Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

Page 174

Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:46 Página 174

Agustín Grijalva Jiménez

caso concreto,7 como con frecuencia lo hacen los tribunales constitucionales al conocer una demanda de inconstitucionalidad. e) Control concentrado: cuando el órgano de control es uno solo, generalmente un Tribunal o Corte Constitucional o la Corte Suprema. f) Control difuso: cuando el control se halla disperso entre varios órganos. Este sistema es originario de los Estados Unidos donde los jueces en general ejercen control constitucional. En Ecuador, como en la mayoría de países de América Latina, se ha producido una combinación de estos distintos tipos de control. Así, por ejemplo, la actual Constitución establece control a priori sobre ciertos tratados, y una combinación de control a posteriori tanto concreto como abstracto, respecto de la ley y otras normas jurídicas. A continuación se desarrolla la caracterización de cada una de las etapas de la evolución del control constitucional en Ecuador, organizando la exposición según la situación de los tipos de control en cada etapa. 1. Soberanía parlamentaria (1830 -1945) Esta etapa se caracteriza por la dispersión del control constitucional entre el Congreso, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. En todo caso es el Congreso el que mantiene el rol de intérprete final de la Constitución. Aunque todos los textos constitucionales incluyen alguna declaración formal —más o menos explícita— de supremacía constitucional, los medios institucionales y procesales contenidos en ellos resultan insuficientes e inadecuados para efectivizar esta supremacía. A pesar del reconocimiento explícito de la supremacía constitucional, durante este período prevaleció sin cuestionamientos el principio de soberanía parlamentaria. Conforme a este principio, correspondía al Congreso Nacional —como supuesto depositario de la soberanía popular— interpretar de forma final y obligatoria la Constitución. En consecuencia, las 7

174

_____________ El contraste abstracto entre normas constitucionales e infraconstitucionales no excluye la formulación por parte del juez constitucional de hipótesis o la consideración de situaciones fácticas que le permitan evaluar la eventual violación de derechos constitucionales. Véase Blasco Soto, María del Carmen. La sentencia en la cuestión de constitucionalidad. Barcelona, Bosch, 1995.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.