Proyecto de Ley

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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires

PROYECTO DE LEY

El Senado y H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

A R TIC U LO 1: Incorporase al artículo 83 de la Ley 11922, Código de Procedimiento Penal, lo siguiente:

“Inciso 10): Cuando la victima en el marco de hechos de violencia familiar, sea una de las personas iegitimadas en los incisos 2do, 3ro, 4to y 5to de la Ley Provincial Nro 12.569, el encargado de recepcionar la denuncia, deberá notificarle que tiene el derecho de solicitar: a) Se ordene la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar. b) Se Prohíba el acceso al presunto autor al domicilio de la víctima, como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o del progenitor o representante legal cuando la victima fuere menor. c) Se fije un perímetro de exclusión para circular o permanecer en determinada zona, y/o en los espacios mencionados en el inciso b). d) La restitución inmediata de efectos personales si se ha visto privados de los mismos por hechos de violencia familiar. e) Pedir toda otra medida que considere urgente y que tienda a asegurar la custodia y protección de la víctima. Constituye falta grave para el Funcionario que omita imponer a la victima los derechos enumerados en el presente. En los procesos por los delitos previstos, en los arts 89, 90, 91,104, 141, 149 bis, y 149 ter del Código Penal conculcados en el marco de violencia familiar, el Agente Fiscal interviniente valorando la prueba colectada y la gravedad de los hechos denunciados en el termino improrrogable de 24 horas de recepcionada la denuncia o recibida la misma, aun sin petición de la victima podrá requerir al Juez de Garantías la realización de cualquiera de las pautas protectivas establecidas en el articulo 7o de la Ley 12.569 o cualquier otra medida cautelar que proteja la iijtegridad ftsíca y psíquica" de la victima y del entorno familiar afectado.


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El Juez de Garantías deberá resolver la petición en el termino de 24 horas, inaudita parte. La resolución que deniegue la realización de medidas protectivas será apelable por la victima, y el Ministerio Publico Fiscal por simple nota sin necesidad de fundamentación alguna, debiendo elevarse en forma inmediata los autos al Superior quien resolverá la incidencia en el plazo de tres días. El Ministerio Publico Fiscal, como pronta diligencia certificara la existencia de condenas o procesos pendientes iniciados contra el denunciado. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 269 y 270 de este Código. Deberá comunicar la iniciación del proceso y el resultado de las actuaciones al Registro de Denuncias de Violencia Familiar, a quien también se requerirán los antecedentes para el caso. La condena no caduca o proceso penal en trámite en orden a los delitos enumerados, cometidos en el marco de violencia domestica, justificaran la aplicación de medidas protectivas, las que podrán mantenerse hasta la conclusión del proceso.”

ARTICULO 2: Comuniqúese al Poder Ejecutivo.-


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FUNDAMENTOS:

La violencia social aunque parezca hoy obvio decirlo, es un hecho por demás significativo de estos tiempos. Es sin duda una problemática que encontramos en la mayoría de los países del Orbe. La República Argentina no es ajena a este terrible flagelo. Nos estamos acostumbrando a convivir con ella, a tratarla a veces con indiferencia, como si la problemática fuera un mal pasajero, algo coyuntural. El Estado y sus Instituciones como gendarmes de los valores más respetados deben imponer límites a los actos que producen este mal social. Constantemente se generan anticuerpos legales para palear las consecuencias nefastas que se originan en los virus de la violencia no solo en el ámbito social, sino en el familiar. Los paliativos no son suficientes, ya que la violencia domestica inmersa hoy en el cuerpo social destruye los valores mas respetados y a los que, generaciones de argentinos nos han enseñado a respetar. Hoy además mata. Destruye el amor y la solidaridad propia del seno familiar. Produce una apatía sistemática a respetar valores que hacen al ser nacional. Genera así en jóvenes, hombres y mujeres que conducirán el destino de nuestra patria un sin número de deficiencias que de no eliminarlas socavarán los principios mas elementales que enaltecen a la humanidad y la argentinidad. Ella, la violencia, muta en forma periódica, y se refleja en actos de inseguridad, en la falta de respeto a las formas, a las instituciones, y en simples actos de nuestras vidas cotidianas. Médicos golpeados por familiares de pacientes, Jueces insultados, docentes amenazados o incluso gravemente heridos, homicidios cometidos por simples incidentes viales, en fin la r

lista es larga y penosa.

Coadyuvo a ello, entre otras circunstancias, otras políticas

económicas y culturales que dejaron de lado no solo vías férreas, sino y lo que es mas crítico el respeto a valores y tradiciones vernáculas reemplazándolos por teorías del mercado, neoliberales, originando un descreimiento por valores respetados por todos. La familia como ente grupal piedra fundamental de toda sociedad civilizada no esta ajena al virus de la violencia que la ataca en forma constante impiadosa y que sin quererlo destruye

en forma

sistemática valores que deben ser resguardados no solo para sus

integrantes-sino para que el futuro de los hijos de esta patria. La problemática actual es la violencia en el seno domestico conocida como violencia familiar y o de genero, no es un tema novedoso, pero se agrava ya que es alimentado por el virus del que hablamos. No es materia de este legislador realizar una sinopsis sobre las causas que originaron y agravaron esta situación, más allá de los ejemplos brindados en las líneas precedentes. Seguramente la respuesta estará en Antropólogos, sociólogos y conocedores de otras ciencias que puedan explicar razonable y fundadamente el motivo, pero si es mi obligación, y profundo deseo generar normas para


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que en definitiva resulten suficientes para eliminar este mal que tanto nos aqueja y que no podemos ocultar ni permanecer indiferentes. Abordar el tema de la violencia en el seno familiar siempre ha sido dificultoso en cuanto a su tratamiento y prevención. Desde siempre se origino en este tópico un mito, que como tal no era real. Verbigracia: a) Que se trataba de un tema privado, b) Que la violencia es un componente propio de la masculinidad. c) Que el hogar es un espacio de amor y comprensión, d) Que los varones por su naturaleza deben mandar y sus decisiones eran inapelables. Ello sin duda era así en otros tiempos, de modo que a la luz social pocos casos era públicos, no era tema de los medios, y menos de los Tribunales formados por los hombres de tradiciones conservadoras que no se abocaban a los pocos casos que osaban inmiscuirse en los despachos judiciales. La regla general era que simplemente una cuestión matrimonial debía resolverse en el seno de la familia y no ante los Estrados Judiciales. Han pasado años, y circunstancias, que fueron modificando esa sumisión. La lucha de los movimientos de las mujeres por el ejercicio de los derechos humanos, Eva Perón, Alicia Moreu de Justo, Tratados Internacionales, Convenciones Internacionales impusieron una perpetua igualdad de derechos. Sin embargo en la actualidad la violencia hacia a las mujeres se ha incrementado en forma por demás angustiante, debiendo nosotros desde este lugar realizar todos los esfuerzos para eliminar de cuajo este flagelo para bien de las mujeres y del pueblo de esta Provincia. En este marco la reforma a la norma procesal, que propongo modificar tiene entre otras la intención de explicitar en forma terminante, y que no puedan quedar duda alguna que la victima de la violencia que sufre debe conocer que herramientas legales puede emplear para terminar con ella. No resulta suficiente saber que la Ley se reputa conocida por todos y que el Ministerio Publico Fiscal representante de la sociedad requerirá medidas protectivas sin petición de la victima, y con la claridad que el caso amerita. La experiencia tribunalicia en materia penal demuestra lo contrario, incluso voces han pregonado antes, eso es cierto, de que el mal se transformara en epidemia, que dichos eventos eran

delito denominados de “bagatela” por su escaso valor criminológico y

consecuencias sociales. El poco impulso procesal a estas investigaciones, las faltas de pruebas reunidas ante el caso y una cierta apatía funcional en investigar los mismos han agravado sin duda una respuesta rápida y eficaz a la coyuntura. Debe aclararse además la extensa peregrinación que sufren las victimas, de estos males, concurriendo a organismos Provinciales, Municipales y ante las mismas dependencias de la Justicia Provincial, sin recibir las respuestas que la situación amerita, victimizando hasta el hartazgo la situación que padecen. Propongo entonces ampliar el espectro de los delitos, ya que el último párrafo del articulo 83 del Código de Procedimiento Penal solo limita a la realización de medidas protectivas en el caso de procesos por lesiones dolosas. La realidad


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demuestra que sin duda debe ampliarse ese margen, ya que otros eventos ilícitos le suceden a las victimas, tal como esta reforma intenta incorporar. Incluso con la abreviación de i

plazos procesales y sin dar traslado al denunciado, mas la facultad del Ministerio Publico Fiscal de peticionar la protección, aun sin petición de parte podrá arribarse con la resolución del Juez de Garantías a la respuesta requerida. Se abre la vía recursiva tanto para el Fiscal peticionante o incluso la victima ante una eventual negativa a su requerimiento. Debiendo el órgano contralor superior al Juez que denegó la medida, expedirse también en un breve plazo. Se incorpora la por demás importante circunstancia de que si eventualmente el denunciado tiene condenas no caducas o procesos vigentes en orden a los delitos mencionados supra y siempre en el marco de violencia familiar, con dichos antecedentes y la denuncia se justificara la aplicación por parte del Juez interviniente de medidas protectivas sin otro producción de prueba que puedan demorar la aplicación de dicha cautelar. Incluso esta medida puede sostenerse durante todo el curso del proceso penal, con la obligación por parte del órgano encargado de la investigación de procurar los antecedentes del denunciado. Haciéndole saber además la iniciación de las actuaciones al Registro de Denuncias de Violencia Familiar instituido por el Decreto Nro 2875/05 reglamentario de la Ley Provincial 12569, requiriendo a dicho organismo los respectivos antecedentes si los hubiere. Por los fundamentos expuestos es que


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