Excelencia profesional marzo 2016

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Número 193 • MARZO 2016

Tecnología La conducción que no requiere clases de manejo ni combustible

NORMATIVIDAD Cambios en las Normatividades Contables 2016

Fiscal Discrepancia Fiscal y la Ley Antilavado de Dinero

COMERCIO EXTERIOR

DECLARACIONES INFORMATIVAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2016 (BEPS, Acción 13)



DIRECTORIO Consejo Directivo Bienio 2015-2016 C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. María Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos Vocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Privado

L.C.P. Martín Ernesto Quintero García Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero Pérez Vicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente de Finanzas

Comisión Editorial

C.P. y M.A. Jorge López Ríos C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio C.P.C. Francisco Castro Lomelí C.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero García C.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Dr. Jorge Eduardo González Guayda Edición y diseño

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Vocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del Campo Vocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente de Capacitación

Número 193 Marzo 2016 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01

L.C. Bernardo Manuel Rodriguez Bravo Vocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Secretario Propietario

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

Vocal del Secretario Propietario marzo 2016

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Columna del EDITOR

Continuamos en el mes de marzo en nuestra revista Excelencia Profesional, con el objetivo de brindar a los asociados artículos de utilidad y que les aporten información para su vida profesional. Temas de actualidad y trascendencia como el de la discrepancia fiscal y el de lavado de dinero, se tratan y analizan ampliamente en esta edición, para que el contador público que asesora al contribuyente, ayude a cumplir con estas obligaciones y establecer las medidas necesarias para no incurrir en faltas a la norma. En relación a la normatividad contable, abordamos los cambios en las normas nacionales e internacionales para el año 2016, las que los contadores debemos considerar para realizar el registro contable de forma adecuada y generar información útil. En seguridad social un análisis del pasado, presente y futuro de la seguridad social en México, así como el tema del dictamen del Seguro Social. Quienes están obligados a cumplir con esta obligación y quienes pueden optar por el dictamen. Una de las obligaciones de los contribuyentes es la declaración informativa de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas, presentamos el detalle de esta obligación. También un análisis de los BEPS como recomendaciones de la OCDE. El tema de los autos eléctricos y los beneficios que se obtendrían por su uso, lo podrán leer en la sección de tecnología. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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CONTENIDO 3I

Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4I

Fiscal DISCREPANCIA FISCAL Y LA LEY ANTILAVADO DE

DINERO

13 I

Normatividad CAMBIOS EN LAS NORMATIVIDADES

16 I

Seguridad Social PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE

19 I

Seguridad Social DICTAMEN PARA EFECTOS DEL

22 I

Comercio Exterior DECLARACIONES INFORMATIVAS

31 I

CONTABLES 2016

LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

SEGURO SOCIAL

EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2016 (BEPS, ACCIÓN 13)

Tecnología LA CONDUCCIÓN QUE NO REQUIERE CLASES DE MANEJO NI COMBUSTIBLE


Mensaje

DE LA PRESIDENCIA Estimados Amigos

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e es grato informarles que se ha concluido con éxito el proceso del Cumplimiento de la Norma de Actualización Académica 2015, conforme al Art. 7 del Reglamento de Actualización Académica. En este mes, estaremos informando a las autoridades correspondientes del cumplimiento de la Norma de Actualización, Socio Activo y la actualización de la Vigencia de la Certificación. Les recuerdo que el 31 de marzo es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de las personas morales correspondiente al año 2015. En cumplimiento a las disposiciones de nuestros estatutos vigentes, el pasado Lunes 29 de Febrero se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria, en la cual, se rindió el informe de actividades del consejo directivo bienio 2015-2016 correspondientes al año 2015. Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

C.P. y M.A. Jorge López Ríos Presidente del Consejo Directivo Bienio 2015-2016

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Discrepancia Fiscal y la Ley Antilavado de Dinero Por: C.P.C., L.D. y M.A. Sergio Osorio Cruz

I. DISCREPANCIA FISCAL 1.- INTRODUCCIÓN En este artículo quisiera hacer mención de la importancia de la discrepancia fiscal como tema que afecta a las personas físicas por situación de presunción de ingresos omitidos, por parte de la autoridad hacendaria y el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), y quisiera referirme a tres cosas imprescindibles: PRIMERO.- La fundamentación, es decir que se encuentre debidamente acorde con el principio general de derecho de legalidad y evidentemente que haya transcurrido a través del proceso legislativo, debemos de considerar que así fue, sin embargo nos encontramos con aspectos inconstitucionales que desafortunadamente no son considerados y que afectan a los contribuyentes, tanto en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, (L.I.S.R.), como en la LEY FEDERAL DE PREVENCIÓN E INDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LEY ANTILAVADO, (L.A.) SEGUNDO.- El procedimiento que lleva acabo la autoridad, que es por demás también una afectación a los derechos humanos, ya que en alguna de sus partes deja en estado de indefensión al contribuyente y que está establecido en los dos ordenamientos anteriores. Es evidente que las autoridades fiscales cuentan con diversos mecanismos para detectar signos de capacidad contributiva de las personas físicas, con los cuales están en la posibilidad de determinar, en forma directa o de manera presuntiva, la omisión del pago de impuestos. En este sentido, la discrepancia fiscal prevista por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) otorga un mecanismo de comprobación para que la autoridad fiscalizadora pueda atribuir una presunción de ingresos a los contribuyentes personas físicas, esta presunción se actualiza, en principio, cuando una persona física realiza en un ejercicio erogaciones mayores a los ingresos declarados, y: TERCERO.- Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que perciben, también puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando repercusiones económicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio, por la misma afectación y menoscabo a los contribuyentes como ciudadanos. En este artículo daremos especial énfasis a lo que

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corresponde a la discrepancia fiscal en su estructura, procedimiento y la posible determinación de un crédito fiscal por parte del (S.A.T.) y la correlación que se presenta con la (L.A.). La discrepancia fiscal se establece en nuestra legislación en 1980, desde hace ya más de 35 años la autoridad con este medio de fiscalización a logrado determinar créditos fiscales y por tanto ha aumentado la recaudación para el fisco federal. Por otro lado la tecnología ahora con internet, medios magnéticos, facturas electrónicas, el fisco ha establecido


los sistemas electrónicos, dar de alta a un contribuyente, suspensión de actividades y lo más controvertido que es la contabilidad electrónica, etc. Por lo anterior procederemos a analizar en que consiste la discrepancia fiscal.

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

2.- DEFINICIÓN. El diccionario de la lengua española define que es una diferencia existente entre dos personas o una apreciación diferente entre una y otra. La discrepancia fiscal es cuando una persona física realiza más erogaciones que ingresos, que no lo declara al fisco federal o cuando declarándolos son mayores estos últimos que los ingresos percibidos en un ejercicio fiscal y se encuentra en el artículo 91 primer párrafo de la L.I.S.R. que a la letra establece: ART. 91 - DISCREPANCIA FISCAL

PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS O NO EN EL R.F.C. INGRESOS DECLARADOS $ 1,000,000 DESDUCCIONES AUTORIZADAS DECLARADAS O NO (EROGACIONES) (1,500,000) ______________ DISCREPANCIA FISCAL (D.P.) $ (500,000)

CUANDO SE COMPRUEBE, POR PARTE DE LA AUTORIDAD, QUE LOS INGRESOS SON MENORES A LAS EROGACIONES EN UN AÑO CALENDARIO EFECTUADAS POR LA PERSONA FÍSICA. 3.- ¿QUE CONSIDERA LA AUTORIDAD COMO EROGACIONES? Para determinar la discrepancia fiscal, las autoridades considerarán las erogaciones, aun cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declaradas, no se trata de encontrar una deducción fiscal, sino de determinar el monto total de las erogaciones realizadas por una persona dentro de un ejercicio fiscal, con el fin de conocer su capacidad económica, a fin de entender mejor, son erogaciones: aa Gastos aa Adquisiciones de bienes aa Depósitos en cuentas bancarias y/o en Inversiones financieras. aa Tarjetas de crédito. Está contemplada como discrepancia fiscal y lavado de dinero en cuatro acciones: A. La no inscripción al Registro Federal de Contribuyentes; B. La no expedición de comprobantes fiscales; C. La no declaración de todos los ingresos obtenidos; D. La no presentación de declaraciones ante la Secretaría de Administración Tributaria. Los ingresos que están obligados a declarar por las personas físicas o morales son el efectivo, bienes, crédito o servicios según ley. Para efectos de las personas físicas que se encuentran tributando en sueldos y salarios y que son menores a $400,000.00 pesos, la autoridad considerará los ingresos que obtuvo en la declaración informativa que presenta el empleador o patrón. Existe un concepto que no lo ha considerado la (L.I.S.R.) dentro del concepto de erogaciones es el flujo entregado por una persona física a otra persona, ya sea física o moral, en virtud de un contrato de mutuo; no obstante, este elemento tiene una naturaleza simular a los depósitos efectuados en instituciones financieras, por lo que tales cantidades serán asimiladas a las erogaciones marzo 2016

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por parte de las autoridades en la comprobación de una discrepancia fiscal. Debemos de considerar que la persona física que no este inscrita en el R.F.C., las facultades de comprobación señaladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.), se extinguen hasta por 10 años tal y como lo establece el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 67 del (C.F.F.), que a la letra establece: CASOS EN QUE EL PLAZO ES DE DIEZ AÑOS El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes…………………………. Los depósitos efectuados en otras cuentas que no son propias del contribuyente o Persona Física que se le ha determinado ingresos omitidos aplicando el procedimiento de discrepancia fiscal, no se consideraran tales ingresos, siempre y cuando se demuestre que fue para: A. La adquisición de bienes o servicios: B. Arrendamiento de bienes; C. Inversiones financieras y; D. Traspasos entre cuentas. Estas operaciones deben de ser entre el contribuyente y: aa Su cónyuge aa Ascendientes o descendientes en línea recta primer grado. En esta situación el contribuyente deberá presentar las pruebas documentales correspondientes. 4.- ¿CÓMO Y EN QUE RÉGIMEN DEBE PAGAR EL IMPUESTO OMITIDO? El otro elemento esencial en la determinación de la discrepancia fiscal es el ingreso “omitido”, para estos efectos se procederá como sigue: aa Si la persona física está dada de alta en el RFC y se encuentra obligada a presentar declaración anual del ISR, el ingreso que se considerará para estos efectos son los que se hayan declarado por el contribuyente en el ejercicio que corresponda, cabe aclarar que se tomarán los exentos y los gravados. aa Si la persona física, de acuerdo con la LISR, está obligada a presentar declaración anual, pero por alguna razón no la presentó, entonces la autoridad considerará que, para efectos de la determinación de la discrepancia, la presentó sin ingresos. aa Si la persona física no está obligada a presentar declaración anual en el ejercicio, se considerarán como ingresos los manifestados como pagados por los retenedores de ISR al contribuyente. aa El contribuyente pagará el impuesto omitido en su actividad preponderante o en el Capitulo IX del título IV de (L.I.S.R.). Por lo que se refiere a los contribuyente Personas Físicas no inscritas en el R.F.C. y que obtengan ingresos por donativos o intereses el (S.A.T), además de determinar la discrepancia fiscal, los inscribirá en el R.F.C.

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5.- ¿DE DONDE OBTIENE LA AUTORIDAD, LA INFORMACIÓN, PARA DETERMINAR Y PRESUMIR INGRESOS OMITIDOS? En términos del párrafo sexto del artículo 91, la autoridad conocerá y presumirá las erogaciones y el posible ingreso omitido, que a la letra establece: Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un


tercero u otra autoridad. Vigente a partir del ejercicio fiscal 2014. 6.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL SAT? Una vez que la autoridad determina las erogaciones superiores a los ingresos declarados de un contribuyente procederá a realizar su comprobación de acuerdo con lo siguiente: aa Notificar al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, cómo se conocieron y la forma de cálculo de la discrepancia resultante.

Notificar al contribuyente que cuenta con 20 días hábiles para informar a las autoridades fiscales las causas y orígenes de la diferencia. aa Si la autoridad comprueba la discrepancia se entenderá que es ingreso gravado y se formulará la liquidación de impuesto a cargo que corresponda. Posteriormente a la notificación, la persona física deberá en 20 días hábiles realizar lo siguiente: aa Informar a las autoridades fiscales a través de un escrito sobre el origen o fuente de procedencia de los recursos.

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Ofrecer las pruebas que considere idóneas. La autoridad podrá por única vez requerir información y documentación adicional y el contribuyente contará con 15 días hábiles para proporcionarla. En caso de que la persona física no logre desvirtuar el monto de la discrepancia o alguna porción de ésta, la misma se presumirá ingreso sujeto al pago de impuestos. Es importante señalar que la autoridad puede dejar en caso de indefensión al contribuyente ya que en la fracción III del último párrafo del artículo 91 de (L.I.S.R.) indica que se formulará la liquidación respectiva, pero no establece cual es el término que dicha autoridad tiene para notificar dicha liquidación al contribuyente.

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DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Además del crédito fiscal que se pudiera generar por configurarse una discrepancia fiscal, el contribuyente podrá afrontar un delito de defraudación fiscal, en los términos de los Artículos 108 primer párrafo y 109 fracción I del CFF. Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. LEY FEDERAL DE PREVENCIÓN E INDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LEY ANTILAVADO, (L.A.) 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La (L.A.) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), el día 17 de octubre de 2012 y su entrada en vigor el día 17 de julio de 2013. La publicación de su reglamento en el (D.O.F.) el 16 de agosto de 2013, y su entrada en vigor a partir del 1º de septiembre de 2013. Las reglas de carácter general fueron publicadas en el (D.O.F.), el 23 de agosto de 2013, para efecto de presentación de los avisos de actividades vulnerables. El delito de lavado de dinero se estableció en nuestro país en 1990, en el artículo 115 Bis del (C.F.F.)., que a la

letra establecía. (1) TOMADO DE DOFISCAL EDITORES. PENA POR OPERACIONES CON BIENES DE PROCEDENCIA ILÍCITA Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita: ENAJENE O ADQUIERA LOS BIENES I. Realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los bienes antes citados, con el propósito de: a. Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales; b. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate; c. Alentar alguna actividad ilícita, o d. Omitir proporcionar el informe requerido por la operación; o TRANSPORTE O TRANSFIERA LOS BIENES II. Transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, desde algún lugar a otro en el país, desde México al extranjero o del extranjero a México, con el propósito de: a. Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales; b. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate; c. Alentar alguna actividad ilícita; o d. Omitir proporcionar el informe requerido por la operación. BIENES IDENTIFICADOS COMO ILÍCITOS Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquiera de los actos a que se refieren las dos fracciones anteriores que tengan por objeto la suma de dinero o los bienes señalados por las mismas con conocimiento de su origen ilícito, cuando éstos hayan sido identificados como producto de actividades ilegales por las autoridades o tribunales competentes y dichos actos tengan el propósito de: a. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate; o b. Alentar alguna actividad ilícita. El 14 de mayo de 1996, este delito de traslado al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, considerándolo como delito, aunque no deja de ser fiscal y se puede seguir simultáneamente en términos del artículo 108 del (C.F.F). En México el delito de lavado de dinero fue regulado desde enero de 1990, primero en el Código Fiscal de la marzo 2016

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Federación (CFF), cuyo artículo 115 bis estableció una sanción de tres a nueve años de prisión “a quienes teniendo conocimiento de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita, realicen operaciones financieras”. En 1996 la regulación pasó del CFF al Código Penal Federal (CPF) en el artículo 400 bis. También desde ese año se encuentra previsto el ilícito en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se trata de conductas que implican operaciones con recursos de procedencia ilegal. En 1997 se integró en el Sistema Financiero Mexicano la normatividad para la Prevención del Lavado de Dinero, a través de disposiciones generales que emanan de diferentes leyes aplicables a Instituciones Financieras. En el año 2000 se modificaron las disposiciones y adicionaron definiciones, por ejemplo, se cambió la referencia de operación sospechosa a operación inusual. En 2004 se reformaron las disposiciones, derogando las anteriores. En 2009, se implementan umbrales de operación por producto y se establecieron nuevos reportes regulatorios (transferencias). En 2010 se establecieron restricciones a compras en efectivo de dólares. En febrero de 2012, el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), emitió cuarenta recomendaciones para el combate contra el lavado de dinero y terrorismo; México forma parte de ese grupo por tanto se estableció la (L.A.) OBJETO DE (L.A.) Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. En el tema de lavado de dinero, tanto en el sector financiero como en las actividades económicas, resulta fundamental ser preventivos a fin de evitar que dichos sectores pudieran ser utilizados por los delincuentes para ocultar la procedencia ilícita de los recursos obtenidos por sus actividades, así como evitar sanciones por el incumplimiento de las disposiciones aplicables. Esto último debe quedar claro, que no es lavado de dinero el incumplimiento regulatorio per se; lo aclaro pues muchas veces se les da la misma connotación, por lo menos desde el punto de vista mediático, al incumplimiento regulatorio y a la operación de lavado de dinero y no necesariamente van de la mano en muchos de los casos. Ante ese orden de ideas la (L.A.), así como las autoridades correspondientes, desde el punto de vista fiscal, ya no están observando y fijándose en los ingresos, ahora observan los egresos como gastos y compras que pu-

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diera tener cualquier persona ya sea moral o física y así obtener información para saber de donde se obtuvieron los recursos que quizá pueden provenir de procedencia ilícita, en el caso de la persona física fincarle el procedimiento de DISCREPANCIA FISCAL; y así poder determinar en el mejor de los casos un crédito fiscal y no un delito por lavado de dinero. Es importante señalar que (L.A.), no es una ley penal ni tampoco fiscal y sus artículos y normas no corresponden a sanciones por delitos de lavado de dinero, es una ley administrativa y sustantiva a la vez que regula justamente la prevención e identificación de un probable delito de lavado de dinero, las sanciones que esta contiene son meramente administrativas, por el incumplimiento de no entregar los avisos correspondientes; de aquellas personas que se encuentran en actividad vulnerable, que más adelante se indica. El lavado de dinero como delito grave no se tiene el beneficio de la libertad provisional bajo caución y la acción penal prescribe en 10 años, procede también, el decomiso de los bienes objeto o producto del delito, prisión de 5 a 15 años, sanción de mil a 5 mil días multa y la acción penal prescribe en 10 años, que se encuentra en el artículo 400 bis del (C.P.F.) 2.- 0PERSONAS FÍSICAS QUE PUEDEN SER UBICADAS EN LAVADO DE DINERO. A. Las no inscritas en el RFC que realizan erogaciones. B. Las inscritas en el RFC que realizan erogaciones con un importe total que supera los ingresos declarados. C. Los socios o accionistas y representantes legales que no declaran ingresos, no obstante lo cual realizan erogaciones. D. Las personas físicas, inscritas o no en el RFC, que manejan cuentas bancarias supuestamente “personales”. E. Los contribuyentes que venden sin factura, los que compran facturas y los que venden facturas. F. Los informales. G. Los prestanombres. H. Los servidores públicos corruptos. La (L.A.), considera a ciertas actividades, que califica como vulnerables: podemos definir a las actividades vulnerables como aquéllas en las que normalmente se manejan cantidades importantes de dinero, y que por lo mismo, implican un alto riesgo de que se utilicen para lavar dinero en montos cuantiosos. 2.- ACTIVIDADES VULNERABLES. A. Casinos. B. Tiendas departamentales y negocios que emiten tarjetas de crédito y de servicios (relación de negocios). C. Negocios que comercializan tarjetas pre-pagadas. D. Negocios que comercializan cheques de viajero. E. Casas de Empeño (relación de negocios). F. Negocios que venden a crédito sus mercancías (relación de negocios). G. Negocios que se dedican a la construcción o desarrollo de inmuebles (relación de negocios).


H. Intermediarios en la transmisión de la propiedad de I. J. K. L. M. N. O. P. Q. R. S.

bienes inmuebles. Joyerías. Galerías de arte. Negocios que comercializan vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres. Negocios que prestan el servicio de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, y de inmuebles. Negocios que prestan el servicio de traslado o custodia de dinero o valores (relación de negocios). Profesionistas que prestan servicios independientes (abogados, contadores públicos, asesores financieros, etc.) (relación de negocios). Notarios públicos. Corredores públicos. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciben donativos. Agentes o apoderados aduanales. Arrendadores de inmuebles (relación de negocios).

3.- OBLIGACIONES DE QUIEN REALIZA ACTIVIDADES VULNERABLES Y MULTAS POR NO CUMPLIMIENTO. aa Identificar a todos sus clientes. aa Detectar el momento en que el monto acumulado de las operaciones celebradas en los últimos seis meses rebase los importes que la Ley señala. aa Cuando se establezca una relación de negocios (for-

mal y cotidiana), investigar la actividad u ocupación del cliente. aa Recabar copia legible de la identificación del cliente. aa Investigar quién es el dueño beneficiario, es decir, el verdadero cliente, recabando el documento oficial que permita identificarlo, si es posible. aa Investigar quién es la persona o grupo de personas que ejercen el control sobre el cliente persona moral. La Multa por no cumplir con el No. anterior será de $14,680.00 a $146,080.00 en 2016). aa Reportar a sus clientes ante la SHCP mediante la presentación de Avisos. a. Sanción por presentar extemporáneamente el Aviso, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió presentarse: Multa de $ 14,602.00 a $146,080.00 en 2016. b. Sanción por presentar extemporáneamente el Aviso, después de los 30 días siguientes a la fecha en que debió presentarse: Multa de $ 730,400.00 a $4’747,600.00 en 2016, o del 10% al 100% del valor de la operación, la que sea mayor. c. Sanción por no presentar el Aviso: Multa de $ 730,400.00 a $ 4’747,600.00 en 2016, o del 10% al 100% del valor de la operación, la que sea mayor. d. Sanción por presentar el Aviso sin reunir los requisitos de Ley: Multa de $14,608.00 a $146,080.00 en 2016.

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4.- RESTRICCIONES EN EL USO DE EFECTIVO. HASTA MENOS DE $586,146.00 EN 2016 EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. HASTA MENOS DE $234,459.40 EN 2016 EN LOS SIGUIENTES CASOS: 1. Compraventa de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres. 2. Compraventa de relojes, joyas, metales preciosos y piedras preciosas. 3. Compraventa de obras de arte. 4. Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, y en la entrega o pago de premios. HASTA MENOS DE $234,458.40 EN 2016 EN LOS SIGUIENTES CASOS: 5. Blindaje de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres, o de inmuebles. 6. Compraventa de partes sociales o acciones de personas morales. 7. Arrendamiento de bienes inmuebles, o de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres. 8. Multa por no respetar las restricciones de uso de efectivo de $730,400.00 a $4’747,600.00 en 2016, o del 10% al 100% del valor de la operación, la que sea mayor. 5.- OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Artículo 21. (L.A.) Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece. Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación a que se refiere el párrafo anterior. 6.- NO TRANSGRESIÓN A CONFIDENCIALIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE AVISOS. Artículo 22. (L.A.) La presentación ante la Secretaría de los Avisos, información y documentación a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno. 7.- INCOSTITUCIONALIDAD DE (L.A.). Como ya se mencionó esta ley es meramente administrativa, por tanto y desde mi punto de vista transgrede a las garantías de los gobernados como puede ser el

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acceso a los datos personales y el libre ejercicio del comercio siempre que no sea ilícito, algunos autores consideran que si es constitucional, sin embargo considero que no lo es, respetando dicho citerio. Se puede observar que el artículo 22 de (L.A.), establece que no existe tal situación, de manera que estamos en presencia de una ANTINOMIA, ya que el segundo párrafo del artículo 16 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (C.P.E.M.), a la letra establece: ARTÍCULO 16 segundo párrafo de (C.P.E.M.) Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Evidentemente estamos hablando de las personas que se encuentran en actividad vulnerable y que solicitan al comprador (PERSONA AFECTADA POR ESTA GARANTIA CONSTITUCIONAL), sus datos de investigación, también observo que existe otra transgresión ya que el vendedor, no puede realizar el libre comercio mientras este sea lícito, en términos del artículo 5º de la (C.P.E.M.), que establece: ARTÍCULO 5 de (C.P.E.M.) A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. CONCLUSIONES: En cuanto a la discrepancia fiscal, es necesario que la persona física cuide extremadamente sus gastos considerando que todos sean declarados y en su caso que le determinen la discrepancia fiscal justificar ante la autoridad; si tienen gastos que no son declarados demostrar a la misma autoridad que pueden provenir de alguna herencia, donativo o depósito de alguna persona como pago de préstamo y otros. Referente a la (L.A.), por lo expuesto anteriormente que las personas físicas no compren cuando el vendedor se encuentra en alguna actividad vulnerable, en cuanto al vendedor siendo conservador aplique todas y cada una de las obligaciones que marca esta ley, ya que las multas son cuantiosas. Por último quisiera resaltar la inconstitucionalidad de esta ley y que todavía se puede recurrir al juicio de amparo ya sea directo o indirecto según sea el caso.


NORMATIVIDAD

Cambios en las

Normatividades Contables 2016 Por: Dr. Jorge Eduardo González Guayda

C

ada año los marcos y normatividades contables nacionales e internacionales como son las Normas Internacionales de Información Financiera, (NIIF y NIC), y las Normas de Información Financiera (NIF) sufren cambios, a continuación se

presenta una guía breve sobre las mejoras anuales que se han realizado, así como la publicación de nuevas normas, modificaciones e interpretaciones que todavía no han entrado en vigencia, las cuales se detalla a continuación:

Mejoras anuales 2016 NIIF

Sujeto de modificación

FECHA DE VIGENCIA (*APLICACIÓN ANTICIPADA)

NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas

Cambios en los métodos de disposición

1 de enero de 2016*

NIIF 7 Instrumentos Financieros: Revelación

Contratos de servicio de administración, aplicación de las enmiendas a la NIIF 7 sobre revelación de la compensación en los estados financieros intermedios condensados.

1 de enero de 2016*

NIC 19 Beneficios para los empleados

Tasa de descuento: tasa del mercado regional

1 de enero de 2016*

NIC 34 Información Financiera Intermedia

Información a revelar en alguna otra parte de la información financiera intermedia

1 de enero de 2016*

Normas nuevas y revisadas NORMA

TEMA

Estándares nuevos o enmendados

FECHA DE VIGENCIA (*APLICACIÓN ANTICIPADA)

NIIF 7

Instrumentos Financieros: Información a revelar

Revelaciones adicionales y enmiendas por consecuencia resultantes del NIIF 9

1 de enero 2018*

marzo 2016

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NORMATIVIDAD

NIIF 9

Instrumentos Financieros

Introducción de un modelo de Contabilidad de Coberturas

1 de enero de 2018*

Un único modelo de deterioro de valor de “pérdidas esperadas” con proyección al futuro para los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados. NIIF 11

Acuerdos conjuntos

Enmiendas para aclarar la contabilidad para la adquisición de un interés en una operación conjunta cuando la actividad constituye un negocio

1 de enero 2016*

NIIF 14

Cuentas regulatorias diferidas

Publicación de la norma “Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas “

1 de enero de 2016*

NIIF 15

Ingresos ordinarios provenientes de contrato con los clientes

Publicación de la norma “Reconocimiento de los ingresos procedentes de los contratos con los clientes”, esta norma reemplazará a la NIC 11 y 18, SIC 31, CNIIF 31, 15 y 18

1 enero 2018 *

NIC 1

Presentación de estados Financieros

Iniciativa sobre información a revelar

1 de enero 2016*

NIC 16 y NIC 41

Propiedad, planta y equipo.

Enmiendas para aclarar la contabilidad para las plantas que producen frutos de agricultura

1 de enero de 2016*

Agricultura

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NIC 28

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos

Enmiendas para aclarar la contabilidad para la pérdida de control de una subsidiaria cuando la subsidiaria cuando la subsidiaria no constituye un negocio

1 de enero de 2016*

NIC 27

Estados Financieros Separados

Método de la participación en los Estados Financieros (Separados)

1 de enero de 2016*

EXCELENCIA PROFESIONAL


NIIF 10 y NIC 28

Estados Financieros Consolidados

Venta o aportación de activos entre un inversor y su asociada o negocio conjunto

1 de enero de 2016*

Entidades de inversión: Aplicación de la excepción de consolidación

1 de enero de 2016*

Enmiendas para aclarar los métodos aceptables de depreciación y amortización

1 de enero de 2016*

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28

Estados Financieros Consolidados Información a revelar sobre participaciones en otras entidades Inversiones en asociadas y negocios conjuntos

NIC 16 y NIC 38

Propiedad, planta y equipo. Activos intangibles

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Mejoras a las NIF que generan cambios contables NIF B-7, Adquisiciones de negocios Adquisiciones de negocios bajo control común NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo y NIF B-2, Estado de flujos de efectivo 1. Modificaciones a las definiciones de efectivo, equivalentes de efectivo e inversiones disponibles a la vista 2. Valuación inicial del efectivo y equivalentes de efectivo Boletín C-2, Instrumentos financieros, Documento de adecuaciones al Boletín C-2 y NIF B-10, Efectos de la inflación 1. Modificación a la definición de instrumentos financieros disponibles para su venta 2. Modificación a los criterios para la clasificación de instrumentos financieros conservados a vencimiento 3. Incorporación del término costos de transacción 4. Efectos cambiarios de instrumentos financieros denominados en moneda extranjera 5. Reversión de la pérdida por deterioro de instrumentos financieros conservados a vencimiento NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes Reconocimiento de las inversiones o aportaciones en especie Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura 1. Evaluación de la efectividad de las coberturas

2. Precisiones sobre posición primaria 3. Reconocimiento de los costos de transacción 4. Precisiones sobre el reconocimiento de derivados

implícitos Mejoras a las NIF que no generan cambios contables NIF C-3, Cuentas por cobrar Precisiones al alcance de la norma NIF C-4, Inventarios Revelación de inventario para maquila NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar Precisiones a la norma e incorporación de nuevo apéndice NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar Precisiones a la norma e incorporación de nuevos apéndices Nuevas Normas D-3 Beneficios a empleados Esta NIF entra en vigor en los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2016. C-2 Inversión en instrumentos Financieros C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar D-1 Ingresos por contratos con clientes D-2 Costo por contratos con clientes Estas NIF entraran en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2018, permitiéndose su aplicación anticipada. Interpretación a las Normas de Información Financiera INIF 21 Reconocimiento de pagos por separación de empleados.

marzo 2016

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SEGURIDAD SOCIAL

Pasado, presente y futuro de la Seguridad Social en México Por: Lic. Derecho Arturo Andreu Benavides andreu.olivares.asociados@gmail.com

De los objetivos del Constituyente de 1917 al informe de la OCDE del 7 de Enero de 2016

La fuerza de un país es la fuerza de las instituciones que lo conforman y éstas son reflejo de la sociedad que las engendra. La seguridad social es una materia ampliamente estudiada tanto por los contadores como por los abogados fiscalistas desde el enfoque de la incidencia que tienen las cuotas obrero-patronales que nuestros clientes están por ley obligados a aportar. La ardua labor que implica el cálculo y entero de las contribuciones por este concepto es una actividad cotidiana en la prestación del servicio profesional especializado. El objetivo básico es el cumplimiento de la obligación como contribuyente pero como toda aportación tributaria, estas cuotas tienen un objetivo mucho más amplio, sofisticado e impactante en la sociedad: la protección de la base productiva, es decir, del bienestar de los trabajadores. La Constitución de 1857 en su artículo 5º estipulaba la protección inicial a la clase trabajadora a través de su texto: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre…” y aunque aparecía de manera precaria, este espíritu de protección se recogió en la Constitución de 1917 en su artículo 123 aunque inicialmente su Fracción XXIX estuvo sujeta a un criterio de orientación que daba a las legislaturas locales la libertad de regular la impartición de la seguridad social y la implementación de los recursos para satisfacerla. Posteriormente, en la reforma constitucional publicada el 6 de Septiembre de 1929 el texto original “Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.” Se modificó para quedar: “Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades, de accidentes y otras con fines análogos.” A partir de este momento, la seguridad social dejó de considerarse un tema ajeno a las prioridades de la federación para convertirse en responsabilidad del Estado mexicano. Posteriormente, el 5 de Diciembre de 1960 volvió a modificarse el artículo 123 adicionándose el apartado “B” que regulaba las cuestiones inherentes a las relaciones jurídicas de los trabajadores al servicio del Estado y de éste como ente público en su papel de patrón.1 En la actualidad la seguridad social se entiende como una tríada compuesta por servicios de salud, derecho a la vivienda y haber de retiro o pensión. Sin embargo el concepto de “bienestar” para el trabajador es mucho más completo y complejo. En la década de los ’60 ‘70, y ’80 existían también centros deportivos, culturales y recreativos que habían sido construidos con el objeto de ofrecer a los trabajadores derechohabientes y sus beneficiarios opciones de esparcimiento que no necesariamente contemplaban contingencias de salud, cesantías o invalidez, sino que buscaban enriquecer las opciones de recreación en atención a que la salud es un estado general de bienestar físico, mental, espiritual y social. Algunos de los nacidos aún a principios de los años ochenta, tuvimos la oportunidad de visitar balnearios, deportivos y centros recreativos e incluso participar en actividades como cursos de verano y excursiones organizadas tanto por el IMSS como por el ISSSTE. Desafortunadamente esos años han quedado atrás junto con sus beneficios. Los centros deportivos fueron viendo pasar la bonanza de ofrecer instalaciones de calidad sin requerir mayor desembolso de parte de los usuarios. La misma suerte corrieron las viviendas adquiridas por créditos de FOVISSSTE e INFONAVIT donde los trabajadores cada vez tenían menores posibilidades de adquirir una casa familiar de espacio suficiente y en la demarcación donde prestaban sus servicios sin tener 1 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2493/4.pdf


que desembolsar algún monto por concepto de enganche o recurrir a un cofinanciamiento a través de alguna institución bancaria. Del mismo modo los servicios de salud fueron haciéndose precarios y colapsando hacia su interior en una suerte de implosión donde los recursos destinados a la mejora y mantenimiento de instalaciones, adquisición y renovación de equipo y remuneraciones al personal fueron disminuyendo a la vez que la demanda fue aumentando. Los derechohabientes tenían ahora que optar por servicios de salud particulares así como la adquisición de sus propios medicamentos y en algunos casos en lugar de recurrir al proceso regular para obtener citas, acordaban con el mismo médico citas “particulares” que eran atendidas en horario e instalaciones públicas pero desembolsando de su dinero lo que el médico les indicara que correspondía por cada consulta. A la vez, la evasión tributaria provocó que cada vez más patrones optaran por contratar personal al que por cualquier cantidad de triquiñuelas ilegales se les privaba de la inscripción y aportación al seguro social, medida que también adoptó el propio gobierno contratando cada vez más personal por honorarios en un alarde de reducción del gasto público. Por ello, en el sexenio de 2006 – 2012 se determinó la creación de un “Seguro Popular” que buscaba proveer de servicios de salud a todos los habitantes que no contaran con otro tipo de protección. Contrario y lejano a lo que inicialmente la seguridad social procuraba, este “Seguro Popular” solamente se centraría en el aspecto de salud – ya no pensión de retiro, vivienda

ni esparcimiento – y lo haría en los rubros más comunes para la población privada de otro tipo de seguridad social, esto es: Salud reproductiva, atención médica inicial, atención y terapia para prevenir la violencia intrafamiliar y temas relacionados con el crecimiento de los menores. Cuando se trataba de condiciones de salud más serias que requirieran cirugía, terapia física o mental, el usuario tenía que recurrir a las clínicas del Sector Salud y en ningún caso se preveía pensiones por invalidez o pago de indemnizaciones. Para ello el afectado debía recurrir su caso ante la autoridad competente y antes de pelear una indemnización debía acreditar su relación subordinada, su derecho a la protección de la ley aplicable y finalmente el procedimiento legal para acreditar su invalidez total, parcial, temporal o permanente. Estos tres sistemas nacionales de salud, IMSS, ISSSTE y Seguro Popular han venido funcionando accidentadamente con cada vez mayor incidencia problemática. Por cuanto hace al tema de vivienda, lo más común es que los derechohabientes opten por ejercer su crédito para adquirir una casa o departamento fuera de la demarcación correspondiente a su centro de trabajo lo cual los obliga a tener mayor tiempo de traslado afectando directa y negativamente su calidad de vida, a destinar esa vivienda que debía ser la que habitaran para rentarla o utilizarla como casa de descanso o en casos extremos a mudarse a ella y conseguir otro trabajo impactando así no solo en lo inmediato sino en sus derechos de antigüedad, readaptación a su entorno y la vulnerabilidad socioeconómica que eso conlleva. marzo 2016

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SEGURIDAD SOCIAL

Por cuanto hace a las pensiones, a partir de 1997 con la evaluados por la OCDE. Siendo la obesidad una condicreación de nuevos fondos para su administración, entra- ción de salud de la que se derivan un sinfín de enfermedaron en operación las Administradoras de Fondo para el des y que además es prevenible y controlable por quien la Retiro o AFORES las cuales son instituciones privadas que padece, es una preocupación que atender de inmediato. invierten y especulan con los montos El gasto administrativo en los sisde los trabajadores para su retiro. Esta temas de salud es del 8.9%. Es el más medida que inicialmente fue discutida alto de los países evaluados por la El fortalecimiento del con escepticismo sobre su eficacia ha OCDE. país debe iniciarse estado sujeta a múltiples críticas2 pues Lo anterior impacta en que casi el desde la base. En tras la debacle económica de 2008 50% del gasto de salud sea desemboltodas las condiciones resultado de la burbuja hipotecaria sado por el usuario derechohabiente millones de trabajadores alrededor o beneficiarios. Esto es una muestra institucionales los del mundo vieron perdidos los ahode la total ineficacia del gasto admifundamentos son rros de su vida, en México además se nistrativo tan alto y que repercute dilos primeros que observó una merma significativa pues rectamente en la calidad del servicio. deben reforzarse para la inversión en inmuebles que por lo El fortalecimiento del país debe general se realiza a largo plazo fue iniciarse desde la base. En todas las poder plantear un la más afectada en la crisis de dicho condiciones institucionales los fundacrecimiento sustentable sector. En la actualidad en México, mentos son los primeros que deben y continuado la deuda privada es financiada en un reforzarse para poder plantear un cre25% por los fondos de retiro3 lo cual cimiento sustentable y continuado. En representa un total de $227,000 millola coyuntura actual se están contemnes destinados a proyectos de infraestructura y la mitad plando nuevos criterios de salud laboral6 y se vislumbran de los ahorros invertidos en bonos del gobierno. nuevas Normas Oficiales Mexicanas al respecto. Esto es Así como sus componentes básicos son tres, el origen un avance pero queda trunco cuando su previsión y atende la crisis de seguridad social en México es tripartita: Ins- ción es imposible por un sistema de seguridad social detitucional, Financiera y Doctrinaria. Esto significa que el ficiente y sujeto a un recorte presupuestario constante7. primer problema que enfrenta es la corrupción constante Es indispensable atender la crisis institucional del país y por momentos inseparable que rodea a los funcionarios y para ello se está recurriendo a la inversión en materia de que reparten y administran los fondos, en segundo lugar, seguridad en respuesta a la emergencia derivada de los es urgente realizar ajustes numéricos a los montos y ob- actos realizados por el crimen organizado, sin embargo jetos destinados y para ello se debe retomar el camino esa fuerza de la delincuencia tiene su origen en la falta que originalmente se perseguía. Todos estamos sujetos a de educación, salud, valores y oportunidades de la polos cambios en la economía pero debemos hacer frente blación. Al no cumplirse los ordenamientos destinados a a ellos pensando en un desarrollo a largo plazo, no a par- proteger a la clase trabajadora y al no procurar sanciones char las emergencias como vayan surgiendo. Al respecto, efectivas y correctivas así como una pronta impartición de la OCDE ha seguido muy de cerca el caso mexicano por justicia gratuita y expedita se forza al trabajador a situarse cuanto hace a la necesidad de reformar el sistema de en vulnerabilidad social, económica y con una perspecseguridad social y en particular el referente a la salud. Se- tiva de crecimiento cada vez más incierta. La tendencia gún el informe presentado el 7 de Enero del presente año4 actual es la homologación de los servicios de salud tercehay focos rojos que ponen en perspectiva los informes y rizándolos a instituciones privadas y esto genera de inicio estudios anteriores que se habían presentado5 en los que la preocupación al trabajador sobre la posibilidad o no de esta misma organización internacional veía con buenos costearlos. El gobierno es por principio legal y doctrinario ojos las medidas implementadas por el gobierno para el el responsable de administrar estos recursos a efecto de mejoramiento del sector salud. En este último informe se satisfacer dicha necesidad pero el mismo gobierno se enhace énfasis entre otros, en los siguientes puntos: cuentra muchas veces con el enemigo en casa teniendo El 32% de la población a dulta en México es obesa. que enfrentar la corrupción interna que genera obstácuEsto nos sitúa en el 2º lugar en obesidad de los países los para la consecución del objeto. En caso de que el Seguro Popular desaparezca y sea 2 http://www.economia.unam.mx/publicaciones/nueva/econunam/28/04pedro.pdf fusionado junto con el IMSS y el ISSSTE en un nuevo con3 http://www.jornada.unam.mx/2016/01/19/economia/022n1eco cepto de seguridad social, el primer reto que se enfrenta 4 http://www.oecd.org/mexico/oecd-reviews-of-health-systems-mexico-2016- es la estrategia para solventarla en una población cre9789264230491-en.htm ciente en número pero cada vez más desconfiada de sus 5 http://www.oecd.org/mexico/publicationsdocuments/reports/ autoridades y las decisiones que ellas tomen. Es indispen6 http://www.idconline.com.mx/laboral/2016/01/13/cerca-nuevas-nom-de-sasable asumir tanto como particulares como responsables lud-y-seguridad públicos la responsabilidad que nos corresponde para 7 http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupuesque este panorama tan incierto y preocupante comience to/Presupuestacion/ppef2016.pdf a vislumbrarse más optimista.

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Dictamen para efectos del Seguro Social Por: C.P. Martin Ernesto Quintero Garcia Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT mquintero@rma.com.mx

E

l dictamen para efectos del Seguro Social es el documento elaborado por un Contador Público Autorizado por el IMSS, en este se señala la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones de un patrón, derivadas de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, el dictamen obligatorio se debe presentar cuando un patrón contó con más de 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, y de manera voluntaria los que tengan menor número de trabajadores. Este documento presenta diversas formalidades la cual inicia con los siguientes requisitos:

aa

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Requisitos

Aviso para dictaminar en los formatos vigentes autorizados por el IMSS publicados en el Diario Oficial de la Federación DICP-02» para patrones con un solo Registro Patronal, DICP-02-A1» para patrones con más de un Registro Patronal y el DICP-02-A2» para patrones con Registro Patronal Único, durante los primeros 4 meses posteriores al ejercicio inmediato concluido. aa Acta constitutiva de la sociedad y modificaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en original y copia. aa Documento que acredite al representante legal, en original y copia. aa Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante, en original y copia, como puede ser: a. Credencial para Votar IFE o INE. b. Pasaporte. c. Cartilla de Servicio Militar. d. Cédula Profesional o Título Profesional. e. Documento que acredite la inscripción en el Registro de Contadores Públicos del Instituto del Contador Público Autorizado. Es importante mencionar que los patrones que se dictamen voluntariamente podrán ser:

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Espontáneo, acorde a los artículos 16 de la Ley del Seguro Social y 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Inducido por visita domiciliaria de acuerdo a los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 159 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). aa Inducido por solicitud patronal, por invitación del Instituto a la corrección o cuando exista algún requerimiento de los señalados en el artículo 251, fracción XXVIII de la LSS (artículos 16 de la LSS y 159 del RACERF). aa Posteriormente, se debe presentar el cuadernillo correspondiente del dictamen cumpliendo las siguientes formalidades: aa La presentación del dictamen en tiempo y forma se deberá presentar a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior de conformidad con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Si el dictamen se presenta de forma extemporánea y el Instituto considera que existen razones para recibirlos, se comunicará al patrón, con copia al Contador Público autorizado, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de presentación. Para cumplir debidamente con la presentación del dictamen, este poder hacerse de dos formas y con la siguiente información:

De forma Presencial:

1. Carta de presentación del dictamen del Seguro Social DICP-03» o Carta de presentación del marzo 2016

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SEGURIDAD SOCIAL

Dictamen del Seguro Social para Patrones de la Industria de la Construcción DICP-04». 2. Opinión del Contador Público autorizado, elaborada con base en los siguientes modelos de opinión: aa Opinión limpia. aa Opinión sin salvedad. aa Opinión con salvedad. aa Con abstención de opinión. aa Opinión negativa. 3. Anexos del dictamen, del I al V aa Anexo I. aa Anexo I A. aa Anexo II. aa Anexo II A. aa Anexo III. aa Anexo III A. aa Anexo IV. aa Anexo IV A. aa Anexo V. (Los modelos de opinión y anexos del dictamen, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2013). Cédulas para la formulación del dictamen por el Contador Público autorizado de los patrones de la industria de la construcción. aa Cédulas dictamen construcción. aa Instructivos cédulas construcción. (Las cédulas para la formulación del dictamen para los patrones de la industria de la construcción, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2013). 4. Balanza de comprobación analítica al menos al primer nivel (en español), por todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios 5. Comprobantes de los avisos afiliatorios y movimientos salariales presentados ante el Instituto, en los casos en que se haya determinado omisiones de trabajadores o en la integración del salario base de cotización. 6. Comprobantes de pago de las diferencias determinadas, o bien, copia del convenio de pagos a plazos debidamente autorizado por el Departamento de Cobranza y la primer parcialidad efectuada.

De forma electrónica o en línea (SUDINET):

1. Firma Electrónica Avanzada (FIEL). 2. Número Patronal de Identificación Electrónica. 3. Certificado Digital, para acceder a la página de Sistema Único de Dictamen por Internet SUDINET.

4. La carta de presentación, el modelo de opinión,

los anexos y las cédulas para patrones de la industria de la construcción deben enviarse a través de SUDINET. 5. Carta de presentación del dictamen del seguro social DICP-03» o Carta de presentación del Dictamen del Seguro Social para Patrones de la

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Industria de la Construcción DICP-04».

6. Opinión del Contador Público autorizado, ela-

borada con base en los siguientes modelos de opinión: aa Opinión limpia. aa Opinión sin salvedad. aa Opinión con salvedad aa Con abstención de opinión. aa Opinión negativa 7. Anexos del dictamen, del I al V aa Anexo I. aa Anexo I A. aa Anexo II. aa Anexo II A. aa Anexo III.


Anexo III A. Anexo IV. Anexo IV A. Anexo V. Cédulas para la formulación del dictamen por el Contador Público autorizado de los patrones de la industria de la construcción. aa Cédulas dictamen construcción. aa Instructivos cédulas construcción. 8. Balanza de comprobación analítica al menos al primer nivel (en español), por todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios. 9. Comprobantes de los avisos afiliatorios y movi-

aa aa aa aa

mientos salariales presentados ante el Instituto, en los casos en que se haya determinado omisiones de trabajadores o en la integración del salario base de cotización. 10. Comprobantes de pago de las diferencias determinadas, o bien, copia del convenio de pagos a plazos debidamente autorizado por el Departamento de Cobranza y la primer parcialidad efectuada. Todos esos documentos se deben presentar en la Subdelegación que le corresponda del domicilio fiscal del patrón. Es importante mencionarles que nuestra Asociación está al tanto de los cambios que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene pensado realizar en materia de Dictamen, desde el año pasado (2015) se revisó y analizó un nuevo esquema de presentación del dictamen y el cual consiste en realizarlo por Internet, sin ser presencial en las subdelegaciones y que es diferente al SUDINET. Este “Nuevo Dictamen” fue valorado por diversas agrupaciones de Contadores Públicos entre ellas la AMCPDF mediante la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT presidida por el C.P. Martin Ernesto Quintero García, y las novedades son: 1. La presentación del Aviso de Dictamen mediante Internet cuya obligación de enviar este aviso es del patrón y el Contador Público Autorizado aceptará ser el dictaminador firmando con la Firma Electrónica Avanzada que emite el SAT. 2. El revisado y llenado del dictamen que realizará el CPA se elaborará en línea y permitirá realizar lo siguiente: a. Aseverar cada anexo revisado. b. Revisión del 100% de los trabajadores. c. De encontrarse diferencias permitirá él envió de los movimientos afiliatorios de altas, bajas y Modificaciones de Salario. d. Calculo de las diferencias y, e. Captura de los pagos complementarios. 3. La presentación del dictamen se realizará con ayuda de la firma electrónica del Patrón dictaminado y del Contador Público Autorizado. 4. Ahora bien, este nuevo documento al 31 de enero de 2016 aún no estaba autorizado y liberado, por lo que los Contadores que estén en proceso de dictaminar a sus clientes o socios de negocios para el ejercicio 2015, deberán presentar sus avisos de dictamen de la forma en que se vienen presentando ya sea en papel o por el SUDINET. Así mismo, en caso de algún cambio importante por este “Nuevo Dictamen”, la AMCPDF estará informando de dichos cambios mediante los boletines informativos, talleres y en su en el 2do Foro de Seguridad Social que se llevara a cabo el próximo 4 y 5 de mayo de 2016.

marzo 2016

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COMERCIO EXTERIOR

Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia 2016 (BEPS, Acción 13) Por: L.C. C., E. F. y L.D. y doctorante José Manuel Miranda de Santiago Catedrático de la FCA de la UNAM Socio fundador de: Transfer Pricing Services, S. C. Correo: mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx

entro del Paquete Económico presentado el pasado 8 de septiembre de 2015, el Ejecutivo Federal propone una iniciativa con Proyecto de Decreto1 a fin de cumplir con compromisos ineludibles internacionales con la OCDE. Se pretende incorporar en nuestro Derecho interno los reportes recomendados en la Acción 13 de la OCDE: archivo maestro, archivo local y archivo País por País. De esta manera se propone adicionar el artículo 76A en la LISR 2016; obligando a ciertos contribuyentes a presentar tres declaraciones informativas en 2017. Por otro lado se propone como medida que desincentive la falta de presentación de las mismas, establecer que dicho incumplimiento será un supuesto que impida al infractor contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el sector Gobierno.

D

los instrumentos gubernamentales dedicados al control tributario de los Estados integrantes de esa organización, junto con los integrantes del llamado G20, lo que resulta en un acuerdo que incluye a más del 80% de la economía mundial) ha derivado en una serie de 15 acciones que formaran una guía para que los Estados efectúen cambios en sus sistemas tributarios”. “Los resultados esperados con las quince Acciones suponen modificaciones en tres escenarios existentes: en el Convenio Modelo para evitar la doble imposición de la OCDE, en las directrices de esta sobre Precios de Transferencia y en la normativa interna de los Estados. A estos se une la creación de un cuarto escenario que puede jugar un papel fundamental: un nuevo modelo de acuerdo multilateral en el que se podrían incorporar las acciónes desarrolladas en el Plan “BEPS”2.

Introducción

Proyecto BEPS de la OCDE

El Ejecutivo presenta una iniciativa que recoge en gran medida el análisis y estudios realizados por los expertos fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), por ello se reproduce la exposición de motivos presentada al Congreso a fin de que el lector comprenda el alcance de esta iniciativa. México como país miembro de la organización antes mencionada desde el 14 de mayo de 1997, ha adoptado lineamientos en materia de Precios de Transferencia y Paraísos Fiscales, hoy sirven para contrarrestar los efectos del fenómeno de la globalización, así como son las prácticas abusivas de evasión fiscal a nivel internacional, y el fortalecimiento de las Reglas de Compañías Controladas Extranjeras, conocidas como CFC. “El estudio realizado por la OCDE y el G20 (incluidos 1 Anexo C de Gaceta de Cámara de Diputados http://gaceta.diputados.gob.mx/ PDF/63/2015/sep/20150908-C.pdf 2 Ibidem. Pág. 130

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El trabajo relacionado con el proyecto de la OCDE para Contrarrestar la Erosión de la Base Gravable y la Transferencia de Utilidades comenzó en 2012, y su impulso se debe a los gobiernos de varios Estados clave, miembros de la OCDE, como son el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, Alemania, Francia y Australia. El proyecto surgió como resultado de diversas presiones políticas, mismas que provocaron que los líderes mundiales del G20 solicitaran a la OCDE la sugerencia de una reforma integral del sistema tributario internacional, la cual este organismo encomendó a su Comité sobre Asuntos Fiscales (CAF). Esta se definió en el Anexo Tributario de la Declaración respecto de la reunión del G20, en San Petersburgo2. A manera de resumen se describen a continuación: Acción 1: Atender el reto de fiscalización de la eco-


nomía digital, considerando como principal medio para que no las contienen, las incluyan y para aquellos que lograr lo anterior, establecimiento de una coherencia ya las consideran, existan similitudes en su aplicación a internacional en materia del ISR; es decir, que las po- nivel internacional. líticas domésticas incluyendo la política fiscal, no debe Acción 4: Limitar la erosión de la base vía la deducción de intereses y otro tipo de ser elaborada o diseñada de manera pagos financieros, desarrollando aislada, en otras palabras, la elaboraParte de las acciones recomendaciones respecto a las ción de la política fiscal, aún cuando adoptadas por la OCDE mejores prácticas para el diseño de es soberanía de cada país, su diseño y los países miembros reglas que prevengan la erosión de y su implementación, debe considebase, vía operaciones financieras rar reglas que procuren homologar el del G20, dentro del tales como: deudas contratadas con tratamiento de fiscalización de cierplan de acción BEPS, partes relacionadas o partes indetas operaciones de manera internase ha acordado que los pendientes que generen cargas excional, es decir que una misma opepaíses participantes, cesivas de intereses, así como otros ración sea analizada desde el punto pagos que pudieran ser equiparados de vista fiscal, de la misma manera. incluido México, Acción 2: Neutralizar el efecto de los a intereses. implementen nuevos Acción 5: Identificación y manejo contratos y/o operaciones hibridas, estándares relativos eficiente de prácticas fiscales abusiconsiderando para ello el desarrollo a la documentación vas, considerando la transparencia y de un tratado modelo, que sirva de la substancia. base a las jurisdicciones en el disee información en Acción 6: Prevenir el abuso de Traño de sus políticas fiscales internas, materia de Precios de tados Internacionales, mediante la en donde se consideren supuestos Transferencia creación de reglas que impidan el y recomendaciones de cómo se degozar de los beneficios de los trataben neutralizar los efectos híbridos dos en circunstancias inapropiadas. (ejemplo: doble no imposición, doble deducción, diferimiento a largo plazo, empresa con Como principal objetivo de esta Acción es el clarificar doble residencia) tanto de las entidades como de las que los tratados no fueron creados para otorgar tratamientos de doble no imposición. operaciones o transacciones hibridas. Acción 3: Fortalecimiento de las reglas de sociedades Acción 7: Prevenir la evasión artificial del estatus de extranjeras controladas (CFC) ya sea para que los países Establecimiento Permanente (EP) mediante la inclusión marzo 2016

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COMERCIO EXTERIOR

de la definición de este concepto en los tratados de supuestos tales como constitución de EP y/a contratos de comisión entre otros. Acciones 8, 9 y 10: Asegurar que los resultados de los Precios de Transferencia están alineados con la creación de valor, en relación a intangibles, riesgos y capital así como otras transacciones de alto riesgo. Acción 11: Establecer metodologías para obtener y analizar información de BEPS así como las acciones para atacarlo. Acción 12: Requerir a los contribuyentes a revelar sus prácticas fiscales agresivas, ya sean estructuras, contratos y transacciones abusivas, mediante la elaboración de recomendaciones para el diseño de reglas mandatórias de revelación. En este sentido México ha incorporado la declaración informativa denominada operaciones relevantes formato,76. Acción 13: Re-examinar la documentación de Precios de Transferencia mediante el desarrollo de reglas que permitan a las autoridades fiscales obtener transparencia considerando el costo de cumplimiento de las empresas. Acción 14: Hacer más eficientes los mecanismos de resolución de controversias desarrollando soluciones a los obstáculos que enfrentan jurisdicciones para resolver controversias sobre aplicación de tratados mediante los Procedimientos Amistosos (MAP). Acción 15: Desarrollar un instrumento multilateral diseñado entre los interesados, para proporcionar un enfoque innovador para las cuestiones fiscales internacionales, y que refleje la rápida evolución de la economía mundial y la necesidad de adaptarse rápidamente a esta evolución. De esta manera el Ejecutivo Federal propone algunas modificaciones orientadas a otorgar claridad y certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal y a promover la formalización y el cumplimiento de las disposiciones tributarias, consideradas en las Acciones enviadas por la OCDE, principalmente en la Acción 13.

Declaraciones Informativas en Materia de Precios de Transferencia

Las administraciones tributarias de un gran número de países, incluido el nuestro, así como organismos internacionales, OCDE han identificado que algunos grupos empresariales multinacionales han incurrido en la implementación de estrategias fiscales en el ámbito internacional para eludir el pago de impuestos corporativos en los lugares donde se genera la riqueza, por medio de la diversificación de su tributación, situando sus centros corporativos o algunas de sus empresas subsidiarias en jurisdicciones que tienen tasas de ISR nulas o más reducidas respecto de aquellos países en los que efectivamente llevan a cabo sus operaciones. Los casos Roche (España) y Dell (España)son los más recientes en este sentido. Consecuentemente, las utilidades fiscales sujetas a

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gravamen de los grupos empresariales multinacionales se trasladan y concentran en países con cargas impositivas nulas o reducidas. Esto, aunado al hecho de que las empresas subsidiarias que se sitúan en esos países realmente no tienen una actividad económica que justifique —por medio de las funciones que se realizan, los activos utilizados y los riesgos que se asumen— las utilidades de operación que se asignan e integran en la base gravable de dichos países, ocasiona que la substancia económica que genera la tributación sea cuestionable y en algunos casos inexistente. Con el objetivo de evitar estas y otras prácticas fiscales elusivas, la OCDE atendiendo a la petición expresa del G20 (integrada por 19 países y la Unión Europea), —que reúne a las economías avanzadas y emergentes más importantes del mundo, incluyendo a México— ha diseñado un plan de acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés). Este plan tiene como objetivo evitar que los grupos empresariales multinacionales trasladen artificialmente utilidades a otras jurisdicciones, con el propósito de pagar cantidades bajas de impuesto o incluso generar una doble no imposición (tanto en el país donde obtienen el ingreso como en el de residencia del corporativo), perjudicando así la imparcialidad e integridad del sistema fiscal. Como parte de las acciones adoptadas por la OCDE y los países miembros del G20, dentro del plan de acción BEPS, se ha acordado que los países participantes, incluido México, implementen nuevos estándares relativos a la documentación e información en materia de Precios de Transferencia, los cuales aumenten la transparencia para las administraciones tributarias, de modo que puedan desarrollar una evaluación de riesgos tributarios eficiente y robusta, que permita enfrentar de manera eficaz la erosión de la base gravable a través del traslado de utilidades. México, como miembro de la OCDE, ha asumido compromisos ineludibles en el ámbito internacional para el combate de la erosión de la base imponible vía el traslado de utilidades. En el marco del plan de acción BEPS, se ha comprometido a implementar en su legislación fiscal, medidas que obliguen a los contribuyentes a proporcionar a la administración tributaria la información prevista en el Capítulo V, de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de Precios de Transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, aprobadas por el Consejo de la OCDE, las cuales han sido sustituidas en su totalidad por la Acción 13. Para que con el debido resguardo y confidencialidad sea recopilada y analizada y, cuando haya reciprocidad en el marco de los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, sea intercambiada con las autoridades fiscales de otros países, el ejecutivo se refiere al archivo País por País. De esta manera se propone obligar a ciertos contribuyentes a presentar las declaraciones informativas siguientes, cuyo contenido ha sido concertado entre los países miembros de la OCDE: i) Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que


contenga información del grupo empresarial multinacional: sobre la estructura organizacional, la descripción del negocio, los intangibles, las actividades financieras con sus partes relacionadas, y la posición financiera y fiscal. ii) Declaración informativa local de partes relacionadas, que contenga: la descripción y análisis del contribuyente obligado, así como de sus operaciones con partes relacionadas; y la información financiera tanto del contribuyente obligado como de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. iii) Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. Deberá contener la información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, así como ciertos indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente. Dichos indicadores deberán incluir la información correspondiente a la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; las utilidades o pérdidas que generen antes de impuestos; el ISR efectivamente pagado; el ISR causado en el ejercicio; cuentas de capital; las utilidades o pérdidas acumuladas; el número de empleados; los activos, fijo y de mercancías, así como un listado de

todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, jurisdicción de constitución de la entidad (si fuera distinta a la de su residencia fiscal), así como toda aquella que se considere útil para facilitar el entendimiento de la información incluida. A fin de que el lector, aprecie el contenido de las nuevas declaraciones informativas, se reproducen las emitidas por la OCDE en la Accion 13, a saber:

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Respecto a la declaración País por País, la OCDE esta- administraciones tributarias cuenten con mayores dablece que sólo será aplicable a las empresas multina- tos de los contribuyentes que les permitan evaluar intecionales que generen ingresos anuales consolidados gralmente que las operaciones realizadas entre partes iguales o mayores a 750 millones de euros. En este relacionadas se pactaron como lo hubieran efectuado sentido, considerando que la referencia está en mo- partes independientes en operaciones comparables, lo neda extranjera y, que para efectos de la propuesta, se cual en atención al principio de valor de mercado, perhizo una conversión para expresarlo mitirá combatir la erosión a la base en moneda nacional considerando tributaria ocasionada por el traslado Respecto a la un tipo de cambio específico. Esta de utilidades de grupos empresariacantidad podrá reducirse si así lo les multinacionales. declaración País por establece el Congreso de la Unión a Con el objeto de solicitar mayor País, la OCDE establece través de la Ley de Ingresos de la Feinformación, precisar los datos que que sólo será aplicable deración, y de igual forma, se faculta deben contener las declaraciones a las empresas al SAT para que revise anualmente diinformativas, así como los formatos cha cantidad y, que mediante reglas y medios de envío, y derivado de su multinacionales que de carácter general pueda establenaturaleza, se considera pertinente generen ingresos cer la modificación que corresponda facultar al SAT para establecer las reanuales consolidados a la misma. glas administrativas correspondieniguales o mayores a 750 La OCDE revisará el monto expretes. Cabe señalar que en el caso consado en euros ya sea para ajustarlo a creto de nuestro país, la información millones de euros. la alza o a la baja para el 2020. referida en las tres declaraciones Además de lo señalado, la preinformativas señaladas, se trata de sentación de la declaración informativa local de partes información que los contribuyentes tienen disponible relacionadas, brindará a las autoridades fiscales mayor y se alinea con los estándares internacionales emitidos información de grupos empresariales multinacionales por la OCDE. mexicanos sobre operaciones celebradas con partes La presentación de estas declaraciones será parte relacionadas residentes en territorio nacional y residen- de la forma en que los contribuyentes demostrarán el tes en el extranjero, que pudieran generar migración cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de utilidades de una empresa a otra, evitando con ello de Precios de Transferencia, incluyendo el cumplimienparcial o totalmente la tributación en nuestro país. to del principio de valor de mercado. Es importante resaltar que las declaraciones inforSe estima pertinente reiterar que México acepta y mativas en su conjunto son indispensables para que las respalda el compromiso internacional de resguardar la

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estricta confidencialidad en el uso de la información contenida en las tres declaraciones informativas señaladas, que además se establece cumpliendo con los estándares planteados por la OCDE. Bajo estos estándares, en forma recíproca, la declaración informativa país por país, podrá ser intercambiada con autoridades fiscales extranjeras, sólo cuando pertenezcan a un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, o un tratado para evitar la doble imposición que contenga una cláusula de intercambio de información. A la fecha, España y Reino Unido ya han incorporado en sus legislaciones nacionales, el nuevo estándar de documentación de Precios de Transferencia antes referido; asimismo, son varios los países que han anunciado su intención de incorporar en el corto plazo este nuevo estándar, entre los que se incluyen Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, China, Dinamarca, Estados Unidos, Holanda, Italia, Nueva Zelanda, Polonia, Rumania, Sudáfrica y Venezuela. En el caso de México, el ejecutivo propone adicionar el artículo 76-A a la LISR, considerando que la información, es trascendental para la determinación del pago del ISR por las operaciones que realizan las subsidiarias extranjeras en México y las empresas mexicanas con mayor capacidad que realizan operaciones en el país y en el extranjero. A continuación se reproduce el Artículo que propone el, ejecutivo objeto del presente artículo, a saber: “Artículo 76-A. Los contribuyentes señalados en el artí-

culo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:

I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la: a. Estructura organizacional. b. Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas.

c. Posición financiera y fiscal.

II. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la:

a. Descripción de la estructura organizacional, activi-

dades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. b. Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. En la lámina siguiente se muestra un comparativo entre el archivo local contra la legislación doméstica. Fuente OCDE, lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios 2013, Themis.

Acción 13 OCDE

MÉXICO

Anexo II, Capítulo V

Artículo 76 IX y ARTÍCULO 179 LISR 2016

Una descripción de la estructura administrativa de la entidad local Una gráfica de la organización local Una descripción de las personas a quienes la administración reporta.

Artículo 76 F. IX inciso a. El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.

marzo 2016

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Acción 13 OCDE

MÉXICO

Anexo II, Capítulo V

Artículo 76 IX y ARTÍCULO 179 LISR 2016

Una descripción de los países en donde las personas a quienes la administración local reporta mantienen sus oficinas principales. Una descripción detallada de los negocios y de los negocios estratégicos objeto de la entidad local incluyendo un indicador si la entidad local está envuelta en estos negocios o afecta sus estructuras de negocios o transferencia de intangibles en el presente o en el año inmediato anterior y una explicación de si estos aspectos o dichas transacciones afectan a la entidad local.

Artículo 76 F. IX inciso b. Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.

Acción 13 OCDE

MÉXICO

Anexo II, Capítulo V

Artículo 76 IX y ARTÍCULO 179 LISR 2016 I. Las características de las operaciones, incluyendo: a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés. b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico. c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien.

Acción 13 OCDE

MÉXICO

Anexo II, Capítulo V

Artículo 76 IX y ARTÍCULO 179 LISR 2016 d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección. e) En el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora. II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación.

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Acción 13 OCDE

MÉXICO

Anexo II, Capítulo V

Artículo 76 IX y ARTÍCULO 179 LISR 2016 III. Los términos contractuales. IV. Las circunstancias económicas. V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

Competidores clave d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga:

a. Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distri-

bución mundial de ingresos e impuestos pagados. b. Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías. c. Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior. La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes a que se refiere este artículo cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación: a. Sean personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquéllas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Sean residentes en México. 2. Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso. 3. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero. 4. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las

normas de información financiera.

5. Reporten en sus estados financieros consolidados

resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones. 6. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos. Este monto podrá ser reducido por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, el monto podrá incrementarse anualmente, mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. a. Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción. La persona moral designada deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación, un aviso ante las autoridades fiscales en los términos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas en las fracciones I, II y III del presente artículo, a través de las cuales podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos con los que dicha autoridad fiscal, podrá requerir a las personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extranjero, o a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la declaración informativa país por país a que se refiere la fracción III de este artículo, en los casos en que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente a dicha declaración por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor, marzo 2016

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para dichos efectos los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar la declaración a que se refiere este párrafo.”

Declaraciones Informativas en Materia de Precios de Transferencia.

Como ya se mencionó, existen grupos empresariales multinacionales que practican la elusión fiscal en el ám-

bito internacional mediante mecanismos sofisticados, lo cual trae como consecuencia respecto de las finanzas públicas la obtención de menores ingresos. Dicha práctica se actualiza cuando una multinacional puede aprovechar el control que tiene sobre sus vinculados en el extranjero, para transferir tributación de un país con un mayor nivel de impuestos a uno con menor nivel. Es por ello que resulta necesario combatir la planificación fiscal agresiva de los grupos empresariales multinacionales a través de medidas armonizadas que deben ser adoptadas en el marco de las organizaciones internacionales como la OCDE. Del tal manera que México en cumplimiento al compromiso internacional de implementar estrategias que combatan la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, es decir, con el objetivo de evitar que las multinacionales referidas realicen prácticas para la elusión del pago de impuestos corporativos, en el plan de acción (BEPS por sus siglas en inglés) ha presentado

la iniciativa, medidas que obliguen a los contribuyentes a proporcionar a la autoridad fiscal diversa información, que los contribuyentes tienen disponible y que se encontrarán obligados a presentar en términos del artículo 76-A de la LISR, a fin de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ahora bien, actualmente el Código Fiscal de la Federación regula que las personas físicas o morales que quieran contratar con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales, de tal forma que no se contratan adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quienes tengan créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados. En ese sentido, derivado de la propuesta para adicionar un artículo 76-A a la LISR, que establece la obligación de los contribuyentes que constituyan grupos empresariales multinacionales de presentar al Servicio de Administración Tributaria declaraciones informativas en materia de Precios de Transferencia, se propone modificar la fracción IV del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que los contribuyentes mencionados, cuando no presenten dichas declaraciones informativas, no puedan celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal y con la Procuraduría General de la República. De la misma manera, se hace necesario establecer las consecuencias legales por el incumplimiento de la obligación que se propone adicionar en la LISR, es decir, el no proporcionar la información mencionada, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales, mediante la adición de una fracción XL al artículo 81 de dicho Código, así como incorporar la sanción aplicable en una nueva fracción XXXVII del artículo 82 del mismo ordenamiento. Por lo anterior, se propone establecer una disposición transitoria del Código Fiscal de la Federación que prevea el esquema antes mencionado.

“Artículo 81.

……………………………………………………………………………… XL. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

Artículo 82.

……………………………………………………………………………… XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL.“

A manera de conclusión Bibliografía 1. García González, Jorge. Proyecto de la OCDE para Contrarrestar la Erosión de la base Gravable y la Transferencia de Utilidades. Academia de Estudios Fiscales, Themis. 2. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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La propuesta es un gran avance en la actuación de la autoridad fiscal, pues la llevará a un nuevo nivel de eficiencia, permitiendo obtener un panorama de las operaciones de los contribuyentes y contribuirá, a la lucha contra la evasión y elusión fiscal. Lo, que coloca a México en uno de los más altos peldaños a nivel, internacional en ese sentido de Incorporar en su Derecho Interno, las acciones emitidas por la OCDE recientemente.


TECNOLOGÍA

La conducción que no requiere clases de manejo ni combustible Por: C.P. Luis Hurtado

L

a transportación siempre ha representado una fuerte herramienta de comunicación, producción y supervivencia para el ser humano a lo largo de toda su existencia. Así mismo el traslado representa una necesidad que sin duda ha permitido la evolución de las actividades que desarrollamos cotidianamente .En el año de 1886 surge la patente por parte de Karl Benz del invento que probablemente ha representado el satisfactor más socorrido para la necesidad del transporte, es decir, el primer auto motor de combustión interna. Con la llegada del automóvil arribaron aspectos de gran impacto en la vida del ser humano como lo son los accidentes y la contaminación. De acuerdo a la Comisión Nacional de Seguridad en el mes de Febrero del 2015 se suscitaron 119,952 accidentes de tránsito a lo largo de toda la República Mexicana, siendo los choques Éste tipo de vehículos Automóviles al servicio de los más frecuentes y por el contrario tienen la capacidad de las nuevas necesidades aspectos como el camino, condiciones climáticas o factores mecánicos manejarse a sí mismos Los Automóviles Independientes representan una alternativa impulsada los menos comunes. En complemento sin la necesidad de por Google, empresa que ha incura la información anterior, la misma algún piloto que opere sionado no solamente en la industria dependencia informa que el factor huInformática, sino que en su espectro mano se ve involucrado en un 80% de su conducción. de actividades cuenta con proyectos las ocasiones, mientras que solamente de robótica, espaciales, soluciones 9% agentes climáticos, 7% el vehículo y únicamente 4% el camino ha sido determinante en de hardware, entre otras. Éste tipo de vehículos tienen la los percances. A nivel global los accidentes vehiculares capacidad de manejarse a sí mismos sin la necesidad de representan uno de los principales riesgos para el ser algún piloto que opere su conducción. Mediante mecanismos de GPS con respuesta espacial y sensibilidad humano. En un escenario paralelo, se reporta en una a la velocidad, se trata de la posibilidad de nota del diario “Milenio” con fecha 20 de Julio controlar el tránsito vehicular a través de del 2014, que en México, los automóla programación de rutas de los auviles son considerados la principal tomóviles. Los alcances son basfuente de contaminación lo cual tante importantes, en primer provoca la formación de ozono lugar elimina la probletroposférico relacionado con mática de encontrar luenfermedades importantes gar para estacionar cardiopulmonares. Actualautomóviles cerca mente existen proyectos del centro de que complementan la ditrabajo cuando námica de transportación no hay espacios de las personas y están disponibles, por dando solución a las proejemplo, el aublemáticas antes descritas. marzo 2016

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tomóvil lleva al usuario de su hogar hasta el centro de transportación mediante unidades con estilos deportivos trabajo, posteriormente tendrá la capacidad de encontrar que resultan ser bastante atractivos tanto visualmente lugar donde ubicarse mientras pasa la jornada laboral y al como económicamente. Eliminar los gases emitidos por llegar la hora de salida el vehículo pasará por el usuario la combustión interna de los vehículos representa literalpara llevarlo de nuevo a casa. Por otro lado el futuro que mente un respiro para los pulmones de países enteros, ya plantea el proyecto es el control del tránsito vehicular en que las emisiones de éste tipo de componentes provolas ciudades a través de la programación de todos los au- can enfermedades muy graves para las poblaciones, sin tomóviles con lo que más que disminuir la cantidad de uni- contar los daños causados al medio ambiente. Probabledades circulando se busca hacer más mente existen retos por superar como eficientes los tiempos de traslado a tracontar con infraestructura suficiente La revolución vés de la planeación de rutas optimas para la carga de las unidades, ya que del transporte es que permita el flujo de automóviles de no todos los hogares están equipados manera controlada. Otro alcance más con un garaje donde cargar los autos importante para es la disminución de la tasa de accipor la noche y utilizarlos al siguiente satisfacer las nuevas dentes de tránsito provocados por el día. Así mismo desapegarse del negonecesidades que factor humano al momento de operar cio que representa el combustible es los vehículos ya que los automóviles surgen por la dinámica un tema importante para la proliferacontarán con instrucciones programación de éste tipo de tecnologías. A pedas para respetar señalizaciones via- de vida de las personas sar de todo, existen iniciativas que van les, límites de velocidad y sobre todo desde la instalación de “electrolineras” del siglo XXI. cuidar la vida de peatones y ciclistas a públicas instaladas por la empresa su alrededor, con lo anterior el futuro Tesla, hasta proyectos como la creapara la industria aseguradora es un tema que bien vale la ción de carriles diseñados con sistemas de alimentación pena analizar, ya que se pronostica una modificación en inalámbrica para que los autos eléctricos se recarguen las estadísticas de accidentes así como un futuro soñado únicamente con circular en ellos. en donde no haya temor porque una cámara capte a los La revolución del transporte es importante para satisvehículos circulando a una velocidad de 80 Km/Hr. facer las nuevas necesidades que surgen por la dinámica de vida de las personas del siglo XXI. Por el momento las El desapego económico hacia la gasolina tecnologías que se han expuesto, como es un proceso Los Autos Eléctricos son un tema frecuente dentro de las ya conocido, inician su aplicación en Estados Unidos degrandes marcas automotrices que buscan incursionar en bido a su origen, sin embargo Tesla ya abrió su primera el mercado, sin embargo el empresario Elon Musk se ade- agencia de representación en México. Es evidente que lantó a los planes y ha comenzado la era de los vehículos los cambios llegaran debido a una tendencia que no es alimentados con energía eléctrica, que no escatiman en impermeable, y países como México deben encontrar la capacidades de rendimiento, ni representan obstáculos manera de adaptarse al cambio que no impactará únicapara el poder del motor. Tesla es la empresa responsable mente un estilo de vida, sino que trae consigo cambios de hacer de los autos eléctricos la nueva tendencia para la en la vida económica.

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Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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