Rodríguez de Guzmán, Sandra. 2006

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LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. Sandra Rodríguez de Guzmán Sánchez Arqueóloga. Conservadora de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura

Como al hablar de protección, se esta hablando de acciones que se realizan sobre un objeto, he considerado necesario definir en primer lugar nuestro objeto de protección, es decir el Patrimonio Arqueológico (en adelante PA). Así, el artículo 40.1 de la Ley 16/1985 del Patrimonio histórico español dice: “forman parte del patrimonio arqueológico los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, asimismo, integran este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes”. Curiosamente la Ley 1/1991 del 1 de julio del Patrimonio Histórico de Andalucía no define el PA pero sí cita que: “El Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, en cuanto se encuentran en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico para la Comunidad Autónoma.” Está claro que el término al que nos vamos a referir es muy amplio ya que agrupa dentro de esta definición a cualquier bien susceptible de ser investigado con metodología arqueológica y de esa forma, se han llegado a estudiar molinos, palacios, cuarteles, basureros, iglesias etc., evidentemente nada de eso es lo que se considera tradicionalmente PA. Por otro lado, también hace mención al carácter histórico del hombre, ninguno de estos términos ayuda a delimitar nuestro objeto de estudio y la verdad es que cada vez resulta más complicado deslindar dónde comienza un tipo de patrimonio y dónde termina, sobre todo desde un ámbito tan global como la protección. Seguramente este estado de la cuestión tendrá reflejo en la modificación que se esta preparando de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz (LPHA). Una vez aclarado que el PA puede ser algo más de lo que se entiende tradicionalmente podríamos tratar de averiguar cómo se protege. La LPHA establece 3 mecanismos que se aplican en diferentes casos. Los 3 niveles de protección son:

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A.- Régimen de protección general para todo el PA que implica a particulares y administraciones: Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencias mutua. Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no Catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de madera que se garantice la salvaguardia de sus valores. B.- El Catalogo General del Patrimonio Histórico, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguardia de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo. La inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados. La inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares que, en su caso, se establezcan. Cuya estructura general está en la figura 1.

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Figura 1

C.- Asimismo creo las Zonas de Servidumbre Arqueológica como los “espacios claramente determinados en que se presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos de interés y se considere necesario adoptar medidas precautorias” ¿Cómo contempla la Ley de Patrimonio Histórico Español, la protección del PA de Andalucía? También establece distintos niveles y dice “integran el Patrimonio Histórico Español los inmueble, objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico”. 117


Los niveles citados son el régimen de protección general para todo el Patrimonio Histórico Español y el registro de Bienes de Interés Cultural, siendo estos los bienes más relevantes que gozarán de singular protección y tutela los bienes. Pero no solo la legislación del Patrimonio Histórico lo protege, la ley de ordenación urbanística plantea la necesidad de identificar ese PA para evaluar su incidencia en la ordenación y tutelarlo elaborando una normativa apropiada y estableciendo la inclusión de los elementos mas singulares en el catalogo. Además de la legislación del suelo la ley de ordenación del territorio y la legislación medioambiental influyen decisivamente en su protección. Pero vamos a centrar ideas bajemos al terreno y empecemos por hablar de la protección del ámbito urbano. Écija fue declarada Conjunto Histórico en 1966. La figura Conjunto Histórico, reforzando la idea anterior de que existen límites imposibles entre unas tipologías de patrimonio y otras, contempla la protección del PA como todos sabemos. Las excavaciones arqueológicas se iniciaron a mediados de los 80, pero hasta el año 2004 no ha habido ningún estudio de síntesis que abarque y recoja el resultado de todas las intervenciones arqueológicas para todos los periodos históricos. Y como es fundamental: CONOCER PARA PROTEGER, la Consejería de .Cultura dentro del Programa de Cartas Arqueológicas Municipales subvencionó al Ayuntamiento de Écija, junto con otros municipios, para que se trabajase en la generación de un documento que: IDENTIFIQUE Y EVALÚE el Patrimonio Histórico en su estado de conservación actual. DIAGNOSTIQUE el estado actual del conocimiento y las actuaciones que le afectan. NORMALICE SU PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN a través de diferentes herramientas legales. DIFUNDA el Patrimonio de esa localidad. Como resultado tenemos una mejora sustancial del conocimiento global de Écija que partiendo de estudios iniciales explica la evolución de la ciudad desde sus inicios a finales del Bronce Final (Siglo VIII a.c.) hasta la Edad Moderna, teniendo un peso sustancial el periodo romano por las características de la información arqueológica y del propio equipo redactor del documento. (Lám. nº 1, 2, 3 y 4). Al final del conocimiento se paso a la propuesta de protección y de ahí a aportar una información y propuestas muy valiosas para la redacción del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico. En dicho documento se define el PA, se establecen las tipologías de intervenciones arqueológicas, se identifica y protege todo el PA emergente y subyacente y se prevén los hallazgos casuales según la ley. Las cautelas se definen para las parcelas con inmuebles catalogadas (A,B,C,D,E…) espacios libres, y espacios edificados, parcelas con inmuebles no 118


catalogadas, espacios públicos, y medidas especiales para las murallas . Para el ámbito rural también se trabajó en la carta arqueológica aunque todavía no haya sido publicada. En Écija como en muchos municipios de la provincia, podemos ver se centraron las investigaciones en el valle del Guadalquivir, pero ha habido un cambio cualitativo cuantitativo y sustancial, el inventario llega en la actualidad a 330 yacimientos aunque hasta el 2.000 se tenían incluidos en el inventario 91 yacimientos. Todos ellos están pendientes de ser incluidas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, mediante una Catalogación Genérica Colectiva, pero la información desde el momento que se obtiene está sirviendo para el ejercicio de la prevención: en los últimos 3 años se han emitido 30 informes de diferentes obras consiguiéndose desviar el impacto de 8 yacimientos. (Lám. 5, 6 y 7). Su Catalogación Genérica. Colectiva tendrá los siguientes efectos: Deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo. Los órganos competentes de la Consejería de Cultura y podrán ordenar a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las previsiones necesarias para la conservación, mantenimiento y custodia de los mismos. La transmisión de la titularidad o tenencia de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz estará sometida al derecho de tanteo y retracto (salvo CH). La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para los propietarios, poseedores o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico facultará a la administración para la expropiación total o parcial del bien por causa de interés social. Realización de obras de conservación o restauración exigirá la elaboración de un Proyecto de Conservación. Asimismo esta pendiente su inclusión en el Plan General de Ordenación que está en revisión y que deberá plasmar en sus propuestas de uso de suelo lo que le marca la legislación de Patrimonio Histórico. 119


Finalmente hemos de añadir que la Protección del Patrimonio Histórico no se ejercita sólo por las administraciones. La participación ciudadana es fundamental y tiene sus vías de actuación establecidas, algunas de ellas son: Participación durante la información pública y alegaciones a los documentos de ordenación del suelo y del territorio, con la posibilidad de modificarlos. Participación en la tramitación de expedientes (interesados). Por último también las personas físicas o jurídicas podrán solicitar de la Consejería de Cultura que realice un informe acerca de cualquier plan, programa o proyecto que, conforme criterio expreso y motivado del solicitante, pueda incidir sobre el patrimonio histórico. Todo lo anteriormente expuesto está basado en la legislación existente, que en la actualidad se encuentra en proceso de revisión.

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ÍNDICE DE LÁMINAS Lám. nº 1.- Vista aérea de la ciudad de Écija. Isabel Dugo Cobacho. Lám. nº 2.- Vista aérea del centro de la ciudad. Isabel Dugo Cobacho. Lám nº 3.- Vista aérea del puente y del río Geníl. Isabel Dugo Cobacho. Lám. nº 4.- Vista aérea de la ciudad del barrio de la Plaza de Toros. Isabel Dugo Cobacho. Lám. nº 5.- Vista aérea de la ciudad de Écija con meandros del río Geníl. Isabel Dugo Cobacho. Lám. nº 6.- Vista aérea de la campiña ecijana. Isabel Dugo Cobacho. Lám. nº 7.- Vista aérea de un cortijo. Isabel Dugo Cobacho.

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Lám. nº 1.- Vista aérea de la ciudad de Écija. Isabel Dugo Cobacho.

Lám. nº 2.- Vista aérea del centro de la ciudad. Isabel Dugo Cobacho. 122


Lám nº 3.- Vista aérea del puente y del río Geníl. Isabel Dugo Cobacho.

Lám. nº 4.- Vista aérea de la ciudad del barrio de la Plaza de Toros. Isabel Dugo Cobacho. 123


Lám. nº 5.- Vista aérea de la ciudad de Écija con meandros del río Geníl. Isabel Dugo Cobacho.

Lám. nº 6.- Vista aérea de la campiña ecijana. Isabel Dugo Cobacho. 124


Lám. nº 7.- Vista aérea de un cortijo. Isabel Dugo Cobacho.

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