Dictamen de Ley General del Servicio Profesional Docente

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA YSERVICIOS EDUCATIVOS

DICTAiVIEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.

XXV. Para establecer el Servicio Profesiorial docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundanas y profesionales; de

investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los

habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; .

para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; asi como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese

servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se

expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la

propiedad intelectual relacionadas con la misma;

En este sentido, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos es la instancia competente en base a lo establecido por el artículo 39 de la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos para recibir el turno y emitir el dictamen correspondiente. III.- Contenido de la iniciatíva.-

La iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y remitida ante la Comisión para su

análisis y elaboración del dictamen correspondiente, tiene por objeto crear un ordenamiento jurídico, reglamentario de la fracción 111 del artículo 3o. de la Constitución, para regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior, establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente; regular los derechos, obligaciones y sanciones derivados de dicho servicio; asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el sen/icio.

Establecer los criterios, ténninos y condiciones para el ingreso, la promociói^el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Delimitar las atribuciones

materia del Instituto Nacional para la Educación de la Evaluación, de


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