Código Orgánico Procesal Penal

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Capítulo VI Del imputado Sección Primera Normas generales Artículo 121. Imputado. Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código. Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado. Artículo 122. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos: 1º. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan; 2º. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención; 3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;


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