Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Agustín Grijalva Jiménez

Más específicamente, sin un Tribunal o Corte Constitucional independiente, la actividad de los legisladores y administradores no se ve realmente sometida a los procedimientos, valores y derechos que la Constitución establece. Son los jueces, y en particular el Tribunal o Corte Constitucional, quienes deben controlar la compatibilidad con la Constitución, tanto de la legislación como de la actividad de la administración pública. Sin tal control, en los hechos el legislador tiende a legislar sin Constitución, y el Ejecutivo a actuar al margen de esta. Por otra parte, la debilidad del Tribunal Constitucional propicia la inestabilidad política, puesto que no permite una adecuada mediación en los conflictos entre el Presidente y el Congreso. Así, por ejemplo, si estas funciones del Estado no están de acuerdo en cuanto a la constitucionalidad de una ley como en el caso de la objeción presidencial a un proyecto de ley por inconstitucional, el Tribunal es el espacio institucional en el cual este desacuerdo debe y puede resolverse. Si el desacuerdo proviene de un sector de la sociedad civil, este también puede demandar la inconstitucionalidad de esta ley, incluso cuando ya está vigente y antes de ser aplicada a un caso concreto. En definitiva, cuando ciertos conflictos o desacuerdos no han podido procesarse políticamente porque no han generando la deliberación y el consiguiente nivel de acuerdo subyacente a la ley, un Tribunal Constitucional puede constituir una suerte de segunda arena en que esta discusión puede volver a tener lugar en términos diversos. Estos términos son los del derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. Esta segunda discusión puede originarse no solo por el contenido de la ley, sino por la falta de democracia en su aprobación. En efecto, corresponde también a la justicia constitucional verificar que se hayan cumplido los procedimientos constitucionales para la aprobación de la ley. Procedimientos que por lo general están diseñados para asegurar la interacción razonable de opiniones y argumentos, y que además regulan la toma democrática de decisiones. Por ejemplo, si el Congreso y el Ejecutivo aprueban una ley que la minoría parlamentaria y ciertos sectores u organizaciones sociales consideran contraria a determinados derechos constitucionales, quienes disienten pueden demandar su inconstitucionalidad sea por su contenido o por 204


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