Operadores informáticos de fuero rpp

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Curso Operadores Informรกticos de Fuero 2014

TALLER OPERADORES DE FUERO REFORMA PROCESAL PENAL Nuevos Procesos Penales y Sistema Informรกtico Penal 2014

1 Reforma Procesal Penal: Introducciรณn a la Reforma y Sistema Informรกtico Penal


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INTRODUCCIÓN A LA REFORMA PROCESAL PENAL El 24 de diciembre de 2011 la Honorable Legislatura Provincial sancionó, mediante Ley N° 2784, el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén. De esta manera se concretó un postergado anhelo que llevó más de una década de debate en diferentes ámbitos. A continuación se detallan algunas consideraciones breves acerca de los nuevos paradigmas, aspectos e institutos más destacados y novedosos que introduce la reforma procesal penal. MODELO ACUSATORIO: Dando cumplimiento al tipo de juzgamiento plasmado en nuestra Constitución Nacional, la nueva ley sustituye por completo el modelo inquisitivo-atenuado de proceso penal vigente por otro de neto corte acusatorio, donde aparecen claramente separadas las funciones de juzgar e investigar en dos órganos diferentes: en el juez y en el fiscal, respectivamente. De esta manera, se le garantiza a todo ciudadano sometido a un proceso un juzgador plenamente imparcial, que no tiene ningún interés persecutorio. MEDIACIÓN PENAL: La Ley N° 2784 introduce como principio rector que tanto jueces como fiscales “procurarán la solución del conflicto primario surgido como consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”, siendo la imposición de la pena el último recurso (art. 17); a tal fin, prevé el instituto de la mediación penal como una de las herramientas alternativas para alcanzar tal objetivo. En tal sentido, el artículo 106 del Código Procesal Penal, en su inciso 5 dispone: “Se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en los casos siguientes: […] Cuando exista conciliación entre las partes; o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario, siempre que no exista un interés público prevalente, o se repare el daño en la medida de lo posible”. La incorporación de la mediación penal produce un cambio significativo en el modo de resolverse el proceso, toda vez que ahora el conflicto penal podrá encontrar su solución a través de un mecanismo alternativo al juicio y a la imposición de la pena. Su utilización tiende a fortalecer la paz social, pues la víctima y el imputado, asistidos por un tercero neutral e imparcial —el mediador—, podrán arribar a un acuerdo que resuelva el conflicto primario que ocasionó la intervención del sistema penal, intentando reparar por esa vía el bien jurídico que fuera lesionado por el hecho típico, aliviando y descomprimiendo la tensión generada. Finalmente, el empleo de la medición permitirá reducir la reiteración de actos socialmente disvaliosos y el agravamiento de situaciones conflictivas.

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En la actualidad la medición penal se encuentra regulada en la Ley 2879. ORALIDAD: La nueva legislación establece como otro paradigma la oralidad, de tal manera que todas las peticiones o planteos de las partes que ameriten ser debatidas se resolverán en audiencia oral (art. 75), expresándose las partes por este medio (art. 82). Del mismo modo, las decisiones que se adopten, por regla general, se dictarán verbalmente (art. 76). Por esta razón, la documentación de los actos debe hacerse, también por norma, a través de audio o video (arts. 77 y 86, in fine). La oralidad conlleva a afianzar los principios de inmediación, publicidad, contradicción y celeridad, posibilitando una administración de justicia penal más dinámica, eficiente y eficaz; resolviéndose los casos en un corto plazo, lo que permitirá darle a la sociedad una rápida respuesta en relación a los responsables del delito. Conforme a las tendencias legislativas más modernas, el sistema adoptado determina la desaparición del expediente judicial, a la par que establece el legajo de la investigación a cargo del fiscal, donde se hará constar — sin formalidad alguna— todos los elementos recabados en la etapa preparatoria (art. 124, primer párrafo), incluidos los resultados de los anticipos jurisdiccionales de prueba, así como también, las medidas dispuestas para su conservación (art. 156, in fine). La introducción del legajo implica una diferencia substancial respecto del antiguo procedimiento, desestructurando la etapa preparatoria y reduciendo las formalidades en la adquisición procesal de las diligencias probatorias. Si bien el legajo no tienen formalidades, es de destacar que esta circunstancia no le resta importancia, toda vez que en él deben hacerse constar todas las diligencias investigativas llevadas a cabo por el fiscal durante la etapa preparatoria, incluso aquellas que pudieran resultar desincriminantes (art. 69, in fine), permitiendo su accesibilidad al resto de las partes. Los elementos de convicción recolectados durante la etapa preparatoria que se encuentran plasmados en el legajo, sólo pueden ser utilizados para fundamentar una medida de coerción o cautelar, excepciones, el sobreseimiento (art. 124, in fine) o el respectivo requerimiento de apertura a juicio (art. 164, primer párrafo), puesto que, si bien éstos pueden considerarse materialmente elementos de prueba, no pueden sustentar una eventual condena (art. 124, segundo párrafo), a no ser que los mismos hayan sido recibidos en las circunstancias y bajo las formas que se prevé para el anticipo jurisdiccional de prueba (art. 155). En este sentido, el artículo 184, segundo párrafo, establece que prueba que hubiese de servir de base a la sentencia deberá producirse en la audiencia de juicio, salvo la excepción señalada en el párrafo precedente. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor.

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COLEGIO DE JUECES Y OFICINA JUDICIAL: El Colegio de Jueces, instituido en el artículo 38 del Código Procesal es, probablemente, el cambio más significativo en lo que respecta a la organización penal de la judicatura, dado que cambia la estructura vertical que caracterizaba a la misma, por otra de tipo horizontal. Dentro de los Colegios de Jueces no se encuentran incluidos, conforme al artículo 38, los magistrados competentes para conocer los planteos relacionados con el cumplimiento de las sentencias condenatorias, las cuestiones relacionadas con el trato de condenados y de las personas sometidas a medidas de seguridad, las solicitudes realizadas durante el período de suspensión de juicio a prueba, y los planteos relacionados con la extinción de la pena —Jueces de Ejecución—. Esta exclusión obedece a la necesidad de establecer magistrados permanentes que velen por los derechos y garantías de los privados de la libertad, pues de no existir un juez previamente designado e individualizado, existiría una disminución en la protección. Una de las consecuencias de la implementación del Colegio de Jueces es la desaparición de los juzgados y tribunales como espacios físicos y sus nominaciones. Esta nueva organización se relaciona directamente con la creación de la Oficina Judicial (art. 39), que tiene por principal función asistir administrativa y logísticamente a los Colegios de Jueces y a los Jueces de Ejecución, quedando a cargo de los magistrados las cuestiones estrictamente jurisdiccionales. Asimismo, también se elimina el concepto de juez de la causa, reemplazándose por el de juez de la audiencia. Los magistrados sólo serán convocados por la Oficina Judicial a los efectos de conocer y decidir los requerimientos realizados por las partes, en audiencia convocada a tal efecto, cesando luego su intervención una vez sustanciada y resuelta la pretensión que la provocó. Esta rotación constante tiene su fundamento en garantizar la imparcialidad del magistrado al no conocer en forma previa el caso que se lleva adelante, estableciendo una especie de control de garantías difuso, siendo cualquier magistrado del Colegio de Jueces potencialmente competente para conocer los asuntos que pudieren surgir. JUICIO POR JURADOS La Ley N° 2784 reconoce la participación de los ciudadanos en la administración de la justicia penal a través del Juicio por Jurados. De este modo, Neuquén se suma a las pocas provincias argentinas que incorporaron a su legislación procesal este instituto participativo establecido en la Constitución Nacional. Es de destacar que Neuquén es la primera y, hasta la fecha, la única provincia argentina que incorporó a su legislación el juicio por jurados en su modalidad pura, con un Tribunal integrado con doce jurados legos (art. 35), quienes al clausurarse el debate del juicio emiten un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad respecto de la

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persona sometida a proceso (art. 207), basado en su íntima convicción (art. 21, in fine), y encontrándose la dirección del juicio a cargo de un juez profesional (art. 197). La justificación acerca de la implementación del instituto del Juicio por Jurados se vincula directamente con el régimen democrático, donde resulta fundamental la participación de la ciudadanía. Asimismo, prever la participación popular directa de la ciudadanía en la deliberación y resolución de conflictos penales no sólo legitima las decisiones judiciales que así se adopten, sino que además permite acortar la brecha entre la institución judicial y el pueblo. El juicio por jurados sólo se encuentra establecido para juzgar delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro ilícito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los quince años (art. 35).

DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO El artículo 87 establece como regla general la duración máxima del proceso penal, estipulando un plazo de tres (3) años improrrogables, contados a partir de la apertura de la investigación penal preparatoria, y no computando a esos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. En caso que la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o de víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada, el plazo podrá ser ampliado a cuatro (4) años (arts. 223 y 224, inc. 1). La garantía del “plazo razonable de duración del proceso penal” ha sido reconocida en por nuestra Constitución Nacional a través de la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14. 3, inc. c, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que si bien no establecen un plazo específico, hacen referencia a un juzgamiento en un plazo breve o razonable, espacios de tiempo que, en definitiva, terminan siendo indeterminados. Reconociendo que el espíritu de los tratados fue que los procesos no duraren indefinidamente o más allá de lo estrictamente necesario para realizar el juzgamiento, los legisladores locales han establecido ese plazo en tres (3) años para los procedimientos ordinarios y en cuatro (4) años para los casos de asuntos complejos. Con relación a la consecuencia del vencimiento del plazo de duración máxima del proceso penal, la segunda parte del artículo 87 señala: “Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado”. El legislador neuquino, a la par que reguló la duración máxima del procedimiento, también estableció, bajo la misma sanción procesal (art. 160, inc. 7), tiempos máximos para la duración de la etapa preparatoria, fijando esos plazos —

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por regla general— en cuatro meses, prorrogable en dos oportunidades por cuatro meses cada una (art. 158) y en casos complejos se amplía a un año con dos prórrogas de un año cada una (art. 224, inc. 2).

REGLAS DE DISPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN Entre las atribuciones que se le ha conferido al Ministerio Público Fiscal se encuentra la posibilidad de aplicar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal pública. Se trata de un instituto de origen anglosajón que guarda relación con la aplicación de políticas de persecución penal. Los criterios bajo los cuales el Fiscal puede prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal se sustentan genéricamente en la falta de necesidad de pena, en el supuesto que se trate de un hecho insignificante o que no afecte gravemente el interés público (art. 106, inc. 1); o cuando el conflicto penal haya sido resuelto por los métodos y costumbres de un pueblo indígena, siempre que no exista un interés público prevalente o grave afectación al mismo (art. 109); cuando la pena que se va a imponer carezca de importancia respecto a la ya impuesta o la que pudiera recaer por el resto de los hechos (art. 106, inc. 4); cuando exista conciliación entre las partes o se haya logrado una mediación penal exitosa (art. 106, inc. 5), y cuando se suspende el juicio a prueba (art. 108); en la falta de merecimiento de pena, cuando se trate de hechos por los cuales el imputado haya sufrido un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena (art. 106, inc. 3); y cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia (art. 106, inc. 2). La realidad nos muestra que, en la práctica, en los ordenamientos procesales donde no se contemplan criterios de oportunidad, los encargados de ejercer la acción penal pública de hecho los apliquen igualmente, dándole prioridad a aquellas causas que producen mayor estrépito público, produciendo el sistema penal una selección natural y necesaria. Finalmente, la decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad, determinará que el juez declare extinguida la acción pública con relación al participante en cuyo favor se decide (art. 107).

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SISTEMA INFORMATICO FUERO PENAL MPF y OFICINA JUDICIAL En el fuero penal, el sistema informático se caracteriza por registrar Legajos y NO EXPEDIENTES, como ya vimos que se realiza en el sistema Dextra. Las personas que se encuentran registradas en los legajos (por lo general personas imputadas de delitos) cumplen una función importantísima dentro del sistema informático, ya que frente a un delito penal donde participaron varias personas, la resolución del caso puede ser diferente para cada una de ellas, lo que debe registrarse en el sistema.a través de pases. Ejemplo: Juan y Pablo ingresan a una vivienda por la fuerza y se apoderan de un televisor. Ambos se encuenran imputados por la fiscalía por el delito de robo simple. Juan resuelve su situación procesal a través de una conciliación penal con la víctima. En cambio Pablo debió ir a juicio oral y público porque ya había resuelto otros casos penales a través de la conciliación. ¿Cómo se refleja esto en el sistema? En el caso de Juan, el legajo -que físicamente se queda en la fiscalía- viaja electrónicamente a través de un pase interno a la Oficina de Mediación y Conciliación dependiente del MPF (ver organigrama del MPF del Módulo I). En el caso de Pablo, el legajo -que físicamente se queda en la fiscalía- viaja electrónicamente a través de un pase externo a la Oficina Judicial (OFIJU) para fijar una audiencia para la realización del juicio. Una de las principales funciones de laOficina Judicial (OFIJU) es la de fijar audiencias para resolver las cuestiones importantes vinculadas al proceso.

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Pantalla principal del Sistema MPFZA=Legajo que proviene del Ministerio Publico Fiscal de Zapala 1

OFIZA=Legajo creado en la Oficina Judicial de Zapala

Legajo Personas registradas en el Legajo

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Crear un legajo

Despliegan el botón “crear” y eligen la opcion “legajo”- Cargan los datos que van a ver a continuación y despues, apretar el botòn “agregar” (sin agregar la carátula interna ni externa), ya que el texto de la carátula se genera automáticamente luego de registrar los datos de las personas y el delito registrado.(2da parte de la pantalla)

1er. paso para crear un legajo

2do. paso para crear un legajo Luego de hacer click en el botón "Agregar", el sistema genera un numero de legajo y permite cargar la 2da parte de la pantalla de Legajos. Segundo Paso: Agregar a las personas.  Recordar que a diferencia de los otros sistemas informáticos, en éste lo que va a ir cambiando de estado procesal son las personas, no el expediente . Así, puede haber un legajo con una persona con suspensión de juicio a prueba, y otro que esté para juicio.  Cuando se agrega al imputado, a partir de allí el sistema está en condiciones de generar automáticamente la caratula

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Para agregar una persona, se aprieta el botón “nuevo” de la ficha personas

1er. paso para crear un legajo

Ficha para registrar las personas del legajo

2do. paso para crear un legajo -Registrar las personas y el delito que se imputa a cada persona

o

Cuando se clickea el botó "Nuevo" se abre la siguiente ventana que permite registrar todos los datos de la persona:

o

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o

El botón "buscar", abre la siguiente ventana que permite buscar personas ya registradas en la base de datos (el objetivo es no registrar dos veces la misma persona):

o

Luego de completar los datos personales, se registra el delito que se le imputa y el representante (defensor). Para modificar el legajo (apretando el botón “modificar”) y generar la carátula, apretando el botón “generar carátula”. Una vez que lo hagan, les va a aparecer una caratula interna y una externa.

o

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Posteriormente, si hacen doble click en la persona del legajo, se puede agregar/modificar el delito y cambiar de etapas con el botón “cambiar etapa”

Las etapas en el proceso penal son las siguientes: Etapa Preparatoria, Intermedia, de Juicio y de Ejecución de pena. Dentro de Cada Etapa, la persona se puede encontrar en distintos estadíos o estados procesales: En Proceso de Acusación y ofrecimiento de prueba, archivado, etc.

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Etapas y Estados Procesales Las Etapas y Estados Procesales de los legajos del MPF y de la OFIJU registrados en el sistema informático, actualmente, no se modifican automáticamente, si no que el operador debe cambiar manualmente la Etapa y el Estado que le corresponde a cada legajo. Etapa procesal

Estados Procesales

Preparatoria

Iniciado

Preparatoria

En averiguación preliminar

Preparatoria

En valoración inicial

Preparatoria

Archivado

Preparatoria

Desestimado

Preparatoria

Con criterio de oportunidad

Preparatoria

En mediación

Preparatoria

En conciliación

Preparatoria

En suspensión de juicio a prueba

Preparatoria

Con investigación preparatoria iniciada

Preparatoria

Con investigación preparatoria formalizada

Preparatoria Preparatoria

Con sobreseimiento Con requerimiento de apertura a juicio Con la presentación del requerimiento de parte del fiscal concluye la E. Preparatoria

Intermedia

En proceso de acusación y ofrecimiento de pruebas

Intermedia

Sobreseído

Intermedia

Archivado

Juicio

En preparación del juicio

Juicio

Desarrollo del juicio

Juicio

En proceso de determinación de pena

Juicio

Con sentencia absolutoria

Juicio

Con sentencia condenatoria

Impugnación

En impugnación

Impugnación

Con sentencia revocatoria

Impugnación

Con sentencia confirmatoria

Impugnación

Con sentencia revocatoria con reenvío a nuevo juicio

Ejecución

Con cumplimiento efectivo de pena

Ejecución

Con cumplimiento condicional de pena

Ejecución

Con libertad condicional

Ejecución

Con libertad asistida

Ejecución

Con salidas transitorias

Ejecución

Con prisión domiciliaria

Ejecución

Con salidas laborales

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Motivos de la Demora / Cancelación / Postergación de una AUDIENCIA Motivos de demora

Motivos de Cancelación

Motivos de Postergación

Corte de energía

Ausencia querellante

Ausencia querellante

Audiencia anterior

Ausencia víctima

Ausencia víctima

Defensor particular

Ausencia defensor público

Ausencia defensor público

Fiscal

Ausencia defensor particular

Ausencia defensor particular

Imputado en libertad

Ausencia imputado en libertad

Ausencia imputado en libertad

Imputado en prisión preventiva

Ausencia imputado en prisión preventiva

Ausencia imputado en prisión preventiva

Víctima

Ausencia fiscal

Ausencia fiscal

Querellante

Ausencia juez

Ausencia juez

Abogado querellante

Decisión OFIJU

Decisión OFIJU

Defensor público

Domicilio prop. Fiscal inexacto

Domicilio prop. Fiscal inexacto

Juez

No notif. correctamente por OFIJU

No notif. correctamente por OFIJU

OFIJU - Fallas técnicas

Pedido por defensor público

Pedido por defensor público

OFIJU - Fallas en notificaciones

Pedido por defensor particular

Pedido por defensor particular

Pedido por fiscal

Pedido por fiscal

Pedido por juez

Pedido por juez

Pedido por querellante

Pedido por querellante

Víctima no en condiciones de declarar

Víctima no en condiciones de declarar

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Nuevo Código Procesal Penal: Tipos de Audiencias N°

Tipo de Audiencia

Artículo/ s NCPP

Etapa/ s

1 Cuestionamiento competencia territorial 2 Recusaciòn / Excusaciòn

25

PRE

JUI

42

TOD

3 Controversias acusación única o unificación de la acusación 4 Extradición en el país

66

PRE

92

TOD

5 Actividad procesal defectuosa

98

PRE

INT

6 Suspensión de juicio a prueba 7 Detención. Medida de coerción

108

PRE

INT

INT

112/ 113/ 116

PRE

INT

8 Modificación y revisión de medidas cautelares 9 Revisión de prisión preventiva

117

PRE

INT

118

PRE

INT

10 Medidas cautelares (INHIBICIÒN, EMBARGOS, ETC) 11 Formulación de cargos

122

PRE

INT

133

PRE

12 Anticipo jurisdiccional de prueba 13 Petición sobreseimiento

155

PRE

161

PRE

INT

167/ 168/ 169

INT

JUI

14 Control acusación 15 Juicio

181 hasta 196

JUI

16 Determinaciòn de la pena (fijada en el 178) 17 Selección de jurados

178, 179 y 196

JUI

197/ 198

PRE

18 Desarrollo de Juicio por jurados 19 Determinaciòn de la pena (Jurados)

203 hasta 212

JUI

202 y 211

JUI

20 Audiencia de conciliación - Acciòn privada 21 Ofrecimiento preliminar de prueba - Acciòn privada

215

PRE

216

PRE

22 Juicio de Acciòn privada 23 Procedimiento abreviado

216

JUI

217/ 218

PRE

221

PRE

222

PRE

223 y 224

TOD

24 Acuerdo parcial 25 Acuerdo juicio directo 26 Procedimientos complejos. Autorizaciòn juez y plazos 27 Procedimiento para aplicaciòn de medidas de seguridad.

226

TOD

28 Definiciòn sobre prueba en el recurso 29 Impugnaciòn

244

IMP

245

IMP

30 Prueba en caso de reenvìo (Nuevo juicio) 31 Control extraordinario

247

IMP

249

IMP

32 Queja por denegación de recurso 33 Revisiòn de sentencia

251

TOD

257

EJE

34 Ejecución/ sustitución/ modificación o extinción 35 Revocación instituto concedido.

262

EJE

263

EJE

36 Revisión de decisiones de ejecución 37 Medidas de seguridad

266

EJE

267

TOD

INT

JUI

Total de tipos de Audiencias identificadas : 37

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