Turismo y la Nueva Constitución

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Notas para al Reflexi贸n


Planificaci贸n del Desarrollo de un Turismo Sustentable A partir de documentos

y trabajos anteriores como PLANDETUR 2020 Un acto de la oralidad a la realidad Inclusi贸n


El término desarrollo sostenible, perdurable o sustentable se aplica al desarrollo socio-económico y fue formalizado por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland (1987), fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumiría en el Principio 3.º de la Declaración de Río (1992):

Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.


Mencionada 18 veces en la constituci贸n Deber del Estado. Art. 3. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuci贸n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.


Se menciona 6 veces Régimen de Desarrollo. Art. 276. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.


Se menciona 119 veces. Deberes del Estado. Art. 3. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonom铆as y descentralizaci贸n.


Se menciona 37 veces Función ejecutiva. Art 147. La Función Ejecutiva esta integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.


Capítulo cuarto. Régimen de competencias El Estado Central El Gobiernos Regionales Autónomos Los Gobiernos Provinciales Los Gobiernos Municipales Los Gobiernos de los Distritos Metropolitanos Los Gobiernos Parroquiales Rurales


Turismo en la nueva constituci贸n


Cap铆tulo s茅ptimo. Derechos de la naturaleza Secci贸n cuarta. Cultura y ciencia Secci贸n quinta. Cultura Idiomas Interculturales. Omitimos el 70% de nuestra realidad


TÍTULO VI. RÉGIMEN DE DESARROLLO Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.


Capítulo segundo. Ciudadanas y ciudadanos Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.


Sección primera. Formas de organización de la producción y su gestión Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.


Turismo en la Nueva Constituci贸n


Derecho Art. 66. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaci贸n y nutrici贸n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaci贸n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura f铆sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. Responsabilidad Art. 88. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.


Se menciona 5 veces Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre. Art. 39.- …El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre… Art. 45.- …Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación…


No se menciona ni una sola vez en la constitución. Si se menciona agricultura, hidrocarburos, minerales. Art. 410.- El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.


Artículo 44.- El Estado protege el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Se declara de interés público y se regulará conforme a la Ley: …El establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas y el control del turismo receptivo y ecológico.


Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas: 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente…


Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.


Artículo 192°.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.


Artículo 148. Lit. 1. Las

Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.


Atribuciones del poder legislativo. XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinaci贸n de las facultades concurrentes entre la Federaci贸n, Estados, Municipios y el Distrito Federal, as铆 como la participaci贸n de los sectores social y privado.


Artículo 337 I. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.


Art. 85 Lit. 9. Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas y derechos de exportación e importación aplicándose, en cuanto a estos últimos, lo dispuesto en el artículo 87; así como declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo.


Art. 168 Municipios. 1. la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía;


Art. 180. La Uni贸n, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios promover谩n e incentivar谩n el turismo como factor de desarrollo social y econ贸mico.


Msc. Enrique Cabanilla


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