Diario Nuevo Sol Nº 3393

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►SBS SOLO APLAZÓ CALVARIO Y SIGUE ADELANTE CAMBIO FORZOSO A COMISIÓN MIXTA Y POR SALDO

¡Sigue la “mecida” a los ailiados a las AFP!  Tribunal Constitucional recién decidirá inconstitucionalidad de Ley de Reforma de AFP en mayo

La burla para con los ailiados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), continúa. Pese a que se trata de un tema de urgencia, que hace unas semanas estuvo en la boca de casi todos los medios de comunicación, el abuso con los ailiados que está ahora urgidos que no los trasladen de su modalidad de cobro de comisión al nuevo que dispone la reciente Ley de Reforma de AFP, ninguna solución hay a la vista. El plazo arbitrario que se ijó hasta el 31 de marzo del 2013, prácticamente en la víspera de vencerse fue modiicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) hasta el 31 de mayo del 2013. Sin embargo, no se ha ido al problema de fondo, que es la forma arbitraria en que se dispuso el modificar las reglas de juego para los ailiados de las AFP. Sobre esto, el Tribunal Constitucional ha anunciado que recién “en mayo” estará emitiendo su fallo respecto a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley de Reforma de las AFP, entre ellas las de un grupo de congresistas. EJECUTIVO NI REVISÓ LA AUTÓGRAFA Y LA PROMULGÓ DE INMEDIATO Según reirió en su oportunidad el congresista Yonhy Lescano, miembro de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, e impulsor de una de las acciones de inconstitucionalidad, “la Ley N° 29903 sobre Reforma del Sistema Privado de Pensiones… ha roto todas las marcas de violación de procedimientos”, porque el mismo día que el propio presidente Humala señaló en relación a la autógrafa enviada por el Congreso

Recién en mayo, el tribunal Constitucional se pronunciará mediante fallo inapelable sobre demanda contra reforma del Sistema Privado de Pensiones.

que “iba a escuchar todas las posiciones” antes de tomar su decisión, ya esta norma estaba siendo promulgada para su publicación al día siguiente, en el diario oicial El Peruano. Se cuestionaba la autógrafa por haber tomado en cuenta nada más el proyecto del Poder Ejecutivo ingresado y aprobado “con una ampliación de agenda irregular, por una comisión que poco tenía que ver en el tema (presidida por un parlamentario oicialista) e ignorando a las comisiones principales como son las de Trabajo y Seguridad Social y de Economía (presididas por parlamentarios de oposición); a ello hay que agregar que se metió en la Comisión Permanente con otra ampliación de agenda, donde la votación fue apenas de 11 contra 10, y se exoneró de segunda votación, cortando el debate de tema tan importante”, según refiere Lescano. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD “La ley favorece únicamente los intereses de las AFPs, pues acoge el nuevo esquema de cobro de comisiones

por saldo –viejo anhelo de estas empresas- que es abiertamente inconstitucional al violar el artículo 12 de la Constitución que prescribe que los fondos de pensiones son intangibles. En efecto, ha sido modiicado el artículo 13° del TUO de la Ley del SPP señalando que los fondos de pensiones son intangibles ‘salvo para el caso de la comisión por saldo’, lo cual debe ser derogado por el Tribunal Constitucional en su oportunidad”, agrega. “También viola el artículo 11° de la Carta Magna al conculcar el libre acceso y elección del sistema pensionario, pues las licitaciones de grupos de ailiados obligarán a estos a estar en una AFP que no eligieron”, señaló el parlamentario. Cabe señalar que del Sistema Privado de Pensiones Chile, de donde procede el modelo para las AFP peruanas, se ha copiado el sistema de licitaciones y se ha introducido el esquema de comisiones sobre saldo, aplicado en sus inicios y que fuera desechado en el año 1987, por la comisión por lujos, al resultar muy lesivo para los ailiados. Sin embargo, ahora se nos importa una

receta mala. Los detractores señalan que el mecanismo de subastas públicas de paquetes de nuevos afiliado, donde se dice que ganará la AFP que ofrezca la menor comisión, es engañoso porque la obligación de mantener esta comisión es sólo por 24 meses, transcurridos los cuales, la AFP queda nuevamente en libertad de ijar libremente sus comisiones. Además, ha quedado en claro que con la comisión por saldo se cobrará inclusive a los desempleados, pese a que no aportan, y pondrá en riesgo su Fondo de pensiones, porque incentivará a las AFP a invertir en instrumentos de alto riesgo (que son los más rentables) pues su ingreso depende de ello. Cabe señalar que reiteradamente las AFP siguen insistiendo en que el estado disponga el elevarles el porcentaje de participación en inversiones en el exterior, con dinero de los asegurados al Sistema Privado de Pensiones. “Trataremos de que esta sentencia salga antes del vencimiento del plazo (Se reiere al nuevo plazo dado por la SBS, hasta el 31 de mayo

de este año) para optar por la comisión por saldo o por lujo. Creo que sí se puede y haremos el mayor esfuerzo para que esta sentencia salga oportunamente”, ha manifestado el Presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola. “No se ha objetado toda la ley, sino algunos artículos de la misma (…). Si se declarara fundada en su totalidad la demanda, entonces los artículos cuestionados dejarían de tener efecto”, ha precisado Urviola. Cabe señalar que la Ley de Reforma de AFP no establecía la fecha precisa de plazo cuestionada, que sí la señala la Resolución SBS N ° 8514-2012, y conirma la resolución SBS N°

9353-2012, que dictaron las “normas para la reducción y elección de la comisión sobre el lujo”. AMPLIARÍAN EN UN AÑO PLAZO PARA ELEGIR ESQUEMA DE COMISIONES EN AFP Cabe señalar que recientemente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento ha aprobado el dictamen por el cual se establece un plazo no menor a un año para que los ailiados actuales al Sistema Privado de Pensiones hagan la elección de su esquema de comisiones, y que sean los afiliados actuales quienes continúen con la comisión por flujo respecto de sus


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