Diario del cusco 21 de Mayo de 2019

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El Diario del Cusco 21 de Mayo de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO “Cusco, Patrimonio Cultural de la Humanidad”

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, EL FUNCIONAMIENTO, LA FISCALIZACIÓN Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE CUSCO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011 – 2019 – MPC


Municipalidad Provincial del Cusco

El Diario del Cusco 21 de Mayo de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO “Cusco, Patrimonio Cultural de la Humanidad” ORDENANZA MUNICIPAL N° 011 – 2019 – MPC

Cusco, dos de mayo de dos mil diecinueve. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha dos de mayo de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción denota la autonomía política del Gobierno Local; asimismo la autonomía económica es la capacidad que tiene dicho Gobierno, de decidir sobre su presupuesto, destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil y su autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local; Que, el Decreto Legislativo Nº 1271, de fecha 19 de diciembre de 2016, modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; igualmente, mediante Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada; Que, conforme al Artículo 1º de la Ley 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, se ha establecido el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades, cuya naturaleza se constituye en otorgar autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor del titular; Que, el Artículo 13º del mismo cuerpo normativo establece respecto de la facultad fiscalizadora y sancionadora, que las Municipalidades realizan labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencias de Funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento. Las Municipalidades no pueden exigir tasas u otros cobros por el ejercicio de su actividad fiscalizadora. Asimismo, las actividades de fiscalización como parte del procedimiento de inspección multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento con el objeto de hacer más eficiente la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad personas y la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad de sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos, u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, las potestades emanadas del Artículo 49º de la citada Ley, son ejercidas por política de la administración; es decir, aquella que permite regular la libertad y la propiedad de los administrados mediante el ejercicio de su atribución de coerción, de ser el caso, con la finalidad de posibilitar el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, velar por la seguridad ciudadana y el desarrollo urbano del distrito del Cusco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante el TUO de la Ley Nº 27444); Que, conforme prescribe el inciso 3.6.4) el Artículo 79º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, una de las funciones específicas y exclusivas de la Municipalidad, es la de realizar la fiscalización de la apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales de acuerdo con la zonificación y cuando se verifica el incumplimiento de las Normas Municipales u otras que regulen el funcionamiento se pueden aplicar sanciones, siempre que se sujeten al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso; Que, aquellos administrados que ejercen actividades comerciales sin contar con Licencia de Funcionamiento, contravienen lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y/o normas de carácter local, no pueden pretender derechos establecidos sólo para quienes actúan dentro del marco legal vigente, pues la Licencia de Apertura de Establecimiento constituye requisito indispensable para el inicio y funcionamiento de un Local Comercial o de Servicios; Que, si bien la Constitución Política del Perú, garantiza los derechos fundamentales de toda persona a la libre empresa y al trabajo, estos derechos deben ser ejercidos con sujeción a la Ley, puesto que no son derechos absolutos e irrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los límites y condiciones fijados por la norma Constitucional y las Leyes, siendo las Municipalidades dentro de su autonomía administrativa las encargadas de dictar las disposiciones específicas sobre el tema, desarrollar las labores de fiscalización y tomar las medidas preventivas en resguardo del bien común y la seguridad de la población local; el reconocimiento de la Autoridad Municipal para el Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimiento se sustenta, en la Constitución Política del Perú (Artículo 195º, Inciso 4) y 8) y la Ley Orgánica de Municipalidades (Artículo 79º, inciso 3.6.4), la “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento” - Ley Nº 28976, en su Artículo 4º regula los sujetos obligados. Se encuentran obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las persona naturales, jurídicas o Entes Colectivos Nacionales o Extranjeros de Derecho Privado o Público, incluyendo Empresas o Entidades del Estado, Regionales o Municipales, que desarrollen con o sin finalidad de lucro, actividades de Comercio, Industriales y/o de Servicios, de manera previa a la apertura o instalación de Establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en reiterada Jurisprudencia (Expediente Nº 04559-2012-PA/TC) ha expresado que para iniciar una Actividad Comercial se debe obtener previamente la Licencia de Apertura de Establecimiento, caso contrario la Municipalidad tiene la facultad de clausurar el local en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, del mismo modo la doctrina ha entendido que en la labor de buscar el bien común y garantizar el interés público, los Gobiernos Locales pueden tomar acciones a fin de impedir el funcionamiento de locales sin Licencia de Funcionamiento como medida preventiva, la misma que difiere a la imposición de sanciones administrativas que suponen un debido procedimiento, que en efecto una de las características de la sanción administrativa es la de ser un acto de gravamen que implica un menoscabo o privación, total o parcial, temporal o definitiva de derechos o intereses preexistentes de los administrados que incurren en infracción administrativa; sin embargo, no es el caso de quienes conducen locales comerciales sin Licencia de Funcionamiento, no están ejerciendo legítimamente el derecho a la libertad de empresa y trabajo conforme lo señala la Constitución y la Ley; por tanto, el cierre de sus locales no les significará menoscabo o privación de tales derechos Que, de acuerdo al Oficio Nº 033-2019-OEC-GM/MPC, la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Provincial del Cusco, sugiere que las Gerencias y entes de la Municipalidad revisen las causales actuales de sanciones, de acuerdo a su materia y función. Que, de acuerdo al Informe Nº 309-OGAJ/MPC-2017, la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, recomienda la aprobación del Proyecto Ordenanza Municipal que regula el Otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el Funcionamiento, la Fiscalización y la Aplicación de Sanciones para los establecimientos comerciales en el distrito de Cusco, debiendo por lo tanto, poner a consideración del Concejo Municipal para su aprobación.

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Municipalidad Provincial del Cusco

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Que, mediante Memorándum Circular Nº 13-A-2019-GDESM-MPC, el Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, remite información sobre la incidencia delictiva en el distrito de Cusco, que contiene estadísticas sobre delitos cometidos dentro de la Jurisdicción de la Comisaría Sectorial Cusco entre los meses de noviembre a diciembre de 2018 y enero a febrero de 2019, discriminando los horarios. En relación al horario de 02:00 a 08:00 horas, se puede apreciar en porcentajes, lo siguiente: Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, se han cometido en un porcentaje del 40%. Contra la Libertad, se han cometido en un porcentaje del 17%. Contra el Patrimonio, se han cometido en un porcentaje del 17%. Contra la Fe Pública, se han cometido en un porcentaje del 0%. Contra la Seguridad Pública, se han cometido en un porcentaje del 45%. Contra la Administración Pública, se han cometido en un porcentaje del 14%. Verificándose que los índices porcentuales más altos, corresponden a los delitos Contra la Seguridad Pública y Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, respectivamente. Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, el Artículo 40º de la precitada norma legal, precisa que las Ordenanzas de las Municipalices Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materia que en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Cusco, en lo referente al Otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el Funcionamiento, la Fiscalización y la Aplicación de Sanciones para los establecimientos comerciales, a fin de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local, evitando la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal señala: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; POR TANTO, estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por los Artículos 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, acordó aprobar:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, EL FUNCIONAMIENTO, LA FISCALIZACIÓN Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE CUSCO. ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Regula el Otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el Funcionamiento, la Fiscalización y la Aplicación de Sanciones para Establecimientos Comerciales en el distrito de Cusco y su regulación que consta de VIII Títulos y 54 Artículos, que como Anexo forma parte de la presente. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. ARTíCULO TERCERO.- MODIFÍQUESE la Ordenanza 34-2017-MPC, que MODIFICA LA ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES (ESCAMUL) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO APROBADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 039-2013-MP, incorporándose las siguientes conductas infractoras, con los siguientes textos: SEGUNDA INTERVENCIÓN A MÁS Establecimiento Establecimiento Comercial Establecimiento Comercial Establecimiento Pequeño Comercial Grande Pequeño Comercial Grande (menos de 100 (Más de 100 m2) (menos de 100 Más de 100 m2 OTRAS SANCIONES m2) m2) MULTA (% MULTA (% UIT) MULTA (% UIT) MULTA (% UIT) UIT) 1°VEZ 1°VEZ 2°VEZ 2° VEZ PRIMERA INTERVENCIÓN

COD

TIPO DE SANCIONES A INFRACCIONES

SANCIONES A INFRACCIONES MUY GRAVES

Cuando se compruebe la presentación de documentación falsa por parte del propietario del MG1 establecimiento comercial, en la obtención de licencia de funcionamiento, como consecuencia de la aplicación del principio de control posterior.

(*)

(*)

(*)

(*)

Cuando se compruebe la obtención del Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Gerencia de Centro Histórico, Certificado de Inspección Técnica MG2 de Seguridad en Edificaciones, o acta de verificación del local en forma irregular, como consecuencia de la aplicación del principio de control posterior.

22%

26%

27%

31%

En el caso de que las observaciones verificadas que devengan en infracciones leves o graves no se levanten o desobedezcan las disposiciones de la autoridad municipal y/o incurran en reincidencia.

22%

26%

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MG3

• •

• •

• • •

Otras causales establecidas en dispositivos legales o MG4 municipales expresas.

22%

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31%

CLAUSURA DEFINITIVA DECOMISO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CLAUSURA DEFINITIVA DECOMISO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CLAUSURA DEFINITIVA DECOMISO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CLAUSURA DEFINITIVA DECOMISO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

SANCIONES A INFRACCIONES GRAVES

G1

Cuando el establecimiento comercial no cuente con licencia de funcionamiento y/o no lo exhiba en lugar visible del establecimiento comercial.

13%

17%

18%

22%

G2

Cuando el establecimiento comercial, atienda fuera del horario establecido en la licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad.

13%

17%

18%

22%

CLAUSURA INMEDIATA

CLAUSURA INMEDIATA

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Municipalidad Provincial del Cusco G3

Cuando el establecimiento comercial, no cuente con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente para el giro verificado; o autorización sectorial de OSINERGMIN según corresponda.

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13%

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18%

22%

13%

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22%

G6

Ante la alteración de la infraestructura verificada por los servidores y/o inspectores de la Oficina de Defensa Civil que dieron origen a la emisión de la Licencia de Funcionamiento, como son acondicionamiento, ampliación, modificación, refacción, remodelación, reparación, restauración, u otras intervenciones; o por zonificación incompatible verificada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y/o la Gerencia de Centro Histórico, al contravenir el Reglamento del Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco.

13%

17%

18%

22%

G7

Por atentar contra bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural, contraviniendo la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Reglamento del Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco y leyes de la materia, realizando intervenciones que afectan su contexto e infraestructura. Sin perjuicio de denunciar los hechos a la Dirección Desconcentrada de Cultura y al Ministerio Público.

13%

17%

18%

22%

G8

Por realizar contaminación sonora que sobrepase los límites permitidos, afectando la tranquilidad pública y de los vecinos de la zona donde se ubica el establecimiento comercial, contraviniendo el D.S. N° 085-2003-PCM y la Ordenanza Municipal N° 0462008-MPC, o las que hagan sus veces, determinada por la Gerencia de Medio Ambiente.

13%

17%

18%

22%

G9

Cuando el establecimiento comercial, se haya alquilado para fiestas de promoción de Instituciones Educativas (en todos sus niveles), fiestas de recepción de estudiantes de primer año de Universidades, Institutos Tecnológicos u otras donde participaran menores de edad, y no se cumpla con comunicar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales con una anticipación de cinco (05) días hábiles previos a dicho evento y presentar una Carta de Compromiso de no expendio de bebidas alcohólicas, la misma que podrá ser fiscalizada.

13%

17%

18%

22%

En caso el propietario del establecimiento comercial / conductor del establecimiento comercial, no permita G10 el ingreso al local para acciones de fiscalización y control por la municipalidad.

13%

17%

18%

22%

En caso de establecimientos de hospedaje y/o similares, que realicen fiestas dentro de sus instalaciones sin contar con la respectiva autorización, G11 generen ruidos, peleas o acciones reñidas contra la moral, consumo de drogas y/o permitan el ingreso de menores de edad.

13%

17%

18%

22%

Por oponerse al comiso y/o destrucción de productos G12 de consumo humano vencidos, en estado de descomposición o de comercialización prohibida.

13%

17%

18%

22%

G13

Cuando se compruebe que el establecimiento comercial, haya sufrido el cambio de giro sin autorización municipal y/o cuando se realicen más de una actividad o giro diferente al autorizado.

13%

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18%

22%

G14

Cuando las actividades del establecimiento comercial, invadan los espacios y vías públicas “jaladores”.

13%

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22%

G4

G5

4

Cuando en el establecimiento comercial, se encuentre en peligro la salud de las personas y sea declarado por el Centro Médico de la Municipalidad u otra institución del Ministerio de Salud. Cuando en el establecimiento comercial se encuentre en peligro la vida de las personas por la colocación de rejas, puertas enrollables, vulnerando las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma A-130 al momento de la intervención.

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Municipalidad Provincial del Cusco

El Diario del Cusco 21 de Mayo de 2019 G15

Por no respetar las normas del Plan Maestro del Centro Histórico, relacionados al pintado de la fachada y/o no tener autorización para anuncios publicitarios del establecimiento comercial.

13%

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18%

22%

G16

Cuando se compruebe la tenencia y/o el expendio de drogas, alcohol metílico, bebidas alcohólicas adulteradas y/o insumos tóxicos para el consumo humano o que no cuenten con el registro sanitario vigente o las formalidades prescritas en la Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. Sin perjuicio de interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Publico.

13%

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18%

22%

G17

Cuando en el interior de los bares, karaokes, pubs, discotecas o similares se hallen personas portando armas de fuego, armas blancas o armas punzo cortantes o se desarrollen actividades que alteren o pongan en riesgo el mantenimiento del orden público (conflictos en la vía pública, etc.).

13%

17%

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22%

G18

En caso de discotecas, bares, cantinas, peñas y/o cualquier establecimiento comercial que expenda bebidas alcohólicas a menores de edad y/o permita el ingreso de menores de edad.

13%

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G19

Cuando se compruebe el ejercicio del proxenetismo.

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G20

Cuando se compruebe que menores de edad laboran en el establecimiento comercial sin la respectiva autorización por la Dirección Regional de Trabajo. Sin perjuicio de interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Público y la Dirección Regional de Trabajo

13%

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22%

G21

Cuando se transgredan las normas municipales referentes a la protección del Centro Histórico del Cusco y se utilicen áreas de retiros, patios y otros usos que no estén debidamente autorizados.

13%

17%

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G22

Establecimientos comerciales que realizan tatuajes y/o coloquen piercing, body art o actividades similares, sin las licencias y medidas de seguridad y/o sanitarias.

13%

17%

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22%

G23

Cuando se compruebe el expendio de bebidas alcohólicas a menos de 100 metros lineales o de radio de Instituciones Educativas, hospitales, centros de salud, iglesias.

13%

17%

18%

22%

G24

Cuando en el establecimiento comercial, compruebe que ha excedido el aforo autorizado.

13%

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22%

G25

Cuando en el establecimiento comercial, se compruebe la discriminación en cualquiera de sus formas.

13%

17%

18%

22%

G26

Cuando en el interior del establecimiento comercial, se atente contra la vida, el cuerpo y la salud de los concurrentes.

13%

17%

18%

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G27

Cuando en el exterior del establecimiento comercial, se produzcan agresiones y/o conatos entre el público concurrente y/o entre el público y los responsables del servicio de seguridad o personal del establecimiento comercial, hecho que atenta contra la integridad física, la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad del vecindario.

13%

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22%

se

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SANCIONES A INFRACCIONES LEVES

L1

Cuando habiéndose ingresado al establecimiento comercial, el propietario y/o conductor, se resista, perturbe o impida los actos de fiscalización de la autoridad municipal

4%

8%

9%

13%

CLAUSURA TRANSITORIA

L2

Cuando en el establecimiento comercial, se haya comprobado la comercialización o almacenamiento de artículos de contrabando, que atenten contra la propiedad intelectual o artículos obtenidos por la comisión de una infracción penal.

4%

8%

9%

13%

CLAUSURA TRANSITORIA

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L3

Cabinas de internet, que no cuenten con el aviso y filtros correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 18° de la presente Ordenanza.

4%

8%

9%

13%

CLAUSURA TRANSITORIA

L4

Tiendas de abarrotes, licorerías y mini markets que vendan bebidas alcohólicas o preparadas con alcohol, para su consumo en la calle o vía pública, contraviniendo la Ley de la materia.

4%

8%

9%

13%

CLAUSURA TRANSITORIA

L5

Por no contar con servicios higiénicos según el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o no estén en óptimas condiciones de higiene o falta de ventilación

4%

8%

9%

13%

CLAUSURA TRANSITORIA

L6

Cuando los establecimientos comerciales, presenten filtraciones de agua y formaciones de hongos en techos, pisos y/o paredes

4%

8%

9%

13%

CLAUSURA TRANSITORIA

(*) Se aplicará la sanción pecuniaria y accesoria conforme prescribe al numeral 34.3 del artículo 34º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1.

ARTíCULO CUARTO.- DERÓGUESE las Ordenanza N° 031-2017-MPC, ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA Y MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 26-2015MPC, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2015, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y SANCION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, así como cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. ARTíCULO QUINTO.- VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del sétimo día siguiente a su publicación conforme a lo previsto en el numeral 2., del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. ARTíCULO SEXTO.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza por el medio que asegure de manera indubitable su publicidad; así como en el Portal Institucional. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

34.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

(Anexo)

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, EL FUNCIONAMIENTO, LA FISCALIZACIÓN Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE CUSCO.

TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVO, ALCANCES Y ÓRGANOS COMPETENTES

ARTÍCULO 1.- OBJETIVO. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos que norman el otorgamiento de licencias de funcionamiento, el funcionamiento, la labor de fiscalización y aplicación de sanciones a los establecimientos comerciales en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y profesionales lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito de Cusco, el cual, debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial, protección al vecino, priorizando el carácter de Ciudad Histórica, Patrimonio Cultural de la Humanidad, así como la preservación de la vida, salud e integridad física y moral de sus habitantes. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL Conforme al artículo 3 inciso 1 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al inciso 3.6 del numeral 3 del artículo 83; la presente ordenanza rige dentro de la jurisdicción del distrito de Cusco. Sin perjuicio de que las distintas municipalidades distritales de la provincia del Cusco, puedan ratificarla y adoptarla para su aplicación dentro de su jurisdicción. Constituyen base legal las normas que sustentan los temas de los diversos artículos que se mencionan en la presente Ordenanza Municipal, entre ellos se tiene: - - - - - - - -

Constitución Política del Estado. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979, y su TUO. Decreto Legislativo 1271 que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM. Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa. Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO 3.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA TRAMITACIÓN Y EMISIÓN DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO La Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales de la Municipalidad Provincial del Cusco, o quien haga sus veces, a través de la Sub Gerencia de Comercio, Industria y Artesania o quien haga sus veces, son los encargados de tramitar y otorgar las correspondientes licencias de funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el TUO de la Ley 28976 Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. En caso de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de la Ciudad del Cusco, se aplicará además, lo regulado en el Plan Maestro del Centro Histórico y su Reglamento.

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El Diario del Cusco 21 de Mayo de 2019 ARTÍCULO 4.- SUJETOS OBLIGADOS A OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Están obligados a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo las empresas o entidades del Estado que desarrollen actividades con o sin fines de lucro, actividades de comercio, industriales o de servicio dentro del distrito del Cusco. La Licencia de Funcionamiento debe ser obtenida en forma previa a la apertura o instalación del establecimiento en el que se desarrollen las actividades señaladas en el párrafo precedente, debiéndose tramitar conforme a los requisitos establecidos en la presente ordenanza y normas complementarias. El inicio del trámite de obtención de la Licencia de Funcionamiento, en ningún caso genera en el administrado el derecho de apertura del establecimiento para el cual viene requiriendo la licencia; en consecuencia queda terminantemente prohibido el funcionamiento de locales en los cuales se desarrollen actividades con o sin fines de lucro, actividades de comercio, industriales o de servicio dentro del distrito del Cusco sin contar con la licencia de funcionamiento correspondiente. ARTÍCULO 5.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DEL INMUEBLE DONDE SE REALIZA LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN. El propietario y/o poseedor del inmueble y/o el propietario y/o conductor del establecimiento en el cual se desarrollen actividades con o sin fines de lucro, actividades comerciales, industriales o de servicio dentro del distrito del Cusco, son responsables solidarios de las sanciones derivadas de aquellas infracciones contra las normas que pongan en peligro o riesgo la vida y/o la salud de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública; asimismo, cuando se infrinjan las normas reglamentarias de zonificación o urbanismo (el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Cusco, el Plan Maestro del Centro Histórico y su Reglamento), el patrimonio cultural, o atenten contra la salud física y mental de los menores de edad, o los induzcan o faciliten al consumo de bebidas alcohólicas o productos derivados del tabaco, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o atente contra la tranquilidad pública o carezcan de autorizaciones de comercio o por realizar actos contra el pudor y las buenas costumbres. La municipalidad podrá accionar contra el propietario y/o poseedor y/o propietario y/o conductor o contra los dos simultáneamente, a efectos de la ejecución de la sanción y/o cobro de la multa impuesta en mérito al procedimiento administrativo sancionador correspondiente por aquellas infracciones debidamente tipificadas en el ESCAMUL y a la presente Ordenanza. Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se deriven de la infracción. Para la configuración de la responsabilidad solidaria descrita en el presente Artículo, la Entidad previamente deberá hacer de conocimiento del propietario y/o poseedor del inmueble las infracciones cometidas por el propietario y/o conductor con la advertencia de que en caso de reincidencia, el propietario y/o poseedor del inmueble asumirá la condición de responsable solidario conforme a lo previsto en la presente ordenanza.

CAPITULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 6.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:         

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Actividad: Desarrollo de cualquier actividad con o sin fines de lucro, actividades de comercio, industriales o de servicio dentro del distrito del Cusco. Actuaciones previas: Acciones que tienen por objeto determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador a cargo del responsable de la etapa instructiva; el que podrá realizar investigaciones, averiguaciones, y demás acciones que le permitan determinar la existencia o no de una infracción. Clausura: Inhabilitación temporal o permanente de un local o establecimiento en virtud de una sanción dispuesta por el organismo competente. Conductor: Es la persona que se encuentra conduciendo el establecimiento comercial al momento de la emisión del acta o de la resolución de sanción, notificación preventiva, y/o imposición de la multa administrativa; será considerado como conductor el propietario, poseedor, encargado, administrador, inquilino o dependiente. Establecimiento Comercial: Inmueble, parte del mismo, o instalación determinada con carácter de permanente, donde se desarrollan actividades comerciales, profesionales, de servicios y otros, legalmente autorizadas mediante una Licencia de Funcionamiento. Establecimiento Comercial Informal: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, donde se desarrollan actividades comerciales, profesionales, de servicios y otros, que no cuenta con Licencia de Funcionamiento, no estando autorizado su funcionamiento. Giro: Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios. Infracción: Es toda conducta activa u omisiva que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional vigentes al momento de su imposición. Inspección: Es la evaluación objetiva mediante la constatación de los hechos que constituyen un posible incumplimiento o infracción a las disposiciones generales y a las normas municipales y/o nacionales, será llevada a cabo conforme a los lineamientos estipulados en el TUO de la Ley N° 27444. Otros órganos técnicos de la municipalidad, en el ejercicio de sus funciones, podrán advertir la existencia de conductas infractoras ante lo cual deberán comunicarlo al responsable de la etapa instructiva para que evalúe el inicio de un procedimiento sancionador y, de ser el caso, se solicitará informes técnicos complementarios en todas las etapas del procedimiento sancionador. Medidas Cautelares Administrativas: Son disposiciones de la administración que se aplican al momento de detectarse la comisión de una infracción, a fin de asegurar la eficacia de la resolución de sanción que pudiera recaer sobre la conducta de un ciudadano. Poseedor del inmueble: Es la persona natural o jurídica que ejerce el uso y disfrute sobre un predio o bien inmueble sobre el cual no tiene la propiedad. Propietario del establecimiento comercial: Es la persona natural o jurídica que cuenta con los derechos de propiedad sobre un negocio o establecimiento comercial – Titular de la Licencia de Funcionamiento. Propietario del inmueble: Es la persona natural o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre un predio o bien inmueble; por ende, tiene la facultad de gozar y disponer del bien sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Reincidencia: Se considera reincidencia cuando el conductor y/o propietario del establecimiento comercial sancionado comete la misma infracción en un plazo menor o igual a un (01) año, contados a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Responsable solidario: Es aquella persona natural o jurídica, que dispone, da en arrendamiento o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento comercial, para desarrollar actividades contrarias a las normas legales, municipales o reñidas con la moral, seguridad, tranquilidad, salud y orden público. Sanción: Consecuencia jurídica de carácter administrativo, que se genera frente a la comisión de una infracción a través de una multa administrativa, siendo esta una suma cuantificable de dinero que debe pagar el conductor y/o propietario del establecimiento comercial sancionado a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción. Las sanciones pecuniarias y multas como pena accesoria se impondrán de conformidad a la escala de multas vigente en la municipalidad (ESCAMUL); asimismo, la sanción administrativa, implica una sanción no pecuniaria (clausura inmediata, transitoria y definitiva). Estas medidas tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, en perjuicio del interés colectivo.

TITULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, CARACTERÍSTICAS Y CALIFICACIÓN ARTÍCULO 7.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades de comercio, industrial o de servicios en un espacio determinado y en favor del propietario del establecimiento comercial – titular de la licencia de funcionamiento -; en dicha autorización, se detalla el giro autorizado, área, dirección y nombre del titular

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del establecimiento comercial. Esta se da conforme a lo establecido por la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y/o norma aplicable vigente; siendo requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad de comercio, industrial o de servicios. Su exhibición en un lugar visible al público es de carácter obligatorio. La Licencia de Funcionamiento solo se otorgará por la totalidad del predio identificado por la numeración de la puerta principal oficial, excepto en los siguientes casos: -

En los predios que cuenten con licencia de edificación, declaratoria de edificación o cambio de uso para uso mixto (comercio-vivienda), en cuyo caso podrá solicitar la licencia solamente por el área comercial. En los casos de servicios profesionales personales, con un área máxima de 40 m2 (cuarenta metros cuadrados). En aquellos casos, cuando confluyan en un mismo lote zonas de uso diferente (residencial y comercial), para la parte del predio que ostente una zona residencial se otorgará una licencia de funcionamiento para las actividades urbanas que se permitan en dicha zona, las oficinas administrativas en general o el uso de hospedaje solo para fines de alojamiento. En los predios que se identifiquen con un código catastral o una numeración que los diferencie.

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Cuando un administrado desarrolle actividad de comercio, industrial o de servicios en predios distintos, deberá tramitar una licencia por cada uno de ellos, aun cuando estas sean complementarias a la realización del giro principal y estén gestionadas por el mismo titular. ARTÍCULO 8.- CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento, tiene las siguientes características:    

Tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una licencia de funcionamiento de vigencia temporal. Autoriza el inicio de actividad comercial a una persona natural o empresa determinada. Autoriza el inicio de una actividad comercial con un área determinada y con numeración válida para dichos fines en la base catastral de la municipalidad. Se obtendrá antes de la apertura del establecimiento comercial, por tanto, serán considerados establecimientos informales los que no cuenten con licencia de funcionamiento al inicio de su actividad comercial.

ARTÍCULO 9.- TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio del titular de la licencia procederá con la sola presentación a la municipalidad de la copia simple del contrato de transferencia, debiendo emitir la Sub Gerencia de Comercio, Industria y Artesanía, el título habilitante, de corresponder. El procedimiento de transferencia de Licencia de Funcionamiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior al amparo de lo dispuesto por el numeral 33.1 del TUO de la Ley N° 27444; reservándose la facultad de dejar sin efecto la aprobación automática producida a través del procedimiento de nulidad correspondiente. ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO DE CUSCO Está terminantemente prohibido otorgar cualquier tipo de Licencias de Funcionamiento y en cualquier horario en el Centro Histórico del distrito de Cusco, en los siguientes giros comerciales:  Lenocinio o prostíbulo, establecimiento acondicionado al comercio sexual.  Clubes nocturnos, peñas-restaurants, discotecas, bares o café teatro u otros similares en el que trabajen y/o atiendan damas de compañía.  Abarrotes y/o licorerías que expendan bebidas alcohólicas preparadas, para su consumo fuera del local comercial.  Establecimiento comercial que utilice a personas que promocionan y/o publicitan sus servicios, con los conocidos “jaladores”, que se encuentran fuera del establecimiento comercial, es decir, en la vía pública.  Locales destinados para fiestas y eventos públicos, bares, discotecas, karaokes y similares que estén ubicados a menos de 100 metros lineales o de circunferencia del perímetro total de: Instituciones Educativas (inicial, primaria, secundaria y superiores), Academias, Cetpros, Hospitales, Centros de Salud así como Iglesias de cualquier credo o denominación preexistentes.  Talleres mecánicos, establecimiento comercial donde uno o más técnicos mecánicos realizan la reparación de automóviles, motocicletas y otros vehículos.  Terminales terrestres, espacio físico en el cual se da inicio y fin a líneas de servicio de transporte interurbano o interprovincial de un determinado tipo de transporte (minivan, ómnibus, buses de turismo y buses panorámicos o mira buses).  Aserraderos, lugar / taller mecanizado o artesanal dedicado al aserrado de la madera.  Talleres de pirotécnica o juegos pirotécnicos, espacio físico donde se fabrica elementos con pólvora y todo tipo de fuegos artificiales.  Cabinas cerradas de proyección de videos o video juegos.  Lavadero de carros. ARTÍCULO 11.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DONDE SE DESARROLLE MAS DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL: En caso de que en un establecimiento comercial, se desarrolle más de una actividad comercial, cada propietario deberá contar con su licencia de funcionamiento correspondiente y éstas deberán guardar relación entre el giro principal con el giro afín o complementario, para el que fue autorizado conforme se tiene en el cuadro siguiente: GIRO PRINCIPAL Agencias de empleo / mediadores. Agencias de viajes / operadores turísticos Alquiler de bienes inmuebles. Alquiler de máquinas pesadas. Alquiler de vehículos Asociaciones / Gremios. Bar / Licorería / Discotecas / Pubs / Karaoke. Bodegas / Venta al por menor de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas Boutique / Venta de prendas y accesorios de vestir Botica / Farmacia / Casa Naturista y Elaboración o Distribución de productos farmacéuticos Cabinas de internet / Locutorio / Servicio Postal Cafeterías / Heladerías / Juguerías / Café Snack Emporio (Venta de carnes rojas y blancas, avícolas)

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GIRO AFÍN O COMPLEMENTARIO - Oficina administrativa. - Guías turísticas / Oficina administrativa / venta de pasajes. - Inmobiliarias. - Distribución y/o venta de materiales de construcción. - Venta de vehículos automotores / motos / autopartes y accesorios. - Oficina administrativa - Choperias / Salsodromo / Restaurante / Restobar. - Depósito y Distribución de bebidas alcohólicas - Zapatería / Bazar / Bijoutería / Pasamanería / Lencería / Perfumería. - Droguerías - Diseño / Impresión / Fotocopiadora / Juegos electrónicos - Café / Lonche / Sandwchería / Pastelería / Fuente de Soda.


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Casinos / Tragamonedas Centros Culturales. Centros Estéticos / Peluquería Centros médicos / Dental / Hospital / Clínica / Laboratorio / Consultorios médicos, asistenciales y hospitales privados, institutos médicos o de salud, centro de apoyo médico, servicios apoyo, diagnóstico y terapéutico, servicios de traslado de pacientes, centro de atención a adictos, comunidades terapéuticas, cementerios, crematorio, laboratorios afines. Cerrajería.

- Juegos de Azar. - Museos / Teatro / Salas de exposición - Centros anti estrés / Centros de masaje.

Clubes y Centros de Entretenimiento Familiar.

- Centros de esparcimiento.

Confecciones Textiles / Sastrería / Costureras.

- Zapatería / Bazar / Bijouteria / Pasamanería.

- Farmacia / Botica / Laboratorio.

- Venta de candados llaves y chapas.

Embajadas / Organismos Internacionales. Entidades Gubernamentales. Expendio de Combustible Gas licuado y/o deposito – Grifos. Estudios Fotográficos / Servicios de Fotografías. Faenamiento de Aves. Ferreterías / Venta de Pintura Fotocopiadoras / Tipeos / Ploteos / Impresiones Funerarias Gimnasios / Pilates /Yoga / Aeróbicos

- Filmaciones. Venta de Pollos. Venta de Materiales de Construcción - Cabinas de internet / Locutorios / Fotocopiadora - Lápidas

Hoteles / Hostales / Hospedajes / Alojamiento Iglesia, Templos y Otros

- Restaurante / Cafetín. - Museos

- Centros Anti estrés / Centros de masajes / Spa / Sauna.

Industrias Instituciones Educativas / Academias / Cetpros Instituciones financieras / Intermediación Financiera / Bancos / Seguros y pensiones / Casas de cambio / Caja de Ahorro Cooperativa de Crédito. Lavandería Librerías / Bazares / Regalos / Juguetería / Imprenta. Mercado / Galerías Comerciales / Centros Comerciales / Supermarket / Minimarket. Notaria / Centros de Conciliación / Estudios de Asesoría Profesional. ONG Ópticas Panadería / Pastelería / Baguetería Playas de estacionamiento Producción y exposición de artesanías, museos Relojería / Joyería / Venta y Reparación Restaurante Salones de recepción Servicio de transporte de personas y carga Servicio Técnico / mantenimiento / Reparación Servicios Profesionales/Oficina Administrativa Terminales Terrestres / Terminal de paso Venta al por menor de Aparatos, Artículos y Equipo de uso doméstico.

- Oficina Administrativa - Oficina Administrativa. - Venta de Lentes y Accesorios - Cafetería - Lavadero de vehículos - Oro, plata, cobre, madera, pinturas, telares, barro. - Compra y venta de minerales. - Picantería / Chichería / Pizzería / Chicharronería / Cevichería / Fuente de soda / Pollería. - Salas de eventos / Salones de baile - Oficina administrativa y venta de pasajes. - Venta al por menor de aparatos, artículos y quipos de uso domestico - Asesoría/Consultoría - Oficina de venta de pasajes, embarque y desembarque, giros y encomienda - Servicio técnico/Mantenimiento/Reparación

Venta de Armas, Municiones o explosivos / Pirotécnicos y servicios de seguridad y Vigilancia, Explosivos de Uso / Elaboración de Productos e insumos químicos que se encuentran / Fiscalizados por dispositivos especiales. Venta de vehículos automotores / Motos / Autopartes y accesorios. Venta / Alquiler de cintas, discos y/o videos originales.

- Alquiler de vehículos - Grabación de discos

Venta de Carbón Vegetal y Leña

- Venta de Palos, Paja, Carrizo y Madera

Venta de lubricantes

Lavado y engrace de vehículos.

Venta de productos agrícolas secas y frescas

Veterinarias

- Granos, Cereales, Legumbres, Frutas, Verduras, Tubérculos. - Establos crianza de caballos granjas avícolas, porcinos, caprinos, cuyes, conejos y crianza o venta de mascotas / Venta de Artículos Agropecuarios, Zootécnicos y para Mascotas.

Cuando se trate de Galerías Comerciales o Centros Comerciales y afines, pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento de forma corporativa, o contar con una licencia individual por cada módulo, stand o puesto, de acuerdo a la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y/o norma vigente. Cada módulo, stand o puesto debe contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente para el giro verificado.

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ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Es obligación del propietario del establecimiento comercial, sea cualquiera la modalidad:            

Exhibir en un lugar visible al público el original de la licencia de funcionamiento otorgada. Exhibir en lugar visible el original del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente para el giro verificado. Mantener inalterable los datos consignados en la licencia otorgada. Mantener las condiciones de seguridad del establecimiento, determinadas por la Oficina de Defensa Civil y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial del Cusco. Desarrollar únicamente el giro autorizado en la licencia de funcionamiento otorgada. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar el funcionamiento del establecimiento. Acatar las prohibiciones, sanciones administrativas y otras de carácter general y municipal que se dicten al respecto. Comunicar oportunamente el cese de actividades comerciales. Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones en relación a lo autorizado por la Municipalidad. Comunicar a la Municipalidad la transferencia de licencia de funcionamiento, cambio de denominación social, cambio de nombre comercial y/o reorganización societaria, adjuntando la documentación legalmente establecida para dicho efecto. Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad. Otras establecidas en las normas que se establezcan al respecto.

ARTÍCULO 13.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se otorgara duplicado de Licencia de Funcionamiento en caso de pérdida, deterioro de la misma o robo, previa inspección del establecimiento comercial, para verificar la certeza de lo solicitado y el pago respectivo según el TUPA de la Municipalidad. Requisitos para obtener duplicado de Licencia de Funcionamiento:   

Solicitud de duplicado de licencia de funcionamiento. Copia de la denuncia policial en caso de pérdida. Recibo del pago de acuerdo al TUPA vigente.

ARTÍCULO 14.- IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE CAMBIO DE GIRO, HORARIO Y/O AMPLIACIÓN DEL ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL No procede el cambio de giro, del horario y/o ampliación de área del establecimiento comercial; ante este hecho, se deberá solicitar una nueva licencia de funcionamiento. ARTÍCULO 15.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se deberá tramitar una nueva licencia de funcionamiento en los casos siguientes:    

Ampliación o cambio de giro y/o ampliación del área del establecimiento o del local comercial. Modificación del horario de funcionamiento. Cuando se creen sucursales del establecimiento que ya cuentan con licencia de funcionamiento. En el caso de cesionarios de establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento.

CAPITULO II EVALUACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD ARTÍCULO 16.- EVALUACIÓN DE ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD En concordancia con los conceptos de zonificación y compatibilidad de uso, la Licencia de Funcionamiento se otorgará acorde con la categorización de las actividades económicas establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano, Plan Maestro del Centro Histórico y su Reglamento. Para ello la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, a través de la Sub Gerencia de Comercio, Industria y Artesanía evaluará el cumplimiento de las mismas con la finalidad que los establecimientos comerciales, profesionales o de servicios funcionen con arreglo a las normas que resulten aplicables.

TITULO III CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CAPITULO I HORARIO DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 17.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Se deberán considerar los siguientes horarios que regirán el funcionamiento de los establecimientos comerciales:  HORARIO ORDINARIO.- El horario ordinario de los establecimientos que han obtenido su licencia de funcionamiento para desarrollar sus actividades, constará estrictamente en la misma licencia de funcionamiento y rige desde las 6:00 horas, hasta las 22:00 horas.  HORARIO EXTRAORDINARIO.- El horario extraordinario para los establecimientos comerciales que han obtenido su licencia de funcionamiento, es de veinticuatro (24) horas continuas y se concederá este horario a determinados establecimientos por la naturaleza de su giro y que constará en su licencia de funcionamiento y son las siguientes: 1. Clínicas, Policlínicos, Centros de Salud y otros similares de propiedad privada. 2. Farmacias y boticas. 3. Estaciones de radio y televisión. 4. Establecimientos de Hospedaje. 5. Industrias Manufactureras. 6. Estaciones de servicios: Grifos (venta de combustible, gas licuado de petróleo, gaseo centros). 7. Restaurantes y/o establecimiento comercial que única y exclusivamente vendan productos alimenticios preparados. 8. Playas de Estacionamiento. Queda terminantemente prohibido otorgar licencias de funcionamiento en este horario a aquellos establecimientos comerciales que expendan cualquier tipo de bebidas alcohólicas.  HORARIO ESPECIAL.- Este horario se otorga para los establecimientos comerciales que desarrollen y/o realicen sus actividades a partir de las 18:00 horas y se extienda hasta las 02:30 horas. Están comprendidos en este horario los giros siguientes: 1. Licorerías. 2. Peñas – Restaurantes. 3. Discotecas.

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Bares. Video pub y karaokes. Salas de reuniones sociales y/o salones de baile. Salones de billar, billas, bochas. Eventos públicos no deportivos. Locales que se alquilen para fiestas sociales.

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En caso de no acatar el indicado horario, se procederá a imponer la sanción de multa, sin perjuicio de las respectivas acciones penales o civiles. La licencia otorgada al establecimiento comercial, para realizar actividades en el horario especial, debe ser exhibido en forma permanente y en lugar visible del establecimiento, a fin de facilitar el control periódico de la Municipalidad, además de ello, el propietario del establecimiento comercial deberá respetar el giro del negocio autorizado, el horario, el aforo, así como las normas municipales vigentes en cuanto correspondan.

CAPÍTULO II ACONDICIONAMIENTO ESPECIAL DE LOCALES COMERCIALES ARTÍCULO 18.- CABINAS DE INTERNET Adicionalmente a lo normado por las leyes nacionales y locales, en los establecimientos comerciales dedicados a cabinas de internet, el cincuenta por ciento (50%) de las computadoras instaladas deben estar destinadas al ÁREA DE PROTECCIÓN PARA MENORES DE EDAD, debiendo las computadoras contar con un sistema o programa (software), que restrinja el acceso a las páginas web que contengan material pornográfico y actos de violencia, que atenten contra la moral, las buenas costumbres o pudiera afectar el desarrollo psicológico, intimidad personal y/o familiar del niño y del adolescente, este aplicativo es un filtro de acceso y permitirá restringir la navegación por internet. Las ÁREAS DE PROTECCIÓN PARA MENORES DE EDAD, serán definidas por el propietario del establecimiento comercial/conductor, y deberá contar con un AVISO que señale: “ÁREAS DE PROTECCIÓN PARA MENORES DE EDAD”. El horario de ingreso de menores de edad para el caso de establecimientos dedicados a cabinas de Internet, juegos de video o de cómputo será hasta las 20:00 horas. ARTÍCULO 19.- DISCOTECA, PUBS O BARES, LICORERÍA, PEÑAS, RESTAURANTES, PICANTERÍAS, SALA DE REUNIONES SOCIALES, SALONES DE BAILE, KARAOKE, TEATRO, LOCALES DE ESPECTACULO Y GIROS AFINES Las discotecas, pubs o bares, licorerías, peñas, restaurantes, picanterías, salas de reuniones sociales, salones de baile, karaokes, teatros, locales de espectáculo y giros afines; como parte de su acondicionamiento, deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, lo cual será acreditado por el propietario del establecimiento comercial mediante documento expreso emitido por el órgano competente de la municipalidad. Asimismo, deberán contar con tratamiento acústico, el mismo que deberá implementarse, garantizando la eliminación o mitigación de los ruidos molestos el cual será verificado a través del informe de medición acústica realizado por los fiscalizadores designados para dicho fin, el mismo que debe obrar en el expediente de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En caso que alguno de estos establecimientos, deseen desarrollar adicionalmente el giro de espectáculos en vivo, deberán señalarlo expresamente en su solicitud a fin de verificarse que el establecimiento cuente con el espacio suficiente para la ubicación de los músicos y/o cantantes; así como, que el establecimiento cuenta con las condiciones técnicas o acústicas para funcionar. El consumo de licor por copas y solo por acompañamiento de las comidas debe estar expresamente señalado en la solicitud de licencia, a efectos de facilitar la labor en las acciones de fiscalización. Los bares o pubs, licorerías, restaurantes, picanterías o afines, no podrán contar con pista de baile, dado que dichos giros únicamente permiten consumo de alimentos y bebidas. ARTÍCULO 20.- CAFETERÍAS, SNACKS, FUENTES DE SODA Y COMIDAS AL PASO Las cafeterías, snacks, fuentes de soda y comidas al paso, en caso de requerir la realización de obras de acondicionamiento, deberán contar con la autorización municipal, y cumplir con las condiciones técnicas y arquitectónicas señaladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco y su Reglamento, en cuanto a la distribución, numero de baños, área de cocina, área de comensales, etc. La actividad de cafetería, snack, fuente de soda, comida al paso y afines, implica la preparación de alimentos menores en el establecimiento que no necesiten de gran infraestructura para el servido dentro del mismo, siendo acompañados en todos los casos por bebidas frías y/o heladas (no licores); los establecimientos de comida al paso solo podrán comercializar productos elaborados para llevar.

TITULO IV INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 21.- FACULTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales de alcance nacional, las municipalidades pueden establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo, estableciendo las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores, haciendo posible la convivencia pacífica y el bienestar de los vecinos. Las infracciones y sanciones administrativas reguladas en la presente ordenanza, se establecen conforme a la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde, las cuales se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier otro tipo de agrupación, que incurra en alguna infracción administrativa dentro de la jurisdicción del distrito de Cusco. La municipalidad, de conformidad al numeral 3 del artículo 255° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o de la norma vigente aplicable; decidirá la iniciación del procedimiento sancionador, derivada de la función fiscalizadora de la Municipalidad. Asimismo, el procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios establecidos en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás principios generales del derecho que resulten aplicables; los mismos que serán invocados dentro de los márgenes del debido procedimiento, garantizando los derechos de los ciudadanos. ARTÍCULO 22.- ÓRGANO COMPETENTE Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias: 1. Gerencia Municipal: Es el órgano de línea encargado de resolver en segunda instancia administrativa los recursos de apelación y los pedidos de nulidad presentados frente a las decisiones adoptadas por el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción dentro del procedimiento sancionador. 2. Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales: Es el órgano encargado de llevar a cabo los procedimientos regulados en la presente Ordenanza; decide la aplicación de la sanción en la etapa resolutiva del procedimiento sancionador, emite las resoluciones de sanción, determina la conclusión del procedimiento sancionador y dicta las sanciones que sean pertinentes. Resuelve los recursos de reconsideración de las resoluciones de sanción en primera instancia cuando le corresponda de acuerdo a Ley. 3. Oficina de Ejecución Coactiva: Es la encargada de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en instancia administrativa cuando corresponda. Asimismo, ejecuta las medidas cautelares administrativas, en el marco del TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificaciones que se encuentren.

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Cuando por la naturaleza de la fiscalización, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la municipalidad, se deberá efectuar la fiscalización y/o inspección conjuntamente con dicha dependencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 48° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, según sea el caso, el responsable de la etapa instructiva realizará las coordinaciones pertinentes para que de manera conjunta con otras dependencias de la administración pública, tales como el Ministerio de Salud, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras, se efectúen las verificaciones necesarias a efectos de corroborar la comisión de alguna infracción municipal. ARTÍCULO 23.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO Cuando la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicarlo a la Procuraduría Pública Municipal, adjuntando la documentación correspondiente, a fin de que esta última formule la denuncia penal ante el Ministerio Público.

ARTÍCULO 24.- INFRACCIONES MUY GRAVES

CAPITULO II INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Se consideran como infracciones muy graves, las siguientes: 1. 2. 3. 4.

Cuando se compruebe la presentación de documentación falsa por parte del propietario del establecimiento comercial, en la obtención de licencia de funcionamiento, como consecuencia de la aplicación del principio de control posterior. Cuando se compruebe la obtención del Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Gerencia de Centro Histórico, Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, o acta de verificación del local en forma irregular, como consecuencia de la aplicación del principio de control posterior. En el caso de que las observaciones verificadas que devengan en infracciones leves o graves o desobedezcan las disposiciones de la autoridad municipal y/o incurran en reincidencia. Otras causales establecidas en dispositivos legales o municipales expresas.

ARTÍCULO 25.- INFRACCIONES GRAVES Se consideran como infracciones graves, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27.

Cuando el establecimiento comercial no cuente con licencia de funcionamiento y/o no lo exhiba en lugar visible del establecimiento comercial. Cuando el establecimiento comercial atienda fuera del horario establecido en la licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad. Cuando el establecimiento comercial, no cuente con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente para el giro verificado; o autorización sectorial de OSINERGMIN según corresponda. Cuando en el establecimiento comercial, se encuentre en peligro la salud de las personas y sea declarado por el Centro Medico de la Municipalidad u otra institución del Ministerio de Salud. Cuando en el establecimiento comercial se encuentre en peligro la vida de las personas por la colocación de rejas, puertas enrollables, vulnerando las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma A-130 al momento de la intervención. Ante la alteración de la infraestructura verificada por los servidores y/o inspectores de la Oficina de Defensa Civil que dieron origen a la emisión de la Licencia de Funcionamiento, como son acondicionamiento, ampliación, modificación, refacción, remodelación, reparación, restauración, u otras intervenciones; o por zonificación incompatible verificada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y/o la Gerencia de Centro Histórico, al contravenir el Reglamento del Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco. Por atentar contra bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural, contraviniendo la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, el Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco, su Reglamento, y leyes de la materia, realizando intervenciones que afectan su contexto e infraestructura. Sin perjuicio de denunciar los hechos a la Dirección Desconcentrada de Cultura y al Ministerio Publico. Por realizar contaminación sonora que sobrepase los límites permitidos, afectando la tranquilidad pública y la de los vecinos de la zona donde se ubica el establecimiento comercial, contraviniendo el D.S. N° 085-2003-PCM y la Ordenanza Municipal N° 046-2008-MPC, o las que hagan sus veces, determinada por la Gerencia de Medio Ambiente. Cuando el establecimiento comercial, se haya alquilado para fiestas de promoción de Instituciones Educativas (en todos sus niveles), fiestas de recepción de estudiantes de primer año de Universidades, Institutos Tecnológicos, u otras donde participaran menores de edad, y no se cumpla con comunicar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales con una anticipación de cinco (05) días hábiles previos a dicho evento y presentar una Carta de Compromiso de no expendio de bebidas alcohólicas, la misma que podrá ser fiscalizada. En caso el propietario del establecimiento comercial / conductor del establecimiento comercial, no permita el ingreso al local para acciones de fiscalización y control por la municipalidad. En caso de Establecimientos de Hospedaje y/o similares, que realicen fiestas dentro de sus establecimientos sin contar con la respectiva autorización, generen ruidos, peleas o acciones reñidas contra la moral, consumo de drogas y/o permitan el ingreso de menores de edad. Por oponerse al comiso y/o destrucción de productos de consumo humano vencidos, en estado de descomposición o de comercialización prohibida. Cuando se compruebe que el establecimiento comercial, haya sufrido el cambio de giro sin autorización municipal y/o cuando se realicen más de una actividad o giro diferente al autorizado. Cuando las actividades del establecimiento comercial, invadan los espacios y vías públicas – “jaladores”. Por no respetar las normas del Plan Maestro del Centro Histórico y su Reglamento, relacionados al pintado de la fachada y/o no tener autorización para anuncios publicitarios del establecimiento comercial. Cuando se compruebe la tenencia y/o el expendio de drogas, alcohol metílico, bebidas alcohólicas adulteradas y/o insumos tóxicos para el consumo humano o que no cuenten con el registro sanitario vigente o las formalidades prescritas en la Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. Sin perjuicio de interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Publico. Cuando en el interior de los bares, karaokes, pubs, discotecas o similares se hallen personas portando armas de fuego, armas blancas o armas punzo cortantes o se desarrollen actividades que alteren o pongan en riesgo el mantenimiento del orden público (conflictos en la vía pública, etc.). En caso de discotecas, bares, cantinas, peñas y/o cualquier establecimiento comercial que expenda bebidas alcohólicas a menores de edad y/o permita el ingreso de menores de edad. Cuando se compruebe el ejercicio del proxenetismo. Cuando se compruebe que menores de edad laboran en el establecimiento comercial sin la respectiva autorización por la Dirección Regional de Trabajo. Sin perjuicio de interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Publico y la Dirección Regional de Trabajo. Cuando se transgredan las normas municipales referentes a la protección del Centro Histórico del Cusco y se utilicen áreas de retiros, patios y otros usos que no estén debidamente autorizados. Establecimientos comerciales que realicen tatuajes y/o coloquen piercing y body art, o actividades similares sin las licencias y medidas de seguridad y/o sanitarias . Cuando se compruebe el expendio de bebidas alcohólicas a menos de 100 metros lineales o de radio de Instituciones Educativas (inicial, primaria, secundaria y superiores) , Hospitales, Centros de Salud, Iglesias de cualquier credo o denominación. Cuando en el establecimiento comercial, se compruebe que ha excedido el aforo. Cuando en el establecimiento comercial, se compruebe la discriminación en cualquiera de sus formas. Cuando en el interior del establecimiento comercial, se atente contra la vida, el cuerpo y la salud de los concurrentes. Cuando en el exterior del establecimiento comercial, se produzcan agresiones y/o conatos entre el público concurrente y/o entre el público y los responsables del servicio de seguridad o personal del establecimiento comercial, hecho que atenta contra la integridad física, la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad del vecindario.

ARTÍCULO 26.- INFRACCIONES LEVES Se consideran como infracciones leves las siguientes: 1. 2.

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Cuando habiéndose ingresado al establecimiento comercial, el propietario y/o conductor, se resista, perturbe o impida los actos de fiscalización de la autoridad municipal. Cuando en el establecimiento comercial, se haya comprobado la comercialización o almacenamiento de artículos de contrabando, que atenten contra la propiedad intelectual o artículos obtenidos por la comisión de una infracción penal.


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Cabinas de internet, que no cuenten con el aviso y filtros correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza. Tiendas de abarrotes, licorerías y mini markets que vendan bebidas alcohólicas o preparadas con alcohol, para su consumo en la calle o vía pública, contraviniendo la Ley de la materia. Por no contar con servicios higiénicos según el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o no estén en óptimas condiciones de higiene o falta de ventilación. Cuando los establecimientos comerciales, presenten filtraciones de agua y formaciones de hongos en techos, pisos y/o paredes.

ARTÍCULO 27.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta configure más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. La determinación de la sanción corresponderá al responsable de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, el cual deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad, deben ser consideradas como más graves y en este orden también las que atentan contra la moral y el orden público.

CAPITULO III ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ACTOS DE FISCALIZACIÓN PRELIMINARES ARTÍCULO 28.- ACTA DE FISCALIZACIÓN La municipalidad, como entidad provista de facultades para realizar labores de fiscalización, conduce las mismas a través de los fiscalizadores municipales dependientes del responsable de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales. El Acta de Fiscalización, es el documento que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente, dejando constancia de los hechos verificados durante la diligencia, salvo prueba en contrario y debe contener como mínimo los siguientes datos: 1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada y/o conductor. 2. Lugar, fecha y hora de inicio y de cierre de la diligencia. 3. Nombre e identificación del (los) fiscalizador (es). 4. Nombre e identificación del representante legal de la persona jurídica fiscalizada, de su representante designado para dicho fin y/o conductor del establecimiento comercial. 5. Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización. 6. Clasificación y descripción de la infracción. 7. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizados y de los fiscalizadores. 8. La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a firmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. Las actuaciones de fiscalización podrán concluir en: 1. 2. 3. 4. 5.

La certificación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el ciudadano. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el ciudadano. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. La recomendación del inicio de un procedimiento con el fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. Otras formas según lo establezcan las leyes especiales.

ARTÍCULO 29.- MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Las medidas cautelares, pueden ser dispuestas en cualquier momento del procedimiento sancionador, la adopción de estas medidas cautelares de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución final. Las medidas cautelares adoptadas deberán ajustarse a la intensidad, racionabilidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Dichas medidas solo se aplicarán cuando la actividad que se desarrolla o la conducta detectada constituya un riesgo o peligro para la vida y/o salud de las personas, la conservación material, carezcan de licencia o autorización municipal, contravengan las normas de zonificación, urbanismo, el medio ambiente, seguridad ciudadana, seguridad vial. Las medidas cautelares, serán dictadas por el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales. Estas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo para alcanzar su finalidad. La vigencia de las mismas será como máximo de (30) días calendario, pudiendo ser levantadas o modificadas a pedido de parte y de oficio, como consecuencia de circunstancias ocurridas posteriormente o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. La notificación de la resolución de medida cautelar será realizada conforme a lo regulado por el TUO de la Ley N° 27444, y las demás normas relacionadas a la materia. ARTÍCULO 30.- MODIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR Las medidas cautelares o medidas de carácter provisional, emitidas a través de resolución de medida cautelar, podrán ser modificadas o levantadas de oficio o a solicitud de parte, mediante una nueva resolución que lo determine. Las medidas cautelares administrativas, emitidas a través de la resolución de medida cautelar, podrán ser modificadas o levantadas de oficio o a solicitud de parte, mediante una nueva resolución que lo determine. La solicitud de levantamiento de las medidas cautelares, debe ser presentada por escrito y su evaluación no podrá exceder de cinco (05) días hábiles, desde que el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales tome conocimiento del pedido. ARTÍCULO 31.- ACCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES En caso de desobediencia de las medidas cautelares o medidas de carácter provisional señaladas anteriormente, el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, con participación de la Oficina de Seguridad Ciudadana y con apoyo de la Policía Nacional de ser el caso, deberá constatar tal situación y emitir un acta, la misma que deberá ser remitida a la Oficina de Ejecución Coactiva, para que proceda conforme a sus atribuciones debidamente establecidas en la Ley de su materia (TUO de la Ley N° 26979 Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva o norma vigente), sin perjuicio de, realizar las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por la comisión del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad. ETAPA INSTRUCTIVA ARTÍCULO 32.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia, de oficio o por denuncia, con la emisión del Acta de Fiscalización, impuesta por el fiscalizador municipal dependiente del responsable de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales y/o la oficina que haga sus veces o la que corresponda. ARTÍCULO 33.- NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE FISCALIZACIÓN Emitida el Acta de Fiscalización, esta será notificada conforme a lo estipulado en los artículos respectivos del TUO de la Ley N° 27444, referidos a las modalidades de notificación y régimen de notificación personal allí previstos.

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ARTÍCULO 34.- DESCARGO DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL El propietario y/o conductor del establecimiento comercial, en ejercicio de su derecho de defensa, procederá a presentar su descargo por escrito, adjuntado todos los medios probatorios que considere pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se le notificó el Acta de Fiscalización. Dicho descargo se presentará en Mesa de Partes de la Entidad, que lo derivará al responsable designado por el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, y/o la que haga sus veces o la que corresponda, como órgano instructor del procedimiento sancionador, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO 35.- EVALUACIÓN DE LOS DESCARGOS, EMISIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Y NOTIFICACION Luego que el propietario y/o conductor del establecimiento comercial presente el correspondiente descargo o sin este, el responsable designado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales y/o el que haga sus veces o el que corresponda, evaluará los actuados del procedimiento sancionador iniciado y determinará la existencia o no de una infracción sancionable. A mérito de ello se emitirá el informe final de instrucción, que es el documento mediante el cual se pone en conocimiento de la existencia de una infracción pasible de sanción o la declaración de no existencia de tal infracción, el informe final será notificado al ciudadano, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que realice sus respectivos descargos; asimismo, dicho informe será remitido al Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Municipales o el que haga sus veces a fin que el procedimiento sancionador continúe conforme a ley. En caso de que el establecimiento comercial obtuviese su licencia de funcionamiento antes de que sea ejecutada la clausura inmediata y/o transitoria, la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales y/o La Oficina de Ejecución Coactiva, dejará sin efecto la sanción de clausura y a solicitud del interesado podrá exonerarle el pago de su multa en un 70%. ETAPA RESOLUTIVA ARTÍCULO 36.- EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Y PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS Luego de la evaluación de dicho informe, conjuntamente con el descargo presentado en esta etapa, se determinará la procedencia o no de la sanción administrativa. De determinarse la procedencia de la sanción, se emitirá la correspondiente resolución, la misma que será notificada al ciudadano conjuntamente con el Informe que determinó la procedencia de la multa y/o sanción, de igual manera de no proceder la sanción administrativa, se emitirá la resolución correspondiente, que será notificada de forma conjunta con el Informe que determinó la improcedencia de la sanción. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada al propietario del establecimiento comercial conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley N° 27444. ARTÍCULO 37.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La resolución de sanción administrativa que se emita, además de ceñirse estrictamente a los requisitos de validez que para todo acto administrativo establece el artículo 3° del TUO de la Ley N° 27444, deberá contener los siguientes datos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Numero de resolución y fecha de emisión. Nombre, domicilio del propietario del establecimiento comercial y ubicación exacta del establecimiento comercial. Número y fecha del Acta de Fiscalización que la originó. Clasificación y descripción de la infracción. La multa impuesta conforme al ESCAMUL vigente, señalando el importe, y el plazo de cancelación. Sanción que corresponda. Señalar el beneficio que le corresponde al ciudadano, al reconocimiento expreso de la comisión de la infracción. Señalar la obligación del ciudadano de demostrar que ha cesado la conducta infractora. Plazo para su impugnación. Firma del funcionario que emite la resolución.

ARTÍCULO 38.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La resolución de sanción administrativa deberá ser notificada al conductor y/o propietario del establecimiento comercial en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores a su emisión, conforme a lo establecido en los artículos 20° y 21° del TUO de la Ley N° 27444.

CAPITULO IV SANCIONES

ARTÍCULO 39.- DEFINICIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La sanción tiene una finalidad restitutoria, a efectos de reponer la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. La Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, en el Acta de Fiscalización o en la Resolución de Sanción Administrativa, según corresponda, dispondrá la aplicación de las sanciones. Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de las sanciones correspondientes, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. ARTÍCULO 40.- CLASIFICACIÓN 1. Decomiso de la Licencia de Funcionamiento: La municipalidad a través de sus funcionarios y/o servidores según sea el caso deberá decomisar la licencia de funcionamiento ante los hechos siguientes:   

Cuando se haya implementado la clausura definitiva del establecimiento comercial. Cuando sea utilizada en un establecimiento comercial distinto a la dirección autorizada. Cuando las actividades del establecimiento comercial no sean compatibles con los datos o el giro consignados en la licencia de funcionamiento.

2.

Retención: Acción de retirar productos y bienes materia de comercio, que no cuenten con autorización municipal para su comercialización. Aquellos propietarios de productos o bienes perecibles retenidos podrán recuperar los mismos, en los casos en que la conservación y duración del producto lo permita, previo pago de la multa y los derechos que correspondan, en un plazo no mayor a seis (06) días hábiles, transcurrido el cual la administración municipal podrá ejercer los actos de disposición sobre dichos bienes que fueren permitidos, conforme a ley. En el caso de descomposición de los bienes perecibles retenidos, el responsable delegado por el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales procederá a la destrucción de los mismos, elaborándose el acta correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre o razón social y firma del propietario del establecimiento comercial. Por su naturaleza los bienes no perecibles permanecerán a cargo de la municipalidad por un plazo máximo de treinta (30) días calendario o hasta la cancelación de las multas o los derechos que correspondan, luego de lo cual podrán ser devueltos a sus propietarios. Siendo que, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, la administración municipal podrá ejercer los actos de disposición sobre dichos bienes que fueron retenidos, ordenando su disposición final entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. De igual manera, esta medida será adoptada en las infracciones relacionadas a gestión de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos, en cuyo caso serán entregados de forma inmediata a la Gerencia de Medio Ambiente.

3.

Retiro y/o incautación.- Consiste en la remoción de aquellos objetos, bienes, instalaciones, materiales y/o anuncios que hayan sido instalados sin observar las disposiciones

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emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados o depositados y previa elaboración del acta correspondiente, en la cual se consignará en forma detallada los artículos materia de retiro, su cantidad y estado, consignando el nombre y firma del propietario del establecimiento comercial en el que fueron incautados, estos deberán ser trasladados por el fiscalizador municipal y/o responsable designado por el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, pudiendo ser recuperado por el propietario previo pago de la multa y derechos que correspondan, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, después de los cuales podrán ser materia de disposición para actividades de servicio social. El original del acta será entregada al conductor y/o propietario del establecimiento comercial del que se retiró o incauto el o los bienes, anexando una copia al Acta de Fiscalización. De igual modo, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, los bienes retirados podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social, sin fines de lucro, propuestas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. En caso de continuidad de la infracción el conductor y/o propietario del establecimiento comercial perderá su derecho a la devolución de los bienes retirados. 4.

Clausura.- La clausura es el cierre de un establecimiento comercial y/o de servicios cuya actividad económica y/o giro de negocio está dirigido a desarrollar actividades prohibidas o que infringen disposiciones municipales, incumpla con la zonificación o constituya peligro o riesgo inminente para la salud, integridad o vida de las personas, o carezca del Certificado de Inspección Técnica y Seguridad en Edificaciones o incumpla las normas de seguridad u otras tipificadas en el ESCAMUL. La autoridad municipal ejecutará la clausura, mediante la elaboración del acta correspondiente. El original del acta será entregada al conductor y/o propietario del establecimiento comercial, en cuyo caso deberá señalarse la relación que guarda con aquel, quedando una copia en custodia del responsable designado por el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales. Para la ejecución de la clausura se podrá emplear cualquier medio de coerción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros. El original del acta será entregada al conductor y/o propietario del establecimiento comercial. La clausura puede ser:  Clausura definitiva: La clausura definitiva será declarada por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, cuando el conductor y/o propietario del establecimiento comercial haya incurrido en infracción muy grave y cuando no hayan levantado las observaciones realizadas en una clausura inmediata o transitoria, dentro del plazo de ley.  Clausura inmediata: La clausura inmediata, será ejecutada por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales cuando el conductor y/o propietario del establecimiento comercial haya incurrido en infracción calificada como grave, se entenderá como la prohibición por un plazo no menor de quince (15) días calendario y/o hasta el levantamiento de la observación. Esta medida se efectivizará una vez notificada el Acta de Fiscalización, sujeta posteriormente al trámite señalado en el Capítulo III.  Clausura transitoria: La municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, impondrá la sanción de clausura transitoria cuando el conductor y/o propietario del establecimiento comercial incurra en infracción leve, se entenderá como la prohibición por un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de quince (15) días calendario.

Finalmente, la ejecución de clausuras (definitiva, inmediata o transitoria) en etapa coactiva se rige por la Ley de su materia. ARTÍCULO 41.- PRESUNCION DE DOLO Se presume que existe dolo, cuando el propietario del establecimiento comercial y/o conductor, con la finalidad de no acatar la aplicación de la sanción impuesta, crea una nueva razón social, siendo el propietario del establecimiento comercial el mismo dueño y/o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En este caso de comprobarse la mala intención del administrado, se procederá a la denuncia penal correspondiente sin perjuicio de la aplicación de las medidas administrativas impuestas. ARTÍCULO 42.- LEVANTAMIENTO DE LA CLAUSURA INMEDIATA La clausura inmediata solamente puede ser levantada cuando desaparezca la causal que dio origen a la medida, conforme al TUO de la Ley N° 27444 o norma vigente. Cuando estas causales no sean levantadas por parte del propietario del establecimiento comercial / conductor, y comunicadas a la autoridad municipal, dentro del plazo previsto por Ley, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales emitirá la resolución de clausura definitiva.

CAPITULO V ACTOS REVOCATORIOS ARTÍCULO 43.- REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La municipalidad, a través de la Gerencia Municipal y con los informes de las oficinas competentes como la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Gerencia del Centro Histórico, Centro Médico, Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y otros establecidos en el ROF, podrá revocar la licencia de funcionamiento otorgada, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. 2. 3. 4. 5.

Cuando la resolución que declara la clausura definitiva adquiere la calidad de resolución firme o consentida. Cuando la clausura inmediata se ha convertido en definitiva, aun cuando la licencia de funcionamiento sea obtenida por la aplicación del silencio administrativo positivo. Cuando los actos realizados por el administrado en su establecimiento, sean perjudiciales para la vida el cuerpo y la salud de las personas que concurren. Cuando por la propia infraestructura del inmueble se ponga en peligro la vida, el cuerpo y la salud de las personas que concurren. Cuando el propietario del establecimiento comercial incumpla los compromisos que ha asumido frente a la Municipalidad Provincial del Cusco.

Esta se dará en estricto cumplimiento a lo normado por el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma vigente, elevando los actuados a la Gerencia Municipal para la Revocación de la Licencia de Funcionamiento.

CAPITULO VI IMPUGNACIÓN DE SANCIONES ARTÍCULO 44.- ACTOS IMPUGNABLES Para efectos de la interposición de recursos administrativos, éstos proceden contra la Resolución de Sanción. Contra otros actos que no impliquen la imposición de una sanción, no cabe recurso impugnatorio alguno. Los recursos impugnatorios se presentarán observando los siguientes dispositivos legales: 1. 2. 3.

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco, medios impugnatorios. Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento y los Formatos de declaración Jurada.

ARTÍCULO 45.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración, será interpuesto por el propietario y/o conductor del establecimiento comercial, contra la Resolución de Sanción y será dirigida a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, debiendo sustentarse en prueba nueva, debiendo de cumplir con los requisitos señalados en el TUO de la Ley N° 27444.

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Este recurso se deberá presentar observando los lineamientos establecidos en el artículo 44° de la presente Ordenanza Municipal, es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. ARTÍCULO 46.- RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación, será interpuesto por el propietario del establecimiento comercial, contra el Acta o la Resolución de Sanción y será dirigida al Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, siendo competente para resolver la impugnación el superior jerárquico. Este recurso se deberá presentar observando los lineamientos establecidos en el artículo 44° de la presente Ordenanza Municipal; asimismo, el recurso debe sustentar que la administración cometió un error en la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado, el recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se deberá indicar las normas que deberán ser aplicadas.

TITULO VII MULTAS ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 47.- PLAZO PARA EL PAGO Impuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince días hábiles de notificada la Resolución de Sanción. Vencido el plazo indicado, se perderá dicho beneficio. El acogimiento al beneficio señalado, no impide al infractor interponer los recursos impugnativos que correspondan. ARTÍCULO 48.- OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. ARTÍCULO 49.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo establecido por esta ordenanza, para el pago de la multa impuesta, el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales remitirá el acto administrativo exigible al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a ley. ARTÍCULO 50.- EXTINCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se presenten las siguientes causas: 1. Se efectúa el pago. 2. Se declare mediante resolución su cobranza dudosa y/u onerosa. 3. Se declare su condonación. 4. Prescripción. 5. Caducidad. 6. Pérdida de ejecutoriedad. En el caso de las sanciones no pecuniarias solo se extinguirá su exigibilidad por: 1. Prescripción, 2. Caducidad , y 3. Por fallecimiento del propietario del establecimiento comercial. ARTÍCULO 51.- PRESCRIPCIÓN La facultad de la administración para determinar la existencia de una infracción administrativa, prescribe a los cuatro (04) años, plazo que se computa desde que el conductor y/o propietario del establecimiento comercial es notificado respecto a las infracciones en las que incurrió. Son aplicables además todas las especificaciones indicadas en el TUO de la Ley N° 27444. ARTÍCULO 52.- CADUCIDAD El plazo para resolver los procedimientos sancionadores es de nueve (09) meses contados desde la fecha en que se entrega el Acta de Fiscalización. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (03) meses, debiendo la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación antes de su vencimiento. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo. Serán aplicables en caso de la caducidad de un procedimiento sancionador las demás disposiciones establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.

TITULO VIII MEDIDAS AFINES

ARTÍCULO 53.- MEDIDAS AFINES O COMPLEMENTARIAS La Ejecutora Coactiva, con la finalidad de garantizar la sanción impuesta al conductor y/o propietario del establecimiento comercial que impida, desobedezca, se resista o ejerza violencia durante la ejecución de clausuras en sus diversas modalidades, procederá a aplicar las siguientes medidas afines: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Soldar el (los) ingreso(s) y salida(s) del establecimiento comercial. Tapiar el (los) ingreso(s) y salida(s) del establecimiento comercial. Asignar vigilancia permanente al establecimiento comercial, previa coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, la que estará a cargo de personal de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana. Se solicitará apoyo a la Policía Nacional del Perú a través de la Comisaría Sectorial. Colocar piquetes en el (los) ingreso(s) y salida(s) del establecimiento comercial. Colocar tranqueras en el (los) ingreso(s) y salida(s) del establecimiento comercial. Colocar dados de concreto armado en el (los) ingreso(s) y salida(s) del establecimiento comercial. Disponer vigilancia al establecimiento comercial a través de los centros de monitoreo y/o cámaras de seguridad. Colocar precintos de seguridad en (los) ingreso(s) y salida(s) del establecimiento comercial. Colocar todo tipo de cerrajería metálica (rejas, obstáculos) y carpintería en el (los) ingreso(s) y salida(s) del establecimiento comercial.

ARTÍCULO 54.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS AFINES O COMPLEMENTARIAS El servidor designado por el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, de verificar que la sanción impuesta al conductor y/o propietario del establecimiento comercial se viene incumpliendo, emitirá la respectiva constancia de constatación, la que deberá ser derivada en el día a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Entidad, para que disponga las medidas afines detalladas en el artículo anterior.

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