Código Orgánico Procesal Penal

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2º. Que no se ha pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y respecto de la totalidad de los hechos punibles imputados; 3º. Que no se ha obtenido en alguna de las votaciones sobre dichos puntos la mayoría necesaria; 4º. Que los diversos pronunciamientos son manifiestamente contradictorios entre sí. Corregida el acta se entregará al juez presidente, quien ordenará su lectura. Artículo 180. Disolución. Si el jurado no puede subsanar los defectos a los cuales se refiere el artículo anterior, luego de una tercera devolución del acta, o no obtiene la mayoría necesaria para declarar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado después de una tercera deliberación, el juez presidente ordenará su disolución y convocará a juicio oral con nuevos jurados. Si celebrado el juicio se repite una situación como la antes descrita, el juez presidente disolverá el jurado y dictará sentencia absolutoria. Artículo 181. Veredicto de inculpabilidad. Si el veredicto es de inculpabilidad, el juez presidente dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata libertad, que se hará efectiva en la misma sala de audiencia. Artículo 182. Veredicto de culpabilidad. Cuando el veredicto es de culpabilidad, el juez presidente concederá la palabra al fiscal y al acusado para que, en ese orden, debatan sobre la pena o medida de seguridad a imponer. El juez presidente podrá limitar equitativamente el tiempo de las intervenciones. Artículo 183. Sentencia. El juez presidente procederá a dictar sentencia según lo establecido en el artículo 363 incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto.


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