Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal

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Comisión de lo Civil y Penal Presidenta: María Paula Romo (Movimiento País)

Ley Reformatoria al Código Penal que tipifica el Delito de Genocidio y Etnocidio

Miembros: Rosana Alvarado, Teresa Benavides, Mauro Andino (Movimiento País) César Gracia (PRE), Julio Logroño (†) (Partido Sociedad Patriótica), Vicente Taiano (Partido Renovador Institucional de Acción Nacional) Primer debate: 3 de marzo de 2009 Segundo debate: 9 de marzo de 2009 Publicación en el Registro Oficial: Suplemento del 27 de abril de 2009, No. 578 Votación a favor: 47 votos

PARA QUÉ SE CREÓ

Una ley que sanciona los delitos de genocidio y etnocidio El espíritu que animó esta ley fue el rechazo general y explícito a cualquier acto que aliente o conduzca al exterminio de pueblos o nacionalidades. En el mundo entero estos actos son identificados como crímenes de lesa humanidad, que se deben perseguir y sancionar de manera estricta. Los asambleístas consideraron que la tipificación del genocidio y el etnocidio en la ley fortalece la postura del Ecuador como un país que repudia y condena estos actos. En el campo legal, la Constitución Política del Ecuador (Artículo 57, numeral 21) establece la necesidad de contar con una ley que tipifique el etnocidio y genocidio, pues el texto constitucional señala que el Estado adoptará medidas para garantizar la vida de los pueblos en aislamiento voluntario, precautelará la observancia de sus derechos y tipificará la violación de los mismos como delito de etnocidio. Además, desde el año 2002 está vigente en Ecuador el Estatuto de Roma, tratado internacional que contempla este tema y que fue aprobado por la Corte Penal Internacional en 1998.

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