Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:46 Página 183

Evolución histórica del control constitucional en Ecuador

Control a posteriori concreto: con la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales en 1945 se adoptó una suerte de sistema mixto sui generis con elementos de control difuso y de control concentrado. Según el artículo 160-4 el Tribunal de Garantías podía suspender leyes inconstitucionales hasta que el Congreso dictamine definitivamente sobre ellas,28 pero el Tribunal de Garantías, a su vez, podía actuar solo a petición de un juez o tribunal de última instancia. Si el Tribunal de Garantías no resolvía en veinte días el juez o tribunal que hizo la petición debía aplicar la ley vigente. Como se ve, este no es propiamente un control abstracto sino más bien concreto en cuanto tiene carácter incidental dentro de un proceso judicial. No es tampoco plenamente difuso en cuanto limita la facultad de petición a jueces y tribunales de última instancia, mientras la suspensión misma de la norma corresponde al Tribunal y la decisión definitiva al Congreso. En otras palabras, en este sistema el juez no inaplicaba propiamente la norma sino que suspendía su aplicación hasta que el Tribunal de Garantías decida. El sistema tiene en todo caso elementos de control concentrado abstracto en cuanto los efectos de la suspensión de la norma una vez decidida temporalmente por el Tribunal — y luego definitivamente por el Congreso—; son erga omnes. La Constitución de 1946 no incluye normativa respecto al control a posteriori concreto, salvo las referencias generales de otras constituciones a la supremacía de la Constitución y la facultad exclusiva del Congreso para ejercer control constitucional (art. 189). Posteriormente, la Constitución de 1967 (artículo 206) transfirió este poder de inaplicar preceptos legales inconstitucionales a la Corte Suprema en los casos particulares que conociera. Esta declaratoria tenía exclusivamente efecto inter partes, y no se indicaba expresamente qué procedimiento debía llevar adelante la Corte Suprema para que se decidiera sobre la constitucionalidad del precepto con efecto erga omnes. La Constitución de 1978 (art. 138) mantuvo la atribución de inaplicabilidad en las salas de la Corte Suprema precisando que el pleno de este organismo podía luego suspender el precepto hasta que el Congreso decida definitivamente. Las reformas de 1983 otorgaron al TGC la facultad de conocer estos casos de inaplicabilidad remitidos por la Corte Suprema, 28

_____________ En la Constitución española de 1931, artículos 100 y 121, literal a, se estableció que el Tribunal suspendía el procedimiento judicial hasta que el Tribunal de Garantías resuelva sobre la inconstitucionalidad.

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