analisis juridico experiencia profesional para ser Defensor del Pueblo Nacional

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TABLA CONTENIDO 2.

Exclusión para no ser defensor del pueblo en el artículo 3 de la ley 24 de 1992. .......... 2

3. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE ALTA CORTE – modificación del numeral 4 por Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 02 de 2015.......................................................... 3 3.1. En la constitución. ........................................................................................................... 3 3.

COMPUTO DE EXPERIENCIA PARA LOS PROFESIONALES DEL DERECHO ........................ 4

4.1. En el Decreto 2772 de 2005 ............................................................................................ 4 4.2. En el Decreto 785 del 2005.............................................................................................. 5 4.3. En el Decreto 019 de 2012 .............................................................................................. 5 5.

Certificación de la experiencia ........................................................................................ 7

5.1.

En el Decreto 2772 DE 2005 ........................................................................................ 7

5.2.

El Decreto 785 de 2005. .............................................................................................. 8

6.

CONCLUSIONES FINALES ................................................................................................. 8

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1. REQUISITOS LEGALES PARA SER DEFENSOR DEL PUEBLO. 

En la Ley 24 de 1992. “Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia” “(…) ARTÍCULO 3o. El Defensor del Pueblo deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado. Tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces en la fecha de iniciación del período.

2.

Exclusión para no ser defensor del pueblo en el artículo 3 de la ley 24 de 1992. No podrá ser Defensor del Pueblo: 1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo. 3. Quien haya sido excluido por medio de decisión ejecutoriada del ejercicio de una profesión. 4. Quien se halle en interdicción judicial.

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5. Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica, salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos. 6. Quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los Representantes a la Cámara que intervienen en su elección, con el Procurador General de la Nación y con el Presidente de la República o quien haga sus veces que intervenga en su postulación (…)”.

3. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE ALTA CORTE – modificación del numeral 4 por Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 02 de 2015. 3.1. En la constitución. “(…) ARTICULO 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere: 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Ser abogado. 3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 4. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, Oficina de Abogados freelance Visítenos en sitio web asociado: www.derechotk.com E-Mail: elderechotk@gmail.com


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la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer. PARÁGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial (…)” (subrayas y negrillas

fuera del texto)

3.

COMPUTO DE EXPERIENCIA PARA LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

En el Decreto 2772 de 2005 “Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones.” Haciendo la salvedad de que el ámbito aplicación establecido en el Decreto 2772 de 2005 aplicable a cargos del nivel nacional y el Decreto 785 de 2005 aplicable a cargos del nivel territorial, no está explícitamente dirigido a las Altas Cortes y/o Defensoría del pueblo, la misma se toma simplemente como un referente para definir la experiencia en el marco jurídico local así, como consecuencia se tiene.

4.1. En el Decreto 2772 de 2005 “(… )Artículo 14. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente (…)”

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva Oficina de Abogados freelance Visítenos en sitio web asociado: www.derechotk.com E-Mail: elderechotk@gmail.com


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formación profesional, tecnológica o técnica disciplina exigida para el desempeño del empleo. (Subrayas y negrillas fuera del texto)

4.2. En el Decreto 785 del 2005 "(…) Articulo 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente (…)”. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforma el pensum académico de la respectiva formación e profesional tecnológica o técnica profesional en disciplina exigida para el desempeño del empleo. (...)"(Subrayas y negrillas fuera del texto).

4.3. En el Decreto 019 de 2012 “(…) ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional (…)”.

Con todo lo anterior del marco jurídico expuesto líneas atrás, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforma el pensum académico de la respectiva formación Oficina de Abogados freelance Visítenos en sitio web asociado: www.derechotk.com E-Mail: elderechotk@gmail.com


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profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Con todo lo expuesto, es claro que dada la vigencia del Decreto-ley 0019 de 2012 según la cual, esta norma rige a partir del 10 de enero de 2012, es imperativo el cumplimiento de la misma para todas aquellas situaciones que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia. En ese orden de ideas en el caso concreto el Departamento Administrativo de la función pública ha expresado: “(…) Vale la pena aclarar que con el Decreto-ley 0019 de 2012 operó una derogatoria tácita de las normas que le son contrarias, es decir, aquellas que contemplaban que la experiencia profesional se computaba a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. En consecuencia, frente a la consulta formulada, esta Dirección considera que la experiencia profesional en toda nueva vinculación que se realice para proveer empleos públicos una vez vigente el Decreto-ley 0019 de 2012, se reconocerá desde la fecha de terminación y aprobación de todas las materias del respectivo pénsum académico de educación superior, incluida la profesión de derecho, con excepción de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. Es decir, la experiencia profesional de todas las personas que se vinculen con posterioridad a la expedición del Decreto-ley 0019 de 2012, deberá contabilizarse con la aprobación del pénsum académico de la formación profesional respectiva, salvo las

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profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud 1 (…).

5. Certificación de la experiencia Análogamente sobre el particular es preciso retrotraerse a lo expresado por el Decreto 785 de 2005 y el

5.1. En el Decreto 2772 DE 2005 “(…) Artículo 15. Certificación de la experiencia. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 4476 de 2007. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos: 15.1 Nombre o razón social de la entidad o empresa. 15.2 Tiempo de servicio. 15.3 Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez (…)”. 1

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Concepto 81131 (Bogotá D.C., 30 de mayo de2012 EMPLEOS. A partir de qué momento se adquiere la experiencia profesional. RAD. 2012- 206-008161-2.

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5.2. El Decreto 785 de 2005. “(…) Artículo 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 12.2. Tiempo de servicio. 12.3. Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez (…)”.

6. CONCLUSIONES FINALES Teniendo en cuenta que la norma que establece que los requisitos del Defensor del Pueblo Nacional son los mismos que los de magistrado e alta Corte, es menester precisar que la norma en cita, marca factores de exclusión los cuales están dados por la utilización de la inflexión “o”, razón por la cual es posible aplicar si se tienen los además de los requisitos establecidos en los numerales del 1 al 3, los contenidos en el numeral 4 de cuya interpretación se desprende que se cumplen cuando concurran los siguientes supuestos a saber:

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1. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial 2. en el Ministerio Público 3. haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado (15 años) 4. o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente

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