Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

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Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:46 Página 130

Agustín Grijalva Jiménez

es decir en 23 años se sucedieron 23 gobiernos, lo que configuró uno de los períodos de mayor inestabilidad política de la historia ecuatoriana. En cuanto a la universalidad del sufragio, también estuvo limitada especialmente por su carácter facultativo y el requisito de alfabetismo, lo que determinó que el cuerpo electoral estuviera compuesto fundamentalmente por empleados públicos y privados, artesanos, pequeños y medianos comerciantes, empresarios y medianos propietarios rurales,10 mientras los sectores populares seguían drásticamente excluidos. 1.1.

El voto de la mujer

1.1.1. Antecedentes históricos En lo relativo a la mujer, como en otros aspectos, el derecho republicano heredó los valores e instituciones patriarcales11 del derecho colonial. Para el derecho castellano la mujer, salvo contadas excepciones, no tenía plena capacidad legal; si era soltera, se hallaba bajo la autoridad paterna o la tutela de su hermano mayor o pariente masculino más próximo; si era casada se sometía a la potestad marital. Así, el derecho institucionalizaba la dominación del hombre respecto a la mujer, dominación que aparecía como legítima para una mentalidad según la cual las mujeres se hallaban incapacitadas por naturaleza para ciertas funciones. En este contexto, como lo ha señalado Capdequí,12 resultaba obvia la incapacidad femenina para el desempeño de cargos públicos, de allí que el derecho castellano y el republicano en su fase inicial prescindieron de regulaciones expresas al respecto. En este mismo sentido, otro antecedente normativo esencial lo hallamos en el Código napoleónico, base del primer Código Civil ecuatoriano, 10

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Maiguashca, Juan y Liisa North. “Orígenes y significado del velasquismo: lucha de clases y participación política en el Ecuador, 1920-1972”. La cuestión regional y el poder. Ed. Rafael Quintero. Quito, Corporación Editora Nacional, 1991, p. 71. Entendemos por patriarcal el orden social en el que el género femenino se halla subordinado al masculino. El concepto de género proviene de la antropología y hace referencia a la construcción cultural, social y política en torno al sexo. Esta categoría es actualmente utilizada en las ciencias sociales para distinguir las diferencias biológicas entre hombre y mujer, de las desigualdades atribuidas por la sociedad y la cultura. Ots Capdequí, José María. El Estado Español en las Indias. México, Fondo de Cultura Económica, 1986, pp. 95 y 106.


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