Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:46 Página 139

Voto de la mujer y extensión del sufragio

Por otra parte, si bien esta nueva interpretación jurídica se produce en medio de cambios culturales e ideológicos y de complejos intereses políticos, podemos ver cómo no se reduce a un simple reflejo de estos, sino que el razonamiento jurídico muestra una lógica y dinámica propias, aunque no autárquicas. 1.1.3. El establecimiento del voto femenino en 1929 Es en la Asamblea Nacional de 1928-1929 cuando la mayoría parlamentaria conservadora tiene la definida voluntad política de incluir en la Constitución, clara y expresamente, el voto de la mujer. Evitando así todas las ambigüedades y conflictos de interpretación que se habían producido en las constituciones de 1897 y 1906. Las actas de la Asamblea Nacional muestran que se aclaró de forma explícita que “La Constitución vigente y el Proyecto [de Constitución] […] conceden los derechos políticos a la mujer […] la Comisión, al presentar el artículo en la forma que está, lo ha hecho tomando en cuenta que en el término ecuatoriano están incluidos tanto el hombre como la mujer”.27 Ya en medio del debate sobre la redacción del artículo, decía el Hble. Moncayo: […] Voy a permitirme observar a la honorable Asamblea que si la idea que se quiere expresar en el artículo, al decir que es ciudadano todo ecuatoriano es la de incluir también a la mujer, va a quedar la disposición en los mismos términos vagos y discutibles que tiene en la Constitución vigente […] Sería preferible abordar francamente el problema de los derechos políticos que se quiere otorgar a la mujer.28

Para no dar nuevamente paso a duda alguna, el artículo 13 de la Carta política de 1929 se formuló en los términos siguientes: “Es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún años, que sepa leer y escribir”. 27

28

Asamblea Nacional de 1928-1929. Diario de debates, p. 212; intervención del diputado por Pichincha, doctor Manuel María Sánchez; idéntica aclaración fue hecha en la misma sesión, por otro miembro de la Comisión de Constitución, el Hble. Crespo Toral. Ibíd.

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