Código Orgánico Procesal Penal

Page 86

Artículo 303. Requisitos. La querella contendrá: 1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; 3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Artículo 304. Diligencias. El querellante podrá solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos. Artículo 305. Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 303, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días. Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes. La resolución que rechaza la querella es apelable sin que por ello se suspenda el proceso. Artículo 306. Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado. Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.