Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:46 Página 153

Voto de la mujer y extensión del sufragio

1.3.2. La Constitución de 1945 En esta Constitución no solo que se mantienen los representantes funcionales, sino que además se aumenta su número a 25 (art. 23, numeral 2, Constitución política, 1945). En el caso de los industriales, comerciantes, campesinos y trabajadores se duplica el número de representantes que se les había asignado en 1929; se agregan además dos senadores por la educación particular. A diferencia de lo establecido en 1929, la Ley de Elecciones de 1945 establece la elección indirecta de la mayoría de los representantes funcionales, pues encarga a delegados de las asociaciones de comerciantes, agricultores, industriales y campesinos la elección de sus respectivos diputados funcionales, los cuales según la Ley de 1929 eran designados directamente por los miembros de estas asociaciones. Otra modificación es la capacidad que se otorga a las comunas de indios y a las asociaciones indígenas para mediante sus delegados elegir su representante funcional (art. 161, Ley de Elecciones, 1945). En 1929 el senador por los indígenas era designado por el Consejo de Estado (art. 92, Ley de Elecciones, 1929). Igualmente se otorga también a las clases de las unidades militares, y no solo a los oficiales como en 1929, la facultad de participar en la elección de su representante. Por otra parte, a diferencia de lo establecido en 1929, la elección de diputados funcionales se establecía ahora en el marco de un Congreso unicameral y del voto obligatorio; para efecto de esto último la ley establece sanciones a quienes no cumplieran con el deber de sufragio.

1.3.3. La Constitución de 1946 Disminuye, en el marco de un Congreso bicameral, el número de representantes funcionales a 12 senadores (art. 42, Constitución política, 1946). Con respecto a la Constitución de 1945, disminuye ostensiblemente los representantes de la educación pública y los trabajadores y suprime al representante de las organizaciones de indios. La elección de los senadores funcionales según la Ley de Elecciones de 1947 es indirecta (arts. 129 y siguientes, Ley de Elecciones, 1947). 153


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