarios deviene trascendental para afianzar el trabajo conjunto y coordinado entre ambas partes en miras a la conservación del medio ambiente y el resguardo del patrimonio natural y


sl-A FteJN:-, t

"2016 — 2017 Año Brocherz

2

,.

'

Yole/x liecuttivo

04410/La

(

cultural cordobés, asegurando el mantenimiento de zonas de amortiguamiento y conectividad del entorno entre las áreas protegidas nacionales. Asimismo, y en virtud del mencionado convenio, el presente Proyecto de Ley propicia declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles necesarios para el emplazamiento del Parque Nacional "Pinas", la transferencia de la jurisdicción ambiental al Estado Nacional — Administración de Parques Nacionales, así como la oportuna cesión de la posesión y el dominio de dichos inmuebles al Estado Nacional, mediante delegación de facultades. Por las razones expuestas, solicito a Ud. ponga el presente a consideración de la Legislatura Provincial, para que ésta le preste aprobación, si así lo estima oportuno. Sin otro partí ar, saludo a Ud. con mi más distinguida consideración.

AN SCHIA ITI tOBE

ADOR DE 1A PROVINCIA DE CÓRDOBA

ABIAN LOPEZ E AGUA, AMBIENTE SERVICIOS PÚBLICOS GOBIERNO DE CóRDOBA

Dr...4,

Eduardo

Cordoba ycal de Estado i de Córdoba Pr ncia

, ,,.•,, ,, zH1'J oc'''


"2016 — 2017 Año Brochen

22 Y3c- tie/i lecuttivo Wd4echlta LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo P.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación "Parque Nacional Mar Chiquita y Bañados del Río Dulce" y "Parque Nacional Pinas", suscripto con fecha 6 de Marzo de 2017, entre la Administración de Parques Nacionales y la Provincia de Córdoba, registrado bajo el número 8/2017 del Protocolo de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica, dependiente de Fiscalía de Estado, compuesto de tres (3) fojas útiles y su Addenda de fecha 6 de Junio de 2017, compuesta de una (1) foja útil, los que forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I y II, respectivamente. Artículo 2°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación para el

emplazamiento del Parque Nacional "Pinas", o la denominación que en el futuro se le asigne, los inmuebles ubicados en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas, con una superficie total a expropiar aproximada de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CINCO MIL SETECIENTAS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (105.386 Ha., 5.737 m2), inscriptos en el Registro General de la Provincia a los puntos Primero y Segundo del Dominio Número 17.316, Folio 21.088, Año 1957, de propiedad de Juan Feliciano Manubens Calvet, que se describen como: PRIMERO: Un Establecimiento de campo ubicado en el Departamento Minas,

Pedanía Guasapampa de esta Provincia de Córdoba, en el lugar denominado "Pinas" o "Piñas", con todo lo edificado, clavado, plantado, cercado, alambrado y demás mejoras que contiene, compuesto en su totalidad de treinta y un mil seiscientos cuarenta y nueve metros veinte y ocho centímetros en su línea que mira

al Norte, por donde linda con V. Recalde, José N. Soria, Isauro Palacios y terrenos fiscales; treinta y tres mil ochocientos veinte y cinco metros cinco centímetros en su línea que mira al Sud por donde linda con Isaido Llanos, Isidoro Zárate y A. Vieyra;


"2016 — 2017 Año Brocheri

O

, "" %`•''

2 Yoykie

FOLiO

11 - n

..........

lee/ate-4»

Wo4eci,o/Aa veinte y tres mil novecientos cincuenta y siete metros ochenta y nueve centímetros en la línea que mira al Oeste, por donde linda con la línea interprovincial de la Provincias de Córdoba y La Rioja, en medio con otra fracción del mismo campo, siendo el lindero Este, la Sierra Pastoral de la Estancia "Pinas"; todo lo que hace una superficie total de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS DIEZ Y SEIS HECTÁREAS OCHENTA Y TRES ÁREAS NOVENTA Y SEIS CENTIÁREAS igual a treinta y una leguas kilométricas cuadradas setecientas diez y seis hectáreas ochenta y seis áreas nueve centiáreas.- SEGUNDO: Los siguientes inmuebles, con todo lo edificado, clavado, plantado, cercado y demás adherido al suelo, a saber: 1Una fracción de campo denominada "El Mistol" situada en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas de esta Provincia de Córdoba, con una superficie de TRECE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, de acuerdo con el plano que cita su título, confeccionado por el Ingeniero Don Domingo Vilche, en la ciudad de

Córdoba en Agosto de mil novecientos, con motivo de la mensura de dicho campo practicada por él, y cuya fracción linda: Al Norte con la Estancia "Piedra Pintada" de Cesárea R. de Vargas; al Sud, con Ignacio y Manuel Soria, después de la sucesión Viale, y hoy de Establecimientos y Obrajes Pinas -Sociedad de Responsabilidad Limitada que se describirá más adelante denominado campo "Bañado del Tala"; al Este, con la Estancia "Piedra Pintada" de Cesárea R. de Vargas y la Estancia "Bañado del Tala" anteriormente citada y que en seguida se describirá; y al Oeste, con el límite interprovincial entre La Rioja y Córdoba.- IIDos lotes de terreno del campo y lugar conocido por "Bañado del Tala" ubicados en el extremo Oeste del campo mencionado que perteneció al extinto Don Manuel Soria, situado en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas de esta Provincia de Córdoba, designados con los números ocho y nueve en el plano de subdivisión que cita su título, confeccionado por el Ingeniero Otto Keyserlingen, agregado al expediente sucesorio de Don Manuel Soria, compuesto el lote ocho de tres mil trescientos treinta y seis metros sesenta centímetros en cada uno de sus costados

Norte y Sud, por un mil novecientos sesenta y tres metros en cada uno de sus

11


"2016 — 2017 Año Broche

22!" 1 7Ei

Ni9.11 .

W4eidLcz costados Este y Oeste, lo que hace una superficie total de SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; y el lote nueve, de dos mil novecientos setenta y un metros setenta y siete centímetros en el costado Norte; un mil novecientos sesenta y tres metros en el costado Este; tres mil setecientos seis metros treinta y siete centímetros en el costado Sud; y un mil novecientos sesenta metros en el costado Oeste, lo que hace una superficie total de SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS.- Ambos lotes en conjunto hacen una superficie total de UN MIL TRESCIENTAS NUEVE HECTÁREAS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y lindan unidos: Al Norte, con la Estancia "Balde del Mistol" de Javier S. Álvarez, hoy denominada "El Mistol" de la sucesión Viale y hoy de Establecimientos y Obrajes Pinas —Sociedad de Responsabilidad Limitada, descripta en el apartado I; al Este, con el lote siete de Abraham Soria, después sucesión Viale y hoy también de la

sociedad que se disuelve y que se deslindará en el apartado siguiente conjuntamente con otros por estar unidos; al Sud, con la Estancia "Pinas" del Doctor Lisandro de la Torre, hoy de la Sociedad que se disuelve; y al Oeste, con el límite interprovincial entre La Rioja y Córdoba.- III- Una fracción de campo y lugar conocido por "Bañado del Tala", situada en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas de esta Provincia de Córdoba, con una superficie de CUATRO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES HECTÁREAS UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS integrada por los lotes mencionados en el plano de subdivisión que cita su título, confeccionado por el Ingeniero Otto Keyserlingen en marzo de mil novecientos veinte y cuatro, agregados al expediente sucesorio de Don Manuel Soria, designados con los lotes números siete de Abraham Soria; seis de Manuel Soria; cinco de Zenón Soria; cuatro de Rosier Soria; tres de Artemia Soria; dos de Rosario Soria y uno de la hijuela de costas; lindando la fracción de campo de

referencia al Norte y Oeste, con los campos de la sucesión Viale, deslindados en los apartados I y II; al Sud, con la Estancia "Pinas" del Doctor Lisandro de la Torre,


2 I 1L‘

17

ed«cloixz

(

hoy de la Sociedad que se disuelve descripta al punto primero; y al Este, con más campo de la sucesión de Aníbal Luis Viale, hoy de la Sociedad que se disuelve y que se describirá en el apartado siguiente y campos de la estancia "Piedra Pintada" de Cesárea R. de Vargas.- IV- Y otra fracción del campo y lugar denominado "Bañado del Tala" y antes "Piedra Blanca", situado en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas de esta Provincia de Córdoba, compuesta de una superficie de OCHO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, lindando: Al Norte, con la Estancia "Piedra Pintada" de Cesárea R. de Vargas; al Sud, con la Estancia "Pinas" del Doctor Lisandro de la Torre, hoy de la Sociedad que se disuelve; al Este, con Conrado Agüero, Nazario Robledo y Félix Loyola; y al Oeste, con Dolores Recalde de Soria y herederos de Manuel Soria, después de la sucesión de Aníbal Luis Viale, y hoy de la Sociedad que se disuelve, descripto en el apartado anterior.- Las cinco fracciones de campo deslindadas en los apartados I al IV, en conjunto, por ser todas linderas, hacen una superficie total de VEINTE Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, que lindan: unidas: Al Norte, con la Estancia "Piedra Pintada" de Cesárea R. de Vargas; al Sud, con la Estancia "Pinas" del Doctor Lisandro de la Torre, hoy de "Establecimientos y Obrajes Pinas - Sociedad de Responsabilidad Limitada" descripta al punto primero; al Este, en parte con la Estancia "Piedra Pintada" de Cesárea R. de Vargas y en parte con los Señores: Conrado Agüero, Nazario Robledo y Félix Loyola; y al Oeste, con el límite interprovincial entre La Rioja y Córdoba. Artículo 3°.- La superficie definitiva de las fracciones de terreno a expropiar

descriptas en el artículo 2° de la presente Ley, con sus correspondientes medidas lineales y angulares, serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de esta normativa.


"2016 — 2017 Año Brocheriano"

225 Y

61644,

WC24cc

Artículo 4°.- Transfiérase a favor del Estado Nacional, la jurisdicción ambiental para que éste ejerza, a través de la Administración de Parques Nacionales, las competencias previstas en la Ley Nacional N° 22.351, sobre los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente ley. Artículo 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, una vez obtenida la posesión de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente ley, y/o incorporados los mismos al dominio privado de la Provincia, ceda dicha posesión y/o dominio al Estado Nacional, en cumplimiento de las finalidades de la presente norma.

Artículo 6°.- La Provincia de Córdoba se reserva el derecho de revocar las cesiones y transferencias que se efectúen de conformidad al artículo anterior, ante la verificación de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el Estado Nacional, en un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la sanción de esta ley, no emita el instrumento legal pertinente, declarando la creación del Parque Nacional de que se trata. N Que en virtud de una decisión del Estado Nacional y/o modificación de la Ley N° 22.351 -Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-, o la que en el futuro la sustituyere, se produzca una modificación y/o desafectación del destino establecido a los inmuebles de que se trata, o su exclusión parcial o total del dominio público nacional. Artículo 7°.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente 1. estab cido en la presente Ley. Artículo 8°.- De forma. GOBE

Dr. Ing. FABI

N Sem RETTI OR DE LA PROVINCIA DE CO

LOPEZ

MINISTRO D UA, AMBIENTE Y SER IOS PÚBLICOS G RNO DE CÓRDOBA

Dr. Jo

rdo Cordoba de Estado 09 P451-1.1.0§a


17 2251M ANEXO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES "PARQUE NACIONAL MAR CHIQUITA Y BAÑADOS DEL RÍO DULCE" y "PARQUE NACIONAL PINAS"

Entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con domicilio en Av. Santa Fe N° 690, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Presidente del Directorio, Eugenio por una parte; y la PROVINCIA DE Indalecio Bréard, en adelante "LA ADMINISTRACIÓN", CÓRDOBA, con domicilio en la calle Rosario de Santa Fe N° 650, Ciudad de Córdoba, Provincia de

Fabián Córdoba, representada por el Sr. Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Dr. Ing. por la otra; convienen en celebrar, el presente CONVENIO López, en adelante "LA PROVINCIA", MARCO DE COOPERACION, que es refrendado en este acto por el Sr. Ministro de Ambiente y y el Sr. Gobernador de la Provincia Desarrollo Sustentable de la Nación, Rabino Sergio Bergman, de Córdoba, Cdor. Juan Schiaretti.

PRIMERA:

El presente Convenio tiene por objeto establecer entre las partes una relación de

cooperación para: a) Formular y ejecutar una estrategia de conservación por medio de la creación de dos Áreas Protegidas Nacionales, Parque Nacional "MAR CHIQUITA Y BAÑADOS DEL RÍO DULCE" o la denominación que en el futuro se le asigne, y Parque Nacional "PINAS" o la denominación que en el futuro se le asigne, ambos en el territorio de LA PROVINCIA, a fin de proteger y resguardar los diversos componentes del patrimonio natural y cultural cordobés, y a la vez asegurar el

mantenimiento de zonas de amortiguamiento y conectividad del entorno entre las

áreas protegidas nacionales a cargo de LA ADMINISTRACIÓN; y b) Realizar, en el marco de dicha

ler'N'41-1/FNZO ("! 8 1. e, .cirr•P

- A

MAD

1

FERNANDO PESCI SUBSECRETARIO LEGAL Y TECNICO FISCALIA DE ESTADO ES COPIA FIEL


estrategia, actividades conjuntas o combinadas de promoción, difusión, educación, capacitación, investigación, planificación y gestión relacionadas con la creación y manejo de Áreas Protegidas en LA PROVINCIA. En consecuencia, LA PROVINCIA asume el compromiso de arbitrar las medidas necesarias para ceder la jurisdicción ambiental al Estado Nacional-Administración de Parques Nacionales de los inmuebles que oportunamente serán señalados para la creación del Parque Nacional "MAR CHIQUITA Y BAÑADOS DEL RÍO DULCE" o la denominación que en el futuro se ie asigne, y del Parque Nacional "PINAS" o la denominación que en el futuro se le asigne, así como también realizar los trámites pertinentes, de acuerdo a la legislación vigente, para de ser necesario incorporar al dominio público los sitios que pertenezcan al dominio privado, para su posterior cesión a quien correspondiere.

SEGUNDA: A los efectos de coordinar la aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión Mixta integrada por los siguientes miembros: en representación de LA ADMINISTRACIÓN, el Sr. Emiliano Ezcurra, vicepresidente de LA ADMINISTRACIÓN, como titular, y la Sra. Paula Cichero, Directora Nacional de Conservación de LA ADMINISTRACIÓN, como suplente; y en representación de LA PROVINCIA, el Sr. Secretario de Ambiente, Dr. Lic. Javier Britch, como titular, y el Sr. Director General de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Ab. José Ignacio Torno, como suplente.

Cualquiera de las partes podrá modificar la composición de la Comisión Mixta cuando lo estime necesario, comprometiéndose a notificar a la otra de tal decisión dentro de los TREINTA (30) días de designada la nueva representación.

ICON VENEO FECHA - 6 MAR 2017

2 FERNANDO PESCI SUBSECRETARIC LEGAL Y ;E FISCALIA DE ES rADj ES COPIA FIEL


..%cS L. A 1=-N,

)

/44 (5.us it t., /. , -.t .0 \,

22517£ 17

,

i

1 .1¿-? \

•, Rni0 Ni o

i

,. ....,4: .................... i

cyri\ -

'c --'--,:::-TERCERA: La Comisión, constituida en la cláusula anterior, contará con la colaboraefffiti de los lii z7,-

siguientes representantes de distintas entidades, a saber: por la Organización No Gubernamental Aves Argentinas, el Sr. Hernán Casañas, en su carácter de "Director Ejecutivo", y la Sra. Malena Srur, en su carácter de "Coordinadora del Proyecto Mar Chiquita";por la Organización No Gubernamental YAKU SUMAQ, la Sra. Silvana Zaninetti, en su carácter de "Directora de Relaciones Institucionales". Asimismo se cuenta con la colaboración de la Sra. María Belén Aliciardi, Coordinadora Académica de la Diplomatura de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Austral. Todos ellos constituirán un Comité Asesor de la Comisión Mixta.

CUARTA: APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CONVENIO. Las partes podrán proponer la realización de proyectos y/o planes de trabajo específicos que se encuadren dentro de las clausulas del presente Convenio. A tal efecto, se someterá a la consideración de la Comisión Mixta el proyecto y/o plan de trabajo correspondiente, elaborándose las correspondientes Actas Complementarias al presente Convenio. Asimismo, las partes podrán celebrar convenios complementarios a fin de cumplir los objetivos establecidos en el presente.

QUINTA: Los bienes muebles o inmuebles que las partes destinarán a las actividades que se llevarán a cabo en el marco del presente Convenio continuarán en el patrimonio de la parte que lo entregó o con cuyos fondos se hubiera adquirido. Los bienes inventariables entregados por cualquiera de las partes a la otra en calidad de préstamo, deberán ser reintegrados una vez cumplida la finalidad para la que hubieran sido destinados, en buen estado de conservación, excepto por el desgaste debido al paso del tiempo y el uso normal. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.

GONyKENBO FECHA -6 MAR 2017

3 FERNANDO PESCI SUBSECRETARIO LEGAL y TECNiO0 FISCALÍA DE ESTADO ES COPLA FIEL


SEXTA: Las partes respetarán la autoría intelectual de los trabajos que se utilicen para proyectos

realizados en el marco del presente Convenio, así como la propiedad de la parte que los hubiera aportado, quedando la utilización de los mismos sujeta a lo que establezcan las

respectivas Actas

Complementarias. Los nuevos productos a partir de trabajos o proyectos realizados en el marco del presente Convenio, serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para las partes, salvo especificación expresa en contrario en el Acta Complementaria correspondiente.

SEPTIMA: La

PROVINCIA se compromete a arbitrar los medios necesarios para notificar el presente

convenio al COMITÉ DE CUENCA DEL RIO SALI— DULCE, en el caso pertinente.

OCTAVA:

La suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes

signatarias, en forma individual o conjunta, celebren acuerdos similares con otras entidades públicas y/0 privadas.

NOVENA: El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta tanto alguna de las partes decidiera denunciarlo, debiendo para ello notificar tal decisión a la otra parte con una anticipación no inferior a NOVENTA (90) días corridos. Salvo acuerdo en contrario, esto no afectará la continuidad y terminación de los proyectos que se encuentren en ejecución por Actas Complementarias vigentes. La denuncia no generará derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización alguna.

DÉCIMA: El presente Convenio Marco se desarrollará en sus aspectos concretos, mediante la celebración de Conveníos Específicos, a través de los cuales se concretarán las cuestiones

4 FERNANDO PESCI SUBSECRETARIO LEGAL Y TECNICO FISCALIA DE ESTADO ES COPIA FIEL


2 2 5 1E7 7

t? 501.10 N9

o

ns;0.

TAI

particulares que resulten complementarias a las cláusulas previstas en el present

quellos

aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones.

DÉCIMA PRIMERA: Las partes signatarias se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, las diferencias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio. En caso contrario, será competente la Justicia Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Córdoba, a los SEIS (6)días del mes de marzo del año 2017.

FAMA LÓPEZ MINIS O DE AGUA. IOS PÚBLICOS A14131ENTE

AN SCHIARETTI az)

ICO

l'WJC 0 8

ADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

y TE N I O

FECHA E 6 MAR 2011'

5

FERNANDO PESCI SUBSECRETARIO LEGAL. Y TE.:NICO FISCALÍA DE ES TADO ES COPIA FIEL


i

22r; '7 17

L A 7-

ANE I[

ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA

1;

PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES-"PARQUE NACIONAL MAR CHIQUITA Y BAÑADOS DEL RÍO DULCE" Y "PARQUE NACIONAL PINAS" DE FECHA 06/03/2017

Entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con domicilio en Av. Santa Fe N° 690, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Vicepresidente del Directorio, en ejercicio de la Presidencia, Emiliano Ezcurra Estrada, en adelante "LA ADMINISTRACIÓN", por una parte; y la PROVINCIA DE CÓRDOBA, con domicilio en la calle Rosario de Santa Fe N° 650, Ciudad de Córdoba,

Provincia de Córdoba, representada por el Sr. Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Dr. Ing. Fabián López, en adelante "LA PROVINCIA", por la otra; convienen en celebrar la presente Addenda al Convenio Marco de Cooperación suscripto con fecha 06/03/2017: PRIMERO: Modificar la cláusula Primera y donde dice: "...En consecuencia, LA

PROVINCIA asume el compromiso de arbitrar las medidas necesarias para ceder la jurisdicción ambiental al Estado Nacional-Administración de Parques Nacionales de los inmuebles que oportunamente serán señalados para la creación del Parque Nacional "MAR CHIQUITA Y BAÑADOS DEL RÍO DULCE" o la denominación que en el futuro se le asigne, y del Parque Nacional "PINAS" o la denominación que en el futuro se le asigne, así como también realizar los trámites pertinentes, de acuerdo a la legislación vigente, para de ser necesario incorporar al dominio público los sitios que pertenezcan al dominio privado, para su posterior cesión a quien correspondiere", debe decir: "...En consecuencia, LA PROVINCIA asume el compromiso de arbitrar las medidas necesarias para ceder la jurisdicción ambiental al Estado Nacional-Administración de Parques Nacionales de los inmuebles que oportunamente serán señalados para la creación del Parque Nacional "MAR CHIQUITA Y BAÑADOS DEL RÍO DULCE" o la denominación que en el futuro se le asigne, y del Parque Nacional "PINAS" o la denominación que en el futuro se le asigne, así como también realizar los trámites pertinentes, de acuerdo a la legislación vigente, para de ser necesario incorporar al dominio privado provincial los sitios que pertenezcan al dominio privado, para su posterior cesión a quien correspondiere". SEGUNDO:

Las partes acuerdan que las demás cláusulas del Convenio Marco de Cooperación, no modificadas por el presente, mantienen plena validez y vigencia. De conformidad, las partes suscriben el presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los -— días del mes de J'o /vio •- año 2017, en dos (2) 5.7/....,....y ejem lares de un mismo tenor y a un solo efecto. . 5

.

Dr.ina, ABIAN LOPEZ OR:GINAL

Mil-LAN° E í

URRA

VICEPRESIDENTES@ Di - /ORI OenEJERCI CI O DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE fiRVICIOS PÚBLICOS GONO Y SBIERDE CÓRDOBA ■

'OLIO g/;

ut-

•rj;


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.