Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:46 Página 20

Introducción

democracia, la evolución histórica de los derechos políticos, especialmente de la mujer, en Ecuador, los derechos culturales, ambientales y nuevos desafíos a derechos de los miembros de las familias transnacionales. La segunda sección del libro expresa preocupaciones de orden orgánico referidas especialmente a la justicia constitucional y a la justicia ordinaria. En efecto, la constitucionalización de un sistema jurídico y político no es posible sin jueces, cortes y garantías adecuados. La efectividad de la Constitución requiere un andamiaje institucional más allá del aspecto normativo pero en estrecha relación con este. En particular, el fortalecimiento de un Tribunal o Corte Constitucional constituye un componente básico de un sistema constitucionalizado en cuanto tal Corte implica un órgano de cierre que provee de un sistema de unificación de jurisprudencia. Así mismo, la Corte Constitucional colabora o debe colaborar sustancialmente en encauzar dentro del marco constitucional la actividad de legisladores, jueces y, en general, autoridades públicas. En estos artículos busco escapar de la mera exégesis de las normas estudiadas. Se pretende tanto una crítica interna, proveniente de una dogmática que no se limite a la descripción de instituciones, sino que examine su coherencia jurídica y valores; como busco también una crítica externa, proveniente de la interrelación de estas normas con variables históricas, políticas y culturales. El presente libro aparece en un momento de importantes desafíos para el constitucionalismo ecuatoriano, así que mi intención y anhelo con la presente publicación es contribuir en algún grado en dirección positiva en este proceso. En efecto, el constitucionalismo ecuatoriano se mueve actualmente entre múltiples y hasta paradójicos desarrollos. En todo caso algo positivo a destacar es su actual apertura a enfoques y conceptos modernos, más críticos e interdisciplinarios, respecto a los cuales es necesaria una recepción adecuada, y cuya incidencia se proyecta sobre el derecho ecuatoriano en general. La adecuación de esta recepción depende en mi opinión de varias condiciones: 1) que los nuevos enfoques e instituciones sean correctamente entendidos, estudiados y de ser del caso aplicados; 2) que sea una recepción activa pero crítica, es decir, que no haya una adopción mecánica de ideas y experiencias de otras latitudes que no responden a nuestra realidad, pero que por otro lado, como sucede en los sistemas constitucionales más 20


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