Codigo de Deontologia Medica

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Artículo 29.- Las entrevistas de prensa, radio, televisión y otras permitidas por el presente Código, deben ajustarse siempre a los principios de la ética profesional, a fin de evitar las propagandas o referencias de carácter individual sobre la profesión del entrevistado, con miras al beneficio profesional. Artículo 30.- Los médicos no podrán contratar servicios profesionales con personas naturales o jurídicas que exploten el ejercicio individual o colectivo de la profesión médica en condiciones tales que violen el ordenamiento legal, que rige la materia y los principios éticos contenidos en este Código. Artículo 31.- Los médicos en ejercicio de su profesión no podrán asociarse con fines de lucro con los integrantes de profesiones afines o auxiliares de la medicina. Artículo 32.- Ninguna persona legalmente autorizada para ejercer la medicina podrá ofrecer en venta medicamentos u otros productos de uso terapéutico o sugerir a sus pacientes que los adquieran en determinadas farmacias o establecimientos. Artículo 33.- Son actos contrarios a la honradez profesional ejercer más de dos cargos públicos remunerados, de carácter sanitario-asistencial, excepto en poblaciones menores de cinco mil habitantes; reemplazar en sus puestos a los médicos de Hospitales, Sanatorios, Dispensarios, Institutos Docentes de índole médica, etc., si fuesen separados sin causa justificada y sin sumario previo con derecho a descargo. En todo caso debe obtenerse la aprobación del Colegio de Médicos respectivo. Artículo 34.- Ningún médico prestará su nombre a persona alguna para ejercer la profesión. Tampoco podrá practicarlas través de otros médicos ni ceder su consultorio a quien no esté legalmente autorizado. Artículo 35.- Todo médico podrá atender sólo un consultorio pero cuando lo exijan los intereses de la comunidad o medien condiciones circunstanciales, podrá establecer otros consultorios, previa aprobación del respectivo Colegio de Médicos. Artículo 36.- Queda expresamente prohibido atender en forma permanente el Consultorio propiedad de otro colega o que esté establecido bajo su denominación. En caso de retiro temporal del consultorio, el médico propietario participará al respectivo Colegio de Médicos el nombre del colega que se encargará de aquel mientras dure su ausencia. Igual información puede aparecer en la prensa en anuncio que se regirá por lo establecido en el aparte b) del Artículo 27 del presente Código.


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