Código Orgánico Procesal Penal

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Artículo 295. Forma y contenido. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares. Artículo 296. Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria: 1º. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial; 2º. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública; 3º. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad. Artículo 297. Excepciones. La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde: 1º. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos; 2º. Al tutor respecto de su pupilo y viceversa. Artículo 298. Derecho a no denunciar por motivos profesionales. No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 294:


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