Reglamento Consular

Page 3

Misión Diplomática para la entrega y custodia de los Archivos a la Representación de un Estado amigo, o Potencia Protectora aceptada por el Estado receptor. Esta entrega se hará conforme a los arreglos ad hoc que se hayan convenido entre los respectivos gobiernos. También podrá confiarse el ejercicio de funciones consulares y la protección de los intereses del Estado chileno y de sus nacionales. Antes de proceder a la entrega de los Archivos y a menos que el Ministerio imparta otras instrucciones, los funcionarios consulares destruirán los documentos secretos y confidenciales y las claves y máquinas cifradoras levantando Acta de lo obrado. 3. Cuando se produzcan las situaciones contempladas en los párrafos precedentes, se observarán las instrucciones que imparta el Ministerio en relación con los miembros, local, personal y mobiliario de la Oficina Consular. Respecto a las estampillas consulares, se procederá en la forma prevista en el artículo 42º (7) de este Reglamento, salvo instrucciones particulares del Ministerio. La entrega en depósito o custodia de los bienes y archivos consulares se efectuará siempre conforme a Inventario hecho, en cuadruplicado, un ejemplar quedará en poder del depositario, un segundo ejemplar será remitido por el funcionario consular al Ministerio, otro quedará en poder del funcionario que hace la entrega y el último ejemplar deberá quedar con los documentos o efectos entregados. 4. Con la autorización del Ministerio, y de acuerdo con los arreglos que se convengan con el Gobierno interesado, los funcionarios chilenos podrán hacerse cargo de la custodia provisional del local, bienes y archivos de la Oficina Consular de un Estado amigo. Asimismo, podrán ejercer funciones consulares con carácter provisorio por cuenta de ese Estado, o asumir la protección temporal de sus intereses y de los intereses de sus nacionales, previa la adecuada notificación al Estado receptor y siempre que éste no se oponga. El funcionario consular que haya sido autorizado para ejercer funciones consulares en caso de ruptura por cuenta de un Estado amigo, o a quien se le haya confiado la protección de los intereses de ese Estado y de sus nacionales, en el Estado receptor, será sólo responsable ante el Ministerio en el desempeño de tales cometidos. Actuará como Cónsul de Chile "a cargo del Consulado de..." o, según el caso, "a cargo de los intereses del Gobierno de...". Ello no significará adquirir la condición de funcionario de ese Gobierno, ni quedar sujeto a sus instrucciones, salvo en la medida en que lo autorice el Ministerio, de acuerdo con los arreglos ad hoc que se convengan para definir el alcance de las funciones encomendadas y demás detalles administrativos pertinentes. Las comunicaciones entre los funcionarios consulares encargados de la protección de los intereses de un tercer Estado y las autoridades de ese Estado se efectuarán por el conducto del Ministerio o en la forma que éste convenga. 5. En todos los casos a que se refiere este artículo, es deber del Estado receptor, de acuerdo con el Derecho Internacional Consuetudinario, respetar y proteger los locales consulares, los bienes de la Oficina Consular y sus archivos, incluso en caso de conflicto armado.

corresponda y en caso de serles denegados, dará aviso tanto a la Misión Diplomática respectiva como al Ministerio, por conducto regular. 3. Sin perjuicio de las inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que les conceda la Convención de Viena de 1963 o acuerdos bilaterales, los miembros de las Oficinas Consulares de Chile deberán cumplir y respetar todas las obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor. 4. Los funcionarios consulares no podrán inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor, ni podrán servir de fiadores o avales en ninguna clase de operaciones mercantiles. 5. Es aconsejable que los funcionarios consulares eviten contraer compromisos comerciales o financieros a largo plazo.

Capítulo IV

Letras Patentes y Exequátur

OBLIGACIONES, INMUNIDADES, PRIVILEGIOS DE LOS FUNCIONARIOS Y MIEMBROS DE LAS OFICINAS CONSULARES

1. Una vez tramitado el decreto de nombramiento como Cónsul, se extenderá al funcionario un documento denominado Letras Patentes. En ellas deberá constar su nombre completo, clase y categoría, la sede de la Oficina Consular y, dentro de lo posible, su circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente decreto o resolución de nombramiento. 2. La Dirección Consular y de Inmigración llevará un Registro actualizado de las Letras Patentes expedidas. Remitirá éstas a la Misión Diplomática junto con el curriculum vitae del Cónsul para los efectos de solicitar el Exequátur al Estado receptor. 3. Podrá solicitarse al Estado receptor el reconocimiento provisional del Cónsul en tanto se presenten sus Letras Patentes y se le conceda el Exequátur de rigor. 4. La Misión Diplomática enviará directamente al interesado si se trata

Art. 8. 1. Las inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades de los miembros de las Oficinas Consulares se rigen por lo establecido al respecto en la Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, por los convenios bilaterales vigentes entre Chile y el Estado receptor, o en su defecto, por las normas de Derecho Internacional Consuetudinario. 2. El Jefe de una Oficina Consular velará porque se otorgue a los miembros de ella las facilidades, inmunidades y privilegios que les

Capítulo V NOMBRAMIENTO, DESTINACION, JURAMENTO Y FIANZA DE LOS CONSULES. LETRAS PATENTES Y EXEQUATUR Art. 9. Nombramiento, Destinación, Juramento y Fianza de los Cónsules 1. El nombramiento y destinación de los Cónsules se hará de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Ministerio, del Estatuto Administrativo y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y de los convenios internacionales. 2. El nombramiento de los Cónsules Honorarios se atendrá, además, a lo dispuesto en el artículo 17º de este Reglamento. 3. Al ser nombrados, los Cónsules prestarán juramento de observancia a la Constitución, a las leyes de la República y al fiel desempeño de sus funciones. Si estuvieren en Chile, prestarán el juramento ante el Director Consular y de Inmigración. Si estuvieren fuera de Chile, lo harán por escrito ante el correspondiente Cónsul General, quien remitirá el Diario Oficial al Ministerio. 4. Los Cónsules de Carrera y los Cónsules Honorarios autorizados para realizar actuaciones, deberán rendir fianza. La fianza se perfeccionará ante la Contraloría General de la República. 5. Los Cónsules Generales podrán ser destinados, por razones de servicio, a desempeñar funciones en calidad de adscriptos a un Consulado General y, también, a un Consulado de Distrito como Jefe del mismo. En este último caso, dependerán del Cónsul General dentro de cuya jurisdicción tengan su sede, salvo que por decreto se disponga lo contrario. Los Cónsules Particulares podrán ser destinados en calidad de adscriptos a un Consulado General o a un Consulado de Distrito. También podrán quedar transitoriamente a cargo de un Consulado General. 6. Artículo derogado. Art. 10.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.