Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:46 Página 190

Agustín Grijalva Jiménez

tribunales de última instancia a otro que lo extiende a todos los jueces pero articulado a la decisión final del Tribunal Constitucional. Esta, sin duda, es una transformación lenta pero positiva en comparación a la situación durante el período anterior. Pese a la existencia formal de este tipo de control, los jueces —especialmente de primer nivel y de Corte Superior— lo ejercen muy escasamente. Ello sin duda se debe a la falta de cultura constitucional de la que aún adolecen los jueces ecuatorianos, la cual a su vez es resultado del poco desarrollo de la jurisprudencia constitucional y de la falta de independencia respecto a jueces superiores.37 3.2. Los tipos de control constitucional en la Constitución de 2008 Control a priori: El artículo 438 de la Constitución de Montecristi mantiene el control previo de tratados internacionales y objeciones presidenciales por inconstitucionalidad establecido en la Constitución de 1998. Sin embargo, en la Constitución de 2008 este tipo de control por parte de la Corte Constitucional se fortalece significativamente, ampliándolo a diversos ámbitos. Así, a diferencia de la Constitución de 1998, se contempla el “control previo de la constitucionalidad de las preguntas propuestas para consultas populares” de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados (art. 104, inciso final), así como “la calificación por parte de la Corte Constitucional del procedimiento pertinente para la reforma constitucional” (art. 443). También se requiere del dictamen previo de “admisibilidad” por parte de la Corte Constitucional para que la Asamblea Nacional pueda proceder al “enjuiciamiento político del Presidente” de la República por las causales del artículo 129, así como para su “destitución por arrogarse funciones que no le corresponden” según el artículo 130. Correlativamente, corresponde también a la Corte verificar la “constitucionalidad del decreto presidencial de disolución de la Asamblea” Nacional por parte del Presidente de la República cuando, en cambio, este considere que la 37

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_____________ Alava Ormaza, Milton. ¿Necesitamos una nueva Constitución? Quito, Editorial Voluntad, 2003, pp. 291-292.


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