Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:47 Página 282

Agustín Grijalva Jiménez

Solo una vez que el titular del derecho violado ha agotado todas las posibilidades procesales ante estos jueces, puede la violación del derecho llegar a conocimiento de la Corte Constitucional, que es un órgano jurisdiccional especializado. Que los recursos sean eficaces y adecuados implica que estos tengan la capacidad de evitar o resarcir la violación del derecho constitucional. Así, por ejemplo, mediante la casación se puede corregir la interpretación de la ley para que sea conforme a la Constitución y los derechos que consagra. Mediante la nulidad se puede dejar sin efecto jurídico la decisión judicial o el proceso violatorio del derecho constitucional. d) Señalamiento de la judicatura, sala o tribunal del que emana la decisión violatoria del derecho constitucional. Este requisito confirma que la acción extraordinaria de protección procede solo contra decisiones de autoridad judicial. Hay, sin embargo, algunas situaciones que ameritan cierta discusión. Por ejemplo, debería también proceder la acción en el caso de medidas cautelares, puesto que estas son también decisiones judiciales y en la justicia ordinaria se vinculan al proceso tratando de asegurar la eficacia de la sentencia. El artículo 65 de la ley incluye también la acción extraordinaria de protección contra decisiones de las autoridades indígenas, lo cual es adecuado considerando que acorde al artículo 171 de la Constitución tales decisiones resultan también de funciones jurisdiccionales constitucionalmente reconocidas, pero que se hallan también bajo control constitucional. Hay que precisar, sin embargo, que la acción extraordinaria de protección no debe convertirse en un medio institucionalizado de violación de la autonomía que la propia Constitución reconoce la justicia indígena. En el caso de las decisiones arbitrales habrá que distinguir si la decisión fue tomada por un árbitro arbitrador o un árbitro en derecho. La acción procedería solo contra el segundo, puesto que el primero es solo un amigable componedor que falla basado en su prudencia y equidad, mientras el árbitro en derecho falla con sujeción a la ley, y la aplicación de la ley, si viola derechos, está sujeta a control constitucional. En cuanto a las decisiones en procesos coactivos, puesto que estos no son decisiones judiciales sino actos administrativos, no procedería contra ellos la acción extraordinaria de protección. 282


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