Para el servicio de alimentación, las instituciones que por encontrarse sus instalaciones físicas ubicadas en zonas cercanas entre ellas, podrán obtener el servicio de alimentación para las o los servidores, mediante contratos conjuntos y que respondan a intereses mutuos. Cuando no se disponga de instalaciones físicas propias para proporcionar el servicio de alimentación, la institución puede contratar con proveedores de alimentos preparados, sean estos, fondas, restaurantes, u otros similares, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado legalmente, para lo cual se asegurará que las o los servidores tengan el tiempo suficiente para su salida y retorno en el tiempo asignado y que no forma parte de la jornada ordinaria de trabajo institucional. En ciudades y sitios que no se disponga de empresas especializadas en la materia o de locales que proporcionen alimentos preparados, las instituciones podrán gestionar la obtención del servicio a través de personas particulares de la localidad, lo cual se justificará a través de obtención de bienes y servicios directos, para lo cual la UATH o quien hiciere sus veces, deberá llevar los controles respectivos. En los casos en que las o los servidores pertenecientes a una institución, que por la misión que cumple la misma o sus servidores, deban prestar sus servicios en otra institución de las determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, y reciban este beneficio en su institución de origen, de manera directa o en dinero, la institución donde se encuentren temporalmente prestando sus servicios comunicará a la institución de origen para que el monto correspondiente a la alimentación no sea considerado respecto de la o el servidor que se encuentra en la otra institución, siempre y cuando en dichas instituciones se otorgue el servicio de alimentación. El Ministerio de Relaciones Laborales, emitirá la norma técnica correspondiente. Artículo 239- De los uniformes Las instituciones podrán entregar a las y los servidores públicos con nombramiento permanente por una sola vez cada año, uniformes o ropa de trabajo, de conformidad a su disponibilidad presupuestaria, y a las y los servidores contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales, que hayan firmado contratos de por lo menos diez meses a un año. Para el caso de implementos de trabajo no existen estos limitantes. Las y los servidores públicos cuidarán de las prendas proporcionadas, preservando la imagen institucional y no podrán usarlas para actividades que no sean las derivadas del servicio público, prohibición que se hace extensiva para días feriados y de descanso obligatorio a no ser que por disposición de autoridad competente deban cumplir actividades específicas. Los costos de los uniformes se encontrarán dentro de los techos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, y tanto el material como su confección serán de producto nacional.
SISLECU S.A.
www.sistemaslegales.ec sislecu@gmail.com